UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE
GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TITULO
“EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA POR LOS
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”
TUTOR:
DR. JUAN RAMOS MANCHENO
EGRESADOS
SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA
MARCO RAMIRO CEVALLOS ALTAMIRANO
GUAYAQUIL – ECUADOR
AGRADECIMIENTO
Sin las bendiciones diarias de Nuestro Creador, las actividades, propósitos y logros no serían una realidad.
Sin la presencia motivadora y las demostraciones de amor de mi compañera de vida y de mis hijos, la fuerza decaería, y,
Sin la entrega vocacional de nuestros maestros al impartir los conocimientos científicos, no pudiera haber llegado a este momento de éxito personal, plasmado en este proyecto.
Para ellos mis sinceros y devotos agradecimientos, por haber sido los complementos intrínsecos del desarrollo profesional de este humilde servidor.
AGRADECIMIENTO
A mis adorados hijos Renatta, Emilio, a mi esposo y compañero de Tesis Ramiro Cevallos.
Al Dr. Juan Ramos Mancheno, tutor del presente proyecto de investigación, quien con su vasto conocimiento y amplia experiencia a trazado las directrices plenas para llegar con éxito a la culminación de mi trabajo investigativo.
DEDICATORIA
Este trabajo, lo dedico a mis hijos Emilio Alejandro, Sheryl Renata, Christian Andrés y Carolina Salomé, motores de mi vida y por los cuales lucho día a día.
A Shirley Cristina, mi compañera amante y fiel, que me acompaña en el curso de mi vida, con su amor y apoyo incondicional
Marco Ramiro Cevallos Altamirano
DEDICATORIA
A Dios, Jehová
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis hijos, Renatta y Emilio
Por ser el motor en mi vida de superación, mi amor a ellos es incondicional.
A mi amor Ramiro
Mi compañero sentimental y de vida quien con su apoyo constante y sus palabras de motivación han hecho posible llegar a culminar mi etapa formativa y ser una profesional de éxito.
A mi madre Bachita (+)
Que aunque ya no se encuentre presente entre nosotros físicamente, siempre estará presente en mi corazón. Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me a permitido ser una persona de bien, pero más que nada por su amor.
A mi padre Aristides
Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.
A mis hermanas Gillian y Luz María
Por ser parte principal en mi vida, representar la unidad familiar y regalarme a mis preciosos sobrinos Santiago, Jelena y Noelia.
A mis mejores amigos Mafer, Mariela, Rosita y Gustavo
Con quienes iniciamos nuestra formación académica y entablamos una amistad sincera que perdura en el tiempo.
CERTIFICACION DE AUTORIA Y CESION DE DERECHOS DE AUTOR
Guayaquil, 18 de Enero del 2013.
Nosotros, SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA y MARCO RAMIRO CEVALLOS ALTAMIRANO, declaramos bajo juramento, que la autoría del presente trabajo, nos
corresponde totalmente y nos responsabilizamos de los criterios y opiniones científicas que en el mismo se declaran, como producto de la investigación que hemos realizado.
De la misma forma cedemos nuestros derechos de autor a la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y Normativa Institucional vigente.
CERTIFICACION DEL TUTOR / DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACION
Guayaquil, 18 de Enero del 2013
Certifico, que el proyecto de investigación titulado “ EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”, ha sido elaborado por SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA y MARCO RAMIRO CEVALLOS ALTAMIRANO, bajo mi tutoría / dirección y que el mismo reúne los requisitos para ser defendido ante el tribunal examinador que se designe al efecto.
ÍNDICE
Resumen ejecutivo Pág. 1
CAPITULO I INTRODUCCIÓN
Introducción Pág. 4
Tema del proyecto de investigación Pág. 7
Definición del problema de investigación Pág. 8
Justificación Pág. 10
Objetivos Pág. 13
Intencionalidad de la investigación Pág. 14
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
Estado del conocimiento Pág. 17
Fundamentación Teórica
La Libertad Personal. Concepto y Definiciones Pág. 24
La Libertad en el Derecho Internacional y en el Derecho Ecuatoriano Pág. 27
Limitaciones de la libertad personal ambulatoria Pág. 34
La Aprehensión Pág. 36
La Detención Pág. 37
La Prisión Preventiva Pág. 38
Las Medidas Cautelares Pág. 39
Medida Cautelar Personal Prisión Preventiva Concepto y Definiciones Pág. 43
Finalidades de la Prisión Preventiva Pág. 45
Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva Pág. 48
La Motivación como requisito fundamental para dictar la Prisión Preventiva Pág. 56
Caducidad de la Prisión Preventiva Pág. 59
Responsabilidades y Consecuencias por las cuales caduca la Prisión Preventiva Pág. 61
La Garantía del Debido Proceso Pág. 63
Fundamentación Legal Pág. 69
Variables Pág. 71
CAPITULO III METODOLOGÍA
Universo Muestral Pág. 76
Métodos, Técnicas e Instrumentos Pág. 79
Aplicación de los instrumentos Pág. 84
Procedimiento de datos Pág. 85
Encuestas No. 1 Jueces de Garantías Penales C.P.J. del Guayas Pág. 86 Encuestas No. 2 Fiscales de la Fiscalía Prov. Del Guayas Pág. 100 Encuestas No. 3 Abogados en libre ejercicio profesional Prov. Del Guayas Pág. 113
Análisis documental (Autos de Prisión Preventiva) Pág. 126
Recursos Pág. 132
Cronograma Pág. 133
Presupuesto Pág. 134
CAPITULO IV INFORME TÉCNICO FINAL
Conclusiones Pág. 135
Recomendaciones Pág. 137
Propuesta – Posibles Soluciones Pág. 139
Bibliografía Pág. 141
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo titulado “ EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”, es un análisis crítico de las formalidades de forma y de fondo, observadas en los procesos penales, en los cuales la utilización de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva por los operadores de justicia, evidencian y reafirman razonamientos, de que el uso excesivo e injusto de la medida, se alejan de los fines, garantías constitucionales y sobre todo violentan derechos de las personas que son privadas de la libertad por esta institución procesal.
El tema de la Prisión Preventiva, causa un gran debate en los maestros juristas, generando corrientes a favor y en contra de la misma, los cuales se fundamentan en principios humanistas unos y procesales otros, nuestra posición como investigadores es que la Prisión Preventiva debe cumplir en forma estricta, los principios y su naturaleza, como la excepcionalidad, la prevención, la cautela, la garantía del debido proceso, de la presunción de inocencia, etc. Debe ser el resultado de un profundo análisis por parte del juez de garantías penales, estableciendo la necesidad plena de privar de la libertad, para garantizar la inmediación del procesado y el normal desarrollo de actos procesales, tendientes a determinar la responsabilidad o no mediante la sentencia, fin de un proceso penal.
La observación de la realidad en el sistema judicial ecuatoriano, nos ha hecho concluir que la Prisión Preventiva es usada inadecuadamente, lo demuestra la generalización de su aplicación en los procesos penales y en las peticiones de los fiscales, que a nuestro criterio han visto a “la privación de la liberta” como la única y probada manera de contar con el procesado, podemos también manifestar que ante las presiones sociales, de los medios de comunicación, e injerencias políticas, que mantienen una percepción de inseguridad, frente al embate del fenómeno social de la delincuencia, los encargados de administrar la justicia, Policía Nacional, Fiscales y Jueces tratan de justificar con el incremento de las prisiones preventivas como un aporte mediático para tratar de minimizar este impacto social.
cual organismos internacionales de Derechos Humanos, han situado a nuestro país como uno de los más violatorios de los mismo, especialmente de las personas en prisión preventiva.
Y es que no se necesita ser muy investigador, para darse cuenta de que las consecuencias de este exceso de encarcelamientos preventivos, causan altos costos sociales y económicos, en los cuales el Estado es uno de los más afectados, ya que requiere de mayores recursos para poder enfrentar a un sistema penitenciario colapsado, por la alta población carcelaria y la escuálida infraestructura con al que cuentan, de la misma manera la sociedad pierde productividad, confianza en el sistema judicial y sobre todo el resentimiento social de la persona injustamente privada de la libertad, si estos son los efectos para estos sectores más aún son los efectos negativos que sufre la familia, por su desintegración y la persona por los efectos corporales, económicos y psicológicos.
De ahí que nuestra trabajo quiere contribuir, poniendo en consideración de la comunidad legal, la importancia que tiene de que la medida cautelar de la Prisión Preventiva sea considerada como lo define la Constitución de la República de Ecuador de EXCEPCIONAL, medida de ultima ratio, producto de un exhaustivo razonamiento de procedibilidad, para que de verdad aporte para el éxito del desarrollo del proceso penal, observando continuamente si en el tiempo de su cumplimiento, permanecen vigentes los presupuesto objetivos y subjetivos que fundamentaron su aplicación.
Para ello realizaremos el proceso que parte de la identificación del problema, para luego realizar un diagnostico actual de cómo se encuentra la Prisión Preventiva, que nos permitirá establecer variables o hipótesis, para posteriormente probarlas o descartarlas.
Es necesario examinar la base doctrinaria y normativa, que dan existencia en la materia científica del Derecho Penal, la institución procesal de la Prisión Preventiva, por lo que revisaremos los pensamientos y definiciones doctrinarias desde el derecho fundamental de la libertad, hasta el desarrollo pleno de la definición, finalidad, presupuestos, garantías y caducidad de esta medida cautelar personal de la prisión Preventiva.
respeto a todas lasa garantías constitucionales y del debido proceso, ayudando ha demostrar que el problema responde a una realidad y no a una percepción por parte de los investigadores y de los políticos interesados.
CAPITULO I
1.1. INTRODUCCIÓN
Uno de los principios jurídicos es la legalidad e inmediación, fundamental en el sistema ACUSATORIO, acogido por nuestra administración de Justicia, que tiene por objetivo que durante el desarrollo del proceso penal se requiera la relación directa e inmediata entre los intervinientes, se establece especialmente en los procesos orales donde la inmediación puede ser plena y eficazmente aplicada, siempre y cuando se cumplan con las exigencias establecidas en el sistema. Nuestra administración de justicia se enfrenta con graves dificultades, para cumplir las exigencias de la oralidad, una de estas dificultades es la falta de comparecencia del imputado, en el proceso, causando el retraso y la paralización del mismo, impidiendo la finalidad de distribuir la justicia a quién y cómo corresponda, mediante la sentencia final.
Por ello nuestro sistema jurídico acusatorio ha incorporado en el Código Procesal Penal vigente, medidas cautelares personales que buscan garantizar la presencia del imputado para que responda durante el proceso, hasta su finalización mediante una sentencia, caso de ser encontrado culpable siendo consideradas como medidas de prevención, en ciertos casos o precaución en otros, para evitar que el proceso corra riesgos de ser entorpecido por parte del imputado o los derechos de la víctima sean burlados, limitando o imposibilitando al administrador de justicia cumplir con su misión de juzgar el hecho y al responsable, En tal virtud mediante ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No.555 del 24 de Marzo del 2009, se estableció: “Art. 1 Luego del articulo 5 del Código de Procedimiento Penal, agréguense los siguientes artículos innumerados:
Art…” Debido Proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso, en todas
las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de
presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de
oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los
fallos.
Art….Contradictorio.- Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las prueba, así
como a intervenir en su formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos
Art…Oralidad.- En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los
derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca
`por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no
reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso t del principio
contradictorio.
Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción
producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en el
inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Art… Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de
mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los
derechos de los procesados y ofendidos.”
Art. 27.- Competencia de los jueces de garantías penales.- Los jueces de garantías penales.-
Los jueces de garantías penales tienen competencia para:
1) Garantizar los derechos del procesado y ofendido conforme a las facultades y deberes
establecidos en el Código, la Constitución y los instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos;
2) Tramitar y resolver en audiencia, en la fase de indagación previa y etapa de
instrucción fiscal, la adopción, exención, revisión, fijación de plazo y control de
necesidad de mantención de medidas cautelare;
3) Tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de archivo procesal, desestimaciones,
acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones;
4) Tramitar y resolver len audiencia el juzgamiento de delitos de acción privada;
5) Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria;
6) Conocer y, de ser el caso, dictar correctivos en audiencias para subsanar posibles
violaciones o limitaciones a los derechos del procesado, en razón de actuaciones
7) Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de elementos de
convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas;
8) Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y
perjuicios causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;
9) Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica ; y,
10)Las demás previstas en la ley.”1
El Estado tiene injerencia en todas las actividades del ciudadano, uno de ellas, es en la libertad personal ambulatoria, ya que tiene la capacidad de limitarla de manera legal, cuando así lo requiera, para lo cual ha establecido la forma y requisitos al derecho que reconoce al libre tránsito o libertad ambulatorio de la persona, siempre y cuando medien las consideraciones plenas, del que ha sido limitado, se encuentre encausado, garantizando con ello el desarrollo del proceso y contar con la presencia inmediata del procesado para las diligencias investigativas en busca de establecer la verdad del hecho.
Sin embargo con la finalidad de evitar el uso indiscriminado y exagerado de esta medida cautelar el Estado garantista de los derechos de las personas, lo ha establecido como una medida cautelar personal de carácter EXEPCIONAL, de última aplicación.
En el Ecuador actualmente vivimos la amenaza constante por parte de la delincuencia en todos sus ámbitos y modalidades, creando un estado generalizado de inseguridad y temor en sus ciudadanos, hecho que ocasiona el repudio social mediante la manifestación pública de la falta de políticas de Estado.
Esto ha ocasionado que la administración de justicia ecuatoriana ha omitido el respeto a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad, a la par con la inmoralidad de los operadores de justicia, empezando por la policía nacional, la fiscalía y jueces, que al dictaminar la medida cautelar personal de la prisión preventiva utilizándola de manera excesiva, e han ocasionado un colapso en el sistema penitenciario del Ecuador, desbordando
1
los límites de capacidad de la población carcelaria, generando cuestionamientos por los organismos internacionales de Derechos Humanos, como un país de altos índices de violación de los Derechos del Hombre.
Podemos también establecer que han convertido a la medida cautelar personal de la PRISION PREVENTIVA, como una pena anticipada de efecto intimidatorio, dejando a un lado un principio constitucional de la PRESUNCION DE INOCENCIA, mal que por siempre adolece nuestro sistema judicial, aunque en la Constitución, diga lo contrario, es decir que el que esta privado de su libertad, tiene que probar su inocencia, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador que dice” Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.2
1.2TEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Uno de los Derechos fundamentales del hombre es la LIBERTAD, y el limitar ese derecho causa un gran debate en materia doctrinaria jurídica es por ello que hemos considerado necesario realizar el estudio sobre EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR. Como tema de nuestro Proyecto de Investigación, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.
1.3 .DEFINICION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.3.1. Formulación del Problema
A nuestro criterio existe un uso excesivo de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador, utilizándola como regla general
2
en el proceso penal, sin el debido razonamiento incumpliendo lo dispuesto en el art. 76 numeral 7 literal l de la Constitución del Ecuador que dice “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”,3 atendiendo a presiones sociales y políticas generando la violación de principios jurídicos, derechos de las persona, así como produciendo efectos negativos en los diferentes sectores sociales, gubernamentales y personales. En este contexto se inscribe la presente investigación que tiene como propósito contestar la pregunta ¿Si la aplicación de la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia cumple con la disposición de excepcionalidad o su utilización es regla general?
3
1.4.JUSTIFICACION
¿Cuál es el propósito
de la investigación? Investigar sobre el Uso de la Prisión Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador
¿Dónde se investigará?
En la Fiscalía Provincial de cada distritos
¿Por qué vamos a
investigar? Por los efectos que ocasiona en la persona y sociedad cuando se aplica en forma excesiva y
desproporcionada la Prisión
Mediante la recolección de la información, análisis y
procesamiento de la información, estadísticas, encuestas
¿Cómo lo vamos a realizar?
¿Cuándo? Durante el segundo semestre del
La investigación propuesta en el presente trabajo tiene como propósito fundamental el demostrar el exceso de aplicación de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva por parte de los administradores de justicia, tomando en consideración la observación de diferentes casos, analizando si cumplen o no con los preceptos establecidos en la normativa, en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, reformado “ Prisión Preventiva.- Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del
procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar
la prisión preventiva, …….”4
explorando la congruencia o incongruencia entre nuestras expectativas y las observaciones, para lo cual definiremos el marco teórico, las características, sus elementos y las condiciones que exige la medida cautelar personal de la prisión preventiva y sus consecuencias en los receptores ante la inobservancia de las mismas por parte de los juzgadores.
Nuestra Constitución está considerada con principios humanistas de respeto a los derechos de las personas, a la exigencia de que las instituciones sean respetuosas y cumplidoras de los principios legales establecidos, por ello no cabe que los administradores de justicia atenten contra la dignidad humana, pero lamentablemente para nosotros no es ajeno que en nuestro país los niveles de encarcelamiento preventivo es exagerado, no acorde con la capacidad tanto económica como física del sistema penitenciario y la población de presos sin sentencia es alta ocasionando hacinamiento carcelario y por ende caldo de cultivo para la violación de los derechos de las personas encarceladas.
La realización de esta investigación tiene trascendencia, por cuanto el momento actual que vivimos, con una clarísima política gubernamental de intervención en el poder judicial, amparado en la aceptación del pueblo, que mediante consulta aceptó el cambio estructural del sistema judicial en el Ecuador, en vista de la problemática social generada por el represamiento de causas procesales y la falta de celeridad en los procesos, y ha sido la aplicación de la prisión preventiva la más representativa acción por parte de los administradores de justicia para apaciguar de manera mediática la alarma social por el incremento de la delincuencia en nuestro país, dejando a un lado el cumplimiento del principio de excepcionalidad que tiene esta medida.
4
Definitivamente el abordar el tema de la prisión preventiva, es crítico, ya que al ser una medida cautelar que limita la libertad personal, se contra pone con el derecho fundamental del hombre que es la libertad ambulatoria, consagrada como Derecho de Libertad en el artículo 66 numeral 14 de la Constitución de la república del Ecuador “ El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y
salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de
salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida,
liberta, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia,
religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo socia, o por sus
opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjero. Los procesos migratorios deberán ser
regularizados.” 5
de la misma manera entra en discusión si esta medida cautelar viola principios como la presunción de inocencia, si en su aplicación estamos sancionando a la persona con una pena anticipada, pero por otro lado si la aplicación de esta medida justifica su finalidad de inmediación del procesado y la garantía de que el proceso se desarrolle con normalidad sin temor de ser entorpecido o alterado en su camino para encontrar la verdad y sentenciar amparado en pruebas plenas, pero también garantizar a la víctima que el agresor cumplirá en caso de ser responsable con la sentencia o resarcirá el daño provocado, pero debe existir para su aplicación el criterio juicioso del juez de garantías penales que mediante su sana crítica establezca la verdadera necesidad de su aplicación y no sea considerada como una regla general, o una imposición del poder político, sobre determinados ciudadanos, en determinadas situaciones.
Para muchas autoridades y la sociedad en general el encarcelamiento de una persona que ha infringido la ley es la solución más efectiva para solucionar el problema de la inseguridad, catalogando como una forma de impunidad cuando la justicia permite a una persona atender su proceso judicial en goce de su libertad o con la aplicación de otras medidas cautelares.
Hemos escogido este tema por considerarlo de gran importancia dentro de la actividad profesional en materia penal, el problema de la prisión preventiva está generalizado en casi
5
todos los sistemas judiciales, ya que esta institución procesal constituye una de las que mayor capacidad lesiva tiene para los Derechos Humanos, la exigencia de seguridad que la sociedad plantea y que provienen de diferentes sectores de la sociedad, ha generado medidas de coyuntura que tienden a endurecer los regímenes de la utilización y aplicación de la Prisión Preventiva.
Nuestro propósito es que con este estudio podamos analizar si los criterios para su aplicación responden actualmente a la concepción de un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia que la Constitución de la República del Ecuador, lo consagra o si se responden a un uso irracional o arbitrario por parte de los administradores de justicia. Pretendemos revisar conocimientos y relevar datos empíricos concretos, con el objetivo de incrementar el nivel de consideración sobre la protección de las garantías individuales de los imputados por un delito y a la vez producir lineamientos que busquen la eficacia en la persecución penal.
Entendemos que este tema de la Prisión Preventiva tiene que seguir debatiéndose y reflexionándose en materia de justicia penal, libre de injerencia política que imponga sus criterios a los juzgadores, es por ello que lo hemos escogido iniciando este debate creyendo que puede existir un mejor método para que la Prisión Preventiva se aplique únicamente para garantizar la realización exitosa del juicio y que cumpla con los principios de supremacía constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, de legalidad, jurisdicción, competencia, principio de independencia y de imparcialidad, de gratuidad, de servicio a la comunidad, de inmediación y concentración, probidad y de seguridad jurídica, excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y plazo razonable, entre otros, de esta manera tendremos una justicia fuerte y digna, y haremos efectivo las garantías del Debido Proceso, no se sacrificaría la justicia, por la sola omisión de formalidades.
Determinar si el uso de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva, es correctamente aplicada respondiendo a sus principios y requisitos por parte de los administradores de justicia en el Ecuador.
1.5.2. Objetivos Específicos
Analizar los principios y consideraciones necesarias para la aplicación de la Prisión Preventiva en los procesados por parte de los jueces y juezas de garantías penales.
Determinar las facultades y atribuciones constitucionales y legales que tienen los agentes fiscales y jueces de garantías penales, para determinar la aplicación de la Prisión Preventiva en el procesado.
Identificar como afecta el mal uso del recurso por parte de los administradores de justicia en las autoridades, en la sociedad y en las personas privadas de la libertad.
Medir el grado de aceptación o rechazo por parte de los actores de un proceso sobre el uso de la medida cautelar personal Prisión Preventiva, por parte de los administradores de justicia en el Ecuador.
Proponer medidas alternativas que puedan cumplir con los propósitos de la Prisión Preventiva pero en libertad acordes al desarrollo y evolución del mundo globalizado.
Promover el cambio de criterio sobre la Prisión Preventiva como una herramienta de lucha contra la criminalidad y un apaciguador de la alarma social.
Generar consciencia de que el uso desproporcionado de la Prisión Preventiva es una de las causas del colapso del sistema penitenciario del el Ecuador.
Propugnar que poderes ajenos al poder judicial, interfieran con los administradores de justicia, e impongan sus criterios y si este fuera el caso, la aplicación inmediata del Art.168 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador que dice “Los órganos de la
Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.”6
6
1.6. INTENCIONALIDAD DE LAS INVESTIGACION
Indudablemente, el haber considerado para nuestra investigación el tema “Uso de la prisión Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador”, ha sido luego de una reflexión concienzuda de cuán importante es para el hombre la libertad, y que toda disposición u acción que limite esta libertad, siempre deberá ser tratada con mucha precaución de forma muy racional, ya que de no ser así sus efectos y consecuencias, darían fundamento al dicho popular “más caro sale el remedio que la enfermedad”.
Es por ello que nos proponemos realizar el análisis si la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva, es hoy por hoy aplicada en forma correcta, por los actores del proceso penal dentro del aparato de justicia ecuatoriano, que el uso de este recurso cumpla con sus principios y requisitos exigidos por la Constitución y leyes vigentes, que no sea considerada como medidas mediáticas para justificar el trabajo de los administradores de justicia, en ser protagonistas de solucionar el problema actual de inseguridad que vive la sociedad ecuatoriana por el incremento del fenómeno social de la delincuencia común y organizada.
Otra de las motivaciones es demostrar que el uso general de la Prisión Preventiva por parte de los administradores de justicia en los actuales momentos se ha caracterizado en su mayoría como injusto, ya que está demostrado que un alto porcentaje de las personas que han sido encarcelados con la medida cautelar de Prisión Preventiva han sido declarados inocentes o sentenciados con penas privativas de libertad menores a cinco años, de ahí que la visión general de las autoridades gubernamentales, policiales y de la sociedad en general critican el hecho de la facilidad de recuperar la libertad de presuntos infractores de la ley, de la misma manera podemos decir que las personas privadas de la libertad por la Prisión Preventiva tienen menor oportunidad de dar seguimiento a su defensa en el proceso por lo que les convierte vulnerables a ser declarados culpables y sentenciados.
Y por último las consecuencias del mal uso de la Prisión Preventiva, se transmite a los costos que genera en el entorno familiar del detenido por requerir fuertes cantidades de dinero para pagar los honorarios profesionales del abogado para la defensa dentro del proceso, costos de tiempo invertido en las visitas a los familiares detenidos, costos por alimentos que deben proporcionar al detenido, y porque no decirlo los costos que les generan por los sobornos a las autoridades penitenciarias, pero más aún tenemos los costos de salud, ya que al existir una sobrepoblación carcelaria con malas condiciones de convivencia tiene sus efectos en el riesgo eminente de que exista altas tasas de homicidios, suicidios y contagios de enfermedades catastróficas como el VIH y la tuberculosis especialmente, lo cual pone en riesgo a la sociedad ya que el detenido al recuperar su libertad es una amenaza de propagación de enfermedades.
CAPITULO II
2.- MARCO TEORICO
2.1. ESTADO DEL CONOCIMIENTO
La Prisión Preventiva es un recurso procesal que ha mantenido una constante discusión principalmente en su correcta aplicación y su frecuente uso excesivo y desproporcionado, contraviniendo el mandato constitucional de presunción de inocencia.
El sistema procesal penal ecuatoriano ha sido observado en su legitimidad por la aplicación de la Prisión Preventiva de manera excesiva y desproporcionada por ello la Constitución ha materializado disposiciones concretas y claras, su objetivo respetar y garantizar al máximo los derechos de las personas.
Pero existe dos corrientes evidentes una que defiende a la utilización de la Prisión Preventiva, como una herramienta para poner cotos a la inseguridad producida por la delincuencia convirtiéndola como una medida de intimidación o de ejemplaridad para apaciguar la alarma social, mientras la segunda corriente que mira como excesiva la utilización de la Prisión Preventiva en razón de las restricciones formales establecidas en el procedimiento penal acorde con los principios del estado, de respeto a los derechos, que considera como la medida cuyo fin es el de evitar que el responsable de un hecho evada la acción de la justicia, entorpezca el desarrollo del juicio y cumpla con la sentencia impuesta, su utilización debe responder a la excepcionalidad.
Esto ha sido conceptuado profundamente por maestros del Derecho, como Carrara quién definía que la detención preventiva debía satisfacer a la necesidad de contar con el imputado en el proceso, a preservar la pureza de las pruebas y a garantizar el cumplimiento de la pena frente al peligro de fuga ante una eventual sentencia condenatoria.
De acuerdo a los informes más recientes de la Dirección Nacional de Rehabilitación institución gubernamental adscrita al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha de junio del 2010, El Ecuador tiene una población carcelaria de 11.422 personas privadas de la libertad distribuidos de manera heterogénea en los 42 centros penitenciarios del país, de esta población 5597 presos se encuentran sin sentencia correspondiendo al 49% de la población total7, situación que contradice las disposiciones constitucionales en la cual declara que la privación de la libertad de una persona mientras se desarrolla el proceso deberá ser aplicada de manera excepcional, teniendo medidas cautelares previas, y que cuando dichas medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la presencia del procesado en el desarrollo del proceso, de la misma manera determina que para que esta medida cautelar pueda ser considerada por parte del juez de garantías penales debe darse los cinco requisitos que demuestren tanto la existencia de un delito en que se presuma la implicación del sospechoso, así como la presencia de un peligro de fuga del mismo.
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Sin embargo la realidad en el Ecuador no cumple con la normativa esto lo demuestra el siguiente cuadro estadístico donde apreciamos que casi el 50% de la población carcelaria son presos sin sentencias
Grafico 1
Estadística de Personas Privada de la libertad sentenciados y procesados por género
Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social junio del 2010
Elaborado: Autores de la investigación
De esta población carcelaria debemos observar que de acuerdo a los datos estadísticos el 37% de presos se encuentran recluidos por haber sido tipificado su conducta como delitos contra la propiedad privada, el 28% de la población carcelaria recluidos por delitos de narcóticos y estupefacientes, con el 17% presos por delitos contra las personas, y el 18% por delitos varios. Considerando que los delitos más violentos corresponden apenas al 17% de la población carcelaria recluida, y que ha nuestro concepto deberían ser sujetos a la medida cautelar de la Prisión Preventiva, pero encontramos una contradicción ya que la mayor población carcelaria corresponde a delitos contra la propiedad privada, el cual puede ser considerada al momento de aplicar una medida cautelar con aquellas que garanticen la resarciesen los bienes sustraído de las víctimas. Esta visión lo enmarcamos de acuerdo al sexo masculino, ya que la diferencia es notoria en los tipos de delitos por los cuales se encuentran recluidas las personas del sexo femenino, en el que el 76% de las personas recluidas son por delitos de tráfico de estupefacientes y drogas psicotrópicas, consideradas como las mulas del narcotráfico, y mantienen el 9% por delitos contra la propiedad privada y apenas el 5% por
delitos contra las personas, en tanto que el 10% corresponde a otros delitos varios. Presentamos los cuadros estadísticos.
Cuadro2
Población Carcelaria por clasificación de delitos
Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social
Elaborado: Autores de investigación
Vamos a realizar una revisión de la situación jurídica de la población carcelaria del Ecuador para lo cual tomaremos como referencia el porcentaje de personas privadas de la libertad que se encuentran cumpliendo sentencias y aquellas quienes hasta el momento no han sido sentenciados, de los mismos que porcentaje cuenta con la asistencia jurídica y quienes no, que porcentaje son abogados profesionales privados y que porcentaje son profesionales defensores públicos, anexamos cuadros estadísticos.
Cuadro 3
Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social
Elaborado: Autores de la investigación
Cuadro 4
Porcentaje de Presos que tienen asistencia profesional legal 0%
10% 20% 30% 40% 50% 60%
Sentencia Ejecutoriada
Defensor Publico
Defensor Privado 51%
8%
18,46% 49%
17,44%
55,90%
Como vemos los administradores de justicia en el Ecuador no ha logrado hacer efectivo los principios que establece la norma jurídica, en razón de la falta de los actores que tienen el rol protagónico definido por nuestro Código de Procedimiento Penal vigente ocasionando que los procesos no sean ágiles.
Es por ello que la audiencia donde se decide la aplicación de la Prisión Preventiva, se convierte en la respuesta visible que nuestro sistema de justicia da al comportamiento delictivo de los presuntos infractores, esto abalizado por el pensamiento colectivo social, que busca que la duración de la Prisión Preventiva con la finalidad de evitar la impunidad, matizándola como una pena o pre pena.
Esto como hemos manifestado ha causado que las personas involucradas en un proceso y que han sido privadas de su libertad por haberse determinado la medida cautelar de Prisión Preventiva, pierdan el derecho constitucional de presunción de inocencia, en forma anticipada, ya que la misma se lo pierde solo cuando tenga sentencia ejecutoriada, en firme, esto en materia jurídica, pero en la situación real lo conmina al hacinamiento y condiciones infrahumanas en los centros penitenciarios
que fundamentaron para su aplicación subsisten y a la vez incentivar que los procesos se desarrollen con la celeridad necesaria.
2.2. FUNDAMENTACION TEORICA
La medida cautelar personal de la prisión preventiva permite contar con material bibliográfico y documental que fundamenta el carácter científico de la misma, donde encontramos definiciones, doctrinas y elementos complementarios los cuales integrados dan el fundamento teórico de nuestra investigación,
2.2.1 LA LIBERTAD PERSONAL
“ Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet”
Fueron los Romanos quienes como padres del Derecho, definen a la libertad personal como “La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite”, siendo el referente
para el derecho internacional, que mediante tratados y convenios lo han plasmado como un derecho fundamental para el hombre, ampliando al carácter de libertad de la persona en su movilidad, pensamiento, religión etc. Los cuales deben ser respetados en forma irrestricta por los estados.
Otro concepto se encuentra en la obra Digesto de Justiniano quién señala “ La libertad
es la facultad de hacer cada uno lo que le parezca, salvo impedírselo la fuerza o el
derecho”, como vemos el libre albedrío del hombre, para hacer lo que este quiera, es entregado como una facultad, la cual solamente se limita, en la capacidad del hombre para hacerlo utilizando la fuerza y la limitación dada por la convivencia social asegurada mediante la ley que impide que el libre albedrío del hombre agreda el de sus semejantes, de ahí que tiene plena vigencia el aforismo de que los derechos de las personas terminan cuando comienza el de la otra.
En el campo filosófico la libertad personal del hombre fue considerado como uno de los bienes más preciados que tiene el hombre, de hecho esta concepción lo señala Gayo en su pensamiento “Libertas ómnibus rebus favorabilior est” cuya traducción textual es “La libertad es la más preciada de las cosas”, pero también en el mismo Derecho Romano génesis de nuestro Derecho, vemos que la libertad fue considerada como un bien o cosa la cual podía ser vendida la libertad del hombre y transformarse en esclavo, a partir de que el hombre cumpla los 20 años, entregando una facultad extensiva, de poder decidir su condición libérrima del ser humano, traducido en la libertad personal de decidir.
El Diccionario de la Real Academia, define a la palabra libertad como “facultad Constituciones Políticas de los Estados, tienen como principio el garantizar, que el respeto a este derecho fundamental sea protegido en todos sus aspectos, para lo cual establece los
8
presupuestos necesarios para cuando el hombre decide renunciar a este derecho al momento de violentar las leyes establecidas para la convivencia social, poniendo en funcionamiento el carácter punitivo del estado en defensa y salvaguarda del bien común, encontrándonos frente a la libertad personal con la protección contra toda forma de detención o privación de la libertad arbitraria.
Durante el desarrollo de la historia podemos mencionar que la guerra civil de independencia de los Estados Unidos contra la monarquía inglesa marca la lucha por lograr el respeto de los derechos inalienables que tiene el hombre, es así que el 15 de mayo de 1776 el Estado de Virginia, aprueba la moción para que su delegación en el Congreso proponga declarara las Colonias Unidas, estados libres e independientes, presentando el congresistas Henry Lee la resolución de independencia, esta declaración fue en algunos aspectos objetada por otros estados, por lo que se forma un comité quién redacta y es aprobada el 4 de Julio de 1776 la Declaración Unánime de los Trece Estados Unidos de América; este documento histórico constituyo el texto innovador y trascendente de nuestra historia, ya que en él quedaron proclamados dos principios básicos la libertad e igualdad, fundamentos que fueron recogidos para los enunciados de los derechos fundamentales del hombre, en su parte pertinente la Declaración Unánime de los Trece Estados Unidos de América manifiesta: “…Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos
inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que
para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan
sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados”9
La Revolución Francesa de 1789, fue la pionera del reconocimiento de los derechos del hombre por parte de los poderes estableciendo a la libertad como el derecho natural, imprescriptible y sagrado que posee el hombre, definiendo en el Artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Asamblea Francesa el 26 de Agosto de 1789 “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:
por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los
que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.
Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley”.10
9
Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, Virginia – EEUU, 1776
10
2.2.2 LA LIBERTAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO ECUATORIANO
En consideración de que la libertad personal como concepto y derecho abarca una extensa consideración que van desde lo ambulatorio, de pensamiento, de expresión, religioso etc., por lo que consideraremos solamente a la libertad personal ambulatoria, contra la cual produce los efectos la Prisión Preventiva, como el tema de nuestro interés.
Podemos decir que el logro más excelso de la humanidad luego de una lucha reivindicatoria que fue conseguido es que el poder que los estados feudales de la edad media reconozcan los derechos que todo hombre tiene desde el momento de su nacimiento ya que nace libre, estableciendo la prohibición de coartar la libertad de la persona para deambular libremente esto fue plasmado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de Agosto de 1789 aprobada por la Asamblea Constituyente en Francia, que en su Artículo 7 dice: “VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas
por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas
órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece”11
El sustento del poder absoluto ha tenido como su herramienta intimidatoria la privación de la libertad de la persona, esto ha sido utilizado en forma arbitraria y abusiva
11
evidenciada a través de la historia de la humanidad por parte de los que ostentaban el poder, por ser común y atentatoria al hombre francés fue inscrita en el reconocimiento de los derechos del hombre, pero de igual manera deja instituido que la privación de la libertad está sujeta a las disposiciones de la ley, considerando a la resistencia o rebeldía de la disposición legal como evidencia plena de culpabilidad.
Pero fue luego de la Segunda Guerra Mundial, con la formación de la comunidad internacional designada como Naciones Unidas, quienes en claro compromiso para que jamás se vuelva a cometer barbaries atroces como las que sucedieron en la mencionada Guerra Mundial, complementan a la Carta de las Naciones Unidas, un anexo para garantizar los derechos de las personas en todo momento y lugar, este anexo se denominaría La Declaración Universal de Derechos Humanos, la misma que fue examinada en la Asamblea General de 1946, el proyecto denominado de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales , fue remitido al Consejo Económico social, el cual debía analizarlos en la Comisión de Derechos Humanos, previa la elaboración de la Carta Internacional de Derechos Humanos en el año de 1947, es así que se denomino al anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos.
Fue luego de dos años que este proceso dio a luz con el primer proyecto de la Declaración propuesta en Septiembre de 1948, finalizando con la redacción y mediante resolución 217 A (III) del 10 de Diciembre de 1948, en la Asamblea general realizada en la ciudad de París la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, como resultado de la reivindicación de los Derechos Humanos violentados brutalmente en la segunda guerra mundial y con la finalidad de preservar la raza humana, en su preámbulos dice “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”12
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas,
Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 13 numeral 1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado, numeral 2 Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.”13
Pero sus consideraciones generales de derecho irrenunciable e inalienable de la personas en su libertad personal es ampliada y meticulosamente analizada por la Convención Americana de los Derechos Humanos la cual realizada en San José de Costa Rica es declarada en el Pacto de San José el 22 de noviembre de 1969, que todos los Estados miembros se comprometen en el cumplimiento o arreglo en sus respectivas Constituciones al respecto de todas los derechos en los cuales se encuentra el de la libertad personal que en su Artículo 7 numeral 1 “ Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales,
numeral 2 .”Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causa y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellos” numeral 3 “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.14
Como hemos podido analizar la humanidad a través de los tiempos ha sufrido del abuso grosero y prepotente por parte de los entes que tienen el poder de atentar contra la libertad personal ambulatoria, procediendo a detenciones arbitrarias a todo hombre que sea por situaciones políticas han sido encarcelados como medida de opresión, sea por a ver atentado contra la sociedad mediante la ejecución de delitos como medida de intimidación o simplemente como medida de amedrentamiento al conglomerado humano para afianzar su poder, esto a obligado que la humanidad en pos de la búsqueda de la mejor convivencia social, el respeto de los derechos de los hombres y la protección a la raza humana sin discriminación alguna planteen documentos de cumplimiento estricto por parte de los estados que forman parte de los organismos internacionales gestores del respeto a los derechos
13Ibidem 14
declarados para el hombre, para lo cual garantizan esta vigencia de respeto incluyéndolas en las Constituciones Políticas del Estado y es así que el Ecuador como miembro activo de las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos etc. y luego de ratificaciones de estos tratados han cumplido incluyendo la garantías correspondientes a respetar los derechos del hombre en el Ecuador, nuestro país ha generado muchas Cartas Constitucionales por las situaciones de gobernabilidad que ha sufrido, teniendo en cada una de ellas variaciones ligeras en su forma, por tal razón analizaremos la Constitución Política de 1830, en que nuestro país da inicio a su época Republicana siendo la génesis que considera la garantía del respeto de la libertad personal, pasando luego a la Constitución Política de 1998, donde se genera una ampliación de las consideraciones y determinaciones puntuales de las detenciones en su forma y tiempo, para luego analizar la actual y vigente Constitución Política del 2008,
La Primera Constitución Política de la República del Ecuador suscrita en la ciudad de Riobamba el 23 de septiembre de 1830, en su Título VIII De Los Derechos Civiles Y Garantías inscribe en el Artículo 59 “ Nadie puede ser preso o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito; en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez dentro de doce horas a lo más del arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada en que se expresen los motivos. El Juez que faltare a esta disposición y el alcalde que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria.”15
La historia nos ha visualizado que el inicio a la época Republicana, no hizo muchos cambios en la convivencia social, se mantiene las castas sociales y el abuso de la clase indígena y criolla, el brazo de la ley castigaba a los comunes y era benevolente con las clases pudientes, es por ello que la Constitución si bien da el inicio a poner cierto límite a las detenciones arbitrarias deja en el limbo las consideraciones de las circunstancias en que una persona puede considerar que otra esta cometiendo un delito, lo que conocemos actualmente como delito flagrante, observamos la facultad del juez para emitir la orden de detención pero no se determina el tiempo de detención esto generó de que muchos infractores permanezcan tiempos inmemorables en prisión, ya que establece la legalidad de su detención pero no las limitaciones.
15
Es la Constitución Política de la República del Ecuador promulgada en la ciudad de Riobamba, el 5 de Junio del 1998, el respeto a los derechos de los ciudadanos considerados como civiles se determina de manera frontal en concordancia con los convenios y tratados de los cuales el Ecuador ha suscrito y reconocido es así que en el capitulo 2 De los Derechos Civiles en su Artículo 23 manifiesta “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes” numeral 4.- La Libertad.- Todas las personas nacen libres…….”, luego nos entrega una determinación clara de la prohibición de atentar contar la libertad personal ambulatoria, las formas y procedimientos con los cuales se limita el goce de la misma por amparo de la ley asegurando la garantía del debido proceso así lo manifiesta en el Artículo 24 “ Para asegurar el debido proceso deberán observarse las
siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes o la jurisprudencia:”, numeral 6 “ nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin formula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.”, de hecho esta Carta Magna, configura a la manera de limitar la libertad personal como la Prisión Preventiva determinando su vigencia y su caducidad en su numeral 8 “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en delitos sancionados con reclusión, si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto…”16
El Ecuador dentro de un proceso de reforma establecida en la participación activa de los ciudadanos, se llama a una Constituyente con la finalidad de proclamar una nueva Constitución Política, la cual se celebra en la ciudad Alfaro, Montecristi provincia de Manabí en el año 2008 y que enmarca a un Estado garantista en su plenitud de los derechos de los ciudadanos así lo establece en su Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado numeral 1 “ garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en particular ….”, y el artículo 11 numeral 9 “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
16
garantizados en la Constitución”.17
para lo cual se configura la responsabilidad del Estado en los casos de detenciones arbitrarias, violaciones de los principios del debido proceso, pero esto va más allá y como un logro acorde al desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos nuestra Constitución declara la excepcionalidad de la limitación de la libertad personal mediante la Prisión Preventiva así lo dice en el Artículo 77 numeral 1 “La
privación de la libertad se aplicará EXCEPCIONALMENTE, cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. La Jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.”18
, establecido la excepcionalidad de la privación de la libertad y determinando que la justificación es asegurar la comparecencia en el proceso o el cumplimiento de la pena, dispone que los jueces tienen que agotar la posibilidad de disponer cualquiera de las doce medidas cautelares y previas, consideradas en el Código de Procedimiento Penal antes de considerar la aplicación de la Prisión Preventiva, dispuesta en el numeral 13 del artículo 160 del Código Adjetivo Penal.
Nuestro Código de Procedimiento Penal vigente en su artículo 167 sobre la Prisión Preventiva dice “Cuando el “ juez de garantías penales” LO CREA NECESARIO para garantizar la comparecencia del “procesado” o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; 2. Indicios claros y precisos de que el “procesado” es autor o cómplice del delito, 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año; 4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio y, 5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio”19
.
17Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008 18
Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008
19
El juez de garantías penales de acuerdo a lo que explícitamente lo manifiesta el Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad de disponer en audiencia pública, oral y contradictoria, la prisión preventiva cuando a su criterio está sea necesaria, atendiendo siempre a garantizar la presencia del procesado dentro del juicio, pero le establece ciertos requisitos basados en indicios, apreciándolos conforme a las reglas de la sana crítica, de que el procesado es autor o cómplice del hecho denunciado, contradiciendo muchos principios como el de inocencia, garantizado en nuestra Constitución o de hecho visualizando más profundamente el juez estaría anticipando responsabilidades sin haber culminado o garantizado el debido proceso, de ahí que la ley obliga a que el fiscal motive en su solicitud la necesidad de que el juez aplique dicha medida cautelar, y el juez al hacerlo, caso contrario el juez deberá rechazarlo.
2.2.1.2. LIMITACIONES DE LA LIBERTAD PERSONAL AMBULATORIA
Cuando el hombre es considerado como un ente social, incapaz de vivir aislado, obligado a convivir con sus semejantes, comienza a buscar la forma de llegar a establecer preceptos donde el orden y la paz no sean afectados por los principios de libertad natural que si fueran aplicados convertirían la convivencia social en un caos, una anarquía absoluta, por ello que los hombres civilizados quieren ser libres pero reconocen los límites inherentes que la interdependencia social imponen, sobre ellos, estableciendo fronteras o límites reconociendo que los derechos de una persona terminan cuando comienzan los de otra, de ahí que nace la necesidad de que exista un gobierno, y es el Estado quién asume el control inclusive de los asuntos personales, ya que su razón de existencia es hacer cumplir un orden constitucional y de ser el proveedor de los bienes públicos para sus gobernados, ¿Cuál es la forma de obligar a cumplir con el ordenamiento por parte de los miembros de la sociedad? La ley, es esta la manera que el estado puede mantener ese ordenamiento, por ello podemos considerar que la ley en si misma es un bien público ya que propende a mantener el orden y la convivencia social.
La libertad personal especialmente ambulatoria es un derecho fundamental no absoluto reconocido por todas las formas de organización democrática, pero como indicamos anteriormente es mediante la ley, bien público que impone limitaciones o restricciones al hombre para no abusar de ella atentando contra la de otros, por ello solamente bajo el imperio de la ley se puede limitar o restringir en forma civilizada la libertad personal ambulatoria, así lo consideraron normas internacionales de Derechos humanos, Constituciones etc.
Al respecto el maestro Dr. Edmundo Durán Díaz manifiesta “La libertad personal es
uno de los derechos fundamentales del ser humano. La libertad está consagrada en la
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La libertad es la capacidad
cuando quiere trasladarse a otro, cuánto tiempo quiere permanecer fuera de su hogar,
moverse con su voluntad, en eso consiste fundamentalmente la libertad personal”20
De hecho observaremos lo que las normas internacionales sobre derechos humanos establece claramente estableciendo las restricciones a la libertad personal en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 inciso 1 señala: “ Nadie podrá
ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta”21
, de la misma manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7 inciso 2 manifiesta” Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”22 y es la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpreta esta disposición de la siguiente manera “……nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidas por la misma (aspecto formal)”23
,
Nuestro país con ordenamiento democrático y con un estado garantista respetuoso de los derechos humanos, contempla en su Carta Magna las formas de limitación de la libertad bajo el amparo de la norma legal constitucional, así lo manifiesta en su artículo 77 en el cual se limita la libertad ambulatoria mediante la privación de la libertad de una persona esta deberá cumplir con las siguientes garantías: “1.- La privación de la libertad se aplicará
excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas……. 2.- Ninguna persona podrá ser
20
Duran Díaz, Edmundo, La Prisión Preventiva en el Nuevo Código de Procedimiento Penal y las otras Medidas Cautelares, I edición , Quito-Ecuador, Pág. 103 -104
21Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976
22Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto San José ,
1969
23