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MANIFIESTO
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DESPACHADOS
E N L A R E A L C H A N C I L L E R I A
DE GRANADA
EN EL AÑO DE 1798, Y DE LOS QUE EXISTEN en los Relatores; con expresión de las penas impuestas
á los Reos.
PRECEDE LA ORACION , QUE EL SEÑOR
D. JUAN ANTONIO GONZALEZ CARRILLO, del Consejo de S. M.; sil Oidor Decano en el misino Tri
bunal , por una ligera indisposición del Ilostrísimo Se ñor Presidente, dixo á presencia de todos los Señores Mi
nistros, y de los Subalternos, el dia dos de Enero de mil setecientos noventa y nueve , en que se leen las Orde
nanzas, para dar principio á la Audiencia.
EN LA IMPRENTA DEL REAL ACUERDO, AÑO M.DCC.1LC1X.
V:
Justitia est constans, voluntas jus suum cuique tri-
buendi.
Inst. l i b . i , t i t . i , § . i .t ti n v
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SEÑORES.
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respetable, y haberle de hablar en este día , temo por una parte con razón , y me anima por otra su bondad , y la confianza , que le merezco. La indisposición de nuestro Presidente , aunque ligera , me pone en la ocasión de esparcir mis ecos al Público , habiendo precedido pira ello una preparación improporcionada , para juntar el caudal oportuno , y hablar con la propie
dad, nervio, reflexión, y energía,que exije el asunto, que hoy nos reúne. De aquí mis temores, y de la falta de vigor , que hace mas activo al que habla , quando le acompaña la Superioridad, que le ha fiado nuestro Soberano, que le reanima tantas veces , quantas se le recuerda k> grande, lo majestuoso , lo autorizado de
rr
la persona , á cuyo nombre dirijo , ó bien sus discur
sos, quando habla! V propone , 6 ya sus Providencias, quando juzga, ó decide: la autoridad, el asiento, y la dignidad "dan al Hombre cierto espíritu , que le re*
viste de una forma nueva , para desempeñar sus de
beres, tocar con pulsólos asuntos, que trata, persua
dir can una fuerza admirable, lo que conviene , pintar con los mas bellos colores el horror, la defor
midad ,1a extravagancia , y él desorden de lo que in
tenta remover. Yo desearía verme animado de este espíritu, y experi mentar sus prodigiosos efectos; pero me miro, me quiero probar , y concluyo de estas mi
radas reflexivas , que me falta la virtud , que había de comunicarme la autoridad , á que agregado el es
caso tiempo de dos'días , para el desempeño de mi cargo, 6 bien suspendían mi discurso , quando pen
saba en él, ó detenían mi pluma, quando resuelto practicarlo, probaba en el papel,lo que producia un entendimiento agitado : todo esto , á la verdad , for
maría para mí un caos de dificultades insuperable, i Con todo, ya lo dixe : yo depongo todos mil temores , quando tengo tantas pruebas de,la bondad de los Expectadores, del zelo, que los anima, de su
providad notoria, y de la confianza, que le5 merezco.
¿Pues no hablo yo hoy á unos Ministros , á quienes anima el espíritu del bien Público , el deseo de la feli
cidad de los Pueblos , que les ha confiado el Monarca.
Á unos Ministros amantísimos de las Ordenanzas, que se nos acaban de leer, y que intimamente persua
didos de lo alto de su ministerio , tienen puesta toda su atención en dar aquel lleno que él exije? Asi es.
y por tanto me llegué yo á persuadir , que lejo> de temer , debía animarme ; lejos de-ocuparme lo árdno del asunto , debia cobrar grande aliento al conocer, que sea qual fuere mi Oración , correspondería á mis deseos , no tanto por su mérito , quacto por la bella disposición , y sentimientos de ánimo de los que la oyen, realizados con el exercicio práctico de las Leyes, que nos gobiernan. Apartemos puts la atención de este punto de vista, para fixarlo en el de nuestro
asunto. . • v
Todo este aparato , que mirado por qual- quiera aspecto, no presenta otra cosa,que magestad,
y tfDfnpa respetable , ¿qué tiene por objeto? ¿Acaso inspirar al Pueblo, que nos mira , aquella respetuosa
veneración de la Soberanía , que reside en Nosouos?
TI
No Señores: Vosotros sabéis, que el objeto, el motivo, y el fin que hoy nos junta,se dirije,y es todo para Nos
otros mismos. No se trata hoy de los intereses de los particulares en individuo , sino de todos en común;
porque siendo Nosotros unos Jueces , como dicta la Justicia, y qual debemos ser , aplicaremos á todos, lo que exíje su derecho , y habremos cumplido con el espíritu del Rey , que ordenó fuésemos combocado*
en este dia : y todo lo cumpliremos si llegamos á convencernos , que en quantos componen este Senado respetable debe haber una constante, y perpetua vo
luntad de dar, y sostener á cada uno sus debidos in
tereses. Esto forma el carácter de un Ministro rector y así, Jueces, y Subalternos deben ser firmes,y cons
tantes en dar al Rey, lo que es del Rey, al Cesar, lo que es del Cesar , al Vasallo, lo que le pertenece, y á cada uno en su esfera, lo que le compete. Ved,en lo que debemos pensar , y lo que debe llevar toda nues
tra atención. Y si 110, ¿quál ha sido el fin para que fueron instituidos los Jueces? Esta autoridad que los exálta tanto ¿para que está depositada en ellosl
¿ Acaso para condecorar, y autorizar sus personas;
para hacerlos respetables al Público , que conoce ea
motivo, ara Nos- es de los
común;
dicta la odos,lo
> con el ibocados jamos
á;
; Senado ietua vo- bidos in-
ro rector ,y cons-
Cesar, lo nece, y á fed,en lo oda nues-
para que id que los en ellos!
personas;
conoce ea
Til
ellos un poder ; para perder, y librar ; para sanar, y matar; para ligar, y absolver, y que los hace como Dioses en la tierra , participantes del poder , que re
sidiendo en Dios, como en su propio centro , origen y principio, lo ha comunicado á ellos? Es verdad ¿ que este poder los rodea de explendor; pero éste no es el fin, para que se les ha dado. El Público mira al Rey, como Padre de la Patria. El Rey los destina ellos, como otros tantos Padres, para que atiendan los intereses , los derechos de cada uno de sus hijos, no siendo bastante su persona,para mirarlos, y enten
der de todos. Según esto , el Juez llenará sus deberes, si firme, y constante juzga según las Leyes: si lo es también en la puntual asistencia , y en dar á cada Negocio el lugar que le corresponde . para el pronto expediente. Tres son estos objetos , que no debemos mirar con indiferencia ; pero que ellos solos son sufi
cientes, para formar un Juez recto en cada uno de Nosotros; y auxiliados de iguales ideas los Subalter
nos , que nos rodean , cada qual hará su oficio con rectitud. Yo podria hablar de la ciencia, del zelo, y de otras qualidades, de que debe estar adornado el Juez, para serlo rectamente ; pero omitiendo éstas, y
VIH
otras, que me darían margen, para dilatar este Dis
curso, hasta llegar á ser, tal vez, importuno, me contraigo á la firmeza en los tres términos ,en que la fixé, de las Leyes , de la asistencia , y del ordenado expediente.
Para lo primero debe el Juez mirar á todos con igualdad: sentado en su Tribunal debe olvidar todos los respetos , que pueden inclinarle , aun hasta insensibilizarse .1 los sentimientos mas lícitos, y ho?
pestos: el Juez no debe mirar mas ,que á las Leyes, ni respetar ,mas que el derecho , que según éstas ad»
vierta en las Partes litigantes : debe mirarse como Persona pública , y no atender á lo que se presenta á sus ojos , como Persona particular : cos í á la verdad d¡6cil, pero necesaria para obrar con firmeza. Porque
¿será posible conserve el Juez aquel espíritu firme, y vigoroso , que debe tener, si se dexa balancear á la complacencia, al Ínteres, y al respeto humano? Todo esto será suficiente* para que no llegue á formar una decisión determinada , y para apartarlo de las Leyes, justamente establecidas : él será como una cana débil, que el viento doblará , ya á la derecha , ya á la iz-»
quierda , sin que pueda resistir por su flaqueza el mas
IX
leve ímpetu. Acuérdese el Juez de su cargo , y olvide;
las relacioaes de la carne y de la sangre, y de las impresiones que pueden causar en su ánimo. Para él
no debe haber paisanos, amigos, ni parientes; y aun el amor dulce , que inspira á todos la propia Patria, no debe ser norma de sus sentencias. Dexe, en cierto modo, de ser tal hombre, quando exerce la Judica
tura : la razón de hombre esté en un todo separada del respeto de Juez. La Ley sola debe; ser el norte, que lo dirija , para resolver con acierta, sin dar lugar, en su alma al mas leve comercio, á las mas honestas conexiones, que puedan inclinar su rectitud. Quanto debe ser Argos, para inspeccionar la Ley, su espíritu, y hacer su aplicación , tanto debe resistir, lo que sea contrario á ella, y capaz de doblar su constancia.
Sepa el Juez , que debe estar fortalecido por todas partes , porque se ve rodeado de tantos enemigos, quantos son las pasiones, que le han declarado una cruda guerra , y que se coronará de laureles, tan gloriosos para los vencedores ,* quanto ignominiosos para él , sirse detfa vencer. Léjos de él la intriga , la davala , la razón de estado ; y lo que es peor , el sór
dido ínteres, que desde el centro del podrido estan-
yie, en que le sumerge, despide ciertos brillo», que aunque en su entidad son unos ligeros fósforos , bas
tan para deslumhrarle. Á no ser así , no esperemos ver en el máximas fixas, porque no las tier.e el Ínte
res : él seguirá las inclinaciones, se mudará con el tiempo, se acomodará á las circunstancias particu
lares , y se inclinará al peso enorme de una pasión, que á los hombres del Vulgo hace ridículos , y odio
sos. Á la Ley, á la Ley , decía un sabio Legislador;
y á esto mismo alude la Ley de nuestro Sapientísimo Alfonso ; ser firmes, de manera , que no nos desvie
mos del derecho , y de la verdad , ni fagamos lo con
trario , por ninguna cosa , que nos pudiere ende venir áe bien , ni de mal. Conocido el derecho , que á Ha»
Partes les da la Ley, consérvesele á la que corres
ponda en lo civil, y apliqúese en lo criminal el cas»
tigo, que merece el Reo. La firmeza , que tanto ilus
tra al Juez, debe entenderse en lo uno, y en lo otro.
Nosotros somos Padres de la República , conservado- tes de su tranquilidad, y defensores de sus derechos.
J Y «endo así *, ¿ qué deberá hacer el Juez coi»
lesa gavilla de mal-hechores, cuyos delitos' horrori»
zaa la humanidad? ¿Deberá dexar impunes á eso*
illoi, que ros , bas- :speremos e el inte- 1 con el
particu*
ta pasión, , yodio- rgislador;
úentísimo
>s desvie- as lo con*
:nde venir que Hay i le corres- ai el cas- anto ilus»
n lo otra nservado- ercchos.
Juez coq horrorl»
es á eso*
XI
Asesinos , esos Ladrones , & Hombres, cuya fama cofre por todas partes , cuyo nombre aterra, cuya presencia hace desfallecer aun á los fuertes de ánimo? ¿No será justo, que limpien la República do esta gente malvada, en cuyo castigo se libra la quie
tud pública , la seguridad de los Pueblos, de los Indi
viduos , la satisfacción del infeliz caminante , que costa de sudores, d; incomodidades,y fatigas se ar-;
ranea del seno de su familia, para sustentar sus hijos*
yforinir en. ellos Ciudadano» útiles al Estado? ¿Será;
justo, que quede» impunes por algún respeto partí*' cular , ó que se les imponga algnna pena , que curtí»
ptida con el tiempo v pero insuficiente pira $u total corrección , los dexe, pira que después se desate»
como sañudas fieras, y quieran recobrar con horro*
rnsos insultos, ó ya la libertad , que no gozaron ert los calabozos , y entre las cadenas , ó ya el tiempo que han cesado en sus insolencias? ¿Jueces integer*
rimos consultad las Leyes, y firmes,y constantes apli
cad el justo castigo , que ellas imponen á estos mal-*
hechores»
Vosotros sabéis, y á todos nos consta, que pesar de vuestro zelo ry de los terribles golpes que
XÍI
descarga la espada vengadora , que vibráis sobre sus cabezas atrevidas , aun no ces-ari ios insultos , las muertes, y quanto género de iniquidad hay en esta especie de hombres. Anímeos el bien Públicoencen
ded el fuego , y quemad esas gavillas de cizaña ,que tienen inficionado nuestro Reyno , y consternada la humanidad. Considerarlos como miembros podridos, y cortarlos del Cuerpo, para que no se extienda la corrupción á todo él. No. seáis idólatras de una man
sedumbre perjudicial: sedlo sí, de una fortaleza, y severidad \que sea la vasa, en que estribe la tranqui
lidad del Público , y que os exonere de la responsa
bilidad,, que os resultarla, sidexáseis impunes los de
litos : ésto seria en cierto modo un atractivo para co
meterlos de nuevo, como lo advirtió Cicerón :
nitas enim, magnaesse Por solet
esto, quándo á<T.otila , Rey de los Godos , pidieron perdonase á un Reo de muerte, respondió lleno de fortaleza : no se diferencia la tolerancia de estas cosas
«te la realidad de executarlas. No es decir esto, que la piedad,la clemencia, y la mansedumbre se deban ex-í Cluir de nuettros Tribunales;: tengan su lugarhagan su oficio; pero guárdese todo el derecho í la Justicia;
XIII
notorio es, sin que sea necesario consultar los anti~
guos Sabios , quán perjudicial es la piedad con estos mal-hechores. Déxese pues penetrar el Juez de los sentimientos de ternura , que inspira la naturaleza, para con su semejante , que si él reflexiona un poco, conocerá á primera vista , que ellos le obligan á der
ramarla sobre muchos, aunque perezca uno, que per
turbaba su reposo , y quebraba muchas veces la her
mosa cadena de la Sociedad con sus asesinatos , ha
ciendo pedazos sus anillos en las tristes víctimas de los hombres , que murieron al golpe de sus crueles manos. Apliquéseles pues la pena que merecen;
pero no tenga influxo en esto el odio, y la venganzat porque á «a^ser así, llegaremos á ser animados de aquel espíritu , que reprobó el gran político Cardenal Richeleu , quando dixo , que poner en autoridad á un hombre, que está sujetq á sus venganzas, es poner una espada en manos de un furioso.1 No haya en nosotros ótro espíritu, que él de la Ley: estemos firmes, para juzgar según ella , y para la puntual asistencia.
*IT
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xLl respeto del Juez con la República se da á entender á primera vista; porque no podemos dudar, ni aun levemente, que debemos sacrificar nuestra quie
tud , nuestro reposo comodidad. ¿No lo-hará ua y padre , que ama á sus hijos tiernamente? ¿Y podre
mos nosotros mirar á los Litigantes baxo otro aspecto?
La Toga con que el Rey ;nos honra nos hace, que con
cibamos estas ideas. De aquí, nosotros no podemof desentendemos! de los clamo.es de los que han puesto tn nuestras manos los asuntos de tanti importancia, y que no podran evacuarse, si ños dexamos en nn»
Culpable inercia; nuestro objeto principal es el Tri
bunal , y el todo de nuestras obligaciones: este fin nos ha constituido el Rey , y ha provisto de mediotf para nuestra subsistencia. No basta qualquier pretexto para excusarnos de esta indispensable obligación,que nació,en nosotros, quando subimos al Dosel, que nos sigue , que nos acompaña inseparablemente , ínterin no renunciemos el empleo. Sabido es quán necesaria es la asistencia de un Ministro en el Tribunal: la gra-
XV
vedad de los asuntos , que se ventilan ; lo árduo , lo obscuro,y lo intrincado de ellos,necesita muchas veces la asistencia de mayor número de Jueces : otras la ele todo el Acuerdo , como la práctica hace conocer.
Cada uno interpreta la Ley con arreglo á Sabios Ex
positores ; y acaso de este contraste suele resultar for
mar juntos, y combinados , un juicio favorable, pero distinto al que se formaria sin la asistencia de todos, y sin el qual quedaría perjudicada la justicia , y aplicada al que no la tenia ; ó tal vez , si había al
guna, era obscura. Aunque yo supongo en los Minis- tros aquel fondo de ciencia , y penetración que los haga dignos del cargo,qt e se les ha fiado; con todo, como una estrella de igual claridad ilumina á otra,
y no perjudica á la una el explendor, que se le comu- nica , sino que del de las dos se forma uno mas bri
llante ; á este modo, el dictamen de un Juez suele contribuir á la mas recta pronunciación de una Sen
tencia interesante. Para conseguir estas ventajas, y otras, que se dexan ver á una vista , no muy pene
trante, es indispensable una puntual asistencia , como para evitar gravísimos perjuicios, la brevedad dei despacho.
XVI
Oí f O" Vil
*. III.
0 -
1 X.ué de bulto se nos presentan á la mas li
gera ojeada! Echad la vi-ita por ese Patio::: no es bastante: por todos los Pueblos, que están á vuestra jurisdicción. ¿Qué es lo que veis? ¿qué oís? Miramos hombres , que se quejan del Tribunal, porque sé ha?
olvidado sü pleito, y se han visto otros, que les consta vinieron después , habiendo consumido muchos dias, qué debian haberse aplicado al suyo : aquel suspira por su hacienda perdida por su ausencia , el otro su familia desolada, porque le faltó el sustento , que Ia<
mantenía : el pobre , el rico , la viuda, el huérfano:::
¡ Qué confusión , qué lástima, qué triste espectáculo!
¿Es posible, que todos tengan motivo para quejarse?
r Ojalá los Tribunales de Justicia estuviesen colocados en las puertas de la Ciudad , como antiguamente lo advierte San Gerónimo, para que la multitud de ob->
jetos estraños no confundiese los forasteras!. ¡Ojalí^
que aun no se viese, ni se supiese de los Litigantes hasta votar sus pléitos, de noche , y sin luces, como
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\)
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lóatostümbraban los Atenienses! De este modo es*
taria lejos de nosotros la aceptación de personas : no tendría lugar la recomendación en la antelación : no
«e aglomerarían las causas en el Oficio, ni se pobla
rían tanto las Ciudades, en que existen los Tribunales, con los Litigantes: no descansaría el pléito meses en»
teros sobre el bufete del Relator, ni se suspendería la decisión con tanto detrimento.
Porque, que ya se hable de lo civil, ya de lo criminal, no hay duda , que pasado mucho tiempo de la íelacíon , bien se retiran las especies , ó se apaga ó el calor, que muchas veces conviene anime al Juez.
Yo convengo, en que se reflexione, se medite, y se cumplan en-hora-buena los términos que prefijan las Leyes ; pero no se esté en una total inacción , de modo, que no se presenten á nuestra vista, los que están en los calabozos, ni nos tapemos los oidos á los golpes de los grillo?, que los aprisionan. Aquí que tiene lugar la piedad, la clemencia ,y conmisera
ción , si nosotros miramos á estos infelices, como si lo fuésemos nosotros mismos: en parte aliviamos sus penas,y guardamos el derecho á la República. Oi
ganse , júzguensc quar.do conocemos la gravedad del C
xvra
delito : quando, entre las centellas que salen-de la boca del Fiscal por el zelo de su oficio, abrimos lo*
ojos, para ver á mayor luz lo horroroso del insulto, y no demos lugar, á que se evapore el zelo ,y á que las apotegmas de piedad se mezclen con los teoremas de justicia , ni tampoco á las súplicas que se multi- plican, según pasa el tiempo,ni á la compasión, sino firmes y constantes demos á cada «no lo que merece:
consultemos las Leyes, y dexémonos animar dé su es
píritu con firmeza y constancia : tengámosla en la puntual asistencia , y en el recto orden y brevedad del despacho , y podremos gloriarnos de la rectitud del Juez, como que hay en nosotros una constante y perpetua voluntad de dar á cada uno su derecho.
Entonces se comunicará esta rectitud á lo«
Subalternos: el Abogado,el Relator y demás, obra-»
rán como deben : los Procesos no llegarán adultera
dos á nuestros oidos: podremos administrar justicia con seguridad : El REY se llenará de satisfacción^, quando sepa, que cumplimos nuestros deberes : el Pú
blico nos reconocerá por Padres de la Patria, y nos tributará inmortales gracias. HE DlCHO.=s
? SALA PRIMERA.
Sr. D. Juan González Carrillo.
Sr. D. Francisco Ignacio Moradillo.
Sr. D. Carlos Santos Aparicio.
Sr. D. Francisco Tomas Camarasa.
R E L A T O R E S
Pléitos.
De Tabla. . De la VKta.
De Elecciones De Disensos.
Querellas. . . Fuerzas. . . , Hidalguías. .
Expedie De Sala. . De Públici
^ Total. .. 1874.
Valverde. Lillo. Arias.
Total.
• 45. 142. 68. 25S*
. sa. 078. j8. 154.
00. 005. o r . 006.
• 03. 004. 02. 009.
06. 010. 14. 030.
o5. 008. 02. 016.
005.
113. 247. 105. 475-
Total.
• 34^. 4S7- 340. H43-
. 073. 078. 082. 0238.
1. 078.
00 r 8.
424. *535- 422. '399-
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Sr. D. Ignacio Martínez de Villela.5r. D. Pedro Velinchon y Toledo.
Sr. D. Vicente Mateo de Sorribas.
Sr. D. Pasqual Quilez Talón.
R E L A T O R E S .
Berrnezo. Lozano. Barrio.
Pléito*. Total.
Fuerzas
Hidalguías. . .
Expedien De Sala
^ De Pública...
De Hidalguía,
*
Total... T372.46. Í3- «4- 103.
48. 4>* 3*» > 12.
08. °S* °3- 016.
07. c i . 02. 010.
06. 10. i f . 027.
09. 06. 04. 019.
004.
1 14. 096. °75- 2 9 f . Total.
194 366. 217. 777-
098 096. 104. 292.
012.
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Sr. D Joseph Pagóla.
Sr. D. Joseph Gil de Taboada.
Pleitos.
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De Elecciones De Di sensos.
Querellas, . . Fuerzas Hidalguías. .
De Sala
R E L A T O R E S .
Oxeda. Caballero. Cuesta.
Total.
47- 48. 47- 142.
45* 49- SJ- 1 4 6 .
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04. co. 02. oo5.
°7* 10. 14. 03 I.
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209. 115. 124. 3^7-
Total.
. 102, 180. 165. 44^-
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S A T - A Q U A R T A . Sr. D. Pedio Molina y Muño*/.
Sr. D. Bartolomé de Rada y Santander.
Sr. D. Martín Leonés
Sr. D. Vicente Cano Manuel.
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R E L A T O R E S
Ve2¡a. Cuenta. M n r f n , Pléitos.
De Tahla. . . . 59* 57- 52.
De la Vista. . . 19. 18. 20.
De Elecciones. °3- 02. 04.
De Disensos. . o5. °7- 07. ]r
Querellas. . .. 10. 08. o5.
Fuerzas o5. os» °3-
Hidalguías. . .
103. "97^* 02.
Expedientes.
338- 32s-
D e S a l a . . . 338- 329- 32s- De Pública. . . 064. 058. °ss*
De Hidalguía.
402. 387- 37°-
Total... 1481-
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009.
020.
024.
014.
008.
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^ En Paitos.. .. los Re atores
Existentes.. . .^V despachar en
1799. &Expedient. 14. ^
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SALA PRIMERA DEL CRIMEN.
Sr. D. Vicente Mateo Sorribas, ,
£ Sr. D. Ignacio Areni y Sola.
Sr. D. Domingo de Arce y Caballero. ^ '¡T Sr. D. Joseph Ignacio de Guzman.
iT Sr. D. Blas García de Quesada.
-
4 RELATORES.
- Palacios. Ximeno. Ramos.
Causas. - Total._ W
De Muertes. . 9^.7o* 2^'
De Heridas. .. 49» 89- 55- *93•
DeUsodearm. 17. 39. 27. 083.
De Robos 78. 58. 70. 206.
De Incontin. . 24. 56. 49. 129. >
% De Var. exces. 1 19. 69. 94» 282. $
383. 381. 36?. 1127.
<L Expedientes. ==== — -—-
De Sal. y Púb. 5475» _53S- 663. 6675. ^
Total... 7802.
%
<íh 4í£h /oí ¿Causas... 50. Relato/¿ Existentes... c¿_año de i t o9. ¿ ,F v r f V Í t l 8 o.
^ Reos condenados á mué:te » OI4*
y* Á Galeras , Arsenales y Presidios. '8o.
Á las A r m a s y M a r i n a 0 ^ 7 .
^ A. Cárceles , Hospicios y Destierros °59' Á Privación y suspensión de oficio 010.
M u l t a d a s y apercibidos . . . . . . . 3 30. ^
*h 680. &
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SALA SEGUNDA DEL CRIMENL $
Sr. D. Diego de Villafañe.Sr. D. Tadeo Soler y Cases.
Sr. D. Joseph Garcini y de Qtieralt.
Sr. D. Gabriel Suaiez de Valdés.
R E L A T O R E S . Causas.
De Muerte.. . De Heridas...
De uso de Arir».
De Robos. . . . De Incontin. . De Var. exces.
Z Expediente De Sala y Púb.
Total. .. 2095.
lWonge. Lafuente.
Total.
82. 55* *37.
s6' 39- °9S'
44. 2S- 096.
96. 41. *37*
71* s8. 099.
3°- 92. 122.
379- 280. ó59-
760. S67- »3l6.
^ En Pléitos.... ¡os Relator 3 7 .
Ex!,lentes S1 rf, ,799. _^Excfd¡en- ,6o_
f
Reos condenados úmuerte 010.
^ Á Galeras, Arsenales y Presidio 156.
Á las Armas y Marina 084.
^ ÁCárceles, Hospicios y Destierro C44.
Á Privación y suspensión do cficio. CC7.
¿V Multados y apercibidos Q5S.
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SALA DE HIJOS DALGO.
Sr. ü. Diego Villafañe.
Sr. D. Tadeo Soler y Cases.
Sr. D. Joseph Garcini y de Queralt.
Sr. D. Gabriel Suarez de Valdés.
R E L A T O R . García.
Pleitos de propiedad.
*f. Recibimientos Continuaciones
Expedientes.
De Sala y Pública.
Totsl» • • • 3^7*
09.
43- 1 07.
240.
1 *
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tfE/i f/ Paitos.... 00. > B-e'ator
r Existentes y C despachar # >
de 1799.
Expedieat.
04.$
^ R E S U M E N G E N E R A L . ^
t Despacha Existentes.
^ Pléitos. Exped. Total. Pléitos. Exped. Total. ^ jf Sala i... 0475. 1399- i874- 2S' °7- °32- $
Sala 2... 0291. 10B1. >372* 1 f* °27*
S«ila 3... 0357. 0705. 1063 13. 19- °32' "C Sala 4... 0300. 1.32. .482. 18. *4» «
i
En las4. 1423» 4368. S791» -J±-- -J_—
S A L A S B E L
Sala 1... 1T27. 6675. 7802.
Sala 2... 0659. 1336. 2095.
De Hid. 0067. 0240. 0307•_
SO-
00. 37-
180.
160.
004.
230 197 C04
En las 3. 1853. 8251. 10204» %7' 344» 43 En las siet
Total de^pach.. »S995* Total existenc.. . . Total. 4\ Reos detltnados por
^
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1 0 2 3 6 .^ Salas del Crimen.
*
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•4NOTA. No se incluyen les
tes
, que se ven y determinan e
dores, y en el de los Salas del ¡>
sustanciar, que se proveen en K
que pasan á dirimirse lo si de unas >
Provincia y Número de que \ ha
ni los freqüentes informes
,
representaciones y oficios ,^ ocurren en todas las Salas
,
pouna razón fixct y puntual de
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