Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado
31 de diciembre de 2009.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado,
El lunes 25 de agosto de 1997.
VICTOR MANUEL TINOCO RUBI Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA:
NUMERO 104
C ÓDIGO F ISCAL M UNICIPAL D EL E STADO D E M ICHOACÁN D E O CAMPO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Capitulo Único
Articulo 1º.-
Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para el gasto público del Municipio, conforme a la Ley; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto. Sólo mediante ley o decreto podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Las personas que de conformidad con la ley no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezca en forma expresa la propia ley.
Articulo 2º.-
Cuando en este Código se mencione a "la Tesorería", se entenderá que se refiere a la Tesorería Municipal; cuando se mencione a "Organismos", se entenderá que se refiere a los organismos operadores municipales para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento y cuando se mencione a "la Ley", se referirá a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
El 29 de Diciembre de 2011
Articulo 3º.-
Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales, al Municipio, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos, Contribuciones de mejoras y se definen como sigue:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley, que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones de
mejoras y derechos;