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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
P E R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 15 de Abril de 2014 NUM. 31
Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno
D
IRECTORIOGobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de la Secretaría de Gobierno Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
[email protected]
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
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INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA P R E S E N T E S
Los suscritos integrantes de las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y los de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de éste Órgano Colegiado del Gobierno Municipal de Morelia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 51 fracción VI; 52 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; 5º fracción V, 29 y 30 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, nos permitimos presentar a la consideración de este H. Ayuntamiento el Punto de Acuerdo mediante el cual se Autoriza que la Tenencia de Santa María de Guido o Santa María (sic) y la Tenencia de Morelos pasen a formar parte de la ciudad de Morelia como colonias, así como todas las localidades que las integran, por lo que solicitan al Secretario del Ayuntamiento que para que en cumplimiento a lo que dispone el artículo 38 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, le dé lectura en los términos de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, ha promulgado diversas leyes que rigen y regulan los municipios de la entidad, entre ellas, el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual establece en su artículo 7 que, con la propósito de cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los programas de desarrollo urbano aplicables y serán obligatorias para los propietarios o poseedores públicos o privados de los bienes inmuebles, independientemente del régimen legal que los regule.
Así mismo la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán, la cual data del 20 de julio
de 1909, señala en su artículo 3, que el Distrito de Morelia se forma de la Municipalidad de
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su nombre y de las de Santa Ana Maya, Cuitzeo, Chucándiro, Quiroga y Acuitzio.
Por su parte, de acuerdo a la misma Ley, la Municipalidad de Morelia comprendía: su cabecera la ciudad de Morelia, Capital del Estado y las Tenencias de: Charo, Tarímbaro, Chiquimitio, Teremendo, Cuto, Capula, Tacícuaro, San Nicolás, Undameo, Atécuaro, Santa María, Jesús del Monte y San Miguel del Monte, así como diversas colonias, haciendas y ranchos señalándose por su nombre los siguientes:
Colonia: Vasco de Quiroga, Rancho Padre Pérez.
Hacienda: El Rincón.
Ranchos anexos: La Estancia, Agua Fría, Campanario, Tumbisca, Buena Vista y Carindapaz.
Hacienda: Atapaneo.
Ranchos independientes: Molino de Atapaneo, La Puerta, El Gusano, El Toro, La Cantera y El Barreno.
Hacienda: La Soledad.
Ranchos anexos: Calzada de los Santos y Norma.
Hacienda: Quinceo.
Ranchos anexos: El Realito, Rincón de la Cadena, La Presa y el Jagüey.
Hacienda: La Huerta.
Ranchos anexos: Santa Mónica, Uruapilla, Parángare y Rancho Nuevo.
Ranchos independientes: Progreso, Cortijo, Santa Anita, Tinijaro, Sindurio, Mezquite, Quemada, Los Ejidos, El Milagro, Tres Puentes, Chicácuaro, Sanguijuela, Torrecillas y El Retajo.
Colonia: Juárez y Vista Bella.
Ranchos: Molino de Parras, Santa Catarina, Establo de Lubiano, La Concepción, El Aguacate, San Buenaventura y Penitenciaría.
El listado original de estas tenencias ha sido modificado posteriormente; algunas tenencias fueron elevadas a la categoría de Municipio (Charo y Tarímbaro), en tanto que se han creado nuevas tenencias y encargaturas del orden, o realizado fusiones, y así tenemos lo siguiente:
1. Charo, del que se tiene como dato que hace 84 años fue elevado a la categoría de Municipio, aunque no se pudo localizar el decreto correspondiente, ni se ha modificado al respecto la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán, antes mencionada.
2. En el caso de Tarímbaro existe el siguiente decreto relativo a su constitución como municipio:
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA
NÚMERO 89
Artículo 3o.- Se erige en Municipio libre la Tenencia de Tarímbaro, de la actual jurisdicción de Morelia, cuya cabecera será el pueblo de Tarímbaro, comprendiendo las Tenencias de Chiquimitío, Cuto y Téjaro, y se
denominará en lo sucesivo MUNICIPIO DE TARÍMBARO.
Artículo 4o.- El Municipio de Tarímbaro, pertenecerá electoral y judicialmente al Distrito de Morelia.
Artículo 5o.- Se segregan del Municipio de Morelia las comprensiones que forman el nuevo Municipio, quedando en ese sentido modificada la Ley de División Territorial en el Estado.
TRANSITORIOS
I.- El Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, procederán desde luego a hacer el nombramiento de las autoridades respectivas;
II.- Los mismos poderes dictarán las disposiciones que sean necesarias para encausar la vida administrativa y judicial del nuevo municipio;
III.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO.- Morelia, Mich., a 18 de febrero de 1930.
Actualmente las tenencias reconocidas en forma oficial son las siguientes:
A) Tenencias contempladas ya en la ley de 1909:
1. Chiquimitío.
2. Teremendo.
3. Cuto.
4. Capula.
5. Tacícuaro.
6. San Nicolás.
7. Atécuaro.
8. Santa María de Guido, (mencionada en la ley como Santa María solamente).
9. Jesús del Monte.
10. San Miguel del Monte.
11. Santiago Undameo, (mencionada en la ley como Undameo solamente).
B) Tenencias no contempladas en la ley de 1909:
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12. Atapaneo, que cuenta con el siguiente decreto de creación:
DECRETO:
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA
NÚMERO 120
Artículo 1o. Se eleva a la categoría política de Tenencia, la Ex-Hacienda de Atapaneo, del Municipio de Morelia, la cual pertenecerá directamente al propio Municipio.
TRANSITORIO
Artículo único. Se modifica en lo relativo la Ley de División Territorial.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Palacio del Poder Legislativo. Morelia, Mich., a 28 de junio de 1947. D. P. LIC. MIGUEL R. QUINTANA; D. S.
NORBERTO VEGA V.; D. S. ATANASIO PINEDA LARIOS.
(Rubricados).
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.
Palacio del Poder Ejecutivo. Morelia, a 11 de julio de 1947.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JOSE MA. MENDOZA PARDO. EL OFICIAL MAYOR ENC. DEL DESPACHO, LIC. SANTIAGO AGUIRRE ZERTUCHE.
13. Tiripetío, que no viene contemplada en la Ley de División Territorial, ni se localizó el decreto de creación; y,
14. Morelos, que tampoco se encuentra contemplada en la Ley de División Territorial, ni se localizó el decreto de creación.
Los 113 municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, se rigen por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual data del 31 de diciembre del año 2001; misma que remite en su artículo 4°, a la multicitada Ley Orgánica de la División Territorial de Michoacán.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo considera a los municipios como una entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno, y que se constituyen por un conjunto de habitantes asentados en un territorio determinado, cuyos nombres y cabeceras se enlistan en la Ley, figurando entre los mismos el municipio de Morelia, con cabecera en la ciudad de Morelia.
Asimismo en este contexto los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica Municipal establecen: Que los Municipios se dividirán en cabecera
municipal, tenencias y encargaturas del orden y comprenderán:
las ciudades, villas, poblados, colonias, ejidos, comunidades, congregaciones, rancherías, caseríos, fincas rurales y demás centros de población que se encuentren asentados dentro de los límites de cada Municipio, determinados en la Ley Orgánica Municipal.
Por otra parte se determina que los centros de población que estimen haber satisfecho los requisitos señalados para cada categoría política mencionadas en el artículo anterior, podrán ostentar oficialmente la que les corresponda, solicitando previamente la declaración, que al respecto deberá hacer el Ayuntamiento de cada Municipio.
En correlación con lo anterior, el inciso b) fracción V del artículo 32 de la precitada Ley Orgánica Municipal, precisa que dentro de las atribuciones con que cuenta el Ayuntamiento está la de Comunicar al Congreso del Estado la creación de nuevas tenencias y encargaturas del orden o fusión de las existentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Bajo este contexto es importante también señalar que el Punto de Acuerdo que aquí se presenta es el resultado del estudio realizado al respecto tomando en consideración que el crecimiento urbano de la ciudad de Morelia se ha venido incrementando de una manera exponencial; de una población que escasamente rebasaba los 100,000 habitantes a mediados del siglo pasado, actualmente supera el millón de personas (ver anexo gráfico).
La expansión de la ciudad hacia la zona Sur, en donde se localizan las Tenencias de Santa María y Morelos, fue aumentando paulatinamente, alentada por el establecimiento de importantes instituciones educativas, centros comerciales y de servicios, entre otros equipamientos.
En la actualidad en esta zona se localizan más de 120 colonias, con una población estimada de 175,000 habitantes por lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, deberá de llevar a cabo en un término de 60 días la delimitación y listado de las colonias que derivan de cada una de las Tenencias de Santa María de Guido (94) y Morelos (26), a efecto de determinar con claridad todas aquellas que se integrarán a la zona urbana de la ciudad de Morelia, derivado de la aprobación del presente Punto de Acuerdo.
Paradójicamente a su ubicación dentro de la mancha urbana, de la ciudad de Morelia, muchas de estas colonias presentan altos índices de marginación social, graves problemas por deficiencias en la infraestructura vial, así como insuficiencias en los servicios de dotación de agua potable y alcantarillado, por lo que al fusionarse o anexarse a la ciudad, gozarán de los servicios con los que ya cuenta la ciudad.
Las actividades económicas de la zona donde se ubican estas tenencias, fueron originalmente las correspondientes al sector primario; correspondiendo actualmente a las de los sectores secundario y terciario; en tanto que los usos de suelo pasaron asimismo, de ser predominantemente agropecuarios, a los correspondientes a una población de carácter urbano.
Actualmente ambas tenencias presentan una continuación espacial,
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económica y social con el área urbana de la ciudad de Morelia; por lo que no existen ni se justifican ya las condiciones originales que prevalecieron para que se les considerara como entidades territoriales separadas de la ciudad; lo cual se muestra en el plano que contiene el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Morelia, en el cual podemos apreciar que se incluye casi la totalidad del territorio de estas dos tenencias (ver anexos).
La incorporación del territorio de estas tenencias al área urbana de la ciudad de Morelia permitirá a la autoridad m,unicipal prestar una atención más inmediata a las necesidades de sus habitantes, posibilitando su inclusión en los programas normales de acciones, obras y servicios urbanos.
Por los razonamientos anteriores y tomando en cuenta las ventajas administrativas para el gobierno de la ciudad, así como la oportunidad de brindar una mejor calidad de los servicios a sus habitantes, se considera conveniente y oportuna la integración de ambas tenencias a la ciudad de Morelia, cambiando sus estatus de Tenencias a Colonias urbanas.
El presente Punto de Acuerdo propone que las Tenencias de Santa María de Guido, y de Morelos pasaren a formar parte de la ciudad de Morelia como Colonias de la misma, con todas las localidades que las integran, y en caso de ser aprobado la cabecera de ambas tenencias se considerarán como colonias, al igual que las localidades que formaban parte de ellas adquirirán por separado el estatus de colonia, quedando instruido en este acto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para que lleve a cabo la cartografía correspondiente que delimite la mancha urbana de la ciudad de Morelia, así como las doce restantes Tenencias del Municipio.
Aprobada la procedencia del presente Punto de Acuerdo, en términos de lo dispuesto por el artículo 32, inciso b) fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se autoriza al Secretario del Ayuntamiento para que comunique al Honorable Congreso del Estado, el Acuerdo de Cabildo que recaiga a la presente Iniciativa, donde se le informe que la Tenencia de Santa María de Guido, y Tenencia Morelos cambian su condición de tenencias para pasar a ser Colonias de la ciudad de Morelia, de igual forma todas las localidades que las integran pasan a ser colonias de Morelia.
Por lo que ve a los servicios públicos municipales que por ley le corresponde prestar al Ayuntamiento de Morelia, éstos serán conforme lo dispone la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley Orgánica Municipal de Estado de Michoacán de Ocampo, los reglamentos municipales o las demás disposiciones legales y administrativas vigentes.
Los usos del suelo aplicables a la zona objeto del presente Punto de Acuerdo, serán los que determinen el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Morelia y los programas parciales vigentes, o los que el Ayuntamiento de Morelia determine, y;
C O N S I D E R A N D O
Que el H. Ayuntamiento de Morelia es competente para conocer y
acordar lo conducente al caso, de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y 5º del Bando de Gobierno Municipal de Morelia.
Que, el presente Acuerdo está acorde a la forma y estructura que debe contener la normatividad municipal, como lo señala los artículos 2, fracción I; 4 fracción III y 9 fracción IV del Acuerdo por el que se Establecen Criterios y Lineamientos en el Proceso de Elaboración, Aprobación, Expedición de Reformas y Difusión de los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás Disposiciones Administrativas del H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia.
Que, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Morelia, el presente Punto de Acuerdo se deberá instruir al Secretario del Ayuntamiento para que en términos de lo señalado en el artículo 60 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, notifique el Acuerdo de Cabildo que recaiga al presente a los Titulares de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento, para su cumplimiento.
Por las razones y fundamentos legales anteriormente expresados se expide el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se autoriza y aprueba que la Tenencia de Santa María de Guido, ubicada al sur de la ciudad de Morelia, desaparezca su figura y estatus de Tenencia, adquiriendo y asignándole la figura y estatus de colonia de la ciudad de Morelia, pasando en consecuencia de igual forma todas las localidades que la integran a ser colonias de Morelia.
SEGUNDO.- Se autoriza y aprueba que la Tenencia Morelos, ubicada al sur- oeste de la ciudad de Morelia, desaparezca su figura y estatus de Tenencia, adquiriendo y asignándole la figura y estatus de colonia de la ciudad de Morelia, pasando en consecuencia de igual forma todas las localidades que la integran ser colonias de Morelia.
TERCERO.- Queda instruida la Secretaria del Ayuntamiento para que por su conducto, se de vista del presente Acuerdo a la Dirección de Comunicación Social, para que realice una campaña de difusión en el Municipio de Morelia, haciendo del conocimiento de sus habitantes las disposiciones del mismo, enfatizando las ventajas de la incorporación a la ciudad de Morelia, de los asentamientos que hasta la entrada en vigor del presente, se encontraban como localidades en las extintas Tenencias de Santa María de Guido y Morelos.
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
cuenta con un término de 60 sesenta días naturales, para que lleve
a cabo la actualización de la Cartografía del Municipio de Morelia,
con la finalidad de que el Ayuntamiento de Morelia lo valide en
Sesión de Cabildo, y por conducto de la Secretaria del Ayuntamiento
de Morelia, se de vista de la misma a las dependencias Federales
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