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De una parte, agilizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial a fin de resolver dentro del plazo legalmente establecido.

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ServIcio Canario de la Salud SECRETARIA GENERAL

INSTRUCCIÓN Na 7/12 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DERIVADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO.

El artículo 139, de la Ley 3011992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone textualmente: "1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2.- En todo caso, el dolía alegado habrá de ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas ... ", y el artículo 141.1 dice que:

"sólo serán indemnizable las lesiones producidas al particular provenientes de dolías que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley",y con arreglo al mismo precepto "se tíene el deber jurídico de soportar los dolías que se deriven de los hechos o cirC101stancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".

Dichos preceptos establecen, en sintonía con el artículo 106.2 de la Constitución Española, un sistema de Responsabilidad Patrimonial, aprobándose mediante Real Decreto 42911993, de 26 de julio, el reglamento por el que han de regirse los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

A tenor de lo dispuesto en el mtículo 60.ln), de la Ley 1111994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, puesto en relación con el artículo 142.2, de la Ley3011992y el artículo 3.2 del Real Decreto 429/1993 citados, corresponde a la Directora del Servicio Canario de la Salud incoar y resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial que deriven de la actuación del Servicio Canario de la Salud.

Mediante Resolución de 22 de abril de 2004 del Director, se revoca la delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial en la Secretaría General, efectuada mediante Resolución de 13 de julio de 2001 y se delegan competencias en dicha materia en determinados órganos de este organismo autónomo previéndose en dicha resolución que el director dictaría las oportunas instrucciones para el ejercicio de dichas competencias.

Asi, la Instrucción nO 6/04 del Director del Servicio Canario de la Salud, se dicta para la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de asistencia sanitaria prestada por este organismo autónomo, siendo que la misma, dado el tiempo transcunido desde su emisión debe ser objeto de revisión.

En la medida en que los particulares vienen haciendo un uso progresivo de su derecho a reclamar indemnización ante el Servicio Canario de la Salud, en los casos en que han considerado que como consecuencia de las actuaciones sánitarias se les han producido lesiones que pudieron haberse prevenido o evitado, resulta peltinente abordar dos aspectos esenciales:

De una parte, agilizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial a fin de resolver dentro del plazo legalmente establecido.

De otra, hacer un análisis en profundidad de los hechos objeto de las reclamaciones y de la actuación sanitaria de los que se extraigan medidas correctoras que conduzcan a una mejora de la prestación del servicio sanitario.

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Derivado de lo anterior en la presente instrucción y con relación a la agilización del procedimiento, se detel1ninan explicitamente los plazos en que habrán de realizarse los distintos trámites, se suprimen trámites (informe propuesta de los órganos delegados), se prioriza la utilización de medios telemáticos y por último se determina la colaboración de los inspectores -médicos del Servicio Canario de la Salud en la emisión dc los informes precisos, optimizando de este modo los recursos humanos disponibles.

Respecto del segundo aspecto y quizás el más destacable se determina la evaluación de las pautas de actuación sanitaria de los distintos centros gestores lo cual permitirá la identificación de las áreas de riesgo, promoverá la detel1ninación de las acciones para la mejora de la asistencia y facilitará la delimitación de responsabilidades.

Visto lo anterior, y en uso de las facultades atribuidas por e miículo 21, de la Ley 30/1992, antes citada, el aliículo 4, del Decreto 212/1991, de II de septiembre de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el miículo 60.1 j), de la Ley 11/1994, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y el artículo 9.2 e), del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes,

INSTRUCCIONES

PRIMERA.- OBJETO. El objeto de la presente Instrucción es la agilización de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, derivada'de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS) así como el establecimiento de las bases que conduzcan a la evaluación de los riesgos sanitarios y adopción de medidas correctoras a paliir del análisis de esta responsabilidad.

SEGUNDA.- ACTUACIONES INICIALES 2.1. Del Sen'icio de NormativayEstudios

Corresponde a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, a través del Servicio de NOl1Uativa y Estudios, la tramitación correspondiente a la admisión a trámite de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que formulen los interesados en materia de asistencia sanitaria.

Una vez examinada la solicitud, se remitirá al interesado en un plazo de 5 días la itiformación relativa al procedimiento y en su caso se requerirá la subsanaciónymejora de aquella de conformidad con la normativa vigente; pudiendo declararse el desistimiento y el archivo de las actuaciones si la referida subsanaciónymejora fueran imprescindibles para admitir la reclamación.

Realizada convenientemente la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado se procederá en un plazo de 5 días a dictar y notificar la Resolución de Admisión a trámite, solicitando de forma simultánea el informe· del Servicio de Inspección y Prestaciones a través del cual se recaba el infOlme preceptivo del servicio o servicios cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión

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indemnizable y suspendiéndose, por un plazo máximo de 3 meses, el plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento.

Todo ello se pondrá en conocimiento del interesado mediante la oportuna notificación de la citada resolución de admisión.

Una vez admitida a trámite y ante indicios de posible prescripción de la reclamación se solicitará informe especifico al Servicio de Inspección y Prestacioues, quién a la vista de la Historia Clínica del paciente deberá pronunciarse Ílnicamente sobre la fecha de determinación de las secuelas. Si en dicho informe se advierte la prescripción de la reclamación, el procedimiento no será objeto de delegación, procediendo, previa audiencia al interesado, a elaborar la correspondiente propuesta de resolución desestimando por prescripción.

De tratarse de un supuesto de los contemplados en la Resolución de 22 de abril de 2004, del Director por el que entre otras se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud de las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife y Gerentes de Servicios Sanitarios de las Áreas de la Palma y Lanzarote, se le comunica al interesado que las siguientes actuaciones se entenderán con el órgano prestador de servicios sanitarios al que se delega la competencia para la tramitación del opOltuno expediente (en adelante órgano delegado).

TERCERA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 3.1. Servicio de Inspección y Prestaciones

3.1.1- El Servicio de Inspección y Prestaciones, una vez recibida la reclamación, solicitará, en el plazo de S dias, al órgano competente (Gerencia o Dirección Gerencia de los establecimientos sanitarios implicados en la actuación sanitaria) el infOlme del servicio o servicios cuyo funcionamiento haya podido ocasionar la presunta lesión indemnizable asi como toda aquella documentación que considere precisa.

3.1.2- Los informes y la citada documentación, habrán de ser remitidos desde aquellos órganos en el plazo de 30 días, conforme al procedimiento descrito en las siguientes instrucciones. Por la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios se advertirá a los servicios competentes que el incumplimiento del requerimiento podrá llevar aparejada la exigencia de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar (altículo 72, Estatuto Marco).

3.1.3- Una vez recibidos los infOlmes y la pertinente documentación el Servicio de Inspección y Prestaciones, emitirá su informe en el plazo de 30 días.

3.1.3.- A los efectos del cómputo del plazo anterior se deberá considerar la regularización y puesta al día de los expedientes en tramitación. Por ello, de no resultar posible y siempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamente impiden su emisión.

3.2 Órganos Delegados

3.2.1- Una vez admitida a trámite la reclamación, la Secretaría General, a través del Servicio de Normativa y Estudios, remitirá al órgano delegado copia de toda la documentación obrante en el expediente: reclamación inicial, documentación presentada por el interesado y resolución de admisión a trámite así como la solicihld de informe al Servicio de Inspección y Prestaciones.

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3.2.2.-Desde la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios, se realizarán las gestiones necesarias encaminadas a la obtención de los informesy documentación requerida por el Servicio de Inspección y Prestaciones con las advertencias expuestas en el apartado 3.1.2. La remisión de la citada documentación habrá de efectuarse en el plazo de 30 días. De 110 resultar posible y siempre dentro del illdicado plazo, habrá de illjormarse a cerca de las causas que motivadamellte impidell tal remisióll.

3.2.3. Recibido por el órgano delegado el Informe del Servicio de Inspección y Prestaciones (IP) y en función de que de dicho informe se aprecie la existencia de responsabilidad patrimonial se tramitará el procedimiento de la siguiente forma:

a) Si no se aprecia la existencia de responsabilidad patrimonial:

Acuerdo probatorio debidamente notificado al interesado en el plazo máximo de 5 días desde la recepción del informe de IP. El rechazo de pruebas habrá de ser debidamente motivado de conformidad con la normativa vigente.

Práctica de prueba en el plazo de 30 días.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentesy finalizado el periodo probatorio, se realizará el preceptivo trámite de audiencia que será notificado al interesado en el plazo de 5 días desde la finalización de aquel perido.

Formuladas las alegaciones o una vez finalizado el plazo otorgado para ellas, se remitirá en el improrrogable plazo de 5 días, a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud original de lo actuado, conservando copia íntegra del expediente.

b) Si se aprecia existencia (le responsabili(lad patrimonial:

Se remitirá en el improl'l'ogable plazo de 5 días, a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud original de lo actuado, conservando copia íntegra del expediente.

De no resultar posibleysiempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamente impiden su cumplimiento.

.3.2.4 Otros trámites:

a) Representación.

Si durante la tramitación del procedimiento el interesado desea actuar por medio de representante, deberá sujetarse al régimen previsto en el artículo 32, de la Ley30/1992 de 26 de noviembre, de RJAPyPACo

b) Solicitud por el interesado de certificación de silencio.

En caso de que por el interesado en el procedimiento se solicitara celtificación acreditativa del

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Normativa y Estudios, que la tramitará dentro del plazo máximo de 15 dias establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3 TRAMITACIÓN EN LA SECRETARIA GENERAL 3.3.1 Procedimiento no delegado

Recibido por el Servicio de NOlmativa y Estudios el InfOlme del Servicio de Inspección y Prestaciones y en función de que en dicho informe se aprecie o no responsabilidad patrimonial entre el dafio alegado y la asistencia sanitaria prestada se tramitará el procedimiento de la siguiente forma:

a) Si no se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial:

Acuerdo probatorio debidamente notificado al interesado en el plazo máximo de 5 dias desde la recepción del infOlme de IP El rechazo de pruebas habrá de ser motivado de conformidad con la normativa vigente.

Práctica de prueba en el plazo de 30 dias.

Practicadas las pruebas declaradas peliinentes y finalizado el período probatorio, se realizará el preceptivo trámite de audiencia que será notificado al interesado en el plazo de 5 días desde la finalización de aquel período.

Formuladas las alegaciones o una vez finalizado el plazo otorgado para ellas se elaborará la propuesta de resolución en el plazo de 10 dias, solicitando simultáneamente el informe del Servicio Jurídico, adjuntando la preceptiva documentación.

Una vez recibido dicho infonne y en el plazo de 5 dias se tramita la petición de Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias adjuntando la documentación obrante..

b) Si se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial:

Se procederá a la valoración de la tramitación de un procedimiento abreviado o bien se fonnulará una propuesta de acuerdo indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Reglamento 429/1993, ateniéndose a los plazos previstos en dicha norma y en la presente instrucción.

De no resultar posibley siempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamente impiden su cumplimiento.

3.3.2. PROCEDIMIENTO DELEGADO

Una vez recibida en el Servicio de NormativayEstudios la documentación:

a) Si no se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial

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- Se elaborará la propuesta de resolución en el plazo de 10 días desde aquella recepClOn solicitando simultáneamente el informe del Servicio Jurídico, adjuntando la preceptiva documentación.

- Una vez recibido dicho informe yen el plazo de 5 días, se formula la propuesta definitiva yse tramita la petición de Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.

b) Si se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial

Se procederá a la valoración de la tramitación de un procedimiento abreviado o bien se formulará una propuesta de acuerdo indemnizatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento 42911993, ateniéndose a los plazos previstos en dicha norma y en la presente instrucción.

De no resultar posibley siempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamente impiden su cumplimiento.

CUARTA.- FIN DEL PROCEDIMIENTO

La resolución o acuerdo que pongan fin al procedimiento, habrán de dictarse en el plazo de diez dias desde la recepción del Dictamen del Consejo Consultivo.

El Servicio de Normativa y Estudios remitirá al Servicio de Inspeccióny Prestaciones por vía telemática el Dictamen del Consejo Consultivo.

Corresponde a dicho Servicio de Normativa y Estudios previo informe justificativo del Servicio de Inspección y Prestaciones, la tramitación de las posibles discrepancias que sU/jan entre el Servicio Canario de la Saludy el Consejo Consultivo de Canarias elevando la propuesta de la Dirección del Servicio a la Consejería, a fin de que por esta se autorice la separación del Dictamen.

La resolución o acuerdo finalizador del procedímiento habrá de notificarse debidamente al interesado,y remitirse en el plazo de 5 días al Consejo Consultivo de Canarias, al órgano delgado en su casoyal Servicio dé InspecciónyPrestaciones.

QUINTA.- SISTEMA INFORMÁTICO 5.1 Programa informático

La Secretaria General a través del Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información, establecerá el programa infOlmático que será utilizado por los servicios adscritos a la Secretaría General, para el desarrollo de sus funciones.

El Servicio de Normativa y Estudios y el Servicio de Inspección y Prestaciones realizarán las propuestas 0pOliunas para la mejora del programa informático de responsabilidad patrimonial.

5.2. Remisión telemática de documentación

Así mismo, el Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información posibilitará los medios adecuados para que por los Servicios de Normativa y Estudios así como Inspección y

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en materia de protección de datos, la documentación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

SEXTA.-IMPUTACIÓN DEL GASTO

La Secretaria General procederá a realizar el abono derivado de los expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria, que por resolución o por sentencia así lo determinen, imputando el 30% del mismo al órgano prestador de servicios sanitarios responsable del acto objeto del expediente de responsabilidad patrimonial. Así mismo en el supuesto de que no se cumplan los plazos previstos para dichos órganos, en la presente instrucción el porcentaje de imputación del gasto al órgano gestor será de un 50%. Este gasto se imputará al capítulo TI de cada Centro Gestor.

SEPTIMA.- COLABORACION INSPECTORES MÉDICOS

Para el cumplimiento de esta Instrucciónyen aras de agilizar la tramitación del procedímiento, la Dírectora del Servicio Canario de la Salud podrá designar Inspectores-Médicos, que de conformidad con las directrices del Servicio de Inspeccíón y Prestaciones colaboren en la elaboración de informes

A tal efecto el Servicio de Inspección y Prestaciones facilitará la formación precisa en esta materia yorientará en el cumplimiento de las directrices a los Inspectores Médicos designados.

OCTAVA.- MEDIDAS CORRECTORAS

La Secretaria General, a través del SIP, a los efectos que a continuación se determinan, evaluará cuatrimestrahnente los resultados derivados de la tramitación de los ERP, convocando a las Direcciones GerenciasyServicios implicados.

Para ello, paltiendo de la información proporcionada por las reclamaciones presentadas, informes de los servicios asistenciales, historias clínicas, dictámenes del Consejo Consultivo, resoluciones, acuerdosySentencias propondrá:

1.- Áreas de riesgo.

2.- Acciones para la mejora de la asistencia.

3.- Delimitación de responsabilidades poniendo el foco de atención sobre los actores objeto de la reclamación o sentencia.

De la evaluación realizada, se extraerán las medidas correctoras y de mejora que los centros sanitarios habrán de adoptar en aras de la mejora de la calidad asistencial, estableciéndose el plazo para su ejecución.

Los responsables de la Dirección Gerenciay Gerencia de Servicios Sanitarios, emitirán informe detallado del cumplimiento de las medidas adoptadas en el plazo previsto, que será remitido a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud.

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NOVENA.· RENDICIÓN DE CUENTAS

Los órganos delegados con carácter cuatrimestral remitirán a la Secretaría General, informe a cerca de la situación de los expedientes que tramitan, especificando el trámite en el que se encuentran. El primer informe será remitido en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción.

La Secretaría General anualmente, elevará informe global a la Dirección del Servício Canario de la Salud en el que consten:

1.- Número de expedientes de reclamación patrimonial que se han resuelto especificando Servicio de donde derivó, la cuantía reclamada y la cuantía indenmizada, en su caso.

2.- Áreas de riesgo y medidas adoptadas por los diferentes órganos prestadores del servicio en relación con los hechos objeto de reclamación los datos anteriores referidos a todo el Servicio Canario de la Salud.

DÉCIMA.- APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES

La Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, a través de los Servicios de Normativa y Estudios e Inspección y Prestaciones en sus respectivos ámbitos de actuación, colaborarán en la resolución de las dudas que surjan en relación con la aplicación de las presentes instrucciones.

Así mismo, se examinará el cumplimiento de las mismas procediendo en su caso a la devolución al órgano delegado de la documentación remitida en el caso de apreciarse omisiones que deban ser subsanadas.

UNDÉCIMA.· EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS

AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

De confonnidad con lo dispuesto en el articulo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración, cuaudo hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus Autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia grave.

DUODÉCIMA.- ACTUACION EN CENTROS CONCERTADOS Y ACCION DE

REPETICIÓN.

En el supuesto de que el objeto de la reclamación sea la actuación efectuada en un centro concertado, éste será tenido como interesado a lo largo de todo el procedimiento. Por ello, desde el inicio le será notificada la admisión a trámite y se le solicitará la proposición de los medios de prueba que considere opOltunos; todo ello a los efectos de ejercitar la correspondiente acción de repetición.

DECIMOTERCERA.· FINAL.

En todo caso, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial se ajustará a lo

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Administrativo Común, modificada por la ley 411999 de 13 de enero, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

DECIMOCUARTA.- DEROGATORIA

Queda derogada la Instrucción nO 6/04 del Director del Servicio Canario de la Salud para la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de la asistencia sanitaria prestada por este organismo autónomo.

Las Palmas de Gran Canaria de 30 de abril de 2012

LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

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