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Historia de la Ley Nº Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad

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(1)Historia de la Ley. Nº 20.662. Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad.

(2) Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.. no. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley..

(3) Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 4. 1.1. Mensaje del Ejecutivo. 4. 1.2. Informe de Comisión de Hacienda. 12. 1.3. Discusión en Sala. 22. 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. 33. 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado. 36. 2.1. Informe de Comisión de Hacienda. 36. 2.2. Discusión en Sala. 51. 2.3. Discusión en Sala. 53. 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. 54. 3. Tramite Finalización: Cámara de Diputados. 55. 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 55. 4. Publicación de ley en Diario Oficial. 58. 4.1. Ley N° 20.662. 58.

(4) Historia de la Ley N° 20.662. Página 4 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 08 de enero, 2013. Cuenta en Sesión 123. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CON EL FIN DE INCENTIVAR Y PROMOVER DICHA ACTIVIDAD EN CHILE.. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.. Santiago, enero 08 de 2013.. MENSAJE Nº 247-360/. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que incentiva y promueve el desarrollo de la actividad hípica en Chile, mediante la modificación de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a dicha actividad. I.. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. 1.. Antecedentes legales de la actividad hípica en Chile. La primera legislación sobre hipódromos en Chile es la ley Nº 1.528, del año 1902, que reglamenta las apuestas mutuas llevadas a cabo en dichos recintos. Bajo esta ley se permitía un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos, bajo una serie de requisitos, los que en caso de no cumplirse hacían aplicables las disposiciones del Código Penal referentes al juego..

(5) Historia de la Ley N° 20.662. Página 5 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. Posteriormente, en 1929, dicha ley fue derogada por la ley Nº 4.566, conocida como Ley General de Hipódromos, que se ha mantenido en vigencia hasta hoy. Destacan también la ley Nº 5.055, de 1945, que entre otros aspectos entrega la supervigilancia de los hipódromos al Ministerio de Hacienda; y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica. Las demás leyes referidas a la hípica, la ley Nº 18.275, de 1984; la ley Nº 18.393, de 1985; y la ley Nº 18.689, de 1988, entre otras tratan de otras materias diversas relacionadas con esta actividad. 2.. Estatuto legal de las apuestas de la hípica en Chile. De conformidad con la ley N° 4.566, General de Hipódromos, los hipódromos nacionales establecidos por autorización del Presidente de la República, que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar las razas caballares”, están facultados para organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos. Esta normativa somete al Código Penal a quienes participen en apuestas de carreras de caballo sin cumplir con los requisitos que establece la ley. Por su parte, el decreto ley N° 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica, dispone que la comisión semestral que fijen los hipódromos puede ser de hasta un 30% del monto bruto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos, y debe ser distribuida de la siguiente forma: a. 3% a beneficio fiscal como impuesto único; b.. 10,5% como mínimo para premios de carreras, y. c.. El saldo, para gastos de administración y apuestas de los hipódromos.. El saldo de las apuestas, una vez descontada la comisión, es destinada al pago de dividendo para los apostadores. Finalmente, corresponde al Ministerio de Hacienda la supervigilancia de los hipódromos, lo que se justifica considerando el bien jurídico protegido, donde incide y se radica la fe pública del apostador, siendo un deber del Estado preservar y proteger. 3.. El Consejo Superior de la Hípica Nacional y el Reglamento de Carreras. En el año 1943 se crea el Consejo Superior de la Hípica Nacional como un organismo asesor del Ejecutivo en materia hípica, a quien corresponde, entre.

(6) Historia de la Ley N° 20.662. Página 6 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. otros aspectos, informar al Gobierno sobre reformas legales que digan relación con las leyes según las cuales se rigen los hipódromos, y modificar e interpretar el Reglamento de Carreras. Satisfaciendo esta necesidad de supervigilancia , corresponde al Consejo dictar el llamado Reglamento de Carreras, un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte todas las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que, por tal motivo, ha pasado a llamarse con el tiempo “Código de Carreras de Chile”. 4. Requisitos y restricciones que pesan sobre el desarrollo de la actividad de las apuestas mutuas de la hípica Como se señalara, básicamente son dos los cuerpos legales que regulan el sistema de apuestas mutuas de la hípica en Chile: la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional. En lo sustancial, las limitaciones para el desarrollo de las apuestas mutuas de la hípica que establecen estas normas son las siguientes: a. Solamente pueden organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas los hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar la raza caballar”. b. Las apuestas hípicas sólo pueden verificarse dentro de los recintos de los hipódromos, o en sus oficinas y dependencias, bajo la vigilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas, es decir, el Ministerio de Hacienda, a través del Consejo Superior de la Hípica Nacional. c. Cada hipódromo puede realizar un máximo de 86 reuniones en el año, en las fechas que determine. En las ciudades donde existan dos o más hipódromos, éstos no pueden celebrar reuniones en un mismo día, debiendo convenir una forma para que ello no suceda. II.. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY. 1.. Necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad hípica en Chile. Las disposiciones que regulan el sistema de apuestas mutuas de la actividad hípica en Chile son de muy larga data y no se condicen con una sociedad.

(7) Historia de la Ley N° 20.662. Página 7 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. moderna. Ello ha producido una importante diferencia con la legislación que regula otros juegos de azar, como los casinos, así como aquella que reglamenta los sistemas de apuestas distintos de la hípica, que es más moderna y más acorde con nuestros tiempos. Probablemente debido a su antigüedad, la legislación que regula las apuestas mutuas en la hípica contiene reglas que actualmente no se justifican, y que hacen que la práctica de estas apuestas sea un tanto rígida, afectando negativamente el desarrollo de esta actividad en Chile. Por las razones expuestas, se hace necesario adoptar medidas tendientes a inyectar un estímulo a esta práctica. 2. Implementación del sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros En el contexto anterior, esta iniciativa legal tiene como primer objetivo permitir la instauración en Chile de un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros, conocido internacionalmente como “simulcasting”, lo que permitirá la obtención de ingresos adicionales a un bajo costo comparado con los de los espectáculos en vivo. La generación de una mayor cantidad de ingresos a través del “simulcasting”, contribuirá además a fomentar y desarrollar la raza caballar del país, cumpliendo con uno de los objetivos esenciales tenidos a la vista al momento de la creación de los hipódromos; y dará un nuevo estímulo a la hípica, actividad que se ha visto disminuida en los últimos años. Asimismo, se contribuirá a una mayor generación de recursos para el Fisco por la vía del impuesto que grava a estas apuestas, así como del incremento del fondo de premios. Por otro lado, con la instauración del “simulcasting”, los actuales puestos de trabajo de la actividad en vivo no se verán menoscabados, ya que se introducen disposiciones destinadas a evitar que las carreras en vivo sean desplazadas por las trasmitidas desde el extranjero. De esta manera, la implementación del “simulcasting” traerá beneficio para todos los estamentos de la hípica. III.. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley que someto a la consideración de ese H. Congreso Nacional, modifica la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras.

(8) Historia de la Ley N° 20.662. Página 8 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. normas de la hípica nacional. Con estas modificaciones se pretende, por una parte, autorizar a los hipódromos del país para organizar el “simulcasting” o sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, con el debido resguardo a las carreras en vivo celebradas en hipódromos nacionales, y, por otra parte, introducir reglas especiales respecto a la distribución de la comisión sobre el monto bruto de las apuestas que se realicen bajo dicho sistema. En concreto, estas modificaciones consisten en lo siguiente: a. Se permiten las apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile, entregando al Reglamento de Carreras la regulación de este sistema. b. La cantidad que se destine a los premios de carreras en vivo no podrá ser inferior al 12,5% del monto bruto de las apuestas mutuas captadas a través del simulcasting, monto que deberá repartirse entre los hipódromos en partes iguales. El impuesto de 3%, a beneficio fiscal, se mantiene. c. Se exige a quienes exploten apuestas mutuas a través del simulcasting, el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la ley y en el Reglamento de Carreras, haciéndoles aplicables las sanciones generales para el caso de incumplimiento. d. Se establece que las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deben recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre realizadas en hipódromos reconocidos por las autoridades del país respectivo. e. Finalmente, para evitar que el simulcasting desplace a las carreras de caballos fina sangre disputadas en Chile, y como protección a los gremios de criadores, propietarios, jinetes, cuidadores, y todos aquellos afines a la actividad, se establece que el simulcasting sólo podrá operar en la medida que el número de carreras de caballos fina sangre disputadas en vivo, en cada uno de los hipódromos nacionales en actividad, en el año calendario anterior, sea, a lo menos, igual al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél. Lo anterior no regirá en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado, hipótesis que deberán ser especificadas en el Reglamento de Carreras. En conclusión, el presente proyecto de ley significará una revitalización de la actividad hípica en los hipódromos, entre otros aspectos, al incrementar el fondo de premios, lo que redundará en beneficios para todos los actores relacionados con el turf. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente.

(9) Historia de la Ley N° 20.662. Página 9 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.566, General de Hipódromos: 1). Agrégase en su artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:. “El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.”. 2). Agrégase en su artículo 4º, el siguiente inciso cuarto, nuevo:. “Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”. 3) Intercalase, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis, nuevos: “Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias. Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”..

(10) Historia de la Ley N° 20.662. Página 10 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. Artículo 2º.Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, que establece distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional: 1). Suprímase en el inciso primero, la expresión “, semestralmente, hasta”.. 2). Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:. “En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas: a) 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) del inciso primero; b) 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y c) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos. El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio.Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437, establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile. No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de esta ley. Artículo segundo transitorio.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el articulo 70 del decreto ley N° 1.263, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley.

(11) Historia de la Ley N° 20.662. Página 11 de 61 MENSAJE PRESIDENCIAL. en el Diario Oficial, hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capitulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.”. Dios guarde a V.E.. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República. FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda.

(12) Historia de la Ley N° 20.662. Página 12 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA. 1.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2013. Cuenta en Sesión 126. Legislatura 360. BOLETÍN Nº 8.773-05 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CON EL FIN DE INCENTIVAR Y PROMOVER DICHA ACTIVIDAD EN CHILE. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en permitir la instauración en Chile de un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros, conocido internacionalmente como “simulcasting”. La generación de una mayor cantidad de ingresos a través de este sistema contribuirá, además, a fomentar y desarrollar la raza caballar del país y dará un nuevo estímulo a la hípica, actividad que se ha visto disminuida en los últimos años. 2°) Que el articulado de esta iniciativa requiere quórum simple para su aprobación. 3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos;.

(13) Historia de la Ley N° 20.662. Página 13 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. 4°) Que Diputado Informante se designó al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL. *. *. *. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Julio Dittborn, Subsecretario de Hacienda; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo y José Domingo Peñafiel, Abogado, ambos del Ministerio de Hacienda. Concurrió además el señor Jorge Cardemil, Presidente del Consejo Superior de la Hípica Nacional. II. ANTECEDENTES GENERALES A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa En el mensaje se menciona que la primera legislación sobre hipódromos en Chile es la ley Nº 1.528, del año 1902, que reglamenta las apuestas mutuas llevadas a cabo en dichos recintos. Bajo esta ley se permitía un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos, bajo una serie de requisitos, los que en caso de no cumplirse hacían aplicables las disposiciones del Código Penal referentes al juego. Posteriormente, en 1929, dicha ley fue derogada por la ley Nº 4.566, conocida como Ley General de Hipódromos, que se ha mantenido vigente hasta nuestros días. Por otra parte, la ley Nº 5.055, de 1945, que entre otros aspectos entrega la supervigilancia de los hipódromos al Ministerio de Hacienda; y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica configuran junto a la ley Nº 18.275, de 1984; la ley Nº 18.393, de 1985; y la ley Nº 18.689, de 1988, el estatuto legal aplicable a esta actividad en Chile. De conformidad con la ley N° 4.566, General de Hipódromos, los hipódromos nacionales establecidos por autorización del Presidente de la República, que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar las razas caballares”, están facultados para organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos..

(14) Historia de la Ley N° 20.662. Página 14 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA Esta normativa somete al Código Penal a quienes participen en apuestas de carreras de caballo sin cumplir con los requisitos que establece la ley. Por su parte, el decreto ley N° 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica, dispone que la comisión semestral que fijen los hipódromos puede ser de hasta un 30% del monto bruto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos, y debe ser distribuida de la siguiente forma: 3% a beneficio fiscal como impuesto único; 10,5% como mínimo para premios de carreras, y El saldo, para gastos de administración y apuestas de los hipódromos. El remanente de las apuestas, una vez descontada la comisión, es destinada al pago de dividendos para los apostadores. Finalmente, se hace hincapié que corresponde al Ministerio de Hacienda la supervigilancia de los hipódromos, lo que se justifica considerando el bien jurídico protegido, donde incide y se radica la fe pública del apostador, siendo un deber del Estado preservar y proteger. En el año 1943 fue creado el Consejo Superior de la Hípica Nacional como un organismo asesor del Ejecutivo en materia hípica, a quien corresponde, entre otros aspectos, informar al Gobierno sobre reformas legales que digan relación con las leyes según las cuales se rigen los hipódromos, y modificar e interpretar el Reglamento de Carreras. Corresponde al Consejo dictar el llamado Reglamento de Carreras, un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte todas las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que, por tal motivo, ha pasado a llamarse con el tiempo “Código de Carreras de Chile”. En lo sustancial, las limitaciones para el desarrollo de las apuestas mutuas de la hípica que establece dicha normativa son las siguientes: a. Solamente pueden organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas los hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar la raza caballar”..

(15) Historia de la Ley N° 20.662. Página 15 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA b. Las apuestas hípicas sólo pueden verificarse dentro de los recintos de los hipódromos, o en sus oficinas y dependencias, bajo la vigilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas, es decir, el Ministerio de Hacienda, a través del Consejo Superior de la Hípica Nacional. c. Cada hipódromo puede realizar un máximo de 86 reuniones en el año, en las fechas que determine. En las ciudades donde existan dos o más hipódromos, éstos no pueden celebrar reuniones en un mismo día, debiendo convenir una forma para que ello no suceda. B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto - La ley Nº 4.566, General de Hipódromos. - El decreto ley Nº 2.437, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a dicha actividad. C. Contenido del proyecto Se modifica la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la hípica nacional con el propósito de autorizar a los hipódromos del país para organizar el “simulcasting” o sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, con el debido resguardo a las carreras en vivo celebradas en hipódromos nacionales, y, por otra parte, introducir reglas especiales respecto a la distribución de la comisión sobre el monto bruto de las apuestas que se realicen bajo dicho sistema. En concreto, estas modificaciones consisten en lo siguiente: a. Se permiten las apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile, entregando al Reglamento de Carreras la regulación de este sistema. b. La cantidad que se destine a los premios de carreras en vivo no podrá ser inferior al 12,5% del monto bruto de las apuestas mutuas captadas a través del simulcasting, monto que deberá repartirse entre los hipódromos en partes iguales. El impuesto de 3%, a beneficio fiscal, se mantiene. c. Se exige a quienes exploten apuestas mutuas a través del simulcasting, el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la ley y en el Reglamento de Carreras, haciéndoles aplicables las sanciones generales para el caso de incumplimiento..

(16) Historia de la Ley N° 20.662. Página 16 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA d. Se establece que las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deben recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre realizadas en hipódromos reconocidos por las autoridades del país respectivo. e. Finalmente, para evitar que el simulcasting desplace a las carreras de caballos fina sangre disputadas en Chile, y como protección a los gremios de criadores, propietarios, jinetes, cuidadores, y todos aquellos afines a la actividad, se establece que el simulcasting sólo podrá operar en la medida que el número de carreras de caballos fina sangre disputadas en vivo, en cada uno de los hipódromos nacionales en actividad, en el año calendario anterior, sea, a lo menos, igual al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél. Lo anterior no regirá en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado, hipótesis que deberán ser especificadas en el Reglamento de Carreras. D. Antecedentes presupuestarios y financieros En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 19 de noviembre de 2012, se proyectan mayores ingresos estimados por $ 1.244 millones anuales en régimen, considerando el antecedente de que en países donde se ha introducido el simulcasting, las apuestas mutuas de la hípica se han visto incrementadas en aproximadamente un 30%, estimándose similar comportamiento en nuestro país. Respecto de mayores gastos, de acuerdo al artículo 2° transitorio, se transferirán desde el Programa 01 del Capítulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional en la forma y propósitos para los que se señala. De acuerdo a la información publicada por el Servicio de Impuestos Internos, la recaudación del año 2011 por concepto del impuesto único del artículo 1° del decreto ley N° 2.437, ascendió a $ 4.148 millones. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO A. Discusión general El señor Jorge Cardemil explicó que el objetivo del proyecto es ayudar a la actividad hípica, promoviendo el crecimiento de esta actividad en el país. Hizo presente que la situación de los hipódromos de provincia, en particular el de Antofagasta y Concepción es de tal gravedad que podrían llegar a desaparecer. Para evitar este escenario, añadió, el proyecto propone incrementar el fondo de premios, de forma tal que se incremente el número de propietarios.

(17) Historia de la Ley N° 20.662. Página 17 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA interesados en comprar más caballos, produciendo un círculo virtuoso en el que todos los gremios que dependen de esta actividad se beneficien. Destacó que del 100 % de las apuestas, el 70 % va para los premios de los apostadores, el 3 % a beneficio fiscal como impuesto único, el 16,5 % para los gastos y utilidades de los hipódromos y el 10,5% al fondo de premios. Este fondo va a los hipódromos y se distribuye entre los gremios, esto es, propietarios, preparadores, jinetes, cuidadores y capataces, en razón del número de carreras en vivo en proporción a lo que vende cada uno de los hipódromos. En relación al “simulcasting” afirmó que el costo para transmitir las carreras extranjeras en el país es bastante bajo, ya que sólo deben pagar una tarifa al hipódromo por el cual reciben las apuestas para poderlos transmitir. En el caso de las apuestas que se realicen respecto de estas carreras se estimó por el Ministerio de Hacienda que dado el bajo costo que significa para los hipódromos su transmisión podían ceder 2 puntos porcentuales de la parte destinada a gastos y utilidades de los hipódromos a los gremios, de forma tal que el fondo de premios se incrementó a 12, 5 %, el que se repartirá entre los hipódromos en actividad en partes iguales. Hizo presente que los hipódromos en actividad son 5: Club Hípico de Santiago; Hipódromo de Chile; Valparaíso Sporting Club, Club Hípico de Antofagasta y Club Hípico de Concepción, existiendo, además, otros 3 hipódromos que si bien no realizan carreras, tienen sus patentes al día y están autorizados por ley para funcionar: Arica, Peñuelas y Punta Arenas. En los países que han implementado este sistema de transmisión en vivo de carreras extranjeras las apuestas se han incrementado entre el 30 y 50 %. En el caso particular de Uruguay el aumento de las apuestas ha sido superior al 50 %. En una estimación conservadora, suponiendo que las carreras extranjeras representen sólo el 10 % de las carreas en vivo, las apuestas relativas al simulcasting ascenderían aproximadamente a $ 14-15 mil millones, correspondiendo a cada hipódromo en torno a $ 350 millones por concepto de fondo de premios. Terminó su exposición señalando que este proyecto no irroga gasto fiscal, sólo mayores ingresos por concepto del impuesto del 3 %. El Diputado señor Ortiz planteó que el proyecto recoge la preocupación manifestada al Gobierno por un grupo transversal de parlamentarios, por el deterioro que ha tenido la actividad hípica en los últimos años, especialmente en provincias, lo que podría significar incluso el cierre de algunos hipódromos.

(18) Historia de la Ley N° 20.662. Página 18 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA con la consecuente cesantía de jinetes, preparadores, cuidadores de caballos, obreros de cancha, etcétera. Esta iniciativa, por tanto, establece las modificaciones legales necesarias para estimular la actividad hípica en el país. Explicó que debido a diversas circunstancias, especialmente el incremento del número de casinos en el país, desde hace varios años se viene observando una baja en el monto de las apuestas asociadas a la actividad hípica, especialmente en Antofagasta y Concepción. Para paliar esta situación y estimular y promover la actividad hípica en el país se propuso implementar el sistema conocido como “simulcasting”, que permite apostar sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros a través del sistema de Teletrack. Para evitar que la instauración de este sistema afectara los puestos de trabajo de la actividad hípica nacional se establece en el proyecto que para que un hipódromo nacional en actividad pueda recibir apuestas de carreras de caballos disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras extranjeras sea igual o superior al promedio de los 5 últimos años anteriores a aquél. Con esta norma, se impide que las carreras en vivo sean desplazadas por las transmitidas desde los hipódromos extranjeros. Además, el proyecto incrementa de 10 % a 12,5% del monto bruto de las apuestas captadas a través del sistema de “simulcasting”, la cantidad que se destine a los premios de las carreras en vivo, monto que deberá repartirse en partes iguales entre los hipódromos, manteniéndose el impuesto de 3% a beneficio fiscal. Con esta modificación, agregó, se aumentará el fondo de premios, lo que incentivará la compra de caballos de carrera. Finalizó su exposición solicitando la aprobación de esta iniciativa que cuenta con el total respaldo de los gremios y de los trabajadores de la actividad hípica. B. Discusión particular Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación..

(19) Historia de la Ley N° 20.662. Página 19 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA IV. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.566, General de Hipódromos: 1) Agrégase en su artículo 1º, el siguiente inciso segundo: “El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.”. 2) Agrégase en su artículo 4º, el siguiente inciso cuarto: “Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”. 3) Intercálase, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis: “Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias. Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en.

(20) Historia de la Ley N° 20.662. Página 20 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional: 1) Suprímese en el inciso primero, la expresión “, semestralmente, hasta”. 2) Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto: “En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas: a) 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) del inciso primero; b) 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y c) El porcentaje que resultare como saldo, administración y apuestas mutuas de los hipódromos.. para. gastos. de. El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437, establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile. No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin.

(21) Historia de la Ley N° 20.662. Página 21 de 61. INFORME COMISIÓN HACIENDA observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de esta ley. Artículo segundo transitorio.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el articulo 70 del decreto ley N° 1.263, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capitulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.”.. Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 y 15 de enero de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. Asiste, además, el Diputado señor Celso Morales.. SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de enero de 2013.. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión.

(22) Historia de la Ley N° 20.662. Página 22 de 61 DISCUSIÓN SALA. 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 127. Fecha 16 de enero, 2013. Discusión general, se aprueba en general y en particular.. INCENTIVOS Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL. Primer trámite constitucional. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional, con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8773-05, sesión 123ª de la presente legislatura, en 9 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 126ª de la presente legislatura, en 15 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y calificado con suma urgencia, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile. Aclaro que esto es efecto de una solicitud transversal. Por eso, en un rato más, vamos a presentar una indicación relacionada con esta materia, firmada por los diputados Osvaldo Andrade, Germán Becker, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia. Hace alrededor de tres meses, con el colega Jorge Burgos -quien hoy se encuentra fuera del país- y los diputados que acabo de nombrar, junto con el senador Juan Antonio Coloma, planteamos al ministro de Hacienda nuestra profunda preocupación, puesto que, tal como estaba la situación financiera, especialmente de dos hipódromos de provincia, el Club Hípico de Concepción y el Club Hípico de Antofagasta, en un año más se tendrían que declarar en quiebra, lo que iba a significar cesantía para los preparadores, jinetes, capataces, obreros de cancha y muchas otras personas que dependen directamente de la actividad hípica. Luego de conversarlo con diferentes gremios, consultamos al ministro de Hacienda sobre el tema del simulcasting -nos gusta mucho utilizar términos.

(23) Historia de la Ley N° 20.662. Página 23 de 61 DISCUSIÓN SALA. ingleses-, término que simplemente se refiere al sistema de apuestas sobre carreras de caballos disputadas en el extranjero, que debe ser aprobado por una ley de la república, que permitirá que esas carreras sean transmitidas en los cinco hipódromos a lo largo del país. En este caso, eso significará una preocupación por los gremios, debido al aumento del fondo de premios de 10,5 a 12,5 por ciento, lo que incidirá directamente en que haya más interesados en comprar caballos fina sangre. Un 10 por ciento será para el preparador; un 5 por ciento para el jinete; un 3 por ciento para el cuidador, etcétera. Por lo tanto, esa medida incidirá directamente en los ingresos. Debo reconocer públicamente que el ministro accedió a nuestra solicitud. Esta iniciativa comenzó en el Club Hípico de Concepción, cuando su directorio invitó a los catorce diputados y a los cuatro senadores de la Región del Biobío. En esa ocasión, asistieron los senadores Hossain Sabag y Alejandro Navarro, y los diputados señores Jorge Ulloa, Jorge Sabag y Carlos Abel Jarpa. Se excusó el diputado señor José Pérez. En ese instante, delegaron en mi persona la responsabilidad de iniciar las negociaciones sobre esta preocupación de los integrantes de ese sector. La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer en Chile un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros, conocido internacionalmente como simulcasting. La generación de una mayor cantidad de ingresos a través de este sistema contribuirá, además, a fomentar y desarrollar la raza caballar del país y dará un nuevo estímulo a la hípica, actividad que se ha visto disminuida en los últimos años. Ayer, en la Comisión de Hacienda, escuchamos al presidente del Consejo Superior de la Hípica Nacional, quien expresó que en 1943 se creó dicho Consejo, organismo asesor del Ejecutivo en materia hípica, a quien corresponde informar al gobierno sobre las reformas legales que digan relación con las leyes según las cuales se rigen los hipódromos, y modificar e interpretar el Reglamento de Carreras. Corresponde al Consejo dictar el llamado Reglamento de Carreras, un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, la seguridad de los asistentes y la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que, por tal motivo, con el correr del tiempo, ha pasado a llamarse Código de Carreras de Chile. En la discusión quedó claro que, por norma del Consejo Superior de la Hípica, el Club Hípico de Santiago puede organizar hasta 86 reuniones anuales -días de carreras-; el Hipódromo de Chile, 85; el Club Hípico de Concepción, 52, y el Club Hípico de Antofagasta, 35. Como pueden observar, la diferencia es abismante entre los hipódromos de la zona central y los de provincias. Por ejemplo, en este momento, el Club Hípico de Concepción cuenta con una masa caballar de 262 fina sangre, en circunstancias de que, en sus mejores tiempos, llegó a 600. Naturalmente, esa reducción impide la realización de un mayor número de carreras..

(24) Historia de la Ley N° 20.662. Página 24 de 61 DISCUSIÓN SALA. En el debate en la Comisión también se estableció -lo expongo para que quede registrado en la historia fidedigna de la ley- algo muy importante. Se proyecta que esa modificación significará anualmente alrededor de 1.400 millones de pesos extras, cifra que se repartirá en forma pareja entre los cinco hipódromos. Es decir, al año, cada hipódromo tendrá un ingreso extra de alrededor de 300 millones de pesos. También quiero aclarar un aspecto que discutimos ampliamente ayer. Todos los hipódromos son sociedades anónimas. En este instante, desde el punto de vista económico, el mejor negocio para los accionistas sería cerrar los hipódromos, especialmente el Club Hípico de Concepción, porque su terreno se encuentra en el límite de las comunas de Hualpén y Talcahuano, cerca de Concepción, y es altamente cotizado. Es decir, se podrían obtener importantes recursos. Pero a los accionistas de ese hipódromo les interesa la actividad hípica y no hacer un negocio, para mantener los empleos y esa tradición de la región. Es bueno destacar esa actitud, porque los gremios estaban muy preocupados por esa posibilidad. Además, quedó claramente establecido que, si autorizamos por ley el simulcasting, los cinco hipódromos deben realizar un número determinado de reuniones. Se calcula que se podrían transmitir alrededor de 150 simulcastings al año, considerando el Hipódromo de Chile, el Club Hípico de Santiago, el Valparaíso Sporting Club, el Club Hípico de Concepción y el Club Hípico de Antofagasta. Por ejemplo, sería bastante injusto que esto lo hicieran solo el Valparaíso Sporting Club, el Club Hípico de Concepción y el Club Hípico de Antofagasta, pero no el Hipódromo de Chile ni el Club Hípico de Santiago, porque las utilidades se repartirán de manera pareja entre los cinco hipódromos. Además, una norma establece el promedio de carreras -al respecto, debo reconocer la buena voluntad del ministro de Hacienda- de cada hipódromo. Asimismo, anuncio que se presentará una indicación, que no necesita el patrocinio del Ejecutivo, firmada por los diputados Andrade, Ulloa, Jaramillo, Becker, Urrutia y quien les habla, que modifica el artículo 7º bis, para volver a la fórmula original de que el número de carreras del año calendario anterior deberá ser superior al número de carreras anteriores a aquel, en lugar de ser superior al promedio de los cinco años anteriores. Adicionalmente, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, se sustituye la palabra “siguiente” por “subsiguiente”, de manera que la condición antes señalada entre en vigencia el 2015 y no el 2014. ¿Por qué proponemos esa modificación? Porque nos encontramos con la sorpresa de que los dos hipódromos de provincias tienen poca caballada, de manera que han realizado muy pocas carreras en los últimos años. Por esa razón, no podrían realizar las transmisiones desde el extranjero para ese nuevo sistema de apuestas. Por lo tanto, con la indicación aludida, se arregla ese problema. Finalmente, solicito a la Sala de la honorable Cámara de Diputados que apruebe este proyecto de ley, que ayer fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda. He dicho..

(25) Historia de la Ley N° 20.662. Página 25 de 61 DISCUSIÓN SALA. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señores diputados, como estamos tratando un proyecto que figura en la Tabla de Fácil Despacho, existe una restricción reglamentaria de tiempo. Se han inscrito los diputados Urrutia, Jaramillo, Andrade y Becker. Después, votaremos el proyecto en general. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, como el proyecto ha sido calificado con suma urgencia, le solicito que lo votemos inmediatamente, para que sea enviado prontamente al Senado, den cuenta de él en la tarde y lo puedan discutir durante la próxima semana. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hay varios inscritos, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, actualmente hay ocho hipódromos autorizados para funcionar en el país, pero solo lo hacen cinco de ellos. Con el paso de los años, se han debido cerrar principalmente por razones económicas. Primero fue cerrado el de Arica, después el de Peñuelas y, finalmente, el de Punta Arenas. Actualmente, de los cinco hipódromos que están funcionando, están en serias dificultades el de Antofagasta y el de Concepción. Y los tres restantes, a saber el Valparaíso Sporting Club, el Hipódromo de Chile y el Club Hípico de Santiago, tienen serios problemas. Durante los últimos años, la caballada se ha reproducido cada vez menos y la cantidad de caballos en los hipódromos es cada día menor, a causa de que los premios no han aumentado y a que los costos de mantención de un caballo son altísimos. Esto se debe precisamente a que las apuestas han bajado considerablemente en los hipódromos, los cuales no se financian más que de eso. Hay algunas iniciativas que son extremadamente importantes para la hípica nacional. Una medida, que solicitamos permanentemente en los gobiernos pasados y también en este, es la eliminación del impuesto específico del 3 por ciento, gravamen que debe terminar algún día. Una segunda es la posibilidad de instalar tragamonedas en los hipódromos, que forma parte de un proyecto presentado por quien habla y otros diputados. Cuando los hipódromos de Argentina y de Uruguay tuvieron grandes dificultades, implantaron los tragamonedas y se acabó el problema para ellos. Y la tercera iniciativa es el establecimiento del simulcasting, que hoy estamos discutiendo, sistema que permite hacer apuestas sobre carreras de caballos disputadas en el extranjero. Este último tema fue muy discutido, sobre todo entre los gremios de los hipódromos, porque el miedo más grande que tenía la inmensa mayoría de la gente relacionada con la actividad era que, al implementar esta futura ley, disminuyeran fuertemente las carreras nacionales en favor de las realizadas en el extranjero. Sin embargo, el proyecto no permite esa posibilidad. Según la indicación que se acaba de presentar, no se puede disminuir el promedio de las.

(26) Historia de la Ley N° 20.662. Página 26 de 61 DISCUSIÓN SALA. carreras de caballos realizadas durante el último año en ninguno de los hipódromos nacionales. Por lo tanto, necesariamente, se debe seguir efectuando la misma cantidad de carreras que se realiza hasta hoy y, además, se pueden hacer apuestas sobre carreras en el extranjero. Eso permitirá aumentar considerablemente los programas y tener una mayor recaudación. Además, posibilitará que se incrementen los premios, lo que significará un incentivo mayor al que existe actualmente, a fin de que los actuales criadores y los que existan a futuro se esfuercen para que haya más caballada y carreras. Como dijo el diputado Ortiz, así se podría lograr que el Hipódromo de Concepción pase de 262 caballos fina sangre, cifra actual, a 600, como ocurría antiguamente. La misma situación de Concepción se repite también en Antofagasta y en los hipódromos de Santiago. De hecho, antiguamente las carreras se corrían con 16 y hasta con 18 caballos; sin embargo, actualmente, el promedio no supera los ocho caballos. Es decir, la disminución ha sido notoria. Lo que pretende este proyecto es ayudar fuertemente a que la actividad hípica, que da trabajo a mucha gente en nuestro país, en forma directa e indirecta, tenga un respiro y las recaudaciones necesarias para que los hipódromos, sobre todo los que están muy alicaídos, se fortalezcan y sigan trabajando en favor no solo de las personas que laboran en esta actividad, sino también de todas la gente que vive en las ciudades en que están ubicadas. Estoy muy contento de que esta iniciativa salga adelante. Como señaló el ministro de Hacienda, con esta modificación ganan todos: el fisco, los hipódromos y todas las personas relacionadas con la actividad hípica. Por eso, tal como lo solicitó el diputado Ortiz, pido que la indicación, que no es complicada, también sea votada hoy. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, este es un proyecto que fue consensuado y trabajado con un ánimo diferente al de otras iniciativas que hemos discutido en la Comisión de Hacienda y en las distintas comisiones. El proyecto informado por el diputado José Miguel Ortiz ahorra muchos comentarios. No obstante, me gustaría que el diputado informante nos explicara algo que no se ha dicho y que no está incluido en el informe, que seguramente debe ser conocido. Mi intención es dejar consignado en la historia fidedigna de la ley el número aproximado de personas que trabajan en esta actividad y que se verá beneficiado con esta iniciativa. Aunque aquí se resguarda el tema de las apuestas -que, a mi juicio, no es algo muy bien visto, sin embargo, cabe señalar que es agradable presenciar este espectáculo deportivo de las carreras de caballos. Es necesario destacar esa relación con el aspecto deportivo, porque ustedes han de saber que en los países desarrollados -lo comentamos en la Comisión de Hacienda- esta actividad se considera un deporte de élite. Si estamos avanzando hacia el desarrollo, ¿por qué se nos iba a quedar atrás una actividad que se podría haber visto muy complicada, tal como lo manifestaron los diputados Urrutia y Ortiz?.

(27) Historia de la Ley N° 20.662. Página 27 de 61 DISCUSIÓN SALA. Entonces, reitero que me gustaría conocer el número aproximado de personas que trabaja en este sector y que se verá favorecido con el incentivo que significará este proyecto, el que seguramente le dará mayor seguridad en su trabajo. Por otra parte, la actividad hípica está sometida al Código Penal, y, por lo tanto, estimo que los diputados que son abogados algo tendrán que opinar al respecto. Quizás se deba al sistema de apuestas o a su relación con los juegos de azar. Por lo tanto, hay que aclarar esa situación. Al margen de las apuestas, se debe cumplir con el objetivo de mejorar la raza caballar, como bien explicó el diputado Urrutia. Lo novedoso del proyecto es la autorización a los hipódromos del país para incluir el simulcasting, que es un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre que se disputan en el extranjero, con el debido resguardo de las carreras en vivo celebradas en hipódromos nacionales. Por otra parte, se introducen reglas especiales respecto de la distribución de la comisión sobre el monto bruto de las apuestas que se realicen bajo dicho sistema, lo cual viene muy bien explicado en el informe. Entonces, la base fundamental, que compartimos en la Comisión de Hacienda, era preocuparse del riesgo que hoy están sufriendo los hipódromos, especialmente los de provincia, como consecuencia de la disminución de la cantidad de apuestas. Igualmente, comparto la indicación que se ha presentado. El proyecto señala que, para evitar que el simulcasting desplace a las carreras de caballos fina sangre disputadas en Chile, y como protección a los gremios de criadores, propietarios, jinetes, cuidadores y todos aquellos afines a la actividad, se establece que el simulcasting sólo podrá operar en la medida en que el número de carreras de caballos fina sangre disputadas en vivo, en cada uno de los hipódromos nacionales en actividad, en el año calendario anterior, sea a lo menos igual al promedio -este es el punto que busca modificar la indicación- de los últimos cinco años. Lo anterior no regirá en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado, hipótesis que deberá ser especificada en el Reglamento de Carreras. Es decir, al margen del proyecto mismo, un reglamento adecuará las mínimas deficiencias que puede contener el articulado del proyecto. Por lo tanto, me sumo con agrado a la aprobación del proyecto, por lo que significa para el resguardo laboral de un número importante de personas que trabajan en esta actividad, cifra que espero conocer de parte del diputado informante. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, advierto que jamás he asistido a un hipódromo y que no tengo la menor idea de cómo funciona la industria de las carreras, de manera que no tengo una versada opinión respecto de la naturaleza de esta actividad, pero me ha seducido respaldar esta iniciativa a.

(28) Historia de la Ley N° 20.662. Página 28 de 61 DISCUSIÓN SALA. propósito de una relación con el mundo de los jinetes y de los gremios anexos, porque entiendo que de lo que se trata es de enfrentar una actividad que, si no recibe un refuerzo y un incentivo, desde el punto de vista de las alternativas, está destinada a desaparecer o a vivir con mucha precariedad, la que ya está sufriendo. Por lo tanto, desde ese punto de vista, me parece que cualquier medida que mejore esa fuente laboral -disculpen que lo plantee desde este punto de vista- debe ser respaldada. Sin embargo, también quiero expresar que el simulcasting es visto por el mundo de los jinetes como una amenaza que puede afectar sus exiguos ingresos. Sin perjuicio de valorar el proyecto en general, quiero señalar algo que no está previsto en la iniciativa, un tema que queda pendiente, que en su oportunidad le hice presente al señor ministro de Hacienda: el estatuto laboral. Esta actividad tiene una particularidad. Los jinetes empiezan en esta actividad desde muy jóvenes y, normalmente, terminan con algún grado de invalidez, también muy jóvenes. En consecuencia, requieren algunas particularidades, desde el punto de vista de la protección. Por ejemplo, sería conveniente estudiar -así se lo hice presente al señor ministro en esa oportunidad- mecanismos de calificación de trabajo pesado, lo que implica una cotización mayor y, en consecuencia, una pensión mayor cuando se retiran. Además, corresponde analizar el tema de los accidentes laborales, porque ahí existe cierta precariedad, que no está perfectamente cubierta. Tal vez un seguro al margen de la ley podría ser un aditivo necesario para esta actividad, que es particularmente riesgosa. En todo caso, es fundamental enfrentar el problema del inicio joven y el término joven de la actividad laboral para quienes trabajan sobre los caballos. No es anormal encontrarse con gente muy joven que ya está sometida a situaciones de invalidez, que requieren de tratamientos particulares y no siempre tienen la cobertura adecuada. Por esa razón, a través de esta intervención, quiero hacerme cargo de lo que, en mi opinión, falta o queda pendiente en la actividad hípica, que es un estatuto laboral que dé cuenta de las particularidades mencionadas. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, hace algún tiempo, con un grupo transversal de parlamentarios, senadores y diputados, entre los que se encontraban los diputados Ortiz, Urrutia y Andrade, y los senadores Coloma y Sabag, fuimos a conversar con el ministro de Hacienda para plantear, una vez más -porque esto ya la habíamos hecho en gobiernos anteriores-, la necesidad de apoyar la actividad hípica. Esta actividad se ha ido deteriorando con el paso del tiempo, especialmente desde que se crearon los diecisiete nuevos casinos en el país, que generó una disminución de las apuestas, con lo cual todo el sistema empezó a colapsar, particularmente en los hipódromos más pequeños, como los de Concepción y.

(29) Historia de la Ley N° 20.662. Página 29 de 61 DISCUSIÓN SALA. de Antofagasta, en los cuales ya casi no hay caballos y en los que se realizan muy pocas carreras, con el consiguiente perjuicio para los gremios hípicos. En esa oportunidad, conversamos con el ministro de Hacienda y le planteamos que había cuatro posibilidades de rescate a la hípica. Primero, la eliminación del 3 por ciento de impuesto que se aplica actualmente; Segundo, que se permitiera la instalación de máquinas de juego en los distintos hipódromos; Tercero, que se eliminara la limitación al número de carreras, y Cuarto, que se aprobara el simulcasting, sistema que permite la transmisión de carreras disputadas en el extranjero. En esa oportunidad, el ministro de Hacienda dijo que iba a analizar la situación y que enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley con algunas de estas posibilidades, para que lo analizáramos. Al final, optó por este proyecto, referido al simulcasting, una medida muy astuta porque no representa ningún costo para el Estado. Por el contrario, representa ingresos adicionales por concepto de impuestos que pagará esta actividad al Estado, pero que también representará un apoyo para la hípica. Por lo tanto, estamos ante un proyecto en que todos ganan. Por eso, estamos muy agradecidos del Gobierno y valoramos que haya apoyado la iniciativa. Desde hace muchos años que ningún gobierno hacía nada por la hípica. En esta actividad participan más de 40.000 personas de manera directa e indirecta, a través de los diferentes criaderos de caballos y de toda la actividad que se desarrolla dentro de los cinco hipódromos que existen en el país. Por lo tanto, para muchas personas es muy importante que esta actividad no termine y que sigan funcionando los hipódromos. Valoramos la actitud del Gobierno al enviar este proyecto, por lo que anuncio que la bancada de Renovación Nacional lo aprobará en su totalidad, incluso con la indicación que ingresamos hace algunos minutos, la cual pedimos votar hoy, para despachar de una vez por todas este proyecto que incluye el simulcasting. He dicho. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra por un minuto, para referirme al informe. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- ¿Habría acuerdo para que pueda intervenir el diputado José Miguel Ortiz? Acordado. Tiene la palabra su señoría. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, a propósito de una pregunta del diputado Jaramillo, solo quiero entregar un dato muy preciso..

(30) Historia de la Ley N° 20.662. Página 30 de 61 DISCUSIÓN SALA. El diputado Becker dio a conocer el número de personas relacionadas con la hípica en todo el país. En Concepción, son 500 las familias que dependen directamente de esta actividad. En segundo lugar, lo que no dije -es muy importante- es que el artículo segundo transitorio entrega, por primera vez, financiamiento estatal de 100 millones de pesos al Consejo Superior de la Hípica Nacional, un organismo asesor relacionado con la reglamentación. Hasta hoy, se producía algo increíble: lo financiaban los hipódromos centrales, lo que no es justo. De manera que, a partir de ahora, tendrá autonomía financiera. Quería destacar ese punto, al que no me referí al momento de informar el proyecto. Reitero que es muy importante el artículo segundo transitorio, porque ahora no habrá más financiamiento de los hipódromos centrales -hay que financiar una planta de personal- y, por lo tanto, ahora ese consejo puede actuar de manera mucho más objetiva. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional, con el fin de incentivar y promover su desarrollo. Todas sus normas son propias de ley simple o común. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales.

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