Salud Ocupacional
Medicina del trabajo.
Medicina del trabajo.
La OMS define la medicina del trabajo como:
"la especialidad medica que, actuando aislada o comunitariamente, estudio los medios preventivos para conseguir el mas alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores,
en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno; así como promueve los medios para el diagnostico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el
Funciones medicina del trabajo
En el interior de las industrias o empresas.
▪ Adopta las medidas de seguridad mas adecuadas en el manejo de maquinaria e instrumental y reducir la
situaciones de peligro con el fin de evitar accidentes de trabajo.
▪ Adoptar las medidas de higiene mas adecuadas.
▪ Adoptar las medidas necesarias para lograr el mejor ambiente psíquico posible en el lugar de trabajo.
Funciones
Fuera del trabajo.
Propone y adopta las medidas necesarias con el carácter coordinado con los servicios de higiene y seguridad en el trabajo, para que, en el caso de industrial, o lo hagan cantidades y condiciones que no dañen la salud de la población.
Ergonomía
Medicina del trabajo
Prevención Seguridad Laboral Área Clínica Rehabilitación Patología Laboral Enfermedades Profesionales Área de organización y conocimientos empresariales. Formación Practica. Salud Higiene y seguridad del trabajo.
Prevención
Primer paso
hacia la
prevención
Investigacion
Etapas de la investigación de accidentes
Etapa 1 Identificar Etapa 2 Investigar Etapa 3 AnalizarEtapa 4 - Determinar las causas fundamentales Etapa 5 Acciones
Ambiente y Salud laboral
La salud laboral, definida por la OMS se configura como;
“Estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
afecciones y enfermedades”
Salud Fisica.
Salud Mental.
Factores psicológicos Factores bióticos Factores Accidentales Factores Físicos. sexo Edad Forma Física Personalidad Enfermedad Nutrición Factores Geneticos. Factores Quimicos.
Etapas salud - enfermedad
Período Pre-Patogénico: corresponde al
tiempo en que las personas están sanas, es decir, se encuentran en equilibrio con su ambiente.
Período Patogénico: corresponde al inicio de la enfermedad, aun antes de que
Periodo patogenico.
Inicia con:
• Signos y Síntomas Inespecíficos.
• Sintomatología Específicos.
• Cronicidad.
• Complicaciones.
• Secuelas.
1)
Prevención Primaria
2)
Prevención Secundaria
3)
Prevención Terciaria
Prevención Primaria.
Promoción y el fomento de la salud y protección específica en la empresa.
• Acción de la Educación:
1)Desarrollar bueno hábitos relacionados con la salud.
2) Evitar sustancias dañinas
3) Evitar Circunstancias dañinas.
Prevención secundaria.
Comprende el Diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la prevención de secuelas.
Programas de Monitoreo:
Prevención Terciaria
Comprende la Rehabilitación Física, social y laboral buscando evitar la permanencia de secuelas, invalideces y muertes
Área Clínica
Enfermedades
Profesionales.
Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que
resulte de las actividades laborales.
• Enfermedades causadas por agentes químicos •Enfermedades causadas por agentes físicos •Agentes biológicos y enfermedades infecciosas
o parasitarias
Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
•Enfermedades del sistema respiratorio •Enfermedades de la piel
•Enfermedades del sistema osteomuscular. •Trastornos mentales y del comportamiento
Cáncer profesional
•Benceno
•Polvo de madera •Óxido de etileno
Otras enfermedades
Socorrismo y primero auxilios
• La función de los primeros auxilios no es curar: es evitar un agravamiento de las heridas y paliar el dolor en la medida de lo posible
• El objetivo es mantener a la víctima a salvo, incluso
mantenerla en vida mientras llega la asistencia sanitaria • Después de la mayoría de las actuaciones de primeros
Métodos de actuación
Proteger a la víctima. Evitar un agravamiento
de la situación.
Avisar a los servícios de emergencia y a quien
corresponda.
Socorrer a la víctima
- Analizar la situación. Averiguar las causas del accidente no cause más víctimas.
- Señalizar si fuera necesario el lugar del accidente.
• Es el paso más arriesgado y el último que debe tomarse.
• Si no hemos avisado a nadie, tal vez estemos durante horas en una situación complicada y poniendo en riesgo la vida de la víctima.
• En el caso de varias víctimas, evaluar quién necesita más ayuda.
Quemaduras
Calor
Quimicas
Electricas
• Enfriar la zona afectada con agua
• Cubrir la zona afectadas
• Si hay ropa pegada, no quitarla
• Quitar rápidamente toda ropa
• Diluir el producto químico
• Limpiar y cubrir la herida
• Transladar a un centro médico
• Asegurarse de que no existe más riesgo eléctrico.
• Limpiar y cubrir la herida
• Tener en cuenta que, hay herida de entrada y otra de salida de la
electricidad
• Transladar (en todos los casos) a un centro médico
Tomar en cuenta para las Quemaduras.
No utilizar nunca.
•
Pomadas•
Lociones•
Remedios caseros (vinagre, pasta dentífrica, etc.)•
Algodón, tiritas o adhesivosNo reventar las ampollas.
Heridas Pequeñas.
ACTUAR.
•
Se limpiará la herida•
Se extraerán los cuerpos extraños•
Se vendará la herida solamente siTomar en cuenta lesiones pequeñas
Si la herida es profunda o sigue sangrando al cabo de un rato,
acudiremos al centro médico
Fracturas.
•
En el cráneo
•
En la columna vertebral
•
En la caja torácica
•
En la pelvis
•
En las extremidades
ACTUAR.
Evitar mover la fractura si no es necesario
• Inmovilización de la fractura en la posición que la encontremos para evitar daños mayores
• Inmovilizar las articulaciones adyacentes • Cubrir las heridas, si las hay ,antes de
inmovilizar la herida (fracturas abiertas)
Inmovilización de una fractura:
• Con cabestrillos para fracturas en antebrazo
• Entablillados en fracturas en el resto de las extremidades
• Utilización de férulas adecuadas
Perdida del conocimiento
•
Por golpes en la cabeza
•
Falta de ventilación de los
pulmones
•
Atmósferas viciadas o contaminadas•
Falta de riego sanguíneo en la
cabeza
•
Accidentes vasculares•
Epilepsia o diabetes
ACTUAR,
• Colocar a la víctima tumbada en el suelo • Levantar levemente la cabeza
• Levantar las piernas (más que la cabeza) • Aflojar las prendas que opriman el cuello • Despejar a los curiosos para tener más aire • Comprobar las constantes vitales
Intoxicación Digestiva
•
Digestivas
•
Vómitos•
Dolor abdomen•
Diarreas•
Cardiorrespiratorias
•
Dificultad para respirar•
Parada cardíaca•
Sistema nervioso
•
Pérdida del conocimiento•
ConvulsionesACTUAR.
Ingesta de tóxicos.
• Identificar el agente tóxico. Conseguir el recipiente y proporcionarlo a las asistencias sanitarias
Intoxicación Respiratoria.
• ACTUAR.
• Extraer la víctima del ambiente tóxico • Valorar su estado general
• Trasladar la víctima a un centro sanitario • Ventilar la zona donde se intoxicó la
SALUD OCUPACIONAL.
INTRODUCCIÓN
• El Decreto Supremo N° 109, principalmente trata las enfermedades
profesionales
y
accidentes
laborales,
dando
porcentajes
de
remuneraciones, pensiones y subsidios a los empleados.
DECRETO 109
• Articulo 1°- 3°: Las prestaciones
económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objetivo reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, es decir, seguirá
existiendo ingresos entre
remuneraciones y subsidio o pensión, los que se adquirirán a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
• Artículo 4°-5°: La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las
invalideces será competencia del COMPIN excepto si se trata de
incapacidades permanentes, en donde entrarán en juego las Mutualidades
de Empleadores.
• En caso de que estos accidentes ocurran, COMPIN citará al Instituto de
Normalización Provisional y/o a la empresa con administración delegada, y
en caso de enfermedades, se citarán a todos los organismos
administradores a los que el enfermo esté afiliado a contar del 1° de mayo
de 1968.
• Artículo 6°-15°: Derogados.
• Artículo 16°- 19°: Para que la enfermedad se considere profesional, es
esencial que se haya generado en el trabajo, debido a sus riesgos.
• La COMPIN o Mutualidad deberá educar a la entidad empleadora, al
momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado
del empleado a otras faenas en donde no sea expuesto al agente
causante de tal enfermedad, tal y como lo dispone el artículo 71 de la Ley
16.744.
• COMPIN :
• Agentes específicos que son un riesgo de enfermedad profesional, tales y como agentes
químicos (arsénico, cadmio, cromo, fósforos,
mercurio, magnesio, ácidos, etc.).
• Agentes físicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes, ruido, aumentos o disminución de presión atmosférico, etc.).
• Agentes biológicos (infecto contagiosos y
parasitarios, como rabia, tétano, hepatitis B, hanta virus, insectos., etc.) y polvos (sílice libre, silicatos, carbón mineral, berilio y metales duros).
• Mientras que por enfermedades profesionales se encuentran
intoxicaciones, dermatosis profesionales, cánceres,
enfermedades respiratorias, leucemia, aplasia medular, lesiones del SNC y SNP, lesiones de órganos de los sentidos y del movimiento, enfermedades infecto contagiosas y parasitarias, mordeduras o picaduras de arácnidos o insectos, entre otras.
• Artículo 20: La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos c/3 años, la nomina de Enfermedades profesionales y de sus agentes, para proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle.
• Artículo 21: El Ministerio de Salud, impartirán normas mínimas de diagnóstico a cumplir por lo organismos administradores
• Así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes
• Artículo 22: Los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador que se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional y en caso que exista.
La resolución respectiva deberá ser consultada por 1
organismo administradores a la Superintendencia de
Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con un informe de la COMPIN que corresponda.
• Artículo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales que se consideran que producen incapacidad temporal.
❖Intoxicaciones y Dermatosis, causada por diferentes agentes Químicos.
(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención medica o descompensación temporal de la enfermedad en fase crónica).
❖Canceres cutáneos, respiratorios, causados por agentes físicos y
químicos.
(Durante el periodo de diagnostico o de tratamiento).
❖Asma Bronquial, Bronquitis y Neumonitis
(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo)
❖ Enfermedades de los órganos de los sentidos causadas por agentes químicos o físicos
(Durante el periodo de diagnostico y tratamiento iniciadle la
• Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación.
• Las COMPIN determina, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad de Ganancia.
❖ Intoxicaciones y dermatosis, causadas por
diferentes agentes químicos y Físicos.
Fase crónica. Secuelas de los agentes químicos fases agudas y subagudas, de carácter permanente:
➢ Si incapacita principalmente para el trabajo
especifico 40% a 65%.
➢ Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.
❖Canceres cutáneos, respiratorios y urinarios, causados por agentes físicos y químicos Secuelas irreversibles, directas o indirectas
(terapéuticas):
➢Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.
➢Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.
➢Casos irrecuperables 90%
En los casos en que solo exista comprobación radiológica se aplicara lo dispuesto en 25%.
❖ Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados por agentes químicos
y biológicos.
Fase crónica e irreversible de la enfermedad con insuficiencia respiratoria:
➢ Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%. ➢ Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.
Estado alérgico irreversible que incapacita para el trabajo especifico 25%.
❖Enfermedades de los órganos de los sentidos, causadas por agentes
químicos y físicos.
➢Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%. ➢Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.
➢ Las Indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos irreversible que
incapacita para el trabajo específico 25% Ej.: Dermatosis o Asma bronquial.
➢ Estas solo podrán ser concebidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar
estricto cumplimiento haciéndose acreedores a las sanciones legales y sin prejuicios hacia el derecho de las institución administradora.
Artículo 25.- Las Compin y las Mutualidades, en su caso, para
determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes.
•Miembros Superiores •Miembros Inferiores •Otras Lesiones
Artículo 26.- Tratándose de invalideces múltiples las Compin y las Mutualidades,
en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente.
En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.
• Artículo 28.- Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientes factores:
• Lesión anatómica fisiológica. • Manifestaciones clínicas.
• Disminución de la capacidad de trabajo. • Limitaciones por las condiciones de trabajo. • Rapidez.
• Fuerza.
• Coordinación. • Seguridad.
• El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, dictará reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.
• Artículo 29.- Para determinar, las incapacidades y de
ganancia, las invalidases se fijarán en tramos de dos y
medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de
cinco en cinco grados del 40% en adelante.
• Para estos efectos, las fracciones resultantes de la
aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al
tramo más cercano.
Artículo 30.- Las indemnizaciones globales % Incapacidad de ganancia Monto Indemnización (sueldo base) 15,0 17,5 37,5 1,5 3,0 15,0
Artículo 31.- Los factores de ponderación que se considerarán para determinar
la incapacidad de ganancia serán: •Edad.
•Profesión habitual. •Sexo.
RELACIÓN DEL DECRETO 109 CON SALUD OCUPACIONAL
• El sistema de salud ocupacional incluye la obligación legal del
empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores
directamente contratados, lo que incluye la obligación de mantener
condiciones aceptables de higiene y seguridad en las faenas,
proporcionar a los trabajadores los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales, garantizar los
medios necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una
oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica en
caso de accidente o emergencia
.Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar además con un Departamento de prevención de riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia, para reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales y realizar acción educativa de prevención y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
• Por último es responsabilidad del empleador dar un trato digno a sus trabajadores, esto es que las facultades que detenta para dirigir, disciplinar y organizar el trabajo contratado no incluyan actos denigrantes o humillantes contra sus trabajadores.