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Salud Ocupacional. Boris Gary Zambra

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(1)

Salud Ocupacional

(2)

Medicina del trabajo.

(3)

Medicina del trabajo.

La OMS define la medicina del trabajo como:

"la especialidad medica que, actuando aislada o comunitariamente, estudio los medios preventivos para conseguir el mas alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores,

en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno; así como promueve los medios para el diagnostico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el

(4)
(5)

Funciones medicina del trabajo

En el interior de las industrias o empresas.

▪ Adopta las medidas de seguridad mas adecuadas en el manejo de maquinaria e instrumental y reducir la

situaciones de peligro con el fin de evitar accidentes de trabajo.

▪ Adoptar las medidas de higiene mas adecuadas.

▪ Adoptar las medidas necesarias para lograr el mejor ambiente psíquico posible en el lugar de trabajo.

(6)

Funciones

Fuera del trabajo.

Propone y adopta las medidas necesarias con el carácter coordinado con los servicios de higiene y seguridad en el trabajo, para que, en el caso de industrial, o lo hagan cantidades y condiciones que no dañen la salud de la población.

(7)

Ergonomía

Medicina del trabajo

Prevención Seguridad Laboral Área Clínica Rehabilitación Patología Laboral Enfermedades Profesionales Área de organización y conocimientos empresariales. Formación Practica. Salud Higiene y seguridad del trabajo.

(8)

Prevención

Primer paso

hacia la

prevención

Investigacion

(9)

Etapas de la investigación de accidentes

Etapa 1 Identificar Etapa 2 Investigar Etapa 3 Analizar

Etapa 4 - Determinar las causas fundamentales Etapa 5 Acciones

(10)

Ambiente y Salud laboral

La salud laboral, definida por la OMS se configura como;

“Estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de

afecciones y enfermedades”

Salud Fisica.

Salud Mental.

(11)

Factores psicológicos Factores bióticos Factores Accidentales Factores Físicos. sexo Edad Forma Física Personalidad Enfermedad Nutrición Factores Geneticos. Factores Quimicos.

(12)

Etapas salud - enfermedad

Período Pre-Patogénico: corresponde al

tiempo en que las personas están sanas, es decir, se encuentran en equilibrio con su ambiente.

Período Patogénico: corresponde al inicio de la enfermedad, aun antes de que

(13)

Periodo patogenico.

Inicia con:

Signos y Síntomas Inespecíficos.

Sintomatología Específicos.

Cronicidad.

Complicaciones.

Secuelas.

(14)

1)

Prevención Primaria

2)

Prevención Secundaria

3)

Prevención Terciaria

(15)

Prevención Primaria.

Promoción y el fomento de la salud y protección específica en la empresa.

Acción de la Educación:

1)Desarrollar bueno hábitos relacionados con la salud.

2) Evitar sustancias dañinas

3) Evitar Circunstancias dañinas.

(16)

Prevención secundaria.

Comprende el Diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la prevención de secuelas.

Programas de Monitoreo:

(17)

Prevención Terciaria

Comprende la Rehabilitación Física, social y laboral buscando evitar la permanencia de secuelas, invalideces y muertes

(18)

Área Clínica

Enfermedades

Profesionales.

Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que

resulte de las actividades laborales.

• Enfermedades causadas por agentes químicos •Enfermedades causadas por agentes físicos •Agentes biológicos y enfermedades infecciosas

o parasitarias

Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado

•Enfermedades del sistema respiratorio •Enfermedades de la piel

•Enfermedades del sistema osteomuscular. •Trastornos mentales y del comportamiento

Cáncer profesional

•Benceno

•Polvo de madera •Óxido de etileno

Otras enfermedades

(19)

Socorrismo y primero auxilios

• La función de los primeros auxilios no es curar: es evitar un agravamiento de las heridas y paliar el dolor en la medida de lo posible

• El objetivo es mantener a la víctima a salvo, incluso

mantenerla en vida mientras llega la asistencia sanitaria • Después de la mayoría de las actuaciones de primeros

(20)

Métodos de actuación

Proteger a la víctima. Evitar un agravamiento

de la situación.

Avisar a los servícios de emergencia y a quien

corresponda.

Socorrer a la víctima

- Analizar la situación. Averiguar las causas del accidente no cause más víctimas.

- Señalizar si fuera necesario el lugar del accidente.

• Es el paso más arriesgado y el último que debe tomarse.

• Si no hemos avisado a nadie, tal vez estemos durante horas en una situación complicada y poniendo en riesgo la vida de la víctima.

• En el caso de varias víctimas, evaluar quién necesita más ayuda.

(21)

Quemaduras

Calor

Quimicas

Electricas

• Enfriar la zona afectada con agua

• Cubrir la zona afectadas

• Si hay ropa pegada, no quitarla

• Quitar rápidamente toda ropa

• Diluir el producto químico

• Limpiar y cubrir la herida

• Transladar a un centro médico

• Asegurarse de que no existe más riesgo eléctrico.

• Limpiar y cubrir la herida

• Tener en cuenta que, hay herida de entrada y otra de salida de la

electricidad

• Transladar (en todos los casos) a un centro médico

(22)

Tomar en cuenta para las Quemaduras.

No utilizar nunca.

Pomadas

Lociones

Remedios caseros (vinagre, pasta dentífrica, etc.)

Algodón, tiritas o adhesivos

No reventar las ampollas.

(23)

Heridas Pequeñas.

ACTUAR.

Se limpiará la herida

Se extraerán los cuerpos extraños

Se vendará la herida solamente si

(24)

Tomar en cuenta lesiones pequeñas

Si la herida es profunda o sigue sangrando al cabo de un rato,

acudiremos al centro médico

(25)

Fracturas.

En el cráneo

En la columna vertebral

En la caja torácica

En la pelvis

En las extremidades

(26)

ACTUAR.

Evitar mover la fractura si no es necesario

• Inmovilización de la fractura en la posición que la encontremos para evitar daños mayores

• Inmovilizar las articulaciones adyacentes • Cubrir las heridas, si las hay ,antes de

inmovilizar la herida (fracturas abiertas)

Inmovilización de una fractura:

• Con cabestrillos para fracturas en antebrazo

• Entablillados en fracturas en el resto de las extremidades

• Utilización de férulas adecuadas

(27)

Perdida del conocimiento

Por golpes en la cabeza

Falta de ventilación de los

pulmones

Atmósferas viciadas o contaminadas

Falta de riego sanguíneo en la

cabeza

Accidentes vasculares

Epilepsia o diabetes

ACTUAR,

• Colocar a la víctima tumbada en el suelo • Levantar levemente la cabeza

• Levantar las piernas (más que la cabeza) • Aflojar las prendas que opriman el cuello • Despejar a los curiosos para tener más aire • Comprobar las constantes vitales

(28)

Intoxicación Digestiva

Digestivas

Vómitos

Dolor abdomen

Diarreas

Cardiorrespiratorias

Dificultad para respirar

Parada cardíaca

Sistema nervioso

Pérdida del conocimiento

Convulsiones

ACTUAR.

Ingesta de tóxicos.

• Identificar el agente tóxico. Conseguir el recipiente y proporcionarlo a las asistencias sanitarias

(29)

Intoxicación Respiratoria.

• ACTUAR.

• Extraer la víctima del ambiente tóxico • Valorar su estado general

• Trasladar la víctima a un centro sanitario • Ventilar la zona donde se intoxicó la

(30)

SALUD OCUPACIONAL.

(31)

INTRODUCCIÓN

• El Decreto Supremo N° 109, principalmente trata las enfermedades

profesionales

y

accidentes

laborales,

dando

porcentajes

de

remuneraciones, pensiones y subsidios a los empleados.

(32)

DECRETO 109

• Articulo 1°- 3°: Las prestaciones

económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objetivo reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, es decir, seguirá

existiendo ingresos entre

remuneraciones y subsidio o pensión, los que se adquirirán a virtud del diagnóstico médico correspondiente.

(33)

• Artículo 4°-5°: La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las

invalideces será competencia del COMPIN excepto si se trata de

incapacidades permanentes, en donde entrarán en juego las Mutualidades

de Empleadores.

• En caso de que estos accidentes ocurran, COMPIN citará al Instituto de

Normalización Provisional y/o a la empresa con administración delegada, y

en caso de enfermedades, se citarán a todos los organismos

administradores a los que el enfermo esté afiliado a contar del 1° de mayo

de 1968.

(34)

• Artículo 6°-15°: Derogados.

• Artículo 16°- 19°: Para que la enfermedad se considere profesional, es

esencial que se haya generado en el trabajo, debido a sus riesgos.

• La COMPIN o Mutualidad deberá educar a la entidad empleadora, al

momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado

del empleado a otras faenas en donde no sea expuesto al agente

causante de tal enfermedad, tal y como lo dispone el artículo 71 de la Ley

16.744.

• COMPIN :

(35)

• Agentes específicos que son un riesgo de enfermedad profesional, tales y como agentes

químicos (arsénico, cadmio, cromo, fósforos,

mercurio, magnesio, ácidos, etc.).

• Agentes físicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes, ruido, aumentos o disminución de presión atmosférico, etc.).

• Agentes biológicos (infecto contagiosos y

parasitarios, como rabia, tétano, hepatitis B, hanta virus, insectos., etc.) y polvos (sílice libre, silicatos, carbón mineral, berilio y metales duros).

(36)

• Mientras que por enfermedades profesionales se encuentran

intoxicaciones, dermatosis profesionales, cánceres,

enfermedades respiratorias, leucemia, aplasia medular, lesiones del SNC y SNP, lesiones de órganos de los sentidos y del movimiento, enfermedades infecto contagiosas y parasitarias, mordeduras o picaduras de arácnidos o insectos, entre otras.

(37)

• Artículo 20: La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos c/3 años, la nomina de Enfermedades profesionales y de sus agentes, para proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle.

(38)

• Artículo 21: El Ministerio de Salud, impartirán normas mínimas de diagnóstico a cumplir por lo organismos administradores

• Así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes

(39)

• Artículo 22: Los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador que se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional y en caso que exista.

La resolución respectiva deberá ser consultada por 1

organismo administradores a la Superintendencia de

Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con un informe de la COMPIN que corresponda.

(40)

• Artículo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales que se consideran que producen incapacidad temporal.

❖Intoxicaciones y Dermatosis, causada por diferentes agentes Químicos.

(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención medica o descompensación temporal de la enfermedad en fase crónica).

❖Canceres cutáneos, respiratorios, causados por agentes físicos y

químicos.

(Durante el periodo de diagnostico o de tratamiento).

❖Asma Bronquial, Bronquitis y Neumonitis

(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo)

❖ Enfermedades de los órganos de los sentidos causadas por agentes químicos o físicos

(Durante el periodo de diagnostico y tratamiento iniciadle la

(41)

• Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación.

• Las COMPIN determina, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad de Ganancia.

Intoxicaciones y dermatosis, causadas por

diferentes agentes químicos y Físicos.

Fase crónica. Secuelas de los agentes químicos fases agudas y subagudas, de carácter permanente:

Si incapacita principalmente para el trabajo

especifico 40% a 65%.

➢ Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

❖Canceres cutáneos, respiratorios y urinarios, causados por agentes físicos y químicos Secuelas irreversibles, directas o indirectas

(terapéuticas):

➢Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.

➢Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

➢Casos irrecuperables 90%

En los casos en que solo exista comprobación radiológica se aplicara lo dispuesto en 25%.

(42)

Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados por agentes químicos

y biológicos.

Fase crónica e irreversible de la enfermedad con insuficiencia respiratoria:

Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

Estado alérgico irreversible que incapacita para el trabajo especifico 25%.

❖Enfermedades de los órganos de los sentidos, causadas por agentes

químicos y físicos.

➢Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%. ➢Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

(43)

Las Indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos irreversible que

incapacita para el trabajo específico 25% Ej.: Dermatosis o Asma bronquial.

Estas solo podrán ser concebidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar

estricto cumplimiento haciéndose acreedores a las sanciones legales y sin prejuicios hacia el derecho de las institución administradora.

(44)

Artículo 25.- Las Compin y las Mutualidades, en su caso, para

determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes.

•Miembros Superiores •Miembros Inferiores •Otras Lesiones

Artículo 26.- Tratándose de invalideces múltiples las Compin y las Mutualidades,

en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente.

En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.

(45)

• Artículo 28.- Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientes factores:

• Lesión anatómica fisiológica. • Manifestaciones clínicas.

• Disminución de la capacidad de trabajo. • Limitaciones por las condiciones de trabajo. • Rapidez.

• Fuerza.

• Coordinación. • Seguridad.

• El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, dictará reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.

(46)

• Artículo 29.- Para determinar, las incapacidades y de

ganancia, las invalidases se fijarán en tramos de dos y

medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de

cinco en cinco grados del 40% en adelante.

• Para estos efectos, las fracciones resultantes de la

aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al

tramo más cercano.

(47)

Artículo 30.- Las indemnizaciones globales % Incapacidad de ganancia Monto Indemnización (sueldo base) 15,0 17,5 37,5 1,5 3,0 15,0

Artículo 31.- Los factores de ponderación que se considerarán para determinar

la incapacidad de ganancia serán: •Edad.

•Profesión habitual. •Sexo.

(48)

RELACIÓN DEL DECRETO 109 CON SALUD OCUPACIONAL

• El sistema de salud ocupacional incluye la obligación legal del

empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores

directamente contratados, lo que incluye la obligación de mantener

condiciones aceptables de higiene y seguridad en las faenas,

proporcionar a los trabajadores los implementos necesarios para

prevenir accidentes y enfermedades profesionales, garantizar los

medios necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una

oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica en

caso de accidente o emergencia

.

(49)

Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar además con un Departamento de prevención de riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia, para reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales y realizar acción educativa de prevención y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

• Por último es responsabilidad del empleador dar un trato digno a sus trabajadores, esto es que las facultades que detenta para dirigir, disciplinar y organizar el trabajo contratado no incluyan actos denigrantes o humillantes contra sus trabajadores.

(50)

IMPORTANCIA DEL DECRETO 109 EN SALUD OCUPACIONAL

• La importancia del decreto 109 en la salud

ocupacional, es que aquel documento brinda una

mayor información al empleado y empleador, sobre

sus deberes y derechos al tiempo de que sucede un

accidente o enfermedad por razones laborales, lo que

da a conocer porcentajes de renumeración y subsidio,

la prestación de atención, rehabilitación, y prevención

a aquellos empleados que sufran estos accidentes, y

en caso de invalidez, una pensión por ella misma o por

muerte.

(51)

• Sin embargo, está seguido por una serie de normas que debe seguir el ente

empleador junto con el afectado, lo que dará a conocer y dejará validado

que fue un accidente o enfermedad causada por el trabajo, a causa de él, o

en el trayecto del domicilio a éste.

• Es por esto que ambos conceptos están íntimamente relacionados, no tan

solo por la entrega de atención ni pensiones, sino que también en el ámbito

de prevención, para que aquellos accidentes o enfermedades dejen de

realizarse por error de los trabajadores, ambiente riesgoso, falta de

capacitación o fallas de la institución.

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