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I. Comunidad Autónoma

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

1926 Resolución de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor por la que se establecen las bases reguladoras de organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia.

El artículo 10.Uno.12 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región Murcia la competencia exclusiva en materia de artesanía. Bajo el marco estatutario expresado, se promulgó la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, donde en su artículo 28 se específica que la implantación de los programas de conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía se llevará a cabo a través de, entre otros, la promoción de eventos comerciales regionales de artesanía.

Para alcanzar dichos objetivos, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, aprobó la Estrategia Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, “Líneas de Actuación para la Innovación y Modernización de la Artesanía de la Región de Murcia” (en adelante LIMA), donde la Medida C.4.5. establece que se realizaran nuevos formatos de las muestras de artesanía con un formato más profesionalizado y que revierta en beneficio de los artesanos.

El Decreto de Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 5 que la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, le corresponde las competencias en materia de artesanía. El Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, establece en su artículo 7 que la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor ejercerá las competencias en materia de artesanía.

El capítulo VII del Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía de la Región de Murcia, establece la “Expansión del Sector Artesano” en cinco artículos. En concreto el artículo 58, “Muestra de Artesanía de Navidad”, promueve la expansión del sector artesano en la Región de Murcia mediante los instrumentos administrativos necesarios para que las empresas artesanas y artesanos individuales participen anualmente en la Muestra de Artesanía de Navidad para fomentar los productos artesanos propios de las fechas navideñas.

La Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia se ha organizado durante treinta y dos años consecutivos en el municipio de Murcia, con un gran éxito de participantes, público y ventas. Desde el año 2014 se ha organizado en base a la Resolución de 24 de febrero de 2014 de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía por la que se establecían las bases de organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia (BORM n.º 49 de 29 de febrero de 2014).

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La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo pretende incentivar la innovación de la organización de la Muestra mediante la modificación de las bases de organización y participación.

Por cuanto antecede, se aprueban las bases reguladoras de organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia.

Bases Primera.- Objeto.

1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia en la ciudad de Murcia en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, con el fin de promover la innovación y expansión del sector artesano y el fomento de los productos artesanos propios de las fechas navideñas.

2.- El lugar de celebración de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia se procurará que sea en una zona céntrica y comercial del casco urbano de la ciudad de Murcia.

3.- Las fechas de celebración ser procurará que tengan una duración aproximada de un mes durante la Navidad del año correspondiente.

Segunda.- Comisión de Organización.

1.- Para la selección de la entidad organizadora y para coordinar la organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia se crea una Comisión de Organización, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por:

a) Presidente: el titular de la Directora General competente en materia de artesanía o persona en quien delegue.

b) Secretario: Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la Dirección General competente en materia de artesanía.

c) Vocales:

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de artesanía designados por su titular.

- Un miembro del Consejo Asesor Regional de Artesanía.

- El Concejal competente en materia de comercio y/o artesanía del Ayuntamiento de Murcia o persona en quien delegue.

- Un funcionario del Ayuntamiento de Murcia designado por el concejal competente en materia de comercio y/o artesanía.

2.- El Presidente de la Comisión de Organización podrá crear subcomisiones para la correcta organización y celebración de la Muestra, designando los miembros de las mismas.

3.- Son funciones de la Comisión de Organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia:

a) Establecer las fechas y lugar de celebración de la Muestra. b) La valoración de las solicitudes de organización.

c) Supervisar, controlar e impulsar el proceso de organización y celebración de la Muestra.

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d) La aprobación de normas y procedimientos donde se establezcan las condiciones de participación y las condiciones técnicas de diseño, decoración, mantenimiento, montaje, desmontaje, vigilancia, atención al público y promoción de la Muestra.

e) Velar por el cumplimiento de las normas recogidas en esta Resolución, así como emitir informe correspondiente en caso de incumplimiento de las mismas.

Tercera.- Requisitos para Organizar la Muestra.

1.- Podrán organizar la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia, en coordinación con la Dirección General competente en materia de artesanía y el Ayuntamiento de Murcia, las entidades públicas o privadas asociaciones o empresas cuyos fines sean la organización de eventos, muestras o ferias o promoción de la artesanía, pudiéndose presentar uniones temporales de las mismas, donde el volumen de facturación anual relacionado con el evento sea superior a 50.000 euros, justificado en los tres últimos años.

2.- El organizador de la Muestra estará obligado a cumplir las normas establecidas en la presente Resolución y desarrolladas por la Comisión de Organización.

3.- El organizador deberá promover todas aquellas actividades o incentivos que mejoren la organización o promoción de la Muestra, supervisadas y aprobadas por la Comisión de Organización.

4.- Los solicitantes no podrán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.- Los solicitantes no podrán haber sido sancionados por ninguna administración pública en los últimos tres años desde la presentación de la solicitud.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será durante los meses de febrero y marzo del año corriente.

2.- Dicho plazo podrá ser reabierto, cuando una vez resueltas todas las solicitudes recibidas no exista una entidad organizadora seleccionada por la Comisión de Organización.

3.- Se podrán admitir las solicitudes completas que no cumplan el requisito de estar presentadas en plazo, siempre y cuando no se haya presentado ninguna solicitud en plazo que cumpla con los requisitos mínimos.

Quinta.- Lugar de presentación y formalización de solicitudes.

1.- Las solicitudes y declaración responsable se formalizarán según modelo de instancia que establezca la Dirección General competente en materia de artesanía.

2.- La firma y presentación de la solicitud y declaración responsable para organizar la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia constituye un compromiso irrevocable por parte del solicitante de aceptar y acatar las normas establecidas en la presente Resolución y desarrolladas por la Comisión de Organización.

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3.- Las solicitudes podrán presentarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Presentación telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, siempre que el interesado disponga de firma electrónica. La presentación telemática de la solicitud podrá determinar la realización de los restantes trámites del procedimiento en forma telemática, conforme la correspondiente convocatoria.

b) Presentación presencial en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo sitas en Calle Actor Francisco Rabal n.º 8 de Murcia, y en la Calle San Cristóbal, n.º 6 de Murcia, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con funciones de Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- En el caso en que no se exista ninguna solicitud apta completa para organizar la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia, la Comisión de Organización podrá establecer un procedimiento de organización distinto de la Muestra o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Documentación obligatoria con la solicitud.

1.- A la solicitud y declaración responsable realizada conforme el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación obligatoria conforme el artículo 28 de la mencionad Ley:

a) Copia del CIF de la entidad solicitante.

b) Copia de la escritura o estatutos del solicitante.

c) Certificado original expedido por entidad bancaria donde se especifique el Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera del solicitante. La titularidad de la cuenta deberá corresponder con el solicitante. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

d) Proyecto o memoria en la que se describa el diseño, decoración, dinamización (demostraciones en vivo, exposiciones, sorteos, talleres, etc), promoción (diseño de carteles, cuñas de radio, anuncios en prensa, etc) y control (supervisión de productos, horarios, decoración de los stands, etc.).

e) Estudio de costes y financiación de la Muestra.

f) Propuesta de bases y condiciones participación en la Muestra.

g) Memoria de organización de eventos realizados en los tres últimos años, justificado mediante facturas o similares.

2.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se podrá recabar del solicitante por el órgano instructor, cualquier información o documentación adicional que se considere necesaria.

3.- De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y declaración responsable presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación exigida, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

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Séptima.- Procedimiento y criterios de valoración.

1.- El procedimiento para la selección de la entidad organizadora será mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el titular de la Dirección General competente en materia de artesanía y para su instrucción el Servicio de Artesanía de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2.- La valoración de las solicitudes la realizará la Comisión de Organización atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos:

a) Propuestas de diseño y decoración de 0 a 5 puntos. b) Propuestas de dinamización de 0 a 5 puntos. c) Propuestas de promoción de 0 a 5 puntos.

d) Propuestas de control y supervisión de 0 a 5 puntos. e) Propuestas de costes y financiación de 0 a 20 puntos.

f) Propuestas de bases y condiciones participación de 0 a 20 puntos. g) Experiencia de la entidad solicitante de 0 a 40 puntos.

3.- Las solicitudes serán aptas cuando obtengan como mínimo 50 puntos, en el caso que no exista ninguna solicitud que obtenga la puntuación mínima será declarada desierta la designación.

Octava.- Instrucción, resolución y notificación del procedimiento.

1.- La instrucción de las solicitudes y la documentación presentada la realizará el Servicio de Artesanía de la Dirección General competente en materia de artesanía, que elevará a la Comisión de Organización las solicitudes completas que cumplan los requisitos y las excluidas, exponiendo los motivos.

2.- La valoración de las solicitudes completas la realizará la Comisión de Organización, que confeccionará un listado provisional, especificando puntuación, con la entidad seleccionada para la organización, lista de espera y de excluidos exponiendo los motivos, que notificará a los interesados, abriendo un plazo de diez días para que se presenten alegaciones. Las alegaciones serán estudiadas por la Comisión, y confeccionará un informe definitivo, especificando puntuación, con la entidad seleccionada para la organización, lista de espera y de excluidos exponiendo los motivos, que se elevará a la Dirección General competente en materia de artesanía.

3.- La Dirección General competente en materia de artesanía procederá a dictar Resolución aprobando la entidad organizadora, la lista de espera y los excluidos, exponiendo motivos, que será notificada a los interesado conforme los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- El seleccionado para organizar la Muestra podrá renunciar a la organización en el plazo de diez días naturales desde la notificación, presentando la correspondiente renuncia por escrito. En el caso de renuncia, se notificará al primero de la lista de espera la organización, y así sucesivamente.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso, de reapertura del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

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Novena.- Obligaciones de la entidad organizadora de la Muestra.

1.- La entidad organizadora de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las normas de organización de la Muestra establecidas en la presente Resolución y por la Comisión de Organización.

b) Habilitar un número de cuenta para recibir los ingresos correspondientes de los artesanos para participan en la Muestra, y destinar los fondos recibidos para la contratación del diseño, montaje, desmontaje, mantenimiento, seguridad, atención al público y promoción de la Muestra, cubriendo los imprevistos que pudieran surgir en la organización y celebración

c) Mantener sigilo sobre todos las acuerdos y actuaciones de organización y celebración de la Muestra.

d) Buscar empresas u organismos públicos patrocinadores de la Muestra, destinando los fondos percibidos para sufragar los costes de organización y celebración.

e) Informar a la Comisión de Organización de todas las actuaciones que emprenda en relación con la organización y celebración de la Muestra.

f) Velar, controlar, comprobar y supervisar los expositores y productos expuestos a la venta en la Muestra y el cumplimiento de las normas de organización.

g) Cumplir con toda las exigencias normativas y legales aplicables en la organización de este evento.

h) Presentar en el mes siguiente de terminar la Muestra, ante el Comité de Organización, un informe final acreditando los ingresos y costes (mediante facturas y recibos de haberlas abonado), y describiendo las actuaciones e incidencias.

2.- En la organización de la Muestra será de aplicación el régimen de inspección, infracción y sanción de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Décima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 27 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Undécima.- Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Duodécima.- Atribuciones.

La Administración Regional y el Ayuntamiento de Murcia podrán adoptar en el ejercicio de sus competencias las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo y organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia.

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Disposición adicional primera. Derogación.

Queda derogada la Resolución de 24 de febrero de 2014 de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía por la que se establecen las bases de organización de la Muestra de Artesanía de Navidad de la Región de Murcia (BORM n.º 49 de 29 de febrero de 2014).

Disposición adicional segunda. Presentación telemática de solicitudes.

La presentación telemática de las solicitudes que regula la presente Resolución quedará condicionada a que la Administración Regional haya dispuesto los medios necesarios para ello, mediante la inclusión de los formularios y enlaces correspondientes en la sede electrónica de la CARM.

La Directora General de Comercio y Protección del Consumidor, Francisca Cabrera Sánchez.

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