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Jueves, 28 de diciembre de 2006 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

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Jueves, 28 de diciembre de 2006

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Adenda a Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la PCM y el PNUD, aprobado mediante R.S. Nº 434-2002-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2006-PCM

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO:

El Informe Nº 266-2006-PCM/OPP del 20 de diciembre de 2006 de la Directora de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprobó el Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 422-2005-PCM se aprobó la Adenda al Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros el Programa - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD han celebrado la adenda al Convenio en mención, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente a los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben ser aprobadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Convenio de Administración de Fondos celebrado

entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros.

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ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2006-PCM

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 444-2006-PCM, publicada el 21 de diciembre de 2006.

Primer considerando:

DICE:

“Que, mediante Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM (…).”

DEBE DECIR:

“Que, mediante Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM (…).”

Cuarto considerando:

DICE:

“De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM”

DEBE DECIR:

“De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM”

AGRICULTURA

Establecen fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA

DECRETO SUPREMO Nº 077-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-AG, se crea el Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinada a brindar información actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural íntegramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Perú;

Que, a efectos de implementar los objetivos del sistema, por el Ministerio de Agricultura, es necesario establecer sus fuentes de financiamiento;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1.- Fuentes de Financiamiento

Constituyen recursos del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA los recursos propios que pueda generar, las donaciones, los fondos que obtenga de la cooperación nacional e internacional y otras fuentes de financiamiento.

Los Organismos Públicos Descentralizados, los Órganos y Proyectos del Ministerio de Agricultura, el Programa Sierra Exportadora y el Banco Agropecuario, canalizarán el 20% de sus presupuestos de publicidad, información, promoción e imagen institucional como aporte para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a

nivel nacional

DECRETO SUPREMO Nº 078-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27689 se modificó el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, estableciéndose en el nuevo texto del Artículo 188 de la Constitución que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental, el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”;

Que, en tal virtud, con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se dio inicio al proceso de descentralización que viene aún llevándose en el país. Con dicha Ley, se establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; asimismo, se regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece, en el inciso e) del Artículo 51, que es función de los Gobiernos Regionales desarrollar acciones de

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vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; de igual manera establece en su Cuarta Disposición Complementaria, modificada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sostentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, señalando que las funciones a transferirse en materia agraria son, entre otras, las contenidas en el inciso e) del Artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752; y, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo Nº 653, así como sus respectivas normas reglamentarias, omitieron ubicar expresamente a las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego en una estructura orgánica estatal específica, resultando que los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego actualmente tienen una doble dependencia, toda vez que jerárquica y administrativamente dependen de las Direcciones Regionales de Agricultura, las que forman parte de los Gobiernos Regionales; mientras que técnica y funcionalmente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, es decir del Gobierno Nacional; situación que afecta la gestión integral del recurso agua; por lo que en este contexto, el Ministerio de Agricultura considera conveniente dictar disposiciones en materia de aguas que impulsen el proceso de descentralización; señalando expresamente una única dependencia administrativa, técnica y funcional para las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego;

Que, conforme señala el artículo 45 de su Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales ejercen la función administrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales y la función de supervisión, evaluación y control, la ejercen fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil;

Que, en este contexto el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, mediante Informe Legal Nº 0009-2006-INRENA-IRH-OAJ, del 5 de diciembre de 2006, señala su conformidad al proyecto de Decreto Supremo, siendo necesario dictar disposiciones a efectos de impulsar la transferencia de la competencia señalada en el inciso e) del Artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisando las funciones de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, quienes deben ejercer todas aquellas funciones que no estén consideradas dentro de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales conforme señala el inciso a) del Artículo 45 de la citada Ley, se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, las mismas que se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley;

Que, asimismo es necesario dictar las disposiciones que uniformicen a nivel nacional los procedimientos administrativos que en materia de aguas se desarrollan tanto en los ámbitos donde se han conformado Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas como en aquellos en los que intervienen en segunda instancia administrativa las Direcciones Regionales de Agricultura; y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

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Artículo 1.- Dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego.

Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego dependen administrativa, técnica y funcionalmente de las Direcciones Regionales de Agricultura.

Artículo 2.- Designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego.

La designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectuará, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo.

Artículo 3.- Requisitos que deben reunir los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego.

Los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego deben reunir los siguientes requisitos:

3.1 Ser ingeniero colegiado en las especialidades de Ingeniería Agrícola, Agronomía o Civil;

3.2 Tener conocimiento y experiencia probada como mínimo de diez (10) años en las actividades vinculadas a la gestión de recursos hídricos;

3.3 Haber realizado preferentemente estudios de Post Grado en recursos hídricos, hidráulica, riegos o en materias similares;

3.4 No tener pendientes procesos administrativos ni registrar antecedentes policiales, penales o judiciales;

3.5 Acreditar experiencia en conducción de personal;

3.6 Acreditar capacidad de gestión y concertación con organizaciones de usuarios de agua y agricultores;

3.7 Acreditar tener conocimiento y dominio de sistemas básicos de informática; y, 3.8 Acreditar conocimiento de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 y demás normatividad vinculada con la gestión del recurso agua.

Artículo 4.- De las funciones del Administrador Técnico del Distrito de Riego:

El Administrador Técnico del Distrito de Riego tiene las funciones siguientes:

4.1 Realizar acciones de control y vigilancia para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos en el ámbito del Distrito de Riego;

4.2 Supervisar que los recursos hídricos tengan un uso racional y eficiente;

4.3 Otorgar permisos de uso de aguas sobre recursos sobrantes, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes;

4.4 Aprobar la implantación, modificación o extinción de servidumbres convencionales con opinión de las Juntas de Usuarios respectivas;

4.5 Proponer y aprobar las tarifas de agua para usos agrarios, de acuerdo a la reglamentación vigente;

4.6 Resolver, salvo disposición en contrario de la Ley, en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hídricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo;

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4.7 Apoyar y aprobar la creación de organizaciones de usuarios de agua;

4.8 Apoyar los planes y cronogramas de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje, en coordinación con las Juntas de Usuarios correspondiente;

4.9 Elaborar el Informe Técnico y remitir, con la opinión de las Juntas de Usuarios respectivas, a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Dirección Regional de Agricultura, según corresponda, los expedientes administrativos de otorgamiento de licencias, autorizaciones de uso de agua o implantación de servidumbres forzosas.

4.10 Otras que le sean asignadas por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes;

Artículo 5.- Funciones de las Direcciones Regionales de Agricultura en materia de aguas.

Los Directores Regionales de Agricultura, ejercen en materia de aguas las siguientes funciones:

5.1 Resolver en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica;

5.2 Otorgar autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondiente;

5.3 Implantar, modificar o extinguir servidumbres forzosas, con opinión de las Juntas de Usuarios respectiva;

5.4 Otras que le son asignadas por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes;

Artículo 6.- Funciones de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales.

La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, tiene en materia de aguas, además de las competencias y facultades que le otorga el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA y demás normas reglamentarias vigentes, las siguientes funciones, que se ejercerán a través de Resolución de Intendencia:

6.1 Formular e implementar, en coordinación con los Gobiernos Regionales involucrados, planes para el aprovechamiento sostenible, la conservación y preservación de los recursos hídricos a nivel de cuenca hidrográfica;

6.2 Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar la conservación y preservación de las fuentes de agua de dominio público;

6.3 Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos que planteen los Gobiernos Regionales en relación al aprovechamiento de agua en fuentes hídricas transregionales;

6.4 Emitir opinión técnica favorable a la Autoridad Sectorial Competente sobre los términos de referencia de estudios destinados a implantar obras o instalaciones en los lechos de las fuentes de agua de dominio público, autorizar la ejecución de tales estudios, emitir opinión técnica favorable para su aprobación y autorizar la ejecución de las obras correspondientes;

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6.5 Autorizar y aprobar previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes, la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas;

6.6 Otorgar licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes;

6.7 Aprobar y mantener actualizados los Padrones de Usos de Agua; 6.8 Disponer vedas de uso de agua para su preservación y conservación;

6.9 Otorgar licencias para la utilización de las aguas servidas tratadas con fines de irrigación, siendo requisito indispensable la autorización sanitaria respectiva, la misma que será previa a cualquier otra que pueda emanar de cualquier entidad estatal;

6.10 Efectuar la recaudación y distribución de la tarifa de uso de agua con fines no agrarios; y

6.11 Efectuar la recaudación y distribución del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fines agrarios, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica.

Artículo 7.- Instancias administrativas en materia de aguas

Las instancias administrativas en materia de aguas corresponden a:

7.1 El Ministro de Agricultura, resolverá en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que expida la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, conforme a lo señalado en el Artículo 6, y contra las resoluciones de primera instancia que expidan los Directores Regionales de Agricultura sobre las materias señaladas en los incisos 5.2 y 5.3 del Artículo 5 del presente Decreto Supremo;

7.2 El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA resolverá en primera instancia administrativa todas las materias señaladas en el Artículo 6 de este Decreto Supremo;

7.3 La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica resolverá en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente;

7.4 El Director Regional de Agricultura resolverá en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica;

7.5 El Administrador Técnico del Distrito de Riego, resuelve en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hídricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Trámites Administrativos pendientes de Resolución.

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión.

Artículo 9.- Sobre la Transferencia de bienes y recursos económicos a los Gobiernos Regionales.

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El Instituto Nacional de Recursos Naturales, a través de la Intendencia de Recursos Hídricos, deberá regularizar en un plazo de noventa días naturales la transferencia de los bienes que correspondan los Gobiernos Regionales. En el mismo plazo, deberá elaborar un sistema de distribución de los recursos económicos obtenidos por la recaudación de la tarifa de uso de agua con fines no agrarios, que deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura. Mientras no se apruebe la referida distribución se mantendrá vigente el actual procedimiento de distribución.

Artículo 10.- Adecuación de la normatividad.

El Ministerio de Agricultura, en un plazo de noventa días naturales, deberá adecuar a las disposiciones contenidas en este Decreto Supremo, el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y demás disposiciones reglamentarias que resulten necesarias.

Artículo 11.- Disposiciones Derogatorias

Deróguese el Decreto Supremo Nº 014-95-AG; los Artículos 107 y 120 del Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-91-AG; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 12.- Refrendo y vigencia de la norma.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el IICA referida a “Implementación del sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín”

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2006-AG

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de octubre de 2006, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las áreas estratégicas de política comercial e integración, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, desarrollo rural sostenible y el uso racional de recursos naturales y modernización institucional;

Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las áreas estratégicas de política y negaciones comerciales, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos y que por lo tanto, puede traducirse en la implementación de programas conjuntos;

Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - Minag y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para

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viabilizar la implementación de sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura

- MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA referido a “Implementación de sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín”.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

Aprueban Sexta Adenda que amplía vigencia de Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para promover uso racional del agua y fortalecer negociaciones con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2006-AG

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG, de fecha 26 de enero de 2005, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para promover el uso racional del agua y fortalecer las negociaciones del Perú con Estados Unidos de Norteamérica dentro del TLC;

Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-AG, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Quinta Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el párrafo precedente;

Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en la sétima disposición final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Sexta Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el

Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG de fecha 26 de enero de 2005, destinada ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

Aprueban Tercera Adenda que amplía vigencia al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio y el Instituto Interamericano de Cooperación para la

Agricultura - IICA

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2006-AG

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2002, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las áreas estratégicas de política comercial e integración, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, desarrollo rural sostenible y el uso racional de recursos naturales y modernización institucional;

Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 011-2006-AG, de fecha 12 de abril de 2006, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21 Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”;

Que, por Resolución Suprema Nº 017-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006-AG, se aprobó la Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el párrafo precedente;

Que, por Resolución Suprema Nº 020-2006-AG, de fecha 9 de junio de 2006-AG, se aprobó la Segunda Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el primer párrafo;

Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia del Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio de Agricultura - MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Tercera Adenda al Acuerdo General de Cooperación Técnica

suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, destinada a la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencia de software por volúmenes “Enterprice Agreement” para PROABONOS

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2006-AG-PROABONOS-DE

Lima, 26 de diciembre de 2006 VISTOS:

El Informe Nº 080-2006-AG-PROABONOS/GAF-INFORMATICA, de fecha 6 de noviembre de 2006, emitido por el Especialista en Informática, el Informe Nº 100-2006-PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006 y el Informe Nº 70-2006 AG-PROABONOS/ED, de fecha 21 de Diciembre de 2006, emitido por el Especialista en Derecho; CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2006, se dictaron medidas para garantizar la legalidad del uso de programas software, disponiendo la eliminación de aquellos que no cuenten con las licencias respectivas al término del plazo establecido;

Que, mediante Informe Nº 80-2006-AG-PROABONOS, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Informática, solicita la adquisición del licenciamiento de software, a fin de dar cumplimiento al D.S. Nº 037-2005, que dispone que la regularización de las mismas no debe exceder del 31 de diciembre del 2006...;”

Que, mediante Informe Nº 100-2006-AG-PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006, el Especialista en Logística I precisa que ha verificado que la empresa LATAM Inc es la única empresa autorizada para suscribir Enterprise Agreement en el Perú, por lo que de conformidad a lo señalado en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que establece que en los casos que exista un único proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente;

Que, mediante Informe Nº 070-2006-AG-PROABONOS-ED, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Derecho, informa que al existir un solo proveedor en el mercado y estando por vencer el plazo establecido en la norma, que de conformidad a lo establecido en el artículo mencionado en el considerando anterior, que establece que “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria o exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente con la empresa MSLI Latam INC, representante de Microsoft, por lo que resulta procedente la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición del Software de Microsoft;

Que, el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados, de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y existe proveedor único para lo cual el Titular del Pliego acompañado de un informe técnico legal, realizando dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20 del mencionado cuerpo normativo;

Que, con Informe Nº 099-2006-AG-PROABONOS/PRE, de fecha 26 de diciembre de 2006, el Especialista en Presupuesto informa la existencia de la disponibilidad presupuestal, para la adquisición de las licencias materia de la presente;

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Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finazas(*) y del Especialista en Derecho;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Exonerar del proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, la

adquisición del licenciamiento de Software por volúmenes “Enterprice Agreement”, hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos soles) mas impuestos de ley. Consecuentemente, se autoriza la contratación con la empresa MSLI Latam Inc por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y no existir sustitutos en el mercado

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finazas(*) efectúe las acciones necesarias para la contratación del servicio referido al artículo 1 de la presente resolucición(*)

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la

presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, así como remitir una copia de la misma e Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese PABLO A. ARRIOLA AZCURRA

Director Ejecutivo

ProAbonos

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, conforme a los artículos 5 y 32 de dicho Reglamento, el MINCETUR cuenta dentro de su estructura orgánica con una Oficina de Ejecución Coactiva, como órgano de apoyo encargado de ejercer las acciones de coerción parta el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a las disposiciones sobre la materia;

(*)

NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Finazas” cuando se debe decir “Finanzas”

(*)

NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Finazas” cuando se debe decir “Finanzas”

(*)

NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “resolucición” cuando se debe decir “resolución”

(13)

Que, según la evaluación realizada respecto a las funciones que viene desempeñando dicha oficina, el número de procedimientos coactivos que tiene a su cargo, no justifica el costo que representa su mantenimiento, debido entre otros al proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, realizado dentro del marco de la Ley de Bases de la Descentralización y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; debiendo por tanto el MINCETUR adoptar medidas alternativas acordes con la carga procesal que tiene en materia coactiva;

Que, por tal razón, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, a fin de desactivar la referida Oficina;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante el Informe Nº 11-2006-PCM/SGP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1.- Modifica el numeral VI del artículo 5 del ROF del MINCETUR

Modifícase el numeral VI - Órganos de Apoyo, del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos:

“VI Órgano de Apoyo

- Oficina General de Administración

- Oficina General de Informática y Estadística - Oficina de Prensa y Protocolo”.

Artículo 2.- Suprime el Capítulo IV del Título VII del ROF del MINCETUR

Suprímese el artículo 32, Capítulo IV, del Título VII, del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR.

Artículo 3.- Adiciona literal al artículo 10 del ROF del MINCETUR

Adiciónase el siguiente literal al artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR:

“Son funciones de la Oficina General de Administración:

p) Coordinar y supervisar las acciones relativas a la cobranza coactiva de las acreencias impagas y ejecución de obligaciones, que se lleven a cabo a nombre del MINCETUR”.

Artículo 4.- Derogatoria

Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del 2006

ALAN GARCÍA PÉREZ

(14)

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan al Ministerio suscribir Addenda de Convenio celebrado con el PNUD aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2006-MINCETUR

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de la Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, cuyo objeto es la asistencia técnica y profesional especializada para formular las políticas, normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 003 y 020-2004-MINCETUR y Nºs. 005, 047 y 050-2005-MINCETUR, se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD, respectivamente, las Adendas Nºs. 1,2,3,4 y 5 al referido Convenio, con el objeto de ampliar sus vigencia así como los recursos a ser administrados por el PNUD;

Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2007, asi como los recursos a ser transferidos al PNUD, para continuar en dicho Ejercicio con el apoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/03/001, entre ellos los referidos a las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente”;

Que, en aplicación de dicha Disposición Final, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 297-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, exponiendo los beneficios de suscribir una sexta Adenda al Convenio y pronunciándose sobre la disponibilidad de recursos presupuestarios;

De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con lo informado por el Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda Nº 6 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, con

(15)

el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00).

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una

Transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2007, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Adenda Nº 6 a que se refiere al artículo anterior.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de

Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan a PROMPEX suscribir Addenda de Convenio celebrado con el PNUD aprobado por R.S. Nº 009-2003-MINCETUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2006-MINCETUR

Lima, 27 de diciembre de 2006

Visto el Oficio Nº 1060-2006-PROMPEX/DE, de fecha 19 de diciembre de 2006, de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 27790, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya finalidad es contribuir al desarrollo de las exportaciones de bienes y servicios peruanos, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes Instituciones Públicas relacionadas con el comercio exterior del país;

Que, al amparo de la Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, de fecha 16 de abril de 2003, PROMPEX suscribió con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, el Convenio de fecha 24 de abril de 2003, a fin de que este Organismo Internacional administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX”, cuyo objeto es proporcionar a PROMPEX asistencia técnica y profesional, entre otros, que contribuyan a lograr su fortalecimiento con la finalidad de perfeccionar su labor promocional de las exportaciones y su imagen a nivel nacional e internacional;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 005-2004-MINCETUR, 004-2005-MINCETUR y 008-2006-004-2005-MINCETUR, se autorizó a PROMPEX la suscripción de las Adendas Nºs. 1, 2 y 3, respectivamente, al Convenio suscrito con el PNUD, ampliando su vigencia así como los recursos a ser administrados por este organismo;

Que, mediante el documento del Visto, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPEX solicita se autorice la suscripción de una cuarta Adenda al citado Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 así como los recursos a ser transferidos al PNUD, a fin que

(16)

de PROMPEX continúe con la asistencia técnica de dicho organismo para la ejecución del Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX”;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente”;

Que, en cumplimiento de dicho dispositivo, la Oficina de Planificación y Presupuesto de PROMPEX ha emitido el Informe Nº 004-2006-PROMPEX/OPP, de fecha 15 de diciembre de 2006, señalando las ventajas y beneficios de suscribir una cuarta Adenda al Convenio y pronunciándose favorablemente respecto de la disponibilidad de recursos presupuestarios;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27790 - Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,

a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Addenda Nº 4 al Convenio de fecha 24 de abril de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Novecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos y 00/100 nuevos soles (S/. 947,382.00), equivalente a Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Dos y 00/100 dólares americanos (US$ 291,502.00).

Artículo 2.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX a

efectuar una transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Novecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos y 00/100 nuevos soles (S/. 947,382.00), equivalente a Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Dos y 00/100 dólares americanos (US$ 291,502.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2007, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Addenda Nº 4 a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de

Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Designan Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX

(17)

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior Turismo;

Que, por tanto, es necesario designar a la persona que debe desempeñar dicho cargo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2006-MINCETUR, de 23 de noviembre de 2006, se encargó a doña Rocío Lidia Boza Rivera, el cargo de Directora Ejecutiva de dicha entidad, en tanto fuera designado el titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX;

SE RESUEVE:(*)

Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ GERARDO NÉSTOR EZETA CARPIO, en el

cargo de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX.

Artículo 2.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado a doña Rocío

Lidia Boza Rivera, mediante Resolución Suprema Nº 026-2006-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de

Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Nombran a Inspector General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 561-2006-DE-MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15 inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

(*)

NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “SE RESUEVE” cuando se debe decir “SE RESUELVE”

(18)

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Carlos

Enrique GAMARRA Elías, para que desempeñe el empleo de Inspector General de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Nombran a Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 562-2006-DE-MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante José

Ricardo Rafael ASTE Daffós, para que desempeñe el empleo de Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Nombran a Comandante General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 563-2006-DE-MGP

(19)

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Luis

Alejandro RAMOS Ormeño, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

Nombran a Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 564-2006-DE-MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Rolando

Antonio NAVARRETE Salomón, para que desempeñe el empleo de Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

(20)

Nombran a Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 565-2006-DE-MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15 Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Alberto

Manuel LOZADA Frías, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación de Tasas de Derechos Ad Valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales

DECRETO SUPREMO Nº 211-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobó el Arancel de Aduanas, el cual ha sido objeto de modificaciones posteriores;

Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103-2001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-044-2002-EF, 119-044-2002-EF, 135-044-2002-EF, 144-044-2002-EF, 193-2003-EF, 031-2004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF, 079-2005-EF, 150-2005-EF y 192-2005-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios Ad Valorem CIF en: 0%, 4%, 12% y 20%;

Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, es conveniente modificar algunas tasas de derechos arancelarios correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economía, en especial el sector agrícola;

(21)

Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Tasa de los Derechos Arancelarios

Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias, para el conjunto de subpartidas nacionales señaladas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo.

La Tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas nacionales será de 0%.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

(*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan transferencia de partidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 - destinada al Fondo para la Igualdad

DECRETO SUPREMO Nº 212-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28939 - Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta Otras Medidas, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorpore en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 los recursos provenientes de los ahorros generados en los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias, a fin de dar inicio a las actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales a cargo del Fondo para la Igualdad;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 022-2006 - Fondo para la Igualdad, dispone que los recursos de dicho Fondo se consignan en forma expresa en la Reserva de Contingencia, los mismos que están conformados entre otros, por las transferencias del Tesoro Público, así como las transferencias presupuestales y financieras provenientes del ahorro que generen las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas por los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias;

Que, los Pliegos Presupuestarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, han generado los ahorros resultantes de las medidas de austeridad y racionalidad por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios que asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

(22)

CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 440,00), los que deben ser transferidos a la Reserva de Contingencia;

De conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 28939 - Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 440,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central 42 735 588,00

SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 1 812 852,00

TOTAL: 44 548 440,00

A LA

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y Contable

ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES

0. Reserva de Contingencia 44 548 440,00

TOTAL: 44 548 440,00 ===========

Los Pliegos habilitadores que están comprendidos en la Sección Primera: Gobierno Central y la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, que se mencionan en el presente artículo están detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma.

Artículo 2.- Aprobación Institucional

Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los dos (2) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria

Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, en los Pliegos, instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

(23)

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y rige desde el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

PLIEGOS PRESUPUESTARIOS QUE HAN GENERADO LOS AHORROS EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

DESTINADOS AL FONDO PARA LA IGUALDAD (En Nuevos Soles)

SECTOR PLIEGO MONTO

01. PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 13,589,587

001. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 8,426,875

002. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 26,636

006. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 77,787

007. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 58,350

010. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 87,344

011. DESPACHO PRESIDENCIAL 3,499,023

012. COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 98,651

013. CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION 712,247

014. COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD - CNJ 124,935

017. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS AMAZONICOS Y AFROPERUANOS - INDEPA 367,314

070. CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 787

116. INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP 109,638

04. PODER JUDICIAL 208,213

004. PODER JUDICIAL 171,100

040. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 37,113

06. JUSTICIA 676,212

006. M. DE JUSTICIA 194,024

061. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 442,816

096. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA 39,372

07. INTERIOR 143,254

007. M. DEL INTERIOR 143,254

08. RELACIONES EXTERIORES 969,018

008. M. DE RELACIONES EXTERIORES 847,352

080. AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI 93,609

081. INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPE 28,057

09. ECONOMIA Y FINANZAS 2,932,765

009. M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 2,902,434

056. SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES 30,331

10. EDUCACION 4,876,924

010. M. DE EDUCACIÓN 4,172,308

055. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 1,125

110. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 13,625

112. INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 2,250

113. BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 9,894

114. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 35,075

115. INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO 1,890

342. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 55,973

512. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 112,943

514. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 88,703

515. U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 155,498

518. U.N. AGRARIA LA MOLINA 1,569

519. U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 24,000

520. U.N. DEL ALTIPLANO 2,314

521. U.N. DE PIURA 3,500

523. U.N. PEDRO RUIZ GALLO 1,500

527. U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 300

528. U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 2,000

529. U.N. DEL CALLAO 0

(24)

532. U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 66,039

535. U.N. DE TUMBES 61,500

536. U.N. DEL SANTA 1,200

540. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 10,400

541. U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 7,892

542. U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 2,234

543. U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 39,131

11. SALUD 1,439,372

011. M. DE SALUD 981,206

131. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 180,084

133. INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 5,355

134. SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD 56,174

135. SEGURO INTEGRAL DE SALUD 216,553

12. TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 1,008,279

012. M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 699,422

120. CENTRO DE PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA - PROMPYME 308,857

13. AGRICULTURA 3,257,525

013. M. DE AGRICULTURA 2,356,395

160. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 62,583

161. CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS - CONACS 57,693

162. INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA 42,481

163. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA - INIEA 738,373

16. ENERGIA Y MINAS 228,616

016. M. DE ENERGIA Y MINAS 170,446

220. INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 58,170

19. CONTRALORIA GENERAL 87,900

019. CONTRALORIA GENERAL 87,900

20. DEFENSORIA DEL PUEBLO 625,553

020. DEFENSORIA DEL PUEBLO 625,553

24. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 228,884

024. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 228,884

26. DEFENSA 2,956,973

026. M. DE DEFENSA 2,944,510

331. SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 12,463

32. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 348,099

032. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 348,099

35. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2,329,006

008. COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES 130,397

035. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2,198,609

36. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 776,344

036. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 750,944

213. FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA 25,400

37. VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2,485,936

037. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 1,439,428

206. CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES 18,056

211. COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 1,028,452

38. PRODUCCION 786,134

038. MINISTERIO DE LA PRODUCCION 335,661

059. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 112,982

240. INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE 285,856

241. INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 50,135

242. CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA - CEP PAITA 1,500

39. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 2,780,994

039. MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 2,777,145

345. CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD 3,849

Total Gobierno Nacional 42,735,588

99. GOBIERNOS REGIONALES

440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 53,871

441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 86,641

442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 11,000

443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 42,549

446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 175,967

448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 61,219

449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 19,500

450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 63,002

452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 97,950

(25)

456. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 46,000

457. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 248,061

459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 92,030

460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 87,456

461. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 50,718

462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 110,307

463. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 146,603

464. GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 224,050

465. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 68,800

Total Gobierno Regional 1,812,852

Total General 44,548,440

Establecen valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 DECRETO SUPREMO Nº 213-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos;

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA:

Artículo 1.- Durante el año 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como

índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 450).

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía

y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Ascienden a Coroneles Policías y de Servicio al Grado de General PNP RESOLUCION SUPREMA Nº 0493-2006-IN

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, publicada el 27 de julio de 2006;

(26)

Lo prescrito en la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000;

Lo normado en el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN de 14 de agosto de 1989 y sus modificatorias; y,

Lo propuesto por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ascender al Grado de General PNP, con fecha 1 de enero del 2007, a los

siguientes Coroneles Policías y de Servicio:

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

CORONEL PNP PAZ ZAVALETA, JOSE POLICARPO

CORONEL PNP RUIZ BRICEÑO, LUIS FERNANDO

CORONEL PNP GARAVITO BERROCAL, BERNABE SUMMER

CORONEL PNP ESTRADA ESCOBAR, CARLOS EDUARDO

CORONEL PNP MORENO RUIDIAS, PEDRO EDGARDO

CORONEL PNP MATEO TUEROS, CARLOS

CORONEL PNP VILLAR AMIEL, JOSE ERNESTO

CORONEL PNP JORDAN BRIGNOLE, CESAR ALBERTO

CORONEL PNP FERNANDEZ NORIEGA, VICTOR AURELIO

CORONEL PNP MEZA MOTTA, BASILIO FRANCISCO

CORONEL PNP BECERRA VELARDE, RAUL OSCAR

CORONEL PNP ZAMBRANO RISCO, DALMACIO LEOPOLDO

CORONEL PNP HURTADO CACERES, OSWALDO SIXTO

CORONEL PNP PALOMINO VEGA., EDWIN RAMON

CORONEL PNP LEON ROMERO, CARLOS ENRIQUE

CORONEL PNP RIVERA ALVA, WALTER ANTONIO

CORONEL PNP PAZ VALENCIA, HECTOR DELFIN

CORONEL S. PNP LOVERA VERA, VICTOR

Artículo 2.- Otórgueseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el

Escalafón respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Ascienden a Generales PNP al Grado de Teniente General PNP RESOLUCION SUPREMA Nº 0494-2006-IN

Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, publicada el 27 de julio de 2006;

Lo prescrito en la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000;

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