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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 537.- Declárase el 18 de febrero de cada año, como “Día de la República”, para conmemorar el decreto y promulgación de la Constitución de 1841. ...

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 8.- Se encarga el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social al Viceministro de ese Ramo. ...

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

R

AMODE

R

ELACIONES

E

XTERIORES Acuerdos Nos. 34, 1 y 2.- Aumentos de clasifi cadores de ingresos y refuerzo de asignaciones presupuestarias. ...

MINISTERIO DE GOBERNACION

R

AMODE

G

OBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Asambleas de Dios Jehová Nisi y Acuerdo Ejecutivo No. 1, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE ECONOMIA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 111.- Declárase terminada la concesión de explotación de cantera de material pétreo, otorgada al señor Pedro Antonio Menjívar Chinchilla. ...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdos Nos. 0017-A, 0035-A, 0246-A, 15-0168-A y 15-0057.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ...

Acuerdo No. 15-0064.- Modifi cación del nombre del Colegio María Escobar viuda de Brunner, por el de Colegio María Escobar viuda de Brunner. Pasitos... Acuerdo No. 15-1845.- Se nombra a la Profesora Raquel Alvarenga Rivera, como Directora del Complejo Educativo Católico “La Santa Familia” de San Sebastián. ... Acuerdo No. 15-0007.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Ricardo Montezuma Sarazua... Acuerdo No. 15-0012.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0535, de fecha 2 de diciembre de 2002, correspondiente al Centro Escolar Cantón El Chile. ...

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

R

AMODELA

D

EFENSA

N

ACIONAL Acuerdo No. 37.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Cándida Rosa Alas de Rodríguez. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1983-D, 2123-D, 2165-D, 2167-D, 2199-D, 2225-D, 2231-D, 2237-D, 2245-D, 2247-D, 2250-D, 2258-D, 2259-D, 2261-D, 2264-D, 2266-D y 1-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Modifi cación al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel... Decreto No. 2.- Reforma y adición a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de San Jorge, departamento de San Miguel. ...

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2008 NUMERO 31 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-5 6 6-11 12-15 16 17-18 Pág. 19 19 19 20 20 21-24 24-25 26-27

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(2)

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Cartel No. 154.- Juan Pablo Abenorio Escobar Lara y otra (1 vez) ... Cartel No. 155.- María Amparo Valladares Ayala y otros (1 vez) ... Aceptación de Herencias

Cartel No. 156.- María Luisa Hernández Ramos (3 alt.) .. Cartel No. 157.- María Isabel Rivera de Majano y otros (3 alt.) ... Títulos Supletorios

Cartel No. 158.- Francisca Hernández Sánchez (3 alt.) ....

DE SEGUNDA PUBLICACION

Subasta Pública

Cartel No. 138.- Edgar Meléndez Nerio (3 alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C017217, C017218, F037877, F037885, F037903, F037919, F037931, F037936, F037942, F037947, F037953, F037956, F037969, F037978, F037986, F038010, F038022, F038026. ... Aceptación de Herencias Carteles Nos. C017221, C017230, C017237, F037966, F037997, F037998, F038027, C017220, C017223, C017234, F037872, F037883, F037887, F037895, F037898, F037907, F037920, F037980, F037991, F038021, F038028, F038030. ... Título de Propiedad Cartel No. F038025... Título Supletorio Cartel No. C017222. ... Juicios de Ausencia Carteles Nos. F037909, F037982... Muerte Presunta Cartel No. F037945... Renovación de Marcas Carteles Nos. C017256, C017258, C017259, C017260, C017261, C017262, C017263, C017264, F037922, F037924, F037925, F037927, F037928... Marca de Fábrica Cartel No. C017229. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C017255, F037963, F038009. ... Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F037962... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C017227, C017228, C017233, C017236, C017238... Convocatorias Carteles Nos. C017226, F038006, F038008, F038034, F038036. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C017232, F037906, F037988, F037961... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F037921, F038011... Aumento de Capital Cartel No. F037894... Reposición de Libros Cartel No. C017225. ... Marca Industrial Carteles Nos. C017241, C017242, C017243, C017244, C017245, C017246, C017247, C017248, C017249, C017250, C017252, C017253. ... Título Municipal Cartel No. F037957... Título de Predio Urbano

Cartel No. F038015... Otros

Cartel No. F038012... Marca de Servicios

Cartel No. C017254. ... Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C017239. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C017108, C017109, C017121, C017125, C017126, C017127, C017147, C017148, C017175, F037500, F037519, F037539, F037542, F037583... Título de Propiedad Cartel No. F037529... Títulos Supletorios Carteles Nos. F037438, F037440, F037537, F037538, F037601. ... Pág. 28 28 28-29 29 29 30 31-36 37-43 44 44 44-45 45 45-50 51 Pág. 51-52 53 53-55 56-58 59-61 61-62 62 62 63-69 70 70 71 71 71 72-75 76 76-78

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(3)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

Renovación de Marcas Carteles Nos. C017157, C017158, C017159, C017160, F037350, F037351, F037352, F037353, F037354, F037355, F037356, F037382, F037383, F037384, F037386, F037387, F037388. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C017113, C017156, C017174, F037390, F037391, F037394, F037396, F037398, F037400, F037401, F037402, F037403, F037406, F037407, F037412, F037416, F037418, F037419, F037421, F037422, F037423, F037425, F037427, F037428, F037430, F037445, F037447, F037452. ... Nombre Comercial Cartel No. C017112. ... Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C017107, F037414. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C017110, C017115, C017122, C017132, C017162, C017170, C017171, F037357, F037436, F037563, F037565, F037599. ... Convocatorias Carteles Nos. C017042, C017044, C017116, C017117, C017118, C017120, C017128, C017131, C017133, C017149, C017150, C017151, C017152, C017153, C017161, C017167, C017172, C017173. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C017164, F037385, F037476, F037477, F037478, F037480, F037481, F037482, F037483, F037484, F037486, F037490, F037499, F037501, F037524, F037525, F037541. ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F037577, F037578... Marcas de Servicios Carteles Nos. F037393, F037399, F037408, F037413, F037426. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C017066, C017070, F036927, F036928, F036969, F036976, F036980, F036981, F036990, F036998, F037031, F037032, F037068, F037073, F037077, F037116. ... Herencia Yacente Cartel No. F037066... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F036937, F036994, F037044, F037049, F037054, F037055, F037062, F037069... Títulos Supletorios Carteles Nos. F036965, F036991, F037021, F037051. ... Título de Dominio Cartel No. C017034. ... Renovación de Marcas Cartel No. F037155... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C017006, C017007, C017008, C017009, C017010, C017011, C017012, C017013, C017014, C017015, C017016, C017018, C017022, C017024, C017025, C017027, C017052, C017053, C017054, F036978, F037118, F037136, F037138, F037140, F037142, F037143, F037144, F037145. ... Nombre Comercial Carteles Nos. F037132, F037134... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C017004, C017028, C017033, C017035, C017067, F036947, F036986, F037030, C017073, F037082, F037084, F037095. ... Convocatorias Carteles Nos. C017040, C017048, C017047. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C017050, C017068, C017071, F036929, F036989, F036995, F036996, F037028, F037075 ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F036952, F036955, F036993. ... Marca Industrial

Cartel No. C017046. ... Título Municipal

Cartel No. F037045... Título de Predio Urbano

Cartele No. F036972. ... Marcas de Servicios Carteles Nos. C017017, C017020, C017021, C017023, C017026, C017029, C017030, C017031, C017032, C017055, C017056, F037056, F037115, F037117, F037120, F037121, F037122, F037124, F037126, F037127, F037129, F037130, F037131. ... Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C017041. ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 236, 602, 798, 836, 858, 877, 887, 898, 902, 904, 905, 910, 911, 912, 913, 915, 916, 917, 918, 919, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 930, 933, 934, 935 y 936.- Reposiciones de títulos. ... Pág. 79-84 85-96 96-97 97 98-102 103-110 111-119 120 120-121 122-127 127 127-130 130-133 Pág. 133 134 134-145 145 146-151 152-153 153-156 157 158 158 158 159-167 167 168-180

DIARIO

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LEGAL

(4)

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 537

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas y de cualquier otra índole.

II. Que, tanto en el contexto de nuestra historia nacional, como en la letra y espíritu de nuestra Constitución, han quedado plasmados, con trazos indelebles, los anhelos y esfuerzos más sentidos del pueblo salvadoreño por la reconstrucción de la República de Centro América, institución política en la que nacimos a la libertad e independencia del istmo centroamericano, mediante la imponderable Acta del 15 de septiembre de 1821.

III. Que El Salvador retomó su carácter unitario como Estado Republicano, especialmente, a partir de la Constitución promulgada el 18 de febrero de 1841.

IV. Que la conmemoración de esa fecha, como el inicio o el afi anzamiento de la vida republicana en El Salvador, no contradice el innato espíritu unionista centroamericano, sino más bien, contribuye al enriquecimiento del calendario cívico nacional y fortalece los valores de la nacionalidad salvadoreña, en la medida en que las actuales y nuevas generaciones se avoquen a las raíces de nuestra identidad nacional, en los anales de la historia patria.

V. Que es necesario reconocer, el asidero de la institucionalidad republicana en nuestra historia constitucional; y, contribuir a que en las aulas de los distintos niveles del sistema educativo nacional, así como en los diferentes ámbitos de la vida social del país, se despierte el interés por el conocimiento de la historia nacional; especialmente, en lo referente al origen y la consolidación de nuestro sistema republicano, democrático y representativo.

VI. Que, por las razones antes descritas, es procedente instaurar como fecha memorable en el Calendario Cívico Nacional, el 18 de febrero de 1841, día en que se promulgó la segunda Constitución del Estado salvadoreño y en la que, por primera vez, aparece proclamado el carácter republicano y representativo de su gobierno.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Rolando Alvarenga Argueta, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Norman Noel Quijano González, Douglas Alejandro Alas García, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Carlos Armando Reyes Ramos, José Ernesto Castellanos Campos, Mariela Peña Pinto, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, y los Exdiputados, Legislatura 2003-2006: Gerardo Antonio Suvillaga García, Juan Miguel Bolaños Torres y Mario Alberto Tenorio.

DIARIO

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LEGAL

(5)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el 18 de febrero de cada año, como “Día de la República”, para conmemorar el decreto y promulgación de la Constitución de 1841, primera en proclamar el carácter republicano, popular y representativo del gobierno salvadoreño; suceso histórico que marca el nacimiento y consolidación de la República de El Salvador, sin menoscabo de la innata aspiración de su pueblo a la unidad centroamericana.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.

RUBEN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

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NO

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VALIDEZ

LEGAL

(6)

ACUERDO No. 8.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, del 16 al 27 de enero del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Ernesto Navarro Marín, en ausencia del Titular, Doctor José Guillermo Maza Brizuela, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

ACUERDO EJECUTIVO No. 34-2007 SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, veinte de diciembre de dos mil siete.

EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO:

I) Que según informe fi nanciero emitido por la Dirección General de Cooperación Externa/Dirección de Administración de Fondos de Coope-ración, al 30 de noviembre del presente año, existe la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 41/100 DOLARES AMERICANOS (EUA $379,567.41), en concepto de intereses provenientes de convenios diversos, los cuales se incorporan al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo;

II) Que es necesario reforzar la asignación del proyecto “Fortalecimiento a RREE”, del Ministerio de Relaciones Exteriores”, Código Conta-ble No. 2480, para el cumplimiento de los objetivos y metas, con el valor de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 41/100 DOLARES AMERICANOS (EUA $379,567.41).

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA

DE

LA

REPÚBLICA

M

INISTERIO

DE

R

ELACIONES

E

XTERIORES

R

AMO

DE

R

ELACIONES

E

XTERIORES

DIARIO

OFICIAL

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VALIDEZ

LEGAL

(7)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

III) Que según el Acuerdo Ejecutivo No. 29-2007 SETEFE-PERE de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, los fondos incorporados en la fuente de Financiamiento Recursos Propios ascienden a SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 32/100 DOLARES (EUA $78,037,633.32);

IV) Que con los recursos relacionados en los considerandos II) y III), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, en la Fuente Recursos Propios ascienden a SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOS-CIENTOS 73/100 DÓLARES (EUA $78,417,200.73);

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-pectivas fuentes de ingreso.

2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.

3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.

ACUERDA:

1- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasifi cador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta No. 157 Otros Ingresos no Clasifi cados, Objeto Específi co No. 15703 Rentabilidad de Cuentas Bancarias, el valor de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 41/100 DOLARES AMERICANOS (EUA $379,567.41).

2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

CONDUCCION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS

SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES/DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SEMRREE/DAFI)

00-0800-01-056-33-22 9 $ 379,567.41

APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES EXTERIORES:

(2- RECURSOS PROPIOS: FUENTES DIVERSAS) “FORTALECIMIENTO A RREE 2007”

COD. CONT. No. 2480

TOTAL $ 379,567.41

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CALIX LOPEZ.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

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LEGAL

(8)

ACUERDO EJECUTIVO No. 01- 2008 SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, veinticinco de enero de dos mil ocho.

EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 6 de septiembre de 2002, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation, el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo la Sección 416(B) 2002, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (EUA $5,250,000.00), el cual fue ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 1049, de fecha 14 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 357 del 18 de diciembre de 2002;

II) Que según los informes de disponibilidad fi nanciera emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Cooperación Externa al 31 de diciembre de 2007, se ha generado el valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS 12/100 (EUA$6,933,886.12), de los cuales SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA 95/100 DOLARES (EUA $6,136,330.95), corresponden a moneda generada y SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 17/100 DOLARES (EUA $797,555.17), a intereses;

III) Que según el Acuerdo Ejecutivo No. 31-2007 SETEFE-PERE, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete emitido en el ramo en mención, del monto referido en el considerando II), se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 DOLARES (EUA$5,669,991.00), en concepto de moneda generada;

IV) Que a la fecha se encuentra disponible el valor de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 12/100 (EUA$1,263,895.12), de los cuales CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 95/100 DOLARES (EUA $466,339.95) corresponden a moneda generada por la venta de trigo donado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), bajo la Sección 416(B), Año Fiscal 2002 y SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 17/100 DÓLARES (EUA$797,555.17), a intereses;

V) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Ex-teriores, a través de la Dirección General de Cooperación Externa en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

VI) Que en el anexo A, numeral 5, literal C), del convenio referido, se establece que el Gobierno de los Estados Unidos, representado por el Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en consulta con la Agencia para el Desarrollo Internacional y el Departamento de Estado en El Salvador, aprobará el fi nanciamiento para el proyecto y programas específi cos, propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

VII) En cumplimiento al considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Ofi cina de Asuntos Agrícolas de USDA, confi rmó mediante carta de fecha 11 de diciembre de 2007, el fi nanciamiento para el proyecto “Fortalecimiento de Capacidad Exportadora y de Negocios de Em-presas de Productos Étnicos”, por el valor de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS (EUA $42,540.00) correspondientes al Convenio de Donación de Productos Agrícolas Sección 416(B) 2002, los cuales se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE);

VIII) Que con los fondos referidos en los considerandos III) y VII), el total incorporado en concepto de Moneda Generada, al mencionado Presu-puesto Extraordinario asciende a CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DOLARES (EUA $5,712,531.00).

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-pectivas fuentes de ingreso.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

2) La carta del Consejero Agrícola de USDA, de fecha 11 de diciembre de 2007. ACUERDA:

1) Aumentar el Clasifi cador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específi co 22402 de Organismos Internacionales, con la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES (EUA $42,540.00).

2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

DESARROLLO SOCIAL

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO, TECHNOSERVE, INC (SETEFE/TECHNOSERVE)

00-800-03-062-01-22 09 EUA $ 42,540.00

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

5- DONACIONES:

(DONACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS SECCION 416(B) 2002)

“FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD EXPORTADORA Y DE NEGOCIOS DE EMPRESAS DE PRODUCTOS ETNICOS” CÓDIGO No. 2485

TOTAL EUA $ 42,540.00

COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LOPEZ.

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ACUERDO EJECUTIVO No. 02-2008 SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, veinticinco de enero de dos mil ocho.

EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 15 de agosto de 2006, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO DOLARES (EUA $3,600,075.00), el cual incluye TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES (EUA $3,575,075.00) de moneda generada estimada y VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ( $25,000.00) de intereses por fi nanciamiento proyectados, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 673 de fecha 22 de septiembre de 2006, ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 119, de fecha 19 de octubre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, Tomo No. 373 de fecha 21 de noviembre de 2006; II) Que según los informes de disponibilidad fi nanciera, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General

de Cooperación Externa al 31 de diciembre de 2007, se ha generado el valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO 65/100 DOLARES (EUA $3,914,935.65) de los cuales, TRES MILLONES SETECIENTOS DIE-CINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO 48/100 DÓLARES (EUA $3,719,808.48), corresponden a moneda local generada y CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE 17/100 DOLARES (EUA $195,127.17), a intereses.

III) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exte-riores, a través de la Dirección General de Cooperación Externa/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

IV) Que según el Anexo A, numeral 5, literal C, del Convenio referido, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de SETEFE, la cual será responsable de llevar a cabo las actividades bajo este Convenio;

V) Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), aprobará los proyectos;

VI) En cumplimiento al considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Ofi cina de Asuntos Agrícolas de USDA, confi rmó mediante carta de fecha 11 de diciembre de 2007, el fi nanciamiento para el proyecto “Fortalecimiento de Capacidad Exportadora y de Negocios de Empresas de Productos Étnicos”, por el valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES (EUA $694,710.00), con el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006;

VII) Que de los fondos referidos en el considerando II), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES (EUA$694,710.00), correspondiente al Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006; VIII) Que el total incorporado en concepto de moneda generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario en la Fuente Convenio de Donación

de Productos Agrícolas Bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006 asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETE-CIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES (EUA $694,710.00).

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-pectivas fuentes de ingreso.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

2) La carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), de fecha 11 de diciembre de 2007.

ACUERDA:

1) Aumentar el Clasifi cador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específi co 22403 de Organismos Internacionales, con la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES (EUA $ 694,710.00). 2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

DESARROLLO SOCIAL

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

SECRETARÍA TECNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO/TECHNOSERVE, INC

00-800-03-062-01-22 09 $ 694,710.00

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

5- DONACIONES:

(DONACION DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2006)

“FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD EXPORTADORA Y DE NEGOCIOS DE EMPRESAS DE PRODUCTOS ÉTNICOS”

CODIGO No. 2485

TOTAL $ 694,710.00

COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LOPEZ.

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INISTERIO

DE

G

OBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS JEHOVA NISI

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS JEHOVA NISI y que podrá abreviarse, IGLESIA JEHOVA NISI, como una Entidad de interés particular y re-ligiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “ La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Colonia y Avenida Las Mercedes uno Pasaje “C” Block “D” número diez, San Rafael Cedros, Cuscatlán, Pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

A) El fundamento del Evangelio es: Que el Padre es el Creador de todas las cosas, El Espíritu Santo es el Consolador Divino y Jesucristo es el Redentor del pecado y que él volverá a la tierra por su Iglesia, por tanto predicaremos las Buenas Nuevas de Salvación a los perdidos para que cambien sus malos actos por el Poder de Dios y así convertirlos en buenos ciudadanos que sean útiles a la sociedad, y para la Gloria de Dios, esto lo desarrollaremos con todos los medios lícitos existentes respetando las leyes y autoridades legalmente establecidas.

B) Capacitaremos a nuestros Pastores y Misioneros con un conocimiento pleno de las Sagradas Escrituras a través de la enseñanza sistemática de la Palabra de Dios en Seminarios Teológicos, donde se capacitarán los antes mencionados Pas-tores y Misioneros que llevarán el Evangelio a todo lugar que necesiten de Jesucristo para ser su Salvador.

C) Seremos una Iglesia dispuesta a establecer vínculos Minis-teriales con otras Iglesias y Ministerios afi nes a nuestra Fe para tener comunión con el Cuerpo de Cristo.

D) Como Iglesia tenemos la responsabilidad de llevar ayuda a personas de escasos recursos el cual es un legado de nuestro Señor Jesucristo “Dad de comer al hambriento y de beber al sediento”, suplir en las necesidades básicas del ser humano y así mostrar el Amor y la Misericordia de Jehová para con los necesitados;

E) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual, y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: A) Miembros Fundadores.

B) Miembros Activos. C) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor o méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos. A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

Ge-neral:

B) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

C) Participar en las distintas actividades de la Iglesia. D) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: A) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. E) Asistir con regularidad a los cultos.

F) Velar por la sana doctrina en armonía con la Palabra de Dios.

G) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

B) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. C) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

D) Por faltas a normas y doctrinas reconocidas por la Iglesia. E) Otras que el reglamento Interno establezca.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: A) La Asamblea General y

B) La Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. En el lugar que ésta acuerde.

Las convocatorias las hará la Junta Directiva con ocho días de anticipación si fuere ordinaria y tres días si fuere extraordinaria. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos terceras partes como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora después de la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Las re-soluciones tomadas en Asamblea General afectarán a todos los miembros no importando que estuvieren presentes o no en ésta aunque sus motivos fueren justifi cados.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

C) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

D) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

G) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.- 15 La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Voca-les.

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Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18 El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos debe-rán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrán doble voto.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

B) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

C) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y someterla a consideración de la Asamblea General.

D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

F) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

H) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

I) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

J) Administrar el patrimonio de la Iglesia.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

A) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

B) Velar por el Cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

D) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva.

E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

F) Velar porque se practique la sana Doctrina del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y que se predique dentro y fuera de la Iglesia.

G) Visitar los templos de la Iglesia.

H) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal “A” de estos Estatutos.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

A) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.

B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

C) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

D) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

E) Ser el órgano de comunicación y de convocación de la Igle-sia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

A) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

B) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente quien será sustituido por el vicepresidente de conformidad al artículo veintiuno de estos Estatutos.

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CAPITULO VII DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: A) Las cuotas de los Miembros.

B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta, Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS JEHOVA NISI se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-cables

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No.

00001.-San Salvador, 04 de enero de 2008.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS JEHOVA NISI, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas y quince minutos del día catorce de febrero de dos mil siete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-MUNIQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F038262)

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M

INISTERIO

DE

E

CONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No.

111.-San Salvador, 22 de enero de 2008.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día diez de septiembre del dos mil siete, por el Señor PEDRO ANTONIO MENJÍVAR CHINCHILLA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Aguilares, actuando en calidad de persona natural; relativa a la Terminación de la Concesión de Explotación de Cantera de material pétreo denominada “CANTERA SAN LUCAS”, ubicada en Cantón San Lucas, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; y

CONSIDERANDO:

I- Que por Acuerdo Ejecutivo número 1252 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, publicado en el Diario Ofi cial número uno, Tomo 370, de fecha tres de enero de dos mil seis, este Ministerio otorgó al señor PEDRO ANTONIO MENJÍVAR CHINCHILLA, concesión para la explotación de la Cantera de arena denominada “CANTERA SAN LUCAS”, en un área de sesenta y nueve mil cuatrocientos cin-cuenta punto cero siete metros cuadrados, ubicada en Cantón San Lucas, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; identifi cada en la Hoja Cartográfi ca número 2357-I NW, denominada como Aguilares, escala 1:25,000.

II- Que este Ministerio otorgó Contrato de Concesión de Explotación de Cantera a favor del mencionado señor PEDRO ANTONIO MENJÍVAR CHINCHILLA, mediante Escritura Pública de fecha ocho de septiembre de dos mil seis, ante los ofi cios notariales del Licenciado Oscar Nelson Fuentes Ramírez.

III- Que mediante el escrito relacionado en el encabezado de este Acuerdo, el señor PEDRO ANTONIO MENJÍVAR CHINCHILLA manifi esta que solicita dar por terminada la concesión de explotación de dicha cantera porque el recurso de arena ya había sido agotado, y que había cumplido con el programa de manejo ambiental y su respectivo plan de cierre y abandono, solicitando la inspección pertinente para obtener el fi niquito respectivo.

IV- Que tal como consta en el acta de inspección realizada por la Dirección de Hidrocarburos y Minas de este Ministerio, de fecha dos de octubre del año recién pasado, se verifi có que ya no se están realizando actividades de explotación, y que las áreas de explotación han sido niveladas y cultivadas.

V- Que por lo anterior, este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado por el señor PEDRO ANTONIO MENJÍVAR CHINCHI-LLA, en el sentido de declarar la terminación de la concesión de explotación de cantera de material pétreo; y como consecuencia de esto también procede declarar la terminación del contrato de concesión otorgado en Escritura pública, pues la vigencia de este último está sujeta al término de la concesión, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 29 y 44 literal “d)” de la Ley de Minería, y Art. 35 inciso último de su Reglamento.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 27 literal “a)” de la Ley de Minería; este Ministerio.

ACUERDA:

1°) Declárase terminada la concesión de explotación de cantera de material pétreo, otorgada al señor PEDRO ANTONIO MENJÍVAR CHIN-CHILLA, de la cantera denominada “CANTERA SAN LUCAS”, ubicada en el Cantón San Lucas, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; identifi cada en la Hoja Cartográfi ca número 2357-I NW, denominada como Aguilares, escala 1:25,000.

2°) En consecuencia, declárase terminado el contrato de concesión de explotación de cantera, otorgado mediante Escritura Pública del día ocho de septiembre de dos mil seis, ante los ofi cios notariales del Licenciado Oscar Nelson Fuentes Ramírez.

3º) Cancélese la inscripción de la mencionada Concesión en el Registro Minero, y en los demás Registros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley de Minería.

4º) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA. (Registro No. F037932)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

ACUERDO No. 15-0017-A.-

San Salvador, 05 de enero de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “AMIGOS DEL VOLCÁN”, modalidad ACE, Código No. 68077, ubicado en Carretera Nueva a Quezaltepeque, Km. 16 ½, Cantón Los Álvarez, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ha solicitado la ampliación del Nivel Medio en la modalidad del Bachillerato Téc-nico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “AMIGOS DEL VOLCÁN”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-0035-A.-

San Salvador, 05 de enero de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “GUILLERMO MANUEL UNGO”, modalidad ACE, Código No. 72071, ubicado en Cantón Montepeque, Calle antigua a San José Guayabal, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, ha solicitado la ampliación del Nivel Medio en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “GUILLERMO MANUEL UNGO”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No.

15-0246-A.-San Salvador, 05 de enero de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS MANGOS, modalidad ACE, Código No. 70001, ubicado en Calle a Cooperativa Los Mangos, Cantón Los Mangos, Muni-cipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, ha solicitado la ampliación del Nivel Medio en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional

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Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN LOS MANGOS. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No.

15-0168-A.-San Salvador, 06 de febrero de 2006.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, jornada diurna y nocturna; Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “DOCTOR VICTORIANO RODRÍGUEZ”, modalidad CDE, Código No. 12429, ubicado en 2a Avenida Sur No. 19, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente; II) Que en base a inspección realizada por Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General, jornada diurna y nocturna; el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, jornada diurna y nocturna: Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “DOCTOR VICTORIANO RODRÍGUEZ”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No.

15-0057.-San Salvador, 16 de enero de 2008. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “JOSÉ WALTER ESCOLERO NÚÑEZ”, ubicado en 1a Calle Poniente y 2a Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de Comacarán, Departamento de San Miguel, que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que cuenta con Acuerdo No. 15-2054 de fecha 4 de febrero de 1999, aprobándose el Nivel de Educación Media, sin especifi car la modalidad del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “JOSÉ WALTER ESCOLERO NÚÑEZ”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 12818. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Febrero de 2008.

ACUERDO No. 15-0064.-

San Salvador, 16 de enero de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha tenido a la vista la Certifi cación del Acta No. 242, Punto V, de fecha 04 de enero de 2008, emitida por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta aprobó la Modifi cación del Nombre del Centro Educativo Privado COLEGIO “MARIA ESCOBAR VIUDA DE BRUNNER”, con el nombre COLE-GIO “MARIA ESCOBAR VIUDA DE BRUNNER. PASITOS”, ubicado en Boulevard Universitario N° 2026, Colonia El Roble, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Modifi cación del Nombre del Centro Educativo Privado COLEGIO “MARIA ESCOBAR VIUDA DE BRUNNER”, con el nombre COLEGIO “MARIA ESCOBAR VIUDA DE BRUNNER. PASITOS”; 2) Ratifi car el Código N° 20568. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F037987)

ACUERDO No. 15-1845.-

San Salvador, 21 de diciembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora RAQUEL ALVARENGA RIVERA, NIP N° 0107893, PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO “LA SAN-TA FAMILIA” DE SAN SEBASTIÁN, ubicado en Calle Valentín Arrieta Gallegos, Barrio Guadalupe, Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, en sustitución de la Profesora María Teresa Rivas Salinas. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: 1) Nombrar como Directora a la Profesora RAQUEL ALVARENGA RIVERA, NIP N° 0107893, PDN2, a partir del 12 de abril de 2007, en el Centro Educativo Privado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO “LA SANTA FAMILIA” DE SAN SEBASTIÁN; 2) Dejar sin efecto el Acuerdo N° 15-0586 de fecha 11 de mayo de 2007. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F037952)

ACUERDO No. 15-0007.

San Salvador, 03 de enero de 2008.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Edu-cación Superior, se ha presentado RICARDO MONTEZUMA SARAZUA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA, obtenido en EL INSTITUTO NORMAL PARA VARONES “ANTONIO LARRAZABAL”, EN LA REPU-BLICA DE GUATEMALA, en el año 1993; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada a esta Dirección Nacional, el Departamento de Formación Docente, ha emitido el Dictamen Técnico favorable para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA, realizados por RICARDO MONTEZUMA SARAZUA, en la República de Guatemala; 2°) Tiénese por incorporado a RICARDO MONTEZUMA SARAZUA, como PROFESOR DE EDUCACION BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F037981)

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Referencias

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