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El artículo 62 del Real Decreto 783/2001,

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Medidas necesarias para

la

protección radiológica

Genaro Gómez Etxebarria, Inspector de Trabajo y miembro del Consejo Editorial de Gestión Práctica de Riesgos Laborales.

E

l artículo 62 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, determina que los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación deberán ser objeto de una declaración ante los órganos compe-tentes en materia de industria de las comunidades autónomas y realizar los estudios necesarios.

como consecuencia de estudios realizados, el consejo de Seguridad Nuclear se compromete a identificar y definir las actividades laborales expuestas a alguna radiación natural a efectos de proceder a una vigilancia y, en su caso, a la adopción de las medidas necesarias para la protección radiológica.

Teniendo en cuenta lo indicado, se ha aprobado y publicado la Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, establece que los transportistas de materiales radiactivos, deberán declarar esta actividad inscribiéndose en un registro que se establecerá en la Dirección General de Política Energética y Minas, denominado “Registro de transportistas de Materiales Radiactivos”.

El Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio es-pañol, incluye el transporte de materiales radiactivos.

En concordancia con lo indicado, se ha aprobado por el consejo de Seguridad Nuclear la Instrucción IS-34, de 18 de enero de 2012, en relación con las medidas de protección radiológica, comunicación de no conformidades, disponibilidad de personas y

medios en emergencias y vigilancia de la carga en el transporte de material radiactivo.

Las dos instrucciones indicadas responden a la necesidad de abordar ciertos riesgos emergentes, con la aplicación de nuevos métodos en materia de prevención de riesgos laborales.

materia:

protección frente a la

exposición a la radiación

natural

Esta primera materia consta de consultas sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a radiación natural, siguiendo las instruc-ciones de la Instrucción IS-33.

Las consultas y correspondientes respuestas versarán sobre:

] La terminología.

] Objeto y campo de aplicación de la IS-33.

] Obligaciones de los titulares de actividades labora-les en la que existan fuentes naturalabora-les de radiación.

] criterios para la aplicación de medidas de control cuando los estudios demuestren que se han superado los niveles de dosis establecidos.

] actividades laborales que deben ser objeto de estudios por sus titulares.

En las respuestas se han tenido en cuenta los avances tecnológicos en materia de prevención de riesgos laborales en orden a mejorar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como el Reglamen-to de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, que establece que las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales deberán mantenerse en

el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.

1ª consulta: ¿Qué terminología

ha de ser objeto de definición

para comprender el contenido

de la IS-33?

Las definiciones a tener en cuenta están previstas en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Declaración

Obligación de presentar un documento a la autoridad competente para notificar la intención de llevar a cabo una práctica o cualquier otra actuación dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento. Fondo radiactivo natural

conjunto de radiaciones ionizantes que provie-nen de fuentes naturales terrestres o cósmicas (en la medida en que la exposición que de ellas resulte no se vea aumentada de manera significativa por la acción humana).

Fuentes naturales de radiación

Fuentes de radiación ionizante de origen natural, terrestre o cósmico.

Residuo radiactivo

cualquier material o producto de desecho, para el que no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por

Gestión Práctica de

Riesgos Laborales

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el Ministerio de Economía previo informe favorable del consejo de Seguridad Nuclear.

Sustancia radiactiva

Sustancia que contiene uno o más radionu-cleidos, y cuya actividad o concentración no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Titular

Persona física o jurídica que tiene, con arreglo a la legislación nacional, la responsabilidad y la au-toridad sobre el ejercicio de alguna de las prácticas o actividades laborales previstas en el artículo 2 del Reglamento citado.

2ª consulta: ¿cuál es el objeto de

la Instrucción IS-33 y su campo

de aplicación?

La contestación a este interrogante se deriva del apartado primero de la Instrucción IS-33.

El objeto de esta instrucción consiste en esta-blecer un conjunto de criterios radiológicos sobre los aspectos indicados a continuación relacionados con la exposición a la radiación natural en los lugares de trabajo:

] Valores de dosis efectiva a los trabajadores cuya superación requeriría la adopción de medidas correctoras o dispositivos de vigilancia.

] concentraciones de radón en lugares de trabajo cuya superación requeriría la adop-ción de medidas correctoras o dispositivos de vigilancia.

] aplicación total o parcial de lo contemplado en el título VII del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, sobre el incremento significativo de la expo-sición, debida a fuentes naturales de radiación. También, se contemplan otros preceptos re-feridos a los titulares de las actividades laborales en las que existen fuentes naturales de radiación:

] Los titulares deberán incluir en la declaración de actividades los datos previstos en el apartado sexto de la Instrucción que deben ser remiti-dos a los órganos competentes de Industria de la comunidad autónoma. Estos datos son los siguientes:

¡ Identificación del titular y en su caso denomi-nación social de la empresa, e indicación de su objeto y de su localización.

¡ Tipo y características que se conozcan de las fuentes de radiación natural presentes.

¡ Indicación, en su caso, de los procesos que puedan conducir a la concentración de las sus-tancias radiactivas o los lugares de trabajo en los que se puede producir acumulación de radón.

¡ Número de trabajadores en los diferentes secto-res potencialmente afectados de la instalación.

¡ cantidades máximas de materiales que se ma-nejan o almacenan y cantidad de residuos que se producen y, en su caso, se gestionan.

¡ Medidas de protección que se hayan implantado. Lo indicado en el párrafo anterior se fundamenta en que la instrucción de referencia es aplicable a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación.

3ª consulta: ¿Qué obligaciones

tienen los titulares de actividades

laborales en las que existan

fuentes naturales de radiación?

El artículo 62 del Real Decreto 783/2001, mo-dificado por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, contempla las obligaciones objeto de consulta en los términos siguientes: Los titulares de las actividades laborales, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas acti-vidades ante los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas; al mismo tiempo, se realizarán los estudios necesarios a fin de determinar la posible protección radiológica.

Entre las actividades que deben ser declara-das y sometideclara-das a dichos estudios se incluyen las siguientes:

a. actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.

b. actividades laborales que impliquen el almace-namiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran

radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento signifi-cativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.

c. actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

4ª consulta: Protección contra

la exposición a las fuentes

terrestres de radiación natural.

¿Qué criterios definen la

aplicación de medidas de

control, cuando los resultados

de los estudios demuestren que

han superado los niveles de

dosis establecidas?

La Instrucción IS-33 da cumplida respuesta a este interrogante.

Criterios básicos

La aplicación de medidas de control es nece-saria, cuando se superen los valores que se indican a continuación:

] actividades con exposición al radón: concentra-ción media anual de Rn-222 de 600 Bq/m3.

] Resto de actividades: dosis de 1 mSv/año sobre el nivel del fondo.

En el caso de que no se superen los valores indicados, el titular de la actividad:

] Deberá realizar una reevaluación de la exposición cada 5 años para asegurar que se mantiene por debajo de las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

] asimismo, deberá realizar esa reevaluación cuando introduzca cambios en la actividad que puedan alterar significativamente la exposición, empleando la misma metodología que para la evaluación inicial.

Aplicación de los principios de protección radiológica operacional

El titular de la actividad tiene las siguientes obligaciones:

] antes de adoptar las medidas de protección radiológica operacional, deberá justificar que ha adoptado todas las medidas razonablemente > consultorio DE Prl

Gestión Práctica de

Riesgos Laborales

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operacionales de protección y su comprobación y verificación se realicen bajo la supervisión de un técnico cualificado de protección radiológica. Actividades que requieren un nivel bajo de control Las actividades que requieren un nivel bajo de control se refieren a aquellas en las que no es previsible que el incremento de exposición de los trabajadores supere ninguno de los siguientes valores:

] actividades con exposición al radón: concentración media anual de Rn-222 de 1000 Bq/m3.

] Resto de actividades: 6 mSv/año sobre el nivel del fondo.

] En este caso, se aplicarán las siguientes medidas de control:

] Vigilancia radiológica del ambiente de trabajo.

] Estimación anual de dosis efectivas individuales.

archivarse al menos hasta que haya transcurrido un año desde que los trabajadores sometidos a vigilancia de las dosis cesen en su empleo. Actividades que requieren un nivel alto de control

cuando se superen los valores, actividades con exposición al radón: concentración media anual de Rn-222 de 1000 Bq/m3 o resto de actividades, 6 mSv/año sobre el nivel del fondo, se aplicarán las medidas de protección radiológica previstas en el título IV, vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos, del Real Decreto citado 783/2001, a cargo del titular:

] cuando en razón de la actividad no resulten apropiadas las disposiciones sobre señalización de las zonas o sobre limitación del acceso a las mismas, el titular establecerá otras medidas con los mismos objetivos de protección.

En el anexo de esta instrucción IS-33, se relacio-nan las actividades que requieren la realización de estudios por sus titulares en los siguientes lugares de trabajo.

1. Lugares de trabajo subterráneos como:

¡ cuevas y galerías.

¡ Minas distintas de las del uranio. 2. Establecimientos termales.

3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.

4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subte-rráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.

5. Extracción de tierras raras.

6. Producción y utilización del torio y sus com-puestos.

7. Producción de niobio y ferro-niobio. 8. Producción de gas y petróleo.

El residuo radiactivo es cual-quier material o producto de desecho, para el que no está previsto ningún uso, que con-tiene o está contaminado con radionucleidos en concentra-ciones o niveles de actividad superiores a los establecidos.

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9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».

10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio. 11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico

y de fertilizantes fosfatados). 12. Industria del zirconio.

13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.

14. centrales térmicas de carbón.

Hay que poner de relieve estas dos precisiones:

] Los lugares de trabajo listados con la numeración de 1 a 4 son aquellos en los que es probable que los valores medios anuales de la concentración de radón superen los niveles de referencia.

] El resto de lugares de trabajo tienen asociadas acti-vidades laborales que implican el almacenamiento, la manipulación de materiales o la generación de residuos que contienen radionucleidos naturales y podrían provocar un incremento significativo de la exposición de los trabajadores.

materia:

transporte de material

radiactivo. medidas de

protección

Se efectúan consultas en forma de preguntas sobre las medidas a adoptar frente al transporte de material radiactivo, siguiendo las instrucciones de la Instrucción IS-34.

] El objeto y ámbito de aplicación de la Instrucción IS-34.

] criterios de actuación en relación con las medidas de los niveles de contaminación en vehículos.

] criterios de prevención respecto a la descarga, carre-teo y movimientos de bultos de material radiactivo en su entrega a instalaciones radiactivas receptoras.

] criterios en relación a la detección y comunicación de no conformidades.

] Disponibilidad de personas y medios ante posi-bles incidencias durante el transporte de material radiactivo.

Hay que recordar la Directriz Básica de Planificación de Protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, procede establecer criterios sobre las actuaciones que se deben llevar a cabo en relación con:

] La vigilancia radiológica de los vehículos de trans-porte.

] La optimización de las dosis que puedan recibir los trabajadores y el público en operaciones derivadas del transporte.

] La actuación en caso de emergencias.

] La definición de las no conformidades que se detec-ten en el transcurso de las operaciones de transporte que deben ser notificadas y su tratamiento y la vigilancia de los vehículos y de su carga.

1ª consulta: ¿cuál es el objeto

y ámbito de aplicación de la

Instrucción IS-34?

El objeto de esta instrucción incluye los criterios sobre las actuaciones en relación con las siguientes actividades de transporte de material radiactivo:

] Medidas de los niveles de contaminación en vehí-culos que realicen transportes de material radiactivo por carretera.

] Descarga, carreteo y movimientos de bultos de material radiactivo en su entrega a instalaciones radiactivas receptoras.

] actuación y comunicación al consejo de Seguridad Nuclear ante la constatación de no conformidades que afecten a la seguridad del transporte.

] Disponibilidad de personas y medios para prestar ayuda en emergencias durante el transporte de material radiactivo.

] Vigilancia de los vehículos y su carga durante las operaciones de carga, descarga y entrega de bultos radiactivos.

La Instrucción se aplica a los participantes que intervengan en cada una de las precedentes actividades.

2ª consulta: ¿Qué criterios de

actuación contiene la Instrucción

IS-34 en relación con las medidas

de los niveles de contaminación

en vehículos?

En el apartado tercero de esta Instrucción IS-34 ofrece cumplida respuesta a la consulta planteada, contemplando en la materia las siguientes obligaciones:

] Las empresas transportistas de material radiactivo por carretera, registradas y con domicilio social en España, serán responsables de que se lleve a cabo la revisión periódica de sus vehículos, tanto

Los titulares de

las actividades

laborales, en

las que existan

fuentes naturales

de radiación,

deberán declararlas

ante los órganos

competentes

Gestión Práctica de

Riesgos Laborales

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taminación.

¡ Los puntos de medida recomendados.

¡ Quién será el responsable de efectuarlas y la frecuencia, de acuerdo con la probabilidad de contaminación y del volumen de materias radiactivas transportadas.

El procedimiento deberá definir el registro de los resultados de las medidas, que quedarán a disposición del consejo de seguridad Nuclear (cSN) en caso de ser solicitados.

3ª consulta: ¿La Instrucción IS-34

contempla criterios de prevención

respecto a la descarga, carreteo

y movimientos de bultos de

material radiactivo en su entrega

a instalaciones radiactivas

receptoras?

Respuesta afirmativa. La Instrucción citada establece las siguientes obligaciones:

] Las empresas transportistas de material radiactivo por carretera, registradas y con domicilio social en España, dispondrán de un procedimiento que contenga medidas para reducir las dosis del personal que manipule los bultos de material radiactivo y del público, en su descarga y entrega a instalaciones radiactivas receptoras.

Este procedimiento se incluirá en el Programa de Protección Radiológica de la empresa transpor-tista, considerando los siguientes aspectos que a continuación se detalla:

¡ La estiba de los bultos en el vehículo, tenien-do en cuenta tanto el orden de entrega como las tasas de dosis emitidas por los mismos.

¡ La comunicación previa a la entrega con la instalación receptora confirmando el momento de llegada, de modo que pueda establecerse un lugar de descarga y, si fuera

receptoras dispondrán de un procedimiento en el que se incluyan las medidas necesarias para facilitar el acceso de los bultos radiactivos hasta sus dependencias, tales como:

¡ Disponibilidad de personas autorizadas que recepcionen los bultos de material radiactivo.

¡ Definición de zonas de acceso adecuadas para el estacionamiento de los vehículos.

¡ Definición de vías de acceso lo más próximas posible a las dependencias a donde va dirigido este material evitando, siempre que sea posible, la presencia de público.

¡ La posibilidad de uso de un sistema de acarreo de los bultos y las medidas de sujeción de éstos al sistema, de manera que impida su vuelco o caída durante su desplazamiento al lugar de entrega y se reduzcan las posibles dosis del personal que los traslade, en el caso de que el personal de la instalación traslade los bultos.

4ª consulta: ¿Qué criterios

contiene la Instrucción IS-34

en relación a la detección

y comunicación de no

conformidades?

El transportista de material radiactivo (transpor-te), así como el destinatario (recepción) deberán comunicar al expedidor y notificar al consejo de Seguridad Nuclear, cSN, las no conformidades detectadas que constan a continuación, juntamente con sus plazos:

] Que se supere cualquiera de los límites de la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas en relación con la intensidad de la ra-diación o la contaminación (24 horas de plazo).

] Que los bultos no dispongan de las preceptivas etiquetas indicativas de los riesgos radiológicos (24 horas de plazo).

] Que el etiquetado no sea acorde con la categoría del bulto (24 horas de plazo).

además, el expedidor de material radiactivo, el transportista y el destinatario deberán:

] Tomar medidas inmediatas para atenuar las con-secuencias de la no conformidad.

] Investigar la no conformidad y sus causas, circuns-tancias y consecuencias.

] Tomar las medidas apropiadas para remediar las causas y circunstancias que originaron la no con-formidad y para impedir la reaparición de circuns-tancias análogas a aquéllas que han originado la no conformidad.

5ª consulta: ¿Se contempla en la

Instrucción IS-34 la disponibilidad

de personas y medios ante

posibles incidencias durante el

transporte de material radiactivo?

Respuesta afirmativa.

] Las empresas transportistas, registradas y con domicilio social en España, deberán garantizar la disponibilidad de personal y medios necesarios para prestar ayuda a las autoridades competentes en orden a hacer frente a cualquier incidencia que pueda producirse durante el transporte.

] Estas capacidades deben mantenerse siempre que esté teniendo lugar el traslado de material radiactivo a los receptores finales o usuarios.

] Las personas y los medios deberán insertarse en el procedimiento de actuación ante emergencias de la empresa, que se recogerá o en su Programa de Protección Radiológica.

] La información sobre las personas responsables y teléfonos de contacto deberá notificarse a la Sala de Emergencias (SaLEM) del consejo de Seguridad Nuclear, para su pronta localización en caso de que se produzca algún incidente. Esta in-formación deberá mantenerse permanentemente actualizada, notificando a la SaLEM los cambios que se produzcan.¾

Referencias

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