RESTRICTED
NEGOCIACIONES COMERCIALES 7SSSS11993
MULTILATERALES Distribución especialRONDA URUGUAY (UR.93-0207)
Grupo de Negociaciones sobre Servicios O r i g i n a l : inglés
COMUNICACIÓN DE SANTA LUCÍA
Oferta condicional de Santa Lucía en materia de compromisos iniciales sobre el comercio de servicios
A petición de Santa Lucía se distribuye la comunicación siguiente a los miembros del Grupo de Negociaciones sobre Servicios.
La presente oferta está supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones de la Ronda Uruguay, que suponga en particular un trato especial y diferenciado adecuado para los países en desarrollo, entre ellos Santa Lucía y, en este contexto, la aprobación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y sus anexos.
La presentación de esta oferta refleja el compromiso de Santa Lucía de contribuir al logro de los objetivos de la Ronda Uruguay en la mayor medida posible, en consonancia con su desarrollo y necesidades financieras y comerciales.
Los compromisos estarán sujetos a todas las leyes y reglamentos de aplicación general que afectan al comercio de servicios, inclusive los relacionados con la constitución y funcionamiento de sociedades, inmigración, condiciones de trabajo, permisos de trabajo, reglamentaciones cambiarías, inversiones extranjeras y adquisición de tierras, salud e higiene públicas, bienestar social y orden público. La oferta es aplicable únicamente a los servicios mencionados y en la medida especificada en cada caso.
Es obvio que esta oferta es puramente condicional y puede ser revisada, modificada, mejorada o retirada.
Notas explicativas
Todos los modos de suministro de los servicios se regirán por las correspondientes leyes de Santa Lucía y por los reglamentos y medidas vigentes a escala nacional.
A los efectos de la presente oferta, los modos de suministro que en ella figuran se definen de la siguiente forma:
MTN.GNS/W/204
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1. Suministro trasfronterizo
El servicio se suministra en Santa Lucía desde el territorio de otra parte.
2. Consumo en el extranjero
El servicio se suministra fuera de Santa Lucía, en el territorio de otro Miembro, a un consumidor
de Santa Lucía.
3. Presencia de personas jurídicas
El servicio se suministra en Santa Lucía a través de la presencia comercial del proveedor del
servicio.
4. Presencia de personas físicas
El servicio se suministra en Santa Lucía a través de la presencia de personas físicas, que prestan
el servicio.
Notas explicativas sobre los términos utilizados
Sin limitaciones
Significa que no se impondrá ninguna limitación, condición o salvedad al régimen del mercado
distintas de las mencionadas en las medidas horizontales.
No aplicable
Significa que Santa Lucía no reconoce un modo específico de suministro para ese servicio
particular.
Limitaciones horizontales al acceso a los mercados v al trato nacional
1. Suministro transfronterizo
Los servicios que pueden afectar negativamente a Santa Lucía podrán ser objeto de restricciones
por razones tales como la seguridad, la salud, el medio ambiente y otros fines reguladores.
2. Presencia de personas jurídicas
La presencia comercial exige que los proveedores de servicios extranjeros constituyan o
establezcan empresas en el país de conformidad con los requisitos establecidos en el Código de Comercio
de Santa Lucía y, cuando las circunstancias lo exijan, se sometan a las leyes pertinentes sobre adquisición
de propiedad y arrendamiento con y sin opción de compra, y a todas las condiciones de explotación
que puedan ser objeto de las leyes y reglamentos existentes. He aquí algunos de ellos:
1. Lev de Control de Cambios, que exige que el Ministerio de Hacienda de Santa Lucía
regule todas las transacciones en divisas.
2. Impuesto en Origen. En Santa Lucía las empresas de capital extranjero están sujetas
a las disposiciones sobre impuestos en origen del Decreto sobre el impuesto sobre la
renta.
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3. Registro de la presencia jurídica. El Código de Comercio de Santa Lucía exige que se registren todas las sociedades.
4. Lev de Seguros. En Santa Lucía sólo se permite realizar actividades de seguros a las empresas que estén constituidas como sociedades anónimas. Todas esas empresas deben inscribirse primero en el Registro de Seguros.
5. Accesión de los extranjeros a la propiedad de tierras. La Ley de accesión de los extranjeros a la propiedad de tierras exige que las sociedades y los particulares extranjeros que deseen adquirir propiedades en Santa Lucía obtengan primero una licencia, en la cual se detallan las condiciones de compra.
Santa Lucía reserva a sus nacionales cierto número de servicios prestados por pequeñas empresas. La limitación del número de habitaciones en los hoteles y estaciones turísticas nuevos forma parte de esta política.
Presencia de personas físicas
Las leyes de inmigración de Santa Lucía regulan la entrada y residencia en Santa Lucía de todas las personas físicas extranjeras.
El empleo de personas físicas extranjeras está sujeto a la reglamentación de los permisos de trabajo. La concesión de los permisos se limita normalmente a las personas con conocimientos técnicos y de gestión que escasean o no existen en Santa Lucía.
Se puede exigir a los profesionales de determinadas disciplinas que se inscriban en la entidad profesional u órgano gubernamental competente. Por ejemplo, con arreglo a la Ley de Registro de los Médicos, todos los médicos deben inscribirse para poder ejercer legalmente la profesión en Santa Lucía.
Sector o subsector
Servicios de salud
Servicios de hospital
Limitaciones al acceso a los
mercados
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) Con sujeción al Código de
Comercio, Ley de Control de
Cambios y Ley de accesión de
los extranjeros a la propiedad
de tierras.
4) Con sujeción a la
reglamentación de los
permisos de trabajo,
reglamentos de inmigración,
Ley de Registro y
Certificación de los Médicos y
Ordenanza sobre médicos de
servicios públicos.
Limitaciones al trato nacional
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) Sin limitaciones
4) Sin limitaciones
Compromisos adicionales
Vi t os
Sector o subsector
Servicios de turismo
Establecimiento de hoteles y
promoción de estaciones turísticas
Servicios de esparcimiento,
culturales v deportivos
Servicios de espectáculos
Limitaciones al acceso a los
mercados
1) Limitado a 100 habitaciones
2) Sin limitaciones
3) Con sujeción al Código de
Comercio, Ley de Control de
Cambios y Ley sobre la
Propiedad de Hoteles.
4) Limitado a los niveles de
gestores y especialistas, con
sujeción a la reglamentación
sobre permisos de trabajo y
legislación sobre inmigración.
1) Limitado por la legislación
relativa a cuestiones de moral.
2) Sin limitaciones
3) Con sujeción al Código de
Comercio, Ley de Control de
Cambios y Ley de accesión de
los extranjeros a la propiedad
de tierras.
4) Con sujeción a la
reglamentación sobre permisos
de trabajo y legislación sobre
inmigración.
Limitaciones al trato nacional
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) Sujeta al impuesto en origen
4) Sin limitaciones
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) Sujeta al impuesto en origen
4) Sin limitaciones
Compromisos adicionales
ero H 5' Z O wiz
Vi2
Sector o subsector
Servicios deportivos
Servicios de transporte marítimo
Servicios de transporte
internacional de pasajeros y carga
Limitaciones al acceso a los
mercados
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) No aplicable
4) Con sujeción a la
reglamentación sobre permisos
de trabajo y legislación sobre
inmigración.
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) Con sujeción a la Ley de
Control de Cambios y Código
de Comercio.
4) Con sujeción a la
reglamentación sobre permisos
de trabajo y legislación sobre
inmigración.
Limitaciones al trato nacional
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) No aplicable
4) Sin limitaciones
1) Sin limitaciones
2) Sin limitaciones
3) Impuesto en origen
4) Sin limitaciones
Compromisos adicionales
Vi2
Sector o subsector Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte Servicios de transbordo
| Operaciones en zona franca
I
Limitaciones al acceso a los mercados
1) Sin limitaciones 2) Sin limitaciones
3) Con sujeción al Código de Comercio, Ley de Control de Cambios, Ley de accesión de los extranjeros a la propiedad de tierras.
4) Con sujeción a la
reglamentación sobre permisos de trabajo y legislación sobre inmigración.
1) Sin limitaciones 2) Sin limitaciones
3) Con sujeción al Código de Comercio, Ley de Control de Cambios.
4) Con sujeción a la
reglamentación sobre permisos de trabajo y legislación sobre inmigración.
Limitaciones al trato nacional
1) 2) 3) 4) 1) 2) 3) 4) Sin limitaciones Sin limitaciones Impuesto en origen Sin limitaciones Sin limitaciones Sin limitaciones Impuesto en origen Sin limitaciones Compromisos adicionales
Sector o subsector Servicios financieros Reaseguro
Limitaciones al acceso a los mercados
1) Sin limitaciones 2) Sin limitaciones
3) Con sujeción a las Leyes sobre seguros y primas de seguros, Código de Comercio y Ley de Control de Cambios. 4) Con sujeción a la
reglamentación sobre permisos de trabajo y legislación sobre inmigración.
Limitaciones al trato nacional
1) 2) 3) 4) Sin limitaciones Sin limitaciones Impuesto en origen Sin limitaciones Compromisos adicionales