Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 57 Lunes, 24 de marzo de 2014 Pág. 19023
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/189/2014, de 12 de marzo, por la que se convoca el pago de la ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la campaña 2013/2014 en relación con el Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León (contrato n.º 3) regulado por las Órdenes de 15 de enero de 1998 y de 13 de septiembre de 1999.
Las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 15 de enero de 1998 («Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 11, de 19 de enero) y de 13 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 188, de 28 de septiembre), regulan las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableció el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período 2007-2013.
El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, estableció el marco legal de estas ayudas para el período 2007-2013, y persigue como objetivos: Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras; mejorar la calidad de vida en las zonas rurales; y fomentar la diversificación de la actividad económica.
Por otra parte, con fecha 20 de diciembre de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de Unión Europea el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.
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Así pues, en tanto no se apruebe el nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, esta Administración seguirá asumiendo los compromisos adquiridos pendientes, esto es, el pago de las ayudas correspondientes al Programa de estepas cerealistas de Castilla y León, concedidas al amparo de los anteriores períodos de programación.
El Programa de Zona de aplicación del Reglamento CEE 2078/92, en las estepas cerealistas de Castilla y León y sus posteriores modificaciones, recoge el ámbito de aplicación del mismo, clasificándolo por zonas, provincias, subzonas, así como las actuaciones subvencionables según el tipo de contrato.
Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el pago anual para la campaña 2013/2014 a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Programa de Zona de aplicación del Reglamento CEE 2078/92, en las estepas cerealistas de Castilla y León y sus posteriores modificaciones, en su modalidad de contrato n.º 3.
Segundo.– Finalidad.
El pago de las ayudas objeto de esta orden tienen por finalidad la realización de prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León, mediante la retirada de tierras de la producción durante 20 años y conforme a lo establecido en las Órdenes de 15 de enero de 1998 («B.O.C. y L.» de 19 de enero de 1998) y de 13 de septiembre de 1999 («B.O.C. y L.» de 28 de septiembre de 1999).
Tercero.– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones acogidas durante las campañas anteriores a las ayudas establecidas para el contrato n.º 3 del Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León y que posean contrato en vigor en la campaña agrícola 2013/2014.
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Será obligatorio haber presentado la Solicitud Única de Ayudas a Superficies 2014 (PAC 2014) o de sus correspondientes modificaciones, si existieran, en la forma y plazo establecidos por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en las que ha de quedar reflejada la adhesión al Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León (contrato n.º 3) de la forma siguiente:
Deberán declararse en la Solicitud Única de Ayudas a Superficies Año 2014 y, en su caso, en las correspondientes modificaciones, las superficies de cada uno de los recintos de usos «tierra arable», «pastizal» o «pasto arbustivo» acogidos a la medida agroambiental a que se refiere esta orden, según la referencia SIGPAC. Igualmente, se reflejará en la columna de «Producto» el código «Retirada Estepas. Contrato n.º 3».
Los beneficiarios de estas ayudas, que accedan a los servicios de asesoramiento, regulados por la Orden AYG/1558/2010, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y a la utilización de estos servicios por los agricultores, podrán beneficiarse de las ayudas para sufragar los gastos en concepto de honorarios por la consulta a dichos servicios, con cargo a las «ayudas a los agricultores para el acceso a los servicios de asesoramiento a las explotaciones» que anualmente se convocan dentro de la «Solicitud Única de la PAC».
Cuarto.– Dotación y aplicación presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación:
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2014 04.08.456A01.77054.0 275.000 €
Esta línea de ayudas se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Los porcentajes de cofinanciación del FEADER, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Junta de Castilla y León se detallarán en las Resoluciones de concesión de la ayuda.
Quinto.– Cuantía de la ayuda.
De acuerdo con el Programa aprobado y las órdenes citadas, las primas actualizadas con los nuevos rendimientos de secano correspondientes al contrato n.º 3 para la campaña 2013/2014 son las siguientes:
Contrato n.º 3. Prima: (71,48 x Pr) €/ha.
«Pr» representa el rendimiento en Tm/ha del secano, fijado para la comarca en que radiquen las tierras en el Plan de Regionalización Productiva de España.
Sexto.– Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1.– Solicitudes. Los beneficiarios con contrato en vigor formalizarán sus solicitudes anuales de pago conforme al modelo denominado «Solicitud de renovación anual.
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Campaña 2013/2014», cuyo formulario está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2.– Forma de presentación. La solicitud de pago para la Campaña 2013/2014 se podrá presentar:
a) De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.
c) De igual modo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
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3.– Plazo de presentación. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación que se relaciona en el apartado séptimo será el que se establezca por la Consejería de Agricultura y Ganadería para la entrega de la Solicitud Única de Ayudas a Superficies Año 2014 (PAC 2014), ampliado en un día hábil.
Séptimo.– Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
a) Declaración de subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de esta subvención, según modelo «Declaración de subvenciones solicitadas y/u obtenidas» (en caso de haberlas solicitado).
b) En su caso, solicitud de transferencia de compromisos según el modelo «Solicitud de transferencia de compromisos». El escrito de conformidad de transferencia de compromisos deberá ser firmado por el cedente y por el cesionario de los compromisos. No obstante, en el caso de fallecimiento o incapacidad del cedente, conforme a la estipulación sexta del contrato de ayuda suscrito, dicho escrito será firmado únicamente por el cesionario, acreditando debidamente dicha circunstancia.
Este documento se acompañará del resto de documentación justificativa de la transferencia de la explotación incluyendo la totalidad de la superficie contratada y del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad.
c) Declaración de documentación aportada, según modelo «Declaración de documentación aportada».
d) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad y frente a la Seguridad Social (se encuentra incorporada a la solicitud). No será preciso presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones si autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para que solicite los datos señalados. Será obligatorio haber presentado la Solicitud Única de Ayudas a Superficies 2014 (PAC 2014) o de sus correspondientes modificaciones, si existieran, en la forma y plazo establecidos por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en las que ha de quedar reflejada la adhesión al Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León (contrato n.º 3) de la forma siguiente:
Deberán declararse en la Solicitud Única de Ayudas a Superficies Año 2014 y, en su caso, en las correspondientes modificaciones, las superficies de cada uno de los recintos de usos «tierra arable», «pastizal» o «pasto arbustivo» acogidos a la medida agroambiental a que se refiere esta orden, según la referencia SIGPAC. Igualmente, se reflejará en la columna de «Producto» el código «Retirada Estepas. Contrato n.º 3».
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Sin embargo, al obrar en poder de la Administración los datos relativos a la Solicitud Única de Ayudas a Superficies Año 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente comprobará la correcta presentación de la misma y los datos que en ella figuren, con el fin de tramitar el pago de la ayuda.
Octavo.– Tramitación, resolución y pago.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Restauración de la Vegetación, que analizará los expedientes y realizará la oportuna tramitación.
2.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del órgano instructor.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
4.– Contra la Resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su notificación.
5.– Una vez realizados los controles administrativos y efectuados los controles de campo, se practicará la oportuna liquidación y abono de la subvención correspondiente.
Noveno.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
Una vez resuelta la convocatoria anual de pago, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la Junta de Castilla y León, a través de http://www.jcyl.es, por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el boletín, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Décimo.– Incumplimiento y pagos indebidos.
El incumplimiento de las condiciones generales establecidas en esta orden, la aplicación de las ayudas a fines distintos a los aprobados, la no realización de las actuaciones subvencionadas o la no observancia de los plazos establecidos dará lugar a que el Director General del Medio Natural acuerde la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dé lugar dicho incumplimiento.
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Núm. 57 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 19029 Lunes, 24 de marzo de 2014 Undécimo.– Inspección.La Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que estime oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Duodécimo.– Compatibilidades.
La ayuda regulada en esta orden es incompatible con cualquier otra destinada a los mismos fines.
Quedan excluidos de estas ayudas los terrenos sujetos a contratos suscritos con otras Administraciones en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 12 de marzo de 2014.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,