MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DEL PLAN PARCIAL
DEL SECTOR
PARQUE TECNOLOGICO
INDICE: 1. OBJETO
2. MEMORIA DESCRIPTIVA
2.1. ANTECEDENTES. 2.2. ALCANCE.
2.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE ESTA MODIFICACION 2.4. INFORMACION URBANISITICA
3. MEMORIA JUSTIFICATIVA
3.1. AMBITO, OBJETIVO Y FIN DE LA MODIFICACION.
3.2. JUSTIFICACION Y DESCRIPCION DE LA MODIFICACION.
4. NORMATIVA URBANISTICA 5. CONCLUSION
6. PLANOS
PLANO Nº 1. INFORMACIÓN.
SITUACIÓN, EMPLAZAMIENTO Y DELIMITACION DEL AMBITO. PLANO Nº 2. INFORMACIÓN.
PARCELACIÓN RESULTANTE POR USOS. PLANO Nº 3. ORDENACIÓN.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 4 DEL PLAN PARCIAL PARQUE TECNOLOGICO 1. OBJETO
1. OBJETO.
El presente documento tiene por objeto la “Modificación Puntual Nº 4 del Plan Parcial del Sector Parque Tecnológico de Galicia” y se redacta a petición de la Sociedad “Parque Tecnológico de Galicia S.A.”, empresa pública constituida en Ourense el 11 de diciembre de 1991, según escritura con nº 1618 del Protocolo del Notario de Ourense D. Luis Moure Mariño, que en adelante denominaremos P.T.G.S.A., con domicilio en Parque Tecnológico Industrial de San Cibrao das Viñas, 32901. San Cibrao das Viñas.
P.T.G.S.A. es el único ente creado para llevar a cabo las acciones de puesta en marcha, gestión y supervisión de todas las actividades que se generen y desarrollen en su superficie, urbanización, zona institucional y en el Centro de Empresas e Innovación de dicho parque.
Debido a la situación de ocupación del Parque y teniendo en cuenta las previsiones a corto plazo y solicitudes en firme de espacio, es por lo que se
propone esta modificación puntual que tiene como objeto único la
ampliación de los Usos que a determinadas parcelas asigna el actual Planeamiento, para, poder así acoger las demandas de asentamiento de nuevas empresas tecnológicas.
Así las cosas, P.T.G.S.A. encarga a la sociedad profesional de arquitectura “Gregorio Martínez y Demetrio Losada, Arquitectos S.C.P.”, con nº de COAG 20.190, la redacción de la presente Modificación Puntual de Plan Parcial.
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2. MEMORIA DESCRIPTIVA.
2.1. ANTECEDENTES:
Con fecha 30 de diciembre de 2004, fue aprobado definitivamente el vigente Plan General de Ordenación Municipal del Concello de San Cibrao das Viñas, Ourense, publicado en el BOP el 7 de febrero de 2005.
Dicho Plan General, comprende la totalidad del término Municipal, en el que se recoge como zona específica el Parque Tecnológico, como “Suelo Urbano de Servicios Empresariales” (Plano de Ordenación V.1. Hojas nº 3 y nº 6).
En el artículo 177.- Ordenanza 8 (O-8) de dicho Plan General se recoge como ámbito de aplicación del Parque Tecnológico de S. Cibrao de Viñas, el
grafiado en los Planos de Ordenación con la denominación O-8, y que se
regulará por las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial aprobado definitivamente con fecha 30 de Julio de 1991, que desarrolló la ordenación de dicho ámbito, y la Modificación Puntual del Parque Tecnológico con fecha 22 de diciembre de 1997, que modificó dicha normativa.
Dicho Plan Parcial dio cumplimiento a las directrices de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, (que calificaban los terrenos como Suelo Apto para Urbanizar), y una vez realizado el Proyecto de Urbanización y ejecutadas las obras de Urbanización, y cumpliendo las parcelas los requisitos de solar exigidos por la LOUPMRG, vigente en el momento de su redacción, es por lo que el plan General lo considera con la categoría de Suelo Urbano Consolidado, en donde no es por tanto necesario distribuir cargas y beneficios, toda vez que ya se han producido las cesiones correspondientes al Ayuntamiento.
Dado el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de las instalaciones, y del éxito de la misma en la práctica totalidad de las actuaciones planteadas, con excepción de algunas expectativas que no se han visto cumplimentadas, en parte debido a una serie de parámetros que condicionan el desarrollo del Parque, es por lo que se presenta la necesidad de modificación de la actual normativa urbanística, por lo que se redacta el presente Documento de
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Modificación Puntual del Plan Parcial incorporado al Plan General de Ordenación Municipal.
Este documento no afecta ni a la programación, plan de etapas ni al estudio económico y financiero, ni siquiera a las infraestructuras, puesto que tan solo se modifica la normativa urbanística aplicable a dos parcelas, tal como se recogerá a lo largo de este documento.
2.2. ALCANCE:
El alcance del presente Documento de Modificación Puntual del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Galicia se circunscribe a la ampliación del Uso pormenorizado de las parcelas 2M y 3M, que forman parte de la manzana M definida en la Modificación Puntual del Plan Parcial de 22 de diciembre de 1997, para dar respuesta a las necesidades de aprovechamiento de suelo que el Parque Tecnológico tiene, y que más delante de señalan y justifican.
2.3. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA PRESENTE MODIFICACION
Con la redacción de la presente “Modificación nº 4 del Plan Parcial del Parque Tecnológico” se pretende dar respuesta a la necesidad de implantación de empresas tecnológicas, objeto último e ineludible y que da sentido a esencia misma de existencia del Parque Tecnológico de Galicia, tal como se recoge en su objeto social, fijado en el artículo 2 de sus
estatutos, en el que entre otros se cita: “La realización de actividades de
promoción, creación, gestión y comercialización de servicios en el Parque Tecnológico de Galicia”.
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2.4. INFORMACION URBANÍSTICA.
DELIMITACION DEL AMBITO DE LA REFORMA.
El ámbito de la presente modificación puntual se circunscribe únicamente a las parcelas siguientes, con frente a la Rúa Carballo, que forman parte de la Manzana M, según se recoge en el Plano de Información nº 1.
Pertenecen a día de la fecha a P.T.G.S.A. Parcela 2M:
Superficie de 2351 m2.
Referencia catastral: 8833902NG9883S0001IO Parcela 3M:
Superficie de 2196 m2.
Referencia catastral: 8833901NG9883S0001XO DETERMINACIONES URBANÍSTICAS:
Las determinaciones Urbanísticas Actuales que le son de aplicación a estas dos parcelas son las recogidas en el cuadro siguiente:
Le son de aplicación la Ordenanza Reguladora 3) AREA DE
EQUIPAMIENTO COMERCIAL, que transcribimos a continuación: Comprenderá las parcelas 1M, 2M y 3M.
La superficie total de esta área es de 6.844 m2.
USOS PERMITIDOS
Se permitirá en esta área, los usos de equipamientos terciarios, como complemento de las actividades del Parque Tecnológico (deportivo, helipuerto, etc.) y que sean un factor de desarrollo y de PARCELA SUP. OCUPACION
50% ALTURA
MÁXIMA RETRANQUEO FRONTAL
RETRANQUEOS LATERAL
TRASERO EDIFICABILIDAD
SUPERFICIE
EDIFICABLE EDIFICABILIDAD EDIFICABLE VOLUMEN
PLAZAS APARCAMIENTO SOBRE/EDIF. MAXIMA Nº M2 M2 M M M M2/M2 M2 M3/M2 M3 UD MANZANA M: (PRIVADO) PARCELA 1 2297 1148,5 13,5 10 5 1,5 3445,5 5,5 12633,5 34 PARCELA 2 2351 1175,5 13,5 10 5 1,5 3526,5 5,5 12930,5 35 PARCELA 3 2196 1098 13,5 10 5 1,5 3294 5,5 12078 33 SUMA PARCIAL 6844 3422 10266 37642 102
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imagen de calidad del Parque Tecnológico. Los usos terciarios serán: Comercial, Ocio, Equipamiento, Servicios Financieros, Postales, Hostelería, Residencial para el Parque, Culturales, etc. USOS PROHIBIDOS
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3. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
3.1. AMBITO, OBJETIVO Y FIN DE LA MODIFICACION:
El ámbito de esta modificación puntual nº 4 se grafía en el Plano de Información nº 1 que se adjunta con el presente documento, y se corresponde con las parcelas 2M y 3M pertenecientes a la manzana M del Plan Parcial.
El objetivo y fin de la modificación como ya se dijo, es la ampliación del
Uso Pormenorizado que el Plan Parcial asigna a estas dos parcelas
comprendidas en la manzana M, y que a día de hoy se corresponde con el
asignado al Área de equipamiento Comercial, haciéndolo compatible con el
Uso de Área Industrial Tecnológica.
3.2. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCION DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS:
A continuación pasaremos a justificar la viabilidad de realizar la ampliación del Uso Pormenorizado que se pretende, toda vez que se compruebe que no existe incumplimiento alguno de los parámetros que la ley prevé para este tipo de actuaciones.
La Manzana M, está formada por las parcelas 1M, 2M y 3M.
Dichas parcelas, de titularidad privada, tienen asignado el Uso de
Equipamiento Comercial, que por imperativo legal establecía como parte de las Dotaciones de equipamiento comunitario el Artículo 11 del Anejo del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana aprobado por el RD 2159/1978 de 23 de junio, de aplicación a la redacción del Plan Parcial formulado en su día.
La vigente Ley 9/2002 del Suelo de Galicia (actualizada a día de hoy), establece que los PP contendrán las determinaciones relativas a la Calificación
de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos
pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad correspondientes a cada zona, así como el señalamiento de reservas de terrenos para dotaciones urbanísticas en proporción a las necesidades de la
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población y de conformidad con las reservas mínimas establecidas en el art. 47 de esta Ley.
Es dentro de estas determinaciones donde encuentra encaje la Modificación Nº 4 del Plan Parcial, siendo pues el instrumento adecuado para
asignar, y por tanto modificar Usos Pormenorizados, verificando que dicho
cambio no disminuya las reservas mínimas del art. 47.
Pues bien, la dotación mínima de Equipamiento Comercial ha dejado de tener sentido en aplicación de la vigente Ley 9/2002 de suelo de Galicia (actualizada a día de hoy), que entre las reservas mínimas de suelo para dotaciones urbanísticas no contempla ninguna destinada a Uso Comercial, por lo que desaparecida así la obligatoriedad de tal dotación es por lo que toma sentido la posibilidad de la ampliación de su Uso al de Industrial-Tecnológico.
Así las cosas, después de la ampliación de los Usos Pormenorizados, la Ordenanza de aplicación en las parcelas 2M y 3M de la manzana M sería:
- Equipamiento Comercial (Ordenanza 3). Y además ampliado a Uso:
- Industrial Tecnológico (Ordenanza 2).
Por este motivo se propone la modificación el texto de la Ordenanza 2, Uso Industrial Tecnológico, en el sentido de incluir las parcelas 2M y 3M dentro del ámbito de aplicación, incrementándose por tanto la superficie del área, al añadirse las dos parcelas citadas.
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4. NORMATIVA URBANÍSTICA.
Se modifica pues la ORDENANZA REGULADORA 2, quedando redactada así:
2) AREA INDUSTRIAL TECNOLÓGICA.
Comprenderá las parcelas : 5F, 6F, 7F, 8F, 3E, 5E, 6E, 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7,A, 8ª, 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 1D, 2D, 2D, 3D, 4D, 5D, 6D, 7D, 8D,
1G, 2G, 3G, 4G, 5G, 6G, 7G, 8G, 9G, 1L, 2L, 3L, 4L, 2M , 3M.
La superficie del área Industrial Tecnológica es de 171.964 m2.
Además, la superficie del área Industrial Tecnológica compatible con área de
Equipamiento Comercial es de 4.547 m2. (Parcelas 2M y 3M)
USOS PERMITIDOS
Los autorizados en la actualidad y aquellos encaminados a posibilitar el asentamiento de empresas, siempre que tengan un departamento específico, con actividades de I+D.
La actividad industrial, debe estar orientada a la Tecnología de alimentación, Informática, Ofimática, Agricultura, Automoción, Automatización, Control de Calidad, Comunicaciones, Diseño, Ingeniería, Electrónica, Laboratorios, Textil, Energías renovables, Químicas, etc. Sin que esta relación suponga una delimitación sectorial.
Como criterios de autorización de establecimiento de empresas en esta área, se tendrá en cuenta la superficie dedicada a I+D, y/o el volumen de negocio, y que el personal titulado sea superiores al 10%.
USOS PROHIBIDOS
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5. CONCLUSION
Con todo lo expuesto, P.T.G.S.A., como gestor del Parque Tecnológico, propone la aprobación de la presente MODIFICACION Nº 4 DEL PLAN PARCIAL PARQUE TECNOLÓGICO.
En San Cibrao das Viñas, a 26 de junio de 2010 Fdo. Los Arquitectos