Resolución N° 1329 BUENOS AIRES, 21 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007726-0, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del Expediente referido en el Visto, luce nota interpuesta por la agente Inés BELLOSO (Legajo N° 64906 PR B CH40SEM INI), de la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, por la que solicita hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 27 de junio de 2016 y el1 de julio de 2016, inclusive.
Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado intervención conforme se desprende de fs. 2 del Expediente mencionado.
Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a lo solicitado, autorizando a la agente Inés BELLOSO, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período arriba indicado.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar por el período comprendido entre el 27 de junio de 2016 y el 1 de julio de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Inés BELLOSO (Legajo N° 64906 PR B CH40SEM INI), de la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y pUblíqUes4 en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1329
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Disposición Conjunta N° 0343 BUENOS AIRES, 27 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007192-0, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la adquisición de ciento cuarenta y siete (147) Placas Calefactores eléctricas, de bajo consumo (nuevas, sin uso) y materiales varios para su instalación, destinadas al Policlínico Pami II del Instituto. Que al respecto, por Disposición N° 2072/GA/16, se autorizó la realización del Trámite Simplificado N° 2546/16 encuadrando la contratación dentro de lo dispuesto por el Artículos 19° inciso d) apartado 10) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.
Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto.
Que ante la necesidad de postergar la fecha de apertura de ofertas y de efectuar comunicaciones, aclaraciones y responder a consultas realizadas respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se publicó la Circular Aclaratoria N° 1, habiendo sido comunicada a las empresas invitadas y publicada en la página Web de este Organismo.
Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el día 30 de Junio de 2016 y se presentaron tres (3) oferentes, a saber: JUAN CARLOS BATTILANA -Oferta Básica y Oferta Alternativa Renglones N° 1 y N° 2-, JAVIER HERNÁN SOTO y GEOTERM S.A. -Renglones N° 1 y N° 2-.
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios para la confección del Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica procedió a realizar la evaluación de las ofertas, manifestando que las firmas JUAN CARLOS BATTILANA -Oferta Básica y Oferta Alternativa Renglones N° 1 y N° 2- y GEOTERM S.A. -Renglones N° 1 y N° 2- cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararlas admisibles. Que en relación a la oferta presentada por la firma JAVIER HERNÁN SOTO no ha presentado la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta, de conformidad a lo establecido por el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde Resolución N° 1329
Autoriza licencia extraordinaria sin goce de haberes ...pág.1 Disposición Conjunta N° 0343
Adjudica TS N° 2546/16 - Placas Calefactoras ...pág.1 Disposición N° 0102-SDE-16
Establece ámbito de aplicación - Derivaciones CODE...pág.3 Disposición N° 0103-SDE-16
declararla inadmisible.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio, calidad e idoneidad corresponde adjudicar parcialmente el Trámite Simplificado N° 2546/16, a las firmas GEOTERM S.A. -Renglones N° 1 y N° 2- y JUAN CARLOS BATTILANA -Renglones N° 3 a 15-.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE y N° 844/16/DE,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Declarar admisibles las ofertas presentadas por las firmas JUAN CARLOS BATTILANA -Oferta Básica y Oferta Alternativa Renglones N° 1 y N° 2- y GEOTERM S.A. -Renglones N° 1 y N° 2- en el Trámite Simplificado N° 2546/16, por la adquisición de ciento cuarenta y siete (147) Placas Calefactores eléctricas, de bajo consumo (nuevas, sin uso) y materiales varios para su instalación, destinadas al Policlínico Pami II del Instituto. ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por
la firma JAVIER HERNÁN SOTO en el Trámite Simplificado N° 2546/16, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar parcialmente el trámite simplificado N° 2546/16 a la firma GEOTERM S.A. -Renglones N° 1 y N° 2- por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO ($ 246.065,00), de conformidad con el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Adjudicar parcialmente el Trámite Simplificado N° 2546/16 a la firma JUAN CARLOS BATTILANA -Renglones N° 3 a 15- por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($ 244.816,50), de conformidad con el anexo de la presente. ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en los Artículos 3° y 4° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0343/GA-GESP/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración
Dr. Guillermo M. LEMA – Gerente de Efectores Sanitarios Propios
ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0343-16 GEOTERM S.A.
RENGLÓN ÍTEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD MARCA PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL
1 - Placa Calefactores 1000w 116 HEATCRAFT $ 1.695,00 $ 196.620,00
2 - Placa Calefactores 700w 31 HEATCRAFT $ 1.595,00 $ 49.445,00
MONTO TOTAL $ 246.065,00
EL MONTO DE ADJUDICACIÓN A GEOTERM S.A. ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO ($ 246.065,00).
JUAN CARLOS BATTILANA
RENGLÓN ÍTEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD MARCA UNITARIOPRECIO PRECIO TOTAL
3
1 CABLE Cu c/pvc verde amarillo tipo Fonseca 1x50 35 m ARGENPLAST $ 116,90 $ 4091,50 2 CABLE Cu c/pvc verde amarillo tipo Fonseca 1x10 200 m ARGENPLAST $ 22,00 $ 4.400,00 3 CABLE Cu c/pvc verde amarillo tipo Fonseca 1x6 200 m ARGENPLAST $ 12,60 $ 2.520,00
4
1 Cable subterráneo tipo Sintenax 4x6 310 m WENTICK $ 64,50 $ 19.995,00
2 Cable subterráneo tipo Sintenax 4x10 380 m WENTICK $ 101,50 $ 38.570,00
3 Cable subterráneo tipo Sintenax 4x16 50 m WENTICK $ 155,00 $ 7.750,00
5
1 Interruptor termomagnético tipo Schneider o superior 4x32A 6KA 1 WEG $ 486,50 $ 486,50 2 Interruptor termomagnético tipo Schneider o superior 4x63A 6KA 1 WEG $ 592,00 $ 592,00 3 Interruptor termomagnético tipo Schneider o superior 4x40A 6KA 5 WEG $ 486,50 $ 2.432,50 6
1 Interruptor diferencial tipo Schneider superior 4x40A 30mA 2 WEG $ 1.692,00 $ 3.384,00 2 Interruptor diferencial tipo Schneider superior 4x63A 30mA 6 WEG $ 1.903,00 $ 11.418,00 7
1 Seccionador rotativo tipo Schneider superior INS 4x160 1 WEG $ 4.638,00 $ 4.638,00 2 Seccionador rotativo tipo Schneider superior INS 4x250 1 WEG $ 7.480,00 $ 7.480,00 8
1 Llave compacta tipo Schneider o superior NR250, F25KA, 4P3D 1 WEG $ 15.969,00 $ 15.969,00 2 Llave compacta tipo Schneider o superior NR160,F25KA,4P3D 1 WEG $ 4.822,00 $ 4.822,00
9 - Tomas corrientes con bastidor módulo 20A 250v 150 SOMA 2000 $ 87,00 $ 13.050,00
10
1 Gabinete chapa con tapa y contratapa 600x800x220 1 SM $ 4.723,00 $ 4.723,00
2 Gabinete chapa con tapa y contratapa 600x600x150 1 SM $ 3.243,00 $ 3.243,00
3 Gabinete chapa con tapa y contratapa, 250x250x100 3 SM $ 930,00 $ 2,790,00
11 1 Caja plástica 100x100x60 31 LlGIER $ 42,00 $ 1,302,00
2 Caja plástica 165x210x110 12 LlGIER $ 204,00 $ 2.448,00
12 - Bornera para 4 Bornes 43 TEA $ 116,00 $ 4,988,00
13 - Bandeja portacables BPCP 150mm 21 m GABAPEL $ 154,00 $ 3,234,00
14 - Zócalo Ducto 40x1 00 414 m ZOLODA $ 153,00 $ 63,342,00
15 - Cable Canal 40x40 124 m ZOLODA $ 52,00 $ 6.448,00
MONTO TOTAL $ 244,816,50
EL MONTO DE ADJUDICACIÓN A JUAN CARLOS BATTILANA ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($ 244.816,50).
EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 ($ 490.881,50).
Disposición N° 0102 BUENOS AIRES, 28 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010595-7, la Resolución N° 1172/DE/2016 y la N° 1295/DE/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1172/DE/20 16 se modificó la estructura orgánico-funcional de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, reordenándose las unidades existentes e incorporándose unidades nuevas.
Que entre tales modificaciones, se transfirió el DEPARTAMENTO DE TRASLADOS POR RAZONES DE SALUD de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2, a la órbita de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, modificándose su nombre por CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (en adelante “CODE”).
Que, mediante el Anexo XXXVII de la citada Resolución, se estableció que la responsabilidad primaria del “CODE” implica la coordinación de todo lo referente a las derivaciones de
afiliados que, por razones de salud, requieran las prácticas médicas, diagnósticas y/o terapéuticas, en forma programada o no programada, del Menú Prestacional de los Niveles de Atención II y III, previstos en la Resolución N° 284/DE/05, sus modificatorias y concordantes.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1295/DE/16, se aprobó el “Protocolo de Derivación y Traslado de Pacientes hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre Unidades de Gestión Local y hacia Prestadores Alternativos” para la realización de las prácticas médicas del Menú Prestacional de los Niveles de Atención II y III previstos en la Resolución N° 284/DE/05, sus modificatorias y concordantes, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I que integra dicha norma.
Que en atención al ámbito de aplicación del “CODE” - establecido en la Resolución N° 1172/DE/2016 - y a fin de asegurar la consecución de los fines propuestos y la eficacia en su funcionamiento, resulta necesario establecer un cronograma de implementación del mismo.
Que, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1295/DE/2016, se delegó expresamente en la Subdirección Ejecutiva las facultades de reglamentación, interpretación y aplicación de la Resolución, a efectos de cumplimentar con la finalidad prevista en el articulado y en los considerandos de la misma.
Que la Coordinación de Asuntos Médicos de la Secretaría General Técnico Operativa ha tomado la debida intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 1295/ DE/2016,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el ámbito de aplicación de las derivaciones en las cuales tome intervención el CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (“CODE”) se implementará de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0102/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0102-16
Cronograma de implementación del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR
Establecer que el CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, dependiente de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA,
conforme el Anexo XXXVII de la Resolución N° 1172/DE/16, entenderá en todo lo referente a las derivaciones de afiliados que por razones de salud requieran las prácticas médicas, diagnósticas y/o terapéuticas, en forma programada o no programada, del Menú Prestacional de los Niveles de Atención II y III, previstos en la Resolución N° 284/DE/05, sus modificatorias y concordantes, de acuerdo al siguiente cronograma:
1. A partir del 08.08.16:
1.1. CUALQUIER TIPO DE PRESTADOR de UGL ZONA 2 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:Intervendrá en todas las derivaciones que sean solicitadas por las UGLS pertenecientes a la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL ZONA 2 hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, involucrando cualquier tipo de prestador.
1.2. PRESTADORES ALTERNATIVOS.- DENTRO DE LA JURISDICCiÓN DE LA UGL VI: Intervendrá en todas las derivaciones que sean solicitadas por la UGL VI hacia los prestadores alternativos de dicha jurisdicción, que firmen nuevos convenios con el INSSJP a partir de agosto de 2016, a excepción de las que sean originadas por una emergencia médica y a través de la Dirección de Atención Médica Programada y No Programada (DAMNPYP) dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL ZONA 1 (CABA y GBA), de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA.
1.3. INTER- UGL ZONA 2:
a. Derivaciones hacia cualquier tipo de prestador cuando la derivación sea originada y destinada a UGLS que conforman la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA.
b. Derivaciones a cualquier tipo de prestador, cuando en las derivaciones estén involucradas simultáneamente UGLS de ambas GERENCIAS OPERATIVAS Y DE COORDINACIÓN, dependientes de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA.
2. A partir del 01.01.2017:
PRESTADORES ALTERNATIVOS - DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UNA MISMA UGL: Dentro del ámbito de las UGL, de afiliados con domicilio en su jurisdicción; hacia prestadores alternativos exclusivamente con excepción de las derivaciones no programadas, que sean originadas por una emergencia médica y a través de la Dirección de Atención Médica Programada y No Programada (DAMNPYP) dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL ZONA 1 (CABA Y GBA), de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA.
Disposición N° 0103 BUENOS AIRES, 28 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2013-0016550-8 y, CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la contratación de Pólizas de Seguro, para cubrir los activos (PATRIMONIO) y
los posibles reclamos propios de la actividad específica de este Instituto, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo.
Que, mediante Resolución N° 287/14/DE, se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N° 04/14 a las firmas NACIÓN SEGUROS S.A. -Renglón N° 1: Todo Riesgo Operativo y Renglón N° 5: Accidentes Personales- emitiéndose a su favor las Órdenes de Compra N° 4500068480/14 por el período 01/04/14 al 31/12/14 y N° 4500093534/15 por el período 01/01/15 al 31/03/15 y CAJA DE SEGUROS S.A. -Renglón N° 3: Responsabilidad Civil y Renglón N° 4: Rodados- emitiéndose a su favor las Órdenes de Compra N° 4500068483/14 por el período 01/04/14 al 31/12/14 y N° 4500093537/15 por el periodo 01/01/15 al 31/03/15.
Que, mediante Resolución N° 217/15/DE, se renovó la contratación efectuada, mejorando la cobertura y adecuándola a los niveles de administración de riesgo del Instituto, por el término de doce (12) meses, a favor de las firmas NACIÓN SEGUROS S.A. -Renglón N° 1: Todo Riesgo Operativo y Renglón N° 5: Accidentes Personales- emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 4500101914/15 por el período 01/04/15 al 31/03/16 y CAJA DE SEGUROS S.A. -Renglón N° 4: Rodados- emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 4500101916/15 por el período 01/04/15 al 31/03/16.
Que por Disposiciones N° 3452/14/GA y N° 2589/15/GA se procedió a la ampliación del Renglón N° 5: Accidentes Personales, en un 1,97% y 2,29%, respectivamente, del monto adjudicado a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., emitiéndose en su favor las Órdenes de Compra N° 4500084299/14 y N° 4500105938/15.
Que, asimismo, por Disposiciones N° 1355/15/GA, N° 4285/15/ GA, N° 276/16/GA y N° 898/16/GA se procedió a la ampliación del Renglón N° 1: Todo Riesgo Operativo, en un 6,18%, 12,15%, 1,53% y 3,98%, respectivamente, del monto adjudicado a la citada firma, emitiéndose en su favor las Órdenes de Compra N° 4500098151/15, N° 4500121386/15, N° 4500129968/16 y N° 4500135624/16.
Que, en el mismo orden de ideas, por la mencionada Disposición N° 898/16/GA se procedió a la ampliación del Renglón N° 4: Rodados, en un 0,03% del monto adjudicado a la firma CAJA DE SEGUROS S.A., emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500135627/16.
Que, mediante Disposición N° 046/16/SE se renovó la contratación efectuada, mejorando la cobertura y adecuándola a los niveles de administración de riesgo del Instituto, por el término de tres (3) meses, a favor de las firmas NACIÓN SEGUROS S.A. -Renglón N° 1: Todo Riesgo Operativo y Renglón N° 5: Accidentes Personales- emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 4500141068/16 por el período 01/04/16 al 30/06/16 y CAJA DE SEGUROS S.A. -Renglón N° 4: Rodados- emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 4500141072/16 por el mismo período.
Que tratándose de un servicio que reviste carácter de esencial
a fin de mantener indemne el patrimonio de este Instituto o por los que éste es legalmente responsable y, a efecto de no discontinuar el servicio, la Gerencia de Administración solicita se gestione una renovación por el término de tres (3) meses, o hasta tanto se concrete la nueva adjudicación del servicio en cuestión, que se encuentra en trámite por Expediente N° 0200-2015-0017027-1, lo que ocurra primero.
Que habiéndose realizado las correspondientes consultas, las firmas NACIÓN SEGUROS S.A. y CAJA DE SEGUROS S.A. manifiestan que aceptan la renovación, solicitando un incremento en los valores cotizados por la prestación del servicio. Que se dio intervención al Departamento Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera, quien informa que considera razonables los incrementos solicitados para proceder a la renovación.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar, en los términos del artículo 82° inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/15/DE, por el período 01/07/2016 al 28/09/2016, o hasta tanto se concrete la nueva adjudicación, lo que ocurra primero, la contratación efectuada por Licitación Pública N° 04/14 a favor de las firmas NACIÓN SEGUROS S.A. -Renglón N° 1: Todo Riesgo Operativo y Renglón N° 5: Accidentes Personales- y, CAJA DE SEGUROS S.A. -Renglón N° 4: Rodados-.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 821/15/DE procedió a efectuar la reserva de la correspondiente Partida Presupuestaria.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 140/15/ DE se emitió la correspondiente Comunicación de Disposición de Recursos a la Dirección Ejecutiva y a esta Subdirección Ejecutiva, prevista en el Anexo II de la Resolución N° 844/16/DE. Que resulta procedente autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero. Que la Gerencia de Administración y la Gerencia Económico Financiera han tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y las facultades conferidas por las Resoluciones N° 02/15/DE y N° 844/16/DE,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar, en los términos del artículo 82° inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 0103-16 Período: 01/07/2016 a 28/09/2016
NACIÓN SEGUROS S.A.
RENGLÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE MESES PRECIO MENSUAL MONTO TOTAL
1 TODO RIESGO OPERATIVO 3 $ 116.054,75 $ 348.164,25
5 ACCIDENTES PERSONALES 3 $ 7.560,00 $ 22.680,00
MONTO TOTAL A RENOVAR HASTA $ 370.844,25
EL MONTO DE RENOVACIÓN A NACIÓN SEGUROS SA ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 25/100 ($ 370.844,25).
CAJA DE SEGUROS S.A.
RENGLÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE MESES PRECIO MENSUAL MONTO TOTAL
4 RODADOS 3 $ 1.999.810,00 $ 5.999.430,00
MONTO TOTAL A RENOVAR HASTA $ 5.999.430,00
EL MONTO DE RENOVACIÓN A CAJA DE SEGUROS SA ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 5.999.430,00)
EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE RENOVACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 ($ 6.370.274,25).
por el artículo 1° de la Resolución N° 140/15/DE, por el período comprendido entre el 01/07/2016 y el 28/09/2016, o hasta tanto se concrete la nueva adjudicación, lo que ocurra primero, la contratación efectuada por Licitación Pública N° 04/14, a las firmas NACIÓN SEGUROS S.A. - Renglón N° 1: Todo Riesgo Operativo y Renglón N° 5: Accidentes Personales-, y CAJA DE SEGUROS S.A. -Renglón N° 4: Rodados-, por la contratación de Pólizas de Seguro, para cubrir los activos (PATRIMONIO) y los posibles reclamos propios de la actividad específica de este Instituto. ARTÍCULO 2°.- Establecer que el monto de renovación a la firma NACIÓN SEGUROS S.A. asciende a la suma de HASTA PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 25/100 ($ 370.844,25).
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el monto de renovación a la firma CAJA DE SEGUROS S.A. asciende a la suma de HASTA PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 5.999.430).
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0103/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]