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ACTA DE LA SESION ORDINARIA

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA 016- 2010

Celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas con quince minutos del Lunes 9 de Agosto, 2010 en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

REG. PROPIETARIOS PRESENTES: Krisia María Montoya Calderón, Presidenta Municipal, Greivin Alberto Mora Gómez, Vicepresidente Municipal, Rolando Zamora González, Mireya González Núñez, Carlos Rodríguez Murillo, Roger Gerardo Cascante Rodríguez y Mayela Isabel Morales Rodríguez.

REG. SUPLENTES PRESENTES: Mario Enrique Umaña Méndez, Zayda Mayela Granados Monge, María Gabriela Barboza Vargas. María de los Ángeles Ramos Esquivel. Manuel García Murillo. Ileana Sancho Sibaja. Iván David Jiménez Hidalgo. SINDICOS PROPIETARIOS PRESENTES: Judith Calderón Fonseca. Marycruz Villegas Ramírez, Olga Marta Jara Ulate. Franklin Monge Montero. AUSENTE: Grace Milena Núñez Méndez.

SINDICOS SUPLENTES PRESENTES: María de los Ángeles Rodríguez Carmona Montero. AUSENTE: Laura Ramírez Solís. Luis Roberto Jiménez Salazar

Se encuentra presente el Alcalde Municipal Sr. Leonardo Herrera Sánchez y la Sra. Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.

CAPITULO I.- ORDEN DEL DIA ARTICULO 1): Aprobación del Orden del Día.

ACUERDO 2010-016-01: Capítulo I: Aprobación del Orden del Día: Capítulo II: Revisión Orden del Día. Capítulo III Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria 015 del martes 3 de Agosto, 2010. Capítulo IV- Correspondencia- Capítulo V. Informes de Comisiones y Mociones. Capítulo VI. Asuntos de Presidencia y Alcalde. Capítulo VII-Clausura. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

Procede la Presidenta Municipal a la Juramentación de nuevos asesores de la Comisión de Accesibilidad, Sra. Mariana Albergor Bermúdez, Víctor Castro Anchía y la Sra. Ana María Mora Blanco.

CAPITULO II -

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA 15 DEL MARTES 3 DE AGOSTO, 2010

Folio 119: en la intervención del Regidor Manuel García, léase correctamente: Sólo quería hacer una acotación respecto a lo que es la comisión interinstitucional, ya que me sorprendió que en la primera reunión se incorporara una asesora legislativa. Mismo folio en el último párrafo, léase: respecto a lo que les dije a los compañeros de la comisión y que están presentes aquí y a los miembros del Concejo.

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Folio 122: en el ACUERDO 2010-015-05 debe leerse correctamente: Se comunica a la MSc. Giselle Castro, Gestión de Desarrollo Humano, con respecto al acuerdo 2010-013-020 a partir de qué fecha rige, la beca de la estudiante María Castro Caballero fue aprobada por el Concejo Municipal anterior en el mes de mayo, la beca es continúa, se le debe pagar retroactivo lo que no se le haga pagado a la joven María Castro Caballero. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

Folio 119: en la intervención del Regidor Carlos Rodríguez léase en la cuarta línea: en ningún momento lo he hecho porque no tengo esa costumbre.

Folio 123: artículo 14, debe leerse correctamente: se traslada copia al Sindico Franklin Monge para su información.

ACUERDO 2010-016-02: Al no haber más objeciones, se aprueba el Acta de la Sesión Ordinaria 16 del martes 3 de Agosto, 2010. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

CAPITULO III- CORRESPONDENCIA

ARTICULO 2): Instituto Latinoamericano Del Caribe de Formación Municipal Invitan al I Taller Nacional Municipios y gestión de Residuos Sólidos el evento se realizará el 1 de setiembre de 8.30 a.m. a 3.00 p.m. en el auditorio de UCI Barrio Escalante 200 metros este y 150 norte de la rotonda El Farolito.

Indica la Presidenta del Concejo Municipal que se indica el número de teléfono para que confirmen los regidores que quieran asistir.

ARTICULO 3): Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, solicitan el nombramiento de una persona de la administración responsable de sistematizar las acciones realizadas por esta municipalidad preferiblemente del área de planificación y presupuesto. Invitan a esta persona a un encuentro que tendrá lugar en la sala 2 del CNREE sita en La Valencia de Heredia 200 metros norte del cementerio Jardines del Recuerdo el día 19 de agosto 2010 de 9.00 a.m. a 12-00 MD.

ACUERDO 2010-016-03: Se traslada a la Administración para lo correspondiente, copia de la nota suscrita por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, solicitan el nombramiento de una persona de la administración responsable de sistematizar las acciones realizadas por esta municipalidad preferiblemente del área de planificación y presupuesto. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

ARTICULO 4): Unión Nacional de Gobiernos Locales Invitan a la actividad a realizarse el próximo miércoles 11 de agosto en el auditorio de la Municipalidad de San José a partir de las 8.00 a.m. el propósito del evento se orienta al estudio del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.

Indica la Presidenta del Concejo Municipal que se indica el número de teléfono para que confirmen los regidores que quieran asistir.

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ARTICULO 5): Pbro. Gerardo José León Vicario Parroquial Parroquia San Isidro Comunica que se ha delegado al Sr. Luis Orlando Muñoz Sancho como representante de la Pastoral Juvenil de la Parroquia de Coronado para el Comité de la Persona Joven. ACUERDO 2010-016-04: Se aprueba el nombramiento del joven Luis Orlando Muñoz Sancho como representante de la Pastoral Juvenil de la Parroquia de Coronado para integrar el Comité Cantonal de la Persona Joven. Se traslada copia al Sr. Diego Mora coordinador de dicha comisión para lo que corresponda. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

ARTICULO 6): Gerardo Abarca – Administrador Cruz Roja Coronado Informa que la Srta. Joselyn Rojas Delgado será la representante por parte del Comité Auxiliar de Coronado para el Comité de la Persona Joven.

ACUERDO 2010-016-05: Se aprueba el nombramiento de la joven Joselyn Rojas Delgado como representante del Comité Auxiliar de Coronado para integrar el Comité de la Persona Joven. Se traslada copia al Sr. Diego Mora coordinador de dicha comisión para lo que corresponda. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

ARTICULO 7): Lic. Kathia Martínez – Abogada Adjunta. Remite en relación con el acuerdo 2010-202-06 en donde se traslada a este departamento Recurso Extraordinario de Nulidad Concomitante en contra del acuerdo 2009-148-023 planteado por el Sr. José Luis Ocampo Rojas.

ACUERDO 2010-016-06: Se comunica al Lic. José Luis Ocampo Rojas, pronunciamiento de la Lic. Kathia Martínez con relación al Recurso Extraordinario de Nulidad Concomitante en contra del acuerdo 2009-148-023. Aclarar que el procedimiento carece de interés en vista de que en sesión 013 del 19 de julio, 2010 se tomó el acuerdo 2010-013-017 mediante el cual se deroga el acuerdo en que se hace referencia al rechazo. Se adjunta copia del pronunciamiento del departamento legal y acuerdo mediante el cual se deroga el acuerdo. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

ARTICULO 8): Lic. Oscar Ureña- Control Interno, remite evaluación del PAO 2010 – y AUTOEVALUACION CONTROL INTERNO (se adjunta CD con toda la información)

ACUERTO 2010-016-07: Se traslada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, oficio suscrito por el Lic. Oscar Ureña, mediante el cual traslada para su estudio, evaluación del PAO 2010. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ACUERDO 2010-016-07 A: Se traslada a la Comisión de Gobierno y Administración para su análisis y se emita criterio, copia del oficio suscrito por el Lic. Oscar Ureña, Autoevaluación de Control Interno. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO 9): GABRIELA BARRIENTOS HERNÁNDEZ – VECINADE PATIODE AGUA, Solicita y recomienda a la joven Ivannia Alvarado Quirós vecina de Patio de Agua, para que sea representante de la comunidad en el Comité Cantonal de la Persona Joven.

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ACUERDO 2010-016-08: Se acoge recomendación de la Srta. Gabriela Barrientos Hernández, vecina de Patio de Agua, y se nombra a la joven Ivannia Alvarado Quirós vecina de Patio de Agua, para que sea representante de la comunidad en el Comité Cantonal de la Persona Joven. Se traslada copia al Sr. Diego Mora coordinador de dicho comité. ACUERDO. Cuenta con siee votos afirmativos.

ARTICULO 10): Walter Quesada – Presidente Comité Cantonal de Deportes, remite oficio mediante el cual propone para estudio la idea que tiene el CCDR para efectuar una administración del Estadio Municipal donde diferentes sectores participen del mismo.

ACUERDO 2010-016-09: Se traslada para su análisis y se emita criterio a la Comisión de Jurídicos y a la Comisión de Gobierno y Administración, copia del oficio suscrito por el Sr. Walter Quesada – Presidente Comité Cantonal de Deportes, remite oficio mediante el cual propone para estudio la idea que tiene el CCDR para efectuar una administración del Estadio Municipal donde diferentes sectores participen del mismo. Copia al Regidor Roger Cascante. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO 11): Licda Kathia Martínez – abogada adjunta, remite para su revisión correcciones solicitadas por la Comisión de Jurídicos con respecto al manual para la instalación de vallas publicitarias en las instalaciones deportivas del cantón

ACUERDO 2010-016-010: Se traslada a la Comisión de Jurídicos para su análisis y se emita criterio, copia del oficio suscrito por la Licda Kathia Martínez – abogada adjunta, remite para su revisión correcciones solicitadas por la Comisión de Jurídicos con respecto al manual para la instalación de vallas publicitarias en las instalaciones deportivas del cantón. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO 12): Tribunal Supremo de Elecciones Luis Antonio Sobrado González anulan la resolución 4970 se cancela la credencial del regidor propietario Marvin Rodríguez Durán en su lugar se ratifica el nombramiento de la Sra. Mayela Isabel Morales Rodríguez

Se toma nota.

ARTICULO 13): Se recibe oficio suscrito por la Sra. Marta Jiménez Mora, vecina de San Rafael, quien solicita colaboración para poder mejorar la condición de vida de su hijo quien es un joven autista.

ACUERDO 2010-016-011: Se traslada a la Comisión de Accesibilidad para su análisis y se emita criterio, copia de la nota suscrita por la Sra. Marta Jiménez Mora, mediante la cual solicita colaboración para su hijo autista. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

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CAPITULO V: INFORMES DE COMISIONES Y MOCIONES: INFORMES DE LA COMISION DE JURIDICOS:

INFORMES DE LA COMISIÓN DE JURÍDICOS

Fecha: 9-8-2010

Referencia: Acuerdo 2010-011-024, del 5-7-2010

Asunto: Convenio de administración de terreno con la Asociación Club de Leones Los Alpes

Esta Comisión informa:

1. El pasado viernes 6 de agosto, recibió a miembros de la Asociación Club de Leones Los Alpes, conocidos como Club de Leones de Vázquez de Coronado.

2. Se les expresó primeramente el interés del Concejo Municipal de tener un acercamiento con los líderes de la comunidad, para unir esfuerzos en beneficio del cantón.

3. Los miembros del Club de Leones relataron los antecedentes de esta agrupación, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, así como los orígenes de esta organización en Coronado.

4. Así mismo, explicaron con detalle todos los proyectos que desarrollan en la comunidad de Coronado, con el lema “Primero la vista”. Además de atender prioritariamente los problemas de la vista, entrenan perros guía y los donan a las personas ciegas que los requieran, a quienes también les financian todos los costos de traslado y viáticos para recibir la capacitación correspondiente. También donan equipo ortopédico; participan en el programa “Adopte una familia en Navidad”, con canal 7; realizan campañas dentales, de audición y de salud en general, entre otras actividades.

5. El interés de contar con el terreno solicitado es tener una sede para reuniones, para atender a las personas de la comunidad que requieren su ayuda, y para guardar equipo y materiales, como por ejemplo los aparatos ortopédicos.

6. La Comisión analizará a fondo este convenio y próximamente emitirá sus recomendaciones al Concejo Municipal.

Se toma nota es informativo. Fecha: 9-8-2010

Referencia: Acuerdo 2010-013-013, del 19-7-2010

Asunto: Convenio de administración de terreno con la Unión Cantonal de Asociaciones Esta Comisión informa:

1. El pasado viernes 6 de agosto, recibió a miembros de la Unión Cantonal de Asociaciones.

2. Se les expresó primeramente el interés del Concejo Municipal de tener un acercamiento con los líderes de la comunidad, para unir esfuerzos en beneficio del cantón.

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3. Los miembros de la Unión Cantonal de Asociaciones se refirieron a las agrupaciones existentes en torno a los grupos comunales: Dinadeco, Conadeco, uniones cantonales, asociaciones de desarrollo integral y asociaciones de desarrollo específicas. En Coronado hay catorce asociaciones de desarrollo: seis integrales y ocho específicas.

4. Así mismo, describieron algunos de los proyectos que se desarrollan actualmente en el cantón, a través de diferentes asociaciones.

5. El interés de contar con el terreno solicitado, ubicado dentro del estadio El Labrador, es tener una sede para reuniones, brindar capacitación sobre comunalismo, dar apoyo educativo a estudiantes y prestar el salón a grupos de la comunidad, como por ejemplo adultos mayores.

6. La Comisión analizará a fondo este convenio y próximamente emitirá sus recomendaciones al Concejo Municipal.

Se toma nota es informativo.

Comisión de Asuntos Jurídicos.

1. Referencia: Acuerdo No. 2010-015-011, del 3 de agosto de 2010. Este acuerdo se refiere a nota AU 1001-1214-10, de fecha 2 de agosto del 2010, suscrita por la Lic. Ivonne Campos R., Auditora Interna de esta Municipalidad en la que “ adjunta para su conocimiento el plan de capacitación de la Auditoría Interna para el Segundo semestre del año 2010.” Aunque el acuerdo no pide el criterio de esta Comisión, nos parece necesario dejar claro, una vez más, el alto grado de “independencia” que tiene la Auditoría Interna de esta Municipalidad, con respecto al llamado “jerarca” institucional, o sea, el Concejo. Para nosotros - luego de analizar ese plan de capacitación, en el que este cuerpo colegiado no juega absolutamente ningún papel -, la Auditoría Interna se rige por reglas ajenas a las que, con base en el principio de autonomía, podríamos haber decidido, mientras que sobresale, de manera clara, su dependencia con relación a la Contraloría General de la República y sus órdenes, instrucciones, lineamientos, etc. El hecho de que “se adjunte para nuestro conocimiento”, es una simple referencia, como para que estemos informados acerca de lo que hace la Auditoría Interna, sin que tengamos ninguna injerencia en dichos planes. De cuál jerarquía habla entonces el Código Municipal en sus artículos 13 y 52? Como la nota solo tiene carácter informativo, recomendamos al Concejo simplemente tomar nota y tomar nota de nuestra inconformidad al respecto, inconformidad que, esperamos, sea compartida por los demás miembros del honorable Concejo.

Al respecto indica el Regidor Rolando Zamora: Tengo la impresión que estamos generando una situación de conflicto con la Auditoría, puesto que en el otro documento que nos presentó Don Carlos en la sesión anterior, hay bastantes elementos que notamos que estamos generando una atmosfera de conflicto, tal vez una atmosfera de inconformidad por las cosas que están pasando, este mismo plan ya lo habíamos analizado en la Comisión de Gobierno y Administración, es un dictamen que teníamos

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listo, incluso en las actas consta una serie de preguntas que nosotros habíamos hecho directamente, donde la Sra. Auditora estuvo anuente a conversar con nosotros, esto tiene que ver con el presupuesto de la Auditoría, y tiene que ver con el nombramiento de una tercera persona como miembro de esa oficina, que nosotros como Concejo desconocemos, y que suponemos viene del Concejo anterior, todos esos elementos siento que estamos generando un conflicto, ó una angustia, ó un estrés, que convendría con estos tres elementos que tenemos a mano específicamente, que es el asunto de la autoevaluación, del informe que Don Carlos comenta, que es el asunto de las preguntas y respuesta que ya nos dio a nosotros, más consultas que se hicieron en su presentación, hay como muchos elementos, que creo en un órgano colegiado como el nuestro, que tuviéramos un encuentro con ella, no de confrontación, porque es algo que también forma parte de la jerarquía, lo elemental todos los sabemos que ella como funcionaria depende de este Concejo de acuerdo con el Código Municipal, pero a su vez pareciera que su jefe superior sería la Contraloría y quizás esto es lo que debamos discutir un poco en esos términos, yo diría que mandar notas para que nos contesto con otras, y cuando hemos pedido algo nos lo conteste con otras notas, en síntesis lo que sugeriría es que visualizáramos la posibilidad de invitarla al Concejo, ó nombrar una comisión especial que se reúna con ella, para analizar qué es lo que está pasando, porque no creo que sea saludable enfrentarnos ni tampoco agacharnos a todo lo que diga la Auditoría, no se trata de ninguno de los dos extremos, lo que se trata es que conozcamos cuál es la situación, tanto de nosotros como Concejo y como superiores jerárquicos de la Auditoría y la relación con la Contraloría, en lo relacionado al presupuesto viene algo que a mí desde el principio me intrigó mucho, por qué se nombró una nueva funcionaria en Auditoría y nosotros nunca supimos nada, pienso que lo más saludable es que delegáramos en una comisión especial una conversación de clarificación y de acercamiento, después podríamos tomar algún acuerdo.

El Regidor Greivin Mora indica: tengo un informe conjunto que hicimos la Comisión de Jurídicos y la Comisión de Hacienda y Presupuesto referente a este mismo asunto, donde en ese presupuesto, se nos informa de tres personas que tampoco entendemos por qué, creo que se debe discutir más a fondo, porque nos pide que sea de acatamiento obligatorio, y en esto es que nos queda la duda, si tenemos que acatarlo obligatoriamente ó si por ser subordinada nuestra, nosotros debemos de acatar las recomendaciones.

Agrega el Regidor Manuel García: respecto a este tema, tiene razón Don Rolando, que efectivamente se tiene que buscar un acercamiento, porque eventualmente el distanciamiento que percibe este servidor, no es responsabilidad de este Concejo ni del anterior, ni de la Auditoría, es propiamente que la Contraloría le ha dado una serie de potestades y una autonomía que el Código Municipal no lo establece, en ese sentido que imagino que habrá otros Concejos Municipales que tendrán la misma situación, tienen una auditoría que por ejemplo, como es el caso nuestro, ni siquiera recibe denuncias, entonces para qué auditoría, un poco la discusión y por eso fue que la semana pasada este informe tan amplio de Don Carlos respecto a lo que es el tema de la auditoría, hay que analizarlo con mucho cuidado, porque definitivamente este es un tema para este Concejo tomando en consideración que hay tres funcionarios que al final de la jornada,

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tenemos que aprobar presupuestos, ustedes aprueban planes de trabajo, planes de capacitación, y no sabemos efectivamente en qué están, y que tipo de trabajo, ni siquiera hay metas, no hay productos específicos, en honor a la verdad este Concejo tiene que entrar, no en un conflicto, pero sí a establecer para qué está la Auditoría a la luz de lo que establece la ley y no solamente lo que establece la Contraloría, porque para eso existe el principio de legalidad.

ACUERDO 2010-016-012: Se acoge Informe de la Comisión de Jurídicos, respecto a nota AU 1001-1214-10, de fecha 2 de agosto del 2010, suscrita por la Lic. Ivonne Campos R., Auditora Interna de esta Municipalidad en la que “ adjunta para su conocimiento el plan de capacitación de la Auditoría Interna para el Segundo semestre del año 2010.”. Se toma nota y tomar nota de nuestra inconformidad al respecto. Se traslada copia de dicho informe a la Auditoría Interna. ACUERDO. Cuenta con cuatro votos afirmativos y tres votos negativos. Los Regidores Rolando Zamora González, Roger Cascante Rodríguez y Mireya González Núñez votan negativamente.

Referente al Acuerdo 2010-015-014 del 3 de agosto, traslado para la preparación del perfil para el nombramiento de un Asesor Legal para el Concejo Municipal, lo que se establecieron fueron los siguientes requisitos:

Procede el Regidor Carlos Rodríguez a leer el informe.

Al respecto el Alcalde Municipal manifiesta: quisiera aclarar porque en el acta que se aprobó hoy hay un evidente ataque de don Rolando Zamora como siempre contra mi persona, yo quiero decir que hoy hace quince días este Concejo Municipal aprobó que se enviara al Colegio de Abogados la información que remitiera el Departamento de Recursos Humanos, y Don Rolando en la sesión pasada dice que hay una intromisión excesiva de la alcaldía en el tema del abogado del Concejo, yo le pregunto: ¿cuál intromisión don Rolando?, quiero que me responsa, porque yo he sido respetuoso del nombramiento del Abogado del Concejo, aún siendo nombramiento administrativo, y se le está dando la potestad al Concejo Municipal que lo nombre, aún cuando el Código Municipal no lo consigna, por lo que quiero preguntarle, ¿cuál intromisión considera usted que hay de la Alcaldía en el tema del nombramiento del abogado?.

ACUERDO 2010-015-013: Trasladar al Colegio de Abogados para la difusión entre los profesionales interesados, el perfil para la contratación de un(a) abogado(a) para el Concejo Municipal de la Municipalidad Vázquez de Coronado: El perfil del asesor o asesora del Concejo contempla las siguientes tareas, capacidades y condiciones profesionales:

1. Analizar los problemas legales del ámbito de acción municipal que le sean delegados por el Concejo, recomendando las soluciones más adecuadas;

2. Atender todos los asuntos que en materia legal sean planteados desde o hacia el Concejo y le sean asignados por éste;

3. Revisar todo tipo de contratos, permisos, notificaciones, convenios, recursos, adjudicaciones, fraccionamientos urbanísticos, licitaciones, etc., que sean de competencia del Concejo;

4. Atender consultas de tipo legal que le formulen los miembros del Concejo; 5. Estudiar, consultar y recopilar leyes que rijan la actividad municipal;

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6. Revisar y elaborar proyectos de reglamentos que conlleven a un ordenamiento de las diferentes actividades que desempeña la Municipalidad;

7. Mantener actualizado el archivo de documentos que tramita, para cualquier consulta. Redactar y digitar documentos diversos de corte legal, como demandas, denuncias, resoluciones y otros, siempre bajo la supervisión del Concejo;

8. Realizar trámites ante instancias tales como el Registro de la Propiedad, juzgados, tribunales de justicia, ministerios y otros, de acuerdo con los asuntos que tramite; 9. Asesorar a las Comisiones de trabajo que el Concejo le asigne;

10. Cualquier otra tarea que el Concejo le asigne. FORMACIÓN.

Licenciatura en Derecho

Manejo de paquetes comerciales de computación EXPERIENCIA.

1. Cinco años en labores relacionadas con el puesto 2. Conocimiento de Derecho Municipal

REQUISITOS LEGALES.

* Incorporado al Colegio respectivo. HORARIO DE TRABAJO Y HONORARIOS * 21 horas semanales

* C 350.000.00 por mes, sobre la base de "servicios especiales" ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

Agrega el Regidor Manuel García: con respecto al nombramiento del Abogado que ya tenemos el perfil, lo que se había definido y se derogó el acuerdo, era para que no se ejecutara dicho acuerdo sin la información y el perfil que ya elaboró la Comisión de Jurídicos y que ustedes aprobaron, lo que corresponde en este momento es tomar un acuerdo para que esto se envíe al correo del Colegio de Abogados, para que en la base de datos le llegue a todos los colegiados, y les llegue la información.

Al respecto manifiesta el Regidor Roger Cascante: No sé cuando se leyó, no lo escuche, me parece que es responsabilidad del Abogado informar cualquier cambio en la ley, si se modifica un artículo.

Manifiesta el Regidor Manuel García: Creo que también habíamos definido en la Comisión lo del salario.

Indica el Alcalde Municipal: podría ser el nombramiento para un P4, se tendría que tomar un acuerdo para que el abogado del Concejo Municipal sea para un profesional 4.

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ARTICULO 14): INFORME COMISION DE VIVIENDA

El regidor Carlos Rodríguez Murillo, informa: Se realizaron tres visitas, una a la Sra. Carmen Vargas Esquivel de San Pedro, Lotes Méndez de la última parada 100 sur, 25 este, calle sin salida. Otra de la Sra. Shirley Lizano Vargas en San Francisco, Urbanización Biamonte, la sugerencia es que la Comisión visite a estas dos familias el próximo miércoles, coordinando la actividad con la administración tanto para el uso de los vehículos, como la participación de la Arq. Catalina Valverde, nos interesa que quede en actas, la preocupación que tenemos por algunas personas como la Sra. María de los Ángeles Rodríguez Vega y su hija Kathia Rodríguez Vega que tienen una enorme esperanza en el proyecto San Pedro-San Rafael, y creen que lo que estamos haciendo con la entrega de materiales para las personas que tienen terreno, se amplié también a personas que no tienen un terreno y que necesitan, pero este Concejo no tiene recursos para solucionar los problemas de las personas que no tienen terreno, por lo que este caso tendrá que esperar que avance un poco más el proyecto de San Pedro-San Rafael, por el momento lo que quisiera que quede en actas para efecto de la visita del miércoles es el caso de la Sra. Carmen Vargas y Shirley Lizano.

El anterior informe es para que se coordine con la administración.

ARTICULO 15): INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA:

Referente al acuerdo 2010-014-015 mediante el cual se traslada a la Comisión de Educación y Cultura para su análisis y se emita criterio, copia del oficio suscrito por la MSc. Giselle Castro, mediante la cual envía constancias del Colegio de Cascajal sobre dos estudiantes que se retiraron de la institución y de una joven que pertenecía al Liceo Hernán Zamora. Lo que quisiera es que quede claro, ya lo había sugerido antes, es que estos casos para trámites de becas, son trámites meramente administrativas que deben quedar en la parte administrativa de la municipalidad y no ser más enviadas al Concejo. Se sugiere que se devuelva a la administración para que como parte administrativa, resuelva lo de la suspensión de la beca, y lo de la investigación que corresponda en el Liceo Hernán Zamora.

El Regidor suplente Iván Jiménez indica: Quisiera secundar lo que el regidor Carlos Rodríguez nos acaba de mencionar, no sólo secundarlo, sino con el afán que hagamos conciencia de lo que está sucediendo, y procuremos dar una solución a los trámites expeditos, prontos y oportunos que se requiere en el depósito ó en el retiro de becas, si nosotros como Concejo Municipal autorizamos y aprobamos una beca, eso implica el derecho al depósito, el derecho al retiro de la beca si el niño ya no es estudiante del Cantón ó pierde la beca por motivo de reglamento, no entiendo, por qué si ya aprobamos el otorgamiento de una beca, tenemos que estar constantemente dando permisos para que se deposite, debemos de agilizar la normativa existe, y hacer pronto y expedito toda la documentación que se requiere después de haber sido aprobado.

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ACUERDO 2010-016-015: Se acoge Informe de la Comisión de Educación y Cultura y se traslada a la Administración la recomendación de dicho informe, en el sentido que se devuelva a la administración para que como parte administrativa, resuelva lo de la suspensión de la beca, y lo de la investigación que corresponda en el Liceo Hernán Zamora. Ya que estos casos para trámites de becas, son trámites meramente administrativas que deben quedar en la parte administrativa de la municipalidad y no ser más enviadas al Concejo Municipal. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

ARTICULO 16): INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA: DICTAMEN # 12

Reunión celebrada por la Comisión de Educación y Cultura, a las diecinueve horas con quince minutos del día viernes seis de agosto de dos mil diez, con sede en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

Los Regidores Krisia María Montoya Calderón, Carlos Rodríguez Murillo, e Iván Jiménez Hidalgo, integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, nos permitimos someter a consideración de este organismo, el presente dictamen de comisión, el cual tiene por objeto Conocer el Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el señor Ángelo Quirós Villalobos.

Referencia:

ACUERDO 2010-015-02: Se traslada a la Comisión de Educación y Cultura, y a la Comisión de Jurídicos para su análisis y se emita criterio, copia del Recurso Extraordinaria de revisión presentado por el Sr. Ángelo Quirós Villegas. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Asunto:

Documento sin número de identificación, que determina un recurso extraordinario de revisión, el cual indica:

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

El suscrito Ángelo Quirós Villegas, mayor, casado, Asistente de Ingeniería, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, con cédula de identidad: 1- 0982-0705, presento ante ustedes:

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Presento los siguientes hechos:

El Consejo Municipal el día lunes 31 de mayo del año en curso, en su Sesión Ordinaria cómo consta en el Acta 006-2010 capítulo 5, articulo 11, estudian el informe de la Comisión de Educación y Cultura, que tenía como objeto el análisis y criterio del nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela

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de Dulce Nombre de Coronado, para el período comprendido entre el 15 de mayo del 2010 hasta el 15 de mayo del 2013.

El informe de la Comisión de Educación y Cultura, es claro en cuanto a los requisitos para formar los miembros de la Junta de Educación. Ver folios 202 y 203, del acuerdo descrito.

Se evidencia una nulidad absoluta de este acuerdo porque violenta el principio de legalidad, motivo que la norma indica al Consejo Municipal que como prueba para mejor resolver, el corresponde la debida valoración idónea de los currículos personales, de cada proponente de las ternas y no estar sujetos solo a las recomendaciones.

En el Considerandos: punto 4, folio 203, del acuerdo ya descrito, el Asesor Supervisor de Educación del Circuito 11, el Lie. Heriberto Elizondo Pérez, analiza las normas vigentes y los currículos de los postulantes, reitero que es el Consejo Municipal quien estudia los curtí culos de los proponentes, gracias al análisis y estudios de la Comisión de Educación y Cultura, así el Asesor está en su labor de proponer a dichos candidatos, pero no significa que le corresponde a dicho Asesor el poder de decisión conforme a los currículos personales de cada postulante, a él no le compete, solo da recomendaciones, todo con el fin obtener una debida valoración por cada postulante.

Analicemos que en el interés superior del niño no solo se basa de tomar decisiones apuradas como fue por parte de la Comisión, sino que los representantes de los derechos de los niños y niñas, sean verdaderos custodios cómo personas idóneas que tenga un alto valor moral, profesional y reconocidos por la comunidad, y sus atestados así lo comprueban con una debida valoración por parte de la Comisión de Educación y Cultura y no sujetos solo a las recomendaciones y personas indicadas por parte de la Directora de la Escuela.

Es claro que la Comisión no se tomó el tiempo de estudiar los currículo y justificar del porque son los mejores candidatos, así justificar de aquellos postulantes que no lo eran, y en el caso de aquellas ternas fueren desestimados, dar un criterio fundamentado e indicar a estos dichas justificaciones cumpliendo con un debido proceso, respetando el principio de igualdad que sontos ante la ley.

Así lo descrito por los miembros de la Comisión de Educación y Cultura, aclaran que existen conflictos en la Escuela, que el trabajo de ellos no solo opera en recomendaciones, sino que debe ser de un trabajo exhaustivo, que les traigan documentos para conocer dichas personas motivo de no conocerlas, así la responsabilidad tanto de la Comisión y del Concejo de realizar dichas investigaciones caniculares de cada postulante.

Es cuanto al trato que se les dio a los integrantes de las tenias, fue desigual puesto que algunos proponentes fueron llamados vía teléfono para realizar consultas situación que no sucedió con todos los aspirantes. Dichas llamadas por los miembros de la comisión no consta en actas.

Encomiendo a la memoria la resolución de la Sala Constitucional la cual descube el principio de igualdad: "Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana". El principio de igualdad,

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constituye un auténtico derecho subjetivo en favor de todos los habitantes de la República que prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica, sin que pueda pretenderse un trata igual cuando las condiciones o circunstancias sean desiguales.

En otros temimos, el artículo 33 constitucional prohíbe cualquier forma de discriminación, lo que comprende la interdicción de otorgar un trato diferente basado en desigualdades injustas o arbitrarias contrarias a la dignidad de las personas. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional en el voto No. 716-98 de las 11:51 hrs. del 6 de febrero de 1998 estableció:

"Desigualdad, puede existir en diversos planos de la vida social y aún cuando ello no es deseable, su corrección resulta muchas veces menos complicada. Pero cuando de lo que se trata es de una discriminación, sus consecuencias son mucho más graves y ya su corrección no resulta tan fácil.

Articulo 8* — Son deberes y atribuciones de las Juntas de Educación y Justas Administrativas, sin perjuicio de las indicadas en los artículos 35 y 406 del Código de Educación, las siguientes:

a) (…)

h) Denunciar ante las autoridades correspondientes entes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la institución.

Se demostró en la misma acta ya mencionada las declaraciones de la señora directora Yenny Solano inducen al error y señala las personas que ella necesita en la toma de decisiones del Concejo Municipal, por cuanto ella da fe de que a ningún miembro propuesto para la Justa de Educación lo alcanza el Articulo N° 11 del Reglamento de Juntas. También se demostró que toma del acuerdo 2010-011-05, no medió el respectivo análisis de la hoja de vida de los miembros propuestos, atropellando de esta manera la norma impuesta por el mismo Concejo, de solicitar una hoja de vida, además de transgredir la función de la Comisión de Educación y Cultura, de la cual no se le tomó la recomendación para el nombramiento de los miembros de las dos termas que quedaron vacantes. Se evidencia que el Consejo Municipal no remitió a la Comisión de Educación y Cultura para la debida valoración de los postulantes. (Ver folio 414 artículo 8)

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos: 4, 12, 13, 17 inciso d), 147 inciso A) Respetar esta ley y sus reglamentos así como cumplir las obligaciones pertinentes en sus cargos. B) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios morales, legales y éticos 154 157, Código Municipal. Ley 7794 Ley 8679 de 12 noviembre del 2008. Decreto Ejecutivo no. 31024- MEP. Artículos: 10, 11 y Articulo 13. Articulo 147. Articulo 33 Constitución política.

PETITORIA

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2. Se declare el acto nulo absoluto de los acuerdos 2010-006-07 y 2010-011-05 en los nombramientos que conforman los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Dulce Nombre de Coronado.

3. Se declare nulos y sin efecto legal las actuaciones de la actual Junta de Educación de la Escuela Dulce Nombre de Coronado.

Análisis del asunto

A- En cuanto al “Recurso Extraordinario de Revisión

De conformidad con el Código Municipal vigente, el Manual del Regidor, El "recurso extraordinario de revisión" podrán presentarlo los munícipes en los siguientes casos:

Contra los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, contra el que hubiere procedido apelación y esta no haya sido interpuesta a tiempo.

Siempre que no hayan transcurrido diez años del respectivo acuerdo y que el acto no haya agotado todos sus efectos.

Los interesados podrán presentar ante el Concejo un recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo efectos.

Deberá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.

B- En cuanto a los argumentos del señor Ángelo Quirós Villegas, en su Recurso Extraordinario de Revisión:

1- Expone don Ángelo “El Consejo Municipal el día lunes 31 de mayo del año en curso, en su Sesión Ordinaria cómo consta en el Acta 006-2010 capítulo 5, articulo 11, estudian el informe de la Comisión de Educación y Cultura, que tenía como objeto el análisis y criterio del nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado, para el período comprendido entre el 15 de mayo del 2010 hasta el 15 de mayo del 2013.”

Esta acotación que el señor, Quirós Villegas, refiere es verídica y con estricto apego a lo contenido en el acta en marras.

2- Agrega don Ángelo, “El informe de la Comisión de Educación y Cultura, es claro en cuanto a los requisitos para formar los miembros de la Junta de Educación. Ver folios 202 y 203, del acuerdo descrito.”

Para comprender lo que el recurrente quiere hacer notar notorio de los folios 202 y 203, a continuación se anota el verdadero espíritu de lo propuesto, que textualmente dice:

ARTICULO 11): INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA: Los regidores integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, nos permitimos someter a consideración de este organismo, el presente dictamen de comisión, el cual tiene por objeto el nombramiento en pleno de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Dulce Nombre de Coronado, para el periodo comprendido entre el quince de mayo de dos mil diez y el quince de mayo de dos mil trece, en los siguientes términos: Reunión celebrada a las diecinueve horas con cinco minutos del día viernes veintiocho

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de mayo de dos mil diez, con sede en el pasillo del Palacio Municipal.

1. En cuanto a los miembros que conforman la Comisión de Educación y Cultura. Conforman la Comisión de Educación y Cultura los siguientes regidores:

Ileana Sancho Sibaja, Rolando Zamora González, Iván Jiménez Hidalgo

2- En cuanto al quórum. Se encuentran presentes los regidores: Rolando Zamora González, Iván Jiménez Hidalgo. Se encuentra ausente la señora Ileana Sancho Sibaja 3- En cuanto a las normativas vigentes

1- De conformidad con el ACUERDO 2010-004-07 Se traslada a la Comisión de Educación y Cultura para su análisis y se emita criterio copia del oficio suscrito por el Lic. Heriberto Elizondo / Asesor Supervisor Circuito 11, remite ternas para el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Dulce Nombre de Coronado, el nombramiento es por vencimiento de la junta actual, para que se desempeñen del 15 de mayo del 2010 al 15 de mayo del 2013. Copia al Consejo de Distrito de Jesús.

2- De conformidad con ARTICULO 13, Inciso g; del Código Municipal es atribución del Concejo nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza… Para la “mayoría simple” se requiere la mitad más uno de votos de los regidores presentes. El resaltado no es parte del artículo trece, es simple información.

3- De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 31024-MEP, ARTICULO 10, para ser miembro de una Junta de Educación o de una Administrativa se requiere: a- Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia

b- Ser mayor de edad c- Saber leer y escribir

d- Ser de conducta irreprochable

4- De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 31024 –MEP. ARTICULO 11… Ningún funcionario del Ministerio de Educación Pública o de la Municipalidad respectiva podrá ser miembro de una Junta localizada dentro del circuito escolar donde presta sus servicios…

5- De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 31024-MEP, ARTICULO 13: Las Juntas serán nombradas directamente por el Concejo Municipal respectivo, cuando se trate de Juntas de Educación, el Asesor Supervisor de Educación propondrá al Concejo cinco ternas que propongan los respectivos directores de su jurisdicción, y de cada una de ellas se eligirá un miembro para integrar la Junta. En ningún caso la misma persona podrá ir en dos o más ternas simultáneamente, salvo que por razones de población o manifiesto desinterés de los padres de familia y vecinos de la comunidad, se imposibilite la integración de las ternas, en cuyo caso, se remitirá la nómina y se darán las explicaciones correspondientes.

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6- Que para mejor prever, el Concejo Municipal tiene por norma, solicitar un currículo personal de cada proponente de las ternas.

4- Considerandos:

Una vez analizada las normas vigentes, y los currículos de los proponentes por parte del Lic. Heriberto Elizondo Pérez, Asesor Supervisor de Educación del circuito 11, concluimos:

a- Para todos los proponentes se aporta: Hoja de vida

Copia de cédula de identidad

b- Para que no se atrase los procesos en los cuales interviene la Junta de Educación, sugerimos al honorable Concejo Municipal, sean nombrados como miembros de la Junta de Educación, de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado, las siguientes personas:

Juan Gerardo Morales Quirós Johnny Muñoz Araya

Mauren Hernández Granados Carolina Baltodano Brenes Juan Rafael Vivas Gutiérrez.

7- Continúa don Ángelo…” Se evidencia una nulidad absoluta de este acuerdo porque violenta el principio de legalidad, motivo que la norma indica al Consejo Municipal que como prueba para mejor resolver, le corresponde la debida valoración idónea de los currículos personales, de cada proponente de las ternas y no estar sujetos solo a las recomendaciones.”

Tómese en consideración que los principios reglamentarios descritos en los folios 2002 y 2003, son los fundamentos en los que se basó la Comisión de Educación y Cultura, para nombrar los miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado. Además en los folios 204 y 205 del acta en marras, en los apartados deliberativos de los miembros del Concejo Municipal, referente al nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre, se evidencian las siguientes reflexiones:

- Expresa el Regidor Rolando Zamora González: yo me permito instar a los compañeros regidores que avalen esta propuesta que nos ha costado mucho decidir… me parece que lo más recomendable es que acojamos la recomendación en el entendido que nosotros si nos hemos guiado por el currículos, y además tuvimos el cuidado de manejar personas que forman un grupo equilibrado… recordemos que ya la Junta está vencida, si no tomamos el acuerdo hoy vamos a seguir posponiendo una decisión que me parece no es justa para los niños y los maestros que tienen el comedor escolar.

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- El Regidor Suplente Manuel García agrega: Con respecto a ese tema de las Juntas creo que si los compañeros hicieron una investigación, ó por lo menos traen una serie de documentos.. y creo que ese es el trabajo que hay que hacer no solamente por una recomendación, sino que hay que irse más allá, si bien es cierto, ellos su función es prácticamente un compromiso moral, pero si manejan una gran cantidad de recurso, me parece muy bien que se haga este tipo de estudio, que la Comisión debe asumir su responsabilidad y a su vez este Concejo también debe hacerlo.

- El Regidor Roger Cascante opina: en ese sentido yo también apoyo a los compañeros de la Comisión… me parece muy concienzudo y muy documentado el caso…

- El Regidor Suplente Mario Umaña Méndez, manifiesta: …que dicha que la comisión hicieron lo correcto haciendo un análisis, informándose…

- El Regidor Greivin Mora Gómez, agrega: Me parece que la labor de los compañeros en esa comisión fue muy buena porque si se dieron a la tarea de estudiar los currículos de las personas que iban en la terna… Por lo cual el alegato del señor, Ángelo Quirós Villegas, de demostrar ilegalidad de los hechos no tiene fundamento legal alguno por lo que su manifestación es absolutamente improcedente.

8- Añade, Quirós Villegas, “En el Considerandos: punto 4, folio 203, del acuerdo ya descrito, el Asesor Supervisor de Educación del Circuito 11, el Lic. Heriberto Elizondo Pérez, analiza las normas vigentes y los currículos de los postulantes, reitero que es el Consejo Municipal quien estudia los currículos de los proponentes, gracias al análisis y estudios de la Comisión de Educación y Cultura, así el Asesor está en su labor de proponer a dichos candidatos, pero no significa que le corresponde a dicho Asesor el poder de decisión conforme a los currículos personales de cada postulante, a él no le compete, solo da recomendaciones, todo con el fin obtener una debida valoración por cada postulante.”

Antes de emitir criterio sobre las manifestaciones de don Ángelo, en el párrafo anterior, se agrega el punto 4, del folio 203 del acta ordinaria 006-2010, del treinta y uno de mayo de dos mil diez, que fielmente dice:

4- Considerandos:

Una vez analizada las normas vigentes, y los currículos de los proponentes por parte del Lic. Heriberto Elizondo Pérez, Asesor Supervisor de Educación del circuito 11, concluimos:

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c- Para todos los proponentes se aporta: Hoja de vida

Copia de cédula de identidad

d- Para que no se atrase los procesos en los cuales interviene la Junta de Educación, sugerimos al honorable Concejo Municipal, sean nombrados como miembros de la Junta de Educación, de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado, las siguientes personas:

Juan Gerardo Morales Quirós Johnny Muñoz Araya

Mauren Hernández Granados Carolina Baltodano Brenes Juan Rafael Vivas Gutiérrez.

Si comparamos las manifestaciones del señor, Quirós Villegas, con lo expuesto en el considerando 4, es evidentemente manifiesto que don Ángelo, en su afán de que se declare la nulidad del acuerdo. Acuerdo 2010-006-07, malinterpreta el fondo del considerando 4, debido que en el mismo no se indica lo que quiere hacer creer el recurrente, a saber:

En el punto 4, folio 203, no indica que el Lic. Heriberto Elizondo Pérez, Supervisor de Educación del Circuito 11, analizara las normas vigentes y los currículos de los postulantes. Por el contrario se afirma que fue la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal de Coronado quien estudió los currículos correspondientes.

Por otro parte no es cierto lo que afirma el demandante, al indicar que le corresponde al Supervisor Escolar emitir recomendaciones de las personas postulantes a de la Juntas de Educación, porque de conformidad con el Artículo 13 del Decreto N° 31024-MEP, denominado Reglamento General de Juntas Educación y Juntas de Administrativas, lo que le compete al Señor Supervisor de Educación es remitir o proponer al Concejo Municipal las ternas correspondientes, como eventualmente lo hizo.

9- Amplía el recurrente, Analicemos que en el interés superior del niño no solo se basa de tomar decisiones apuradas como fue por parte de la Comisión, sino que los representantes de los derechos de los niños y niñas, sean verdaderos custodios cómo personas idóneas que tenga un alto valor moral, profesional y reconocidos por la comunidad, y sus atestados así lo comprueban con una debida valoración por parte de la Comisión de Educación y Cultura y no sujetos solo a las recomendaciones y personas indicadas por parte de la Directora de la Escuela.

Sobre esta manifestación queremos indicar que el interés superior del niño y de la niña se plasma en el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 7739 y dice:

“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en

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un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

La determinación del interés superior deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.

b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social

Este postulado implica el deber del Estado de promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente y concienciar a los padres y tutores. Sobre el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes. El interés superior del niño constituye el fin axiológico que debe aplicarse en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia

Como hemos demostrado en el apartado 3 de este documento, las dicciones tomadas por la Comisión de Educación y Cultura de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para recomendar al Concejo Municipal nombrar la Junta de Educación de la Escuela Dulce Nombre no fueron apuradas ni una toma simple de decisiones, sino por el contrario fue un proceso de:

Análisis escrupuloso de currículos.

Toma integral de decisiones con compromiso moral.

Se escogió miembros que conformaran un grupo equilibrado entre géneros.

Motivo por el cual la petición del señor Ángelo, de que se actuó contrario al interés de los niños y de las niñas, no es congruente con lo actuado por la Comisión de Educación y Cultura.

10- Continúa, Quirós Villegas exponiendo, “Es claro que la Comisión no se tomó el tiempo de estudiar los currículo y justificar del porque son los mejores candidatos, así justificar de aquellos postulantes que no lo eran, y en el caso de aquellas ternas fueren desestimados, dar un criterio fundamentado e indicar a estos dichas justificaciones cumpliendo con un debido proceso, respetando el principio de igualdad que sontos ante la ley.

Nuevamente indicamos que el estudio de los currículos de las ternas, está exuberantemente demostrado en el apartado 3 de este documento y que por otra parte la Comisión de Educación y Cultura no puede ni debe agregar nuevos elementos procedimentales, para la elección de Miembros de Juntas

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de Educación, que no se describan en las normativas vigentes en lo referente a la justificación de la elección de los miembros de Juntas de Educación, como pretende el reclamante.

11- Insiste nuevamente el recurrente “Así lo descrito por los miembros de la Comisión de Educación y Cultura, aclaran que existen conflictos en la Escuela, que el trabajo de ellos no solo opera en recomendaciones, sino que debe ser de un trabajo exhaustivo, que les traigan documentos para conocer dichas personas motivo de no conocerlas, así la responsabilidad tanto de la Comisión y del Concejo de realizar dichas investigaciones caniculares de cada postulante.

La situación que expone don Ángelo, en este párrafo, está demostrado copiosamente como equivocado en los la lectura de este documento.

12- Exterioriza don Ángelo “En cuanto al trato que se les dio a los integrantes de las ternas, fue desigual puesto que algunos proponentes fueron llamados vía teléfono para realizar consultas situación que no sucedió con todos los aspirantes. Dichas llamadas por los miembros de la comisión no consta en actas.

Encomiendo a la memoria la resolución de la Sala Constitucional la cual describe el principio de igualdad: "Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana". El principio de igualdad, constituye un auténtico derecho subjetivo en favor de todos los habitantes de la República que prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica, sin que pueda pretenderse un trata igual cuando las condiciones o circunstancias sean desiguales. En otros temimos, el artículo 33 constitucional prohíbe cualquier forma de discriminación, lo que comprende la interdicción de otorgar un trato diferente basado en desigualdades injustas o arbitrarias contrarias a la dignidad de las personas. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional en el voto No. 716-98 de las 11:51 hrs. del 6 de febrero de 1998 estableció:

"Desigualdad, puede existir en diversos planos de la vida social y aún cuando ello no es deseable, su corrección resulta muchas veces menos complicada. Pero cuando de lo que se trata es de una discriminación, sus consecuencias son mucho más graves y ya su corrección no resulta tan fácil.”

En cuanto al sagrado principio de igualdad que debe imperar entre las personas, esta comisión indica que en lo referente a la alegada lesión al artículo 33 de la Carta Magna, la jurisprudencia constitucional ha sido abundante al establecer que el principio de igualdad no es de carácter absoluto, es decir, no significa un trato igual a todas las persona, sino que dicho trato igualitario debe otorgarse a quienes se encuentren en igualdad de condiciones o en situaciones jurídicas idénticas. Desde esta perspectiva, de la prueba que obra en autos no es posible acreditar, que las personas citadas por el recurrente se encuentren en las mismas condiciones que éste, por lo que siendo aplicable

el criterio indicado al caso en marras, el simple hecho que a doña Carolina Baltodano Brenes, se le llamara telefónicamente para consultar su lugar de trabajo, por cuanto su

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currículo indicaba que era maestra no implica un trato preferencial para ella o uno discriminatorio al recurrente, con abstracción de las especiales circunstancias de cada caso en concreto, sin que con esto se viole un principio constitucional.

13- Continúa agregando Ángelo Quirós Villegas, “Articulo 8º - Son deberes y atribuciones de las Juntas de Educación y Justas Administrativas, sin perjuicio de las indicadas en los artículos 35 y 406 del Código de Educación, las siguientes:

b) (…)

h) Denunciar ante las autoridades correspondientes entes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la institución.

Se demostró en la misma acta ya mencionada las declaraciones de la señora directora Yenny Solano inducen al error…”

Lo expuesto por el señor Ángelo Quirós Villegas, en este apartado no es verificable en el acta 006-2010, a la que él hace referencia, no obstante podemos extrapolar que posiblemente don Ángelo pretende hacer indicación del Acta 2010-14, Celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas con quince minutos del Lunes 26 de julio, 2010. Tarándose de un tema diferente al abordado hasta el momento. De ser así, nos referiremos entonces al considerando tres, del dictamen de Comisión # 10, el cual es un criterio de la Comisión de Educación y Cultura el cual se que se plasma en el acta 2010-14 y que textualmente dice:

Considerando 3 Es evidentemente manifiesto que la señora, Jenny Solano Loría, Directora de la Escuela Dulce Nombre de Coronado, omitió deliberadamente información para la conformación de la Junta de Educación, induciendo a error a la Comisión de Educación y Cultura y al Distinguido Concejo Municipal.

Informe que da origen a los siguientes acuerdos:

ACUERDO 2010-014-026: Se acoge Informe de la Comisión de Educación y Cultura y se proceder de inmediato a la revocación del nombramiento de la Señora Carolina Baltodano Brenes, como miembro de la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre. ACUERDO. Cuenta con cinco votos afirmativos.

ACUERDO 2010-014-027: Se acoge Informe de la Comisión de Educación y Cultura y se acuerda enviar documentación con respecto al nombramiento de la Junta de ducación de la Escuela de Dulce Nombre al Asesor Supervisor Circuito Once del Ministerio de Educación Pública, para lo que corresponda. Acuerdo. Cuenta con cinco votos afirmativos dos negativos. El regidor Rolando Zamora y Mireya González. Cuatro votos a favor para firmeza

Como puede notarse con estos acuerdos se corrige el supuesto error al que el señor Ángelo hace referencia.

14- Dice don Ángelo, “… y señala las personas que ella necesita en la toma de decisiones del Concejo Municipal, por cuanto ella da fe de que a ningún miembro

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propuesto para la Justa de Educación lo alcanza el Articulo N° 11 del Reglamento de Juntas.

El razonamiento del señor Ángelo Quirós Villegas, en este apartado no es demostrable en el acta 006-2010, a la que él hace referencia, pero creemos que aleatoriamente el señor Quirós Villegas, procura referir el Acta 2010-11-2010, en la que se conoce un

tema diferente al abordado hasta el momento, pues aquí no se trata de nombrar en pleno la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado, sino de sustituir por motivo de renuncia dos miembros de la Junta. En la sesión 11-2010, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas con quince minutos del lunes cinco de julio, de dos mil diez, se anota

“Agrega el Regidor Iván Jiménez: Debidamente juramentados hay tres miembros, mi propuesta sería si los miembros que están sugiriendo están aquí, ya ustedes son conocedores del documento Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, ustedes son conocedores del pronunciamiento de la Contraloría General de la República 158-2001 y del pronunciamiento de la Contraloría General de la República 027 -2004 en el cual ustedes pueden elegir en forma directa y votar en forma directa los nombramientos de las Juntas Administrativas y Juntas de Educación, más de un mes que la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre no funciona, no funciona porque no está debidamente conformada, si las dos directoras que están aquí nos dan fe que las personas que están proponiendo para conformarla, son ciudadanos costarricenses, que su cedula está al día, que son de conducta intachable, y que no los alcanza lo que se prohíbe en el artículo 11 del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, esto es entre otras cosas que esos dos miembros no son familiares de ambas directoras, que esos dos miembros no son familiares de ningún funcionario del centro educativo, y que ninguno de esos miembros son familiares o personas de este Concejo Municipal, ó de otras escuelas del mismo circuito, les propongo al Concejo Municipal que de forma inmediata escuchemos los nombres y si cumple con lo que les acabo de decir, se proceda con el nombramiento y si es posible juramentarlos de una vez. (El subrayado no es del original)

15- Agrega el litigante, “También se demostró que toma del acuerdo 2010-011-05, no medió el respectivo análisis de la hoja de vida de los miembros propuestos, atropellando de esta manera la norma impuesta por el mismo Concejo, de solicitar una hoja de vida, además de transgredir la función de la Comisión de Educación y Cultura, de la cual no se le tomó la recomendación para el nombramiento de los miembros de las dos termas que quedaron vacantes. Se evidencia que el Consejo Municipal no remitió a la Comisión de Educación y Cultura para la debida valoración de los postulantes. (Ver folio 414 artículo 8)

En este apartado, el señor Ángelo tiene razón pues no se aplicó el procedimiento regular, para la elección de dos miembros de la Junta, debido a que se utilizó el pronunciamiento de la Contraloría General de la República 027 -2004, el cual se describe a continuación:

C-027-2004

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Señor Ing. Johnny Araya Monge Alcalde de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ S. D.

CONCLUSIÓN

2.- El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo n.° 31024-MEP, transgrede la competencia de las municipalidades, así como su autonomía, al regular el procedimiento para la designación de los integrantes de las Juntas referidas. En ese sentido, el Reglamento en cuestión resulta ilegal en cuanto regula la potestad de nombramiento directo de los miembros de las citadas Juntas, otorgada a los Concejos Municipales.

Sin otro particular, se suscriben, Cordialmente,

M.Sc. Omar Rivera Mesén M.Sc. Georgina Inés Chaves Olarte PROCURADOR ADJUNTO ABOGADA DE PROCURADURÍA

Esto demuestra que el alegato del señor Ángelo referente a lo estipulado en el punto 15 de este documento, no tiene basa legal.

16- Don Ángelo, expone como fundamento legal de su alegato lo siguiente: “ Artículos: 4, 12, 13, 17 inciso d), 147 inciso A) Respetar esta ley y sus reglamentos así como cumplir las obligaciones pertinentes en sus cargos. B) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios morales, legales y éticos 154 157, Código Municipal. Ley 7794 Ley 8679 de 12 noviembre del 2008. Decreto Ejecutivo no. 31024- MEP. Artículos: 10, 11 y Articulo 13. Articulo 147. Articulo 33 Constitución política.”

Queremos hacer referencia a la fundamentación del caso, en los siguientes términos:Código Municipal, Artículo 4

El artículo 4.- del Código Municipal, Ley 7794 dice textualmente:

La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

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