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Autenticación e Identificación de Evidencia Electrónica

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Autenticación e Identificación de Evidencia Electrónica

Posted by Fernando Cervoni at 1:37 PM Internet, Law

Aug

08

2011

Cervoni, F. (n.d.). Autenticación e Identificación de Evidencia Electrónica.

Retrieved February 24, 2015, from

http://blog.cervtech.com/2011/08/08/autenticacion-e-identificacion-de-evidencia-electronica/

Análisis de la Regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico en cuanto a la autenticación e

identificación de evidencia electrónica

Introducción

El crecimiento escalonado a la dependencia de los sistemas de información en la vida diaria ha

ocasionado que una gran cantidad de información sobre transacciones personales o de negocios sea almacenada de forma digital. Los adelantos tecnológicos han creado una “oficina virtual” donde los records en papel han desaparecido, y los documentos que tradicionalmente se almacenaban en

anaqueles ahora residan de forma electrónica.[1] La tecnología ha traído al ámbito jurídico una nueva forma de récords, con nuevos retos en materia de derecho probatorio los cuales seguirán

evolucionando a medida que continúen los cambios en el mundo moderno.[2] A raíz de los mencionados cambios nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado en las reglas de derecho

probatorio varios elementos esenciales en cuanto a la autenticación e identificación de ésta

compleja materia.

La Regla 901 de las Reglas de Derecho Probatorio de 2009[3], en adelante “Las Reglas”, establece

en su primer inciso que “[e]l requisito de autenticación o identificación como una condición previa a la admisibilidad se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una

determinación de que la materia en cuestión es lo que la persona proponente sostiene.”[4] De manera no limitada, la Regla 901 provee una serie de ejemplos en cuanto a la autenticación e

identificación de evidencia. La Regla 901 atiende el tema de la identificación de récords electrónicos de la siguiente manera: “Un récord electrónico podrá autenticarse mediante evidencia de la

integridad del sistema en el cual o por el cual los datos fueron grabados o almacenados. La

integridad del sistema se demuestra a través de evidencia que sustente la determinación que en

todo momento pertinente el sistema de computadoras o dispositivo similar estaba operando

correctamente o en caso contrario, el hecho de que su no operación correcta no afectó la integridad del récord electrónico.”[5] Cónsono respecto a los récords electrónicos, la mencionada regla atiende lo propio en relación a correos electrónicos “[u]n correo electrónico podrá autenticarse mediante evidencia de la integridad del sistema en el cual o por el cual fue creado, enviado o recibido.”[6]

La Evidencia Electrónica Puertorriqueña

(2)

recorrido sobre la normativa que sirvió de base para que el Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia (“el Comité”)[7] adoptara cambios tan esenciales para el derecho probatorio puertorriqueño. El tratado de derecho probatorio de Jack B. Weinstein[8] es quizás el mejor punto de partida para atender el tema de la normativa de evidencia electrónica en Puerto Rico. Los

récords electrónicos se pueden clasificar en dos grupos: (i) aquellos generados manualmente por

una persona; y (ii) aquellos generados únicamente por un proceso de un sistema de

información.[9] Estas categorías implican que la evidencia electrónica puede contener información en bases de datos, sistemas operativos, aplicaciones, modelos generados por computadora,

correos electrónicos, correos de voz y cualquier otra información o instrucción que resida en la

memoria de una computadora.[10] Los récords electrónicos se diferencian de los documentos en papel en cuanto a que: (i) el récord electrónico contienen metadata[11] la cual no está presente en documentos en papel, (ii) el récord electrónico puede ser recuperado aún cuando se intente

destruirlo; y (iii) muchos documentos electrónicos nunca se convierten en papel ya que éstos son

creados y modificados electrónicamente.[12]

El subinciso 13 de la Regla 901 establece como método para autenticar un récord electrónico la necesidad de presentar evidencia sobre “la integridad del sistema en el cual o por el cual los datos fueron grabados o almacenados.”[13] Según el Informe de las Reglas de Derecho

Probatorio[14] (“el Informe”), para redactar este inciso se utilizó como modelo la normativa

canadiense de las secciones 3, 4 y 5 de la Ley Uniforme de Evidencia Electrónica de

Canadá[15] (“UEEA”). A saber: § 3 “The person seeking to introduce an electronic record [in any legal proceeding] has the burden of proving its authenticity by evidence capable of supporting a

finding that the electronic record is what the person claims it to be.”; § 4(1) “[In any legal

proceeding,] Subject to Subsection (2), where the best evidence rule is applicable in respect of an

electronic record, it is satisfied on proof of the integrity of the electronic records system in or by

which the data was recorded or stored.”; y § 5 “In the absence of evidence to the contrary, the

integrity of the electronic records system in which an electronic record is recorded or stored is presumed [in any legal proceeding].”[16]

De las tres secciones del estatuto canadiense el Comité adoptó como inciso 13 de la Regla

901[17] la sección 4(1) de dicho estatuto ya que sus exigencias se refieren a la satisfacción de la mejor regla de evidencia. A estos efectos, del informe surge que el Comité “prefirió adoptarla en la etapa de autenticación porque el ordenamiento federal como local, atienden este tipo de ataques en la etapa de autenticación.”[18]“La impugnación de la autenticación de récords de computadoras se

da mayormente en tres aspectos: 1) las partes que quieren impugnar los récords cuestionando si

los mismos han sido alterados, manipulados o dañados; 2) las partes que quieren impugnar la

autenticidad del récord cuestionando la confiabilidad del programa de computadora que creó el

récords; 3) y las partes que tratan de impugnar la autenticación del récord cuestionando la identidad

(3)

y software, y la seguridad de los sistemas.[20] Pero este factor no debe ser el único debido a los diferentes tipos de récords que pueden constituir evidencia electrónica.

El 4 de mayo de 2007 el Juez Paul W. Grimm[21] decidió uno de los casos más importantes sobre el tema de evidencia electrónica, el cual se ha convertido tanto en tema de discusión como manual

práctico de evidencia electrónica. En Lorraine v. Markel[22] el Juez Grimm se encontró con una

situación de hechos donde la demandante reclamaba de su aseguradora el pago de las

reparaciones que necesitaba un yate. La controversia se vio trabada cuando las partes no pudieron

acordar la cuantía que la aseguradora desembolsaría para cubrir los gastos de reparación. Como

parte de la evidencia que presentaron las partes, se incluyó un contrato de arbitraje y copias de

correos electrónicos. El Juez Grimm determinó que aunque el contrato de arbitraje contenía la

ambigüedad suficiente para proceder con el litigio, ninguna de las partes proveyó evidencia

admisible que sustentara las mociones presentadas. El juez desestimó las demandas no sin antes

expresarse sobre las guías necesarias para admitir evidencia electrónica. No le debe sorprender a

cualquier lector que la decisión de Lorrain[23] es una guía para autenticación de evidencia

electrónica usando de base las reglas de evidencia federales.[24]

La decisión del Juez Grimm se puede utilizar para aplicar nuestras reglas de evidencia a la hora de

identificar y autenticar evidencia electrónica. Cuando las partes ofrecen como parte de su evidencia

un récord electrónico, un correo electrónico o cualquier otro tipo de evidencia electrónica, se deben

considerar varias reglas de derecho probatorio al respecto[25]: (i) si la evidencia electrónica cumple con los requisitos Regla 401[26] en cuanto a la pertinencia; (ii) de cumplir con los requisitos, si la evidencia electrónica es suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión

es lo que la persona proponente sostiene;[27] (iii) si la evidencia electrónica es presentada para probar la verdad de lo aseverado según las disposiciones de la Regla 801[28], con las aplicables excepciones de la Regla 805[29] y la Regla 806[30]; (iv) si la evidencia es ofrecida en su estado original o no, cumpliendo con las disposiciones de la Reglas 1001-1008[31]; y (v) si el valor probatorio de la evidencia presentada cumple con los requisitos de exclusión de evidencia por

fundamentos de perjuicio, confusión o pérdida de tiempo según establece la Regla 403[32]. Existen varios tipos de materiales electrónicos que estarán sujetos a las reglas de autenticación e

identificación.[33] A modo de ejemplo los correos electrónicos proveen el método más utilizado para intercambiar información a través de la Internet y otras redes. El ejemplo que nos da la Regla 901

dispone que, al igual que la evidencia electrónica, los correos electrónicos podrían autenticarse

siempre que se presente evidencia sobre la integridad del sistema en el cual fue creado, enviado o

recibido.[34] Sin embargo en lo relativo a los correos electrónicos se pueden aplicar otras disposiciones estatutarias que no se limiten a la integridad del sistema. Los correos electrónicos

podrían ser autenticados mediante el testimonio de un testigo de conocimiento[35], escritos de contestación[36], por su propio contenido[37], características distintivas[38] o cualquier otra forma de autenticación que entienda pertinente el tribunal. Hay que destacar que los correos electrónicos

(4)

las disposiciones de records de negocio. Los correos electrónicos que forman parte del curso

normal de los negocios por lo general contienen identificadores que claramente pueden demostrar

el origen de la transmisión y por consiguiente identifica el negocio de donde fue generado. Sin

embargo, la dirección de correo electrónico que origina el mensaje no es concluyente para

identificar al autor debido a que no provee certeza de la persona que envía el correo.[40]

La autenticación de un website sería efectiva bajo las disposiciones de la Regla 901 cuando

cumplen con lo relativo a testimonio de testigos y características distintivas. Sin embargo, los

websites podrían ser autenticados por las disposiciones relativas a los récords públicos o reportes

según la Regla 902. También pueden ser autenticados por las disposiciones de procesos o sistema de la Regla 901 siempre que se presente “evidencia que describa el proceso o sistema utilizado para obtener un resultado y que demuestre que el proceso o sistema produce resultados

certeros.”[41] Una manera efectiva de poder identificar un website sería presentar una declaración jurada de la persona que llevó a cabo la búsqueda de la información y la imprimió. En dicha

declaración la persona debe indicar que la dirección del website y la hora en que fue tomada la

información es correcta y que la copia que tiene en sus manos coincide con la información que vio

al momento de hacer la búsqueda.[42]

Los “chat rooms” y mensajes de textos presentan un gran reto a la hora de identificación y autenticación debido al carácter de anonimato que poseen.[43] Sin embargo se puede aplicar las disposiciones de la Regla 901 en lo relativo a características distintivas y testimonios de testigos. Un

ejemplo de esto fue la decisión enAdams v. Disbennett[44] donde se determinó que un testigo con

conocimiento personal era suficiente para autenticar un mensaje de texto. En Lorrain el Juez Grimm

comentó que aunque la evidencia electrónica es quizás la más fácil de admitir en un juicio, se

reconoce la escases de decisiones que atiendan este asunto.[45]

Una vez se ha determinado que la evidencia electrónica es relevante y auténtica, hay que poder

sobrepasar los escoyos de las disposiciones de la prueba de referencia. Se puede argumentar que

la evidencia electrónica constituye prueba de referencia bajo el inciso (a) de la Regla 801[46]. Sin embargo las excepciones de la propia prueba de referencia dan pié a que la evidencia electrónica

pueda autenticarse como válida. El argumento principal es que cualquier documento creado por una

persona en un sistema de información es prueba de referencia.[47] De igual forma, un documento creado por un proceso, sin intervención de una persona, no es prueba de referencia.[48] Por ejemplo, el recibo de cajero automático de un banco no constituye prueba de referencia ya que no

hubo intervención humana en la creación del recibo. De igual forma los emails que se enviaron las

partes en el caso de Lorrain en relación a las definiciones del contrato o para probar el contenido

del contrato no constituye prueba de referencia. Me veo obligado a limitar este escrito a la

autenticación e identificación de evidencia electrónica bajo la Regla 901 debido a la amplitud que

tomaría discutir los aspectos relacionados a la prueba de referencia de los récords electrónicos. Sin

(5)

claramente que las excepciones a la prueba de referencia son suficientes para admitir evidencia

electrónica.[49]

Presunciones Como Alternativa a la Regla 901

Esta explicación sobre los estatutos que atienen la evidencia electrónica en el derecho

puertorriqueño demuestra que aún hay mucho camino por recorrer. Diversos grupos se encuentran

trabajando constantemente con el desarrollo de la normativa para atemperar los estatutos con la

tecnología. Un ejemplo de esto son los Sedona Principles addressing Electronic Document

Production (The Sedona Principles)[50]en el cual se adoptaron los siguientes principios relativos a

la evidencia electrónica:

1. “Los documentos electrónicos son distintos a los documentos en papel. Existen diferencias en

cuanto su volumen y duplicidad.

2. Los documentos electrónicos son difíciles de eliminar (tienen características de persistencia).

3. Los documentos electrónicos son de contenido dinámico y pueden ser cambiados en cualquier

momento.

4. Los documentos electrónicos contienen metadata; es decir, información sobre el archivo que es

guardada por la computadora poder archivar y localizar los archivos. Esta puede incluir

información sobre la persona que creó el archivo; los usuarios que lo revisaron, editaron o

copiaron; comentarios e historia de edición, entre otros.

5. Los documentos electrónicos dependen de su ambiente, aplicaciones y sistemas para ser

entendidos y con el paso del tiempo esa tecnología puede tornarse obsoleta. Existe el riesgo de

no poder obtener la herramienta acceder a la información originalmente creada o guardada por

no existir la tecnología su interpretación.

6. Dispersión y capacidad ser localizados. En otras palabras, un archivo puede estar guardado en

diversos lugares como el disco duro de una computadora, la red interna de la empresa, un jump

drive o en backup tapes (cintas de resguardo). Sin embargo, existen herramientas que pueden ayudar a localizarlos.”[51]

Tomando en consideración que el Comité adoptó parte del estatuto canadiense al recomendar los

cambios a las reglas de evidencia es importante destacar varios elementos adicionales. Después de

todo, la finalidad del estatuto canadiense es facilitar la admisión de evidencia electrónica en los

procedimientos judiciales. El estatuto crea tres presunciones a la admisibilidad de evidencia

electrónica. “In the absence of evidence to the contrary, the integrity of the electronic records system in which an electronic record is recorded or stored is presumed:

a. by evidence that supports a finding that at all material times the computer system or other similar

device was operating properly or, if it was not, the fact of its not operating properly did not affect the

integrity of the electronic record, and there are no other reasonable grounds to doubt the integrity of

the electronic records system;

b. if it is established that the electronic record was recorded or stored by a party to the proceedings

(6)

c. if it is established that the electronic record was recorded or stored in the usual and ordinary

course of business by a person who is not a party to the proceedings and who did not record or

store it under the control of the party seeking to introduce the record.”[52]

“[E]l modelo en Canadá favorece un acercamiento tecnológicamente neutral a la admisión de registros electrónicos.”[53] Al igual que Canadá, Singapur adoptó un lenguaje neutral que permitiera cierta flexibilidad en las reglas de evidencia para adaptarse a los cambios futuros en tecnología. A

estos efectos se adoptaron las siguientes presunciones:

1) “Unless evidence sufficient to raise doubt about the presumption is adduced, where a device or

process is one that, or is of a kind that, if properly used, ordinarily produces or accurately

communicates an electronic record, the court shall presume that in producing or communicating that

electronic record on the occasion in question, the device or process produced or accurately

communicated the electronic record.

2) Unless evidence to the contrary is adduced, the court shall presume that any electronic record

generated, recorded or stored is authentic if it is established that the electronic record was

generated, recorded or stored in the usual and ordinary course of business by a person who was not

a party to the proceedings on the occasion in question and who did not generate, record or store it

under the control of the party seeking to introduce the record.

3) Unless evidence to the contrary is adduced, where an electronic record was generated, recorded

or stored by the opponent of the evidence, but adduced by the proponent against that opponent, the

court shall presume that the electronic record is authentic in relation to the authentication issues arising from the generation, recording or storage of the record by the opponent.”[54]

La adopción de presunciones en el derecho probatorio facilitaría en gran medida la identificación y autenticación de evidencia en los procesos judiciales. “Una presunción es una deducción de un hecho que la ley autoriza a hacer o requiere que se haga de otro hecho o grupo de hechos

previamente establecidos en la acción. A ese hecho o grupo de hechos previamente establecidos

se les denomina hecho básico. Al hecho deducido mediante la presunción, se le denomina hecho presumido.”[55] La Regla 901 hace eco de una percepción, la cual entiendo es errónea, en cuanto a que los sistemas de información no son confiables. El Tribunal Supremo de Singapur se ha

expresado sobre la confiabilidad de los sistemas de información: “The perception that all forms of electronic evidence are unreliable and prone to error is no longer valid, although issues of integrity

and authenticity remain.”[56] Las presunciones que otras jurisdicciones han adoptado facilitan la admisibilidad de evidencia electrónica “a los efectos de reconocer que los sistemas electrónicos per se son confiables, a diferencia de la percepción jurídica en contrario.”[57] La adaptación de

presunciones en dentro del derecho probatorio debe atemperarse al hecho irrefutable que la

tecnología es un ente que evoluciona a pasos exponenciales. Lo que hoy es un medio de

comunicación o transaccional de vanguardia mañana podría convertirse en un sistema obsoleto.

Al incorporar elementos relacionados a la autenticación e identificación de evidencia electrónica en

(7)

hace mención. Un ejemplo de esto es la adopción desmedida de redes sociales y métodos de

comunicación instantánea. Estas dos tecnologías han ido desplazando continuamente el uso de

correos electrónicos tanto en la vida cotidiana como en los negocios.[58] Formular un estatuto que atienda los correos electrónicos podría convertirse en una normativa obsoleta desplazada por la

evolución de las comunicaciones. La neutralidad de las propuestas en Singapur atienden este problema de manera efectiva. “[I]t is preferable to adopt a “technology-neutral non-computer

specific” approach to admit electronic evidence. Among other reasons, computer output is no longer confined to computer printouts and scanned documents but extends to electronic records generated

and stored by a wide range of data processing, storage and transmission devices such as electronic organizers, mobile phones and digital cameras.”[59] “El consenso aparenta ser que el alcance

neutral, respecto a la tecnología utilizada en la generación y almacenamiento de documentos o

datos electrónicos, al momento de la adopción de presunciones sobre la integridad y confiabilidad

de los sistemas, debe ser el que prevalezca. De este modo, se evita que las reglas que se adopten

el descubrimiento de prueba electrónica resulten en poco tiempo obsoletas, debido al avance en los desarrollos de la tecnología electrónica.”[60]

Puerto Rico se encuentra en una coyuntura envidiable en lo relativo a la aplicación del derecho.

Tenemos la oportunidad de comprender, por experiencia propia, tanto la normativa del derecho

común como el derecho civil. Esto nos coloca en una posición privilegiada al analizar y adoptar

normativa de otras jurisdicciones. Pretendo que este escrito sirva de punto de partida personal para

un análisis más profundo de la normativa respecto al tema. Comprender las características de la

evidencia electrónica es posiblemente el reto más grande que tenemos los juristas dentro de las

complejidades de la profesión. Puedo aseverar sin miedo a equivocarme que el Comité ha puesto la

primera piedra en lo que podría ser una normativa de vanguardia.

[1] Anthony J. Dreyer, Note, When the Postman Beeps Twice: The Admissibility of Electronic Mail Under the Business Records Exception of the Federal Rules of Evidence, 64 Fordham L. Rev. 2285,

2289 (1996).

[2] Norton v. State, 502 So. 2d 393, 394 (Ala. Crim. App. 1987).

[3] 32A L.P.R.A. Ap. VI, Regla 901 (2009).

[4]Id. Regla 901(A).

[5] Ver id., Regla 901(B)(13).

[6] Ver id. Regla 901(B)(14).

[7] Ver Informe de Reglas de Derecho Probatorio, Tribunal Supremo de Puerto Rico, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, San Juan, Puerto Rico, 12 de marzo de 2007 [en adelante El

(8)

[8] Judge Jack Bertrand Weinstein, E.D. N.Y. (1921-); (He is the author of a leading treatise on evidence and numerous articles and books, and is widely regarded as one of the most respected

and influential living judges in America.); Wikipedia, Jack B. Weinstein,

http://en.wikipedia.org/wiki/Jack_B._Weinstein (última modificación 18 de septiembre de 2010,

18:08).

[9] Weinstein’s Federal Evidence, Vol. 5 § 900.07[1][a] (Copyright 2010, Matthew Bender &

Company, Inc., a member of the LexisNexis Group.) (Computer-based records may have been

manually inputted into a computer, generated solely by a computer, or created by some combination

of the two).

[10] J. Shane Givens, The Admissibility of Electronic Evidence at Trial: Courtroom Admissibility Standards, 34 Cumb. L. Rev. 95, 96 (2004).

[11] Vivan I. Neptune Rivera, Los Retos de la Evidencia Electrónica, 76 Rev. Jur. U.P.R. 337, 339 (2007) (información sobre el archivo que es guardada por la computadora poder archivar y localizar

los archivos. Esta puede incluir información sobre la persona que creó el archivo; los usuarios que

lo revisaron, editaron o copiaron; comentarios e historia de edición, entre otros.).

[12]Weinstein’s Federal Evidence, supra n. 9, § 900.01[3] .

[13] Regla 901(B)(13), supra n. 3.

[14] El Informe, supra n. 7.

[15]Véase Uniform Law Conference of Canada, Uniform Electronic Evidence Act,

http://www.ulcc.ca/en/us/index.cfm?sec=1&sub=1u2 (última visita 7 de octubre de 2010).

[16]Id. § 3, 4(1), 5.

[17] Regla 901(B)(13), supra n. 3.

[18] El Informe, supra n 7., nota al calce 1397, página 640.

[19] O.S. Kerr, Computer Records and the Federal Rules of Evidence, USA Bulleting Vol. 49, No. 2, 3 (2001) disponible en http://www.justice.gov/criminal/cybercrime/usamarch2001_4.htm (visitado el

6 de octubre de 2010); El Informe, supra n 7., nota al calce 1937, página 640.

[20] Weinstein’s Federal Evidence, supra n. 9, § 900.06[3].

[21] Paul W. Grimm (1951-), Chief United States Magistrate Judge for the U.S. District Court for the District of Maryland; Wikipedia, Paul W. Grimm, http://en.wikipedia.org/wiki/Paul_W._Grimm (última

modificación 28 de septiembre de 2010, 01:54).

[22] Lorraine v. Markel, 241 F.R.D. 534 (2007).

[23]Id.

[24] Hon. Paul W. Grimm, Michael V. Ziccardi, Alexander W. Major, Back to the Future: Lorraine v. Markel American Insurance Co. and New Findings on the Admissibility of Electronically Stored

Information,42 Akron L. Rev. 357, 366 (2009).

[25] Lorraine, supra n. 22, a la 538.

(9)

menos probable de lo que sería sin tal evidencia. Esto incluye la evidencia que sirva para impugnar

o sostener la credibilidad de una persona testigo o declarante.)

[27] Regla 901(A), supra n. 3.

[28] 32A L.P.R.A. Ap. VI, Regla 801 (2009)

[29] 32A L.P.R.A. Ap. VI, Regla 805 (2009)

[30] 32A L.P.R.A. Ap. VI, Regla 806 (2009)

[31] 32A L.P.R.A. Ap. VI, Regla 1001-1008 (2009)

[32] 32A L.P.R.A. Ap. VI, Regla 403 (2009)

[33] Grimm, Ziccardi & Major, supra n. 24, a la 367.

[34] Regla 901 (B)(14), supra n. 3.

[35] Regla 901 (B)(1), supra n. 3.

[36] Regla 901 (B)(6), supra n. 3.

[37] Regla 901 (B)(7), supra n. 3.

[38] Regla 901(B)(10), supra n. 3.

[39] 32A L.P.R.A. Ap. VI, Regla 902 (2009).

[40] Weinstein’s Federal Evidence, supra n. 9, § 900.07[3][c][i]

[41] Regla 901 (B)(12)

[42] Grimm, Ziccardi & Major, supra n. 24, a la 369.

[43] Grimm, Ziccardi & Major, supra n. 24, a la 370.

[44] No. 9-08-14, 2008 WL 4615623 (Ohio Ct. App. Oct. 20, 2008).

[45] Lorrain, supra n. 22, a la 557.

[46] Regla 801(A), supra n. 28.

[47] Weinstein’s Federal Evidence, supra n. 9, § 900.07[1][a]

[48]Id.

[49] Lorrain, supra n. 22; Grimm, Ziccardi & Major, supra n. 24; Herbert M.

Strassberg, Computerized Business Records Can Be Treated More Equitably At Trial By The United

States Adopting Parts of the New Canadian System, 9 Sw. J.L. & Trade Am. 221 (2003); O.S.

Kerr, supra n. 19; Weinstein’s Federal Evidence,supra n. 9, § 900.07.

[50] The Sedona Conference, The Sedona Principles: Best practices, recommendations and principles for addressing electronic document (2005),

http://www.thesedonaconference.org/content/miscFiles/7_05TSP.pdf (última visita 6 de octubre de

2010).

[51] Neptune, supra n. 11, a la 339.

[52] Uniform Electronic Evidence Act, supra n.15, § 5.

[53] Neptune, supra n. 11, a la 353.

[54]Id., a la 354-355.

(10)

[56] Technology Law Development Group, Singapore Academy of Law, Computer Output as Evidence: Final Report (2004), a la 65; disponible en

http://www.sal.org.sg/digitallibrary/Lists/Law%20Reform%20Reports/Attachments/25/Final%20Repor

t_Computer%20Output%20as%20Evidence.pdf (última visita 5 de octubre de 2010).

[57] Ruben Otilio Sandoval Ramos, ¿Se Deben Adoptar Presunciones Para Facilitar La Admisibilidad De Evidencia Electrónica?, 77 Rev. Jur. U.P.R. 155, 172

[58] Direct Marketing News, Could social networks replace e-mail?, http://www.dmnews.com/could-social-networks-replace-e-mail/article/120427 (última visita 6 octubre 2010); computing.co.uk,

Angelica Mari, Social networking to replace email by 2014,

http://www.computing.co.uk/computing/news/2257184/social-networking-replace-email (última visita

6 de octubre de 2010).

[59] Technology Law Development Group, supra n. 56, a la57

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