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REFORMA DE LA RELACIÓN

LABORAL ESPECIAL DE

TRABAJADORES CON

DISCAPACIDAD EN C.E.E.

DISCAPACIDAD EN C.E.E.

Barcelona, 28 de noviembre de 2013 Barcelona, 28 de noviembre de 2013 Barcelona, 28 de noviembre de 2013 Barcelona, 28 de noviembre de 2013

Jorge Pérez Pérez

Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona Subinspector de Empleo y Seguridad Social

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REGULACIÓN VIGENTE

• Art. 2.1g TRLET: “1. Se considerarán

relaciones laborales de carácter especial: …

La de los trabajadores con discapacidad que

presten sus servicios en los centros

presten sus servicios en los centros

especiales de empleo.”

• DESARROLLO: Real Decreto 1368/1985,

de 17 de julio, por el que se regula la

relación laboral de carácter especial de los

minusválidos que trabajen en los centros

especiales de empleo

(3)

Distintas iniciativas de reforma

• Informe sobre la elaboración de un decreto

regulador de la relación laboral especial de

las personas con discapacidad afectadas

por especiales dificultades (U.A.B., 2010)

por especiales dificultades (U.A.B., 2010)

• Borrador de proyecto de Real Decreto por

el que se regula la relación laboral de

carácter especial de las personas con

discapacidad que trabajen en centros

especiales de empleo (2011)

(4)

MODIFICACIONES

PROPUESTAS EN EL

BORRADOR DE PROYECTO

DE R.D. (2011)

(5)

JUSTIFICACIÓN de la reforma

• Antigüedad del marco regulador actual

• Reciente actualización de otras relaciones

laborales de carácter especial

• Objetivo 5 de la EGAEPD 2008-2012, que

resalta el dinamismo de los CEE y la

resalta el dinamismo de los CEE y la

necesidad de favorecer el tránsito

• Objetivo 6 de la EGAEPD 2008-2012, que

plantea una mejora de la calidad del empleo

de las personas con discapacidad y

“adaptación al marco actual” y a “la

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Habilitación normativa

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de

medidas urgentes para la reforma del mercado

de trabajo, cuya disposición adicional vigésima

cuarta establece que “el Gobierno procederá

en

el plazo de doce meses

, en el marco de la

el plazo de doce meses

, en el marco de la

Estrategia Global de Acción para el Empleo de

las Personas con Discapacidad 2008-2012, a la

revisión del Real Decreto 1368/1985, de 17 de

julio, por el que se regula la relación laboral de

carácter especial de los minusválidos que

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Lo que el borrador de RD dice de

sí mismo

• CAPÍTULO I: destaca como novedades la

igualdad y no discriminación, la promoción

de la empleabilidad, la simplificación

de la empleabilidad, la simplificación

administrativa. Reconoce el fracaso de los

equipos multiprofesionales (?). Destaca el

nuevo Programa de Desarrollo Laboral,

junto con los programas de ajuste personal y

social

(8)

• CAPÍTULO II (Contenido de la relación

lanboral): mayor asimilación a la relación

laboral común, evitando el anterior

laboral común, evitando el anterior

“paternalismo administrativo”. Dice que

elimina trámites por innecesarios y porque,

de hecho, no han llegado a cumplirse.

Destaca la referencia expresa a la normativa

de PRL y la garantía del SMI.

(9)

• CAPÍTULO III (vicisitudes del contrato):

también se aproxima a la regulación del

TRLET, manteniendo la intervención

TRLET, manteniendo la intervención

administrativa “cuando es precisa”. Destaca

la excedencia por movilidad laboral para

favorecer el tránsito al empleo ordinario al

garantizar el retorno al CEE.

(10)

• CAPÍTULO IV: se renueva el tratamiento

de los derechos colectivos

• CAPÍTULO V: mayor seguridad jurídica en

• CAPÍTULO V: mayor seguridad jurídica en

materia de infracciones y sanciones y de

jurisdicción social.

(11)

Algunas reacciones

• El Consejo de Estado dudas sobre la

oportunidad del nuevo marco regulador de

este proyecto de RD

• CCOO realizó el 11.10.2011 un informe:

– Critica la falta de negociación previa con los agentes sociales

sociales

– Entiende que empeora los derechos de los trabajadores con discapacidad

– Critica la intervención de las agencias privadas de colocación y la falta de intervención sindical

– Censura la eliminación de los equipos multiprofesionales – Censura la falta de medidas específicas para mujeres con

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Algunas observaciones generales

• El proyecto está más estructurado que el

actual RD

• Se refuerza el poder de organización

• Se refuerza el poder de organización

empresarial con la limitación de

intervención administrativa y sindical

• Se mantiene el ámbito de aplicación

subjetiva, sin plantear alternativas fuera de

los CEE

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CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales

• Art. 1: Incorrección terminológica en referencias a la LISMI. Descarta relaciones laborales especiales fuera de los CEE

• Art. 2: No aparecen entre los principios de la relación laboral especial el tránsito a la empresa ordinaria (espíritu arts. 41 y 42 LISMI)

• Art. 4: Se introduce la asimilación de la IP, sin restringir tipologías, lo que supone una ampliación del ámbito subjetivo. Desaparecen las

referencias a la disminución de la capacidad de trabajo (NO interviene referencias a la disminución de la capacidad de trabajo (NO interviene E.M.). Compatible con LISMI? Remisión a LIONDAU?

• Art. 6: Irrupción de las Agencias privadas de colocación en el acceso al empleo. Desaparece la intermediación pública obligatoria, con un único control previo: informe del SEP sobre la adecuación y

adaptación del puesto de trabajo de las personas con discapacidad.

• Art. 8: NUEVO “Programa personal de desarrollo laboral”, junto a los Servicios de APS, que debe ser remitido al SEP. Mucha indefinición sobre este punto. Mínima referencia a que debe “facilitar” el tránsito.

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CAPÍTULO 2: Contenido de la R.L.

• Art. 9: la referencia a derechos “básicos” no parece muy precisa. Remite a TRLET.

• Art. 10: modalidades contractuales no restringidas; no contempla peculiaridades en contratos formativos.

• Art. 11: No cabrá el C.A.E. introducido por la reforma laboral 2012? No está “previsto” en el TRLET, sino en Ley 3/2012

• Art. 12: Pobre regulación de la promoción profesional, sin referencias al tránsito. Mera remisión al Programa de D.P. referencias al tránsito. Mera remisión al Programa de D.P.

• Art. 13: se mantiene la posibilidad de reducir un 25% el salario por bajo rendimiento (CON garantía de SMI), con intervención del SEPE. Esta intervención es inespecífica. No se modulan los incentivos económicos a los CEE en estos casos.

• Art. 14: desaparece la prohibición de horas extraordinarias. Se mantiene esencialmente la regulación de las ausencias por

rehabilitación y formación.

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CAPÍTULO 3: MOD/SUSP/EXT

CAPÍTULO 4: Derechos colectivos

• Art. 16: si la modificación implica adaptación de puesto de trabajo, comunicación al SEP (….?)

• Art. 17: excedencia por movilidad laboral, pensada para el tránsito al mercado ordinario de trabajo. Problemas:

– Exige contrato indefinido en la nueva empresa

– Dos años de excedencia con reserva no es mucho tiempo (1 en temporales) – Dos años de excedencia con reserva no es mucho tiempo (1 en temporales) – No contempla la sucesión de empresas

– El pase a excedencia voluntaria tras dos años debilita enormemente la posición del trabajador. Además, se ha de solicitar.

– Esta normativa debería ir íntimamente ligada a la regulación de las bonificaciones de los CEE y de las empresas ordinarias en estos casos

• Art. 18: Intervención del SEP en 52.a y b.

• Art. 20: negociación colectiva. La presencia de las asociaciones sigue generando las mismas dudas que antes, además de las derivadas de las modificaciones introducidas en el art. 87 TRLET por el RDL 7/2011.

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Reformas de la relación laboral especial

• Introducir específicamente como finalidad “favorecer la transición y la consolidación de los trabajadores con discapacidad en el

mercado ordinario de trabajo”. Afectaría a todos los trabajadores de los CEE, ya sean de especial dificultad o no

• Ámbito subjetivo restrictivo: “persona con discapacidad afectada por especiales dificultades”. Ampliable a otros colectivos que

específicamente requieran ajuste personal y social específicamente requieran ajuste personal y social

• Posible extensión de la relación laboral a la empresa ordinaria

• Intermediación laboral pública, con participación de asociaciones vinculadas a la discapacidad como entidades colaboradoras

• Refuerzo del deber de adaptación del 37.BIS LISMI. Precisión del concepto de carga excesiva.

• Concreción del deber de transición (2%), con deber de

acompañamiento y apoyo a los trabajadores beneficiarios de la misma.

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• Regulación precisa del derecho de retorno al CEE de tres años de duración en CEE de más de 25 trabajadores

• Limitaciones cuantitativas a la utilización del contrato de fomento de empleo en los CEE

• Regulación específica del contrato para la formación y el aprendizaje • Mantenimiento de la presencia de los equipos multiprofesionales.

Especial importancia en la ampliación de la duración del periodo de prueba del art. 14 TRLET.

• Restricción de la reducción salarial por bajo rendimiento (10 % en • Restricción de la reducción salarial por bajo rendimiento (10 % en

CEE, 25% en empresa), con límites y control del equipo multiprofesional

• Admitir horas extraordinarias previa evaluación los riesgos • Legitimación de asociaciones en negociación colectiva

supraempresarial

• Posibilidad de crear órganos específicos de representación

• Concreción de los servicios de ajuste personal y social y delimitación de su aplicación, dentro y fuera de los CEE

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Otras reformas transversales

necesarias

• Prevención de riesgos laborales:

– Concreción y alcance de la especial sensibilidad.

– Deber de adaptación ante peligro del puesto de trabajo

• Regulación y puesta en funcionamiento de los

equipos multiprofesionales, como límite al poder

empresarial

• Mejorar la estabilidad en el empleo en los supuestos

de subrogación CEE-Empresa y a la inversa

Referencias

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