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Modificación Tema 11 Derecho Penitenciario (23/02/2016)

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(1)

 Página 1

En la introducción en el tercer párrafo donde pone (R.D. 1/1995, de 24 de Marzo) poner lo siguiente:

R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (Actualmente derogado por el R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre).

 Página 4

Donde pone R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo añadir:

(Entiéndase actualmente por el R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre)

 Página 6 En el Apartado 2.1 DISPOSICIONES GENERALES.

En el punto 4 después de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo poner:

(Entiéndase R.D Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre)

En el punto 5 después de Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril poner:

(Entiéndase Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social)

Después de Artículo 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral poner:

(Entiéndase actualmente Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

 Página 7 En el tercer párrafo después de T.R de la Ley de procedimiento Laboral poner:

(Entiéndase actualmente Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

 Página 17 Apartado –EL MÓDULO RETRIBUTIVO

Al principio donde pone Ley Orgánica 1/1976 de 26 de Septiembre poner:

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Relación Laboral en el Medio Penitenciario:... 1 IGNACIO G. CH.

Tema XI Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com

TEMA XI

LA RELACIÓN LABORAL EN EL MEDIO PENITENCIARIO:

CARACTERÍSTICAS. LOS DISTINTOS TIPOS DE TRABAJO EN EL MEDIO

PENITENCIARIO. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

LA ENTIDAD PÚBLICA ESTATAL “TRABAJO PENITENCIARIO Y

FORMACIÓN PARA EL EMPLEO”. GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LOS INTERNOS TRABAJADORES

INTRODUCCIÓN

El trabajo penitenciario se encuentra regulado en el Capítulo II del Título II de la L.O.G.P. y

desarro-llado por el Reglamento Penitenciario en su Capítulo IV del Título V, encuadrado dentro del

Trata-miento Penitenciario, al igual y por las mismas razones que las actividades formativas, culturales,

depor-tivas y recreadepor-tivas.

Dicho Capitulo IV del Título V del R.P. queda en parte derogado (Arts. 134 a 152) por el R.D. 782/2001, de

6 de Julio, por el que se regula la Relación Laboral Especial Penitenciaria.

Las particulares circunstancias y condiciones que concurren en el trabajo penitenciario hace que éste se halle sujeto a unas normas jurídicas peculiares. Así lo reconoce nuestra legislación al considerar en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (actualmente derogado por el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre) como una relación laboral especial “la de los penados en las Instituciones Penitenciarias”, referido al trabajo productivo.

Tal especialidad radica en que se han de conjugar en dicho trabajo, los fines ordinarios del mismo,

producción, retribución y formación laboral con los fines de las Institución (tratamiento) y dentro de las normas de seguridad propias del régimen del Establecimiento donde se lleve a cabo.

ASPECTOS GENERALES DEL TRABAJO PENITENCIARIO FINALIDAD

El trabajo penitenciario, reviste una doble finalidad:

1. Una próxima, consistente en propiciar la formación laboral del recluso y su mejora de aptitudes en

aras de su más cualificada relación como trabajador para afrontar los retos futuros.

2. Otra remota, como es la de facilitar la reeducación y reinserción del interno, que sólo será auténtica

cuando se haya incorporado a la vida laboral libre como medio de vida.

CONDICIONES (Art. 26 L.O.G.P.)

El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.

Sus condiciones serán:

a) No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección. b) No atentará a la dignidad del interno.

c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales productivos o terapéuti-cos, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.

d) Se organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y cualidades profesionales (cualificación

profesional), de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean com-patibles con la organización y seguridad del Centro.

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1. LA RELACIÓN LABORAL EN EL MEDIO PENITENCIARIO

Sin perjuicio de la relación laboral mediante contratación ordinaria que pueda afectar a determina-dos internos, cuando hacemos referencia a la relación laboral en el medio penitenciario estamos hablando de la relación especial que comprende la actividad laboral de los internos conocida habi-tualmente como “actividad productiva” y que reúne, de acuerdo con la normativa vigente, las si-guientes características:

• Constituye un elemento fundamental del tratamiento.

• Sitúa al interno en condiciones de afrontar su acceso al mercado laboral cuando alcance la libertad.

• Es retribuida.

• Es objeto de una relación laboral especial.

• Su gestión corresponde a la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, (en adelante E.P.E.T.P.F.E.)

• Se desarrolla en los Talleres Penitenciarios.

La relación laboral de los reclusos trabajadores constituye una relación laboral especial, como así lo establece el Art. 2 del T.R. del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (entiéndase actualmente R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre), nos obliga a remitirnos al Art.2 del

R.D. 782/2001, donde, sin una definición expresa, se establecen los sujetos de dicha relación.

En virtud de ello, tal relación laboral especial penitenciaria presenta unas características específicas

propias, de las que se podrían destacar las siguientes: En referencia a los sujetos

De una parte, a modo de empleador o patrón, siempre actuará la E.P.E.T.P.F.E. como consecuencia de las competencias asignadas legalmente al mismo, y de otra parte, el sujeto de la relación laboral será

siempre el interno sin discriminación alguna, y en especial por razón de nacionalidad, al ser en tal caso

su única posibilidad de trabajo la que le proporciona la Entidad Pública Estatal.

En referencia al objeto

Este viene constituido por las actividades productivas desarrolladas por la E.P.E.T.P.F.E. que pue-dan satisfacer las aspiraciones laborales de los reclusos y sean compatibles con la organización y

seguridad del Centro Penitenciario, siendo además estas consideraciones un elemento fundamental

del tratamiento.

En referencia al tiempo y lugar

Está condicionada por el ingreso y la permanencia del recluso en el Establecimiento sin que se pueda prever su duración, ya que pueden incidir múltiples circunstancias. (Libertad condicional,

trasla-do, excarcelación, etc.) y excluye de su ámbito el trabajo que realicen en el exterior los reclusos en

Régimen Abierto y por sistemas de contratación ordinaria con empresas, así como las diferentes modalidades de ocupación no productivas que se desarrollen en los Centros Penitenciarios, y las productivas mediante fórmulas cooperativas o similares.

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Entre las novedades más relevantes introducidas por el presente R.D. respecto de la normativa regulado-ra anterior cabe destacar:

– Su propia filosofía, combinando formación y actividad laboral.

– La incorporación de un catálogo de oferta de los puestos de trabajo existentes.

– La posibilidad de que la relación laboral no se vea interrumpida con motivo de traslados entre

Centros Penitenciarios.

– Una mayor concreción en la regulación de aquellas situaciones en que la organización del trabajo

se lleva a cabo en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior.

– Establecimiento de un marco normativo de protección de Seguridad Social no sólo de los penados

trabajadores, acorde con sus especiales características, sino también de los sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

El desarrollo de dicha regulación es el siguiente:

1. El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial existente entre la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio

de la comunidad.

2. Queda excluida de su ámbito de aplicación la relación laboral de los internos en Régimen Abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresas, que se regulará por la legislación laboral común,

sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la Autoridad Penitenciaria.

3. También quedan excluidas de esta regulación las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los Establecimientos Penitenciarios, tales como la formación profesional ocupacional, el estudio y la

formación académica, las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento, las artesanales, intelectuales y artísticas y, en general, todas aquellas ocupacionales que no tengan naturaleza productiva.

4. La relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común,

incluido el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (entiéndase Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre), sólo serán aplicables en los casos en

que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.

5. Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (entiéndase actualmente Ley 36/2011, de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social). Para demandar a la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u organismo autonómico equivalente, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en el artículo 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (entiéndase actualmente Ley reguladora ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (Art. 1) .../... Sigue

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Tema XI Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com

de la Juriscción Social) y en el Art. 125 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Respecto a las cuestiones ligitiosas el Art. 125 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre establece que la reclamación deberá dirigirse al Jefe Administrativo o Director del Establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus

servicios. Transcurrido un mes sin notificación de Resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la

acción judicial laboral (conforme a Orden INT/3689/2009, de 29 de Diciembre, la resolución de la reclamación compete al Gerente de la E.P.E. por delegación del Presidente).

Así mismo conforme al Art. 69 y ss de T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral (entiéndase actualmente Ley reguladora de la Jurisdicción Social) para la demanda se acompañará copia de la Resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación, no surtiendo efecto dicha reclamación si la Resolución fuera denegatoria y el interesado no hubiere presentado la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar

desde la notificación o desde el transcurso del plazo para entenderse desestimada.

Si la acción se deriva de despido, el plazo para la interposición de la demanda

será de veinte días.

Las demandas en materia de Seguridad Social requerirán de reclamación

previa ante la Entidad Gestora o la Tesorería General de la Seguridad Social. 1. A los efectos del presente Real Decreto son trabajadores los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios.

2. También a dichos efectos el empleador será en todos los casos la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano

autonómico equivalente.

1. La Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente mantendrá una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto.

2. La Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente elaborará periódicamente la lista de puestos vacantes en los talleres productivos, detallando sus características. La Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo el siguiente orden de prelación:

1º) Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se con-temple el desarrollo de una actividad laboral.

2º) Los internos penados sobre los preventivos.

3º) La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.

4º) La conducta penitenciaria.

5º) El tiempo de permanencia en el Centro Penitenciario. 6º) Las cargas familiares.

7º) La situación prevista en el Art. 14.1 de este Real Decreto. (Movilidad). SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL (Art. 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (Art. 1) ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO (Art. 3)

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Relación Laboral en el Medio Penitenciario:... 17 IGNACIO G. CH.

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B) SEGURIDAD SOCIAL (COTIZACIÓN)

1) Por el Coordinador de Producción se elaboran los boletines de cotización a la Seguridad Social del

personal trabajador incluido en dicha nómina, para su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social para su conformidad, así como a su validación en el sistema y a la notificación de haberlo realizado vía correo electrónico a los Servicios Centrales.

2) Tras la validación se obtienen por el sistema los listados contables de Seguridad Social detallados

por cada Centro y Taller, incluyendo la cuota obrera, la cuota patronal y los descuentos por pago de prestaciones no salariales, siendo tramitados mediante oficio al Área Financiera.

3) El Servicio de Contabilidad realiza un libramiento de fondos a la cuenta de Pagos Comerciales del

Centro e imputación contable.

4) El Coordinador de Producción realiza el ingreso de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del ultimo día del mes siguiente al que se refiera la nómina, siendo

éste el plazo límite también para el envío del fichero de cotización.

C) I.R.P.F.

1) Durante el periodo comprendido entre el día 1 y el 20 del mes siguiente, se obtienen por el sistema

los listados contables de I.R.P.F. detallando las retenciones por el perceptor, siendo tramitados mediante oficio al Área Financiera.

2) El Servicio de Contabilidad realiza la confección del modelo de declaración-liquidación y pago. 3) Presentación telemática del modelo anterior por el Servicio de Contabilidad.

D) RENDICIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA. (Por el Gestor Económico-Administrativo).

– Portada (Gastos de Personal).

– Libro de Movimientos de Fondos de Gastos de Personal.

– Originales de las nóminas de cada Taller firmadas por el Director, el Administrador y el

Coor-dinador de Producción y comprobantes del pago de las mismas.

– Recibo de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social y comprobantes de pago. – Desglose de los importes de Seguridad Social por Talleres (Certificado de Desglose).

EL MÓDULO RETRIBUTIVO

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, establece en su Art. 33.1.c), que la

Administración, a través de la ahora Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, velará por que la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada.

Como ya hemos visto, conforme al Art. 15 del R.D. 782/2001, de 6 de Julio, se regula la remuneración del trabajo productivo de los internos, estableciendo que el trabajo productivo queda encuadrado como relación laboral especial penitenciaria y que la retribución se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate, categoría profesional y horario efectivamente cumplido. La retribución se establecerá partiendo de estos factores, mediante un módulo que se calculará tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional.

En este mismo artículo se indica que el módulo retributivo se determinará anualmente por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Estatal Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y en él se incluyen la

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