Subsecretaría de Finanzas y Administración Dirección General de Administración Oficio Nº DGA/ /04
Hoja: 1/2
Asunto: NOTIFICACION DE FALLO
XALAPA DE EQUEZ., VER., A 24 DE JUNIO DEL 2004
COFORMEX, S.A. DE C.V.
C. JOSE LUIS ALMARAZ ZAVALA P R E S E N T E
Con fundamento en el artículo 35, 44, 48, 51, 52 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme a la base cuadragésima primera, cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de la Licitación Pública Nacional N°.
59065001-010-04 RELATIVA A LA "ADQUISICION DE FORMATOS CARBOIMPRESOS PARA EL REGISTRO CIVIL Y RECAUDACION", me permito hacer de su conocimiento el fallo emitido por la Comisión de Licitación conforme a los resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- Que conforme a la evaluación realizada a las proposiciones técnicas presentadas por las empresas licitantes, se determina que la empresa: a) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Cumple en las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y no cumple en las partidas 8, 9 y 10, en virtud de que la muestra presentada, es forma continua, sin folio y no se ajusta a las medidas solicitadas en las bases de licitación, incumpliendo con el inciso c) de la base cuadragésima de la licitación, por lo que se le descalifica para estas partidas.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V. Y COFORMEX, S.A. DE C.V.. Cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en todas y cada una de las partidas ofertadas.
SEGUNDO.- Que con base en el resolutivo anterior y en las propuestas económicas presentadas por los licitantes, se determina adjudicar en los términos y montos siguientes:
a) COFORMEX, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 1, 8 y 10, por un importe de $2`089,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente más baja.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por un importe de $296,049.20, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
c) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Se le adjudica la partida número 7, por un importe de $2,861.78, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
TERCERO.- Se apercibe a las empresas adjudicadas a que concurran a firmar el contrato correspondiente el día 30 de junio del año y/o a confirmar la aceptación del pedido, en la Subdirección de Adquisiciones y Control de Inventarios de la convocante. En caso contrario, se cancelará la adjudicación, haciéndose efectiva la sanción prevista por el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CUARTO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante el recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del fallo.
QUINTO.- Notifíquese por escrito a las empresas licitantes y a la Contraloría Interna, los resolutivos del fallo, en los términos previstos en las bases de la presente licitación.
Así lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la Comisión formada para la Licitación Pública Nacional Nº. 59065001-010-04”.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” EL DIRECTOR GENERAL
L.A.E. EDGARDO HERNANDEZ CALLEJAS
c.c.p.- LIC. JUAN GABRIEL HERNANDEZ JIMENEZ.- Subsecretario de Finanzas y Administración.- Para su conocimiento.- Presente. c.c.p.-ARCHIVO
Subsecretaría de Finanzas y Administración Dirección General de Administración Oficio Nº DGA/ /04
Hoja: 1/2
Asunto: NOTIFICACION DE FALLO
XALAPA DE EQUEZ., VER., A 24 DE JUNIO DEL 2004
ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V. LIC. SILVIA JHANET BARRON GONZALEZ
P R E S E N T E
Con fundamento en el artículo 35, 44, 48, 51, 52 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme a la base cuadragésima primera, cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de la Licitación Pública Nacional N°.
59065001-010-04 RELATIVA A LA "ADQUISICION DE FORMATOS CARBOIMPRESOS PARA EL REGISTRO CIVIL Y RECAUDACION", me permito hacer de su conocimiento el fallo emitido por la Comisión de Licitación conforme a los resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- Que conforme a la evaluación realizada a las proposiciones técnicas presentadas por las empresas licitantes, se determina que la empresa: a) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Cumple en las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y no cumple en las partidas 8, 9 y 10, en virtud de que la muestra presentada, es forma continua, sin folio y no se ajusta a las medidas solicitadas en las bases de licitación, incumpliendo con el inciso c) de la base cuadragésima de la licitación, por lo que se le descalifica para estas partidas.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V. Y COFORMEX, S.A. DE C.V.. Cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en todas y cada una de las partidas ofertadas.
SEGUNDO.- Que con base en el resolutivo anterior y en las propuestas económicas presentadas por los licitantes, se determina adjudicar en los términos y montos siguientes:
a) COFORMEX, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 1, 8 y 10, por un importe de $2`089,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente más baja.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por un importe de $296,049.20, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
c) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Se le adjudica la partida número 7, por un importe de $2,861.78, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
TERCERO.- Se apercibe a las empresas adjudicadas a que concurran a firmar el contrato correspondiente el día 30 de junio del año y/o a confirmar la aceptación del pedido, en la Subdirección de Adquisiciones y Control de Inventarios de la convocante. En caso contrario, se cancelará la adjudicación, haciéndose efectiva la sanción prevista por el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CUARTO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante el recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del fallo.
QUINTO.- Notifíquese por escrito a las empresas licitantes y a la Contraloría Interna, los resolutivos del fallo, en los términos previstos en las bases de la presente licitación.
Así lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la Comisión formada para la Licitación Pública Nacional Nº. 59065001-010-04”.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” EL DIRECTOR GENERAL
L.A.E. EDGARDO HERNANDEZ CALLEJAS
c.c.p.- LIC. JUAN GABRIEL HERNANDEZ JIMENEZ.- Subsecretario de Finanzas y Administración.- Para su conocimiento.- Presente. c.c.p.-ARCHIVO
Subsecretaría de Finanzas y Administración Dirección General de Administración Oficio Nº DGA/ /04
Hoja: 1/2
Asunto: NOTIFICACION DE FALLO
XALAPA DE EQUEZ., VER., A 24 DE JUNIO DEL 2004
IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V. C. JOSE LUIS OROZCO LOPEZ
P R E S E N T E
Con fundamento en el artículo 35, 44, 48, 51, 52 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme a la base cuadragésima primera, cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de la Licitación Pública Nacional N°.
59065001-010-04 RELATIVA A LA "ADQUISICION DE FORMATOS CARBOIMPRESOS PARA EL REGISTRO CIVIL Y RECAUDACION", me permito hacer de su conocimiento el fallo emitido por la Comisión de Licitación conforme a los resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- Que conforme a la evaluación realizada a las proposiciones técnicas presentadas por las empresas licitantes, se determina que la empresa: a) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Cumple en las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y no cumple en las partidas 8, 9 y 10, en virtud de que la muestra presentada, es forma continua, sin folio y no se ajusta a las medidas solicitadas en las bases de licitación, incumpliendo con el inciso c) de la base cuadragésima de la licitación, por lo que se le descalifica para estas partidas.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V. Y COFORMEX, S.A. DE C.V.. Cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en todas y cada una de las partidas ofertadas.
SEGUNDO.- Que con base en el resolutivo anterior y en las propuestas económicas presentadas por los licitantes, se determina adjudicar en los términos y montos siguientes:
a) COFORMEX, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 1, 8 y 10, por un importe de $2`089,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente más baja.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por un importe de $296,049.20, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
c) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Se le adjudica la partida número 7, por un importe de $2,861.78, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
TERCERO.- Se apercibe a las empresas adjudicadas a que concurran a firmar el contrato correspondiente el día 30 de junio del año y/o a confirmar la aceptación del pedido, en la Subdirección de Adquisiciones y Control de Inventarios de la convocante. En caso contrario, se cancelará la adjudicación, haciéndose efectiva la sanción prevista por el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CUARTO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante el recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del fallo.
QUINTO.- Notifíquese por escrito a las empresas licitantes y a la Contraloría Interna, los resolutivos del fallo, en los términos previstos en las bases de la presente licitación.
Así lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la Comisión formada para la Licitación Pública Nacional Nº. 59065001-010-04”.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” EL DIRECTOR GENERAL
L.A.E. EDGARDO HERNANDEZ CALLEJAS
c.c.p.- LIC. JUAN GABRIEL HERNANDEZ JIMENEZ.- Subsecretario de Finanzas y Administración.- Para su conocimiento.- Presente. c.c.p.-ARCHIVO
Subsecretaría de Finanzas y Administración Dirección General de Administración Oficio Nº DGA/ /04
Hoja: 1/2
Asunto: NOTIFICACION DE FALLO
XALAPA DE EQUEZ., VER., A 24 DE JUNIO DEL 2004
C.P. SERGIO FROYLAN GALINDO CAMPOS CONTRALOR INTERNO
P R E S E N T E
Con fundamento en el artículo 35, 44, 48, 51, 52 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme a la base cuadragésima primera, cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de la Licitación Pública Nacional N°.
59065001-010-04 RELATIVA A LA "ADQUISICION DE FORMATOS CARBOIMPRESOS PARA EL REGISTRO CIVIL Y RECAUDACION", me permito hacer de su conocimiento el fallo emitido por la Comisión de Licitación conforme a los resolutivos siguientes:
“PRIMERO.- Que conforme a la evaluación realizada a las proposiciones técnicas presentadas por las empresas licitantes, se determina que la empresa: a) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Cumple en las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y no cumple en las partidas 8, 9 y 10, en virtud de que la muestra presentada, es forma continua, sin folio y no se ajusta a las medidas solicitadas en las bases de licitación, incumpliendo con el inciso c) de la base cuadragésima de la licitación, por lo que se le descalifica para estas partidas.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V. Y COFORMEX, S.A. DE C.V.. Cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en todas y cada una de las partidas ofertadas.
SEGUNDO.- Que con base en el resolutivo anterior y en las propuestas económicas presentadas por los licitantes, se determina adjudicar en los términos y montos siguientes:
a) COFORMEX, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 1, 8 y 10, por un importe de $2`089,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente más baja.
b) ABASTECEDORA INTEGRAL DE FORMAS, S.A. DE C.V.- Se le adjudican las partidas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por un importe de $296,049.20, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
c) IMPRESORA SILVAFORM, S.A. DE C.V.- Se le adjudica la partida número 7, por un importe de $2,861.78, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y haber presentado la oferta solvente mas baja.
TERCERO.- Se apercibe a las empresas adjudicadas a que concurran a firmar el contrato correspondiente el día 30 de junio del año y/o a confirmar la aceptación del pedido, en la Subdirección de Adquisiciones y Control de Inventarios de la convocante. En caso contrario, se cancelará la adjudicación, haciéndose efectiva la sanción prevista por el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CUARTO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante la Contraloría General del Estado, mediante el recurso de revocación, existiendo un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del fallo.
QUINTO.- Notifíquese por escrito a las empresas licitantes y a la Contraloría Interna, los resolutivos del fallo, en los términos previstos en las bases de la presente licitación.
Así lo dictaminaron y proveyeron los integrantes de la Comisión formada para la Licitación Pública Nacional Nº. 59065001-010-04”.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” EL DIRECTOR GENERAL
L.A.E. EDGARDO HERNANDEZ CALLEJAS
c.c.p.- LIC. JUAN GABRIEL HERNANDEZ JIMENEZ.- Subsecretario de Finanzas y Administración.- Para su conocimiento.- Presente. c.c.p.-ARCHIVO