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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº TC-S4

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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº

937-2008-TC-S4

Sumilla: El artículo 119 del Reglamento prescribe que el postor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que conforman su propuesta técnica.

Lima, 02 de Abril de 2008

Visto,

Visto, en sesión de fecha 02 de abril de 2008 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 4024.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas United Trading S.A.C. – Comercial Importadora Sudamericana S.A.C. contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 04 (Prueba Rápida de HIV Caja x 20 unidades) de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005–2007 – DIRESA – LN – VI - TA convocada para la adquisición de reactivos para el tamizaje de enfermedades de transmisión sexual; oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 30 de noviembre de 2007, el Seguro Social de Salud - EsSALUD, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104– 2007/ESSALUD/RAAP, para la contratación del servicio de “Acondicionamiento de la casa de fuerza y mejoramiento de consultorios externos de odontología del Hospital de Abancay de la Red Asistencial Apurímac”, por un valor referencial de S/. 29,823.23 (Veintinueve Mil Ochocientos Veintitrés con 23/100 Nuevos Soles). El ítem Nº 1 se encuentra referido al acondicionamiento de la casa de fuerza Hospital Abancay y el ítem Nº 2 al servicio de mejoramiento de un consultorio odontológico del hospital Abancay.

2. Con fecha 6 de diciembre de 2007, se realizó el acto privado de presentación de propuestas, con la participación de los siguientes postores:

 CONSERVETCO S.C.R.L.

 Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L.

 Abel Simeón Merino López

3. Con fecha 07 de diciembre de 2007 se publicó en el SEACE1 el otorgamiento de la

Buena Pro, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Para el Ítem Nº 01:

ACONDICIONAMIENTO CASA DE

FUERZA PuntajeTécnico Económico (Pi)Puntaje Puntaje Total(PTPi) Orden

CONSERVETCO S.C.R.L. 100 94.941 98.48

CONSTRUCTURA E

INMOBILIRIA PERCAS S.R.L. 100 100.000 100.00 1

Para el ítem Nº 02:

MEJORAMIENTO CONSULTORIO

ODONTOLOGICO PuntajeTécnico EconómicoPuntaje Puntaje Total(PTPi) Orden

CONSERVETCO S.C.R.L. 100 95.038 98.51

CONSTRUCTURA E

INMOBILIRIA PERCAS S.R.L. 100 100.000 100.00 1

Como se puede apreciar, la Buena Pro fue adjudicada a la empresa Constructora e Inmobiliaria Percas S.R.L., obteniendo el segundo lugar en el orden de prelación la empresa CONSERVETCO S.C.R.L.

4. Con fecha 27 de diciembre de 20072, el postor CONSERVETCO S.C.R.L. presentó su

recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, señalando lo siguiente:

 La factura Nº 000006 emitida a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentada por la Empresa Constructora e Inmobiliaria Percas S.C.R.L., en adelante Percas, tiene como descripción del servicio “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Pedro Ruiz Gallo de Espinar”, sin detallar si ello ha sido calificado como una consultoría o una adquisición de bienes. Además, precisa que la fecha de dicha factura data de mayo de 2007, a pesar de que la empresa obtuvo su habilitación para contratar con el Estado recién el mes de junio de 2007.

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Documentación ingresada a la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del Cusco del CONSUCODE con fecha 20 y 26 de diciembre de 2007.

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 La factura Nº 000008 fue emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca, a razón de la Elaboración del Expediente Técnico de Desagüe del Distrito de Pocohuanca, lo cual corresponde a un servicio de consultoría y no sería congruente con el objeto de la convocatoria del presente proceso de selección que es el servicio de mantenimiento o similares, motivo por el cual dicho documento no debió ser tomado en cuenta al momento de establecer el puntaje referido al factor Experiencia del Postor.

 Por tanto, la empresa Percas habría acreditado solamente un monto facturado igual a S/. 26,146.00 de experiencia, tomando en cuenta únicamente las facturas Nº 000010 y 000011 (de servicios que tampoco están registrados en el SEACE); con lo que no se llega ni siquiera al 100% del Valor Referencial (S/. 29 823,23), razón por la que no debió otorgársele puntaje alguno, con lo que solo llegaría a 70 puntos en la propuesta técnica.

 Como mejora, ofrece los servicios de limpieza de la caseta de máquinas, el cual se encuentra detallado en las especificaciones técnicas, por lo que dicha mejora no es tal. Asimismo, señala que dentro de la construcción no es posible dejar un servicio sin la debida limpieza de la zona de trabajo.

 Finalmente, la impugnante reclama para sí la bonificación del 10%, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento.

5. Mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se otorgó al Postor Impugnante el plazo de dos (02) días para que cumpla con subsanar la garantía.

6. El 09 de enero de 20083, el Postor Impugnante cumplió con subsanar su recurso de

apelación y reiteró los argumentos de su escrito de apelación.

7. Mediante Decreto de fecha 10 de enero de 2008 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Postor Impugnante, por lo que se corrió traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días cumpla con remitir los antecedentes administrativos.

8. Mediante escrito de fecha 21 de enero de 20084, el Postor Impugnante señaló lo

siguiente:

 Con fecha 19 de diciembre de 2007, la Entidad ha emitido la Orden de Compra Nº 4500874297 a favor de la empresa PERCAS con la finalidad que ésta en un plazo de quince (15) días calendarios (contados a partir del 20 de diciembre de 2007

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Presentado ante la Oficina Desconcentrada del Cusco de CONSUCODE el día 07 de enero de 2008.

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hasta el 04 de enero de 2008) cumpla con ejecutar los servicios del presente proceso de selección.

 De otro lado, adjuntó una declaración jurada suscrita por el Ingeniero Washington Huaracco Anampa, en la que dicho profesional señala que no autorizó a Percas para el uso de su Currículum Vitae en la propuesta técnica de dicha empresa.

9. Con fecha 24 de enero de 2008, la Entidad se apersonó y manifestó que no podía cumplir con remitir los antecedentes administrativos solicitados, ni un Informe Legal y un Informe Técnico, solicitando un plazo adicional de tres (03) días.

10. Mediante decreto de fecha 25 de enero de 2008, se accedió a lo solicitado por la Entidad.

11. Con fechas 6 y 8 de febrero de 2008, la Entidad cumplió con remitir los antecedentes administrativos solicitados.

12. Mediante Decreto de fecha 11 de febrero de 2008 se dispuso remitir el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que evalúe y se pronuncie.

13. El 19 de febrero de 2008, la Entidad remitió el Informe Legal Nº 077-OCAJ-ESSALUDE-2008 en el que señala lo siguiente:

 El Comité Especial solo debió tomar en cuenta las facturas 000006, 001-0000010 y 001-000011 y no la factura 001-000008, ya que ésta se encuentra relacionada a un objeto distinto al de la convocatoria; no obstante ello, el puntaje otorgado al postor PERCAS es el mismo. Respecto a que la Factura 001-000006 presentada y girada a la Municipalidad Provincial de Espinar tiene como fecha de prestación el mes de mayo, a pesar de que el postor PERCAS recién obtuvo su habilitación en el RNP en junio de 2007, es de aplicación el Principio de Presunción de Veracidad.

 Por otro lado, señaló que la mejora presentada por el postor PERCAS relacionada con la limpieza del lugar de construcción, no ha sido tomada en cuenta para otorgar el puntaje correspondiente en el factor “Mejoras ofertadas por el postor”.

 Finalmente, indicó que de la revisión de la propuesta y de la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, presentado por el postor PERCAS, se advierte que sí corresponde que se le otorgue la bonificación del 10% adicional al puntaje total de su propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento.

14. El 07 de marzo de 2008, se llevó a cabo la audiencia pública, haciendo uso de la palabra el representante del Postor Impugnante.

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15. Mediante decreto de fecha 18 de marzo de 2008, se solicitó información adicional al Ingeniero Washington Huaracco Anampa.

16. El 25 de marzo de 20085, el Ingeniero Washington Huaracco Anampa remitió la

información solicitada.

17. El 26 de marzo de 2008, se declaró el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente recurso de apelación la solicitud que ha planteado el Postor Impugnante a fin que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104–2007/ESSALUD/RAAP, convocada para la contratación del servicio de “Acondicionamiento de la casa de fuerza y mejoramiento de consultorios externos de odontología del Hospital de Abancay de la Red Asistencial Apurímac”, en vista que el Comité Especial no habría evaluado de manera correcta la documentación presentada por el postor ganador de la buena pro para acreditar su experiencia, y que no se le ha otorgado a la recurrente la bonificación adicional del 10% a su propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento. Asimismo, indica que el puntaje otorgado por el Comité Especial en el factor referido al personal propuesto no es correcto en vista que en el presente procedimiento ha remitido una carta de una de las personas integrantes del personal propuesto que indica que no autorizó a la empresa PERCAS a usar su currículum vitae en el proceso de selección en cuestión, precisando, finalmente, que el postor ganador ha ofrecido como mejora una especificación técnica mínima, por lo que no debió otorgársele el puntaje correspondiente al factor mejora ofertada.

2. Como se puede apreciar para resolver el recurso interpuesto, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre cuatro puntos controvertidos: i) El puntaje otorgado al postor ganador de la Buena Pro en el factor de evaluación denominado Experiencia del Postor, ii) Determinar si corresponde otorgar una bonificación del 10% adicional al puntaje obtenido por el postor ganador de la Buena Pro conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento, iii) Sobre la declaración Jurada remitida por el Ingeniero Washington Huaracco Anampa que señala que no autorizó al postor ganador de la Buena Pro a usar su currículum vitae en el presente proceso de selección, yi) Determinar si corresponde o no el puntaje otorgado al postor PERCAS en el factor mejoras ofertadas. No obstante ello, con la finalidad de determinar la admisibilidad de la propuesta presentada por la Empresa Constructora e inmobiliaria PERCAS S.R.L., el primer cuestionamiento a desarrollar será el referido al Curriculum Vitae del Ingeniero Washington Huaracco Anampa presentado por el ganador de la Buena Pro sin la autorización de tal profesional.

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Respecto de la declaración jurada presentada por el Ingeniero Washington Huaracco Anampa

3. Como se puede apreciar de los antecedentes administrativos, uno de los cuestionamientos del recurso de apelación interpuesto se encuentra referido a que el Ingeniero Washington Huaracco Anampa no habría autorizado el empleo de su Curriculum Vitae por parte de la empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L. en el presente proceso de selección.

4. Para sustentar ello, el Postor Impugnante ha presentado una declaración jurada con huella digital y firma correspondiente al Ingeniero Washington Huaracco Anampa en la que dicho profesional afirma que no autorizó el empleo de su Curriculum Vitae en el presente proceso de selección.

5. Ahora bien, al obrar en el expediente un documento en el que un profesional integrante del personal propuesto por la Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L. niega tajantemente la autorización a dicha empresa del uso de su Curriculum Vitae como parte de la documentación que acredita el personal propuesto, este Colegiado en aras de no vulnerar el Principio de Transparencia, procedió a correr traslado al Ingeniero Washington Huaracco Anampa con la finalidad de que informe si se ratificaba en el contenido de la declaración jurada presentada por el Postor Impugnante. Asimismo se le solicitó informar si en alguna oportunidad autorizó a la empresa ganadora de la Buena Pro el empleo de su Curriculum vitae en otro proceso de selección.

6. En relación con ello, el Ingeniero Washington Huaracco Anampa el día 19 de marzo de 2008, presentó a la Oficina Desconcentrada de Cusco de CONSUCODE, un escrito mediante el cual se ratifica en el contenido de la declaración jurada presentada por el Postor Impugnante, en el que señaló que su persona no ha autorizado el uso de su Curriculum Vitae a la Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L. para el presente proceso de selección. Asimismo, indicó que su persona nunca ha autorizado a la referida empresa a emplear su CV para otros procesos similares anteriores ni posteriores al cuestionado.

7. Tal como es de verse, es claro que la empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L. no se encontraba autorizada por el Ingeniero Washington Huaracco Anampa ha presentar su Curriculum Vitae en el presente proceso de selección. Lo que quiere decir, que la propuesta del Postor PERCAS contenía información inexacta en vista que no se encontraba autorizada a presentar como parte de su personal técnico propuesto al Ingeniero Washington Huaracco Anampa.

8. Sobre el particular, el artículo 119 del Reglamento prescribe que el postor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que conforman su propuesta técnica. En el caso de autos, no puede perderse de vista que la inexactitud detectada adquiere especial relevancia y trascendencia, ya que por medio de dicha actitud el postor pretendió obtener ventaja o beneficio con su oferta, y así dar cumplimiento a las Bases, las cuales establecieron que el personal propuesto debía

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encontrarse compuesto por un ingeniero y dos técnicos6, los cuales fueron cumplidos

con la inclusión del Ingeniero Washington Huaracco Anampa para que la propuesta sea admitida; asimismo, para la calificación de la experiencia del personal propuesto en las Bases se estableció que la misma se realizaría sobre la sumatoria del tiempo considerado en todos los certificados o constancias presentadas, en los que se precise la experiencia del personal propuesto en la especialidad y en la actividad, correspondiéndole la máxima puntuación al que acredite un tiempo mayor a cuatro (04) años.

9. De esta manera, se observa que el postor ganador consideró como parte de su propuesta al ingeniero Washington Huaracco Anampa, lo que le permitió que su propuesta sea admitida y también acreditó aquellas experiencias desarrolladas por el referido ingeniero propuesto con el objeto de que sean materia de evaluación y calificación por parte del Comité Especial, a pesar de que el mencionado ingeniero jamás autorizó el empleo de su Curriculum Vitae a la Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L., lo que ha quedado plenamente demostrado en el procedimiento de autos, a partir de la valoración que ha efectuado este Tribunal sobre la documentación remitida por el propio Ing. Washington Huaracco Anampa. De esta manera, se puede inferir la clara afectación del Principio de Moralidad7 que debe regir

imperativamente en el sistema de contratación pública.

10.Asimismo, se advierte el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad, el cual se encuentra reconocido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, por cuya virtud la Administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario, dado que en el presente caso se ha comprobado que la información obrante en la propuesta del postor ganador era inexacta. Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y el numeral 9 del artículo 294, corresponde abrir expediente administrativo sancionador a la Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.C.R.L., por los fundamentos expuestos.

11.De esta manera, conforme lo ha sostenido este Tribunal en anteriores oportunidades, la conducta consistente en incluir y brindar información inexacta dentro de las propuestas, supone la contravención de estos principios por parte de los postores y amerita de plano la descalificación de sus propuestas, toda vez que aquellos contienen directrices y constituyen patrones de conducta que inspiran el sistema de compras públicas,

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Lo cual puede apreciarse del Anexo Nº 11 denominado Recursos Humanos, en el que se indica que los postores deben proponer dentro del personal a un Ingeniero Civil o Arquitecto como Responsable del Servicio y dos técnicos especialistas que ejecutarán el servicio.

7El referido Principio de Moralidad establece que los actos referidos a las contrataciones y

adquisiciones estatales tienen como característica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es.

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debiendo tenerse en cuenta que son los propios oferentes los responsables de la veracidad de todos los documentos e información que presentan para efectos del proceso de selección.

12.En consecuencia, corresponde amparar el cuestionamiento del impugnante y, por tanto, descalificar al postor Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L.

13.Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento corresponde que se declare fundado el presente recurso interpuesto; por lo que deberá dejarse sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 01 y 02, descalificar la propuesta presentada por la Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L. y otorgar la Buena Pro a la empresa CONSERVETCO S.C.R.L., resultando irrelevante que este Tribunal se pronuncie de los cuestionamientos restantes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSERVETCO S.C.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 01 y 02 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 104–2007/ESSALUD/RAAP convocada para la contratación del servicio de “Acondicionamiento de la casa de fuerza y mejoramiento de consultorios externos de odontología del Hospital de Abancay de la Red Asistencial Apurímac”, por lo que deberá dejarse sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nº 01 y 02 del presente proceso de selección, descalificar la propuesta presentada por la Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.C.R.L. y, por ende, adjudicar la Buena al Postor Impugnante, resultando irrelevante que este Tribunal se pronuncie de los cuestionamientos restantes.

2. Abrir expediente de aplicación de sanción contra la Empresa Constructora e Inmobiliaria PERCAS S.R.L. por la supuesta presentación de documentos falsos e inexactos, en atención a la causal señalada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento.

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3. Devolver la garantía presentada para el ítem Nº 01 y Nº 02 del presente proceso de selección por el Postor Impugnante.

4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

5. Dar por agotada la vía administrativa Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Mejía Cornejo. Zumaeta Giudichi. Latorre Boza.

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