Por: Luis Gomez Nina, CPA, CRISC, CIA(II)
Julio, 2012
XII SELATCA 2012
"El Control Interno en el Sector Publico
Dominicano, Situación Actual y Perspectivas"
CONTROL INTERNO – SECTOR PUBLICO R.D.
1. Decreto 405 de 2004. Principios y Preceptos Rectores de control interno.
2. Resolución 65 de 2004. Normas Básicas de Control Interno.
3. Ley No. 10-07 de 2007. Instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de
la Contraloría General de la República.
4. Decreto No. 491-07. Reglamento de aplicación de la Ley 10-07
5. Constitución de la Republica del 2010, Art. 247.
PRINCIPIOS, PRECEPTOS RECTORES y
NORMAS BASICAS DEL SINACI
SCI Sector Publico, Luis Gomez Nina
PRINCIPIOS (Decreto 405-04) • Probidad • Legalidad • Responsabilidad • Prevención • Autorregulación • Autocontrol • Autoevaluación
• Evaluación Unidades AI
PRECEPTOS (Decreto 405-04) • Planeación • Eficacia • Economía • Eficiencia • Transparencia • Confiabilidad NOBACI Actualizadas (Resolucion 001-11)
• Ambiente de control
• Valoración y Administración de Riesgos
• Actividades de Control • Información y Comunicación. • Monitoreo y Evaluación
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
(SINACI)
Crédito
Público Tesorería Presupuesto
Recursos Humanos
Compras y Contrataciones Inversión
Pública
Administración
Tributaria
Administración de Bienes
Contabilidad Gubernamental
COSO –ERM – IAI 2004:
“Proceso efectuado por la Junta Directiva, la Gerencia y otro personal, para proveer
seguridad razonable con respecto al logro de objetivos en las siguientes categorías:
•
Eficiencia y eficacia operacional
•
Confiabilidad de los Informes financieros.
•
Cumplimiento legal.
INTOSAI:
El control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y
está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de
que en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes
objetivos gerenciales:
• Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones
• Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad
• Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables
• Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.
Función de Auditor
i
a Interna
Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta,
concebida para
agregar valor
y mejorar las operaciones de una
organización. Ayuda a una organización a
cumplir sus
objetivos
aportando un enfoque sistemático y disciplinado para
evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de:
1. Gobernanza
2. Gestión integral de riesgos
3. Cumplimiento con Leyes, Contratos y Políticas internas
Evolución de la Auditoría Interna
1900s
Fraude
1950s
Efectividad
1960s
Reportes
Financieros
1980s
Etica
1990s
Orientación
al Resultado
1970s
Controles
Internos
GESTION DE RIESGO- ISO 31000
“Todas las
organizaciones, no
importa si son grandes o
pequeñas, se enfrentan
a factores internos y
externos que le quitan
certeza a la posibilidad
de alcance de sus
objetivos.
Este efecto de falta de
certeza es el “riesgo” y
es inherente a todas las
actividades.”
Historia de COSO
(Committee of Sponsor
i
ng Organizations)
1. 1985 Se crea la Comisión Treadway patrocinada por el AICPA, la AAA, el FEI, el IIA, y la NAA (actualmente IMA), para investigar las
causas relacionadas con los fraudes corporativos.
1. 1987: Emite su primer informe considerando no sólo el papel de los auditores públicos independientes, sino también el de:
a) asesores legales, financieros y de otro tipo;
b) el tono al más alto nivel de la gerencia corporativa;
c) las funciones de la contabilidad interna y de la Auditoría interna; d) comités de Auditoría;
e) el aparato fiscalizador regulador, incluyendo la SEC; y
f) la adecuación de programas formales de estudio de grado y post-grado en escuelas de contabilidad y negocios.
2. En 1992 la publicación del INFORME COSO proporcionó, por primera vez, un estándar para diseñar, implementar y medir, sistemas
de control interno.
1. En el 2002, el congreso de los Estados Unidos sancionó la ley Sarbanes – Oxley (Ley Sox), promulgada por la Administración de
George W. Bush, a partir de la cual las empresas que cotizan en la bolsa de valores de USA, debían adoptar para la confección de sus estados financieros, una serie de lineamientos específicos y de responsabilidad corporativa sobre controles internos, gobierno corporativo e información financiera fiables.
2. En 2003, COSO publicó su propuesta de Esquema de Gestión Integral de Riesgos (ERM), definiéndolo como:
• Un proceso efectuado por el directorio, gerencia y demás personal de una entidad. • Se aplica al fijar la estrategia y a través de toda la entidad.
• Está diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la entidad.
• Administra el riesgo de manera que se encuentre dentro su apetito por el riesgo, para proporcionar seguridad razonable
Primera Línea de
Defensa
“Administración
de Riesgos
Corporativos”
Segunda Línea de
Defensa
“Monitoreo
Continuo del
Riesgo
Operacional”
Tercera Línea de Defensa
Aseguramiento
Efectividad de
la Gestion de
Riesgos”
Evolución de COSO
En
el
2009
COSO
public
ó
una Guía para el
Monitoreo del Control
Interno cuyo objetivo era
facilitar a las empresas el
proceso del Monitoreo de
sus Componentes de y
minimizar
el
tiempo
invertido
en
dicho
proceso.
Recientemente
COSO
ha contratado una de las
cuatro firmas grandes
internacionales
de
contaduría publica para
actualizar
el
Marco
Cambio de Paradigma
ENFOQUE DE
CONTROL
•
La Evaluación del Control Interno,
determinaba
los
Objetivos,
Alcance y Naturaleza de los
Procedimientos de Auditoria.
•
Se enfocaba en el cumplimiento
incluyendo controles previos.
•
Se concentraba en garantizar
registros contables adecuados y
reportes financieros para la toma
de decisiones.
•
Los riesgos eran vistos como
causas de errores monetarios y no
como fuente generadora de
perdidas económicas.
ENFOQUE DE RIESGO
•
Se enfoca en los riesgos asociados
a los procesos y la evaluación de
las actividades de control para su
mitigación.
•
Identifica, Mide y Valora los riesgos
a nivel Inherente y Residual.
•
Contribuye con la Política sobre
Riesgo para fijar el apetito de
riesgo de la Alta Dirección.
14
• COSO ERM es una herramienta valiosa para administrar la organización, para
mejorar el desempeño y proteger los activos de la misma.
• COSO ERM
e
s apropiada para organizaciones grandes y pequeñas, públicas y
privadas.
• Se puede y debe adaptar a las necesidades de cada organización.
• Los auditores internos lo pueden usar para agregarle valor a la organización
mediante el alineamiento de sus actividades con los objetivos de la
organización
• En la actualidad la Comisión Treadway est
á
concluyendo el establecimiento
de 20 principios básicos del ERM COSO que será publicado próximamente.
CONCLUSIONES SOBRE MARCO
INTEGRADO COSO – ERM
AICPA: American Institute of Certified Public Accountants
AAA: American Accounting Association
FEI :Financial Executives Institute
IAI The Institute of Internal Auditors
IMA Institute of Management Accountants Universidades y firmas de contadores públicos
CONTROL
MINISTERIO PUBLICO (PODER JUDICIAL)
PODER EJECUTIVO
PRINCIPIOS……CRITERIOS
POLITICAS DE GESTION
CONTROLES INTERNOS
CONFIANZAPUBLICA RENDICION DE CUENTA
SISTEMA DEMOCRATICO CON
“CREDIBILIDAD”
Análisis Presupuestario
Resultados Auditorías
Informes de Gestión
POLITICAS DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Indicadores de gestión
CIUDADANIA
COOPERACION INTERNACIONAL
Financiamiento
Entidades Gubernamentales
ENTIDADES
GOBIERNO
TIPO
AUDITORI
A INTERNA
Centralizadas
P. Ejecutivo
A,B,C
UAI-CGR
Descentralizadas y Autónomas
no Financieras
Consejo de
Administración
A,B,C
UAI-CGR
DGA/DAI
Publicas Seguridad Social
CNSS
DGA/DAI
Empresas Publicas de capital
accionario
Consejo de
Administración
DGA/DAI
Financieras
Consejo de
Administración
DGA/DAI
Ética Pública y Corrupción
Ética Pública
trata de definir lo que está bien y mal para la
colectividad, aquello que podría construir un patrón moral
básico de carácter universal y generalizable, dado lo racional y
razonable de sus fines, valores y prescripciones de conducta,
patrón compatible con la propia búsqueda razonable del bien.
Corrupción.
Se refiere al incumplimiento de deberes derivados
del ejercicio del cargo público y a un abuso de confianza. Es el
abuso de autoridad por razones de beneficio particular no
necesariamente monetario.
El Art. 146 de la Nueva Constitución del 2010 establece la
proscripción de la corrupción en todas sus formas.
CODIGO DE ETICA IIA GLOBAL
El propósito del Código de Ética del Instituto de Auditores
Internos Global es promover una cultura ética en la profesión
de auditoría interna, en base a los Principios y Reglas de
Conducta establecidos, que se indican a continuación:
1. Integridad
2. Objetividad
3. Confidencialidad
4. Competencia
Se aplica tanto a las personas f
í
sicas como a las entidades que
proveen servicios de auditoría interna.
10 Mandamientos UAI
(MANUAL PRACTICA PROFESIONAL AUDTIORIA INTERNA ILACIF)
1. La UAI será independiente y objetiva hasta el máximo posible en todas sus funciones y actividades.
2. La UAI se adherirá a los principios, normas, procedimientos y métodos generalmente aceptados por las profesiones del auditor interno y el contador público, tanto como a los de cualquiera otras disciplinas involucradas en los procesos llevados a cabo.
3. La UAI auspiciará y logrará la competencia técnica manteniéndose al día en los conceptos y técnicas más modernos relacionados con el proceso de auditoría.
4. La UAI y su personal observarán las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna publicadas por el instituto de Auditores internos, tanto como El Código de Ética del Auditor Interno.
5. La UAI incentivará a su personal para participar en los programas de capacitación técnica y desarrollo profesional facilitando y apoyando dichas actividades.
6. La UAI no formulará, ni implantará procedimientos, no preparará registros ni documentos, no tomará parte en actividad alguna que tendría que revisar y evaluar o que podría interpretarse como que compromete su independencia.
7. La UAI no participará directa o indirectamente en la revisión previa y/o aprobación de las acciones contempladas por otras unidades o funcionarios de la entidad. Sus actividades de auditoría se efectuarán con posterioridad a la ejecución de esas acciones.
8. La UAI dirigirá sus esfuerzos a ayudar a todos los miembros de la gerencia de la entidad para descargar efectivamente sus responsabilidades, proporcionándoles análisis, evaluaciones y recomendaciones, así como comentarios pertinentes a las actividades revisadas.
9. La UAI no intervendrá de manera alguna en el proceso político. La UAI y su personal evitaran cualquier participación o similitud de participación en las actividades de partidos políticos o en decisiones electorales.
Artículo 18. Deber institucional de establecer el proceso de
control interno y de aplicar controles internos.
Las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, en
cumplimiento del deber institucional, previsto en Numeral 1, del
Artículo 7 y de los mandatos contenidos en los Artículos 22 y 26 de
dicha Ley, establecerán y mantendrán:
• el proceso de control interno de los servidores públicos en los
diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo,
• ejecutarán o aplicarán los controles internos de las operaciones
a su cargo; pero
• no podrán crear ni establecer ninguna unidad, sección,
departamento, división, dirección o cualquiera que sea la
denominación que se le dé a la dependencia, para el ejercicio
centralizado de
controles previos
u otros controles internos
específicos, que puedan diluir la responsabilidad de los propios
responsables de las operaciones.
CONTROL
EXTERNO
GESTION
EFICIENTE, EFICAZ
CONTROL
INTERNO
LEGISLATIVO
CONTROL
CONTROL
SOCIAL
RENDICION DE
CUENTAS TRANSPARENCIA
“
Ejercicio de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna.Las unidades de auditoría interna tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Ejercerán sus funciones sobre la base de un Plan General de Auditoría de mediano plazo (cuatro años), que cubra todas las áreas de la entidad u organismo y que ejecutarán mediante planes operativos anuales, previendo por lo menos un 35% del tiempo disponible en cada año para trabajo por excepción.
2. Todas sus funciones se ejercerán a posteriori y sus evaluaciones se basarán en un análisis y valoración de riesgos.
3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o autocontroles internos de los libramientos de pago y del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, que regulan las operaciones de los sistemas del SIAFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del Gobierno Central, y de los controles previos o autocontroles del proceso de pagos o desembolsos y del cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de los sistemas administrativos y de gestión, en el caso de las demás entidades del ámbito de la Ley 10-07.
4. La promoción de la importancia y la utilidad del control interno será continua o permanente a través del ejercicio de todas sus funciones.
5. Todas las auditorías internas de operaciones o áreas específicas que se efectúen serán de alcance integral. 6. La evaluación de la confiabilidad de la información financiera se materializará en la emisión de una opinión
profesional al respecto.
7. La evaluación de la calidad de la tecnología informática cubrirá la efectividad de su seguridad y si responde a las necesidades de la respectiva entidad u organismo y a la efectividad de los controles de las aplicaciones utilizadas.
8. El registro de los contratos será electrónico en las UAI, de entidades y organismos que tienen a su vez el registro electrónico de los contratos, soportados en papel o en formatos digitales, a los cuales estará conectada la respectiva UAI. De no ser así, el registro en la UAI será con base en copias auténticas del contrato y sus soportes en papel.
9. La función asesora de la UAI se materializará mediante la formulación de recomendaciones para mejorar y agregar valor al logro de los objetivos institucionales, presentadas en los informes de sus evaluaciones o auditorías internas.”
Artículo 53. Dependencia de las UAI de la Contraloría.
De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo I, del Artículo 27, de la Ley
10-07, se reglamenta lo siguiente:
1. Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) u oficinas que hagan sus veces,
de las entidades y organismos del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas y, de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social, que al 12 de julio de 2007 no dependan de la
Contraloría General de la República, pasarán a depender normativa,
administrativa y financieramente de dicha Contraloría y las que, a esta
fecha, dependan de las Empresas Públicas con participación Estatal
Mayoritaria y los ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional,
se relacionarán normativa y funcionalmente con la Contraloría General
de la República.
2. En el caso de que en alguna o algunas entidades u organismos, de
estos dos últimos grupos, existieren a la fecha citada unidades de
auditoría
interna
dependiendo
normativa,
administrativa
y
Artículo 247.CONTROL INTERNO.
La nueva constitución dominicana del 2010 ratifica el Rol de la
Contraloría General de la Rep
ú
blica como Rector del Control
Interno, otorgándole funciones especificas que abarcan las áreas
siguientes:
1. Fiscalización Interna
2. Evaluación del Debido Recaudo
3. Manejo, Uso e Inversión de los Recursos Públicos
4. Autorizar ordenes de pago, previa comprobación del
cumplimiento de las Leyes.
Decreto 490-07 Reglamento Compras y Contratación de Bienes, Servicios y Obras.
Ley No. 449-06 que modifica Ley 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación.
Dec. No. 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07. Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones
Decreto No.63-06 (Decreto Puente)
Decreto 9 y 10, Establecimiento del SIGEF
Decreto 121-01 Crea Unidades Auditoría Interna
Decreto 262-98 y 406-01 Reglamenta Compra Bienes y Servicios Decreto 538-03, Unificación de Nómina y Nombramiento Personal Decreto 614-01, Programación y Ejecución Trimestral
Ley 3893 de Tesorería Nacional
Ley 3894 de la Contraloría General de la República Ley 105, Contrataciones y Construcciones
Ley 120-01, Código de Etica del Servidor Público Ley Orgánica de Presupuesto No. 531
Manual de Normas y Procedimientos para Revisión de Libramientos Normas Básicas de Control Interno Decreto 405-04
Normas de Auditoría Interna
Normas Para Cierre Presupuestario del Año Procedimiento de Control de Recursos Externos
Procedimiento de Control de Recursos Extrapresupuestarios Reglamento Fondos en Avances y Reponibles
La DDN es una Dirección de la CGR cuya misión, bajo la dirección y
supervisión del Contralor General de la República, a quien reporta
directamente,
consiste
en
planificar,
dirigir,
ejecutar
y
hacer
seguimiento a las actividades relacionadas con el gobierno del SINACI.
Esto implica principalmente
1. El diseño de normas, Guías y pautas (normatividad) sobre el SINACI
2. la inducción al sector publico sobre la normatividad.
3. el asesoramiento (help desk) y visitas de
campo, para establecer el avance en el proceso de implementación del
SINACI, aclarar dudas y suministrar consejo técnico, sin suplantar la
responsabilidad de cada entidad en el proceso de implementación
4. hacer visitas para corroborar la confiabilidad de los informes de
avance sobre el proceso de implementación,
5. Reportar, analizar y sugerir acciones dentro del marco legal en caso de
desacatos y
6. Desarrollar investigación técnica sobre el "estado del arte" de la
gestión gubernamental apoyada en sistemas modernos de control interno
y sobre la profesión de auditoria interna con énfasis en la practica
dirigida a las operaciones gubernamentales.
7. Otras funciones de carácter internas.
DDN CGR
–
ANTICEDENTES Y ACTIVIDADES RECIENTES
ANTECEDENTES
Actividades
ACCION DIRECTA
La Direccion de Desarrollo Normativo
fue creada por la Resolucion No.
01-10-2009 de la anterior Secretaria de Estado
de Administracion Publica (MAP) en el
mes de octubre, 2009.
En el primer trimestre del 2011 y como
parte de la implementacion del Plan
Estrategico de la CGR, esta Unidad fue
reestructurada para llevar a cabo los
aspectos
normativos
y
tecnicos
relacionados con el SINACI como la
base idonea de salvaguarda de los
recursos publicos.
La emision de las NOBACI, su induccion
inicial, el Audodiagnostico del SCII y la
capacitacion provista a los enlaces de
cada una de las Entidades Publicas, sin
dudas han merecido una opinión
favorable de parte de los actores
principales responsables y de los
organismos internacionales.
Emision
NOBACI,
Guias y
Pautas
Se emitieron 6 NOBABI con sus
correspondients Guias y Pautas para garantizar su adecuada implementacion en las entidades y se emitio la Resolucion de la CGR No.
Inducccion a
los MAEs
Fueron convocados las Maximas Autoridades Ejecutivas (MAEs) de las entidades publicas, a los cuales se le realizo la Induccion inicial para implementar las NOBACI.
Induccion a
los enlaces de
las Entidaddes
Posteriormente se realizo una induccion con un alcance mayor a los enlaces designados por los MAEs de cada entidad, que incluyo las areas de Finanzas, Compras y Contrataciones y RH entre otras.
Auto-diagnostico
del SCII,
conlcuidos en
el 30 de
Enero 2011
LOS CINCO COMPONENTES
•
Ambiente de Control
•
Valoracion y Administracion
de Riesgos (VAR)
•
Actividades de Control
•
Informacion y Comunicacion
LAS PRINCIPALES PERSPECTIVAS PRESENTES QUE SENALAN HACIA DONDE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ORIENTARA SUS PASOS PARA LOGRAR NO SOLO UN MARCO NORMATIVO SINO LA SOSTENIBILIDAD DEL SINACI COMO EL MEDIO QUE GARANTICE UNA ADECUADA GESTION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PODRIAN SER LAS SIGUIENTES:
1. CONCLUIR EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LAS NOBACI, CON EL SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE LOS PLANES DE ACCION PARA EL CIERRE DE BRECHAS DETECTADAS EN EL AUTODIAGNOSTICO DEL SINACI.
2. APOYAR A TRAVES DE LAS MESAS DE AYUDA DE LA DDN A LOS ENLACES DESIGNADOS POR CADA ENTIDAD PUBLICA BAJO MONITOREO.
3. COMO PARTE DE LA ACTUALIZACION DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE LA CGR PARA EL PERIODO 2013-2016, SE TIENE PREVISTO EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS UAI PARA GARANTIAR SU INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD.
4. EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CERTIFICACION DE AUDITOR INTERNO GUBERNAMENTAL SERA REQUERIDA PARA LOS INCUMBENTES DE LAS UAI Y DE CUALQUIER OTRA UNIDAD SIMILAR QUE EXISTA EN LAS ENTIDADES PUBLICAS, SEAN ESTAS DEL GOBIERNO CENTRAL O DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS.
5. EL ENFOQUE DE AUDITORIA BASADA EN RIESGOS SERA FORTALECIDO PARA INCLUIR EL RIESGO DE FRAUDE, YA REQUERIDO POR EL IIA GLOBAL Y EN LAS MODIFICACIONES QUE COSO HA PUBLICADO EN VISTAS PUBLICAS QUE CONCLUYEN DENTRO DEL 2012 Y CUYO MARCO INTEGRADO CON LOS PRINCIPIOS BASICOS SERA PUBLICADO ANTES DEL CIERRE DE ESTE ANO.
6. LA EXIGENCIA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE SU DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO PARA PODER INTEGRAR LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, ES UNA MEDIDA PREVENTIVA QUE FORTALECERA EL SINACI EN TODA SU DIMENSION.