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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO NACIONAL DE
MONSERRAT
Epígrafe
Que se abran las puertas de esta Casa, que se llenen los patios
bullicio contagioso
de la cálida alegria del de los jóvenes; que alberguen estos claustros sus anhelos, sus preguntas, sus caminos; que construyan democráticas costumbres y descubran los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y la paz; que reparen en los semejantes con tolerancia y compromiso solidario, que se embarquen en la aventura de transformar para bien el mundo y que se adueñen para siempre de las llaves de la Virtud y de las Letras, generoso legado de su fundador, Ignacio Duarte y Quirós,
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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
PREÁMBULO
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La Institución escolar es un espacio privilegiado para la
construcción de sujetos de derecho y para el ejercicio pleno de
la ciudadanía. Tiene, entre sus funciones primordiales, la
centralidad del trabajo con el conocimiento, los procesos de
búsqueda, apropiación y construcción de saberes, además de
la socialización. Y como propulsora de procesos de
democratización y participación, promueve la construcción de
sujetos responsables.
Es el ámbito propicio para generar espacios donde sea
posible ejercitar los valores que promueven la democracia
como estilo de ,vida; participación, inclusión y contención,
diálogo, orientación, acciones de reparación y reflexión.
La función socializadora de la escuela se manifiesta en
las interrelaciones cotidianas. Un Colegio educador, intenta
responder a su cometido de ser formador de ciudadanos,
comprometidos crítica y activamente; permite la enseñanza y
el aprendizaje y la práctica de valores democráticos y el acceso
al conocimiento, la promoción de la responsabilidad, la
solidaridad, la justicia, la racionalidad y la búsqueda de la
verdad.
La promoción de todos estos valores se dan en la
práctica de la
convivencia,
que es una red de vínculosinterpersonales fundados en la comunicación, el respeto
mutuo, el diálogo, la participación, la tolerancia y los
derechos.
No podemos pensar la enseñanza y el aprendizaje
desvinculados de la convivencia. Si el aprendizaje resulta de la
aprehensión no sólo de conocimientos, sino también de la
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11
COLEG10 NAC10NAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO
fortalece aquello que denominamos «aprendizaje de vida» que
tiene que ver con el aprendizaje significativo y relevante.
En todos los casos, la institución no sólo tiene dentro de
sus funciones la confección de normas de convivencia y de
reglamentar las acciones, sino que también posibilita el
funcionamiento de una instancia de mediación de conflictos y
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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Denominación
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Nacional d& Monserrat
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Artículo 1.- El Colegio Nacional de Monserrat es continuación
del Co1~gio Real Seminario Convictorio de Nuestra Señora de
Monsserratte, fundado el primero de agosto de 1687 por el
Presbítero Dr. Ignacio Duarte y Quirós.
Pertenencia universitaria
Artículo 2.- El Colegio Nacional de Monserrat es parte
integrante de la Universidad Nacional de Córdoba,
encontrándose bajo la inmediata dependencia del Rectorado.
Sede
Artículo 3.- La sede oficial del establecimiento se encuentra
ubicada en calle Obispo Trejo W 294 de la Ciudad de Córdoba.
Escudo, Lema y Bandera
Artículo 4.- El escudo originario y el lema dejados por su
fundador serán los símbolos que identificarán al
establecimiento y se utilizarán en los documentos y
publicaciones oficiales. En los actos oficiales, se enarbolará,
junto con la enseña patria, la bandera institucional aprobada
por Resolución W 242/2007.
Misión institucional
Artículo 5.- El Colegio está dirigido a la formación integral de
adolescentes, jóvenes y adultos en los niveles secundario y de
pregrado, basada en una educación reflexiva y crítica que,
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
325
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humanismo, posibilite al educando la construcción del
conocimiento, el perfeccionamiento de sus aptitudes
personales y el desarrollo de hábitos de solidaridad,
responsabilidad y tolerancia democrática.
Principios rectores
Articulo 6.- La institución organiza su vida interna en base a
los siguientes principios:
Calidad educativa. Los docentes acceden a sus
cátedras por concurso, se capacitan permanentemente y
exigen un alto nivel de rendimiento al educando.
Gratuidad. La institución brinda y garantiza una
educación pública, gratuita y equitativa, de conformidad con
los principios postulados en el Estatuto de la Universidad.
Libertad de cátedra. Los docentes desarrollan los
contenidos establecidos por la institución en los programas de
las asignaturas que dictan. Tienen libertad para escoger los
medios y los modos adecuados para cumplir con sus
objetivos.
La Institución velará y estará atenta a manifestaciones que
resultaren ofensivas para los alumnos o para terceros, o
cuando objetivamente se incurriere en conductas descritas
como discriminatorias.
Participación democrática. Todos los claustros que
componen la comunidad educativa participan de la vida
institucional a través de los canales previstos a tal fin. Los
miembros de la comunidad instan solidariamente a sus pares
a la participación y facilitan los procesos institucionales en la
toma de decisiones.
Pluralismo e inclusión. La comunidad educativa
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par lr e la ogo, el debate
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diversidad, enriquecida a
alternancia; y orientada a respetar las diferencias y las
opciones personales de cada uno.
Legado. La comunidad educativa recibe con creatividad
el legado histórico de la institución, brindando especial
atención y protección a su patrimonio material y cultural.
La institución recoge la experiencia de su pasado,
recreándola a los requerimientos de la sociedad en la que se
encuentra inserta y a la que debe orientar sus esfuerzos,
sobre la base del reconocimiento del legado como presupuesto
para el cambio y la innovación.
Objetivos institucionales
Artículo 7. - A los fines de la concreción plena de su misión
institucional, el Colegio tenderá a:
a) Asegurar una educación de calidad que garantice la
igualdad de oportunidades con equidad para su acceso a
través de procedimientos de selección idóneos, facilitando la
inclusión de aspirantes de bajos recursos o en situaciones de
vulnerabilidad a través de programas de preparación a tal fin.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas
las dimensiones de la persona humana, el ejercicio de los
derechos humanos y habilite tanto para el desempeño laboral,
como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con
los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, pluralismo, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del
patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a
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COLEG10 NAC10NAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO
a los valores universales y a la integración regional y
latinoamericana,
e) Concebir la responsabilidad, la cultura del trabajo y
del esfuerzo individual y comunitario como principios
fundamentales de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
±) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo
de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la
información y la comunicación,
g) Brindar conocimientos y promover valores que
fortalezcan la formación integral de una sexualidad
responsable.
h) Promover valores y actitudes que fortalezcan las
capacidades de las personas para la prevención de la salud
integral del educando.
i) Promover el aprendizaje de conocimientos científicos
fundamentales para comprender y participar reflexivamente
en la sociedad actual.
j) Brindar una formación que estimule la creatividad, el
gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del
arte, la cultura y las humanidades.
k) Brindar elementos que promuevan y desarrollen el
cambio y la innovación a través de la participación, el diálogo
y la inclusión.
Comunidad Educativa
Artículo 8.- La comunidad educativa del establecimiento se
integra por directivos, docentes, auxiliares de la docencia,
personal no docente, padres/madres, alumnos, egresados y
por la Asociación Cooperadora del Colegio Nacional de
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO
que hacen a la vida de la institución
previstos a tal fin.
Niveles de formación
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Artículo 9.- El Colegio se organiza bajo dos niveles de
formación, a saber: a) Nivel Secundario y b) Nivel Pregrado,
cuya regulación específica se encuentra contenida en los
Libros 1 y
n,
respectivamente, del presente Reglamento y laque se estableciera oportunamente en los planes de estudio
respectivos.
Naturaleza del cargo
SECCIÓN 11
De las Autoridades
Capítulo I
Del Director
Artículo 10.- El director ejerce la representación institucional
siendo la máxima autoridad del Colegio .. Ejerce sus funciones
con la colaboración de un equipo de conducción conformado
por el Vicedirector Académico y el Vicedirector Administrativo.
El Director es el encargado de ejercer el gobierno del
Colegio con arreglo a las disposiciones de este reglamento y
demás normas vigentes así como de responder por su
funcionamiento, mantener la organización institucional, velar
por su prestigio y asegurar el mejoramiento constante de la
educación y de la enseñanza, el bienestar de los alumnos y la
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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
Requisitos para acceder al cargo
Artículo 11.- El Director deberá ser
325
AÑosCNM I Colegio
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naturalizado, tener por 10 menos treinta años de edad, poseer
titulo de grado universitario o méritos académicos
equivalentes y ser o haber sido docente de nivel secundario o
superior.
Procedimiento de designación
Artículo 12.- El Director del Colegio, junto con los
Vicedirectores, son nombrados por el Rector de la Universidad
Nacional de Córdoba. Los nombramientos serán puestos a
consideración del Honorable Consejo Superior por el Rector de
la Universidad Nacional de Córdoba a efectos de que el
Cuerpo preste su acuerdo.
El Director y los Vicedirectores serán seleccionados de
entre la terna de fórmulas que proponen a tales efectos los
Consejos Asesores del Colegio reunidos en plenario. El
Consejo Asesor podrá acompañar todos los antecedentes del
proceso de selección de las fórmulas. Si no se completara la
terna de fórmulas, el Rector podrá proponer una fórmula
distinta.
Los integrantes de cada fórmula deberán presentar, en
forma conjunta, un proyecto de gestión institucional y sus
currículum vitae. La Secretaría de Asuntos Académicos
designará una Comisión que evaluará los antecedentes de los
integrantes de cada fórmula, así como las propuestas de
gestión institucional de éstas. La comisión elevará un informe
al Rectorado de la Universidad Nacional de Córdoba.
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Artículo 13.- El mandato del Director del Colegio
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Monserrat tendrá una duración de tres (3) años. En cas6'iI~,~/
impedimento transitorio del Director, el Vicedirector
Académico hará sus veces, y si el impedimento es definitivo
completará el período en calidad de Director.
Atribuciones y deberes
Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Director:
l. Designar el personal necesario para el normal
funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a la
normativa vigente.
2. Adoptar las medidas que fueren necesarias para el
estricto cumplimiento de las resoluciones tomadas por el
Rectorado de la Universidad y/o por el Honorable Consejo
Superior y las disposiciones propias del presente reglamento.
3. Supervisar el debido cumplimiento de las actividades
propias del equipo de gestión de la institución
4. Supervisar todas las actividades relacionadas con la
extensión, la investigación educativa y la difusión de las
actividades del colegio.
5. Consultar al Consejo Asesor los proyectos
relacionados con las políticas académicas, estudiantiles,
administrativas y económico-financieros.
6. Aplicar las disposiciones de este Reglamento y otras
Resoluciones de Dirección y resolver toda cuestión no
contemplada, que no exceda el marco de su competencia.
7. Designar las comisiones que fueren necesarias a los
fines de los proyectos institucionales, de conformidad a las
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8. Elevar anualmente al Consejo Asesor y al Rectoraao'"
de la Universidad una memoria de la gestión sugiriendo las
mejoras que fueren necesario realizar.
Capítulo 11
Del Vice director Académico
Naturaleza del cargo
Artículo 15.- El Vicedirector Académico es el reemplazante
natural del Director en casos de impedimento transitorio o
definitivo y tendrá a su cargo la coordinación integral de los
asuntos relativos a la gestión de la enseñanza del
establecimiento.
Requisitos - Remisión
Artículo 16.- Los requisitos para acceder al cargo de
Vicedirector Académico, el procedimiento de designación y la
duración del mandato serán idénticos a los previstos en el
capítulo precedente para el cargo de Director.
Atribuciones y deberes
Artículo 17.- Son atribuciones y deberes del Vicedirector
Académico:
L Suplir al Vicedirector de Gestión y Planificación
Institucional en caso de ausencia transitoria, licencia, o
impedimento de éste.
2. Velar por la convivencia de los actores institucionales,
de la regularidad de la enseñanza, el desarrollo del currículum
y tomar debida nota de las deficiencias que observare, a
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3. Supervisar y evaluar el desempeño de las taté'~s,qgr-:{"~
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reglamentariamente corresponden a los Regentes.
4. Supervisar, con la colaboración de Coordinación
Pedagógica todo el material de índole pedagógico didáctico
necesario para la realización de los procesos de enseñanza y
aprendizaje, como asimismo los programas y planificaciones
de todas las asignaturas.
5. Concurrir o delegar a quien corresponda la
observación de clases a fin de evaluar el desenvolvimiento de
los procesos de enseñanza y aprendizaje.
6. En caso de considerarlo necesario y con la debida
fundamentación, podrá disponer la realización de una
evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
independientemente de las que haya planificado el docente de
la asignatura.
7. Supervisar a las autoridades departamentales
Directores y Coordinadores de ambos niveles, evaluándolos
anualmente junto con los Regentes y Coordinador Pedagógico
8. Refrendar el informe correspondiente en 10 referido a
las reincorporaciones de los alumnos
Capítulo III
Del Vice director de Gestión y Planificación Institucional
Naturaleza del cargo
Artículo 18.- El Vicedirector de Gestión y Planificación
Institucional es el reemplazante natural del Vicedirector
Académico en casos de ausencia de éste y del Director cuando
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Artículo 19.- Los requisitos para acceder al cargo de
Vicedirector de Gestión y Planificación Institucional, el
procedimiento de designación y la duración del mandato serán
idénticos a los previstos para el cargo de Director.
Atribuciones
ydeberes
Articulo 20.- Son atribuciones y deberes del Vicedirector de
Gestión y Planificación Institucional:
1. Asesorar al Director sobre los asuntos de índole
económico financiera y presupuestaria, así como en
cuestiones de gestión administrativa que se planteen.
2. Dar cuenta al Director de la marcha del Colegio en su
aspecto administrativo.
3. Ejercer el contralor de la asistencia del personal no
docente de acuerdo con este Reglamento y con las
disposiciones del Director.
4. Supervisar las actividades y formas de cumplimiento
de las tareas administrativas de las diversas Secretarías,
como así también las relacionadas con los Servicios
Médicos, Informático - Administrativos, Generales y de
Mantenimiento y Producción, evaluando anualmente el
cumplimiento de las funciones de sus integrantes.
5. Elaborar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos
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,cumplimiento de todo el personal del Establecimiento.
7. Dirigir todas las actividades referidas al Museo del
Colegio.
Naturaleza del cargo
Capítulo IV
De los Regentes
Artículo 21.- Los Regentes, en orden de antigüedad en el
cargo, son los reemplazantes naturales de los Vicedirectores
en casos de ausencia de estos y, en su caso, del Director,
cuando el impedimento recayera sobre el Director y los
Vicedirectores.
Cada Regente tendrá a su cargo la atención de uno de
los turnos de clases del establecimiento y será responsable de
auxiliar al Director y a los Vicedirectores en las tareas
directivas, tanto de los asuntos académicos como de los
administrativos.
Requisitos para acceder al cargo
Artículo 22.- Para ser designado Regente se requiere poseer
título de grado o méritos académicos equivalentes y ser o
haber sido docente en el nivel secundario o superior.
El Regente de Nivel Pregrado deberá poseer título de grado
afín con alguna de las carreras que se dictan en el
mencionado Nivel.
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Articulo 23.- Los Regentes serán designados de acuerdo
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reglamentación vigente en la Universidad Nacional
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Córdoba.
Duración del mandato
Artículo 24.- El mandato de los Regentes del Colegio Nacional
de Monserrat, será el establecido por las reglamentaciones
vigentes en la Universidad Nacional de Córdoba.
Atribuciones y deberes
Artículo 25.- Son atribuciones y deberes de los Regentes:
1. Visar el libro de asistencia y temas de los profesores y
los registros de asistencias de los mismos. En los cinco días
siguientes a la finalización de cada mes comunicará a la
Dirección la nómina de profesores que hubieren incurrido
en exceso de faltas.
2. Auxiliar al Coordinador Pedagógico, a los Directores de
Departamento o Coordinadores de Área, concurriendo a las
clases a fin de observar directamente el desenvolvimiento de
los procesos de enseñanza y aprendizaje y las actividades
concretas que en ellas se llevan a cabo, calificando al personal
docente en virtud de los elementos obtenidos a través de dicha
observación.
3. Elevar a la Vicedirección Académica, a los efectos de su
consideración, todas las cuestiones de significativa
trascendencia que pudieran haber sido propuestas por los
docentes y coordinadores.
4. Participar en la calificación anual de profesores, jefes de
preceptores, preceptores y auxiliares docentes.
5. Concurrir a las diversas dependencias del
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m,ormarse e esenvo Vlmlento e as tareas que en e a:s"&~.".~~'
llevan a cabo.
6. Realizar el seguimiento integral de los alumnos del turno
a su cargo.
7. Elevar anualmente a la Vicedirección Académica un
informe de lo actuado en relación con el turno a su cargo.
8. Realizar las derivaciones de los diferentes actores
institucionales a las dependencias de apoyo institucional ante
las problemáticas que surjan del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
Capítulo V
De los Secretarios
Enumeración
Artículo 26.- Las actividades académicas, administrativas y de
extensión de la Institución estarán a cargo de cuatro
Secretarías, a saber:
1.-Secretaría de Asuntos Académicos;
2.-Secretaría de Asuntos Administrativos;
3.-Secretaría de Asuntos Económicos;
4.-Secretaría de Relaciones Estudiantiles e Institucionales.
Requisitos para acceder al cargo.
Artículo 27.- Para ser designado Secretario se requiere
poseer título de grado o méritos equivalentes y ser o haber
sido docente de nivel secundario o superior. A excepción de la
Secretaría Administrativa también podrá optarse por la
promoción de empleados de la administración que se
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Procedimiento de designación
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Artículo 28.- Los
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ser.ándesig~ados interi_n~~e~=~~,gi~/
por el Rectorado de la Umversldad NaclOnal de Cordeí,Qfl; a
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propuesta de la D i r e c c i ó n . = " " " .
Duración del mandato
Artículo 29.- El mandato de los Secretarios del Colegio
Nacional de Monserrat, respetando las reglamentaciones
vigentes en la Universidad, no podrá exceder el del período de
mandato del Director.
Capítulo VI
Del Secretario de Asuntos Académicos
Naturaleza del cargo
Artículo 30.- El Secretario de Asuntos Académicos es el
responsable de las áreas específicas relacionadas con los
actores que intervienen en la gestión curricular.
Atribuciones y deberes
Artículo 31.- Son atribuciones y deberes del Secretario de
Asuntos Académicos:
1. Llevar el legajo individual actualizado con currículum
y concepto del personal docente.
2. Formar los expedientes de los asuntos que entren en
la Secretaría y las carpetas respectivas, donde se anotará el
trámite que se cumpliere.
3. Informar diariamente al Director sobre la
correspondencia oficial o de particulares y sobre los
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trámite sin antes cumplirse ese requisito, cuya omlslon.<l'~e!,,:i;~'Y' . .,.' ~/1 -.. --". O·j~ considerará falta grave,
4, Intervenir en la organización y difusión de actos
oficiales.
5. Verificar y evaluar con el asesoramiento técnico
necesario, todo lo referente a equivalencias de estudios, ya
sean nacionales o extranjeras.
6. Intervenir en los trámites que impliquen movimiento
de personal docente.
7. Llevar las siguientes actuaciones: 1) Un libro de actas
de las reuniones del personal docente; y 2) Un registro de
aspirantes a cátedras y cargos docentes.
8. Colaborar con el equipo de gestión en la organización
de todas las actividades institucionales relacionadas con la
enseñanza.
9. Organizar las tareas inherentes a los concursos
docentes.
la. Refrendar las resoluciones de Dirección.
11. Conservar, junto con la Secretaría de Asuntos
Administrativos, la guarda y seguridad del sello oficial del
Colegio.
12. Suscribir, en caso de ausencia del Secretario de
Asuntos Administrativos, toda la documentación que estuviere
a cargo de este último.
Capítulo VII
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Naturaleza del cargo
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Artículo 32.- El Secretario de Asuntos Administrativos
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~..::;-=.,..,responsable de la gestión administrativa del personal y del
alumnado.
Atribuciones y deberes
Artículo 33.- Son atribuciones y deberes del Secretario de
Asuntos Administrativos:
l. Iniciar, con los requisitos necesarios, un expediente
especial por cada agente que preste servicios en el Colegio, al
que se agregarán todos los documentos y actuaciones
relativas a aquél.
2. Supervisar las actividades del Director General de
Administración.
3. Intervenir en los trámites que impliquen
movimiento de personal no docente y todo lo referido a
los concursos para su designación.
4. Confeccionar, bajo su responsabilidad personal,
las planillas de descuentos por concepto de exceso de
inasistencias.
5. Llevar el contralor de las tareas desarrolladas por
la Oficina de Personal.
6. Confeccionar, bajo su responsabilidad, las
planillas y certificaciones referidas a haberes y servicios del
personal del Colegio.
7. Llevar el contralor de las tareas desarrolladas por
las Oficinas de Sueldos, Seguros y Mesa de Entradas y Salidas.
8. Intervenir en el proceso de ingreso de aspirantes al
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325
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Naclonal de Monserrat
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alumno, un expediente especial, al que se agregaran
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documentos y actuaciones relativas a aquél.
10. Formar las listas de los estudiantes que deban
rendir examen, clasificados separadamente por año de
estudios.
11. Archivar las actas de examen, formando legajos,
cada uno de los cuales comprenderá un año escolar.
12. Llevar anualmente el registro de matrícula de
alumnos regulares, de los certificados que se expidan
anualmente en el Nivel Secundario y Pregrado y de entradas y
salidas de todos los expedientes que se tramitan.
Capítulo VIII
Secretario de Asuntos Económicos
Naturaleza del cargo
Artículo 34.- El Secretario de Asuntos Económicos es el
responsable directo del manejo y control del presupuesto del
Colegio, de las contrataciones de bienes y servicios y del
patrimonio de la Institución.
Atribuciones y deberes
Artículo 35.- Son atribuciones y deberes del Secretario de
Asuntos Económicos:
1. Tener a su cargo la Caja del Colegio y los
documentos que deban ser remitidos a Contaduría y Tesorería
de la Universidad Nacional de Córdoba.
2. Pagar las cuentas del Colegio recabando los recibos
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
3. Ordenar oportunamente, para
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remitirlas a
'10'8"'-organismos pertinentes de la Universidad, las rendiciones
de cuentas de sueldos y pagos generales, acompañadas
de sus respectivos comprobantes.
4. Llevar los libros de contaduría que correspondan.
5. Asesorar al Vicedirector de Planificación y Gestión
Institucional sobre los asuntos de índole
económica-financiera y presupuestaria, así como en cuestiones
administrativas que se planteen en relación al personal.
6. Colaborar con el Vicedirector de Planificación y
Gestión Institucional en la elaboración del Presupuesto Anual
de gastos del Colegio.
7. Ser personalmente responsable de los fondos que
recibe en ejercicio de sus funciones y de no entregar suma
alguna sin exigir el correspondiente recibo.
8. Ser responsable de los bienes patrimoniales del
Colegio, y llevar actualizados los inventarios correspondientes.
Capítulo IX
Del Secretario de Relaciones Estudiantiles e
Institucionales
Naturaleza del cargo
Artículo 36.- El Secretario de Relaciones Estudiantiles e
Institucionales es el responsable del vínculo con el claustro de
alumnos yegresados.
En 10 referente a políticas de extensión remitirse al
Reglamento específico.
Es el referente natural en las relaciones que el Colegio debe
mantener con otras instituciones educativas, culturales y
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Articulo 37.- Son atribuciones y deberes del Secretario de
Relaciones Estudiantiles e Institucionales:
1. Gestionar, apoyar y promover las actividades del área de
extensión y de los distintos espacios institucionales a través
de la participación de docentes, alumnos y/o egresados.
2. Brindar asesoramiento, orientación y asistencia a
proyectos específicos en el ámbito de su competencia.
3. Gestionar, apoyar y promover actividades de producción
artística y cultural y eventos de extensión
comunidad.
hacia la
4. Brindar capacitación profesional y docente destinado a
la comunidad en genera1.
5. Apoyar y orientar a los alumnos en todo 10 referido a su
trayectoria por la vida institucional y su relación con la
comunidad.
6. Llevar un registro de todas las actividades realizadas
por la Secretaría y de los participantes de las mismas.
SECCIÓN III
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
Constitución.
Capítulo 1
Disposiciones Generales
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Nacional de Monserrat
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Artículo 38.- En el Colegio Nacional de Monserrat se
constituirán dos Consejos Asesores, uno por nivel, en cuyo
ámbito se tratarán las políticas generales que atañen a la vida
institucional del establecimiento.
Sesiones.
Artículo 39.- Los Consejos Asesores sesionarán de manera
independiente, salvo en la oportunidad en que se aboquen a la
selección de la terna prevista en el Artículo 12. Cuando se
trate de asuntos que hacen al interés común del nivel
secundario y del nivel pregrado, el Director del Colegio podrá
citar a reunión plenaria de ambos Consejos. También se podrá
realizar dicha citación a solicitud de los consejeros, la que
deberá ser avalada por la firma de al menos un tercio de los
integrantes de cada consejo. En estos casos, se aplicará, en
cuanto sea compatible, el Reglamento del Honorable Consejo
Superior.
Atribuciones.
Artículo 40.- Los Consejos Asesores del Colegio Nacional de
Monserrat tendrán por funciones asesorar al Director del
Colegio, formular propuestas y propiciar el intercambio de
opiniones sobre asuntos relativos a normas, cuestiones
académicas, administrativas, económico financieras, de
extensión y estudiantiles, en sus respectivos niveles. El
mecanismo de selección de sus miembros se regirá por la
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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
Reformas al Reglamento.
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Artículo 41.- Cada Consejo Asesor podrá revisar y proponer la
modificación del Reglamento Interno, para lo cual se requerirá
el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de la totalidad de los
miembros del cada cuerpo. Las modificaciones propuestas
serán elevadas para su aprobación al Honorable Consejo
Superior.
Carácter obligatorio de la función.
Artículo 42.- El ejercicio de las funciones de los consejeros es
obligatorio y sólo excusable por causa debidamente justificada
a juicio del Consejo. El consejero que se encuentre en
situación de enfermedad o impedimento transitorio 10 pondrá
en conocimiento del Consejo y éste notificará al consejero
suplente para que 10 reemplace en sus funciones. La ausencia
a tres reuniones consecutivas o a cuatro alternadas sin
mediar causa justificada o autorización expresa del cuerpo,
hará perder la condición de Consejero y será reemplazado por
su suplente. En caso de que el suplente incurra en la misma
conducta del titular al que reemplaza, se llamará a nueva
elección en el claustro de que se trate y el nuevo titular 10 será
hasta completar el período del sustituido.
Reemplazo de autoridades.
Artículo 43.-En caso de ausencia del Vicedirector Académico
será reemplazado por el Vicedirector de Gestión y Planificación
Institucional; el Regente titular de Nivel Secundario por el otro
Regente del mismo Nivel; el Regente de Pregrado por el
Coordinador Académico más antiguo en la docencia en el
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En ausencia del Director presidirá las sesiones
Consejo Asesor el Vicedirector Académico.
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Reglamentación
Artículo 44.- Los Consejos Asesores del Colegio Nacional de
Monserrat se regirán para su funcionamiento por la
reglamentación aprobada mediante Ordenanza N° 4/2009 del
Honorable Consejo Superior o aquella que la sustituya.
Capítulo 11
Del Consejo Asesor del Nivel Secundario
Integrantes.
Artículo 45.- El Consejo Asesor del Nivel Secundario estará
integrado por:
a) El Director del Colegio, quien ejercerá la Presidencia.
b) El Vicedirector Académico.
c) Un Regente del Nivel. Los Regentes ejercerán la
titularidad en el Consejo anualmente y de forma rotativa,
empezando por el de mayor antigüedad.
d) El claustro docente, que estará representado por nueve
(9) miembros, a saber: seis (6) profesores, dos (2) preceptores y
un (1) representante de los docentes que no se desempeñen
como profesores o preceptores. Los representantes docentes
deberán haber ingresado al cargo por concurso o tener una
antigüedad en el Colegio no menor a dos años y contar con
una carga horaria mínima de ocho horas-cátedra.
e) Dos representantes por los estudiantes, quienes
deberán ser alumnos regulares que estén cursando sexto o
séptimo año, debiendo ser el suplente de sexto año, y no
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¡antigüedad
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
f) Un representante no docente
Colegio no menor a cinco años.
g) Un representante de los padres, tutores o encargados.
Cada uno de los miembros del Consejo Asesor comprendidos
en los incisos d), e), f) y g) inclusive tendrá un suplente.
Duración del mandato.
Artículo 46.- Los miembros docentes y no docentes del
Consejo Asesor del Nivel Secundario durarán dos años en sus
funciones y los representantes de los padres y de los alumnos
durarán un año. Las tareas en el Consejo serán consideradas
cargas anexas a los cargos que se desempeñen en el Colegio
sin derecho a percibir remuneración extraordinaria alguna por
esa dedicación.
El desempeño del cargo de Consejero, para quienes no tengan
relación de dependencia con el Colegio, será siempre ad
honórem. Todos los miembros del Consejo podrán ser
reelectos por un nuevo período. Los miembros reelectos
podrán, transcurrido un intervalo mínimo de un período,
postularse nuevamente para el cargo.
Capítulo III
Del Consejo Asesor del Nivel de Pregrado
Integrantes
Artículo 47. - El Consej o Asesor del Nivel de Pregrado estará
integrado por:
a) El Director del Colegio, quien ejercerá la presidencia.
b) El Vicedirector Académico.
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~I¡d) El Claustro Docente que estará representado
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(1) preceptor. Los representantes docentes deberán haber
ingresado al cargo por concurso o tener una antigüedad en el
Colegio no menor a dos años y contar con una carga horaria
mínima de cuatro horas-cátedra.
e) Un (1) representante por los alumnos, quien deberá
estar cursando segundo año o tercer año de la carrera,
debiendo ser el suplente de segundo año y no
sanciones disciplinarias graves. Cada uno
registrar
de los
representantes del claustro docente y del claustro de los
estudiantes tendrá un suplente.
Duración del mandato.
Artículo 48.- Los miembros docentes del Consejo Asesor del
Nivel de Pregrado durarán dos (2) años en sus funciones y los
representantes de los alumnos durarán un (1) año. Las tareas
en el Consejo serán consideradas cargas anexas a los cargos
que se desempeñen en el Colegio sin derecho a percibir
remuneración extraordinaria alguna por esa dedicación. El
desempeño del cargo de Consejero, para quienes no tengan
relación de dependencia con el Colegio, será siempre ad
honórem. Todos los miembros del Consejo podrán ser
reelectos por un nuevo período. Los miembros reelectos
podrán, transcurrido un intervalo mínimo de un período,
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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
LIBRO I
NIVEL SECUNDARIO
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AÑOSCNM I Colegio
Nacional de Monserrat
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"'':::-..-:, .;""'-"-~",,.,,~ Plan de Estudios
Artículo 49.- El Nivel Secundario organizará su
funcionamiento de acuerdo con la estructura curricular
contenida en el plan de estudios vigente.
Toda modificación -parcial o integral- del plan de
estudios deberá ser aprobada por el Honorable Consejo
Superior y será precedida por una discusión amplia y
participativa respecto de su sentido y alcance en la que
intervendrán todos los claustros que integran la comunidad
educativa a través de los canales que oportunamente se
establezcan.
SECCIÓN I
Del personal docente
Para todo el personal docente el ingreso se realizará por
concurso de acuerdo a la normativa vigente.
Capitulo I
De los profesores
Derechos de los profesores
Artículo 50.- Son derechos de los profesores:
a) Recibir capacitación y actualización integral, gratuita y en
servicio, a 10 largo de toda su carrera.
b) Ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y
la libertad de enseñanza, enmarcadas en el plan de estudios
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c) Participar activamente en la elaboración e
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del proyecto institucional del Colegio.""é.,.,~.;"/
d) Participar en la toma de decisiones institucionales a través
de los canales previstos para ello.
e) Acceder a los cargos por concurso de antecedentes y
oposición.
Deberes de los profesores
Artículo 51.- Son deberes de los profesores:
a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales,
las leyes del Estado y las demás disposiciones contenidas en
normas.
b) Propender a la realización de la misión institucional del
Colegio, respetando sus principios rectores.
c) Enseñar conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular
Institucional, procurando por todos los medios
pedagógico-didácticos a su alcance, para que los alumnos aprendan,
dando un trato adecuado a éstos, y evitando todo tipo de
discriminación.
d) Capacitarse y actualizarse en forma permanente.
e) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
±) Imprimir a la acción docente un carácter formativo integral
estimulando en los alumnos el espíritu de responsabilidad y
solidaridad, afianzando los valores, fomentando los vínculos
del Colegio con la sociedad.
g) Colaborar con las autoridades del Colegio en el
mantenimiento de la convivencia escolar.
h) Asistir puntualmente a las clases, exámenes, reuniones de
departamentos y demás actos oficiales a que sean convocados
por la Dirección o autoridad que se encuentre habilitada a
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
i) Observar los criterios curriculares acordados
respectivos departamentos.
j) Gestionar todo 10 que involucre el desempeño
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áulico en
cuanto a firmar el libro de aula, registro de las calificaciones
de las lecciones o trabajos de los alumnos en la respectiva
planilla autorizada.
k) Entregar las calificaciones de las lecciones escritas, con
los signos de las correcciones, dentro de los siete días
siguientes al de su realización, a excepción de las trimestrales
que deberán ser devueltas en un plazo no mayor a tres días.
1) Dar aviso anticipado en caso de no asistir a clases.
Capítulo 11
De las Preceptorías
Artículo 52.-Son funciones esenciales de los jefes de
preceptores y preceptores acompañar el proceso de enseñanza
y aprendizaje, orientar la conducta de los alumnos y realizar
las tareas administrativas inherentes a su cargo.
Del Jefe de Preceptores
Naturaleza del cargo
Artículo 53.- El jefe de Preceptores tiene bajo sus inmediatas
órdenes a los preceptores, y depende a su vez, directamente,
del Regente, al que auxiliará en la gestión administrativa.
Desempeño de las funciones
Artículo 54.- El Jefe de Preceptores desempeñará sus
funciones de ordinario en uno de los pisos y en uno de los
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de la autoridad competente se le requiera que las
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en más de uno o en otro distinto. -;/--;/ __ ,
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Deberes
Artículo 55.- Son deberes del Jefe de Preceptores:
a) Informar a la Regencia correspondiente las novedades de
importancia producidas en el turno y el detalle de las
inasistencias y falta de puntualidad de los profesores y
preceptores que se desempeñan en el piso a su cargo, como
así también del retiro anticipado de cualquiera de ellos.
b) Registrar diariamente la asistencia de los alumnos a través
de medios debidamente autorizados por Regencia, a los fines
de permitir la posibilidad de su informatización.
c) Arbitrar los medios necesarios para velar por la sana
convivencia durante toda la jornada escolar.
d) Velar por la entrega, el último día hábil de cada semana, la
libreta de calificaciones, asistencia y conducta, a los alumnos
la que deberá ser confeccionada por el Preceptor respectivo o
quien designe.
f) Entregar a Secretaría de Asuntos Administrativos, al
terminar el curso, los promedios anuales de los alumnos en
planillas especiales firmadas por él y el Preceptor respectivo .
En dichas planillas no puede haber raspadura o enmiendas
que no sean salvadas con su firma. Se archivarán las de cada
alumno en su legajo personal
Funciones de archivo y registro
Artículo 56.- Los Jefes de Preceptores llevarán:
a) El archivo de las planillas de calificaciones y asistencia de
los alumnos, que usan los profesores, la que se resguardarán
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b) El archivo. de las planillas a que se refiere el
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articulo anterIor.
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c) Un registro de domicilio y firma de los alumnos y del
representante legal.
d) El archivo de notificaciones al representante legal.
e) Un registro en el que consten los días en que los profesores
tomarán pruebas escritas de recapitulación, repaso o
prácticos, a fin de evitar que se recepte más de una de ellas al
día.
1) Un registro de cada preceptor en el que constarán todas
las novedades inherentes a la asistencia y desempeño de sus
obligaciones, que elevará junto a su concepto a los efectos de
su calificación anual.
De los Preceptores
Derechos - Remisión
Artículo 57.- Los preceptores y jefes de preceptores gozarán de
los mismos derechos enumerados en el capítulo precedente
respecto de los profesores, en cuanto resultaren compatibles
con la naturaleza de sus funciones.
Deberes
Articulo 58.- Son deberes de los Preceptores:
a) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable,
cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones que hacen a
este Reglamento y toda otra medida dispuesta por los
directivos. Sus obligaciones no se limitan a un curso
determinado, sino que abarcan todo el ámbito del Colegio.
b) Encargarse de que en las aulas no falte el material
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~,') lic) Constituirse en vínculo entre los padres y la
institu¿;í6n;,"~.~1
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e) Colaborar con los integrantes del Gabinete PsicopedagoglGdY
informando sobre las dificultades detectadas en el desempeño
de sus alumnos.
f) Citar a al representante legal cada vez que 10 consideren
necesario a los efectos de informales sobre el desempeño y
rendimiento del alumno a fin de evitar llegar a situaciones
extremas sin previo conocimiento de ellos.
g) Efectuar mediante el cuaderno dispuesto a tal fin las
comunicaciones a representantes legales o alumnos mayores
de edad, que emanen de autoridad competente o las que
juzguen necesarias para un normal desarrollo de las
actividades.
h) Confeccionar las libretas de calificaciones y legajos anuales
de los alumnos que asistan al curso en el que se desempeñan,
o su Jefe le asigne por fundadas razones.
i) Permanecer en el Colegio todo el tiempo que esté el curso a
su cargo, tras 10 cual quedarán en preceptoría a disposición
de sus respectivos Jefes.
j) Acompañar y asistir a los alumnos en el proceso de
enseñanza y aprendizaje. Abordar cuestiones relativas a la
orientación educacional.
Artículo 59.-Prohibiciones al Personal Docente del Colegio:
a) Dictar clases particulares a alumnos regulares o libres del
Colegio, como a todo aspirante que deba rendir examen de
ingreso.
b) Fomentar, alentar y llevar a cabo todo tipo de
discriminación ideológica, social, religiosa y de cualquier tipo
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COLEG10 NAClONAL DE MONSERRAT
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO
Requisitos
SECCIÓN 11
De los alumnos
Capítulo I
Régimen de Ingreso
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"'·~<J~.~:o~ "~~
..
_.;.1~,;.fArtículo 60.- Para ingresar a primer año del bachillerato se
requiere:
1) Ser menor de trece (13) años al 31 de diciembre del año
precedente al del ingreso.
2) Acreditar la aprobación del quinto o sexto grado de la
Escuela Primaria.
3) Aprobar el examen de ingreso al que refieren los artículos
subsiguientes.
4) Presentar, al momento de su matriculación, certificado de
buena salud, de salud bucodental y carnet de vacunaciones,
actualizados en todos los casos.
Formalidades
Artículo 61.- La Dirección del Colegio establecerá anualmente
la fecha de inscripción para el examen de ingreso y los
requisitos formales que deberán cumplir los aspirantes, sin
perjuicio de los exigidos en el artículo precedente. Del llamado
a inscripción se dará amplia difusión a través de los medios de
comunicación idóneos para ello.
Al momento de la inscripción, los aspirantes recibirán el
programa de contenidos sobre los cuales serán evaluados en
el examen de ingreso.
A los fines de garantizar la igualdad de oportunidades
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO
de un curso de formación y preparación
ingreso, que tendrá carácter optativo.
Examen de ingreso
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Artículo 62.- El examen de ingreso se llevará a cabo en el mes
de diciembre, en la fecha que determine la Dirección del
Colegio. Para presentarse al examen de ingreso el aspirante
deberá estar provisto de su Documento Nacional de Identidad,
no pudiendo ser evaluado sin cumplimentar dicho requisito.
El examen de ingreso será escrito, de carácter
diagnóstico del rendimiento del aspirante y durará no más de
una hora por asignatura. Versará sobre Lengua Castellana y
Matemática. Tendrá por objeto evaluar en el aspirante
conocimientos de lengua y matemática que se consideren
necesarios para un adecuado rendimiento académico en el
primer año.
Los exámenes tendrán un mecanismo de identificación
encriptado que será decodificado con posterioridad a la
corrección y calificación de los mismos.
Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener
elemento identificador alguno, salvo el que se establezca para
su decodificación posterior. La violación del anonimato como
así también la inobservancia de las pautas o requisitos
formales por parte del aspirante determinará su automática
exclusión.
Los resultados del examen de ingreso se consignarán
en actas especiales.
Evaluación del examen de ingreso
Artículo 63.- Los exámenes serán evaluados por un equipo de