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ANTEPROYECTO

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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO NACIONAL DE

MONSERRAT

Epígrafe

Que se abran las puertas de esta Casa, que se llenen los patios

bullicio contagioso

de la cálida alegria del de los jóvenes; que alberguen estos claustros sus anhelos, sus preguntas, sus caminos; que construyan democráticas costumbres y descubran los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y la paz; que reparen en los semejantes con tolerancia y compromiso solidario, que se embarquen en la aventura de transformar para bien el mundo y que se adueñen para siempre de las llaves de la Virtud y de las Letras, generoso legado de su fundador, Ignacio Duarte y Quirós,

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

PREÁMBULO

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La Institución escolar es un espacio privilegiado para la

construcción de sujetos de derecho y para el ejercicio pleno de

la ciudadanía. Tiene, entre sus funciones primordiales, la

centralidad del trabajo con el conocimiento, los procesos de

búsqueda, apropiación y construcción de saberes, además de

la socialización. Y como propulsora de procesos de

democratización y participación, promueve la construcción de

sujetos responsables.

Es el ámbito propicio para generar espacios donde sea

posible ejercitar los valores que promueven la democracia

como estilo de ,vida; participación, inclusión y contención,

diálogo, orientación, acciones de reparación y reflexión.

La función socializadora de la escuela se manifiesta en

las interrelaciones cotidianas. Un Colegio educador, intenta

responder a su cometido de ser formador de ciudadanos,

comprometidos crítica y activamente; permite la enseñanza y

el aprendizaje y la práctica de valores democráticos y el acceso

al conocimiento, la promoción de la responsabilidad, la

solidaridad, la justicia, la racionalidad y la búsqueda de la

verdad.

La promoción de todos estos valores se dan en la

práctica de la

convivencia,

que es una red de vínculos

interpersonales fundados en la comunicación, el respeto

mutuo, el diálogo, la participación, la tolerancia y los

derechos.

No podemos pensar la enseñanza y el aprendizaje

desvinculados de la convivencia. Si el aprendizaje resulta de la

aprehensión no sólo de conocimientos, sino también de la

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11

COLEG10 NAC10NAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO

fortalece aquello que denominamos «aprendizaje de vida» que

tiene que ver con el aprendizaje significativo y relevante.

En todos los casos, la institución no sólo tiene dentro de

sus funciones la confección de normas de convivencia y de

reglamentar las acciones, sino que también posibilita el

funcionamiento de una instancia de mediación de conflictos y

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Denominación

325

AÑOS

CNM I Colegio

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Artículo 1.- El Colegio Nacional de Monserrat es continuación

del Co1~gio Real Seminario Convictorio de Nuestra Señora de

Monsserratte, fundado el primero de agosto de 1687 por el

Presbítero Dr. Ignacio Duarte y Quirós.

Pertenencia universitaria

Artículo 2.- El Colegio Nacional de Monserrat es parte

integrante de la Universidad Nacional de Córdoba,

encontrándose bajo la inmediata dependencia del Rectorado.

Sede

Artículo 3.- La sede oficial del establecimiento se encuentra

ubicada en calle Obispo Trejo W 294 de la Ciudad de Córdoba.

Escudo, Lema y Bandera

Artículo 4.- El escudo originario y el lema dejados por su

fundador serán los símbolos que identificarán al

establecimiento y se utilizarán en los documentos y

publicaciones oficiales. En los actos oficiales, se enarbolará,

junto con la enseña patria, la bandera institucional aprobada

por Resolución W 242/2007.

Misión institucional

Artículo 5.- El Colegio está dirigido a la formación integral de

adolescentes, jóvenes y adultos en los niveles secundario y de

pregrado, basada en una educación reflexiva y crítica que,

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

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humanismo, posibilite al educando la construcción del

conocimiento, el perfeccionamiento de sus aptitudes

personales y el desarrollo de hábitos de solidaridad,

responsabilidad y tolerancia democrática.

Principios rectores

Articulo 6.- La institución organiza su vida interna en base a

los siguientes principios:

Calidad educativa. Los docentes acceden a sus

cátedras por concurso, se capacitan permanentemente y

exigen un alto nivel de rendimiento al educando.

Gratuidad. La institución brinda y garantiza una

educación pública, gratuita y equitativa, de conformidad con

los principios postulados en el Estatuto de la Universidad.

Libertad de cátedra. Los docentes desarrollan los

contenidos establecidos por la institución en los programas de

las asignaturas que dictan. Tienen libertad para escoger los

medios y los modos adecuados para cumplir con sus

objetivos.

La Institución velará y estará atenta a manifestaciones que

resultaren ofensivas para los alumnos o para terceros, o

cuando objetivamente se incurriere en conductas descritas

como discriminatorias.

Participación democrática. Todos los claustros que

componen la comunidad educativa participan de la vida

institucional a través de los canales previstos a tal fin. Los

miembros de la comunidad instan solidariamente a sus pares

a la participación y facilitan los procesos institucionales en la

toma de decisiones.

Pluralismo e inclusión. La comunidad educativa

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diversidad, enriquecida a

alternancia; y orientada a respetar las diferencias y las

opciones personales de cada uno.

Legado. La comunidad educativa recibe con creatividad

el legado histórico de la institución, brindando especial

atención y protección a su patrimonio material y cultural.

La institución recoge la experiencia de su pasado,

recreándola a los requerimientos de la sociedad en la que se

encuentra inserta y a la que debe orientar sus esfuerzos,

sobre la base del reconocimiento del legado como presupuesto

para el cambio y la innovación.

Objetivos institucionales

Artículo 7. - A los fines de la concreción plena de su misión

institucional, el Colegio tenderá a:

a) Asegurar una educación de calidad que garantice la

igualdad de oportunidades con equidad para su acceso a

través de procedimientos de selección idóneos, facilitando la

inclusión de aspirantes de bajos recursos o en situaciones de

vulnerabilidad a través de programas de preparación a tal fin.

b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas

las dimensiones de la persona humana, el ejercicio de los

derechos humanos y habilite tanto para el desempeño laboral,

como para el acceso a estudios superiores.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con

los valores éticos y democráticos de participación, libertad,

solidaridad, pluralismo, respeto a los derechos humanos,

responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del

patrimonio natural y cultural.

d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO

a los valores universales y a la integración regional y

latinoamericana,

e) Concebir la responsabilidad, la cultura del trabajo y

del esfuerzo individual y comunitario como principios

fundamentales de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

±) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo

de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la

información y la comunicación,

g) Brindar conocimientos y promover valores que

fortalezcan la formación integral de una sexualidad

responsable.

h) Promover valores y actitudes que fortalezcan las

capacidades de las personas para la prevención de la salud

integral del educando.

i) Promover el aprendizaje de conocimientos científicos

fundamentales para comprender y participar reflexivamente

en la sociedad actual.

j) Brindar una formación que estimule la creatividad, el

gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del

arte, la cultura y las humanidades.

k) Brindar elementos que promuevan y desarrollen el

cambio y la innovación a través de la participación, el diálogo

y la inclusión.

Comunidad Educativa

Artículo 8.- La comunidad educativa del establecimiento se

integra por directivos, docentes, auxiliares de la docencia,

personal no docente, padres/madres, alumnos, egresados y

por la Asociación Cooperadora del Colegio Nacional de

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que hacen a la vida de la institución

previstos a tal fin.

Niveles de formación

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a través de los

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Artículo 9.- El Colegio se organiza bajo dos niveles de

formación, a saber: a) Nivel Secundario y b) Nivel Pregrado,

cuya regulación específica se encuentra contenida en los

Libros 1 y

n,

respectivamente, del presente Reglamento y la

que se estableciera oportunamente en los planes de estudio

respectivos.

Naturaleza del cargo

SECCIÓN 11

De las Autoridades

Capítulo I

Del Director

Artículo 10.- El director ejerce la representación institucional

siendo la máxima autoridad del Colegio .. Ejerce sus funciones

con la colaboración de un equipo de conducción conformado

por el Vicedirector Académico y el Vicedirector Administrativo.

El Director es el encargado de ejercer el gobierno del

Colegio con arreglo a las disposiciones de este reglamento y

demás normas vigentes así como de responder por su

funcionamiento, mantener la organización institucional, velar

por su prestigio y asegurar el mejoramiento constante de la

educación y de la enseñanza, el bienestar de los alumnos y la

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

Requisitos para acceder al cargo

Artículo 11.- El Director deberá ser

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argentino nativo o

naturalizado, tener por 10 menos treinta años de edad, poseer

titulo de grado universitario o méritos académicos

equivalentes y ser o haber sido docente de nivel secundario o

superior.

Procedimiento de designación

Artículo 12.- El Director del Colegio, junto con los

Vicedirectores, son nombrados por el Rector de la Universidad

Nacional de Córdoba. Los nombramientos serán puestos a

consideración del Honorable Consejo Superior por el Rector de

la Universidad Nacional de Córdoba a efectos de que el

Cuerpo preste su acuerdo.

El Director y los Vicedirectores serán seleccionados de

entre la terna de fórmulas que proponen a tales efectos los

Consejos Asesores del Colegio reunidos en plenario. El

Consejo Asesor podrá acompañar todos los antecedentes del

proceso de selección de las fórmulas. Si no se completara la

terna de fórmulas, el Rector podrá proponer una fórmula

distinta.

Los integrantes de cada fórmula deberán presentar, en

forma conjunta, un proyecto de gestión institucional y sus

currículum vitae. La Secretaría de Asuntos Académicos

designará una Comisión que evaluará los antecedentes de los

integrantes de cada fórmula, así como las propuestas de

gestión institucional de éstas. La comisión elevará un informe

al Rectorado de la Universidad Nacional de Córdoba.

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Artículo 13.- El mandato del Director del Colegio

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Monserrat tendrá una duración de tres (3) años. En cas6'iI~,~/

impedimento transitorio del Director, el Vicedirector

Académico hará sus veces, y si el impedimento es definitivo

completará el período en calidad de Director.

Atribuciones y deberes

Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Director:

l. Designar el personal necesario para el normal

funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a la

normativa vigente.

2. Adoptar las medidas que fueren necesarias para el

estricto cumplimiento de las resoluciones tomadas por el

Rectorado de la Universidad y/o por el Honorable Consejo

Superior y las disposiciones propias del presente reglamento.

3. Supervisar el debido cumplimiento de las actividades

propias del equipo de gestión de la institución

4. Supervisar todas las actividades relacionadas con la

extensión, la investigación educativa y la difusión de las

actividades del colegio.

5. Consultar al Consejo Asesor los proyectos

relacionados con las políticas académicas, estudiantiles,

administrativas y económico-financieros.

6. Aplicar las disposiciones de este Reglamento y otras

Resoluciones de Dirección y resolver toda cuestión no

contemplada, que no exceda el marco de su competencia.

7. Designar las comisiones que fueren necesarias a los

fines de los proyectos institucionales, de conformidad a las

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8. Elevar anualmente al Consejo Asesor y al Rectoraao'"

de la Universidad una memoria de la gestión sugiriendo las

mejoras que fueren necesario realizar.

Capítulo 11

Del Vice director Académico

Naturaleza del cargo

Artículo 15.- El Vicedirector Académico es el reemplazante

natural del Director en casos de impedimento transitorio o

definitivo y tendrá a su cargo la coordinación integral de los

asuntos relativos a la gestión de la enseñanza del

establecimiento.

Requisitos - Remisión

Artículo 16.- Los requisitos para acceder al cargo de

Vicedirector Académico, el procedimiento de designación y la

duración del mandato serán idénticos a los previstos en el

capítulo precedente para el cargo de Director.

Atribuciones y deberes

Artículo 17.- Son atribuciones y deberes del Vicedirector

Académico:

L Suplir al Vicedirector de Gestión y Planificación

Institucional en caso de ausencia transitoria, licencia, o

impedimento de éste.

2. Velar por la convivencia de los actores institucionales,

de la regularidad de la enseñanza, el desarrollo del currículum

y tomar debida nota de las deficiencias que observare, a

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3. Supervisar y evaluar el desempeño de las taté'~s,qgr-:{"~

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reglamentariamente corresponden a los Regentes.

4. Supervisar, con la colaboración de Coordinación

Pedagógica todo el material de índole pedagógico didáctico

necesario para la realización de los procesos de enseñanza y

aprendizaje, como asimismo los programas y planificaciones

de todas las asignaturas.

5. Concurrir o delegar a quien corresponda la

observación de clases a fin de evaluar el desenvolvimiento de

los procesos de enseñanza y aprendizaje.

6. En caso de considerarlo necesario y con la debida

fundamentación, podrá disponer la realización de una

evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

independientemente de las que haya planificado el docente de

la asignatura.

7. Supervisar a las autoridades departamentales

Directores y Coordinadores de ambos niveles, evaluándolos

anualmente junto con los Regentes y Coordinador Pedagógico

8. Refrendar el informe correspondiente en 10 referido a

las reincorporaciones de los alumnos

Capítulo III

Del Vice director de Gestión y Planificación Institucional

Naturaleza del cargo

Artículo 18.- El Vicedirector de Gestión y Planificación

Institucional es el reemplazante natural del Vicedirector

Académico en casos de ausencia de éste y del Director cuando

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

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Artículo 19.- Los requisitos para acceder al cargo de

Vicedirector de Gestión y Planificación Institucional, el

procedimiento de designación y la duración del mandato serán

idénticos a los previstos para el cargo de Director.

Atribuciones

y

deberes

Articulo 20.- Son atribuciones y deberes del Vicedirector de

Gestión y Planificación Institucional:

1. Asesorar al Director sobre los asuntos de índole

económico financiera y presupuestaria, así como en

cuestiones de gestión administrativa que se planteen.

2. Dar cuenta al Director de la marcha del Colegio en su

aspecto administrativo.

3. Ejercer el contralor de la asistencia del personal no

docente de acuerdo con este Reglamento y con las

disposiciones del Director.

4. Supervisar las actividades y formas de cumplimiento

de las tareas administrativas de las diversas Secretarías,

como así también las relacionadas con los Servicios

Médicos, Informático - Administrativos, Generales y de

Mantenimiento y Producción, evaluando anualmente el

cumplimiento de las funciones de sus integrantes.

5. Elaborar, conjuntamente con el Secretario de Asuntos

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6. Determinar los horarios de las

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cumplimiento de todo el personal del Establecimiento.

7. Dirigir todas las actividades referidas al Museo del

Colegio.

Naturaleza del cargo

Capítulo IV

De los Regentes

Artículo 21.- Los Regentes, en orden de antigüedad en el

cargo, son los reemplazantes naturales de los Vicedirectores

en casos de ausencia de estos y, en su caso, del Director,

cuando el impedimento recayera sobre el Director y los

Vicedirectores.

Cada Regente tendrá a su cargo la atención de uno de

los turnos de clases del establecimiento y será responsable de

auxiliar al Director y a los Vicedirectores en las tareas

directivas, tanto de los asuntos académicos como de los

administrativos.

Requisitos para acceder al cargo

Artículo 22.- Para ser designado Regente se requiere poseer

título de grado o méritos académicos equivalentes y ser o

haber sido docente en el nivel secundario o superior.

El Regente de Nivel Pregrado deberá poseer título de grado

afín con alguna de las carreras que se dictan en el

mencionado Nivel.

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Articulo 23.- Los Regentes serán designados de acuerdo

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reglamentación vigente en la Universidad Nacional

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Córdoba.

Duración del mandato

Artículo 24.- El mandato de los Regentes del Colegio Nacional

de Monserrat, será el establecido por las reglamentaciones

vigentes en la Universidad Nacional de Córdoba.

Atribuciones y deberes

Artículo 25.- Son atribuciones y deberes de los Regentes:

1. Visar el libro de asistencia y temas de los profesores y

los registros de asistencias de los mismos. En los cinco días

siguientes a la finalización de cada mes comunicará a la

Dirección la nómina de profesores que hubieren incurrido

en exceso de faltas.

2. Auxiliar al Coordinador Pedagógico, a los Directores de

Departamento o Coordinadores de Área, concurriendo a las

clases a fin de observar directamente el desenvolvimiento de

los procesos de enseñanza y aprendizaje y las actividades

concretas que en ellas se llevan a cabo, calificando al personal

docente en virtud de los elementos obtenidos a través de dicha

observación.

3. Elevar a la Vicedirección Académica, a los efectos de su

consideración, todas las cuestiones de significativa

trascendencia que pudieran haber sido propuestas por los

docentes y coordinadores.

4. Participar en la calificación anual de profesores, jefes de

preceptores, preceptores y auxiliares docentes.

5. Concurrir a las diversas dependencias del

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llevan a cabo.

6. Realizar el seguimiento integral de los alumnos del turno

a su cargo.

7. Elevar anualmente a la Vicedirección Académica un

informe de lo actuado en relación con el turno a su cargo.

8. Realizar las derivaciones de los diferentes actores

institucionales a las dependencias de apoyo institucional ante

las problemáticas que surjan del proceso de enseñanza y

aprendizaje.

Capítulo V

De los Secretarios

Enumeración

Artículo 26.- Las actividades académicas, administrativas y de

extensión de la Institución estarán a cargo de cuatro

Secretarías, a saber:

1.-Secretaría de Asuntos Académicos;

2.-Secretaría de Asuntos Administrativos;

3.-Secretaría de Asuntos Económicos;

4.-Secretaría de Relaciones Estudiantiles e Institucionales.

Requisitos para acceder al cargo.

Artículo 27.- Para ser designado Secretario se requiere

poseer título de grado o méritos equivalentes y ser o haber

sido docente de nivel secundario o superior. A excepción de la

Secretaría Administrativa también podrá optarse por la

promoción de empleados de la administración que se

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Duración del mandato

Artículo 29.- El mandato de los Secretarios del Colegio

Nacional de Monserrat, respetando las reglamentaciones

vigentes en la Universidad, no podrá exceder el del período de

mandato del Director.

Capítulo VI

Del Secretario de Asuntos Académicos

Naturaleza del cargo

Artículo 30.- El Secretario de Asuntos Académicos es el

responsable de las áreas específicas relacionadas con los

actores que intervienen en la gestión curricular.

Atribuciones y deberes

Artículo 31.- Son atribuciones y deberes del Secretario de

Asuntos Académicos:

1. Llevar el legajo individual actualizado con currículum

y concepto del personal docente.

2. Formar los expedientes de los asuntos que entren en

la Secretaría y las carpetas respectivas, donde se anotará el

trámite que se cumpliere.

3. Informar diariamente al Director sobre la

correspondencia oficial o de particulares y sobre los

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oficiales.

5. Verificar y evaluar con el asesoramiento técnico

necesario, todo lo referente a equivalencias de estudios, ya

sean nacionales o extranjeras.

6. Intervenir en los trámites que impliquen movimiento

de personal docente.

7. Llevar las siguientes actuaciones: 1) Un libro de actas

de las reuniones del personal docente; y 2) Un registro de

aspirantes a cátedras y cargos docentes.

8. Colaborar con el equipo de gestión en la organización

de todas las actividades institucionales relacionadas con la

enseñanza.

9. Organizar las tareas inherentes a los concursos

docentes.

la. Refrendar las resoluciones de Dirección.

11. Conservar, junto con la Secretaría de Asuntos

Administrativos, la guarda y seguridad del sello oficial del

Colegio.

12. Suscribir, en caso de ausencia del Secretario de

Asuntos Administrativos, toda la documentación que estuviere

a cargo de este último.

Capítulo VII

(19)

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325

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Naturaleza del cargo

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Artículo 32.- El Secretario de Asuntos Administrativos

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responsable de la gestión administrativa del personal y del

alumnado.

Atribuciones y deberes

Artículo 33.- Son atribuciones y deberes del Secretario de

Asuntos Administrativos:

l. Iniciar, con los requisitos necesarios, un expediente

especial por cada agente que preste servicios en el Colegio, al

que se agregarán todos los documentos y actuaciones

relativas a aquél.

2. Supervisar las actividades del Director General de

Administración.

3. Intervenir en los trámites que impliquen

movimiento de personal no docente y todo lo referido a

los concursos para su designación.

4. Confeccionar, bajo su responsabilidad personal,

las planillas de descuentos por concepto de exceso de

inasistencias.

5. Llevar el contralor de las tareas desarrolladas por

la Oficina de Personal.

6. Confeccionar, bajo su responsabilidad, las

planillas y certificaciones referidas a haberes y servicios del

personal del Colegio.

7. Llevar el contralor de las tareas desarrolladas por

las Oficinas de Sueldos, Seguros y Mesa de Entradas y Salidas.

8. Intervenir en el proceso de ingreso de aspirantes al

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

325

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9. Iniciar,

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alumno, un expediente especial, al que se agregaran

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documentos y actuaciones relativas a aquél.

10. Formar las listas de los estudiantes que deban

rendir examen, clasificados separadamente por año de

estudios.

11. Archivar las actas de examen, formando legajos,

cada uno de los cuales comprenderá un año escolar.

12. Llevar anualmente el registro de matrícula de

alumnos regulares, de los certificados que se expidan

anualmente en el Nivel Secundario y Pregrado y de entradas y

salidas de todos los expedientes que se tramitan.

Capítulo VIII

Secretario de Asuntos Económicos

Naturaleza del cargo

Artículo 34.- El Secretario de Asuntos Económicos es el

responsable directo del manejo y control del presupuesto del

Colegio, de las contrataciones de bienes y servicios y del

patrimonio de la Institución.

Atribuciones y deberes

Artículo 35.- Son atribuciones y deberes del Secretario de

Asuntos Económicos:

1. Tener a su cargo la Caja del Colegio y los

documentos que deban ser remitidos a Contaduría y Tesorería

de la Universidad Nacional de Córdoba.

2. Pagar las cuentas del Colegio recabando los recibos

(21)

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

3. Ordenar oportunamente, para

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remitirlas a

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de cuentas de sueldos y pagos generales, acompañadas

de sus respectivos comprobantes.

4. Llevar los libros de contaduría que correspondan.

5. Asesorar al Vicedirector de Planificación y Gestión

Institucional sobre los asuntos de índole

económica-financiera y presupuestaria, así como en cuestiones

administrativas que se planteen en relación al personal.

6. Colaborar con el Vicedirector de Planificación y

Gestión Institucional en la elaboración del Presupuesto Anual

de gastos del Colegio.

7. Ser personalmente responsable de los fondos que

recibe en ejercicio de sus funciones y de no entregar suma

alguna sin exigir el correspondiente recibo.

8. Ser responsable de los bienes patrimoniales del

Colegio, y llevar actualizados los inventarios correspondientes.

Capítulo IX

Del Secretario de Relaciones Estudiantiles e

Institucionales

Naturaleza del cargo

Artículo 36.- El Secretario de Relaciones Estudiantiles e

Institucionales es el responsable del vínculo con el claustro de

alumnos yegresados.

En 10 referente a políticas de extensión remitirse al

Reglamento específico.

Es el referente natural en las relaciones que el Colegio debe

mantener con otras instituciones educativas, culturales y

(22)

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COLEG10 NAC10NAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO

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Articulo 37.- Son atribuciones y deberes del Secretario de

Relaciones Estudiantiles e Institucionales:

1. Gestionar, apoyar y promover las actividades del área de

extensión y de los distintos espacios institucionales a través

de la participación de docentes, alumnos y/o egresados.

2. Brindar asesoramiento, orientación y asistencia a

proyectos específicos en el ámbito de su competencia.

3. Gestionar, apoyar y promover actividades de producción

artística y cultural y eventos de extensión

comunidad.

hacia la

4. Brindar capacitación profesional y docente destinado a

la comunidad en genera1.

5. Apoyar y orientar a los alumnos en todo 10 referido a su

trayectoria por la vida institucional y su relación con la

comunidad.

6. Llevar un registro de todas las actividades realizadas

por la Secretaría y de los participantes de las mismas.

SECCIÓN III

(23)

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

Constitución.

Capítulo 1

Disposiciones Generales

325

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Nacional de Monserrat

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Artículo 38.- En el Colegio Nacional de Monserrat se

constituirán dos Consejos Asesores, uno por nivel, en cuyo

ámbito se tratarán las políticas generales que atañen a la vida

institucional del establecimiento.

Sesiones.

Artículo 39.- Los Consejos Asesores sesionarán de manera

independiente, salvo en la oportunidad en que se aboquen a la

selección de la terna prevista en el Artículo 12. Cuando se

trate de asuntos que hacen al interés común del nivel

secundario y del nivel pregrado, el Director del Colegio podrá

citar a reunión plenaria de ambos Consejos. También se podrá

realizar dicha citación a solicitud de los consejeros, la que

deberá ser avalada por la firma de al menos un tercio de los

integrantes de cada consejo. En estos casos, se aplicará, en

cuanto sea compatible, el Reglamento del Honorable Consejo

Superior.

Atribuciones.

Artículo 40.- Los Consejos Asesores del Colegio Nacional de

Monserrat tendrán por funciones asesorar al Director del

Colegio, formular propuestas y propiciar el intercambio de

opiniones sobre asuntos relativos a normas, cuestiones

académicas, administrativas, económico financieras, de

extensión y estudiantiles, en sus respectivos niveles. El

mecanismo de selección de sus miembros se regirá por la

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

Reformas al Reglamento.

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AÑos

CNM I Colegio Nacional de Monserrat

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Artículo 41.- Cada Consejo Asesor podrá revisar y proponer la

modificación del Reglamento Interno, para lo cual se requerirá

el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de la totalidad de los

miembros del cada cuerpo. Las modificaciones propuestas

serán elevadas para su aprobación al Honorable Consejo

Superior.

Carácter obligatorio de la función.

Artículo 42.- El ejercicio de las funciones de los consejeros es

obligatorio y sólo excusable por causa debidamente justificada

a juicio del Consejo. El consejero que se encuentre en

situación de enfermedad o impedimento transitorio 10 pondrá

en conocimiento del Consejo y éste notificará al consejero

suplente para que 10 reemplace en sus funciones. La ausencia

a tres reuniones consecutivas o a cuatro alternadas sin

mediar causa justificada o autorización expresa del cuerpo,

hará perder la condición de Consejero y será reemplazado por

su suplente. En caso de que el suplente incurra en la misma

conducta del titular al que reemplaza, se llamará a nueva

elección en el claustro de que se trate y el nuevo titular 10 será

hasta completar el período del sustituido.

Reemplazo de autoridades.

Artículo 43.-En caso de ausencia del Vicedirector Académico

será reemplazado por el Vicedirector de Gestión y Planificación

Institucional; el Regente titular de Nivel Secundario por el otro

Regente del mismo Nivel; el Regente de Pregrado por el

Coordinador Académico más antiguo en la docencia en el

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325

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

CNM I Colegio

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En ausencia del Director presidirá las sesiones

Consejo Asesor el Vicedirector Académico.

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Reglamentación

Artículo 44.- Los Consejos Asesores del Colegio Nacional de

Monserrat se regirán para su funcionamiento por la

reglamentación aprobada mediante Ordenanza N° 4/2009 del

Honorable Consejo Superior o aquella que la sustituya.

Capítulo 11

Del Consejo Asesor del Nivel Secundario

Integrantes.

Artículo 45.- El Consejo Asesor del Nivel Secundario estará

integrado por:

a) El Director del Colegio, quien ejercerá la Presidencia.

b) El Vicedirector Académico.

c) Un Regente del Nivel. Los Regentes ejercerán la

titularidad en el Consejo anualmente y de forma rotativa,

empezando por el de mayor antigüedad.

d) El claustro docente, que estará representado por nueve

(9) miembros, a saber: seis (6) profesores, dos (2) preceptores y

un (1) representante de los docentes que no se desempeñen

como profesores o preceptores. Los representantes docentes

deberán haber ingresado al cargo por concurso o tener una

antigüedad en el Colegio no menor a dos años y contar con

una carga horaria mínima de ocho horas-cátedra.

e) Dos representantes por los estudiantes, quienes

deberán ser alumnos regulares que estén cursando sexto o

séptimo año, debiendo ser el suplente de sexto año, y no

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

f) Un representante no docente

Colegio no menor a cinco años.

g) Un representante de los padres, tutores o encargados.

Cada uno de los miembros del Consejo Asesor comprendidos

en los incisos d), e), f) y g) inclusive tendrá un suplente.

Duración del mandato.

Artículo 46.- Los miembros docentes y no docentes del

Consejo Asesor del Nivel Secundario durarán dos años en sus

funciones y los representantes de los padres y de los alumnos

durarán un año. Las tareas en el Consejo serán consideradas

cargas anexas a los cargos que se desempeñen en el Colegio

sin derecho a percibir remuneración extraordinaria alguna por

esa dedicación.

El desempeño del cargo de Consejero, para quienes no tengan

relación de dependencia con el Colegio, será siempre ad

honórem. Todos los miembros del Consejo podrán ser

reelectos por un nuevo período. Los miembros reelectos

podrán, transcurrido un intervalo mínimo de un período,

postularse nuevamente para el cargo.

Capítulo III

Del Consejo Asesor del Nivel de Pregrado

Integrantes

Artículo 47. - El Consej o Asesor del Nivel de Pregrado estará

integrado por:

a) El Director del Colegio, quien ejercerá la presidencia.

b) El Vicedirector Académico.

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

325

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(1) preceptor. Los representantes docentes deberán haber

ingresado al cargo por concurso o tener una antigüedad en el

Colegio no menor a dos años y contar con una carga horaria

mínima de cuatro horas-cátedra.

e) Un (1) representante por los alumnos, quien deberá

estar cursando segundo año o tercer año de la carrera,

debiendo ser el suplente de segundo año y no

sanciones disciplinarias graves. Cada uno

registrar

de los

representantes del claustro docente y del claustro de los

estudiantes tendrá un suplente.

Duración del mandato.

Artículo 48.- Los miembros docentes del Consejo Asesor del

Nivel de Pregrado durarán dos (2) años en sus funciones y los

representantes de los alumnos durarán un (1) año. Las tareas

en el Consejo serán consideradas cargas anexas a los cargos

que se desempeñen en el Colegio sin derecho a percibir

remuneración extraordinaria alguna por esa dedicación. El

desempeño del cargo de Consejero, para quienes no tengan

relación de dependencia con el Colegio, será siempre ad

honórem. Todos los miembros del Consejo podrán ser

reelectos por un nuevo período. Los miembros reelectos

podrán, transcurrido un intervalo mínimo de un período,

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

LIBRO I

NIVEL SECUNDARIO

325

AÑOS

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"'':::-..-:, .;""'-"-~",,.,,~ Plan de Estudios

Artículo 49.- El Nivel Secundario organizará su

funcionamiento de acuerdo con la estructura curricular

contenida en el plan de estudios vigente.

Toda modificación -parcial o integral- del plan de

estudios deberá ser aprobada por el Honorable Consejo

Superior y será precedida por una discusión amplia y

participativa respecto de su sentido y alcance en la que

intervendrán todos los claustros que integran la comunidad

educativa a través de los canales que oportunamente se

establezcan.

SECCIÓN I

Del personal docente

Para todo el personal docente el ingreso se realizará por

concurso de acuerdo a la normativa vigente.

Capitulo I

De los profesores

Derechos de los profesores

Artículo 50.- Son derechos de los profesores:

a) Recibir capacitación y actualización integral, gratuita y en

servicio, a 10 largo de toda su carrera.

b) Ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y

la libertad de enseñanza, enmarcadas en el plan de estudios

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COLEG10 NAC10NAL DE MONSERRAT

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c) Participar activamente en la elaboración e

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del proyecto institucional del Colegio.""é.,.,~.;"/

d) Participar en la toma de decisiones institucionales a través

de los canales previstos para ello.

e) Acceder a los cargos por concurso de antecedentes y

oposición.

Deberes de los profesores

Artículo 51.- Son deberes de los profesores:

a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales,

las leyes del Estado y las demás disposiciones contenidas en

normas.

b) Propender a la realización de la misión institucional del

Colegio, respetando sus principios rectores.

c) Enseñar conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular

Institucional, procurando por todos los medios

pedagógico-didácticos a su alcance, para que los alumnos aprendan,

dando un trato adecuado a éstos, y evitando todo tipo de

discriminación.

d) Capacitarse y actualizarse en forma permanente.

e) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

±) Imprimir a la acción docente un carácter formativo integral

estimulando en los alumnos el espíritu de responsabilidad y

solidaridad, afianzando los valores, fomentando los vínculos

del Colegio con la sociedad.

g) Colaborar con las autoridades del Colegio en el

mantenimiento de la convivencia escolar.

h) Asistir puntualmente a las clases, exámenes, reuniones de

departamentos y demás actos oficiales a que sean convocados

por la Dirección o autoridad que se encuentre habilitada a

(30)

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

i) Observar los criterios curriculares acordados

respectivos departamentos.

j) Gestionar todo 10 que involucre el desempeño

325

A~OS

CNM I OoleglO

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áulico en

cuanto a firmar el libro de aula, registro de las calificaciones

de las lecciones o trabajos de los alumnos en la respectiva

planilla autorizada.

k) Entregar las calificaciones de las lecciones escritas, con

los signos de las correcciones, dentro de los siete días

siguientes al de su realización, a excepción de las trimestrales

que deberán ser devueltas en un plazo no mayor a tres días.

1) Dar aviso anticipado en caso de no asistir a clases.

Capítulo 11

De las Preceptorías

Artículo 52.-Son funciones esenciales de los jefes de

preceptores y preceptores acompañar el proceso de enseñanza

y aprendizaje, orientar la conducta de los alumnos y realizar

las tareas administrativas inherentes a su cargo.

Del Jefe de Preceptores

Naturaleza del cargo

Artículo 53.- El jefe de Preceptores tiene bajo sus inmediatas

órdenes a los preceptores, y depende a su vez, directamente,

del Regente, al que auxiliará en la gestión administrativa.

Desempeño de las funciones

Artículo 54.- El Jefe de Preceptores desempeñará sus

funciones de ordinario en uno de los pisos y en uno de los

(31)

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

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en más de uno o en otro distinto. -;/--;/ __ ,

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Deberes

Artículo 55.- Son deberes del Jefe de Preceptores:

a) Informar a la Regencia correspondiente las novedades de

importancia producidas en el turno y el detalle de las

inasistencias y falta de puntualidad de los profesores y

preceptores que se desempeñan en el piso a su cargo, como

así también del retiro anticipado de cualquiera de ellos.

b) Registrar diariamente la asistencia de los alumnos a través

de medios debidamente autorizados por Regencia, a los fines

de permitir la posibilidad de su informatización.

c) Arbitrar los medios necesarios para velar por la sana

convivencia durante toda la jornada escolar.

d) Velar por la entrega, el último día hábil de cada semana, la

libreta de calificaciones, asistencia y conducta, a los alumnos

la que deberá ser confeccionada por el Preceptor respectivo o

quien designe.

f) Entregar a Secretaría de Asuntos Administrativos, al

terminar el curso, los promedios anuales de los alumnos en

planillas especiales firmadas por él y el Preceptor respectivo .

En dichas planillas no puede haber raspadura o enmiendas

que no sean salvadas con su firma. Se archivarán las de cada

alumno en su legajo personal

Funciones de archivo y registro

Artículo 56.- Los Jefes de Preceptores llevarán:

a) El archivo de las planillas de calificaciones y asistencia de

los alumnos, que usan los profesores, la que se resguardarán

(32)

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

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b) El archivo. de las planillas a que se refiere el

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c) Un registro de domicilio y firma de los alumnos y del

representante legal.

d) El archivo de notificaciones al representante legal.

e) Un registro en el que consten los días en que los profesores

tomarán pruebas escritas de recapitulación, repaso o

prácticos, a fin de evitar que se recepte más de una de ellas al

día.

1) Un registro de cada preceptor en el que constarán todas

las novedades inherentes a la asistencia y desempeño de sus

obligaciones, que elevará junto a su concepto a los efectos de

su calificación anual.

De los Preceptores

Derechos - Remisión

Artículo 57.- Los preceptores y jefes de preceptores gozarán de

los mismos derechos enumerados en el capítulo precedente

respecto de los profesores, en cuanto resultaren compatibles

con la naturaleza de sus funciones.

Deberes

Articulo 58.- Son deberes de los Preceptores:

a) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable,

cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones que hacen a

este Reglamento y toda otra medida dispuesta por los

directivos. Sus obligaciones no se limitan a un curso

determinado, sino que abarcan todo el ámbito del Colegio.

b) Encargarse de que en las aulas no falte el material

(33)

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COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

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CNM I Colegio

Nacional de Monserrat

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c) Constituirse en vínculo entre los padres y la

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e) Colaborar con los integrantes del Gabinete PsicopedagoglGdY

informando sobre las dificultades detectadas en el desempeño

de sus alumnos.

f) Citar a al representante legal cada vez que 10 consideren

necesario a los efectos de informales sobre el desempeño y

rendimiento del alumno a fin de evitar llegar a situaciones

extremas sin previo conocimiento de ellos.

g) Efectuar mediante el cuaderno dispuesto a tal fin las

comunicaciones a representantes legales o alumnos mayores

de edad, que emanen de autoridad competente o las que

juzguen necesarias para un normal desarrollo de las

actividades.

h) Confeccionar las libretas de calificaciones y legajos anuales

de los alumnos que asistan al curso en el que se desempeñan,

o su Jefe le asigne por fundadas razones.

i) Permanecer en el Colegio todo el tiempo que esté el curso a

su cargo, tras 10 cual quedarán en preceptoría a disposición

de sus respectivos Jefes.

j) Acompañar y asistir a los alumnos en el proceso de

enseñanza y aprendizaje. Abordar cuestiones relativas a la

orientación educacional.

Artículo 59.-Prohibiciones al Personal Docente del Colegio:

a) Dictar clases particulares a alumnos regulares o libres del

Colegio, como a todo aspirante que deba rendir examen de

ingreso.

b) Fomentar, alentar y llevar a cabo todo tipo de

discriminación ideológica, social, religiosa y de cualquier tipo

(34)

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COLEG10 NAClONAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO

Requisitos

SECCIÓN 11

De los alumnos

Capítulo I

Régimen de Ingreso

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Nacional de Monserrat

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Artículo 60.- Para ingresar a primer año del bachillerato se

requiere:

1) Ser menor de trece (13) años al 31 de diciembre del año

precedente al del ingreso.

2) Acreditar la aprobación del quinto o sexto grado de la

Escuela Primaria.

3) Aprobar el examen de ingreso al que refieren los artículos

subsiguientes.

4) Presentar, al momento de su matriculación, certificado de

buena salud, de salud bucodental y carnet de vacunaciones,

actualizados en todos los casos.

Formalidades

Artículo 61.- La Dirección del Colegio establecerá anualmente

la fecha de inscripción para el examen de ingreso y los

requisitos formales que deberán cumplir los aspirantes, sin

perjuicio de los exigidos en el artículo precedente. Del llamado

a inscripción se dará amplia difusión a través de los medios de

comunicación idóneos para ello.

Al momento de la inscripción, los aspirantes recibirán el

programa de contenidos sobre los cuales serán evaluados en

el examen de ingreso.

A los fines de garantizar la igualdad de oportunidades

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COLEG10 NAC10NAL DE MONSERRAT

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO lNTERNO

de un curso de formación y preparación

ingreso, que tendrá carácter optativo.

Examen de ingreso

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Artículo 62.- El examen de ingreso se llevará a cabo en el mes

de diciembre, en la fecha que determine la Dirección del

Colegio. Para presentarse al examen de ingreso el aspirante

deberá estar provisto de su Documento Nacional de Identidad,

no pudiendo ser evaluado sin cumplimentar dicho requisito.

El examen de ingreso será escrito, de carácter

diagnóstico del rendimiento del aspirante y durará no más de

una hora por asignatura. Versará sobre Lengua Castellana y

Matemática. Tendrá por objeto evaluar en el aspirante

conocimientos de lengua y matemática que se consideren

necesarios para un adecuado rendimiento académico en el

primer año.

Los exámenes tendrán un mecanismo de identificación

encriptado que será decodificado con posterioridad a la

corrección y calificación de los mismos.

Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener

elemento identificador alguno, salvo el que se establezca para

su decodificación posterior. La violación del anonimato como

así también la inobservancia de las pautas o requisitos

formales por parte del aspirante determinará su automática

exclusión.

Los resultados del examen de ingreso se consignarán

en actas especiales.

Evaluación del examen de ingreso

Artículo 63.- Los exámenes serán evaluados por un equipo de

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