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Unida en la diversidadES
PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 Documento de sesión 27.1.2014 B7-0000/2014PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0000/2014
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento sobre el Informe especial n° 9/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo (0000/2014(RSP))
Eva Joly
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B7-0000/2014
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe especial n° 9/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo
(0000/2014(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe especial n° 9/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ayuda de la Unión Europea a la gobernanza en la República Democrática del Congo (RDC), – Vista la presentación del Informe citado realizada el 18 de diciembre de 2013 por el Sr.
H-G. Wessberg, miembro del Tribunal, ante la Comisión de Desarrollo y los debates subsiguientes,
– Visto el Consenso europeo de 2005 sobre desarrollo1,
– Vistas las resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la RDC y sobre la región y, en particular, la Resolución de 12 de septiembre de 2013 sobre la situación en la República Democrática del Congo2,
– Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la
República Democrática del Congo y la región y, en particular, la de 14 de noviembre de 2013 sobre la situación en el este del país y la de 27 de noviembre de 2013 sobre la seguridad en la región de los grandes lagos,
– Visto el «New Deal» para el compromiso en los Estados débiles presentado el 30 de noviembre de 2011 en el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan,
– Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Ouagadougou el 22 de junio de 2010, en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Cotonú», y, en particular, su artículo 8, – Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre el Informe especial n° 9/2013 del
Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ayuda de la Unión Europea a la gobernanza en la República Democrática del Congo (O-0000 - B7-0000/2014),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, A. Considerando que, a pesar de una mejora de la situación macroeconómica desde 2001,
de una política deliberada del actual primer ministro y de las inéditas oportunidades que se abrieron en noviembre de 2013 con la derrota de la rebelión del M23 en el este del
1Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada El consenso europeo sobre desarrollo, DO C 46 del 24.02.2006, p. 46.
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país, la República Democrática del Congo sigue siendo uno de los Estados más frágiles del mundo;
B. Considerando que esta fragilidad se caracteriza y explica por la incapacidad del Gobierno a la hora de proporcionar servicios básicos a la población, sobre todo en materia de cuidados de salud, educación, infraestructuras y vivienda;
C. Considerando que la mala gobernanza es uno de los principales obstáculos para el desarrollo;
D. Considerando que la Unión Europea, para garantizar la eficacia y la sostenibilidad de su política de desarrollo en la República Democrática del Congo, intenta apoyar la mejora de su gobernanza;
E. Considerando que la UE también apoya el proceso electoral, la reforma de los sectores de la seguridad (justicia, policía) y las finanzas públicas, así como el proceso de descentralización en la RDC;
F. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha examinado particularmente estos tres ejes de los programas de desarrollo de la UE en la República Democrática del Congo para el período 2003-2011, con el fin de evaluar la eficacia del apoyo de la UE a la mejora de la gobernanza en la República Democrática del Congo;
G. Considerando que el subdesarrollo y la pobreza siguen siendo los principales problemas de la población congoleña, ya que el 70 % vive por debajo del umbral de la pobreza y, además, el mismo 70 % se ve afectado por la inseguridad alimentaria, a pesar de que los cultivos alimentarios de este vasto país podrían alimentar a todos sus habitantes;
H. Considerando que las extraordinarias riquezas naturales del país, en particular la
minería, el petróleo, la silvicultura, la agricultura y los recursos hídricos no benefician a la población;
I. Considerando que con casi 2 000 millones (1,9 mil millones) de euros de ayudas
concedidas entre 2003 y 2011, la UE sigue siendo uno de los socios más importantes de la República Democrática del Congo en materia de desarrollo;
J. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su examen de la eficacia del apoyo de la UE a la gobernanza en la República Democrática del Congo, se ha centrado en dos cuestiones:
a) ¿el apoyo a la gobernanza responde a las necesidades y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos?
b) ¿tuvo suficientemente en cuenta la Comisión la fragilidad del contexto nacional en la concepción de los programas de la UE?;
1. Observa que se debe evaluar la eficacia de los programas de apoyo a la gobernanza en la República Democrática del Congo, en particular teniendo en cuenta la diferencia entre, por un lado, los escasos resultados económicos del país y su importante nivel de
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subdesarrollo, y, por otro, sus inmensos recursos naturales;
2. Constata que de los casi 2 000 millones de euros de ayuda asignados a la República Democrática del Congo por la UE durante el período 2003-2011, los fondos liberados con cargo al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) (625 millones de euros), y los fondos con cargo a la ayuda humanitaria (unos 500 millones de euros), representaron más de la mitad de la ayuda entregada;
3. Señala que, en el marco del noveno FED, casi el 40 % de la ayuda programada se destinó a la gobernanza en sentido amplio, con un 19 % de la asignación total destinado al apoyo institucional y la gobernanza (uno de los cuatro sectores prioritarios, al igual que la salud, las infraestructuras y el apoyo macroeconómico), y un 19 % a las
elecciones (en uno de los dos sectores no prioritarios, siendo el otro el de los recursos naturales, el desarme, la desmovilización y la reinserción de los antiguos soldados); 4. Señala que si, durante el período en examen, la violencia, la inestabilidad, la
proliferación de grupos armados, los abusos de todo tipo y los crímenes de guerra, afectaron al este del territorio hasta el punto de que la reforma del sector de la seguridad obtuvo resultados insatisfactorios, según señala el Tribunal de Cuentas1, a pesar de que éste no ha podido tener en cuenta el hecho fundamental acaecido en noviembre de 2013 con la derrota de facto del movimiento M23 por parte del ejército regular, con la ayuda de la MONUSCO y de las fuerzas africanas;
5. Señala que la derrota del M23 podría constituir, además de una novedad en el ámbito militar y de la seguridad (la primera «victoria» del ejército congoleño y la primera vez que se restablece la soberanía de la República Democrática del Congo - incluso si se mantiene débil - en todo su territorio), una nueva oportunidad política y diplomática, que dé a los ciudadanos, especialmente a los de las provincias orientales, pero no solo a ellos, la esperanza de un progreso sostenible en términos de buena gobernanza y de desarrollo;
6. Señala que, unos meses después de la desaparición del M23 de la escena militar, sería lamentable que resurgiera un movimiento comparable y que es necesario reforzar este éxito del ejército congoleño y continuar los esfuerzos de la Unión Europea por ayudar al ejército a reducir también a los otros movimientos armados y fuerzas negativas que asolan el este del continente, en primer lugar, las FDLR;
7. Acoge con satisfacción el hecho de que la porción oriental de la RDC sea, en el undécimo FED, un sector prioritario de la ayuda;
8. Toma nota, con preocupación, de las observaciones del Tribunal de Cuentas, según las cuales el apoyo de la UE a la gobernanza en la RDC responde a las necesidades, pero los resultados obtenidos en este sector han sido generalmente limitados2; señala que dicho apoyo forma parte de una estrategia de cooperación generalmente válida y responde a las necesidades, pero el progreso es desigual y en general limitado, y el Tribunal de Cuentas ha constatado que menos de la mitad de los programas examinados
1Informe especial del Tribunal de Cuentas, punto 12. 2Informe especial del Tribunal de Cuentas, puntos 28 a 75.
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han permitido obtener los resultados esperados y que no es realista, en la mayoría de los casos, pensar que se puede garantizar la sostenibilidad; este es el caso del apoyo al proceso electoral, dado que el Tribunal de Cuentas ha comprobado que los objetivos de la UE para las elecciones presidenciales de 2011 no se han cumplido, en particular, a raíz de una enmienda constitucional que redujo la elección presidencial a una sola vuelta, modificación criticable según el Tribunal de Cuentas, la Comisión y los Estados miembros, pero que permitió a la UE entablar un diálogo abierto y un procedimiento de consulta con las autoridades congoleñas en virtud de los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;
9. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas señala que el apoyo dado por la Comisión al proceso electoral de 2011, a pesar de su falta de credibilidad y de la falta de legitimidad democrática de los resultados, constatadas por la Misión de Observación Electoral de la UE en la República Democrática del Congo en su informe final, podría verse como un apoyo a la consolidación del régimen actual en perjuicio de la población; señala, no obstante, a este respecto, que esta observación del Tribunal de Cuentas podría ser más una cuestión de principios, y que probablemente habría sido contraproducente detener el apoyo al proceso electoral, porque el bando presidencial tuvo que cambiar la
Constitución y designar a los miembros de la Comisión Electoral Nacional
Independiente (CENI); observa, además, con satisfacción que el antiguo Presidente de la CENI, el pastor Daniel Ngoy Mulunda, muy criticado, ha sido sustituido por el Abad Apollinaire Malu Malu, que ya había trabajado con éxito en el proceso electoral de 2005-2006;
10. Señala, con respecto al apoyo al sistema judicial, a los servicios de policía y a la gestión de las finanzas públicas, que, una vez más, el Tribunal de Cuentas manifiesta dudas acerca de la sostenibilidad de la mayor parte de los programas de la UE que ha examinado; constata, con el Tribunal de Cuentas, que los dos programas de apoyo al sistema judicial, a saber, «Rejusco» (programa de apoyo a la restauración de la justicia en el este de la República Democrática del Congo, cofinanciado por la UE con unos 8 millones de euros con cargo al noveno FED) y el capítulo relativo a la justicia del programa de apoyo a la gobernanza (que recibió 9 millones de euros procedentes del noveno FED) , a pesar de estar adaptados a las necesidades y destinados, en particular, a establecer un verdadero Estado de Derecho en la RDC, no han producido todos los resultados previstos (en particular, «Rejusco» tuvo que ser detenido antes de lo
esperado, aunque el programa ha ayudado a mejorar el funcionamiento de los tribunales en ambos Kivu; según el Tribunal de Cuentas, la detención del programa se debe a su complejidad, a la multiplicidad de procedimientos, al entorno desfavorable y a la falta de diálogo entre los socios y el Gobierno; a ello se añaden, según el Tribunal de Cuentas, factores externos como la mala calidad de los edificios judiciales realizados con la ayuda del programa y el papel del M23 en los levantamientos que tuvieron lugar en la región de Goma y que perjudicaron aún más las obras realizadas con la ayuda del programa «Rejusco»);
11. Señala, como el Tribunal de Cuentas, que el apoyo el proceso de descentralización, que es esencial para mejorar los servicios a los ciudadanos, la gobernanza y la democracia en un país tan extenso, también obtendrá un éxito limitado, a la vista de una serie de problemas principalmente vinculados con la situación política y administrativa en la
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República Democrática del Congo: una administración débil, el aplazamiento de las elecciones provinciales, la falta de compromiso político de las autoridades centrales (en particular, de la Presidencia) en favor de la descentralización, un gran desequilibrio en las contribuciones fiscales de las diez provincias, y el hecho de que el Bajo Congo y Katanga aportan ellos solos más de la mitad de los ingresos del país;
12. Señala, no obstante, que los dos programas de apoyo al proceso de descentralización examinados por el Tribunal de Cuentas (el programa de apoyo a la puesta en marcha de la descentralización en la RDC financiado con 15 millones de euros con cargo al décimo FED y el programa de apoyo a los parlamentos, financiado con 5 millones de euros con cargo al décimo FED) son esencialmente dinámicos e incentivadores;
13. Observa que estos dos programas están vigentes desde mayo de 2010 hasta mayo de 2015, y que cuando el Tribunal de Cuentas cerró su auditoría, estos dos programas estaban a mitad de camino;
14. Señala, al mismo tiempo que comparte el análisis del Tribunal de Cuentas sobre las razones, principalmente locales, de su escasa eficiencia hasta ahora, que estos
programas no deben interrumpirse solo porque, a medio camino, no hayan obtenido los resultados esperados ni porque «sus perspectivas de éxito ya eran escasas»1;
15. Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, la Comisión no ha tenido
suficientemente en cuenta la frágil situación nacional en el diseño de los programas de la UE2;
16. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas estima que los riesgos no se han tenido suficientemente en cuenta y que los objetivos eran a menudo demasiado ambiciosos; 17. Considera, no obstante, que esta evaluación del Tribunal peca de exceso de
desconfianza y pesimismo;
18. Señala que, por el contrario, en materia de buena gobernanza es necesario fijar objetivos muy ambiciosos: la intención de la UE no es apoyar programas de «media» gobernanza en la RDC, sino programas de buena gobernanza que cumplan los estándares más elevados; observa, por ejemplo, que la UE apoya la celebración de elecciones totalmente libres y democráticas, y que no se conformará con elecciones que solo lo sean parcialmente;
19. Observa que, en opinión del Tribunal de Cuentas, la condicionalidad y el diálogo político no han sido plenamente explotados;
20. Opina que se debe plantear la cuestión del posible uso de una mayor condicionalidad; 21. Considera, no obstante, que, por lo que se refiere al apoyo a la buena gobernanza, no es
apropiado imponer en todos los casos a las autoridades gubernamentales condiciones previas que deban cumplir imperativamente antes de iniciar un programa, poner en
1Informe especial del Tribunal de Cuentas, punto 73. 2Informe especial del Tribunal de Cuentas, puntos 76 a 90.
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marcha un procedimiento de licitación o firmar un contrato;
22. Observa que si bien es posible imponer condiciones estrictas para los programas
completamente «técnicos», tales como los programas relacionados con la infraestructura vial, las obras de ingeniería, las infraestructuras sanitarias o de tratamiento de aguas, no sucede lo mismo con los programas de apoyo a la buena gobernanza, en particular en los Estados más frágiles;
23. Comparte a este respecto la posición de la Comisión y el SEAE de que el diálogo político con las autoridades congoleñas debe basarse en un enfoque contractual, que es más realista y promueve el progreso en un espíritu de cooperación1;
24. Cree, sin embargo, que en ciertos casos, incluso en materia de apoyo a la buena gobernanza, podría considerarse el uso de la condicionalidad además del enfoque contractual, como ha hecho al menos dos veces la propia Comisión con los programas de apoyo a la buena gobernanza en el Congo (al retirarse del fondo PACE de apoyo al proceso electoral y al amenazar con no financiar la academia de policía, si las
autoridades de la RDC no entregaban un título de propiedad válido2);
25. Recuerda que el Consenso Europeo sobre Desarrollo combina la buena gobernanza con la colaboración con el país receptor3, el pragmatismo y el diálogo participativo4, así como con el diálogo político5;
26. Señala que el «New Deal» para el compromiso en los Estados frágiles está en línea con el consenso, lo que favorece una serie de objetivos negociados y acordados por ambas partes;
27. Señala, no obstante, que incluso en los programas de apoyo a la buena gobernanza, la Comisión, si lo considera necesario, aplica algún tipo de condicionalidad;
28. Pide, por lo tanto, a la Comisión y al SEAE que aclaren si y, en caso afirmativo, cuándo y en qué forma, puede ser necesario recurrir a la condicionalidad para el apoyo a la buena gobernanza en un Estado frágil como la República Democrática del Congo; 29. Subraya la necesidad de seguir apoyando los próximos ciclos de elecciones en la RDC,
pero sin que este apoyo se interprete como un apoyo al régimen actual; recuerda la importancia de contar, en los programas de cooperación con la República Democrática del Congo, con un fuerte componente de lucha contra el fraude y la corrupción; insta a la Comisión y al SEAE a que adopten o refuercen todas las medidas adecuadas para estos fines (apoyo a los procesos electorales y mecanismos de lucha contra el fraude y la corrupción en los programas de cooperación);
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos
1Informe especial del Tribunal de Cuentas, respuestas de la Comisión y del SEAE, punto 84. 2Ídem.
3Artículo 103 del Consenso (la buena gobernanza se definirá en colaboración con el país objeto de la ayuda). 4Artículo 86 del Consenso.
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Exteriores y Política de Seguridad , al Tribunal de Cuentas, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, así como a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.