I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
Orden Foral 187/2017 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 21 de junio, que for- mula el Informe Ambiental Estratégico de la 9ª Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Bernedo
La tramitación de la “9ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Bernedo (Álava)” se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Am- biental Estratégica simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de eva- luación ambiental. A los efectos de iniciar este procedimiento, con fecha 10 de marzo de 2017, tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava escrito del Ayuntamiento de Bernedo al que se acompañaba la siguiente documentación:
— Documento urbanístico correspondiente a la “9ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Bernedo (Álava)” (1 ejemplar en papel y 1 ejemplar en soporte informático “pdf”).
— Documento Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada referida a la citada actuación urbanística (1 ejemplar en papel y 1 ejemplar en soporte infor- mático “pdf”).
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental dio inicio el 14 de marzo de 2017 a la fase de con- sultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedi- miento reglado. Una vez finalizado el periodo de consultas el presente informe se emite por parte del Servicio de Sostenibilidad Ambiental a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.
La presente Orden Foral recoge la valoración, determinaciones y condicionantes estableci- dos en el Informe Ambiental Estratégico emitido con fecha 12 de junio de 2017 por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental, a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.
La Orden Foral y su correspondiente publicación en el BOTHA responde a las disposiciones recogidas en el epígrafe tercero del artículo 31 de la Ley 21/2013.
1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Alternativas estudiadas.
1.1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual:
El objeto de la Modificación Puntual consiste en el cambio de la calificación del suelo correspondiente a la zona SUR 7 del núcleo de Bernedo, que pasaría de ser Suelo Urbano Re- sidencial a Sistema General de Equipamientos, con excepción del vial existente de conexión con la carretera foral A-126 que mantendrá la calificación de Sistema Viario. Este cambio de calificación se plantea principalmente por los graves problemas geológicos y geotécnicos que existen en el ámbito y que ocasionan una inestabilidad del terreno muy acusada e imposibilitan la ejecución de las previsiones del planeamiento haciendo aconsejable una modificación de los usos admisibles.
Según indica el propio promotor en la documentación presentada existe un desconoci- miento del destino preciso que se le dará a este suelo que se pretende recalificar.
1.2. Ámbito geográfico objeto de la evaluación:
El ámbito de la Modificación Puntual se circunscribe al Suelo Urbano Residencial SUR 7 del planeamiento urbanístico municipal vigente de Bernedo con una superficie según medición catastral de 56.553,47 m2, que comprende el Suelo Urbano destinado al uso dominante resi- dencial que desarrolló el Plan Parcial sobre el Suelo Urbanizable SAUR-1 de Bernedo.
El ámbito SUR 7 se localiza al Oeste del núcleo urbano de Bernedo y colinda en su límite Norte con la carretera foral A-126 y en gran parte de su límite Sur con la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierras Meridionales de Álava (ES2110018). Aproximadamente la mitad del ámbito se encuentra dentro de la Zona Periférica de estos Espacios Naturales Protegidos.
1.3. Alternativas estudiadas:
Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, se han presentado tres alternativas, las cuales se resumen brevemente a continuación:
— Alternativa “0” (No Seleccionada): Supondría mantener la situación urbanística actual del SUR 7, haciendo caso omiso a los condicionantes geológicos y geotécnicos que imposibilitan o desaconsejan las previsiones constructivas de las Normas Subsidiarias.
— Alternativa “1” (No Seleccionada): Supondría la desclasificación como Suelo Urbano del SUR 7 que pasaría a formar parte del Suelo No Urbanizable, considerando la inadecuación y peligrosidad de los terrenos para dar lugar a las previsiones residenciales y los sobrecostes que supondrían las obras requeridas para la estabilización del terreno para llevar a cabo los citados usos. El grado de transformación existente en el terreno propició que se descartara esta alternativa.
— Alternativa “2” (Seleccionada): Corresponde con la recalificación de todo el ámbito SUR 7 como Sistema General de Equipamientos, con excepción del vial existente de conexión con la carretera foral A-126 que mantendrá la calificación de sistema viario.
2. Resumen de la fase de consultas:
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental dio inicio el 14 de marzo de 2017 a la fase de con- sultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedi- miento reglado. A continuación se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado, y se señala de cuáles de ellas se ha recibido respuesta:
URA - Agencia Vasca del Agua √
Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco √
Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco
Instituto Alavés de la Naturaleza Ekologistak Martxan Araba
GADEN - Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza Grupo Ecologista Eguzki
Hontza Asociación GAIA Gasteiz Zero Zabor
Federación Alavesa de Montaña (Sección de Medio Ambiente) UAGA - Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental Asociación de Concejos de Álava
Ayuntamiento de Bernedo Junta Administrativa de Bernedo Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava
Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava
Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava √ Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava √
Se realiza a continuación un resumen de lo contemplado en las respuestas recibidas (copia completa de las alegaciones o consideraciones en el expediente 17/53 del Servicio de Soste- nibilidad Ambiental y en www.araba.eus):
• El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava recoge en su informe que “el Plan que se propone no afecta a elementos catalogados y, por tanto, no tiene incidencia desde el punto de vista del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico”.
• La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tras realizar un breve resumen de la Modificación Puntual objeto de análisis concluye informando que “la modificación pro- puesta afecta a una zona de Suelo Urbano, por lo que no hay ninguna incidencia en el sector agrario”.
• La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que “revisada la docu- mentación con que cuenta actualmente el centro de Patrimonio Cultural y la documentación de la modificación, le comunicamos que en el ámbito de ésta, no figuran elementos catalogados de Patrimonio Cultural. Se recuerda, sin embargo, que los Catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión por lo que podrían existir elementos no detectados en el análisis o nuevos elementos que pueden surgir a futuro”.
• URA-Agencia Vasca del Agua señala que “con independencia del informe que emita esta Agencia, de acuerdo con sus competencias específicas en materia de Aguas, su solicitud ha sido trasladada a la Confederación Hidrográfica del Ebro por si estima conveniente informar el asunto de referencia, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental”.
3. Problemática de inestabilidad del ámbito. Elementos de mayor valor ambiental que po- drían resultar afectados. Ámbitos a proteger en base a los posibles impactos ambientales.
El ámbito de la 9ª Modificación Puntual de Bernedo se localiza en un entorno cercano a la trama urbana del pueblo de Bernedo. La vegetación actual que predomina en el ámbito de la Modificación Puntual se corresponde con plantas ruderales y flora arvense, con el predominio de vegetación de porte herbáceo como gramíneas y leguminosas, por constituir aquellas las que primero colonizan zonas alteradas. No obstante en zonas muy puntuales también existe la presencia de ejemplares dispersos de determinadas especies arbustivas como el cornejo, zarzas o rosales silvestres y ejemplares de especies arbóreas como arces, fresnos, maguillos, sauces y chopos. En particular destacan varios rodales arbustivos y arbolados de vegetación ligada a zonas húmedas.
En relación a los Espacios Naturales Protegidos del ámbito de la Modificación Puntual, es preciso señalar que gran parte del límite Sur colinda con el siguiente espacio de la Red Natura 2000:
• Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
“Sierras meridionales de Álava”, código ES2110018, declarados mediante Decreto 10/2016, de 26 de enero.
Asimismo, el ámbito de actuación queda parcialmente incluido dentro de los 100 metros de zona periférica de protección del referido Espacio Natural Protegido de la Red Natura 2000.
En cuanto al Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre), todo el ámbito de la Modificación Puntual se encuentra afectado por un Paisaje Sobresaliente.
La práctica totalidad del ámbito (entorno al 95 por cien) se encuentra afectado por el Paisaje Sobresaliente “Mendiluzea-Jaundel-Luzaran” (código 5) y una estrecha franja en el límite Sur que supone apenas el 5 por cien del total del ámbito de la Modificación Puntual se encuentra afectado por el Paisaje Sobresaliente “Sierra Cantabria” (código 43).
Problemática de inestabilidad del SUR-7 de Bernedo:
En la documentación que presenta el Ayuntamiento se cita un “Estudio Geotécnico y Asis- tencia Técnica” redactado por INGECIM S. L. que justifica que debido a las fuertes inestabili- dades del terreno de todo el SUR-7 del municipio de Bernedo, se imposibilita la ejecución de las previsiones del planeamiento de urbanización residencial y se hace aconsejable proceder a una modificación de los usos admisibles.
Esta inestabilidad del terreno, muy grave, resulta evidente a primera vista observándose la existencia de desprendimientos e inestabilidades muy relevantes en varias zonas que afectan a los viales y aceras ya construidas y también a otras zonas de todo el ámbito residencial.
Para una descripción más detallada de la situación del ámbito de actuación en la docu- mentación que presenta el promotor se han diferenciado 4 lóbulos para su identificación, tal y como se grafía en la imagen:
OESTE-1
ESTE-2 OESTE-2
ESTE-1
unidas a la saturación del terreno, generando un escalón en coronación que llegó a afectar a la mitad de la carretera foral A-126 y destruyendo parte de la urbanización. Asimismo, el vial interior existente también sufrió el problema de la inestabilidad, llegando a hundirse práctica- mente media calzada en una longitud de unos 40 metros de largo.
Vista del vial del lóbulo ESTE-1
El lóbulo “Este-2” presenta una mayor pendiente y está conformado por deslizamientos rotacionales de tipo superficial, cuyos procesos inestables afectan únicamente a la mitad infe- rior del talud, y cuya elevada saturación del suelo movilizado da lugar a flujos de barro. Está constituido por terreno natural, con pendiente media 2H:1V y 10 metros de altura, con depó- sitos coluviales de naturaleza arcillosa junto con arenas y gravas de morfología lenticular, las cuales transportan abundante agua freática procedente de la Sierra Cantabria.
El lóbulo “Oeste-1” presenta únicamente procesos de acarcavamiento en el frente del talud que llegan a alcanzar el metro de profundidad. Esta situación, según el estudio geotécnico rea- lizado, no reviste “a priori” riesgo alguno, salvo el efecto antiestético asociado a la progresiva acentuación de las cárcavas.
El lóbulo “Oeste-2” con una pendiente media del 22 por cien según se expone en la docu- mentación presentada por el Ayuntamiento, no presenta aparentemente procesos inestables.
No obstante, en la zona próxima al drenaje central y en toda la zona intermedia se observa la presencia de surgencias de agua de entidad considerable.
Necesidad de proteger la Zona Periférica de procesos urbanizatorios y de proceder a su estabilización y revegetación:
En efecto, los problemas de inestabilidad en todo el ámbito son muy evidentes tanto en el lóbulo “Este-2” como “Este-1”, siendo menos visibles en el lóbulo “Oeste-2” y “Oeste-1”. No obstante, tras visita de inspección realizada al terreno se observa que en el lóbulo “Oeste-2”
como consecuencia de las obras y trabajos de urbanización que se llevaron a cabo, se excavó y explanó toda el área en su parte más baja hasta un nivel inferior al de la capa freática. Además, para explanar esta parte baja de dicho lóbulo, se ejecutó un talud inclinado de unos 6 metros de altura que intercepta dicha capa freática por lo que el agua rezuma en varias zonas de dicho talud, hasta el punto de que en su base se han desarrollado hábitats propios de los humedales.
Ello ocasiona que prácticamente la única zona que no presenta problemas de inestabilidad, es decir la parte baja y llana del lóbulo “Oeste-2”, esté gran parte del año con agua en superficie, siendo este terreno muy arcilloso y de carácter hidromorfo.
Parte baja y llana del lóbulo Oeste-2. El terreno se encuentra saturado de agua gran parte del año. El suelo es muy arcilloso y presenta un carácter marcadamente hidromorfo.
Talud inclinado del lóbulo Oeste-2. El agua cae desde la parte alta y asimismo brota a través de las zonas intermedias, resbalando por el lienzo del talud, generándose cárcavas y arrastres de sólidos que impiden que se asiente la vegetación. En la parte baja del talud y a lo largo de toda su longitud se ha desarrollado vegeta-
ción arbustiva y arbórea propia de zonas húmedas y encharcadas.
Por tanto, la mayor parte de la zona periférica de la ZEC y ZEPA, tanto en el Lóbulo “Oeste-2”, como en el lóbulo “Este-2” presenta o bien fuertes pendientes con problemas graves de ines- tabilidad en su parte más alta, o bien problemas muy serios de impermeabilidad e hidromor- fía en su parte más baja. Todos estos problemas se trasladan al resto de ámbitos situados a cotas más bajas y más próximos a la carretera A-126 (vial central de urbanización y lóbulos
“Oeste-1” y “Este-1”), provocando también en estas zonas un cierto nivel de inestabilidad, muy destacado especialmente en el lóbulo “Este-1”. La protección de la banda completa de 100 m de la Zona Periférica sin urbanizaciones de ningún tipo y sin que en toda esta área se realicen excavaciones y de movimientos de tierra que puedan ser alteradores resulta primordial para la estabilización y conservación de la ZEC y ZEPA en la zona de borde y también de la propia Zona Periférica. Asimismo la protección de esta Zona Periférica frente a procesos de deses- tabilización es fundamental para evitar que los problemas de inestabilidad se trasladen a las áreas de mayor potencial de urbanización que se sitúan más abajo fuera de la Zona Periférica, es decir de los lóbulos localizados junto a la carretera A-126 (“Oeste-1” y “Este-1”).
Las partes altas de los lóbulos “Oeste-2” y “Este-2” (cabecera del talud generado por los movimientos de tierra) presentan fuertes pendientes y carecen de vegetación arbustiva y arbórea. En estas zonas el suelo se
satura de agua fácilmente generándose deslizamientos e inestabilidades.
En efecto, en toda la Zona Periférica del espacio “Red Natura 2000” que coincide con el SUR-7, debido a la pendiente elevada de los terrenos de la ZEC y ZEPA situados a cotas más altas, y debido a la ausencia de vegetación arbustiva y arbórea y a las características muy arcillosas del suelo, se retienen cantidades excesivas de agua que aumentan de forma muy notable los problemas de inestabilidad originados por los movimientos de tierra. El riesgo de que las inestabilidades continúen e incluso se acentúen es elevado y es por ello que en la Zona Periférica del ZEC y ZEPA únicamente deben ser admisibles movimientos de tierra dirigidos a la estabilización del ámbito y realizarse revegetaciones arbustivas y arbóreas que con sus raíces sustenten el ámbito y que ayuden por un lado a percolar el agua en profundidad y por otro a “bombear” mediante la fotosíntesis el agua del suelo hacia la atmósfera en forma de vapor de agua.
Protección de la vegetación arbórea ligada al agua que se desarrolla junto al vial fuera de la Zona Periférica de la ZEC y ZEPA:
Cabe destacar asimismo que en el borde exterior de la Zona Periférica de Protección, fuera de dicha zona, justamente en la parte en la que confluyen los lóbulos “Oeste-2” y “Este-2”, tras los fuertes movimientos de tierra que se llevaron a cabo se ha desarrollado en pocos años una vegetación de tipo sauceda-chopera que alcanza ya portes considerables y un prado-juncal ligado al agua bastante extenso. Este hábitat está ligado a una surgencia generada en la base de una vaguada remodelada artificialmente por los movimientos de tierra de la urbanización y que recoge el agua de esta parte de la Sierra de Cantabria inundando en determinados pe- riodos el vial central construido en la zona urbanizada.
Es fundamental conservar esta vegetación arbórea puesto que está ayudando a la estabi- lización de todo el ámbito. Por otra parte esta zona húmeda generada artificialmente a conse- cuencia de los movimientos de tierra, aunque en este caso se encuentra en gran parte fuera de la Zona Periférica de la ZEC y ZEPA, presenta un elevado interés medioambiental consti- tuyéndose en un Hábitat de Interés Comunitario. Por tanto uniendo la funcionalidad de esta zona húmeda para detener los procesos erosivos con su valor medioambiental intrínseco se estima necesario proceder a su protección.
Vegetación arbórea asociada a la zona de acúmulo continuo de agua en la base de los lóbulos “Oeste-2” y
“Este-2”. Esta vegetación se encuentra fuera de la Zona Periférica de Protección de la ZEC y ZEPA pero resulta necesaria su protección para evitar la reproducción de fenómenos de inestabilidad en cotas más bajas situa-
das al otro lado del vial.
Por tanto, a efectos ambientales y de riesgos naturales que puedan afectar tanto al Espacio Natural Protegido en la parte alta como a la posible zona a urbanizar situada más abajo, resulta primordial que los lóbulos “Oeste-2” y “Este-2” o bien en su totalidad se desclasifiquen y pasen de Suelo Urbano a Suelo No Urbanizable o bien, y en caso de que mantengan su clasificación vigente, se recalifiquen en su totalidad como “Sistema General de Espacios Libres” o califica- ción de tenor similar, estableciendo en la normativa su necesidad de protección frente a pro- cesos edificatorios e instando en dicha normativa a medidas de estabilización y revegetación con especies autóctonas arbóreas y arbustivas.
Por otra parte, las actuaciones urbanísticas en los lóbulos más bajos, es decir en el “Oeste-1”
y en el “Este-1”, dadas las características de estas zonas próximas a la carretera y más alejadas de la Red Natura 2000, se valora que podrían ser admisibles considerando su incidencia am- biental, y por ello no se establecen objeciones en el presente Informe de Impacto Ambiental en
No obstante, y sin perjuicio de la valoración y condiciones que establezca el órgano urbanístico competente, previamente a la realización de cualquier movimiento de tierras y a la edificación en su caso en estos ámbitos, y dado que en estas zonas se han realizado importantes rellenos, se estima que resultará fundamental realizar un estudio geotécnico de detalle y un análisis de la capacidad portante y otras características del terreno en relación con los usos que pudieran aprobarse o determinarse en estos ámbitos.
4. Conclusiones. Condiciones ambientales.
A la luz de las consideraciones expuestas cabe establecer las siguientes condiciones am- bientales a los efectos de que se tengan en cuenta en el Documento Urbanístico:
1. Deberá ser objeto de protección frente a procesos de urbanización y edificación el ámbito del Suelo Urbano Residencia SUR-7 correspondiente con los lóbulos “Oeste-2” y “Este-2”. Esta necesidad de protección se justifica por la calificación de estos terrenos como Zona Periférica de Protección de la ZEC y de la ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava, por sus graves problemas de inestabilidad y elevado riesgo de que dichos procesos se acentúen y afecten tanto a áreas que se localizan en cotas inferiores (lóbulos “Oeste-1” y “Este-1”), como al propio espacio ZEC y ZEPA de la Red Natura, y por sustentar en su zona baja hábitats catalogados de interés comunitario.
2. En base a lo señalado en el punto anterior los lóbulos “Oeste-2” y “Este-2” deberán ser objeto en su totalidad o bien de desclasificación, de manera que pasen de ser Suelo Urbano Residencial a Suelo No Urbanizable, o bien deberán ser objeto de recalificación de manera que manteniendo su clasificación actual como Suelo Urbano se califiquen en su totalidad como “Sistema General de Espacios Libres” o calificación de tenor similar, estableciendo en
OESTE-1
ESTE-2 OESTE-2
ESTE-1
la normativa su necesidad de protección frente a procesos edificatorios e instando en dicha normativa a la adopción de medidas de estabilización y revegetación con especies autóctonas arbóreas y arbustivas.
3. Las actuaciones de estabilización y revegetación a llevar a cabo en los lóbulos “Oeste-2”
y “Este-2” deberán recogerse en un “Proyecto de Estabilización, Restauración Medioambien- tal e Integración Paisajística”. Este proyecto dado que se plantea en la Zona Periférica de la ZEC y ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava, y en un ámbito incluido en el catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre), deberá ser objeto de evaluación y de aprobación por parte del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
4. En los lóbulos “Oeste-1” y “Este-1”, la normativa del Plan deberá señalar que previamente a la realización de cualquier movimiento de tierras y a la edificación en estos ámbitos, habrá de realizarse un estudio geotécnico de detalle y un análisis de la capacidad portante del terreno en relación con los usos que pudieran aprobarse o determinarse en estos ámbitos.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Dipu- tación Foral de Álava,
DISPONGO
Primero. Formular el Informe Ambiental Estratégico de la “9ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Bernedo (Álava)”.
Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condiciones de ejecución.
Tercero. Ordenar la publicación del presente Informe Ambiental Estratégico en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2017
El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo JOSEAN GALERA CARRILLO
La Directora de Medio Ambiente y Urbanismo AMAIA BARREDO MARTÍN