TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
NÚM. G/180/TUP/2006
OTORGADO A
PILGRIM’S PRIDE, S.A. DE C.V.
EN TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN NÚM. RES/019/2006 DEL 26 DE ENERO, 2006
Ver contenido
Este Permiso autoriza a Pilgrim’s Pride, S.A. de C.V., a transportar gas natural para usos propios, de conformidad con la Resolución Núm. RES/019/2006
emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 26 de enero de 2006, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
CONDICIONES
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este Permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
V. Permisionario: Pilgrim’s Pride, S.A. de C.V.;
VI. Sistema de transporte de gas natural para usos propios: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas.
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2. OBJETO DEL PERMISO
Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del Sistema de transporte para usos propios, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades del Permisionario.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las Normas Oficiales Mexicanas, las condiciones de este Permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del Sistema de transporte de gas natural para usos propios es el establecido en el Anexo 1 de este Permiso.
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4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del Sistema de transporte de gas natural para usos propios será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.
La modificación del Permiso podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte de gas natural para usos propios implique la construcción de nuevos ductos, se requerirá la modificación del permiso.
4.3 Diseño y construcción
El Sistema de transporte de gas natural para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 3 de este Permiso.
4.4 Operación y mantenimiento
La operación y el mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este permiso.
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4.5 Autorización para realizar las obras
El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte de gas natural para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.
4.6 Ejercicio de derechos sobre el permiso
El Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el permiso a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del mismo y deberá dar aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras del sistema de transporte de gas natural para usos propios.
4.7 Inicio de operaciones
El Permisionario no podrá realizar operaciones de transporte de gas natural para usos propios sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte de gas natural para usos propios. El dictamen deberá incorporar los planos y especificaciones definitivas del sistema, tal y como haya sido construido, identificando claramente el punto de interconexión con el sistema de transporte al que se interconectará. El dictamen será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el siguiente párrafo.
El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con por lo menos quince días de anticipación.
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5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
5.1 Obligaciones en materia de seguridad
I. Dar aviso dentro de las veinticuatro horas siguientes al evento o incidente, a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;
II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo, indicando la fecha en que haya quedado controlado el siniestro o incidente;
III. Presentar a la Comisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acredita en los términos de la legislación aplicable;
IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso;
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;
VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida
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que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del Permiso;
VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la Condición 4.5 anterior;
VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte de gas natural para usos propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, debidamente autorizada por esta Comisión;
IX. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estará a disposición de la Comisión;
X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;
XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en la Condición 5.2, fracción V y en el Anexo 6 de este permiso, y
XIII. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
5.2 Obligaciones específicas del Permisionario
El Permisionario deberá proporcionar a la Comisión, a más tardar en un plazo de quince días antes del inicio de operaciones, lo siguiente:
I. El contrato de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de gas natural celebrado entre Pilgrim’s Pride y el operador del mismo, es
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decir, con PGPB. Lo anterior, posterior a la firma del mencionado contrato y antes del inicio de operaciones;
II. El organigrama y la currícula del operador que estará en sitio y se responsabilizará de la aplicación y los métodos y procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias del Sistema de Transporte;
III. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información deberá estar avalada por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación vigente;
IV. El dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte de gas natural para usos propios. El dictamen deberá incorporar los planos y especificaciones definitivas del sistema, tal y como haya sido construido, identificando claramente el punto de interconexión con el sistema de transporte al que se interconectará;
V. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de la Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos a que se hace referencia en el anexo 4 de este Permiso. El manual deberá contener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte de gas natural para usos propios objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural;
VI. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil;
VII. Presentar a la Comisión, en los términos del Anexo 6, los estudios de riesgo de los que se desprenda el tipo y cobertura de los seguros que el Permisionario requiera contratar, en términos de la DIR-GAS-005-2003,
“Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas
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natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003, así como las pólizas de los seguros a que hacen referencia en la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, para lo cual se deberán presentar de la siguiente manera:
a) Quince días antes del inicio de obras de construcción del sistema de transporte, y
b) Quince días antes del inicio de operaciones, y
VIII. El Permisionario deberá presentar a la Comisión, en un plazo no mayor a 60 días posterior al inicio de operaciones, el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto el cumplimiento al numeral 11.70 de la Norma Oficial Mexicana NOM-007- SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, referente a desactivación de la tubería del sistema actual que se va a sustituir por el Sistema de Transporte motivo de este Permiso.
5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación
El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este Permiso como Anexos 3, 4 y 5.
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5.4 Responsabilidad del Permisionario
El Permisionario será responsable de que la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten solicitando, para tal efecto a la Comisión, la modificación del Permiso.
5.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado La operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios será llevada a cabo por la empresa que designe el Permisionario, previa notificación y aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica de ésta.
El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte de gas natural para usos propios objeto del presente Permiso.
Si el Permisionario designara un nuevo operador deberá presentar la solicitud de modificación de Permiso a la Comisión con por lo menos quince días de anticipación a la fecha en que desee surta efecto el cambio de operador, la documentación e información que a juicio de la Comisión, acredite la capacidad técnica de la persona que llevará a cabo la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios, incluyendo las responsivas técnicas y seguros que fueren necesarios para realizar tales actividades.
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5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión
El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo el Reglamento de Gas Natural o de este Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
6.1 Transferencia
La transferencia de este Permiso y los derechos en él conferidos, sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados debiendo, el posible adquirente reunir los requisitos para ser titular del Permiso y comprometerse expresamente a cumplir con las condiciones establecidas en este Permiso.
6.2 Modificación
La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
6.3 Extinción
El presente Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la Condición 3 anterior;
II. Terminación anticipada del Permiso solicitada por el Permisionario y autorizada por la Comisión, y
III. Revocación del Permiso en los términos de la Condición 6.5 siguiente.
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6.4 Terminación anticipada y extinción parcial
El Permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso.
6.5 Revocación
Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;
II. Transfiera este Permiso en contra de lo establecido en la Condición 6.1 anterior;
III. Ceda o grave el Permiso en contravención con la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y
IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas a que se refieren la Condición 5.1, fracción XII, 5.2 y 5.3 anteriores o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.
7. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 7 o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.
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8. SANCIONES
Las violaciones a las Condiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.
México, D.F., a 26 de enero, 2006
Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Raúl Monteforte Sánchez Comisionado
Adrián Rojí Uribe Comisionado
Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado
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PILGRIM’S PRIDE, S.A. DE C.V.
CONTENIDO
ANEXO 1 Trayecto autorizado
ANEXO 2 Capacidad de conducción
ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios
ANEXO 5 Autorregulación ANEXO 6 Seguros
ANEXO 7 Domicilio
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ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
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Descripción:
“Antecedentes del sistema. Actualmente se cuenta con un sistema ya construido, este ramal esta conectado en el km. 830+000 al gasoducto de 36” de diámetro de Santa Ana - Venta de Carpio, estado de México que es propiedad de PEMEX (PGPB). El ramal de 2” de diámetro, tiene una longitud de 11.50 mts., del punto de interconexión de PGPB, hasta la llegada a la ERM de la planta, la cual se encuentra localizada en el lado Sur Este, dentro del predio propiedad de PILGRIM´S PRIDE S.A. DE C.V., en el Municipio de Tepeji de el Río, en el estado de Hidalgo, a una altitud de 2150 SNM.
La estación de regulación y medición de gas se localiza cercana al punto de interconexión en los límites de la franja del derecho de vía de PGPB, en los terrenos propiedad de PILGRIM´S PRIDE S.A. DE C.V.
Este sistema actual, será sustituido por el nuevo sistema de transporte de gas natural para usos propios de Pilgrim’s Pride S.A. DE C.V., este gasoducto será construido en tubería de acero de 2.375” de diámetro exterior, y se interconectara en el mismo punto descrito con anterioridad y de igual forma con la estación de regulación y medición, será construida adjunto a la existente.
Nuevo sistema. El nuevo sistema por construir para el transporte de gas natural para usos propios de Pilgrim´s Pride S.A. de C.V. objeto de nuestra solicitud, se encuentra ubicado en Antigua Carretera México-Querétaro en el Km. 72.5, en Tepeji de el Río Hidalgo.
El sistema de transporte de gas natural para usos propios se conectará en el km.
830+000, del gasoducto de 36” de diámetro de Santa Ana – Venta de Carpio que pertenece a PGPB, en el estado de México.
Las coordenadas del punto de interconexión son de acuerdo al sistema Universal Transversal de Mercator (UTM): N 19° 53’39.8” (Latitud) y O 99°
20’27.6” (Longitud), en este mismo punto a unos cuantos metros se construirá una Estación de Regulación y Medición de Gas Natural, con elementos de seguridad y sistemas de medición automatizados, que suministrara el gas natural, y será propiedad de Pilgrim´s Pride S.A. de C.V.”
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ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION
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El consumo promedio diario de gas natural en las instalaciones del Permisionario será de 36,729.6 metros cúbicos estándar por día (1.3 millones de pies cúbicos estándar por día). La presión de operación será 4,217 kPa (43 kg/cm2, 611 psig).
El Sistema de Transporte tendrá una capacidad de diseño de 2,137.5 metros cúbicos por día (75,496.5 pies cúbicos por día), es decir, 144,752.4 metros cúbicos estándar por día (5.1 millones de pies cúbicos estándar por día). La presión de diseño será de 6,865 kPa (70 kg/cm2, 995 psig) .
Las condiciones de referencia para el cálculo de la capacidad de diseño del Sistema de Transporte son: presión estándar de 101.33 kPa abs. (1.033 kg/cm2 abs., 14.69 psia) y temperatura estándar de 288.71 K (15.56°C).
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de transporte de gas natural para usos propios.
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del Sistema de transporte de gas natural para usos propios.
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de transporte de gas natural para usos propios y diagramas típicos de obras especiales.
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del Sistema de transporte de gas natural para usos propios, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de transporte de gas natural para usos propios
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Memoria de calculo que sustenta el diámetro, espesor de pared de la tubería.
Características de tecnología, diseño e ingeniería.
Códigos y normas aplicables.
En el sistema de transporte de gas natural para usos propios, cumple con las características y especificaciones establecidas en las NOM-007-SECRE-2003, Transporte de gas natural, al código ASME 31.8 y el ANSI.
Calculo del diámetro del ramal.
MEMORIA DE CALCULO TUBERIAS EN ALTA PRESION REGULADA Compañía: PILGRIM´S PRIDE, S.A. DE C.V.
ID Cant Equipos conectados y consumos actuales BTU/hr BTU / día m3/hr m3/día
C 1 Caldera 1 24,401,467 585,635,208 672.7 16,144.320
1 Caldera 2 24,401,467 585,635,208 672.7 16,144.320
1 Lavanderia 1 194,434 4,666,416 5.4 128.640 1 Lavanderia 2 194,434 4,666,416 5.4 128.640
1 Comedor 3,402,595 81,662,280 93.8 2,251.200
1 Restaurante 2,916,510 69,996,240 80.4 1,929.600
Total 1,666.7 40,000.000
Constantes
Siglas Concepto Valores MKS Unidades Valores FPS Unidades
Presion de entrega del Ducto Pemex 70.000 kg/cm2 995.4 psi
p = Presión barométrica de la zona 0.764 kg/cm2 10.9 psi
S = Densidad relativa del Gas Natural a 15.5 ºC (aire = 1.0) 0.600 adim 0.6 adim
t = Temperatura de operación en la localidad 31.4 ºC 88.5 ºF
Isométrico de Referencia:
3,273.280 Para efecto de calculo tomamos una desviacion en el consumo
de el 9.2% de el consumo total para futuros consumos que se 4,947,426 118,738,232 136.4
Unitario Consumo Total
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El cálculo nos da como resultado una tubería de 2” de diámetro interior, para manejar el caudal máximo requerido y de diseño para este nuevo sistema de transporte.
El esfuerzo tangencial en la tubería y el espesor adicional por el desgaste o margen de corrosión.
Se determina el esfuerzo tangencial en la tubería de acuerdo con la siguiente formula:
Esfuerzo tangencial
Siglas 2" Concepto Valores SI Unidades Valores FPS Unidades
t = Es el espesor de pared en mm. 5.54 mm 0.2181102 in
P = Presión a la que trabaja la tubería. KPa. 6,864.90 Kpa 97618.88 psi
r = Radio de la tuberia mm 30.15 mm 1.187 in
T = Esfuerzo tangencial en tubería de acero 37,360.42 Kpa 531265.19 psi
Diametro RMC API 5L RMC kpa D outside radio ( T ) Kpa % de T/RMC
2" 35000 241325 60.3 30.15 37,360.42 15.4813722
datos de las tuberias:
Diametro longitud
Inch mm Tipo psi Mpa mts
Pilgrim´s Pride 2 5.08 API 5L Grado 35000 241 11
Diametro t Calculado t Min Medido API 5L %t Medido %t API 5L
Inch mm mm mm Kpa kg/cm2 KPA PSI
2 1.445 1.445 3.9 100.006393 37.0536509 6864.9 70 26,317.73 3817.12
Espesores calculado contra Operacion
Presion de Operacion (MPO) Eficiencia de trabajo con respecto a la resistencia minima a la cedencia RMC
Esfuerzo de resistencia minima a la cedencia
limite de elasticidad
Maxima
Porcentaje de espesor Presion de
T = (P x r) / t
ESPESOR ADICIONAL
Las cargas adicionales y los esfuerzos en cruces con vías de comunicación y/o ductos, a los que se someterá la tubería del sistema.
La tubería del sistema no estará sometida a cargas adicionales, ni sometida a esfuerzos en cruces con vías de comunicación, así como ductos de terceros, ya que la distancia de la tubería es muy corta, así mismo la trayectoria de la tubería es aérea, soportada en bases a lo largo del trayecto.
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Protección que tiene instalada para evitar la corrosión de las tuberías Protección mecánica: consiste en limpieza de tubería, una capa de primario con cromato de zinc (RP-2), dos capas de pintura esmalte alquidal (RA-20) color amarillo cromo e indicación del flujo del gas, puesto que la instalación sale del registro y esta instalada en forma aérea, la tubería de 2” de diámetro.
Protección catódica:
El sistema no contara con un sistema de protección catódica, ya que contara con una junta monoblock de 2” de diámetro, que aislara al sistema de transporte para usos propios de pligrim´s pride del gasoducto de PGPB, después de la junta monoblock de 2” de diámetro la tubería tendrá su trayectoria aérea.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del Sistema de transporte de gas natural para usos propios.
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El Sistema de transporte de gas natural para usos propios está formado por tubería de acero al carbón con las características que se muestran a continuación:
Trayecto del
sistema Especificación
Diámetro nominal
plg/mm
Diámetro exterior plg/mm
Longitud Metros Interconexión a
ERM
API 5L Gr. B 2”/50.8 2.375”/60.325 11.50 Longitud total del sistema de transporte para usos propios 11.50
Descripción de la tubería
Material: Tubería de Acero
Diámetro exterior: 60.325 mm (2.375”)
Espesor: 5.54 mm (0.218”)
Especificación: API-5L Grado B
Capacidad, condiciones de operación y coordenadas de localización de la ERM del sistema.
Capacidad
m³/h Condiciones de operación Coordenadas
ERM 40,000.00
Pin = 70-43 Kg/cm² Pout 1ª etapa = 25 Kg/cm² Pout 2ª etapa = 12 Kg/cm² Pout 3ª etapa = 4 - 3.5 Kg/cm²
19º 53’38.4”
99º 20’27.3”
En condiciones base de presión y temperatura.
Especificaciones de los equipos principales y accesorios que formaran parte del sistema.
El usuario tiene proyectada una caseta con los siguientes elementos principales:
Caseta de Regulación / Medición – Pilgrim´s Pride S.A. de C.V.
para mayor referencia véase los datos técnicos e ingeniería anexa:
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Componentes principales:
• Filtro tipo coalescedor ANSI CLASE 600 RF.
• Reguladoras de presión de 2” SLAM SHUT DN 2” tipo de arreglo workin- monitor.
• Válvula esférica paso total diseño API 607 DN 2” CLASE 600#
• Elemento primario de medición tipo Placa de orificio y porta placa DN 2”.
• Manómetros.
• Válvula de seguridad de corte por fuga OSE-2” CLASE 600#.
Clase de localización.
Debido a que en un futuro las condiciones de población varíen se tomara una clase de localización uniforme siendo esta una clase 3.
Factor de diseño (F) y Cálculo de Espesor.
De acuerdo al CUADRO 2.- Factor de diseño por densidad de población de la NOM-007-SECRE-1999, será con una clase de localización 3; Factor de Diseño por densidad de población (F) igual a 0.50
Calculo de espesor:
Se calcula mediante la siguiente formula:
Donde:
t= Espesor mínimo requerido. (mm) P= Presión de operación del
sistema.
( Kpa) D= Diámetro exterior de la tubería (mm) F= Factor de Diseño
E= Eficiencia de la junta longitudinal
T= Factor de corrección de la tubería
S= Resistencia mínima a la temperatura.
( Kpa)
Espesor de pared de la tuberia.
( )
T E F S
D t P
*
*
*
* 2
= *
Donde sustituyendo en la formula tenemos que:
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El espesor mínimo de pared requerido para este sistema es de 1.716 mm. Por lo que la tubería a instalarse tendrá un espesor de 5.54mm (0.218”), que es mucho mas del requerido.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de transporte de gas natural para usos propios y diagramas típicos de obras especiales.
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Planos
Se adjuntan los siguiente planos del Sistema de transporte de gas natural para usos propios.
Tipo de plano Contenido
DFP Diagrama de Flujo – sistema de transporte
A-101 DTI de la ERM
A-102 Diagrama mecánico de la ERM
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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La Normatividad a la que se sujetara el Diseño, la Construcción, la Selección de Materiales, la Operación, el Mantenimiento y la Seguridad del sistema de Transporte para Usos Propios de PILGRIM’S PRIDE, S.A. DE C.V., cumplirá con las características y especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y para todo lo no previsto por éstas, se tomaran en cuanta las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8
“Gas Transmisson and Distributión Piping System”.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS USADAS EN EL DISEÑO, LA SELECCIÓN DE MATERIALES, LA CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD DEL SISTEMA PARA USOS PROPIOS
Referencia y Título Descripción de la especificación
Justificación de la elección Código ASME B 31.8,
”Gas Transmission and Distribution Piping Systems”.
Código que establece los requisitos mínimos de seguridad para el diseño y construcción de tuberías conductoras de gas natural
Este código esta dentro del campo de aplicación de las normas: NOM-007-
SECRE-1999 Y la NOM- 003-SECRE-2002 Código API 5L
Código API-1104 Código API-6D
Especificación de tuberías.
Soldadura de tuberías e instalaciones relacionadas.
Especificación para válvulas de tubería, tapones y accesorios.
Este código esta dentro del campo de aplicación de las normas: NOM-007-
SECRE-1999 Y la NOM- 003-SECRE-2002
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE 1999
“Transporte de Gas Natural”
Norma que establece las especificaciones técnicas que deben de cumplir los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales, que son necesarios para el diseño, construcción, operación,
mantenimiento e inspección de los sistemas
de transporte de gas natural, así como los requisitos que deben de satisfacer las medidas de
Norma Oficial Mexicana de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Para la construcción de sistemas de transporte de gas.
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seguridad y los planes de atención a las emergencias.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002
“Distribución de Gas Natural y gas licuado de petróleo por ductos”.
Norma que establece las especificaciones relativas para el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural
por medio de ductos.
Norma Oficial Mexicana de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
ASME B 16.5
Especificaciones y dimensiones de bridas,
accesorios y conexiones para tuberías.
Define los rangos de operación en presión y temperatura de bridas y accesorios bridados.
Este código esta dentro del campo de aplicación de las normas: NOM-007-
SECRE-1999 Y la NOM- 003-SECRE-2002 Código AGA 5
American Gas Association (AGA).
Define las especificaciones para la
selección de placas de orificio
Este código esta dentro del campo de aplicación de las normas: NOM-001- SECRE-2003 Y la NOM- 003-SECRE-2002
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ANEXO 4
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
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Apéndice 4.1 Manual de Procedimientos de Construcción, Operación, Mantenimiento y Emergencias, y Plan Integral de Seguridad y Protección Civil.
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Este anexo contiene la “Descripción genérica de los métodos y procedimientos del manual para la operación, mantenimiento y seguridad del sistema” a utilizar en la operación del sistema de transporte por parte del Permisionario
El Permisionario deberá presentar, a más tardar quince días antes de iniciar operaciones, el manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de la Comisión, sea suficiente para sustituir el documento que se menciona en el párrafo anterior. El manual deberá contener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el sistema de transporte de gas natural para usos propios objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.
El Permisionario debe presentar a la Comisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, que debe incluir lo siguiente:
1. El cumplimiento del programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios en conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas en la industria del gas natural.
2. Los resultados de la pruebas que se lleven a cabo conforme al manual de operación, mantenimiento y emergencias.
3. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios avalado por la unidad de verificación.
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ANEXO 5
AUTORREGULACION
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Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su Sistema de transporte de gas natural para usos propios.
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ANEXO 6
SEGUROS
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El Permisionario presentó carta compromiso para presentar a la Comisión la póliza correspondiente por el seguro de responsabilidad civil para efecto de cubrir los riesgos derivados de la actividad permisionada.
El Permisionario debe mantener vigentes los seguros durante toda la vigencia del Permiso en términos de la DIR-GAS-005-2003, “Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003.
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ANEXO 7
DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al Permiso es el ubicado en:
Antigua Carretera México –Qro km 72.5 Colonia San Mateo Segunda Sección, C.P. 42850
Tepeji del Río, Hidalgo
Representante legal:
C.P. Ricardo Aurelio Segovia Picazzo Tel. (773) 733 9218
Fax. (773) 733 1305 Contacto:
Señor Roberto Franco Martínez
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