Ley y Reglamento general de Contratos de las
Administraciones Públicas
Textos intercalados
Tercera edición actualizada
Dirección General de Patrimonio CONSEJERÍA DE HACIENDA
Comunidad de Madrid
COLECCIÓN
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Copyright © Comunidad de Madrid. Consejería de Hacienda. Dirección General de Patrimonio.
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Tercera edición preparada por: Rocío Alcoceba Moreno Luis Menéndez Pacheco
Depósito legal: M.24.900-2005 I.S.B.N.: 84-451-2767-5 Imprime: B.O.C.M.
Tirada: 1.500 ejemplares.
Mes y año de edición: abril de 2005.
forma parte de la Biblioteca Virtual de la Comunidad de Madrid y las condiciones de su distribución y difusión se encuentran amparadas por el marco legal de la misma.
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La Consejería de Hacienda ha publicado en los últimos años dos ediciones de un práctico manual donde figuraba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e, intercalados, los preceptos de su Reglamento general, facilitándose así el conocimiento y la aplicación de la norma.
Las anteriores ediciones, dirigidas especialmente a los gestores de la Comunidad de Madrid, fueron muy demandadas tanto por éstos como por otras personas y entidades interesadas en los procedimientos de contratación, gracias a esta forma de presentación de la normativa, que hace su manejo singularmente cómodo y sencillo.
Agotadas en poco tiempo las dos primeras ediciones y ante las solicitudes recibidas, esta Consejería ha considerado necesario proceder a una nueva edición actualizada del libro.
En esta tercera edición se recogen las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, es importante señalar que esta Comunidad Autónoma cuenta con el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que supuso la adaptación a la normativa básica estatal en materia de contratos administrativos y la actualización y mejora de las normas propias, además de cumplir una función recopiladora de anteriores disposiciones. Por su interés para quienes en esta Administración regional tienen encomendadas tareas en la materia, se indican, también en el texto, las referencias a los preceptos del Reglamento autonómico de contratación. Como novedad de esta edición, el texto reglamentario completo puede consultarse al final del libro.
La publicación de este título, incluido en la colección Contratos Públicos, constituye como los anteriores una medida enmarcada en la coordinación, normalización y mejora del sistema de contratación pública de la Comunidad de Madrid.
Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Hacienda de la Comunidad de Madrid
En este manual, como en las ediciones anteriores del libro, figuran en color negro los preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e intercalados en color azul los de su Reglamento general, con lo que se puede conocer simultáneamente lo que la Ley establece y su desarrollo reglamentario.
Esta tercera edición actualizada recoge las últimas modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
El texto sigue la estructura de la Ley sin que la inserción de los artículos del Reglamento tenga un carácter correlativo, por lo que para permitir la localización de un precepto concreto, a continuación del índice general del libro se encuentra un índice de los preceptos reglamentarios con indicación de la página o páginas donde se reproducen.
En esta Administración regional, la norma esencial que completa el marco normativo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento general, es el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Por su importancia para cuantos en esta Comunidad Autónoma participan en los procedimientos de contratación, se indican, mediante notas en color rojo, en cada precepto de la Ley afectado, las referencias a las correspondientes disposiciones del Reglamento de contratación de la Comunidad de Madrid, pudiendo consultarse al final del libro el texto completo de este Reglamento también en color rojo.
María Antonia Agudo Riaza, Directora General de Patrimonio
ÍNDICE GENERAL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
PREÁMBULO . . . 22
ARTÍCULO ÚNICO . . . 23
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA . . . 23
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . 24
REAL DECRETO 1.098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PREÁMBULO . . . 24
ARTÍCULO ÚNICO . . . 27
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA . . . 27
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . 29
LEY Y REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LIBRO I. De los contratos de las Administraciones Públicas en general . . . 29
TÍTULO I. Disposiciones generales . . . 29
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación de la Ley . . . 29
CAPÍTULO II. De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa . . . 36
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas . . . 40
TÍTULO II. De los requisitos para contratar con la Administración . . . 46
CAPÍTULO I. De la capacidad y solvencia de las empresas . . . 46
CAPÍTULO II. De la clasificación y registro de las empresas . . . 60
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales . . . 60
SECCIÓN SEGUNDA. De la suspensión de las clasificaciones . . . 95
SECCIÓN TERCERA. Del Registro Oficial de Empresas Clasificadas . . . 97
CAPÍTULO III. De las garantías exigidas para los contratos con la
Administración . . . 99
SECCIÓN PRIMERA. De la prestación de las garantías según las distintas clases de contratos . . . 99
SECCIÓN SEGUNDA. De la constitución y efectos de las garantías . . . 107
SUBSECCIÓN PRIMERA. De la constitución y reajuste de garantías . 107 SUBSECCIÓN SEGUNDA. De las responsabilidades a que se afectan las garantías . . . 109
SUBSECCIÓN TERCERA. De la devolución de la garantía definitiva . 114 TÍTULO III. De las actuaciones relativas a la contratación . . . 115
CAPÍTULO I. De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas . . . 115
CAPÍTULO II. De la perfección y formalización de los contratos . . . 124
CAPÍTULO III. De las prerrogativas de la Administración . . . 132
CAPÍTULO IV. De la invalidez de los contratos . . . 134
CAPÍTULO V. De las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos 136 CAPÍTULO VI. De la tramitación de los expedientes de contratación . . . 138
CAPÍTULO VII. De la adjudicación de los contratos . . . 140
SECCIÓN PRIMERA. De los procedimientos y formas de adjudicación . . . 140
SECCIÓN SEGUNDA. Normas generales de procedimiento . . . 141
SUBSECCIÓN PRIMERA. Disposiciones comunes . . . 141
SUBSECCIÓN SEGUNDA. De las subastas . . . 149
SUBSECCIÓN TERCERA. Del concurso . . . 152
SECCIÓN TERCERA. Del procedimiento restringido . . . 155
SECCIÓN CUARTA. Del procedimiento negociado . . . 157
SECCIÓN QUINTA. De la notificación . . . 159
CAPÍTULO VIII. De la ejecución y modificación de los contratos . . . 162
SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución de los contratos . . . 162
SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación de los contratos . . . 168
TÍTULO IV. De la revisión de precios en los contratos de la Administración . . . 170
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . 170
TÍTULO V. De la extinción de los contratos . . . 175
CAPÍTULO I. Disposición general . . . 175
CAPÍTULO II. Del cumplimiento de los contratos . . . 175
CAPÍTULO III. De la resolución de los contratos . . . 176
TÍTULO VI. De la cesión de los contratos y de la subcontratación . . . 180
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . 180
SECCIÓN PRIMERA. De la cesión de los contratos . . . 180
SECCIÓN SEGUNDA. De la subcontratación . . . 181
TÍTULO VII. De la contratación en el extranjero . . . 184
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . 184
TÍTULO VIII. Del Registro Público de Contratos . . . 185
CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . 185
LIBRO II. De los distintos tipos de contratos administrativos . . . 188
TÍTULO I. Del contrato de obras . . . 188
CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . 188
SECCIÓN PRIMERA. De la preparación del contrato de obras . . . 188
SECCIÓN SEGUNDA. Financiación de la obra pública mediante concesión de dominio público . . . 201
SECCIÓN TERCERA. De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea y de los procedimientos de adjudicación del contrato de obras . . 202
SUBSECCIÓN PRIMERA. Del procedimiento abierto en el contrato de obras . . . 203
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento restringido en el contrato de obras . . . 203
SUBSECCIÓN TERCERA. Del procedimiento negociado en el contrato de obras . . . 204
CAPÍTULO II. De la ejecución y modificación del contrato de obras . . . 206
SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución del contrato de obras . . . 206
SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación del contrato de obras . . . 215
CAPÍTULO III. De la extinción del contrato de obras . . . 218
SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento del contrato de obras . . . 218
SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución del contrato de obras . . . 223
CAPÍTULO IV. De la ejecución de las obras por la propia Administración . . . 225
TÍTULO II. Del contrato de gestión de servicios públicos . . . 229
CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . 229
CAPÍTULO II. De las actuaciones administrativas preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos . . . 231
CAPÍTULO III. De los procedimientos y formas de adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos . . . 232
CAPÍTULO IV. De la ejecución y modificación del contrato de gestión de servicios públicos . . . 233
SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos . . . 233
SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación del contrato de gestión de servicios públicos . . . 234
CAPÍTULO V. De los efectos y extinción del contrato de gestión de servicios públicos . . . 234
SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos . . . 234
SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución del contrato de gestión de servicios públicos . . . 235
CAPÍTULO VI. De la subcontratación del contrato de gestión de servicios públicos . . . 237
TÍTULO III. Del contrato de suministro . . . 237
CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . 237
SECCIÓN PRIMERA. Normas generales para el contrato de suministro . . . 237
SECCIÓN SEGUNDA. De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea del contrato de suministro . . . 241
CAPÍTULO II. De los procedimientos y formas de adjudicación del contrato de suministro . . . 243
SECCIÓN PRIMERA. De las formas de adjudicación del contrato de suministro . . . 243
SECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento negociado en el contrato de suministro . . . 243
CAPÍTULO III. De las normas especiales de contratación del suministro . . . 245
CAPÍTULO IV. De la ejecución y modificación del contrato de suministro . . . 249
SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución del contrato de suministro . . . 249
SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación del contrato de suministro . . . 250
CAPÍTULO V. De la extinción del contrato de suministro . . . 250
SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento del contrato de suministro . . . 250
SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución del contrato de suministro . . . 251
CAPÍTULO VI. De la fabricación de bienes muebles por parte de la Administración . . . 252
TÍTULO IV. De los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios . . . 253
CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . 253
CAPÍTULO II. De las actuaciones administrativas preparatorias de estos contratos . . . 257
CAPÍTULO III. De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea y del procedimiento y formas de adjudicación de estos contratos . . . 258
SECCIÓN PRIMERA. De la publicidad de estos contratos . . . 258
SECCIÓN SEGUNDA. De los procedimientos y formas de adjudicación . . . . 263
CAPÍTULO IV. De la ejecución y modificación de estos contratos . . . 266
SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución de estos contratos . . . 266
SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación de los contratos de servicios de mantenimiento . . . 267
CAPÍTULO V. Del cumplimiento y de la resolución de estos contratos . . . 268
SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios . . . 268
SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios . . . 269
CAPÍTULO VI. De las especialidades del contrato de elaboración de proyectos . 270 SECCIÓN PRIMERA. De los concursos de proyectos con intervención de Jurado . . . 270
SECCIÓN SEGUNDA. De la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras . . . 271
TÍTULO V. Del contrato de concesión de obras públicas . . . 272
CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . 272
CAPÍTULO II. De la construcción de las obras objeto de concesión . . . 276
SECCIÓN PRIMERA. Actuaciones previas . . . 276
SECCIÓN SEGUNDA. Adjudicación del contrato . . . 284
SECCIÓN TERCERA. Ejecución de las obras . . . 284
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente . . . 287
SECCIÓN PRIMERA. Derechos y obligaciones del concesionario . . . 287
SECCIÓN SEGUNDA. Régimen económico-financiero de la concesión . . . . 289
SECCIÓN TERCERA. Equilibrio económico del contrato . . . 291
SECCIÓN CUARTA. Prerrogativas y derechos de la Administración . . . 292
CAPÍTULO IV. Financiación privada . . . 295
SECCIÓN PRIMERA. Emisión de títulos por el concesionario . . . 295
SECCIÓN SEGUNDA. Hipoteca de la concesión . . . 297
SECCIÓN TERCERA. Otras fuentes de financiación . . . 300
SECCIÓN CUARTA. Orden jurisdiccional . . . 300
CAPÍTULO V. Extinción de las concesiones . . . 300
DISPOSICIONES ADICIONALES . . . 304
DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . 311
DISPOSICIONES FINALES . . . 313 ANEXO I. Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . . . 322 ANEXO II. Trabajos incluidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios . . . 325 ANEXO III. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) . . . 335 ANEXO IV . Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión . . . 336 ANEXO V. Modelo de aval . . . 337 ANEXO VI. Modelo de certificado de seguro de caución . . . 338 ANEXO VII. Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . . . 339 ANEXO VIII. Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para
su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» . . . 349 ANEXO IX. Comunicación de datos de contratos para su inscripción en el Registro
Público de Contratos . . . 398 ANEXO X. Revisión de precios en los contratos de obras y de suministro con
fabricación . . . 409 ANEXO XI. Certificación ordinaria, anticipada o final . . . 412 ANEXO XII. Tabla de correspondencia entre los subgrupos de clasificación de empresas correspondientes a los que se establecen en este Reglamento para los contratos de
servicios y los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de noviembre de 1982, modificada por la Orden de 30 de enero de
1991 . . . 416 DECRETO 49/2003, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PREÁMBULO . . . 420 ARTÍCULO ÚNICO . . . 422 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA . . . 422
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA . . . 423
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . 424
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAPÍTULO I. De los contratos públicos de la Comunidad de Madrid en general . . . 424
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales . . . 424
SECCIÓN SEGUNDA. De las prohibiciones de contratar . . . 430
SECCIÓN TERCERA. De la presentación de proposiciones y de la Mesa de contratación . . . 433
SECCIÓN CUARTA. De las garantías . . . 436
SECCIÓN QUINTA. Normas de aplicación a determinados contratos . . . 438
SECCIÓN SEXTA. De la contratación centralizada de bienes y servicios . . . 440
CAPÍTULO II. De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid . . . 442
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y funciones . . . 442
SECCIÓN SEGUNDA. Organización y funcionamiento . . . 444
SECCIÓN TERCERA. Otras disposiciones . . . 446
CAPÍTULO III. Del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid . . . 448
SECCIÓN PRIMERA. Dependencia y funciones . . . 448
SECCIÓN SEGUNDA. De la inscripción de los contratos . . . 449
SECCIÓN TERCERA. Otras disposiciones . . . 453
CAPÍTULO IV. Del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid . . . 455
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales . . . 455
SECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento de inscripción en el Registro . . . 457
SECCIÓN TERCERA. Otras disposiciones . . . 461
CAPÍTULO V. De la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid . . . 462
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y funciones . . . 462
SECCIÓN SEGUNDA. Organización y funcionamiento . . . 464
DISPOSICIONES ADICIONALES . . . 466
DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . 467
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . 468
ANEXO I. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) . . . 469
ANEXO II. Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión . . . 470
ANEXO III. Modelo de aval . . . 471
ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución . . . 472
ANEXO V. Ficha del contrato . . . 473
ANEXO VI. Modificación o prórroga de contrato . . . 474
ANEXO VII. Ampliación del plazo o retraso en la ejecución del contrato . . . 475
ANEXO VIII. Cesión de contrato . . . 476
ANEXO IX. Suspensión de la ejecución o levantamiento de la suspensión . . . 477
ANEXO X. Recepción de contrato . . . 478
ANEXO XI. Resolución de contrato . . . 479
ANEXO XII. Certificación final de obras . . . 480
ANEXO XIII. Liquidación de contrato . . . 481
ANEXO XIV. Revisiones de precios de contrato . . . 482
ANEXO XV. Devolución de garantías de contrato . . . 483
ANEXO XVI. Peticiones tramitadas de bienes y servicios de gestión centralizada . . . 484
ANEXO XVII. Solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores . . . 485
ANEXO XVIII. Declaración responsable a efectos e inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid . . . 486
ANEXO XIX. Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid . . . 487
ANEXO XX. Solicitud de modificación de datos en el Registro de Licitadores . . . 488
ÍNDICE DE ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación . . . 31
Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas . . . 34 y 44 Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados . . . 35 y 36 Artículo 4. Delegación y desconcentración . . . 42
Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales . . . 43
Artículo 6. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derecho público . . . 43
Artículo 7. Funciones de las Juntas de Contratación . . . 44
Artículo 8. Cofinanciación de contratos . . . 44 y 138 Artículo 9. Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea . . . 47 y 61 Artículo 10. Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras . . . 47 y 59 Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas . . . 47
Artículo 12. Carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario . . . 50
Artículo 13. Obligaciones tributarias . . . 54
Artículo 14. Obligaciones de Seguridad Social . . . 55
Artículo 15. Expedición de certificaciones . . . 55
Artículo 16. Efectos de las certificaciones . . . 56
Artículo 17. Apreciación de la prohibición de contratar . . . 56
Artículo 18. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar . . . 56
Artículo 19. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar . . . 57
Artículo 20. Notificación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar . . . 58
Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento . . . 47
Artículo 22. Aclaraciones y requerimientos de documentos . . . 58
Artículo 23. Traducción de documentos . . . 48
Artículo 24. Uniones temporales de empresarios . . . 60 y 63 Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras . . . 65
Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras . . . 67
Artículo 27. Clasificación en subgrupos . . . 68
Artículo 28. Clasificación en grupos . . . 68
Artículo 29. Clasificación en categorías . . . 69
Artículo 30. Criterios de clasificación . . . 70
Artículo 31. Índice de tecnicidad . . . 70
Artículo 32. Índice de mecanización . . . 72
Artículo 33. Índice financiero . . . 73
Artículo 34. Experiencia constructiva general . . . 73
Artículo 35. Clasificación directa e indirecta en subgrupos . . . 73
Artículo 36. Exigencia de clasificación por la Administración . . . 77
Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios . . . 78
Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios . . . 81
Artículo 39. Clasificación en subgrupos, grupos y categorías . . . 81
Artículo 40. Índice de empresa . . . 82
Artículo 41. Índice de tecnicidad . . . 83
Artículo 42. Índice de mecanización . . . 84
Artículo 43. Índice financiero . . . 85
Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios . . . 85
Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales . . . 85
Artículo 46. Exigencia de la clasificación por la Administración . . . 87
Artículo 47. Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente . . 87
Artículo 48. Expedientes de revisión de clasificaciones . . . 90
Artículo 49. Informes y propuestas de resolución . . . 91
Artículo 50. Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por las Comunidades Autónomas . . . 91
Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones . 92 y 146 Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas . . . 64 y 92 Artículo 53. Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar . . . 96
Artículo 54. Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas 98 Artículo 55. Garantía constituida en valores . . . 102
Artículo 56. Garantía constituida mediante aval . . . 103 y 111 Artículo 57. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución . . . 104 y 112 Artículo 58. Poderes en avales y seguro de caución . . . 113
Artículo 59. Garantías complementarias . . . 105
Artículo 60. Formalización de las variaciones de las garantías . . . 109
Artículo 61. Constitución de las garantías . . . 105 y 107 Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional . . . 100; 108 y 125 Artículo 63. Ejecución de garantías . . . 110 y 111 Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales . . . 100
Artículo 65. Devolución y embargo de garantías . . . 110 y 114 Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales . . . 115
Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares . . . 116
Artículo 68. Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares . . . 122 y 194 Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes . . . 123
Artículo 70. Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes . . . 124
Artículo 71. Documento de formalización de los contratos . . . 125 y 255 Artículo 72. Contratos menores . . . 129
Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato . . . 136 Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades
Europeas» . . . 202; 241 y 259
Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o
rectificación de anuncios . . . 142
Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos . . . . 160; 203; 241 y 260 Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad . 142 y 161 Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga de plazos para presentar proposiciones . . . 144; 156 y 158 Artículo 79. Mesa de contratación . . . 146
Artículo 80. Forma de presentación de la documentación . . . 144
Artículo 81. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables . . . 147
Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas . . . 48 y 147 Artículo 83. Apertura de las proposiciones . . . 147
Artículo 84. Rechazo de proposiciones . . . 148
Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas . . . 150
Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo . . . 151 y 153 Artículo 87. Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución de documentación . . . 148
Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos . . . 152 y 197 Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos . . . 154
Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta . . . 155
Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientos restringidos y negociados . . . 157 y 158 Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentar ofertas . . . 157 y 159 Artículo 93. Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado . . . 159
Artículo 94. Dirección e inspección de la ejecución . . . 162
Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato . . . 162
Artículo 96. Reajuste de anualidades . . . 45; 169 y 170 Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos 133 y 162 Artículo 98. Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades . . . 164
Artículo 99. Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios . . . . 164
Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución . . . 164
Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato . . . 171
Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones . . . 169
Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato . . . 170
Artículo 104. Procedimiento para la revisión de precios . . . 172
Artículo 105. Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios . . . 173
Artículo 106. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación . . . 172
Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción . . . 176
Artículo 108. Recepciones parciales . . . 176
Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos . . . 178
Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual . . . 179
Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso de quiebra . . . 179
Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato . . . 177
Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista 180 Artículo 114. Contenido del Registro Público de Contratos . . . 131 y 186 Artículo 115. Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos 131; 161 y 186 Artículo 116. Remisión de datos al Registro Público de Contratos en contratos derivados de adquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración . . . 132; 161 y 187 Artículo 117. Publicidad del Registro Público de Contratos . . . 187
Artículo 118. Información a las empresas . . . 202
Artículo 119. Aportación de medios por la Administración . . . 210
Artículo 120. Obras a tanto alzado . . . 197
Artículo 121. Anteproyectos de obras . . . 189
Artículo 122. Contenido de los anteproyectos . . . 189
Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos . . . 189
Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de proyectos . . . 190
Artículo 125. Proyectos de obras . . . 190
Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos . . . 196
Artículo 127. Contenido de la memoria . . . 193
Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria . . . 194
Artículo 129. Contenido de los planos . . . 194
Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra . . . 194
Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación . . . . 195
Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos . . . 196
Artículo 133. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos . . . 191
Artículo 134. Aprobación del proyecto . . . 191
Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión de proyectos . . . 198
Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos . . . 198
Artículo 137. Supervisión de las variantes . . . 154 y 199 Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras . . . 136 y 200 Artículo 139. Comprobación del replanteo . . . 206
Artículo 140. Acta de comprobación del replanteo y sus efectos . . . 207
Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo . . . 208 y 217 Artículo 142. Incidencias en la ejecución y autorizaciones y licencias . . . 209
Artículo 143. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista . . . 209
Artículo 144. Programa de trabajo a presentar por el contratista . . . 208
Artículo 145. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra . . . 209
Artículo 146. Procedimiento en casos de fuerza mayor . . . 210
Artículo 147. Mediciones . . . 211
Artículo 148. Relaciones valoradas . . . 211
Artículo 149. Audiencia del contratista . . . 212
Artículo 150. Certificaciones de obra . . . 212
Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones . . . 212
Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas . . . 212
Artículo 153. Precios y gastos . . . 213
Artículo 154. Partidas alzadas . . . 213
Artículo 155. Abonos a cuenta por materiales acopiados . . . 214
Artículo 156. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos . . . 215
Artículo 157. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos . . . 215
Artículo 158. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato . . . 217
Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto . 217 Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas . . . 217
Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales naturales . . . 218
Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones . . . 218
Artículo 163. Aviso de terminación de la ejecución del contrato . . . 220
Artículo 164. Acta de recepción . . . 220
Artículo 165. Recepciones parciales . . . 220
Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras . . . 221
Artículo 167. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía . . . 222
Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal . . . 222
Artículo 169. Liquidación en el contrato de obras . . . 222
Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras . . . 223
Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras . . . 224
Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas . . . 225
Artículo 173. Incorporación de obras al inventario general de bienes y derechos . . . 222
Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración . . . 227
Artículo 175. Contratos necesarios para la ejecución de obras por la Administración . 227 Artículo 176. Contratos de colaboración con empresarios particulares . . . 227
Artículo 177. Trabajos de conservación . . . 227
Artículo 178. Presupuesto de ejecución y contenido de los proyectos en ejecución de obras por la Administración . . . 227
Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la Administración . . . 228
Artículo 180. Gestión interesada . . . 230
Artículo 181. Concierto . . . 230
Artículo 182. Sociedad de economía mixta . . . 230
Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras . . . 232
Artículo 184. Facultades de policía en la concesión . . . 230
Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio . . . 233
Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio . . . 235
Artículo 187. Suministro de fabricación con entrega de materiales . . . 238
Artículo 188. Bienes semovientes . . . 238
Artículo 189.Cuantía de los contratos de suministro . . . 242
Artículo 190. Determinados supuestos de contratación . . . 239
Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la
información . . . 246 Artículo 192. Contenido de las proposiciones . . . 239 Artículo 193. Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados
de utilización común . . . 246 Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración . . . 253 Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios . . . 260 Artículo 196. Procedimiento para la contratación de servicios declarados de
contratación centralizada . . . 256 Artículo 197. Sistemas de determinación del precio . . . 258 Artículo 198. Programa de trabajo . . . 266 Artículo 199. Valoración de los trabajos y certificaciones . . . 266 Artículo 200. Valoraciones y certificaciones parciales . . . 267 Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias . . . 267 Artículo 202. Valoración de las modificaciones . . . 258 Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios . . . 268 Artículo 204. Recepción de los trabajos y servicios . . . 269 Disposición adicional primera. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en
materia de contratos . . . 36 Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y determinación de cuantías . . . 141 Disposición adicional tercera. Duración de los procedimientos y efectos del silencio . . . . 93 Disposición adicional cuarta. Modificación de las categorías de clasificación de empresas 94 Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa . . . 37 y 94 Disposición adicional sexta. Modificación de anexos . . . 320 Disposición adicional séptima. Modelos para la formalización de los contratos . . . 129 Disposición adicional octava. Sustitución de Letrados en las mesas de contratación
de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la
Seguridad Social . . . 309 Disposición adicional novena. Normas aplicables a las Entidades locales . . . 307 Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo
de medios electrónicos . . . 321 Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos
que se celebren y ejecuten en el extranjero . . . 45 Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de normas y certificados de
clasificación . . . 311 Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico . . . 318 Disposición final segunda. Referencias a órganos de la Administración General
del Estado . . . 317 Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre 321
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (publicado en el B.O.E. de 21 de junio de 2000; corrección de errores en el B.O.E. de 21 de septiembre de 2000. Texto que recoge las modificaciones introducidas por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Las cuantías que figuran, respecto a la publicidad de los contratos dentro del ámbito de la Unión Europea, son las establecidas por la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004; así como aquéllas que no se han visto modificadas por ésta de entre las cuantías establecidas en la Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2002).
La disposición final única, apartado 2, de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» elabore un texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales, al que se incorporen las modificaciones que en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se introducen por la propia Ley 53/1999, antes citada y por la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía; por el artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria; por los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el artículo 77 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el artículo 56 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Por otra parte, la Decisión de la Comisión Europea (1999/C 379/08), publicada en el
«Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número C 379, de 31 de diciembre, y reflejada en la Orden del Ministro de Hacienda de 10 de febrero de 2000, impone nuevas alteraciones en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al tener que ser sustituidas, a partir del 1 de enero de 2000, las cifras que figuran en la misma, para aplicación de las Directivas comunitarias y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, por las cifras que en euros, derechos especiales de giro y pesetas se incorporan a las disposiciones reseñadas. Además, el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece que, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que a partir de dicha fecha se dicten, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión.
Además, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se refunden justifican otras modificaciones que se inspiran en diversos criterios, tales como la introducción de determinadas precisiones terminológicas y aclaraciones del texto que tienen como finalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos, corrigiendo errores de concordancia, ajustando la numeración de los artículos, y coordinando los preceptos y las remisiones y referencias entre artículos.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000
DISPONGO Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:
1. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto su disposición adicional segunda, que conserva su vigencia.
3. La disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía.
4. El artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.
5. Los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
6. El artículo 77 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7. El artículo 56 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final única.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
REAL DECRETO 1.098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (publicado en el B.O.E. de 26 de octubre de 2001; corrección de errores en el B.O.E. de 19 de diciembre de 2001).
1. La disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto a las normas reglamentarias existentes, aparte de una cláusula general derogatoria de todas las que se opongan a su contenido y derogar expresamente el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, deja subsistentes las citadas normas reglamentarias sólo en cuanto no se opongan al contenido de la Ley, criterio que se aplica, con cita expresa, al Reglamento general de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, al Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, al Real Decreto 1.465/1985, de 17 de julio, y al Real Decreto 2.357/1985, de 20 de noviembre, que regulan los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, respectivamente, en la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social y en la Administración Local. En cuanto al Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre revisión de precios y sus disposiciones complementarias aplica idéntico criterio de subsistencia, como normas reglamentarias, en cuanto no se opongan a la Ley.
Resulta así que a la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como normas reglamentarias o de desarrollo, tuvieron que aplicarse las promulgadas durante la vigencia de la Ley de Contratos del Estado, para evitar un vacío normativo a nivel reglamentario, que impidiera la aplicación de la Ley.
Para atender a los supuestos en que las remisiones de la Ley a normas reglamentarias no podían operar con la aplicación de las de tal carácter vigentes con anterioridad, por tratarse de aspectos de nueva regulación, a la conveniencia de introducir nuevas normas reglamentarias en aspectos concretos y para aclarar ciertos preceptos de la Ley y determinadas normas reglamentarias que podían considerarse vigentes se promulga el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que debe considerarse una solución anticipada y parcial del desarrollo reglamentario de dicha Ley.
La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vuelve a incidir en la remisión a normas reglamentarias en aspectos concretos no regulados en la legislación anterior, disposiciones que, junto con las de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no modificadas, se incorporan al texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Todo ello ha determinado la necesidad de promulgar un Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que, superando el carácter parcial del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, permita, como se anticipaba en su preámbulo, la derogación del Reglamento general del año 1975 y de la mayor parte de las disposiciones reglamentarias vigentes, precisamente por su incorporación al nuevo Reglamento.
2. En cuanto a su estructura el Reglamento sigue la misma sistemática y ordenación de materias de la Ley que desarrolla, si bien no coincide exactamente con ella, dado que existen preceptos legales que no requieren desarrollo reglamentario y por haberse abandonado el anterior sistema del Reglamento de 1975 de reproducir íntegramente en su texto el de la Ley de Contratos del Estado, por los problemas de inseguridad que podría derivar de las dudas sobre el rango normativo de los respectivos preceptos.
Por otra parte mantiene el criterio del Real Decreto 390/1996 de incorporar en sus XII anexos materias tales como la enumeración de Registros de los distintos países comunitarios y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; determinados aspectos de la clasificación; modelos de garantías, de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos;
comunicación de datos al Registro Público de Contratos y modelos en materia de revisión de precios y certificaciones de obra. Con ello el Reglamento pretende conseguir, al igual que lo hiciera el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que estas materias que integran su contenido se incorporen a su texto, evitando la dispersión normativa en que tales aspectos se encontraban con anterioridad.
3. Desde el punto de vista de su contenido la exposición general del mismo debe realizarse teniendo en cuenta los criterios seguidos en su elaboración.
En primer lugar trata de desarrollar los preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que, tanto en su versión inicial, como en la del texto refundido, contienen una remisión expresa a normas reglamentarias, aunque algunas de ellas ya figuran en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, del que se incorporan al presente texto. Así sucede con la composición de las Juntas de Contratación y la contribución a la financiación de los contratos por diversos órganos interesados; con la acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente los empresarios de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social; con la apreciación del alcance de la declaración de prohibiciones de contratar; con la materia de clasificación y, en particular, con la composición de las Comisiones de Clasificación, clasificación de uniones temporales de empresarios y producción de efectos generales para las clasificaciones otorgadas por Comunidades Autónomas; con la constitución de garantías tanto provisionales como definitivas; con los casos en que puede prescindirse de la aplicación de prescripciones técnicas;
con los requisitos de la factura en contratos menores; con la remisión de datos estadísticos al Registro Público de Contratos y publicidad de éste; con la determinación de vocales de las mesas de contratación; con los criterios objetivos para la apreciación de las bajas temerarias en subastas y con la valoración de proposiciones presentadas por empresas de un mismo grupo, tanto en
subastas como en concursos; con el procedimiento para la aplicación de causas de resolución;
con la posible simplificación de la documentación de los proyectos de obra; con las obras a tanto alzado; con el régimen y límites de abonos a cuenta por operaciones preparatorias; con la ocupación efectiva de obras sin acto formal de recepción; con el contenido de los proyectos en obras ejecutadas por la propia Administración; con el procedimiento para la adquisición centralizada de bienes, y con la sustitución de Letrados en mesas de contratación.
En segundo lugar incorpora las normas de las disposiciones reglamentarias anteriores a la vigencia de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas que, por efecto de su disposición derogatoria, deben considerarse subsistentes como son las del Reglamento general de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, y demás disposiciones que cita la indicada disposición derogatoria, a las que hay que añadir las del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. La mayor parte del contenido del texto que ahora se promulga está constituida por incorporación de normas de la indicada procedencia, es decir, normas reglamentarias anteriores que por no oponerse a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o constituir su desarrollo parcial, se considera adecuado conserven su vigencia.
En tercer lugar se incorporan a su contenido determinados preceptos de las Directivas comunitarias sobre contratación pública, dado que, aunque la mayor parte de ellos se incorporaron al texto de la Ley, existen otros como, por ejemplo, los relativos a publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y cuantía de los contratos de suministro y servicios que, por no exigir norma con rango de Ley, se incorporan ahora al presente Reglamento.
Por último, se incorporan al Reglamento determinadas cláusulas de los pliegos de cláusulas administrativas generales (Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, para contratos de obras, Orden de 8 de marzo de 1972 para contratos de consultoría y de asistencia y Decreto 2.572/1973, de 5 de octubre, para equipos y sistemas informáticos) que, por su naturaleza y contenido, se han considerado más propios de un texto reglamentario que de los citados pliegos generales de los que formaban parte, de tal manera que ahora ya no puede eludirse su cumplimiento utilizando el trámite previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la introducción en los pliegos particulares de cláusulas contrarias a los pliegos generales.
De lo hasta aquí expuesto se deduce que el Reglamento que se promulga, con las necesarias salvedades, cumple más que una función innovadora en materia de contratación administrativa una función recopiladora de las anteriores disposiciones con las adaptaciones y correcciones que el nuevo marco normativo, a nivel legal, impone. En este sentido el Reglamento se limita a incorporar las normas, reglas y criterios que, recogidos en diversas Órdenes ministeriales y Acuerdos de las Comisiones de Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa venían aplicándose por esta última, de modo que por esta incorporación, las Comunidades Autónomas en su función de clasificación puedan aplicar las mismas reglas y criterios tal como preceptivamente exige el artículo 29.3 de la Ley. Por el contrario, hay materias como la regulación de bajas temerarias, en las que el carácter innovador del Reglamento se produce al admitir expresamente su apreciación en subastas y concursos y superar los criterios
limitados del artículo 109 del Reglamento de 1975, que no admitía la posibilidad de que, en el supuesto de un solo licitador, se apreciara temeridad en su proposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de octubre de 2001,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.
1. En las materias reguladas por el Reglamento en cuanto no resulten modificadas por el mismo conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 3.186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a las Juntas de Compras que subsistan, al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley.
b) El Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa excepto sus artículos 4, 8, 9, 10, 11 y 12. Los artículos 6 y 7 del mismo conservan su vigencia sólo en cuanto se refieren a las competencias de la Comisión Permanente y de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
c) El Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, sobre atribución de determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos.
d) El Decreto 3.392/1973, de 21 de diciembre y las Órdenes ministeriales de 28 de diciembre de 1970, de 9 de diciembre de 1975, de 17 de abril de 1984, de 4 de marzo de 1987, de 14 de mayo de 1996 y de 30 de julio de 1998, sobre bienes de adquisición centralizada.
e) El Decreto 3.650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios en los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971, así como el Real Decreto 2.167/1981, de 20 de agosto, por el que se complementa el anterior, y el Decreto 2.341/1975, de 22 de agosto, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que habrán de figurar en los contratos de fabricación de suministros y de bienes de equipo del Ministerio del Ejército cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios, hasta tanto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley se aprueben las fórmulas tipo de revisión de precios para los contratos de obras y de suministro de
fabricación.
f) El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y en este Reglamento.
g) El Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación.
h) Las Órdenes de 26 de febrero de 1996 y de 17 de enero de 2001 sobre atribución de competencias para la adquisición de bienes y servicios para el tratamiento de la información.
2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Reglamento general de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre.
b) El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) El Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos autónomos con empresas consultoras o de servicios.
d) El Real Decreto 1.465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social.
e) El Real Decreto 2.357/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulan los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, de carácter excepcional, en la Administración Local.
f) El Real Decreto 1.770/1994, de 5 de agosto, en cuanto atribuye efectos desestimatorios a la falta de resolución en los procedimientos para la clasificación y revisión de clasificaciones.
g) El Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero y la Orden de 24 de noviembre de 1982, relativos a la clasificación de empresas consultoras y de servicios.
h) El Decreto 461/1971, de 11 de marzo, el Real Decreto 1.881/1984, de 30 de agosto y la Orden de 5 de diciembre de 1984 sobre revisión de precios y los preceptos del Decreto-Ley 2/1964, de 2 de febrero, que hayan conservado su vigencia como normas reglamentarias al amparo de la disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
i) Las Órdenes de 28 de marzo de 1968, completada por la de 16 de noviembre de 1972 y la de 19 de enero de 1993 por las que se dictan normas complementarias para la clasificación de contratistas de obras del Estado.
3. Quedan así mismo derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a este Reglamento y no lo hayan sido por la Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El Reglamento que se aprueba entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
LEY Y REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LIBRO I
De los contratos de las Administraciones Públicas en general TÍTULO I
Disposiciones generales CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la Ley Artículo 1. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley.
2. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
3. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los Organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las
Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.
Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 1 de su Reglamento General de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.
Artículo 2. Adjudicación de determinados contratos (denominación del artículo 2 redactada de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública).
1. Las entidades de derecho público no comprendidas en el ámbito definido en el artículo anterior, las sociedades mercantiles a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y otras sociedades mercantiles equivalentes de las demás Administraciones Públicas creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y las fundaciones del sector público, siempre que, además, concurra alguno de los requisitos contenidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo anterior, quedarán sujetas a las prescripciones de esta Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, para los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, a 5.923.000 euros (985.504.278.- ptas.), si se trata de contratos de obras, o a 236.000 euros (39.267.096.- ptas.), si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados
(apartado 1 redactado de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. El artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece:
“1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a las siguientes entidades:
(...) c) Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación directa o indirecta, en su capital social de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, integran el sector público estatal, sea superior al 50 por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
d) Las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles estatales, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o sus organismos públicos (...)”).
2. Quedan sujetos a las prescripciones a que se refiere el apartado anterior los contratos de obras de la clase 50, grupo 502 (Ingeniería civil: Construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc.), de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), los