INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
LA AUDITORIA INTERNA PARA LA TOMA DE DECISIONES GERENCIALES
TEMA:
IMPLANTACIÓN DE CONTROL INTERNO AL OTORGAR UN CRÉDITO HIPOTECARIO A TRAVEZ DE UNA SOFOM ENR
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:
DALILA BAHENA DE LEÓN DIANA IVETTE ZACARIAS RUIZ JUAN MANUEL CAMPOS COLIN MAURICIO MENDOZA SANTILLÁN
SELENE GONZÁLEZ QUIROZ
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
CP CARLOS MARTINEZ ESTRELLA
MEXICO, D.F. NOVIEMBRE 2009
AGRADECIMIENTOS
Gracias a la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan por haber sido nuestra casa durante todos estos años de la carrera, por darnos la oportunidad de realizar nuestros sueños y ser parte de nuestras realidades.
Gracias al Instituto Politécnico Nacional por darnos la oportunidad de desarrollarnos en la carrera y aprender y adquirir experiencias de cada una de las personas que se encuentran en esta venerable Institución.
Gracias a los Profesores que estuvieron involucrados directa e indirectamente en nuestra formación académica, ya que sin sus enseñanzas y consejos no hubiéramos logrado concluir esta etapa de nuestra vida. Gracias por compartir con todos nosotros sus conocimientos, sus experiencias en materia profesional y personal. También gracias al Profesor Carlos Estrella por haber sido el titular de este seminario y asesorarnos, gracias a los consejos, paciencia y opiniones que sirvieron para que se lograra el objetivo deseado, que es este Informe Final.
Gracias a nuestros padres, por darnos su amor, cariño, comprensión y apoyo sin condiciones ni medida.
Gracias por guiarnos sobre el camino de la educación, en todos los momentos los llevamos en nuestros corazones.
Gracias a nuestros amores, esposos e hijos, familiares cercanos y amigos por aguantar las noches de desvelo y trabajo, en donde siempre acompañaron incondicionalmente. Gracias por el apoyo constante y los consejos que siempre tuvieron en los momentos difíciles, sabemos que contamos con ellos siempre.
A los protagonistas de esta tesina, Diana Zacarías, Selene González, Mauricio Mendoza Dalila Bahena y Juan Manuel Campos por su participación activa en el proyecto ya que permitimos aprender y a tolerar de cada uno de nosotros, a pesar de diferente forma de pensar de cada uno, se logro el objetivo deseado.
Y a todas aquellas personas que por falta de memoria omitimos en este apartado, pero que están presentes en nuestros corazones…
Una vez más…. ¡Mil gracias!
ABREVIATURAS
ASP: Active Server Pages
CINIF: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
FOVISSSTE: Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado
IMPC: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISSSTE: Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado
LGOAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
SHF: Sociedad Hipotecaria Federal
UDIS: Unidades de Inversión
ÍNDICE
1 CAPITULO I GENERALIDADES………...……….…..…8
1.1- ANTECEDENTES.………...………....8
1.2. OBJETIVO………...………...11
1.3 ALCANCE………....………....11
1.4 LIMITACIONES………...……….……….11
2 CAPITULO II LEGISLACION APLICADA A UNA SOFOM……….………...12
2.1 MARCO REGULATORIO………..……….………....12
2.1.1 MARCO LEGAL………...……….……….………....….12
2.1.2 NORMATIVIDAD EXTERNA………..…...…….………...12
2.1.3 NORMATIVIDAD INTERNA………...…..………...12
2.2 MARCO JURIDICO Y NORMATIVO……….….………...12
2.2.1 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA……....………...…………14
2.2.2 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.……….15
2.2.3 LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO ………..……….…15
2.2.4 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION………..……...……….….15
2.2.5 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO….………..………...………...16
2.3 VENTAJAS PROCESALES………...…....………..………...……….…..16
2.3.1 FACULTAD DE ACTUAR COMO FIDURIA...………..……….17
2.4 SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL………..………….…..17
2.4.1 LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL………..………...……18
2.4.2 CRITERIOS CONTABLES………...……….19
3 CAPITULO III ENFOQUE FINANCIERO…...………..…………..……….21
3.1 MERCADO ABIERTO………...……….………..…….21
3.1.1 SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (S.O.F.O.L.)……...……...………....21
3.1.2 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO………..…..22
3.1.3 ARRENDADORAS FINANCIERAS……….……..…..………...……23
3.1.4 SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE. (S.O.F.O.M.).………..…………..….24
3.2 MERCADO OBJETIVO………..………...27
4 CAPITULO IV CONTROL INTERNO………...………28
4.1 CONCEPTO……….………..…..28
4.2 COMPONENTES DEL CONTROL INTERNO……….………..…...29
4.2.1 AMBIENTE DE CONTROL…………..……….……….………...31
4.2.2 EVALUACIÓN DE RIESGO.………..………..……….31
4.2.3 ACTIVIDAD DE CONTROL. ………...……….……….31
4.2.4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.…...……...………..………..……….32
4.2.5 SUPERVISIÓN O MONITOREO………,………...……….…………...34
5 CAPITULO V CONSIDERACIONES PARA EL CASO PRÁCTICO………...……….36
5.1 CONCEPTOS BÁSICOS PARA LA IMPLEMENTACION PROCEDIMIENTO………..36
5.1.1 MANUALES………..………36
5.1.2 DIAGRAMAS DE FLUJOS……….40
5.2 CONCEPTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE RIESGOS………..….………..43
6 CAPITULO VI CASOS PRÁCTICO………..………53
6.1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS………...……….….53
6.1.1 ESTRUCTURA DE PRESENTACION ………...……….…...53
6.1.2 NORMAS Y POLITICAS………53
6.1.3 CONTROL INTERNO……….………53
6.2 EJEMPLO DE CASO PRÁCTICO ….….………...………..…...56
6.2.1 PROCEDIMIENTOS………...55
6.2.2GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS………..………..…85
7 CAPITULO VII CRITERIOS CONTABLES………..….92
7.1DEFINICION DE CONTABILIDAD………..………..….92
7.2OBJETIVO CONTABLE………...………...92
7.3MANUAL DE PROCEDIMIENTO………93
7.4 ASPECTOS GENERALES.………..……… ………...93
7.5 FUNCIONES GENERALES DE CONTABILIDAD………….………..94
7.6 IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES PARA EFECTOS CONTABLES………..…....94
7.7 POLÍTICAS OPERATIVAS……….…………..……...97
7.8 POLÍTICAS DE REGISTRO CONTABLE………...…………..………98
7.9 POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA CARTERA VENCIDA……….…..…...99
7.9.1 CARTERA VENCIDA………...…....99
7.9.2 CARTERA VIGENTE……….………....99
7.10 POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO PARA ESTIMACIONES DE RIESGOS CREDITICIOS………...……99
7.11 POLÍTICAS PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA……...100
7.12 POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE………...…100
7.13 POLÍTICAS REFERENTES A LA GUÍA CONTABLE Y AL CATÁLOGO DE
CUENTAS………100
7.13.1 GUIA CONTABLE………...…100
7.13.2 CATALOGO DE CUENTAS……….………..…....……104
7.13.2.1 CLASIFICACIÓN DE CUENTAS………...………....…...107
7.13.2.2 ESTRUCTURA DE CUENTAS………...107
7.14 ESTADOS FINANCIEROS………...………....….110
7.14.1 BALANCE GENERAL………...………....….110
7.14.2 ESTADO DE RESULTADOS………..………...………112
7.14.3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE….………....……...113
7.14.4 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO……….………..114
7.15.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE………...………....……..116
INFORME……….……….………...119
CONCLUSIONES………..……….……...120
ANEXOS………..……..………...………121
GLOSARIO……….………...124
BIBLIOGRAFÍA.………..………...126
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo realizaremos el estudio de las Sociedades de Objeto múltiple (SOFOM), con el propósito de conocer y entender su funcionamiento, para que comprendido el mismo tengamos las bases suficientes para implantar el control interno en una empresa con dicha figura jurídica que se dedicara a otorgar créditos hipotecarios.
Para lo cual hemos conformado nuestro trabajo con siete capítulos, en el primer capitulo mencionaremos todo lo referente los antecedentes de las Sociedades de Objeto múltiple (SOFOM), es decir, lo que origino la creación de las mismas en nuestro país. En el mismo capitulo señalaremos los objetivos con los que realizamos el presente trabajo, el alcance y las limitaciones de nuestro caso practico.
En el capitulo dos citaremos algunas de las leyes y normas que regulan el funcionamiento de las Sociedades de Objeto múltiple (SOFOM), ya que consideramos estrictamente necesario conocer la legislación aplicable a dichas empresas.
En nuestro tercer capitulo indicaremos las actividades que las Sociedades de Objeto múltiple (SOFOM) pueden realizar como los son las mismas que realizaban las Sociedades de Objeto limitado (SOFOL), las empresas de Factoraje Financiero y las Arrendadoras Financieras. También veremos en resumen los dos tipos de Sociedades de Objeto múltiple (SOFOM) que hay en el país.
El capitulo cuatro contiene información a cerca del control interno y los componentes del mismo, el motivo de incluir este capitulo fue mostrar la teoría considerada para poder cumplir uno de los principales objetivos de nuestro trabajo, implantar el control interno al otorgar créditos hipotecarios.
En lo que se refiere al quinto capitulo, señalaremos todas las consideraciones básicas para la realización de nuestro caso práctico, es decir, conceptos de manuales, diagramas de flujos y de gestión de riesgos.
En el capitulo seis se encuentra como ejemplo practico de las Sociedades de Objeto múltiple (SOFOM), las políticas, procedimientos, manuales, diagramas de flujo y gestión de riesgos, resultado de la implantación de control interno, que se pretenden aplicar a una empresa que nombraremos El águila S.A.
de C.V., S.O.F.O.M, E.N.R, quien otorgara créditos hipotecarios a trabajadores.
Por ultimo en el séptimo capitulo incluimos una parte en la que mencionamos todo lo referente a los criterios contables de las Sociedades de Objeto múltiple (SOFOM), siguiendo el ejemplo establecido en nuestro caso practico.
1 CAPITULO I GENERALIDADES
1.1 ANTECEDENTES
Fue en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1994-1998) cuando se inicio el neoliberalismo que permite la apertura de la inversión abierta es decir se dio: el origen de las Sociedades Financieras De Objeto Limitado (SOFOL).
En México fue un requisito para la entrada en vigor del Tratado del Libre Comercio con America del Norte circunstancia que requería que el país contara con figuras de intermediación financiera especializada similares a las establecidas en los otros países miembros del acuerdo.
El 27 de abril de 2006, la Cámara de Senadores aprobó un dictamen sobre una iniciativa ya aprobada, para modificar diversos ordenamientos financieros y fiscales con el objeto de crear las denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple o SOFOMES. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se reforman diversos ordenamientos legales y se crean las SOFOMES.
Dicha entidad tendría como objeto social la realización de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito en sus distintos tipos, con fondeo propio, de la banca o del mercado de valores y contemplaría todas las ventajas fiscales y procesales con las que actualmente cuentan las SOFOLES.
Nuestro país enfrenta actualmente un gran reto: impulsar proyectos que permitan el acceso oportuno a créditos canalizados a procesos productivos que traigan aparejado la generación de ingresos, la potencialización del desarrollo económico y la aceleración del crecimiento económico.
Consistente de este desafío se ha llevado acabo diversas reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Finanzas , Ley para Regular Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito popular, Lay de Inversión Extranjera, Ley del impuesto sobre la renta , Ley del impuesto al valor agregado y al Código Fiscal de la Federación por medio de estas reformas se crea un nuevo tipo de entidad financiera Sociedad Financiera de objeto Múltiple (SOFOM) sobre la cual se permiten hacer algunas consideraciones.
Además en la Gaceta parlamentaria de la cámara de diputados publicada el 16 de julio del 2006 cita los objetivos por los cuales se crean las sociedades financieras de objeto múltiple.
Principales objetivos de la iniciativa.
La que dictamina, coincidiendo con el espíritu de la reforma ya realizada a la Ley de Instituciones de Crédito y a efecto de complementar y homologar el marco legal que permita promover la competencia, la penetración del crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés, estima que resultan acertados los dos objetivos planteados en la iniciativa:
- Permitir que cualquier empresa mercantil, pueda llevar a cabo operaciones de, arrendamiento y factoraje financieros sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras.
- Otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, arrendamiento y factoraje, las ventajas fiscales y procesales, que actualmente tienen dichas entidades financieras.
Por lo que hace al primer objetivo, resulta acertado puntualizar respecto a la liberalización de la actividad de arrendamiento y de factoraje que se propone, que la experiencia internacional refiere que, tanto el arrendamiento como el factoraje son subconjuntos y formas particulares del otorgamiento de crédito, por lo que, al no encontrarse reservado éste, no resulta justificado reservar ni el arrendamiento, ni el factoraje.
A este respecto no debe perderse de vista que en nuestro país se optó por restringir el arrendamiento y el factoraje a empresas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras con el objetivo de promoverlas y, al mismo tiempo, diferenciar su regulación de la aplicable a la actividad bancaria que, hasta antes de 1990, era desempeñada solamente por empresas propiedad del Estado.
No obstante lo anterior, dicha regulación no cumplió con el objetivo primordial planteado que era fomentar el crecimiento de estos sectores, por lo que, atendiendo a las circunstancias actuales del país, la economía, el sistema financiero y específicamente del sector, resulta válido afirmar que la sobre- regulación inhibe su desarrollo, la innovación financiera y la competencia; además de que los costos de dicha regulación encaren el costo del crédito; siendo que no existen intereses del público depositante que cuidar.
En razón de lo anterior, esta Comisión encuentra acertado derogar las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero, y trasladarlas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, refiriéndolas a operaciones de crédito celebradas entre particulares, con objeto de permitir que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector.
Los beneficios de la liberalización serán:
- Mayor efecto promotor en el crédito,
- Mayor competen,
- Menores costos de operación y, por ende, - Menores tasas de interés para el consumidor.
Respecto al segundo de los objetivos planteados en la iniciativa, esta Comisión estima acertado otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento, factoraje y al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas, procesales y fiscales, que actualmente tienen las entidades financieras.
Para tal propósito se estima acertado la creación de la figura de entidad financiera no regulada denominada "Sociedad Financiera de Objeto Múltiple".
La SOFOM es un principio es una entidad no regulada (ENR) no se aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, limites de operación, reservas técnicas, limites de tenencia accionaria estructura corporativas etc.
La innovación financiera en la competencia global desempeña un papel muy importante, motivo por el cual se consideró necesario efectuar algunos ajustes al sector financiero para mejorar su funcionamiento, es por ello que mediante la Reforma Financiera y Fiscal, aprobada por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2006, se establece una nueva figura llamada: “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple”
(SOFOM), la cual tiene principalmente tres antecedentes en el sistema financiero mexicano, los cuales se mencionan a continuación:
- Sociedades Financieras de Objeto Limitado, también conocidas como “SOFOL”, reguladas en la Ley de Instituciones de Crédito desde 1993.
- Empresas de Factoraje Financiero, reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito desde 1990.
- Arrendadoras Financieras, reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito desde 1981.
En términos generales, estos tres tipos de entidades serán transformadas en SOFOMES, contando con un periodo de transición de hasta siete años, según dispone el Artículo Tercero Transitorio del Decreto antes citado.
En resumen, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Empresas de Factoraje Financiero y Arrendadoras Financieras, se encuentran reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su principal objeto mercantil es proporcionar crédito a determinadas actividades económicas.
Con la nueva figura financiera de la SOFOM, las entidades antes mencionadas se podrán constituir y realizar sus actividades sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no serán reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y podrán otorgar créditos a toda actividad económica, teniendo la característica de “múltiple” porque en términos generales no se tiene que proporcionar información respecto del destino que se va a dar por el otorgamiento del crédito.
1.2 OBJETIVO
El presente trabajo se realiza con dos objetivos generales, el primero con el fin de conocer las definiciones, funcionamiento y normatividad, de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), para que una vez comprendidos estos conceptos se logre el segundo, objetivo que es el de implementar las políticas, procedimientos, y variables de control interno a los procesos de un negocio de crédito hipotecario individual que es la actividad primordial de la Compañía El águila S .A .de C .V.
SOFOM E. N. R. el cual esta enfocado en los trabajadores de FOVISSSTE.
1.3 ALCANCE
Va enfocada a todos aquellos participantes ganadores del sorteo “MI CASA” para las viviendas de Créditos Hipotecarios El águila S. A. de C. V. SOFOM E. R N.
1.4 LIMITACIONES
Solo a trabajadores que coticen para el FOVISSSTE.
2 CAPITULO II LEGISLACION APLICADA A UNA SOFOM.
2.1 MARCO REGULATORIO.
2.1.1 MARCO LEGAL.
- LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO,
- LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, - LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS,
- LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, - LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR,
- LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y - CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
2.1.2 NORMATIVIDAD EXTERNA
- (CNBV) Comisión Nacional Bancaria de Valores.
- (SHCP) Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
- LHF Ley Hipotecaria Federal.
2.1.3 NORMATIVIDAD INTERNA
- Manual de normas y políticas del crédito.
- Manual de procedimientos del crédito.
- Manual de Administración de riesgos.
- Manual de criterios contables.
2.2 MARCO JURIDICO Y NORMATIVO
Las SOFOM encuentran su regulación en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, específicamente a partir del artículo 87–B, cabe destacar que las reformas a ésta fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.
Para la constitución de una SOFOM se requiere:
- Una sociedad anónima en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Establecer en sus estatutos como objeto social principal la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero y/o factoraje financiero.
- Agregar a su denominación Entidad No Regulada (SOFOM, ENR).
El Decreto no establece capitales mínimos ni limitantes respecto a la inversión en el capital pagado y reservas de la SOFOM, por lo que resultan aplicables las reglas generales aplicables a las Sociedades Anónimas.
Inversión Extranjera: Conforme al Decreto la legislación aplicable no limita el porcentaje de participación de extranjeros en la SOFOM.
Fondeo. La SOFOM mantendrá sus fuentes de fondeo a través de la banca comercial y de desarrollo, así como del mercado de valores.
La SOFOM se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Las reglas como se ha señalado anteriormente, la SOFOM No Reguladas no requieren para su constitución u operación autorización especial por parte del Gobierno Federal, sin embargo, sus actividades se estarán sujetas a las siguientes disposiciones especiales para que la SOFOM puedan ser integrantes del sistema financiero, siempre que:
Tengan cuentas y documentos por cobrar derivadas de su objeto que representen al menos el 70% del total de sus activos, o
Tengan al menos el 70% de los ingresos deriven de dichas actividades. Con independen de estar o no regulada.
Por tratarse de una sociedad de nueva creación obtener del SAT una resolución particular que establezca un porcentaje menor al señalado para los tres primeros ejercicios. Si son de nueva creación deberán solicitar autorización para tener un porcentaje menor, (3 años).
2.2.1 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Titulo I
Disposiciones Generales.
Articulo 8
Definición de persona moral
Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Párrafo tres.
Quienes comprenden el sistema financiero
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.
Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto sol principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
Párrafo cuatro
Sociedades integrantes del sistema financiero
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.
2.2.2 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La parte fiscal en lo que se refiere a IVA es la siguiente reforma a la ley del IVA publicada en el diario oficial del día 19 de julio de 2006.
Artículo 15
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
Fracción X
Por los que deriven de intereses que:
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
2.2.3 LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO
Derogada.
2.2.4 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 32-C
Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.
Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, y a sociedades financieras de objeto múltiple.
La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 84-E
Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.
2.2.5 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
Artículo 1
Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
2.3 VENTAJAS PROCESALES.
Conforme al Decreto las ventajas procesales de las sociedades financieras de objeto múltiple serán las mismas que actualmente goza la SOFOL, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
Títulos Ejecutivos. Los contratos en que se hagan constar créditos, arrendamientos financiero o factorajes financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dichos instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo por el contador de la SOFOM, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Hipoteca Industrial. Conforme al Decreto las sociedades financieras de objeto múltiple tendrán la facultad de que se otorguen hipotecas industriales a su favor tratándose de acreditadas dedicadas a actividades industriales, agrícolas, ganaderas, primarias, comerles o de servicios.
Adicionalmente, por ser las sociedades financieras de objeto múltiple entidades financieras, en términos del artículo 2926 del Código Civil Federal (y los artículos correlativos que existen en la mayoría de los Códigos Civiles de los distintas entidades federativas), podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión
al deudor. Asimismo, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.
2.3.1 FACULTAD DE ACTUAR COMO FIDURIA
Conforme al Decreto le estará permitido a las sociedades financieras de objeto múltiple actuar como fiduciaria exclusivamente en fideicomisos de garantía, sujeto a las reglas y limitaciones establecidas en el propio Decreto.
La Jurisdicción de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se encargara de la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), las cuales le deberán informar de su constitución dentro de los 10 hábiles siguientes la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público del Comercio. La CONDUSEF tendrá facultades de supervisión y vigilan.
Las sociedades financieras de objeto múltiple tendrán que informar al público en relación a los intereses y comisiones y enviar estados de cuenta a sus acreditados, siendo la CONDUSEF la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Se confieren a la CONDUSEF, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competen en el Crédito Garantizado otorga a la CNBV, respecto a las sociedades financieras de objeto múltiple No Reguladas que otorguen crédito garantizado.
La prevención de lavado de dinero con base a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se encargara de verificar que a las SOFOMES le son aplicables las disposiciones de lavado de dinero y conocimiento del cliente, a que se refiere la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitirá disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la LGOAAC, para prevención de delitos y financiamiento al terrorismo, incluyendo presentación de reportes sobre actos u operaciones sospechosas o inusuales; así como en materia de identificación y conocimiento del cliente.
2.4 SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
La Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es una entidad financiera que promueve , mediante el otorgamiento de créditos y garantías , la construcción
y adquisición de viviendas de interés sol , así como la burzatilización de carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros.
Su finalidad es apoyar al financiamiento de la vivienda, en particular la de interés sol, aplicando únicamente a los créditos otorgados a partir de la fecha de creación de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal; a efecto de operar es necesario cumplir con las Condiciones Generales de Financiamiento, mismas que rigen los créditos otorgados con recursos. Dichas reglas entraron en vigor el 9 de abril del 2002.
Así mismo las SOFOLES y SOFOMES que operan deben de cumplir, con las reglas de operación de otorgamiento de subsidio en los créditos para la adquisición de viviendas que otorga la SHF. Las principales reglas derivadas de las Condiciones Generales para los Intermediarios Financieros (Institución de Banca Múltiple, Sociedad Financiera Hipoteca y De objeto Múltiple del ramo Hipotecario y las instituciones de seguros.
2.4.1 LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
Articulo 1
La presente ley es reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4º. Constitucional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Articulo 2
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primarios y secundarios de crédito a la vivienda. Mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de esta Ley, así como el incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
Articulo 3
El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será, el que dentro del territorio nacional, determine su reglamento orgánico. La duración de la Sociedad será indefinida.
Articulo 4
La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:
Fracción I
Aceptar préstamos y créditos;
Fracción V
Garantizar créditos y valores relacionados con financiamiento a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras e invertir en esos valores.
Disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la Circular Única Bancaria emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que trata de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, en su Título Tercero y en su Título Cuarto, se integran las diferentes disposiciones prudenciales referentes a información financiera y su revelación, así como a reportes regulatorios, que permitirán a la SOFOM tener un proceso contable apegado a sanas prácticas del sector financiero.
2.4.2 CRITERIOS CONTABLES
Título Tercero, Capítulo I
De los criterios contables y de la valuación de valores y demás instrumentos financieros
Establece los criterios de contabilidad a que deben ajustarse las Instituciones de crédito, así como los requisitos que deberán seguir en materia de valuación de los Valores y demás instrumentos financieros que formen parte de su balance.
Título Tercero, Capítulo II
Revelación de información financiera, estados financieros y textos que anotarán alcance.
Título Tercero, Capítulo II:
Determina que las Instituciones deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los criterios contables.
Título Tercero, Capítulo III
Auditores Externos Independientes e informes de auditoría
Establece los lineamientos que las Instituciones, los Despachos y los Auditores Externos Independientes, deberán aplicar para la dictaminación de los estados financieros básicos consolidados.
Título Cuarto, Capítulo I Reportes en general
Establece la obligación de las Instituciones para proporcionar a la Comisión la información financiera, a través de los diferentes tipos de reportes y con la periodicidad que se indican. En el caso de Entidades No Reguladas no se deberá proporcionar información a la CNBV, sin embargo se recomienda se generen los informes que se indican en este capítulo, relacionados con el tipo de operaciones efectuadas y que resulten de mayor relevan para la toma de decisiones.
Normatividad del CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
El CINIF es el órgano emisor de las Normas de Información Financiera, l Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) actual emisor de Normas de Información Financiera (NIF), instrumento a través del cual incorporan la nueva normatividad, así como aquellos Boletines y Circulares emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) que fueron transferidos al CINIF mediante un acta de entrega formal, el 31 de mayo del 2004, que no han sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF emitidas por el CINIF.
De ello se desprende que la normatividad emitida por el IMCP, hasta esa fecha, continuará siendo vigente y aplicable, con excepción de los boletines y circulares sustituidos por las NIF del CINIF; cabe aclarar que su denominación como “Boletín” o “Circular”, no cambia.
Es importante señalar que la referencia a la normativa emitida por el CINIF se detalla en el capítulo 7 Normas de Información Financiera.
3 CAPITULO III ENFOQUE FINANCIERO.
3.1 MERCADO ABIERTO.
La actividad principal de El Águila S. A. de C. V. SOFOM E. R. N. es el otorgamiento de financiamiento para la construcción y para la adquisición de la vivienda de interés social dirigida a los sectores económicos con ingresos entre 3 y 15 salarios mínimos mensuales (el salario mínimo general del Distrito Federal al 30 de octubre del 2009 es de $50.41 ) de esta manera atiende a un sector primario para el progreso económico y social del país que representa alrededor de un 67% de la población nacional hasta ahora El Águila S. A. de C. V. SOFOM E. R. N ha participado en esta actividad principalmente a través de recursos proporcionados por SHF (Anteriormente FOVI) .
3.1.1 SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (SOFOL)
Reguladas en la Ley de Instituciones de Crédito desde 1993; estas son empresas constituidas como sociedades anónimas, que gozan de la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, para captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y para otorgar créditos para determinada actividad o sector, por lo que tanto su escritura constitutiva como las reformas que se hagan a la misma, deben someterse a la aprobación previa de dicha secretaria.
Tienen como socios a personas que cuenten con solvencia moral y el nombramiento de su director general, así como de sus consejeros, deberá recaer en personas de reconocida calidad moral, que cuenten con conocimientos en materia administrativa o financiera.
Las operaciones que pueden llevar a cabo, según las reglas de operación expedidas por la secretaria de hacienda y crédito público, son:
- Captar recursos del público exclusivamente mediante la colocación de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediario, que cuenten con el dictamen correspondiente emitido por una institución calificadora de valores.
- Obtener créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables.
- Otorgar créditos a la actividad o al sector que se señale en la autorización correspondiente.
- Invertir sus recursos líquidos en instrumentos de captación de entidades financieras, así como en instrumentos de deuda de fácil realización.
- Las análogas y conexas que autorice el banco de México.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite disposiciones de carácter general para que las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, registren su contabilidad, lleven los libros y documentos correspondientes, los conserven por un plazo determinado, formulen sus estados financieros y conozcan la forma y términos en que los deben presentar, independientemente de presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten las demás autoridades financieras.
A las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, les esta prohibido, entre otras, celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas sus funcionarios o empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; destinar los recursos que capten a fines distintos de los permitidos en la ley y en sus reglas o realizar operaciones no autorizadas por la ley.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, previa audiencia de la sociedad, podrá revocar la autorización correspondiente, cuando encuentre que las operaciones no se están realizando conforme a las disposiciones aplicables y las mismas no son corregidas después de un plazo indicado para tal efecto.
De esta manera, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, deberán sujetarse a las reglas que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público, a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el banco de México y a la inspección y vigilan de la comisión nacional bancaria y de valores.
3.1.2 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO.
Reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito desde 1990; estas son empresas que tienen por objeto celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal aquella actividad en la que mediante un contrato que celebre El águila S.A. de C.V., S.O.F.O.M, E.N.R de factoraje con sus clientes, ya sean sociedades mercantiles o personas físicas con actividad empresarial, la primera adquiera de estos, derechos de crédito derivados y relacionados con la venta de bienes y/o de servicios, así como prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito.
Las modalidades de factoraje que se pueden optar son:
- Factoraje puro o sin recurso: que es aquel en el que el cliente del factoraje, no queda obligado con este a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos.
- Factoraje con recurso: que es aquel en que el cliente del factoraje, queda obligado solidariamente con el deudor del cual transmitió los derechos de crédito al factoraje, a responder del pago puntual y oportuno de los mismos.
Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no vencidos que se encuentren documentados en facturas, contra recibos, títulos de crédito o cualquier otro documento.
Existe otra modalidad de operación de factoraje, conocida como factoraje a proveedores, que generalmente se opera sin recurso y que esta dirigido a empresas que deseen apoyar a sus proveedores, documentando sus compras a crédito con pagares o letras de cambio , los cuales podrán ser descontados por el proveedor en de factoraje, endosándolos valor en propiedad, sin necesidad de que se les haga alguna calificación de crédito, ya que el riesgo de la cobranza recae sobre emisora de dichos títulos, por lo que se suele establecer previa evaluación de dicha empresa y mediante la firma de un convenio con la misma. Normalmente este tipo de convenios se firma con grandes cadenas comerles o con empresas, organismos y dependencias del sector publico federal, tales como petróleos mexicanos, el instituto mexicano del seguro social, etc.
3.1.3 ARRENDADORAS FINANCIERAS.
Reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito desde 1981; que son Sociedades Anónimas, autorizadas discrecionalmente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para realizara las actividad de arrendamiento financiero, por medio de un contrato que se define según el articulo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, como aquel por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose este a pagara como contraprestación, que se liquidara en pagos parles, según se convenga, una entidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptara, al vencimiento del contrato alguno de las opciones terminantes a que se refiere el articulo 27 de dicha ley.
Por lo tanto las características del arrendamiento financiero serán:
- Concertación y precisión del objeto de contratación.
- Adquisición previa por parte de la arrendadora de los bienes objeto del arrendamiento, de u tercero o del futuro arrendatario.
- Concesión posterior de uso y goce temporal, durante un plazo forzoso a la arrendataria.
- Cantidad que la arrendataria debe obligarse a cumplir.
Al final del arrendamiento la arrendataria deberá adoptar alguna opción de compraventa, prorroga del término del arrendamiento o participación en la utilidad que produzca con la venta de los bienes de tercero.
Las arrendadoras financieras solo pueden llevar a cabo las operaciones que expresamente ele están autorizadas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre ellas tenemos:
- Adquirir bienes para darlos en arrendamiento financiero.
- Otorgar créditos para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas con el fin de financiar principalmente activos fijos.
El arrendamiento es una especialidad del servicio financiero, con la cual las empresas tienen la opción de obtener un crédito para financiar activos en lugar de adquirirlos y con ello, propiciar flujos de capital de trabajo a las mismas, ya que no implica una inversión esencial por parte del usuario.
3.1.4 SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE (SOFOM)
Las reformas consideran dos tipos de SOFOM
A. SOFOM REGULADA E.R.
Empresas en cuyo capital participan como accionistas bancos, grupos financieros, o accionistas de los dos. Sus operaciones están reguladas por la LGOAAC y están sujetas a la vigilan y supervisión de CNBV.
Son aquellas en las que existan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que forman parte, y tendrán las siguientes características:
- Estas sociedades deberán agregar a su denominación Social la expresión “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple”, o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “Entidad Regulada” o de su abreviatura “E.R.”.
- Estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Están sujetas a lo que para las Instituciones de Crédito disponga la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
B. SOFOM NO REGULADA E.R.
Empresa en cuyo capital no participan las personas morales o físicas mencionadas. Se regula por la LGOAAC y otras leyes; no esta supervisada por la CNBV.
Son aquellas en cuyo capital no participen de forma directa o indirecta Instituciones de Crédito, es decir el capital es aportado por particulares, y tendrán las siguientes características:
- Estas sociedades deberán agregar a su denominación Social la expresión “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple”, o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “Entidad No Regulada”
o de su abreviatura “E.N.R.”.
- No están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- En los contratos que en cumplimiento de su objeto social celebren, así como en cualquier tipo de documento o información que para fines de promoción de sus operaciones y servicios utilicen, deberán señalar expresamente que para su constitución y operación no requieren autorización de la SHCP y que no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM)
El 18 de julio de 2006 se publicó en el DOF un Decreto con el que se reforman diversas leyes financieras y mercantiles1. Con esta reforma a partir del 19 de julio de 2006:
- Se liberalizan las actividades de arrendamiento y factoraje financieros, que estaban reservadas a sociedades autorizadas por la SHCP.
- Cualquier persona física o moral puede realizar operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito3 para cualquier fin, sin necesidad de autorización.
- Se crea un nuevo tipo de entidad financiera, la sociedad financiera de objeto múltiple (SOFOM).
Esta sociedad puede tener por objeto la realización de operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito para cualquier fin, sin necesidad de autorización de la SHCP y de carga regulatoria.
- Las SOFOM en principio es una entidad no regulada (E.N.R.). Es decir, no les aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, limites de operación, reservas técnicas, limites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etc.
- Solo en el caso de que la SOFOM esté vinculada con una institución de crédito será regulada (E.R.), en consecuencia, le aplicarán algunas normas bancarias y estará sujeta a la supervisión de la CNBV.
- Se otorga a la SOFOM los beneficios procesales y fiscales que actualmente tienen las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y SOFOLES.
- La presente guía fue elaborada para indicar los pasos mínimos que deben seguir quienes pretendan constituir una SOFOM.
PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOFOM, E.N.R.
Para constituir una SOFOM, con los beneficios procesales, de los que actualmente gozan las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y SOFOLES, solo se requiere:
- Constituir una sociedad anónima, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Contemplar en los estatutos sociales expresamente como objeto social principal, la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero.
- Agregar a su denominación “sociedad financiera de objeto múltiple”, “entidad no regulada”, o SOFOM, E.N.R.
Para tener los beneficios fiscales adicionalmente se requiere:
- Que las cuentas y documentos por cobrar derivados de las operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero que realice la SOFOM, represente al menos el 70% de sus ingresos totales. Para obtener este porcentaje no deberán considerar los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de la propia sociedad, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros, o bien,
- Obtener del SAT una resolución particular que establezca un porcentaje menor al señalado para los tres primeros ejercicios, por tratarse de sociedades de nueva creación. Para estos efectos la SOFOM deberá presentar al SAT un programa cumplimiento.
3.2 MERCADO OBJETIVO
Nuestro país enfrenta actualmente un gran reto: impulsar proyectos que permitan el acceso oportuno a créditos canalizados a procesos productivos que traigan aparejado la generación de ingresos, la potencialización del desarrollo económico y la aceleración del crecimiento económico.
El mercado abierto es el de los trabajadores del estado en 4 segmentos:
- Afiliados al FOVISSSTE.
- No afiliados al FOVISSSTE.
- IMSS.
- No afiliados al IMSS.
El segmento de afiliados al FOVISSSTE que aun no cuenta con un crédito se estima en 1.6 millones de los 2.6 millones de afiliados al ISSSTE al IMSS 3.1 millones según datos de la SHCP, el 53.1% de los trabajadores del gobierno federal, pertenecen al sector educación, 25.7% al sector salud y seguridad social, 12.5% a justicia y seguridad nacional, 10% a energía e infraestructura, y 4.9% a otros sectores. Los trabajadores del estado no afiliados al FOVISSSTE y al IMSS son aquellos empleados por los gobiernos estatales y municipales.
No contamos con estadísticas de cuantos de esos trabajadores tienen un crédito hipotecario pero pensamos que seguramente son un porcentaje menor al de los afiliados al FOVISSSTE e IMSS.
Aproximadamente cuentan con el ingreso suficiente para adquirir un inmueble con valor mayor a los
$250,000. De esta forma el mercado objetivo se estima en un 60% del mercado potencial o 1.7 millones de trabajadores. El monto de créditos hipotecarios que El águila S.A.de C.V. SOFOM E.N.R busca colocar anualmente y el porcentaje que representan del mercado potencial, suponiendo que este no crece.
4 CAPITULO IV CONTROL INTERNO.
4.1 CONCEPTO.
Los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento ha el futuro.
El sistema de control interno está entrelazado con las actividades operativas de la entidad y existe por razones empresariales fundamentales. Es más efectivo cuando los controles se incorporan a la infraestructura de la sociedad y forman parte de la esencia de la empresa. Mediante los controles
“incorporados” se fomenta la calidad y las iniciativas de delegación de poderes. Se evitan gastos innecesarios y se permite una respuesta rápida ante las circunstancias cambiantes.
Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimiento de las leyes y normas vigentes.
El control interno se define como un proceso, efectuado por el personal de una entidad, diseñado para conseguir unos objetivos específicos. La definición es amplia y cubre todos los aspectos de control de un negocio pero al mismo tiempo permite centrarse en objetivos específicos.
El control interno es un proceso efectuado por el directorio, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos dentro de las siguientes categorías:
- Eficacia y eficiencia de las operaciones.
- Fiabilidad de la información financiera.
- Cumplimiento de las leyes y normas aplicables.
El primer aspecto clave de la definición propuesta es que se trata de un proceso. En consecuencia los controles internos no deben ser hechos o mecanismos aislados, o decretos de la dirección, sino una serie de acciones, cambios o funciones que, en conjunto, conducen a cierto fin o resultado. Esto por sí solo extiende el concepto de control interno más allá de la noción tradicional de controles financieros, para convertir el control interno en un sistema integrado de materiales, equipo, procedimientos y personas.
La siguiente frase de la definición, efectuado por el personal de una entidad, indica que el control interno es asunto de personas. Ninguna organización puede conocer todos los riesgos actuales y potenciales a los que está expuesta en cualquier momento determinado y desarrollar controles para hacer frente a todos y cada uno de ellos. En consecuencia las personas que componen la organización deben tener conciencia de la necesidad de evaluar los riesgos y aplicar controles, y deben estar en condiciones de responder adecuadamente a ello.
Puede decirse que la parte más importante de la definición es que se alcanzarán los objetivos. Los controles internos no son elementos restrictivos sino que posibilitan los procesos, permitiendo y promoviendo la consecución de los objetivos porque se refieren a los riesgos a superar para alcanzarlos.
No se trata sólo de los objetivos relacionados con la información financiera y el cumplimiento de la normativa, sino también de las operaciones de gestión del negocio. Esta manera de ver los controles da valor a las tareas de evaluación y perfeccionamiento de los controles internos y se convierten en responsabilidad de todos.
El nuevo enfoque de control interno aporta elementos que deben ser de dominio de todos los trabajadores de las organizaciones empresariales y se enmarcan dentro de los cinco elementos que analizaremos a continuación.
4.2 COMPONENTES DEL CONTROL INTERNO.
Dentro del marco integrado se identifican cinco elementos de control interno que se relacionan entre sí y son inherentes al estilo de gestión de la empresa. Los mismos son:
- Ambiente de control.
- Evaluación de riesgo.
- Actividad de control.
- Información y comunicación.
- Supervisión o monitoreo.
Los componentes del control interno son el cuerpo del sistema y existen por las funciones que desarrollan cada uno de ellos. Proporcionan un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos dentro de las siguientes categorías:
- Eficacia y eficiencia de las operaciones.
- Fiabilidad de la información financiera.
- Cumplimiento de las leyes y normas aplicables.
Para analizar cada componente partiremos dado el Informe sobre control interno: “el control interno se define como un proceso, efectuado por el personal de una entidad, diseñado para conseguir unos objetivos específicos. La definición es amplia y cubre todos los aspectos de control de un negocio, pero al mismo tiempo permite centrarse en objetivos específicos.
El control interno consta de cinco componentes relacionados entre sí que son inherentes al estilo de gestión de la empresa. Estos componentes interrelacionados sirven como criterios para determinar si el sistema es eficaz”, ayudando así a que la empresa dirija de mejor forma sus objetivos y ayuden a integrar a todo el personal en el proceso.
Ilustraremos de forma gráfica los cinco elementos que deben actuar en forma conjunta para que se pueda generar un efectivo control interno en las empresas.
Aunque los cinco criterios deben cumplirse, esto no significa que cada componente haya de funcionar de forma idéntica, ni siquiera al mismo nivel, en distintas entidades. Puede existir una cierta compensación entre los distintos componentes, debido a que los controles pueden tener múltiples propósitos, los controles de un componente pueden cumplir el objetivo de controles que normalmente están presentes en otros componentes. Por otra parte, es posible que existan diferencias en cuanto al grado en que los distintos controles abarquen un riesgo específico, de modo que los controles complementarios, cada uno con un efecto limitado, pueden ser satisfactorios en su conjunto.
Existe una interrelación directa entre las tres categorías de objetivos, que son los que una entidad se esfuerza para conseguir, y los componentes, que representan lo que se necesitan para lograr dichos
categoría por ejemplo, la eficacia y eficiencia de las operaciones, los cinco componentes han de estar presente y funcionando de forma apropiada para poder concluir que el control interno sobre las operaciones es eficaz.
4.2.1 AMBIENTE DE CONTROL.
El entorno de control marca la pauta del funcionamiento de una empresa e influye en la concienciación de sus empleados respecto al control.
Es la base de todos los demás componentes del control interno, aportando disciplina y estructura. Los factores del entorno de control incluyen la integridad, los valores éticos y la capacidad de los empleados de la empresa, la filosofía de dirección y el estilo de gestión, la manera en que la dirección asigna autoridad y las responsabilidades y organiza y desarrolla profesionalmente a sus empleados y la atención y orientación que proporciona al consejo de administración.
4.2.2 EVALUACIÓN DE RIESGO.
Las organizaciones, cualquiera sea su tamaño, se enfrentan a diversos riesgos de origen externos e internos que tienen que ser evaluados. Una condición previa a la evaluación del riesgo es la identificación de los objetivos a los distintos niveles, vinculados entre sí e internamente coherentes. La evaluación de los riesgos consiste en la identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, y sirve de base para determinar cómo han de ser gestionados los riesgos. Debido a que las condiciones económicas, industriales, legislativas y operativas continuarán cambiando continuamente, es necesario disponer de mecanismos para identificar y afrontar los riesgos asociados con el cambio.
4.2.3 ACTIVIDAD DE CONTROL.
Las actividades de control son las políticas y los procedimientos que ayudan a asegurar que se lleven a cabo las instrucciones de la dirección de la empresa. Ayudan a asegurar que se tomen las medidas necesarias para controlar los riesgos relacionados con la consecución de los objetivos de la empresa. Hay actividades de control en toda la organización a todos los niveles y en todas las funciones.
Deben establecerse y ajustarse políticas y procedimientos que ayuden a conseguir una seguridad razonable de que se llevan a cabo en forma eficaz las acciones consideradas necesarias para afrontar los riesgos que existen respecto a la consecución de los objetivos de la unidad.
Las actividades de control existen a través de toda la organización y se dan en toda la organización, a todos los niveles y en todas las funciones, e incluyen cosas tales como; aprobaciones, autorizaciones,
verificaciones, conciliaciones, análisis de la eficacia operativa, seguridad de los activos, y segregación de funciones.
En algunos entornos, las actividades de control se clasifican en; controles preventivos, controles de detección, controles correctivos, controles manuales o de usuario, controles informáticos o de tecnología de información, y controles de la dirección. Independientemente de la clasificación que se adopte, las actividades de control deben ser adecuadas para los riesgos.
Hay muchas posibilidades diferentes en lo relativo a actividades concretas de control, lo importante es que se combinen para formar una estructura coherente de control global.
Las empresas pueden llegar a padecer un exceso de controles hasta el punto que las actividades de control les impidan operar de manera eficiente, lo que disminuye la calidad del sistema de control. Por ejemplo, un proceso de aprobación que requiera firmas diferentes puede no ser tan eficaz como un proceso que requiera una o dos firmas autorizadas de funcionarios componentes que realmente verifiquen lo que están aprobando antes de estampar su firma. Un gran número de actividades de control o de personas que participan en ellas no asegura necesariamente la calidad del sistema de control.
4.2.4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Se debe identificar, recopilar y comunicar información pertinente en forma y plazo que permitan cumplir a cada empleado con sus responsabilidades. Los sistemas informáticos producen informes que contienen información operativa, financiera y datos sobre el cumplimiento de las normas que permite dirigir y controlar el negocio de forma adecuada.
Dichos sistemas no sólo manejan datos generados internamente, sino también información sobre acontecimientos internos, actividades y condiciones relevantes para la toma de decisiones de gestión así como para la presentación de información a terceros. También debe haber una comunicación eficaz en un sentido más amplio, que fluya en todas las direcciones a través de todos los ámbitos de la organización, de arriba ha abajo y a la inversa.
El mensaje por parte de la alta dirección a todo el personal ha de ser claro; las responsabilidades del control han de tomarse en serio. Los empleados tienen que comprender cual es el papel en el sistema de control interno y como las actividades individuales estén relacionadas con el trabajo de los demás. Por otra parte, han de tener medios para comunicar la información significativa a los niveles superiores.
Asimismo, tiene que haber una comunicación eficaz con terceros, como clientes, proveedores, organismos de control y accionistas.
En la actualidad nadie concibe la gestión de una empresa sin sistemas de información. La tecnología de información se ha convertido en algo tan corriente que se da por descontada. En muchas organizaciones los directores se quejan de que los voluminosos informes que reciben les exigen revisar demasiados datos para extraer la información pertinente.
En tales casos puede haber comunicación pero la información está presentada de manera que el individuo no la puede utilizar o no la utiliza real y efectivamente. Para ser verdaderamente efectiva la TI debe estar integrada en las operaciones de manera que soporte estrategias proactivas en lugar de reactivas.
Todo el personal, especialmente el que cumple importantes funciones operativas o financieras, debe recibir y entender el mensaje de la alta dirección, de que las obligaciones en materia de control deben tomare en serio. Asimismo debe conocer su propio papel en el sistema de control interno, así como la forma en que sus actividades individuales se relacionan con el trabajo de los demás.
Si no se conoce el sistema de control, los cometidos específicos y las obligaciones en el sistema, es probable que surjan problemas. Los empleados también deben conocer cómo sus actividades se relacionan con el trabajo de los demás.
Debe existir una comunicación efectiva a través de toda la organización. El libre flujo de ideas y el intercambio de información son vitales. La comunicación en sentido ascendente es con frecuencia la más difícil, especialmente en las organizaciones grandes. Sin embargo, es evidente la importan que tiene.
Los empleados que trabajan en la primera línea cumpliendo delicadas funciones operativas e interactúan directamente con el público y las autoridades, son a menudo los mejor situados para reconocer y comunicar los problemas a medida que surjan.
El fomentar un ambiente adecuado para promover una comunicación abierta y efectiva está fuera del alcance de los manuales de políticas y procedimientos. Depende del ambiente que reina en la organización y del tono que da la alta dirección.
Los empleados deben saber que sus superiores desean enterarse de los problemas, y que no se limitarán a apoyar la idea y después adoptarán medidas contra los empleados que saquen a luz cosas negativas. En empresas o departamentos mal gestionados se busca la correspondiente información pero no se adoptan y la persona que proporciona la información puede sufrir las consecuencias.
Además de la comunicación interna debe existir una comunicación efectiva con entidades externas tales como accionistas, autoridades, proveedores y clientes. Ello contribuye a que las entidades correspondientes comprendan lo que ocurre dentro de la organización y se mantengan bien informadas.
Por otra parte, la información comunicada por entidades externas a menudo contiene datos importantes sobre el sistema de control interno.