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LEY ORGANICA 10/1995 DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

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LEY ORGANICA 10/1995 DE 23 DE NOVIEMBRE,

DEL CÓDIGO PENAL

(2)

Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

Texto actualizado con las reformas que introducen:

1.- La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que supone una reforma importante, tanto de la parte general, como de la parte especial

Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, entran en vigor el 1 de julio de 2015, según establece la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica. Ref. BOE-A-2015-3439.

Véase la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica en cuanto a la legislación aplicable hasta el día de entrada en vigor de esta Ley y las disposiciones transitorias tercera y cuarta en materia de recursos y juicios de faltas en tramitación.

2.- La Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo en materia de delitos de terrorismo. Esta Ley sólo modifica el Capítulo VII del título XXII del libro II (artículos 571 al 580)

(Ambas reformas se publicaron en B.O.E de 31 de marzo y entran en vigor el 01 de julio de 2015)

NOTA DE LECTURA:

-

Los caracteres en NEGRO corresponden a texto que no ha sido modificado.

-

Los caracteres en AZUL corresponden al texto que ha sido modificado o introducido nuevo.

-

Los caracteres en ROJO corresponden al texto que ha sido suprimido en la nueva redacción.

(3)

TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1. Legalidad e Irretroactividad de la ley penal Se modifica el apartado 1 del artículo 2. Legalidad e Irretroactividad de la ley penal Se modifica el artículo 7. Momento del delito

Se modifica el artículo 9. Aplicación del Código Penal a leyes especiales

LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS , MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL.

Título I. De los delitos

Se modifica la rúbrica del Libro I

Se modifica la rúbrica del Capítulo I del Título I del Libro I, Se modifica el artículo 10. Concepto de delito

Se modifica el artículo 11. Delitos por omisión

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 13. Menciona el delito menos grave Se modifica el artículo 15. Punible la tentativa

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 16. Exención responsabilidad en tentativa Se modifica el artículo 17. Conspiración, proposición y provocación

Se modifica el punto Primero del numeral 4.º del artículo 20. Requisito legítima defensa

Se modifican las circunstancias 4.ª y 8.ª del artículo 22. Agravantes por discriminación y reincidencia Se modifica el artículo 25. Concepto de incapaz

Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos Se modifica la rúbrica del Título II del Libro I

Se modifica el artículo 27. Responsables autores y cómplices

Se modifica el apartado 1 del artículo 30. Utilización de medios de difusión Se modifica el artículo 31. Responsabilidad de los administradores

Se modifica el artículo 31 bis. Responsabilidad de personas jurídicas

Se introduce un nuevo artículo 31 ter. Responsabilidad de personas jurídicas Se introduce un nuevo artículo 31 quater. Responsabilidad de personas jurídicas Se introduce un nuevo artículo 31 quinquies. Responsabilidad de personas jurídicas Título III. De las penas

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33. Clasificación de las penas Se modifica el artículo 35. Penas privativas de libertad

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36. Penas de prisión

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 36. Tercer grado razones humanitarias Se modifica el artículo 39. Penas privativas de derechos

Se modifica el apartado 1 del artículo 48. Privación derecho a residir en determinados lugares Se modifica el apartado 1 del artículo 53. Responsabilidad por no pagar multas penales

Se modifica el artículo 57. Posibilidad de imponer prohibiciones

Se modifica el apartado 2 del artículo 66. Arbitrio penal en delitos leves e imprudentes Se modifica la regla 2.ª del artículo 66 bis. Duración máxima de determinadas penas Se añade un apartado 4 al artículo 70. Pena inferior en grado a permanente revisable Se modifica el artículo 71. Reducción de penas sobre su límite inferior

Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del art. 76. Remisión al 78 bis y 92 Se modifica el apartado 2 del art. 76. Máximo cumplimiento efectivo de la condena Se modifica el artículo 77. Concurso ideal o medial

Se suprime el apartado 3 del artículo 78

Se modifica el apartado 2 del artículo 78. Tercer grado y libertad condicional en determinados delitos Se introduce un nuevo artículo 78 bis. Tercer grado en prisión permanente revisable

Se modifica el artículo 80. Suspensión de penas privativas de libertad

MODIFICACIONES

LA LEY ORGÁNICA 1/2015 DE 30 DE MARZO INTRODUCE LOS SIGUIENTES CAMBIOS:

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Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

Se modifica el artículo 81. Plazos de Suspensión de penas privativas de libertad Se modifica el artículo 82. Sentencia suspensión de penas privativas de libertad Se modifica el artículo 83. Condicionar suspensión de penas privativas de libertad Se modifica el artículo 84. Condicionar suspensión de penas privativas de libertad

Se modifica el artículo 85. Alzamiento de prohibiciones durante la suspensión de la pena Se modifica el artículo 86. Revocación suspensión de penas privativas de libertad

Se modifica el artículo 87. Remisión de la pena Se suprime el artículo 88

Se modifica el artículo 89. Extranjeros. Sustitución de penas > 1 año por expulsión Se modifica el artículo 90. Libertad condicional

Se modifica el artículo 91. Suspensión ejecución de la condena a > 70 años

Se modifica el artículo 92. Suspensión ejecución de la prisión permanente revisable Se suprime el artículo 93.

Se añade un nuevo artículo 94 bis. Valor de condenas impuestas en Unión Europea

Título V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales Se modifica la rúbrica del Título V del Libro I

Se modifica el apartado 1 del artículo 109. Obligación de reparar daños y perjuicios Se modifica el apartado 1 del artículo 111. Restitución con abono de los deteriores Se modifica el apartado 1 del artículo 116. Responsabilidad civil de responsables Se modifica el artículo 120. Responsabilidad civil subsidiaria

Se modifica el artículo 122. Responsable por título lucrativo Se modifica el artículo 123. Costas procesales a los responsables Se modifica el artículo 127. Pérdida de efectos e instrumentos.

Se introduce un artículo 127 bis. Decomiso de bienes en determinados delitos Se añade un artículo 127 ter. Decomiso de bienes en determinados delitos Se añade un artículo 127 quater. Decomiso de bienes en determinados delitos Se añade un artículo 127 quinquies. Decomiso de bienes en determinados delitos Se introduce un artículo 127 sexies. Presunciones para el decomiso

Se añade un artículo 127 septies. Decomiso de otros bienes en determinados delitos Se añade un artículo 127 octies. Decomiso de bienes en primeras diligencias

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 129. Consecuencias accesorias a personas jurídicas Se añade un nuevo artículo 129 bis. Pruebas de ADN en determinados delitos

Se modifican los numerales 3.º y 5.º del apartado 1 del art. 130. Extinción de la responsabilidad criminal Se modifica el artículo 131. Prescripción de los delitos

Se modifica el artículo 132. Cómputo para la prescripción de los delitos

Se numera el actual contenido del art. 134 como apartado 1 se añade un apartado. Prescripción de la pena Se modifica el artículo 136. Derecho a obtener cancelación de antecedentes

LIBRO II.- Delitos y sus penas Título I. Del Homicidio y sus formas Se modifica el artículo 138. Homicidio Se modifica el artículo 139. Asesinato

Se modifica el artículo 140. Asesinato agravado

Se introduce un nuevo artículo 140 bis. Libertad vigilada Se modifica el artículo 142. Homicidio imprudente

Título III. De las lesiones

Se modifica el artículo 147. Lesiones del tipo básico Se modifica el artículo 152. Lesiones por imprudencia grave

Se modifica el apartado 1 del artículo 153. Lesiones menos graves. Maltrato de obra en violencia de género o personal vulnerables que convivan

Se modifica el artículo 156. Consentimiento en las lesiones

Se añade un nuevo artículo 156 ter. Libertad vigilada en violencia de género y doméstica

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Título VI. Delitos contra la libertad

Se modifica el artículo 166. Detención ilegal por particulares

Se modifica el artículo 167 Detención ilegal por autoridad o funcionario Se añade un apartado 7 al artículo 171. Amenaza leve

Se añade un apartado 3 al artículo 172. Coacción leve Se añade un artículo 172 bis. Matrimonio obligado

Se introduce un nuevo artículo 172 ter. Nueva modalidad de acoso que no es ni laboral, no sexual

Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral Se modifica el apartado 2 del artículo 173. Violencia de género o doméstica

Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 173. Violencia de género o doméstica Se modifica el artículo 177. Concurso real entre delitos de este título

Título VII bis. De la trata de seres humanos

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 177 bis. Penas aplicables a la trata

Título VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Se modifica el apartado 1 del artículo 182. Abuso sexual con menores >16 y < 18 años Se modifica la rúbrica del Capítulo II bis del Título VIII del Libro II

Se modifica el artículo 183. Abuso y agresión sexual < 16 años

Se modifica el artículo 183 bis. Obligar a < 16 años a participar en actos sexuales o Resenciarlos Se añade un artículo 183 ter. Proponer encuentro con < 16 años con finalidad sexual

Se añade un nuevo artículo 183 quater. Excluye responsabilidad de determinados menores Se modifica el artículo 187. Obligar a la prostitución con violencia o engaño

Se modifica el artículo 188. Promover la prostitución de incapaces

Se modifica el artículo 189. Captar a < 18 o incapaces para espectáculos pornográficos

Se modifican los apartados 1 y 3 del art. 192. Libertad vigilada y privación patria potestad a violadores y culpables delitos de prostitución

Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Se modifica el artículo 197. Revelación de secretos

Se añade un nuevo artículo 197 bis. Acceder a información privada Se añade un nuevo artículo 197 ter. Facilitar datos de terceros

Se añade un nuevo artículo 197 quater. Bandas organizadas para estos delitos Se añade un nuevo artículo 197 quinquies. Responsabilidad de persona jurídica

El apartado 2 del artículo 203 pasa a ser su apartado 3, y se introduce un nuevo apartado 2. Mantenerse en establecimiento contra la voluntad del dueño fuera de las horas de apertura

Título XI. Delitos contra el honor

Se modifica el párrafo segundo del artículo 208. Injurias

Se modifica el artículo 210. Imputaciones ciertas contra funcionarios

Título XII. Delitos contra las relaciones familiares

Se modifica la rúbrica de la Sección 3.ª del Capítulo III del Título XII del Libro II Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico Se modifica el artículo 234. Hurto

Se modifica el artículo 235. Hurto agravado Se modifica el artículo 236. Hurto de posesión Se modifica el artículo 237. Robo

Se modifica el artículo 240. Robo con fuerza Se modifica el artículo 241. Robo en casa habitada

Se modifica el apartado 2 del artículo 242. Robo en casa habitada. Penalidad Se modifica el apartado 1 del artículo 244. Robo y hurto de uso de vehículos Se modifica el artículo 246. Alteración de límites, términos

Se modifica el artículo 247. Distracción de aguas Se modifica el artículo 249. Estafa

Se modifica el artículo 250. Estafa agravada

(6)

Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

Se modifica la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II Se modifica el artículo 252. Administración desleal

Se añade una Sección 2.ª bis al Capítulo VI del Título XIII del Libro II Se modifica el artículo 253. Apropiación indebida

Se modifica el artículo 254. Apropiación indebida

Se modifica el artículo 255. Defraudaciones agua, energía, telecomunicaciones, etc.

Se modifica el artículo 256. Decodificadores ilegales

Se modifica la rúbrica del Capítulo VII del Título XIII del Libro II Se modifica el artículo 257. Alzamiento de bienes

Se modifica el artículo 258. Insolvencia punible

Se añade un artículo 258 bis. Uso de bienes embargados por la autoridad Se añade un artículo 258 ter. Responsabilidad de personas jurídicas Se añade un Capítulo VII bis al Título XIII del Libro II

Se modifica el artículo 259. Insolvencia punible

Se añade un artículo 259 bis. Insolvencia punible agravada

Se modifica el artículo 260. Deudor insolvente que favorecer a acreedores Se modifica el apartado 1 del artículo 263. Daños

Se añade un nuevo numeral 6.º en el apartado 2 del art. 263. Daños agravados Se modifica el artículo 264. Borrado de datos o programas informáticos

Se añade un nuevo artículo 264 bis. Obstaculizar o interrumpir sistemas informáticos Se añade un nuevo artículo 264 ter. Facilitar ilegalmente programas informáticos Se añade un nuevo artículo 264 quater. Responsabilidad personas jurídicas Se modifica el artículo 265. Destruir o dañar medios militares

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 266. Daños mediante explosiones o incendios Se modifica el artículo 268. Exención responsabilidad penal de familiares

Se modifica el artículo 270. Delitos contra la propiedad intelectual (plagio, etc) Se modifica el artículo 271. Agravación de penas

Se modifica el artículo 274. Falsificación de productos Se modifica el artículo 276. Agravación de penas

Se modifica la rúbrica de la Sección 4.ª del Capítulo XI del Título XIII del Libro II Se introduce un nuevo artículo 286 bis. Corrupción en los negocios

Se introduce un nuevo artículo 286 ter. Corrupción en los negocios Se introduce un nuevo artículo 286 quater. Corrupción en los negocios Se modifica el artículo 288. Publicación de sentencia

Se suprime el artículo 295.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 298. Receptación Se suprime el artículo 299.

Se crea un nuevo Título XIII bis en el Libro II

Se introduce un nuevo artículo 304 bis. Financiación ilegal de partidos políticos Se introduce un nuevo artículo 304 ter. Financiación ilegal de partidos políticos

Título XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social Se modifica el párrafo primero del artículo 306. Defraudaciones a Unión Europea Se introduce un nuevo artículo 308 bis. Suspensión de la ejecución de la pena Título XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Se añade un nuevo artículo 311 bis. Emplear a extranjeros sin permiso o a menores Se modifica el artículo 315. Impedir o limitar libertad sindical o derecho de huelga Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Se modifica el artículo 318 bis. Ayudar a entrar en España a inmigrantes ilegales

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Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

Se modifica el apartado 3 del artículo 319. Demolición de construcciones ilegales Se modifica el artículo 323. Daños en bienes culturales, históricos, artísticos, etc.

Se modifica el artículo 325. Delitos contra el medio ambiente Se modifica el artículo 326 Delitos contra el medio ambiente Se modifica el artículo 326 bis. Delitos contra el medio ambiente Se modifica el artículo 327. Delitos contra el medio ambiente

Se modifica el artículo 328. Responsabilidad de personas jurídicas en estos delitos Se modifica el artículo 332. Delitos contra la flora (tala de árboles, etc)

Se modifica el artículo 334. Delitos contra la fauna (caza y pesca ilegal) Se modifica el artículo 335. Delitos contra la fauna (caza y pesca ilegal) Se modifica el artículo 337. Maltrato de animales

Se añade un artículo 337 bis. Abandono de animales

Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva Se añade un artículo 345. Tráfico de materiales radiactivos Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 346. Estragos Se modifica el artículo 353. Incendios forestales

Se modifica la rúbrica de la Sección 5.ª del Capítulo II del Título XVII del Libro II Se introduce un nuevo artículo 358 bis Penalidad

Se modifica el artículo 361. Tráfico de medicamentos ilegales Se suprime el artículo 361 bis

Se modifica el artículo 362. Elaboración de medicamentos ilegales Se añade un nuevo artículo 362 bis. Tráfico de medicamentos ilegales Se añade un nuevo artículo 362 ter. Tráfico de medicamentos ilegales

Se añade un nuevo artículo 362 quater. Tráfico de medicamentos ilegales agravado Se añade un nuevo artículo 362 quinquies. Tráfico de sustancias dopantes

Se añade un nuevo artículo 362 sexies. Decomiso de las sustancias prohibidas Se modifica el artículo 366. Responsabilidad de las personas jurídicas

Se modifica el artículo 374. Decomiso de drogas y estupefacientes

Se modifica el artículo 375. Condenas tribunales extranjeros a efectos de reincidencia

Se modifica art. 376. Atenuación pena. Abandono voluntario de la actividad y colaboración con la justicia Se modifica el artículo 378. Orden en la imputación de pagos

Título XVIII. De las falsedades

Se modifica el artículo 386. Falsificación de moneda y timbre Se modifica el artículo 387. Concepto de moneda

Se modifica el párrafo segundo del artículo 389. Adquirente de buena fe

Se modifica el artículo 400. Fabricación y comercio maquinaria para falsificación Se introduce un nuevo artículo 402 bis. Uso indebido de uniforme o insignias Se modifica el artículo 403. Ejercer profesión sin titulación habilitadora

Título XIX. Delitos contra la Administración pública Se modifica el artículo 404. Prevaricación

Se modifica el artículo 405. Prevaricación para nombramiento ilegal

Se modifica el artículo 418. Particular que aprovecha información privilegiada Se modifica el artículo 419. Cohecho pasivo para realizar acto ilegal

Se modifica el artículo 420. Cohecho pasivo para realizar acto propio de su cargo Se modifica el artículo 423. Extensión de responsabilidad a jurados, peritos, etc.

Se modifica el artículo 424. Cohecho activo. Particulares

Se modifica el artículo 427. Extensión a cargos destinados en otros paises Se introduce un nuevo artículo 427 bis. Responsabilidad de personas jurídicas Se modifica el artículo 428. Tráfico de influencias entre funcionarios o autoridades

Se modifica el artículo 429. Tráfico de influencias de particulares a funcionarios o autoridades

Se modifica el art. 430. Tráfico de influencias de particulares a funcionarios o autoridades por prevalimiento Se suprime el artículo 431

Se modifica el artículo 432. Malversación

(8)

Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

Se modifica el artículo 433. Malversación atenuada

Se modifica el artículo 434. Atenuación pena. Reparación de perjuicios y colaboración con la justicia Se añade un numeral 4.º al artículo 435. Administradores concursales

Se modifica el artículo 436. Fraudes. Contratación pública

Se modifica el artículo 438. Estafa o fraude de prestaciones de la Seguridad Social Se modifica el artículo 439. Negociaciones prohibidas a los funcionarios

Se modifica el artículo 440. Extensión de responsabilidad a peritos, etc.

Se modifica el artículo 441. Asesoramientos o actividades cuando hay obligación de abstenerse Se modifica el artículo 442. Uso de secretos o información privilegiada

Se modifica la rúbrica del Capítulo X del Título XIX del Libro II

Se modifica el artículo 445. Provocación, conspiración y proposición en estos delitos

Título XIX bis. De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales Se modifica el artículo 446. Prevaricación judicial

Se modifica el apartado 1 del artículo 456. Denuncia falsa

Se añade un apartado 3 al art. 468. Inutilizar sistemas técnicos de control de cumplimiento de penas Título XXI. Delitos contra la Constitución

Se modifica el artículo 485. Homicidio de miembros de la Familia Real

Se modifica el artículo 510. Incitación al odio por motivos de raza, religión, etc Se introduce un nuevo artículo 510 bis. Responsabilidad de personas jurídicas Se modifica el artículo 511. Denegar una prestación por motivos ideológicos Se modifica el artículo 512. Denegar una prestación por motivos ideológicos Se modifica el artículo 515. Asociaciones ilícitas

Título XXII. Delitos contra el orden público Se modifica el artículo 550. Atentado

Se modifica el artículo 551. Atentado agravado Se suprime el artículo 552

Se modifica el artículo 554. Atentado contra miembros de las Fuerzas Armadas Se suprime el artículo 555.

Se modifica el artículo 556 Resistencia y desobediencia grave.

Se modifica el artículo 557. Alterar la paz con actos de violencia Se introduce un nuevo artículo 557 bis. Agravación del artículo anterior Se introduce un nuevo artículo 557 ter. Ocupar domicilios de personas jurídicas Se modifica el artículo 559. Incitar a la comisión de delitos contra el orden público Se modifica el artículo 561. Falsas alarmas

Se modifica el artículo 566. Depósitos de armas o municiones

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 567. Concepto de depósito de armas Se modifica el apartado 1 del artículo 570 bis. Organizaciones criminales

Se modifica el apartado 1 del artículo 570 ter. Financiación organizaciones criminales

Título XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional

Se modifica el apartado 1 del artículo 605. Homicidio Jefe de estado extranjero Se modifica el artículo 607. Genocidio

Se modifican los numerales 1.º y 6.º del apartado 2 y se añade un apartado 3 en el artículo 607 bis. Delitos de lesa humanidad

(9)

LIBRO III. FALTAS Y SUS PENAS

 Queda DEROGADO EL LIBRO III (FALTAS)

Algunas como veremos más adelante, son absorbidas por el mismo Código Penal como delitos leves y en algunos casos, como delitos menos graves.

Otras se incorporan en la nueva L.O. 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Otras desaparecen y darán lugar a reclamaciones civiles (vgr.: lesiones por imprudencia leve).

Otra desaparece y habrá que buscar su tipificación como infracción administrativa contra el Medio Ambiente (el actual Art. 632.1).

No obstante, en el cuadro resumen que hay a continuación, se detallan las conductas tipificadas en la actualidad y como quedan a partir del 1 de julio de 2015:

FALTA CONTRA LAS PERSONAS

ARTICULO Y CONDUCTA ANTES DE LA REFORMA A PARTIR DEL 01/07/15 617.1 Causar a otro una lesión no definida como delito en este Código Delito leve. Art. 147.2

617.2 Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión Delitos leves. Arts. 147.3 o al 153 618.1 Encontrar abandonado a un menor de edad o a un incapaz y no

presentarlo a la autoridad o a su familia o no prestarle, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.

Se pueden considerar omisión deber de Socorro (Art. 195)

618.2 Incumplir obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito.

Arts. 226 y ss.

619 Dejar de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.

Se puede considerar omisión deber de Socorro (Art. 195)

620.1 Amenaza leve con armas o instrumentos peligrosos Delito leve. Art. 171.7

620.2 Amenaza, coacción, injuria o vejación injusta leves Delitos leves. Arts. 171.7 y 172.3 621.1 Por imprudencia grave, causar lesiones del 147.2 Desaparece

621.2 Por imprudencia leve causar la muerta Desaparece. Si es imprudencia menos grave Art. 142.2

621.3 Por imprudencia leve causar lesión constitutiva de delito Desaparece, pero si es imprudencia menos Grave con lesiones del 149 a 150. Art. 152.2 621.4 Hechos anteriores cometidos con vehículo a motor o

ciclomotor

Art.152.2.I

621.5 Hechos anteriores cometidos con armas Art. 152.2.II

¿QUÉ OCURRE CON LAS CONDUCTAS QUE SE TIPIFICABAN COMO FALTAS?:

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Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

FALTA CONTRA LAS PERSONAS

ARTICULO Y CONDUCTA ANTES DE LA REFORMA A PARTIR DEL 01/07/15 622 Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones

familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos

Arts. 226 y ss.

623.1 Hurto no superior a 400 € Delito leve. Art. 234.2

623.2 Hurto de posesión no superior a 400 € Delito leve. Art. 236.2

623.3 Hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor con valor no superior a 400 €

Delito menos grave. Art. 244.1 623.4 Estafa, apropiación indebida, defraudaciones de energía, fluidos o

decodificadores en cuantía no superior a 400 €

Delitos leves. Arts. 249, 252.2, 253.2, 254.2, 255.2 y 256.2

623.5 Plagio y falsificación de artículos con beneficio no superior a 400 € Delitos menos graves. Art. 270.4.II (plagio) Art. 274.3.II

624.1 Alteración de términos, lindes, etc. si la utilidad no es superior a 400 €

Delito leve. Art. 246.2 625.1 Daños dolosos cuyo importe no exceda de 400 € Delito leve. Art. 263.1 625.2 Daños del 625,1 en lugares de valor histórico, artístico, científico,

cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos

Puede ser delito grave. Art. 323

626 Deslucir bienes muebles sin autorización Art. 37.13 L.O. 4/2015 Seguridad Ciudadana

627/628 Derogados por la Ley Orgánica 7/2012 Derogados

629 Habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su falsedad

Delitos leves. Art. 386. 3 (monedas) y Art.

389.II (sellos) 630 Abandonar jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos

de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores

Art. 36.16 L.O. 4/2015 Seguridad Ciudadana.

Se equipara al Consumo y a la Tenencia.

631.1 Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal

Art. 37.16 L.O. 4/2015 Seguridad Ciudadana.

631.2 Abandono de animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad

Delito menos grave. Art. 337 bis 631.1 Corte, tala, quema, arranque, o recolección de alguna especie o

subespecie de flora amenazada, sin grave perjuicio para el medio ambiente

Infracción administrativa. Medio ambiente

632.2 Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337

Delito menos grave. Art. 337.4

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FALTA CONTRA LAS PERSONAS

ARTICULO Y CONDUCTA ACTUAL A PARTIR DEL 01/07/15 633 Perturbación leve del orden en tribunal o juzgado, en los actos

públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas

Art. 36.1 L.O. 4/2015 Seguridad Ciudadana

634 Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente.

Delito leve. Art. 556.2 635 Mantenerse contra la voluntad de su titular, fuera de las horas

de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público

Delito leve art. 203.2

636 Actividades careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil, Excepto vehículos.

Infracciones administrativas.

637 Usar pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales

Delito leve. Art. 402 bis 637 Atribuirse públicamente la cualidad de profesional amparada por un

título académico que no posea.

Si no ejerce no hay nada. Si ejerce si es Delito menos grave. Art. 403

SUSTITUCIÓN DE TÉRMINOS EN EL CÓDIGO PENAL IMPUESTA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2015

DONDE PONE HAY QUE SUSTITUIR POR

Incapaz o incapaces Personas con discapacidad necesita de especial protección o personas con discapacidad necesitadas en especial protección.

Minusvalía Discapacidad

Rey Rey o Reina

Príncipe heredero de la Corona Príncipe o Princesa de Asturias

Comiso Decomiso

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Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

TÍTULO PRELIMINAR

De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

Artículo 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.»

2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Artículo 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.

Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.»

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 3.

1.- No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

2.- Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Artículo 4.

1.- Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

2.- En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

3.- Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

4.- Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

Artículo 5

No hay pena sin dolo o imprudencia.

Artículo 6

1.- Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

2.- Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Redacción anterior

1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.

Redacción anterior

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.

(13)

Artículo 7. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.»

Artículo 8

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.

2ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

3ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.

4ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

Artículo 9. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.»

Redacción anterior

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales.

Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.

Redacción anterior

A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.

(14)

Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

LIBRO I

Se modifica la rúbrica del Libro I, que pasa a denominarse:

Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.

TÍTULO I

De la infracción penal

CAPÍTULO I

Se modifica la rúbrica del Capítulo I del Título I del Libro I, que pasa a denominarse: De los delitos

Artículo 10. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.»

Artículo 11. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.»

Artículo 12

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.

Artículo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 13, que tendrán la siguiente redacción:

«3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Redacción anterior

3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.

Redacción anterior

Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Redacción anterior

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Redacción anterior

Capítulo I De los delitos y faltas Redacción anterior

Libro I

Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

(15)

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.»

Artículo 14

1.- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2.- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3.- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 15. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.»

Artículo 16

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 16, con la siguiente redacción:

«2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.»

Artículo 17. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.»

Redacción anterior

2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.

3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.

Redacción anterior

1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

Redacción anterior

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.

(16)

Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

Artículo 18

1.- La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

2.- La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

CAPÍTULO II

De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

Artículo 19

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Artículo 20

Están exentos de responsabilidad criminal:

1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Se modifica el punto Primero del numeral 4.º del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.»

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Redacción anterior

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.

Redacción anterior

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

(17)

6º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Artículo 21

Son circunstancias atenuantes:

1ª.- Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos.

2ª.- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3ª.- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4ª.- La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5ª . - La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6ª.- La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7ª.- Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

CAPÍTULO IV

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 22

Son circunstancias agravantes:

1ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Se modifican las circunstancias 4.ª y 8.ª del artículo 22, que quedan redactadas del siguiente modo:

«4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.»

5ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6ª Obrar con abuso de confianza.

7ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

«8ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.»

Redacción anterior

4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

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Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

CAPÍTULO V

De las circunstancia mixta de parentesco

Artículo 23

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaliza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 24

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 25. Se modifica el artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

«A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.»

Artículo 26

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

TÍTULO II

De las personas criminalmente responsables de los delitos

Artículo 27. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.»

Redacción anterior

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

Redacción anterior 8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Redacción anterior TÍTULO II

De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas Redacción anterior

A los efectos de este Código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma.

(19)

Artículo 28

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 29

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 30. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

«1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.»

2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

1º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.

2º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.

3º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

4º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.

Artículo 31. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

«El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.»

Artículo 31 bis. Se modifica el artículo 31 bis, que queda redactado como sigue:

«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

Redacción anterior

1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

(20)

Secretaría Federal de Administración Autonómica, Local y SS.CC.

4ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.»

Redacción anterior

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responasbles de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mimas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aún cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigie el procedimiento contra ella.

Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismo hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

4. Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a) haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b) haver colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

c) haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d) haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el

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