ESTUDIO PARA LA FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PROVISTOS POR VTR BANCHA ANCHA (CHILE) S.A.
PROCESO TARIFARIO COMPLEMENTARIO PERÍODO 2010 – 2012
26 de Febrero de 2010
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INDICE
I. PRESENTACIÓN GENERAL ... 8
I.1 Marco General ... 8
I.2 Descripción de la situación actual de la Concesionaria ... 9
I.2.1 Concesiones ... 10
I.2.2 Organización ... 11
I.2.3 Redes ... 11
I.2.4 Sistemas de Conmutación ... 12
I.3 Descripción de los servicios provistos por la Concesionaria ... 12
I.3.1 Televisión pagada ... 13
I.3.2 Internet de Banda Ancha ... 13
I.3.3 Servicio Público Telefónico ... 13
I.4 Descripción de la evolución de la Concesionaria en los últimos cinco años ... 14
II. ESTUDIO TARIFARIO ... 15
II.1 Definición y descripción de los servicios afectos a fijación tarifaria ... 15
II.1.1 Servicios Afectos a Fijación de Tarifas Expresamente Calificados por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ... 15
II.1.1.1 Servicios Prestados a Usuarios Finales ... 15
II.1.1.1.1 Tramo Local ... 15
II.1.1.1.2 Asistencia de Operadora en Niveles de Servicios Especiales Incluidos los Números de Emergencia, del Servicio Telefónico Local y Servicio de Acceso a Niveles Especiales desde las Redes de Otras Concesionarias de Servicio Público telefónico. ... 15
II.1.1.1.3 Corte y Reposición del Servicio ... 16
II.1.1.1.4 Servicio de Facturación Detallada de Comunicaciones Locales ... 16
II.1.1.1.5 Habilitación e Inhabilitación de Accesos a Requerimiento del Suscriptor ... 16
II.1.1.1.6 No publicación ni Información del Número del Abonado (NPNI) ... 17
II.1.1.1.7 Registro de Cambio de Datos Personales del Suscriptor ... 17
II.1.1.1.8 Cambio de Número de Abonado Solicitado por el Suscriptor ... 17
II.1.1.1.9 Suspensión Transitoria del Servicio a Solicitud del Suscriptor ... 17
II.1.1.1.10 Traslado de Línea Telefónica ... 17
II.1.1.1.11 Visitas de Diagnóstico ... 17 II.1.1.1.12 Facilidades “Necesarias y Suficientes” para la Implementación del Medidor de Consumo Telefónico 18
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II.1.1.1.13 Facilidades para la Aplicación de la Portabilidad del Número Local... 18
II.1.1.2 Servicios Prestados a Otros Usuarios (Concesionarios o Proveedores de Servicios Complementarios) ... 18
II.1.1.2.1 Facilidades para Servicio de Numeración Complementaria a Nivel de Operadoras, Empresas y Usuarios Residenciales ... 18
II.1.1.2.2 Facilidades para Aplicar la Portabilidad del Número Complementario. ... 19
II.1.1.2.3 Servicio de Información de Suscriptores Suministrado a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Local. ... 19
II.1.2 Servicios de Transmisión y/o Conmutación de Señales Provistos como Circuitos Privados dentro de la Zona Primaria, suministrados a Concesionarias, Permisionarias y al Público en General, cuya fijación procede de conformidad a lo previsto en el Informe N°2, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ... 20
II.1.2.1 Bitstream ... 20
II.2 Tasa de Costo de Capital ... 20
II.2.1 Determinación de la Tasa Libre de Riesgo (Rf) ... 22
II.2.2 Determinación del Riesgo Sistemático (β) ... 23
II.2.3 Determinación del Premio por Riesgo de Mercado (PRM) ... 26
II.2.4 Valor de la Tasa de Costo de Capital (K0) ... 26
II.3 Áreas Tarifarias... 26
II.4 Proyección de demanda ... 27
II.4.1 Demanda de Telefonía ... 27
II.4.2 Demanda de Conexiones de Acceso a Internet de Banda Ancha ... 29
II.4.3 Proyección de tráfico ... 30
II.5 Proyectos de expansión... 31
II.6 Matriz de asignación de costos a servicios regulados ... 32
II.6.1 Razón de Uso del Espectro ... 32
II.7 Tarifas eficientes ... 34
II.8 Proyecto de reposición ... 34
II.8.1 Elementos de inversión de red en conmutación y transmisión ... 34
II.8.1.1 La Red de Telecomunicaciones de la Empresa Eficiente ... 34
II.8.1.2 Sistemas de Conmutación ... 35
II.8.1.2.1 Softswitch ... 35
II.8.1.2.2 CMTS y Tarjetas CAM ... 38
II.8.1.3 Transmisión ... 40
II.8.1.3.1 Equipos de Transmisión SDH ... 40
II.8.1.3.2 Red de Transporte de Datos ... 42
II.8.1.3.3 Anillos de Fibra ... 42
II.8.1.4 HFC Fiber Deep ... 42
4
II.8.2 Edificios ... 45
II.8.2.1 Costos de terrenos ... 45
II.8.2.2 Costos de construcción de Hub ... 45
II.8.2.3 Costos de Seguridad ... 45
II.8.2.3.1 Costos de Seguridad Sucursales ... 46
II.8.2.3.2 Costos de Seguridad Oficinas Corporativas ... 46
II.8.2.3.3 Costos de Seguridad en bodegas ... 46
II.8.2.3.4 Costos de Seguridad en Work Centers ... 46
II.8.2.4 Costos de Habilitación ... 46
II.8.2.4.1 Costos de habilitación Sucursales ... 46
II.8.2.4.2 Costos de habilitación oficinas corporativas ... 47
II.8.2.4.3 Costos de habilitación bodegas ... 47
II.8.2.4.4 Costos de habilitación Work Center ... 47
II.8.2.4.5 Costos de habilitación de puntos de venta ... 47
II.8.2.4.6 Costos de habilitación de NNOC ... 47
II.8.2.5 Costos de equipamiento. ... 47
II.8.2.5.1 Artículos de escritorio ... 47
II.8.2.5.2 Artículos unidad organizativa ... 48
II.8.2.5.3 Equipamiento sala de reuniones ... 48
II.8.3 Recursos Humanos ... 48
II.8.4 Portabilidad Numérica ... 49
II.8.5 Gastos de bienes y servicios ... 50
II.8.5.1 Interconexión Fijo-Móvil ... 50
II.8.5.2 Interconexión Empresas Telefónicas Locales ... 51
II.8.5.2.1 Costos de cargos de acceso asociados a comunicaciones locales SLM ... 51
II.8.5.2.2 Costos de Incobrabilidad asociados a Comunicaciones Rurales ... 51
II.8.5.3 Arriendo de Medios ... 51
II.8.5.3.1 MIC, Arriendo de Medios y Respaldos Ópticos ... 51
II.8.5.3.2 Backbone ... 52
II.8.5.3.3 Arriendo de Ductos e Infraestructura de Red ... 52
II.8.5.3.4 Arriendo de Fibra ... 52
II.8.5.3.5 Arriendo de Equipos y Servicios de Interconexión ... 53
II.8.5.3.6 Enlaces de Sucursales (FrameRelay) ... 53
II.8.5.4 Gasto en Apoyo en Postes ... 53
II.8.5.5 Materiales de Operación ... 54
II.8.5.6 Vestuario, Útiles y Mercaderías ... 54
5
II.8.5.6.1 Útiles de Escritorio ... 54
II.8.5.6.2 Vestuario ... 54
II.8.5.7 Publicidad y Marketing ... 54
II.8.5.8 Servicios Informáticos ... 55
II.8.5.8.1 Sistemas ... 55
II.8.5.8.2 Microinformática ... 57
II.8.5.8.3 Almacenamiento y respaldos ... 58
II.8.5.9 Servicios Atención al Cliente ... 58
II.8.5.9.1 Costos Posiciones Call Center ... 58
II.8.5.9.2 IVR ... 58
II.8.5.9.3 Call Center Externo ... 59
II.8.5.10 Costo de Mantención de Redes ... 59
II.8.5.10.1 Reparación Tarjetas VSP (PVG)... 59
II.8.5.10.2 Soporte Softswitch ... 59
II.8.5.10.3 Soporte Red de Acceso CMTS ... 59
II.8.5.10.4 Soporte Networking ... 59
II.8.5.10.5 Otros Soporte de Red ... 60
II.8.5.10.6 Mantenimiento de Red HFC... 60
II.8.5.10.7 Mantenimiento de Red Obras Civiles... 60
II.8.5.10.8 Mantenimiento de Planta Interna ... 60
II.8.5.10.9 Traslado de Redes ... 60
II.8.5.10.10 Mantención de Equipos ... 61
II.8.5.10.11 Auditorías de Red y Robos de Equipos y Cables ... 61
II.8.5.11 Costos de Habilitación y de Desconexión de un Cliente ... 61
II.8.5.12 Cobranza ... 62
II.8.5.13 Recaudación ... 63
II.8.5.14 Costos Cuenta Telefónica ... 63
II.8.5.15 Costos de la Regulación ... 64
II.8.5.16 Asesorías y Consultorías ... 64
II.8.5.17 Arriendo y Mantención Vehículos ... 64
II.8.5.18 Arriendo Oficinas y Terrenos ... 64
II.8.5.18.1 Sucursales ... 64
II.8.5.18.2 Oficinas Corporativas ... 65
II.8.5.18.3 Bodegas ... 65
II.8.5.18.4 Work Center ... 65
II.8.5.18.5 Puntos de Ventas ... 66
6
II.8.5.19 Mantención Herramientas Menores ... 66
II.8.5.20 Costos de Operación ... 66
II.8.5.20.1 Costos de Mantención ... 66
II.8.5.20.2 Monitoreo y Seguridad ... 67
II.8.5.20.3 Consumo de energía eléctrica, agua, gas y gastos comunes ... 67
II.8.5.20.4 Consumo de Energía Sitios Técnicos (Hub) ... 67
II.8.5.20.5 Consumo de Energía Eléctrica de Red ... 67
II.8.5.20.6 Gastos Aseo, Portería y Vigilancia ... 67
II.8.5.21 Gasto en Telefonía Fija, móvil y larga distancia ... 68
II.8.5.22 Pasajes Aéreos ... 68
II.8.5.23 Fletes y Acarreos ... 68
II.8.5.24 Seguros de Personas y Patrimonio ... 69
II.8.5.24.1 Seguros de Vehículos ... 69
II.8.5.24.2 Seguros Patrimonio ... 69
II.8.5.25 Transporte Internacional ... 69
II.8.5.26 Responsabilidad Civil ... 69
II.8.5.27 Costos de Incobrables ... 69
II.8.5.28 Tributos ... 70
II.8.5.29 Dietas del Directorio ... 70
II.8.5.30 Suscripción a Diarios y Publicaciones ... 70
II.8.5.31 Comisiones por Venta ... 70
II.8.5.32 Otras partidas de Gastos ... 71
II.8.5.33 Legales y Notariales ... 71
II.8.6 Depreciación ... 71
II.9 Tarifas definitivas ... 72
II.9.1 Tramo Local ... 72
II.9.2 Asistencia de operadora en niveles de servicios especiales incluidos los números de emergencia, del Servicio Telefónico Local y servicio de acceso a niveles especiales desde las redes de otros concesionarios de servicio público telefónico ... 72
II.9.3 Servicios Prestados a Otros Usuarios (Concesionarios o Proveedores de Servicios complementarios) ... 72
II.9.4 Recargo por portabilidad del número ... 72
II.9.5 Bitstream ... 73
II.9.6 Prestaciones calculadas según el artículo 30K de la ley ... 80
II.9.6.1 Corte y reposición ... 81
II.9.6.2 Servicio de Facturación Detallada de Comunicaciones Locales ... 81
II.9.6.3 Habilitación e Inhabilitación de accesos a requerimiento del suscriptor ... 82
7
II.9.6.4 No publicación ni información del número de abonado (NPNI), a requerimiento del suscriptor ... 82
II.9.6.5 Registro de cambio de datos personales del suscriptor ... 82
II.9.6.6 Cambio de número de abonado solicitado por el suscriptor ... 83
II.9.6.7 Suspensión transitoria del servicio a solicitud del suscriptor ... 83
II.9.6.8 Traslado de la línea telefónica ... 83
II.9.6.9 Visitas de diagnóstico ... 84
II.9.6.10 Facilidades "necesarias y suficientes" para la implementación del MCT ... 85
II.9.6.11 Facilidades para la aplicación de la portabilidad del número local ... 86
II.9.6.12 Servicio de Información de Suscriptores Suministrado a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Local ... 86
II.10 Mecanismos de indexación ... 86
II.11 Pliego tarifario propuesto por la Concesionaria ... 88
III. ANEXOS ... 93
III.1 Descripción del modelo tarifario ... 93
8
I. PRESENTACIÓN GENERAL
I.1 Marco General
De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley o LGT, y sus modificaciones, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante los Ministerios, fijar las tarifas a VTR Banda Ancha (Chile) S.A., en adelante VTR, para aquellos servicios afectos a fijación tarifaria que el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia calificó expresamente en el Informe N°2, de 30 de enero de 2009, emitido en procedimiento no contencioso, autos Rol N°246‐
08, todo ello según lo establecido en el artículo 29° de la Ley, y a cuyo respecto procede dar cumplimiento al mandato de dicho Tribunal, complementando, en lo pertinente a esta nueva calificación de servicios a tarificar –y mediante un proceso tarifario específico y complementario–
el decreto tarifario vigente de VTR.
El presente Estudio Tarifario se elaboró en atención a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°5.420, de 9 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante, Subtel), que Establece Bases Técnico Económicas Definitivas para el Proceso Tarifario de la Concesionaria VTR Banda Ancha (Chile) S.A. Correspondiente al Periodo 2010‐2012 (en adelante, las “Bases Definitivas” o “BTE Definitivas”). Este Estudio cumple con la normativa legal vigente. En particular, y sin que esta alusión sea taxativa, se tiene presente el marco normativo técnico del sector, representado por la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones; los Planes Técnicos Fundamentales; las resoluciones pertinentes de la ex Comisión Resolutiva, en especial, las resoluciones N°389, de 1993, N°515, de 1998 y N°686, de 2003 y el antes referido Informe N°2 de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; el Decreto Supremo Nº189 de 1994, y sus modificaciones, de los Ministerios, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, en adelante Reglamento Multiportador; el Decreto Supremo N°425 de 1996, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico; el Decreto Supremo N°533 de 2000, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N°4 de 2003, de los Ministerios, Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley; el Decreto Supremo N°381 de 1998, de los Ministerios, Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley; el Decreto Supremo N°510 de 2004, y sus modificaciones, de los Ministerios, que Fija Formato y Contenido Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, en lo pertinente; el Decreto Supremo N°142 de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Interior y Justicia, Reglamento Sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de Otras Formas de Telecomunicación; las resoluciones exentas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría o Subtel, en particular, las resoluciones N°1007 de 1995, modificada por la resolución N°42 de 2007; N°188 de 1999, modificada por la resolución N°1641, de 2006; N°817 de 2000, modificada por la resolución N°1633, de 2006; N°1.319, de 2004, y sus modificaciones; N°29 de 2005; N°159 de 2006, modificada por la resolución N°1619 de 2006;
N°1667 de 2006; N°1686 de 2006; N°114, modificada por la resolución N°648, ambas de 2007;
N°1.368 de 2007; N°1.454 de 2007; N°306 de 2008; N°403 de 2008 y sus modificaciones; N°4710, de 2009; N°4249, de 2009; los dictámenes N°15.936 de 31 de marzo de 2004 y N°4.687 de 26 de enero de 2006, ambos de la Contraloría General de la República; lo establecido en el Decreto
9 Supremo N°555 del 2007 que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Concesionaria, y todas aquellas normas que son aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio.
Los servicios sujetos a fijación tarifaria y sus costos quedan definidos por la naturaleza de los mismos, la calidad, oportunidad y período de su prestación.
Para todos los efectos se entenderá que el proceso de fijación tarifaria se refiere a las tarifas máximas que la Concesionaria puede cobrar por aquellos servicios calificados expresamente y ordenados someter a regulación por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en virtud del artículo 29° de la Ley.
Los servicios prestados a usuarios finales, en particular el Tramo Local y aquellos referidos a los servicios provistos a otras empresas, serán provistos por una única Empresa Eficiente, razón por la cual el modelo de cálculo de las tarifas de estos servicios es único.
En atención a lo anterior, para el resto de los servicios que corresponde tarificar, en lo pertinente, según el procedimiento del artículo 30°K de la Ley, estos últimos definidos en el numeral 9° del Capítulo IV de las Bases Definitivas, se utilizaron unidades especializadas distintas de la Empresa Eficiente para el cálculo de sus tarifas, cautelando que no exista duplicidad de costos entre las distintas unidades especializadas y la Empresa Eficiente.
Junto con la presentación del presente estudio complementario, VTR Banda Ancha (Chile) S.A.
reitera la reserva de acciones y derechos que formulara en su carta de 5 de octubre de 2009, por medio de la cual formuló controversias a las Bases Técnico Económicas Preliminares del presente proceso complementario 2010‐2012. En este sentido, se deja expresa constancia que ningún parámetro, antecedente, criterio o planteamiento que contenga el presente Estudio implica renuncia, por parte de VTR Banda Ancha (Chile) S.A. a acciones deducidas o por deducirse, sean jurisdiccionales o administrativas, en la sede que resulten procedentes, ni a sus respectivos fundamentos, para obtener debido reconocimiento, protección y/o resarcimiento de los derechos que resulten o pudieren resultar afectados por las actuaciones y resoluciones administrativas que se dicten durante el curso del presente proceso complementario o con ocasión del decreto que termine dictándose como consecuencia del mismo; o, para precisar o acotar el alcance del actual proceso complementario de fijación de tarifas.
I.2 Descripción de la situación actual de la Concesionaria
Según lo dispuesto en las Bases Definitivas, a continuación se realiza una descripción general de la empresa.
VTR Banda Ancha (Chile) S.A. es una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, según consta en la escritura pública de fecha 6 de Febrero de 1996, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Oscar Ernesto Navarrete Villalobos. El RUT de la empresa es 96.787.750‐6.
VTR pertenece al grupo empresarial cuya estructura societaria se encuentra configurada por una sociedad matriz o controladora, VTR GlobalCom S.A., y sociedades anónimas filiales y/o coligadas, en su caso, respecto de las cuales VTR GlobalCom S.A. tiene diversa participación accionaria.
10 En este ámbito, VTR GlobalCom S.A. es una sociedad anónima cerrada, válidamente constituida y vigente de conformidad a las leyes de Chile, Rol Único Tributario Nº 78.452.650‐K. Sus accionistas y los respectivos porcentajes de participación de cada uno de ellos en VTR GlobalCom S.A. son los que a continuación se indican: (i) United Chile Ventures Inc. (61,8%); (ii) Corp Rec S.A. (20%); y (iii) United Chile, LLC. (18,2%).
Por su parte, las siguientes son las sociedades filiales y/o coligadas a VTR GlobalCom S.A. más relevantes, junto con los respectivos porcentajes de participación accionaria de la matriz en cada una de ellas: (i) VTR Global Carrier S.A. (99,9997%); (ii) VTR Ingeniería S.A. (99,99%); (iii) VTR Banda Ancha (Chile) S.A. (99,99%); (iv) VTR Móvil S.A. (99,99%); (v) VTR Galaxy Chile S.A. (66%); y (vi) CNN Chile Canal de Televisión Limitada (50%).
La casa matriz de la compañía está situada en la calle Reyes Lavalle N°3340, piso 10°, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, donde están radicadas todas las actividades relacionadas con la administración superior de la compañía y las relaciones con autoridades y otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.
A continuación se presenta una reseña de la estructura de la empresa al 30 de junio de 2009 con indicación de su organización, instalaciones, redes y otros aspectos relevantes.
I.2.1 Concesiones
En virtud del Decreto Supremo N°461 del 13 de septiembre de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, VTR Banda Ancha (Chile) S.A. es concesionaria de Servicio Público Telefónico y a la fecha base se encontraba autorizada a prestar servicios en las zonas primarias que se indican a continuación:
Zona Primaria
Código de área Santiago 2
Arica 58
Iquique 57 Antofagasta 55 Copiapó 52 La Serena 51 Quillota 33 Valparaíso 32
Rancagua 72
Curicó 75
Talca 71
Chillán 42 Concepción 41 Los Ángeles 43
Temuco 45
11
Valdivia 63
Osorno 64
Puerto
Montt 65
I.2.2 Organización
La dirección superior de la empresa radica en un Directorio, y la administración está entregada al Gerente General.
VTR Banda Ancha (Chile) S.A. como empresa, es parte del grupo de empresas VTR GlobalCom S.A., consorcio que está desarrollando una serie de servicios destinados al segmento urbano‐
residencial, en los mercados de telefonía, acceso a internet y televisión pagada, junto con otras actividades anexas, basados en una red de distribución de señales con tecnología HFC/Fiber Deep, en las principales ciudades del país.
VTR Banda Ancha (Chile) S.A. es el ente jurídico que tiene a su cargo, entre otros objetos, el desarrollo de los servicios de telefonía local en el grupo, y como tal contrata los servicios de red, insumos y recursos de operación y administración que le es menester para lograr este objetivo.
VTR mantiene contratos con diversas empresas filiales del grupo y con terceros, para servicios de administración, servicios de transmisión y distribución, y otros servicios necesarios para la explotación del servicio público telefónico. Al 30 de junio de 2009, VTR tenía contratados a 3.561 empleados, distribuidos entre sus áreas a nivel nacional de la siguiente forma:
Estamento
Empleados a Junio de 2009 Gerentes y Subgerentes* 140
Jefes y Profesionales 776
Técnicos 503
Supervisores 158
Representantes de Servicios 867
Administrativos 647
Vendedores 470
Total 3.561
Nota: El ítem Gerentes y Subgerentes incluye los Vicepresidentes y el Presidente Ejecutivo de la Compañía.
I.2.3 Redes
VTR utiliza sistemas de distribución de señales mediante el uso de la tecnología HFC/Fiber Deep para brindar servicio telefónico a su mercado objetivo, el mercado residencial.
El concepto de cablefonía fue desarrollado por los fabricantes de tecnología para permitir la integración de servicios tan diversos como son la telefonía y la televisión por cable en una red
12 única. Conceptualmente, la red HFC/Fiber Deep es una especie de “éter” envasado. Es decir, habilita a la empresa operadora para disponer de un espectro radioeléctrico propietario, que se asigna de acuerdo con los requerimientos, tecnologías y estándares disponibles para los distintos servicios que ofrece VTR.
Cuando se ofrecen servicios interactivos con el cliente en esta red, tales como la telefonía, su arquitectura debe asignar una porción del espectro para las señales que se transmiten hacia el cliente (Downstream) y otro para las señales que se transmiten desde el cliente al Hub (Upstream).
I.2.4 Sistemas de Conmutación
Para la prestación del servicio de telefonía, VTR utiliza dos tipos de sistemas de conmutación, uno de circuitos digitales (Cornerstone) y otro de paquetes de datos IP.
Aún cuando el sistema Cornerstone continúa siendo utilizado por una parte relevante de los abonados, no corresponde a la tecnología eficiente modelada en el estudio, razón por la cual no nos referiremos a él en detalle.
El sistema de conmutación de circuitos digitales se compone de centros de conmutación TMX100 que proveen conmutación digital multiplexada por división en el tiempo para realizar funciones de centro local, local tandem y tránsito. El sistema utiliza formatos de señalización convencionales, incluyendo emisión de pulsos decádicos, discado de multifrecuencia DTMF, señalización por canal común y otros.
El sistema que desde hace años se hace cargo del crecimiento de la demanda es el sistema de conmutación de paquetes de datos IP que está compuesto por Nodos de Conmutación (Media Gateway – MGW) y el Control Central del Sistema (CMS)/Softswitch (SS). La comunicación entre el CMS/SS y los MGW se realiza a través de enlaces IP (Backbone), propios o de terceros, los cuales intercambian la señalización correspondiente. La conmutación de paquetes de datos IP se efectúa con sujeción a la normativa técnica actualmente vigente, y corresponde a la especificada en las recomendaciones IPCablecom de la ITU‐T y PacketCable de Cable Labs, las cuales especifican los protocolos y estándares para el transporte, señalización y ruteo de señales de voz sobre redes HFC/Fiber Deep y redes de datos IP.
Adicionalmente, para ofrecer telefonía, esta tecnología requiere agregar en el domicilio del abonado equipos terminales, denominados eMTA (Multimedia Terminal Adapter), capaces de hacer las funciones de interfaz entre las redes HFC/fiber Deep y un equipo telefónico convencional o una Instalación Telefónica Interior
Mayores detalles sobre la solución de conmutación de paquetes de datos IP (que sin perjuicio de coexistir con la solución de conmutación de circuitos Cornerstone, corresponde a la única tecnología con la cual se expande la empresa real) se incluyen más adelante en este Estudio.
I.3 Descripción de los servicios provistos por la Concesionaria
VTR provee, entre otros, servicios de Televisión Pagada, Acceso a Internet de Banda Ancha y Telefonía.
13 I.3.1 Televisión pagada
VTR es el principal operador de TV pagada en Chile, con servicio en las principales ciudades a lo largo del país.
La programación de VTR contempla la transmisión de más de 100 canales con diversos contenidos como cine y series, los mejores eventos deportivos a nivel mundial y local, contenidos informativos internacionales en directo, programas culturales, científicos y educativos de alta calidad, programación infantil por edades y una gran variedad de contenidos misceláneos y de entretención.
I.3.2 Internet de Banda Ancha
En 1999, VTR fue pionera en Chile en implementar la Banda Ancha y ofrecer tal servicio en el país, impulsando una rápida expansión de esta tecnología de acceso a Internet. Desde entonces ha jugado un rol protagónico en la digitalización, con fuertes planes de inversión regional y con innovadoras estrategias de negocio.
La Banda Ancha de VTR cuenta con una amplia gama de productos orientados a satisfacer las diversas necesidades de los clientes residenciales.
I.3.3 Servicio Público Telefónico
A la fecha base, VTR brinda servicios telefónicos en aquellas zonas donde dispone de redes de distribución HFC/Fiber Deep bidireccionales.
Se presenta a continuación una lista de los principales servicios que VTR está ofreciendo en las ciudades donde dispone de servicio público telefónico, y que tiene planificado ofrecer en la medida que la red esté en condiciones de operación en otras ciudades:
• Servicio de Telefonía Local Domiciliaria: Dirigido a suscriptores residenciales que están localizados dentro del área de servicio de VTR.
• Servicios de Valor Agregado o Complementarios: Consiste en prestaciones adicionales que podrán brindarse a través de la red telefónica de VTR. Algunos de los servicios que actualmente se ofrecen son: Fono Bloqueo (permite bloquear y desbloquear las llamadas de salida a móviles, larga distancia nacional e internacional y servicios 700 y 300), Lista Frecuente a Celulares (con la cual el usuario determina a qué teléfonos móviles pueden realizarse llamadas), Detalle de Llamadas, entre otros.
• Servicios de Acceso a la Red de VTR: De acuerdo a la normativa vigente, VTR provee el acceso para que sus usuarios puedan llamar y ser llamados desde las redes de otros concesionarios de servicio telefónico local y telefonía móvil que operen en la misma zona primaria, así como desde otras zonas primarias o desde y hacia el extranjero a través de los concesionarios de servicio intermedio de larga distancia que se interconecten con VTR, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Multiportador Discado y Contratado.
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I.4 Descripción de la evolución de la Concesionaria en los últimos cinco años
VTR es una empresa que desde enero de 1997 presta servicio telefónico en las principales ciudades del país, cuyo mercado objetivo está enfocado a áreas domiciliarias.
VTR seleccionó la tecnología denominada cablefonía para la distribución de servicios telefónicos a través de sus redes. Con esta estrategia es posible competir exitosamente en el mercado de la telefonía, dado que una de las características principales de esta tecnología es su ubicuidad, en el sentido que dentro de la zona donde está desplegada la red HFC/Fiber Deep se puede ofrecer servicio telefónico mediante la inserción de los equipos de planta externa en el domicilio del usuario. Esta estrategia ha probado ser exitosa para competir con las empresas incumbentes.
Así pues, en los procesos tarifarios de VTR de los años 2002, 2004 y 2007 se determinó que la tecnología HFC es la solución tecnológica de la Empresa Eficiente que satisface la demanda caracterizada en cada una de esas ocasiones.
Así, la empresa ha centrado su desarrollo en el establecimiento de servicio telefónico en aquellas ciudades y zonas donde dispone de redes de televisión por cable. En dichas redes, cuando sea técnica y económicamente factible, VTR continuará instalando equipamiento de cablefonía, cuya principal característica es permitir la distribución de servicio telefónico a una zona geográfica relativamente amplia, lo que permite una flexibilidad muy valiosa para desarrollar el negocio telefónico en un ambiente competitivo, y donde hay una presencia muy importante de las empresas incumbentes.
Asimismo, el desarrollo de la empresa también estará limitado por la competencia que implica la incorporación de otras concesionarias de servicio público telefónico local, que utilizan diversas tecnologías, así como de la participación de las empresas de telefonía móvil en el mercado de los servicios telefónicos domiciliarios.
En resumen, las perspectivas de desarrollo de VTR están basadas fundamentalmente en la capacidad de la empresa de ofrecer servicios de muy alta calidad a precios competitivos, aprovechando la característica de ubicuidad de la red HFC/Fiber Deep para competir en toda la zona de servicio, con relativa flexibilidad, mediante el uso de la tecnología de cablefonía.
En los últimos cinco años, el crecimiento de la empresa ha estado asociado al servicio de Internet y al de telefonía. Como puede verse en el cuadro a continuación, el número de conexiones de Internet, tuvo un aumento superior al 100% entre diciembre de 2005 y junio de 2009 mientras que telefonía casi un 60% en el mismo período. En cambio, el servicio de televisión pagada tuvo un aumento inferior al 20% en los cinco años observados.
Servicios 2005 2006 2007 2008 2009 (jun) 2009 (dic)
Suscriptores de TV Pagada 755.275 800.043 848.803 874.206 886.136 897.715 Líneas Telefónicas 401.690 496.096 580.038 613.604 632.412 642.384 Conexiones de Internet 303.518 414.057 521.039 589.490 629.493 653.841
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II. ESTUDIO TARIFARIO
II.1 Definición y descripción de los servicios afectos a fijación tarifaria
De acuerdo a lo dispuesto por el Informe N°2, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y a lo dispuesto en el punto II de las Bases Definitivas, los servicios provistos por VTR comprendidos dentro del servicio público telefónico local afectos a fijación tarifaria en esta ocasión, son los siguientes:
II.1.1 Servicios Afectos a Fijación de Tarifas Expresamente Calificados por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
De acuerdo a lo dispuesto por el Informe N° 2, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los servicios provistos por VTR comprendidos dentro del servicio público telefónico local afectos a fijación tarifaria, son los siguientes:
II.1.1.1 Servicios Prestados a Usuarios Finales II.1.1.1.1 Tramo Local
Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de VTR y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, rural1, de servicios públicos del mismo tipo o de aquellos Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a la denominación contenida en el artículo 3°, numeral 3.1.1 del Decreto Supremo N°510, de 20042, modificado por el Decreto Supremo N°184, de 2007, ambos de los Ministerios, en adelante también Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Incluye además las comunicaciones dirigidas a prestadores de servicios complementarios conectados a la red de VTR a nivel de Punto de Terminación de Red (PTR) y las comunicaciones dirigidas a niveles especiales 10X y de emergencia 13X, 14X, 14XX y 100, ambos niveles conectados a la red de VTR.
Al Tramo Local se le ha adicionado el recargo correspondiente a la implementación de la portabilidad de la numeración. Este recargo contempla todas las adecuaciones de redes y sistemas necesarios para tal efecto. Cabe precisar aquí que, de la misma manera, y en el contexto de los servicios de interconexiones, este Estudio propone también un recargo por este concepto para adicionar al Cargo de Acceso.
II.1.1.1.2 Asistencia de Operadora en Niveles de Servicios Especiales Incluidos los Números de Emergencia, del Servicio Telefónico Local y Servicio de Acceso a Niveles Especiales desde las Redes de Otras Concesionarias de Servicio Público telefónico.
Dentro de este servicio se distinguen, los siguientes:
1Concesionaria de Servicio Público Telefónico Local amparada en el FDT en la misma zona primaria.
2Reglamento que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, en adelante Reglamento de la Cuenta Única Telefónica.
16 a) Servicio de Acceso a los Niveles de Información y a Servicios de Emergencia
Corresponde al uso de la red local para acceder a la plataforma del proveedor del servicio. Los niveles asociados a estos servicios son:
• 103, servicio de información para suscriptores de VTR.
• 104, servicio de reparaciones por defectos técnicos de línea de suscriptores.
• 107, servicio de información de carácter comercial.
• 105, servicio de atención de reclamos.
• 13X, 14X, 14XX y 100, servicios de emergencia que operan conectados a la red de VTR. Se debe considerar la gratuidad en los casos que la normativa anteriormente citada y sus modificaciones lo indiquen.
Las tarifas aplicables al servicio de acceso de los usuarios de VTR a los niveles de información y a servicios de emergencia se encuentran definidas en la categoría de Tramo Local.
b) Servicios de Información
Corresponden a la asistencia de operadoras en el nivel 103, para la entrega de información sobre suscriptores del servicio telefónico local a usuarios de la Concesionaria o a usuarios de otras concesionarias de servicio público telefónico a través de numeración complementaria o de abonado; y a la asistencia de operadoras en los demás niveles especiales, cuando corresponda.
II.1.1.1.3 Corte y Reposición del Servicio
Prestación única que incluye corte del suministro del servicio público telefónico a los suscriptores por no pago de la cuenta única telefónica y la reposición del mismo servicio que se realiza al día siguiente hábil, contado desde la fecha de pago de la cuenta única telefónica impaga.
Este cargo se aplica al suscriptor local una vez efectuada la reposición del servicio.
II.1.1.1.4 Servicio de Facturación Detallada de Comunicaciones Locales
Consiste en el envío de información escrita al domicilio del suscriptor o a dirección electrónica, a solicitud de éste, que comprende los siguientes datos: Número de destino, fecha, hora de inicio y término, y valores de cada una de las comunicaciones locales según corresponda a los precios determinados o a la tarifa del Tramo Local, que se realizaron desde su línea telefónica en el ciclo de facturación anterior.
II.1.1.1.5 Habilitación e Inhabilitación de Accesos a Requerimiento del Suscriptor
Consiste en la habilitación e inhabilitación de accesos a cualquiera de las categorías mencionadas a continuación, a requerimiento del suscriptor. Comprende todas las habilitaciones o inhabilitaciones que se solicitan en cada oportunidad con posterioridad a la contratación del suministro de servicio público telefónico (configuración). Este cargo no se cobra por las habilitaciones de acceso solicitadas al momento de contratar el suministro de servicio público telefónico.
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• Acceso al servicio telefónico de larga distancia nacional.
• Acceso al servicio telefónico de larga distancia internacional.
• Acceso a comunicaciones hacia equipos telefónicos móviles.
• Acceso a cada una de las categorías de servicios complementarios conectados a la red pública telefónica. Esta prestación no se aplica a aquellos servicios complementarios referidos en el inciso final del artículo 31° del Reglamento del Servicio Público Telefónico.
• Acceso a otros servicios públicos del mismo tipo interconectados con la red pública telefónica.
II.1.1.1.6 No publicación ni Información del Número del Abonado (NPNI)
Consiste en no divulgar la información de un suscriptor a requerimiento de éste a través de la guía telefónica, de los niveles de informaciones y de los traspasos de información a otras compañías telefónicas locales, salvo que la Ley o su normativa complementaria, u otras leyes o normativas, dispongan lo contrario.
II.1.1.1.7 Registro de Cambio de Datos Personales del Suscriptor
Consiste en modificar la información personal del suscriptor en los registros contractuales (configuración), a solicitud de éste. No incluye los cambios que deban efectuarse por errores u omisiones de responsabilidad de la Concesionaria.
II.1.1.1.8 Cambio de Número de Abonado Solicitado por el Suscriptor
Consiste en la implementación técnica de la solicitud de modificación de la numeración asociada al suscriptor local y su posterior asignación sin que ello modifique los servicios y accesos previamente contratados.
II.1.1.1.9 Suspensión Transitoria del Servicio a Solicitud del Suscriptor
Consiste en el corte transitorio del servicio telefónico local y su posterior reposición a solicitud del suscriptor.
II.1.1.1.10 Traslado de Línea Telefónica
Consiste en el traslado de la línea telefónica a otra dirección en cualquier punto de la zona de concesión de la Concesionaria, dentro de la zona primaria a la que pertenece el suscriptor.
II.1.1.1.11 Visitas de Diagnóstico
Corresponde a aquella visita solicitada que esté respaldada por un documento o guía de trabajo, debidamente firmado por el suscriptor local o usuario, siempre que el desperfecto detectado se localice en instalaciones telefónicas interiores o equipos telefónicos locales suministrados por terceros y/o no cubiertos por un contrato de mantención o garantía con la Concesionaria.
18 II.1.1.1.12 Facilidades “Necesarias y Suficientes” para la Implementación del Medidor de Consumo Telefónico
Corresponde a la solicitud de un suscriptor local respecto de las siguientes facilidades:
• Revisión y sellado del medidor de consumo telefónico: Consiste en verificar previamente que el equipo está debidamente homologado de acuerdo a la normativa vigente; verificar que la colocación y conexión física del equipo por el proveedor que elija y contrate el propio suscriptor esté debidamente realizada; y el sellado del equipo medidor. Para estos efectos debe efectuarse una visita al domicilio del suscriptor. Esta visita debe realizarse además, cada vez que el medidor de consumo telefónico se ponga en servicio, esto es, en caso de mantención o reparación del equipo por parte del proveedor.
• Facilidades reversión de polaridad: Corresponde al servicio de inversión de polaridad para medidor de consumo telefónico. Esta facilidad permite al medidor de consumo telefónico recibir la señal de reversión para iniciar la medición de la comunicación, una vez que el abonado de destino ha contestado la llamada.
• Facilidades para el envío del ANI: Corresponde a la facilidad de registro y visualización de fecha y hora de llamadas para medidor de consumo telefónico en fase off hook para línea analógica convencional. Esta facilidad permite que el medidor de consumo telefónico sincronice su reloj interno con información de la hora proveniente de la central pública telefónica.
II.1.1.1.13 Facilidades para la Aplicación de la Portabilidad del Número Local
Corresponde al servicio de administración en que incurre por cada línea portada la Concesionaria, en el evento que le corresponda actuar como concesionaria donante, que incluye los procedimientos para que los usuarios puedan requerir el servicio de portabilidad para migrar a otra concesionaria, en particular, la modificación de los datos del usuario en los sistemas de información de atención a clientes, facturación, cobranza y verificación de que el usuario no tenga compromiso comerciales pendientes, de acuerdo a la normativa vigente, entre otros.
II.1.1.2 Servicios Prestados a Otros Usuarios (Concesionarios o Proveedores de Servicios Complementarios) II.1.1.2.1 Facilidades para Servicio de Numeración Complementaria a Nivel de Operadoras, Empresas y Usuarios
Residenciales
El servicio consiste en proveer al concesionario y/o suministrador de servicios complementarios que lo solicite, las facilidades de análisis de numeración, medición, traducción y encaminamiento necesarias en los casos de las comunicaciones hacia numeración de servicios complementarios del tipo 300/600/700/800 que requiere determinar el número real de destino para encaminar la comunicación.
El servicio comprende:
• El uso de recursos físicos de la Red Inteligente de la Empresa Eficiente para realizar las traducciones de llamadas hacia el número del suministrador de servicios complementarios,
• El registro y conservación en base de datos de la información necesaria para la correcta traducción de las llamadas hacia el número del suministrador de servicios complementarios,
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• El uso de recursos para la gestión de las solicitudes de habilitación, deshabilitación o modificación de números enviadas a la Concesionaria por el suministrador de servicios complementarios.
La tarifa incluye la siguiente estructura de cobro:
• Configuración de un número en la base de datos
• Costo por traducción de llamada
• Mantención del número en la base de datos.
II.1.1.2.2 Facilidades para Aplicar la Portabilidad del Número Complementario.
La tarifa de este servicio está sujeta a que la solución técnica para aplicar la portabilidad de numeración de servicio complementario consista únicamente en otorgar las facilidades necesarias para determinar un nuevo número telefónico real de destino para un número de servicio complementario ya registrado en las bases de datos de la red inteligente de la Empresa Eficiente y reencaminar el tráfico correspondiente, en el evento que el suministrador de servicios complementarios propietario de este último número desee conectarse a la red local de otra compañía telefónica.
De acuerdo con lo anterior, el servicio corresponde a la provisión, a la compañía telefónica local o suministrador de servicios complementarios que lo solicite, de las facilidades de análisis de numeración, medición, traducción y encaminamiento necesarias para comunicaciones que utilizan numeración de servicio complementario del tipo 300/600/700/800, que se encuentra habilitada en la red inteligente de la Empresa Eficiente, y que requiere determinar un nuevo número telefónico real de destino dado que el encaminamiento hacia el suministrador del servicio complementario que usa esta numeración debe ser modificado debido a que dicho suministrador se ha conectado a la red local de otra compañía telefónica.
La tarifa incluye la siguiente estructura de cobro:
• Configuración de un número en la base de datos
• Costo por traducción de llamada
• Mantención del número en la base de datos.
II.1.1.2.3 Servicio de Información de Suscriptores Suministrado a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Local.
Consiste en un informe mensual del nombre o razón social, dirección o número de abonado de todos los suscriptores de la Concesionaria, actualizado y en medios magnéticos con campos suficientes que permitan extraer la información, ordenada alfabéticamente según el nombre del suscriptor y por zona primaria.
20 II.1.2 Servicios de Transmisión y/o Conmutación de Señales Provistos como Circuitos Privados dentro de
la Zona Primaria, suministrados a Concesionarias, Permisionarias y al Público en General, cuya fijación procede de conformidad a lo previsto en el Informe N°2, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
II.1.2.1 Bitstream
De acuerdo con lo establecido en las BTE Definitivas, este servicio consiste en la conexión a la red de la Concesionaria que permite a una operadora contratante la provisión de sus respectivos servicios, mediante el acceso a flujos de datos proporcionados por la mencionada concesionaria, entre los PTRs de la Empresa Eficiente y el equipamiento del suscriptor, en forma exclusiva o compartida con dicha concesionaria y/o con otras operadoras contratantes.
La Concesionaria dará a la operadora contratante acceso a dicho flujo de datos para intercambiar las comunicaciones correspondientes al servicio que esta última provea, en el o los nodos que fije en cada zona primaria para efectos de brindar este acceso indirecto y proveerá el equipamiento y sistemas necesarios en dichos nodos. La conexión a cualquiera de estos nodos deberá permitir el acceso en la zona primaria correspondiente, en términos no discriminatorios, a cada una de las conexiones del suscriptor que dependan de los nodos que cuenten con las facilidades técnicas necesarias.
Las BTE Definitivas contemplan el establecimiento de tarifas para las siguientes prestaciones:
• Costo por conexión del servicio
• Renta mensual
• Recargo mensual para conexiones sin servicio telefónico
• Costo de habilitación para clientes sin servicio II.2 Tasa de Costo de Capital
Respecto de este parámetro, la ley señala lo siguiente:
“Artículo 30 B.‐ La tasa de costo de capital incluida en los costos incrementales de desarrollo o en los costos marginales de largo plazo, según corresponda, será determinada en los mismos estudios de costos que este Título establece más adelante.
Para determinar esta tasa, deberá considerarse el riesgo sistemático de las actividades propias de la empresa que provee los servicios sujetos a fijación en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, y el premio por riesgo de mercado.
La tasa de rentabilidad libre de riesgo será igual a la tasa de la libreta de ahorro a plazo con giro diferido del Banco del Estado de Chile o, de no existir éstas, del instrumento similar que las reemplazare, a indicación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El riesgo sistemático de las actividades propias de la empresa en relación al mercado mide la variación en los ingresos de la empresa con respecto a fluctuaciones del mercado. Para determinar su valor se calcula la covarianza entre el flujo de caja neto de la empresa y el flujo generado por
21 una cartera de inversiones de mercado diversificada, dividido por la varianza de los flujos de dicha cartera diversificada.
El premio por riesgo de mercado se define como la diferencia entre la rentabilidad de la cartera de inversiones de mercado diversificada y la rentabilidad del instrumento libre de riesgo.
Cuando existan razones fundadas acerca de la calidad y cantidad de información nacional necesaria para el cálculo del premio al riesgo, porque tal información no cumple los requisitos técnicos fundamentales para obtener una estimación confiable desde el punto de vista estadístico formal, se podrá recurrir a estimaciones internacionales similares que cumplan con tales requisitos.
En todo caso, si el premio al riesgo resultare inferior al siete por ciento, se utilizará este último valor.
De este modo, la tasa de costo de capital será la tasa de rentabilidad libre de riesgo más la diferencial entre la rentabilidad de la cartera de inversiones diversificada y la rentabilidad libre de riesgo. Tal diferencial debe estar ponderada por el valor del riesgo sistemático calculado de acuerdo al inciso 4° de este mismo artículo.”
Por su parte, las BTE Definitivas precisan lo anterior indicando lo siguiente:
“Para determinar la tasa de costo de capital, deberá considerarse el riesgo sistemático de las actividades propias de la empresa que provee los servicios sujetos a fijación tarifaria en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, y el premio por riesgo de mercado.
La tasa de costo de capital se calculará de acuerdo a la siguiente igualdad:
Donde:
K0 : tasa de costo de capital;
Rf : tasa de rentabilidad libre de riesgo;
β : riesgo sistemático de la Concesionaria;
PRM : premio por riesgo de mercado.
La tasa de rentabilidad libre de riesgo corresponderá a la tasa anual de la libreta de ahorro a plazo con giro diferido del Banco del Estado de Chile, a la fecha base o, de no existir ésta, del instrumento similar que las reemplazare, a indicación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
En la estimación del premio por riesgo de mercado se utilizará un estimador del valor esperado de la diferencia entre la rentabilidad de la cartera de inversiones diversificada, y la rentabilidad del instrumento libre de riesgo.
22 En todo caso, la tasa de rentabilidad libre de riesgo que se utilice debe ser idéntica a la que se utiliza en la determinación del premio por riesgo de mercado, el cual se define como Retorno de Mercado menos la tasa de rentabilidad libre de riesgo.
El riesgo sistemático de las actividades propias de la empresa se calculará como la covarianza entre la rentabilidad operacional sobre activos de la empresa y la rentabilidad operacional sobre activos de una cartera de inversiones formada por las empresas que integran el Índice General de Precios de Acciones, en adelante IGPA, dividido por la varianza de la rentabilidad operacional sobre activos de dicha cartera.
Se deja explícito en las presentes Bases que se ha determinado considerar las empresas integrantes del IGPA para la determinación de la cartera de inversiones de mercado diversificada, por cuanto no existe un mercado abierto y transparente para la adquisición de acciones de las empresas nacionales que no se encuentran en este índice, y la Ley establece explícitamente, que para estos efectos debe considerarse una cartera de mercado. En todo caso, para el cálculo del retorno de mercado diversificado se utilizará el índice bursátil corregido por el retorno por dividendo.
Cuando existan razones fundadas acerca de la calidad y cantidad de información nacional necesaria para el cálculo del premio al riesgo, porque tal información no cumple los requisitos técnicos fundamentales para obtener una estimación confiable desde el punto de vista estadístico formal, se podrá recurrir a estimaciones internacionales similares que cumplan tales requisitos.
En todo caso, si el premio al riesgo resultare inferior al siete por ciento, se utilizará este valor.
Asimismo, el riesgo sistemático de las actividades propias de la empresa, deberá dar cuenta inequívocamente del riesgo asociado a los activos de la empresa, no pudiendo bajo ninguna circunstancia corresponder al riesgo asociado al patrimonio.
Para todos los efectos, se entenderá que la libreta de ahorro a plazo con giro diferido del Banco del Estado de Chile a considerar será aquella expresada en UF, y que, por lo tanto, los flujos y rentabilidades de todas las variables deberán considerarse a su valor real.
De este modo, la tasa de costo de capital será la tasa de rentabilidad libre de riesgo más la diferencial entre la rentabilidad de la cartera de inversiones diversificada y la rentabilidad libre de riesgo. Tal diferencial debe estar ponderada por el valor de riesgo sistemático asociado a los activos de la empresa, calculado de acuerdo al mismo Estudio.”
Bajo el marco anterior, a continuación se describe la metodología seguida por VTR en su Estudio Tarifario para el cálculo de cada uno de los componentes de la Tasa de Costo de Capital.
II.2.1 Determinación de la Tasa Libre de Riesgo (Rf)
A la fecha base, de acuerdo a lo indicado en las BTE Definitivas, al verificar en el sitio web del Banco del Estado de Chile3 el valor de la tasa anual de la libreta de ahorro a plazo con giro diferido (libreta dorada) en UF (o rentabilidad real) alcanzaba a 0,1%. Sin embargo, esta tasa debe ser
3http://www.bancoestado.cl/bancoestado/inteditorformularios/genera.asp?datos=126
23 idéntica a la que se utilice para el cálculo del Premio por Riesgo, situación que se incorpora más adelante.
II.2.2 Determinación del Riesgo Sistemático (β)
La Concesionaria carece de información confiable que permita aislar el desempeño de su actividad telefónica y con ello calcular la covarianza entre la rentabilidad operacional sobre sus activos y la de los activos de la cartera de inversiones que componen el Índice General de Precios de Acciones (IGPA). Frente a esa realidad, se ha optado por emplear las mismas estimaciones internacionales utilizadas por los Ministerios en procesos tarifarios recientes.
La siguiente muestra contiene 56 empresas de telefonía local de 37 países y fue seleccionada a partir del sitio web del profesor Damodaran4. Los criterios empleados por los Ministerios para integrar la muestra son los siguientes:
• Se consideran las empresas que Bloomberg clasifica como “Telecom Services” y “Telephone‐
Integrated”;
• Se verifica individualmente que las empresas seleccionadas puedan ser consideradas de telefonía local (mediante el uso de información pública de diferentes fuentes).
Una vez definida la muestra de empresas, de Bloomberg se extrae directamente el beta de patrimonio, la razón deuda/patrimonio y la clasificación de riesgo S&P. Para lograr robustez estadística se estableció que las empresas seleccionadas debían presentar información bursátil desde al menos cinco años antes del 31 diciembre de 2007 y sus acciones debían ser transadas al menos en el 90% de las semanas de ese período.
Con todo, la muestra de empresas y datos utilizados es la siguiente, coincidente con la empleada por los Ministerios en los últimos procesos tarifarios:
4http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/
24 De lo anterior, se obtiene un β promedio igual a 0,734 que coincide con el valor utilizado para la empresa Telefónica Chile S.A. en su último proceso tarifario.
En cuanto a la posibilidad de corregir el coeficiente de Riesgo Sistemático anterior según el menor tamaño que la Concesionaria posee frente a Telefónica Chile S.A., se utilizó el mismo criterio para la selección de β internacionales empleada por los Ministerios en el Informe de Sustentación de la empresa Telefónica del Sur S.A. en su reciente proceso tarifario. En dicho informe, luego de sus consideraciones, los Ministerios señalaron:
“Es por ello que los Ministerios, aceptando la recomendación cualitativa de la Comisión de aplicar un premio por tamaño, han optado por un método más sencillo y directo, que sólo utiliza los datos de una submuestra que contiene empresas de tamaño medio y menor.”
Y agregan:
“Sólo para efectos de obtener un premio por tamaño aplicable a una Empresa Eficiente de tamaño equivalente a la Concesionaria ubicada en el extremo inferior de la muestra es que se considera apropiado no utilizar los datos de las empresas de mayor tamaño.
En concreto, para determinar el premio por tamaño, los Ministerios deciden ordenar la muestra de empresas de menor a mayor tamaño (utilizando como proxy los activos totales) y dividirla en cuatro grupos iguales. Posteriormente se determina la diferencia entre los promedios de beta de