I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Trabajo e Inmigración
4464 Notificación a Carmen Dolores Muñiz Arucas ... 4464 Notificación a Juan Carlos Pierola Terrazas... 4464 Notificación a Vanessa Alfonso Andueza... 4464 Notificación a Mariel Kinski Hidalgo Pérez... 4464 Notificación a María Teresa Poteralska... 4464 Notificación a Pablo Otobalea Pérez... 4464 Notificación a Agustín Díaz González... 4464 Notificación a Fabián Andrés Pasen Omonte... 4464 Notificación a Carmen Hernández Burgos... 4464 Notificación a Malgorzata Gumienna ... 4464 Notificación a María del Carme Soca Jiménez... 4464 Notificación a Jadwiga Rudnicka... 4464 Notificación a Francisco Cruz Delgado Martín ... 4464 Notificación a Valerij Sakovic... 4464 Notificación a Fidelino Gomes Dias... 4464 Notificación a Zdobylak Bartosz... 4464 Notificación a Óscar Martín Herrera Félix ... 4464 Notificación a Abdellah Diyani... 4464 Notificación a Jesús Arturo Lías Quintero ... 4464 Notificación a Lucretia Popescu ... 4464 Notificación a El Korchia El Hajaji ... 4464 Notificación a Julián Chávez González ... 4464 Notificación a Paola Daniela Álvaro... 4464 Notificación a Armando Nedelcu... 4464 Notificación a Miguel Ángel Fernández Domínguez ... 4464 Notificación a Carmen Dolores Perdomo de León ... 4464 Notificación a José Roberto Montero Pérez... 4464 Notificación a Silvana Andrea Barraza ... 4465 Notificación a Arnol José Santos Delgado... 4465 Notificación a María Antonia García Correa ... 4465 Notificación a Fabrizio José Chacón Sánchez ... 4465 Notificación a José Miguel Izquierdo Jorge... 4465 Notificación a Salvador de La Rosa García ... 4465 Notificación a María José Brito Fernández...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXVI
Lunes, 18 de abril de 2011
Número 58
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
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4465 Notificación a Néstor Ramón Cabrera León... 4465 Notificación a Pedro Francisco Martín Ventura... 4465 Notificación a Haresh Bhojwani ... 4465 Notificación a Jonny E. C. Vogel ... 4465 Notificación a Fátima Rodríguez Brito... 4465 Notificación a Antonio Jesús Díaz Díaz... 4465 Notificación a Juan Antonio Lorenzo Rodríguez... 4453 Notificación a Pour Woman, S.L.U...
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio
4444 Modificación de los estatutos de la Asociación de Jóvenes Vitivinicultores de Arico-Abona (ASJOVITA) ... 4445 Modificación de los estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria de Ganado Caprino, Ovino, Bovino, Porcino, Cunícola y Avícola de Villa de Mazo y Comarcas ...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
4397 Cesión al Ayuntamiento de Arona de la titularidad de los tres tramos de la Red Insular de Carreteras: tramo de la carretera insular TF-66 entre los pp.kk. 5+460 al 6+210 y otros ... 4437 Formalización de contratos en materia de carreteras ... 4438 Licitación del suministro de aglomerado en frío para la reparación de carreteras gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ... 4436 Contrato del servicio de vigilancia y protección general de los edificios en los que se encuentran ubicados los servicios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife... 4779 Convocatoria del concurso de beca de especialización en fruticultura, año 2011 ... 4779 Bases que han de regir el concurso de beca de especialización en fruticultura año 2011...
Cabildo Insular de La Gomera
4443 Convocatoria y bases adjuntas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1 ...
Cabildo Insular de La Palma
4775 Aprobación inicial del expediente nº 5 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2011 ... 4725 Convocatoria y bases específicas que deberán regir en los procedimientos selectivos para cubrir las plazas va-cantes de personal laboral pertenecientes al Grupo III, en el marco de la consolidación de empleo temporal...
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
4777 Notificación a Acaimo Medina Montesdeoca y otros ... 4778 Notificación a Modesto Yanes Expósito y otros ...
Ayuntamiento de Arona
4401 Notificación a Vinod Kumar Punjabi... 4402 Notificación a Juhi Naveen Ramchandani ... 4403 Notificación a Construcciones Toño e Ibon, S.L... 4456 Notificación a Calogero Gargano... 4455 Exposición al público de los padrones de contribuyentes: padrón ordinario Abastecimiento de Agua Potable, 1º bimestre 2011 y otros... 4454 Expediente de gestión de cementerio nº 03-045-07-4 cuyo titular es Janny María Maldonado Reyes ...
Ayuntamiento de Fasnia
4827 Aprobación definitiva de la Ordenanza por la que se crea y regula la Sede Electrónica y el Registro Electró-nico...
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
4447 Trámite de información pública en relación con la implantación de la sede electrónica en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona...
Ayuntamiento de La Guancha
4415 Modificación del Reglamento nº 44 regulador del Mercado del Agricultor ... 4416 Aprobación de la Ordenanza Municipal nº 46 para la extinción de responsabilidad y conmutación de san-ciones económicas administrativas por trabajos en beneficio de la comunidad ...
Ayuntamiento de Guía de Isora
4429 Notificación a Uwe Radke ...
Ayuntamiento de Icod de los Vinos
4426 Concesión del derecho funerario a favor de Antonio Delgado Aguiar ...
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Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
4766 Convocatoria para la contratación de las obras mejora, dotación de servicios y ensanche Barranco Cruz de La Paloma...
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
4452 Acuerdo por el que se dispuso la creación y aprobación inicial del Reglamento que regula la organización y el funcionamiento del registro de convenios administrativos urbanísticos...
Ayuntamiento de El Rosario
4425 Emplazamiento a los interesados en el procedimiento ordinario nº 532/10... 4768 Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a la ayuda de libros y mate-rial escolar para los menores empadronados en el municipio...
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces
4754 Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal para el año 2011...
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
4404 Notificación a José Braulio Pérez Acosta y otros ... 4405 Notificación a Juan Hernández de la Viuda y otros ... 4406 Notificación a Adrián Montero Puerta ... 4407 Notificación a Pablo Javier Cabrera Galván ... 4408 Notificación a Darío Pérez Díaz y otros... 4409 Notificación a Julio Díaz García y otros ... 4410 Notificación a Tanausú Álvarez Delgado y otros... 4411 Notificación a Genaro de León Díaz y otros... 4412 Notificación a Javier Zebenzuí Melián Hernández y otros...
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
4875 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 08/2011 en la modalidad de suplemento de créditos ...
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera
4442 Delegación especial a la Concejal de Hacienda, Desarrollo Económico y Vivienda...
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
4773 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 07/2011 de suplemento de crédito...
Ayuntamiento de Los Silos
4396 Notificación a Skubich Klaus Dieter...
Ayuntamiento de Tacoronte
4451 Notificación a Víctor González Marrero...
Ayuntamiento de Tegueste
4440 Notificación de incoación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Lara Lorenzo María Noel-via y otros...
Ayuntamiento de Valverde
4434 Expediente de modificación de créditos nº 1 dentro del vigente Presupuesto...
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
4755 Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 05/2011 de transferencia de créditos ... 4472 Notificación a Padois Roger Claude y otro... 4758 Nombramiento de funcionarios en práctica formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas destinadas a proveer una plaza del Comisario del cuerpo de la Policía Local, Escala Administración Espe-cial Grupo A, Subgrupo A1... 4759 Nombramiento de funcionarios en práctica formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas destinadas a proveer dos plazas de Inspector del cuerpo de la Policía Local, Escala Administración Especial Grupo A, Subgrupo A2... 4760 Nombramiento de funcionarios en práctica formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas destinadas a proveer tres plazas de Subinspector del cuerpo de la Policía Local, Escala Administración Es-pecial Grupo A, Subgrupo A2 ... 4761 Nombramiento de funcionarios en práctica formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas destinadas a proveer cuatro plazas de Oficial del cuerpo de la Policía Local, Escala Administración Especial Grupo C, Subgrupo C1... 4392 Notificación a Mercedes Alejandra Sánchez Rodríguez... 4393 Notificación a la entidad Greatmanor Limited...
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
4774 Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Visita al Museo del Puro Palmero y de la Fiesta de Las Cruces ...
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
4458 Trámite de audiencia a interesados en expedientes de baja del padrón municipal de habitantes del municipio de Candelaria Paulina Torres Paz y otros...
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJOE INMIGRACIÓN
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
5730 4464
Doña Carmen Dolores Muñiz Arucas. C. Cupreso Parcela 15 Blq. A nº 4 4º Añaza. 38111-Santa Cruz de Tenerife.
Resolución sobre revocación del subsidio por de-sempleo.
Examinado el expediente de revisión del subsidio por desempleo, reconocido mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2010 y en atención a los si-guientes:
Hechos.
1º. Que con fecha 8 de octubre de 2010 se le noti-ficó una propuesta de revocación, emplazándola
pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.
2º. Que sí ha presentado alegaciones con fecha 8 de noviembre de 2010.
A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación del subsidio por desempleo que, me-diante Resolución de fecha 20 de julio de 2010 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resolución sobre esta mate-ria.
Acuerda:
Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 20 de ju-Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo
4430 Oferta de Empleo Público 2011 ...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias
4431 Recurso de suplicación 615/10 interpuesto por Julián Gerardo Manzano de la Torre contra Jennifer Yourle Cepeda Díaz ... 4432 Recurso de suplicación 560/10 interpuesto por Santa María del Sur, S.A. y otro contra Vanesa Fernández Ra-mos y otros ...
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
4791 Juicio nº 815/10 a instancias de Eliezer Arbelo Tejera contra Horticultura Tenerosa, S.L... 4792 Juicio nº 3/11 a instancias de Juan Hernández Fernández contra Servisa Mantenimientos, S.A. y otros... 4793 Juicio nº 773/10 a instancias de Francisco Miranda Gutiérrez contra Sixto Luis García, S.L. y otro ... 4802 Juicio nº 4/11 a instancias de José Mario Casañas Reyes y otros contra Comédano, S.L. y otros ...
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
4748 Juicio nº 171/11 a instancias de Amelia Isabel Alvarado Pérez contra Aloe Inversiones, S.L. y otro... 4751 Juicio nº 173/11 a instancias de Daniel Ezcurra Morato contra Jean Pierre Anna F. Lodewyks Restaurante Wanted...
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
4698 Juicio nº 87/11 a instancias de Ana María Navarro Olmo contra Trade Contact Tegnologie, S.L. ...
Juzgado de Instrucción Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
4450 Juicio nº 461/10 a instancias de Margarita Marco González contra Manuela González González ...
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Orotava
4646 Juicio nº 400/08 a instancias de Vicente García García contra Silverio Andrés Expósito Toledo y otro...
V. ANUNCIOS PARTICULARES Aqualia, S.A.
4647 Plazo en voluntaria de los recibos de la Tasa del Servicio de Agua y Saneamiento de la Villa de Arafo co-rrespondientes al 2º bimestre 2011... Página 10634 Página 10635 Página 10636 Página 10637 Página 10638 Página 10639 Página 10640 Página 10642 Página 10642 Página 10642 Página 10643 Página 10643 Página 10644
lio de 2010 declarando que el interesado ha percibi-do indebidamente la cuantía de 297,79 euros por el período de 1 de julio de 2010 al 30 de julio de 2010 cuantía que puede ingresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, de-volviendo una copia validada del ingreso a su Ofici-na de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución. Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.
Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.
Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5731 4464
Juan Carlos Pierola Terrazas. Calle Icod, número 34, piso 3.
Santa Cruz de Tenerife. 38008-Santa Cruz de Te-nerife.
Resolución sobre extinción de prestaciones por de-sempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades.
Examinado su expediente relativo al motivo arri-ba indicado, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Con fecha 30 de septiembre de 2010, se le co-municó la posible percepción indebida de un subsi-dio de desempleo, de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo, y por la cuan-tía y período que en dicha comunicación se indica-ban, así como la propuesta de extinción de sus
pres-taciones por desempleo, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara convie-ne a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el n° 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el pro-cedimiento para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
3.- No ha realizado la devolución y las alegacio-nes presentadas no desvirtúan los hechos que moti-varon la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones.
Que si ha presentado alegaciones las cuales no des-virtúan los hechos que motivaron la propuesta. La extinción del Subsidio por Desempleo se produce porque, durante la percepción del Subsidio por De-sempleo, salió usted al extranjero sin comunicarlo a su Oficina de Empleo. Según consta en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Se-guridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y en el artículo 6 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, el traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realiza-ción de trabajo, perfeccionamiento profesional o co-operación internacional, por un período continuado inferior a doce meses supondrá la suspensión del de-recho a la prestación o subsidio. Si la salida al ex-tranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá desde la fecha de la salida al extranjero.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundiacuer-do de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la letra b), del nº 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, así como en el nº 4 bis y nº 5, del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre In-fracciones y Sanciones en el Orden Social, aproba-do por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agos-to.
2.- El nº 3, del art. 25 de Ley de Infracciones y San-ciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el mo-mento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requi-sitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente.
3.- Conforme a lo establecido en la letra b), del nº 1, y nº 3, del art. 47 de la misma Ley, a dicha infrac-ción corresponde la saninfrac-ción de extininfrac-ción de las
pres-taciones por desempleo, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.101,60 euros co-rrespondientes al período de del 04 de abril de 2010 al 30 de agosto de 2010 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.
De acuerdo con el nº 2, del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar di-cha cantidad en el Banco Santander, c/c nº 2516550943, según el boletín de ingreso que se adjunta, devol-viendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo.
También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con pos-terioridad a la finalización del plazo de 30 días re-glamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 2.164,65 euros.
- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deu-da de 2.206,68 euros.
- Durante el tercer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 10%, siendo el total de la deu-da de 2.311,76 euros.
-Apartir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 2.521,92 euros.
Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento
o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el nº 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
- Extinguir la percepción de la prestación o subsi-dio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna pres-tación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 04 de marzo de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5732 4464
Vanessa Alfonso Andueza.
Calle Doctor Santos Abreu número s/n bis, piso bj. Santa Cruz de La Palma, 38700-Santa Cruz de Te-nerife.
Resolución sobre la exclusión de la renta activa de inserción. Con reclamación de cantidades.
Examinado su expediente relativo al motivo arri-ba indicado, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Con fecha 12 de noviembre de 2010, se le co-municó la posible percepción indebida de la Renta Activa de Inserción prevista en el Programa regula-do en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviem-bre, por el motivo, y por la cuantía y período que en dicha comunicación se indicaban, así como la pro-puesta de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción, concediéndole un plazo de 15 días pa-ra que alegapa-ra cuanto considepa-rapa-ra que conveniente a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4, del art. 11 del citado Real Decreto.
3.- No ha realizado la devolución y tampoco ha for-mulado alegaciones que se opongan a la menciona-da comunicación.
Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226, 227 y 229 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y la letra b), del nº 1, del art. 33 del Real De-creto 625/1985, de 2 de abril, así como en el n° 4, del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infrac-ciones y SanInfrac-ciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- La letra j), del nº 1), del art. 9 del Real Decre-to 1369/2006, de 24 de noviembre, establece como causa de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción, el mantener indebidamente la percepción de la Renta Activa de Inserción.
3.- La letra g), del nº 3), del art. 3 del Real Decre-to 1369/2006, de 24 de noviembre, establece que es obligación de los trabajadores reintegrar las cantida-des de la Renta Activa de Inserción indebidamente percibidas.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.718,20 euros co-rrespondientes al período del 30 de mayo de 2010 al 30 de septiembre de 2010 y por el siguiente motivo: exclusión del programa renta activa de inserción por obtener indebidamente la percepción de la renta ac-tiva de inserción.
De acuerdo con el nº 2, del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar di-cha cantidad en el Banco Santander, c/c nº 00495103712516550943, según el boletín de ingre-so que se adjunta, devolviendo a su Oficina del Ser-vicio Público de Empleo una copia del mismo.
También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con pos-terioridad a la finalización del plazo de 30 días re-glamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el nº 2, del art. 27
del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 1.769,75 euros.
- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deu-da de 1.804,11 euros.
- Durante el tercer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 10%, siendo el total de la deu-da de 1.890,02 euros.
-Apartir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 2.061,84 euros.
Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el nº 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
- Extinguir la percepción de la Renta Activa de In-serción, reconocida.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2010. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
A N U N C I O
5733 4464
Doña Mariel Kinski Hidalgo Pérez. C. Bencomo Punta Brava, nº 40, 8. 38400-Puerto de la Cruz.
Resolución sobre suspensión de subsidio por de-sempleo (por carecer de responsabilidades familia-res, familiar con rentas).
Con fecha 28 de enero de 2011 se le comunicó la suspensión de su derecho a percibir las prestaciones por desempleo que tiene reconocidas, al considerar que las personas alegadas como responsabilidades familiares, han dejado de reunir tal condición por ha-ber accedido a rentas que, en cómputo individual, su-peran el 75% del Salario Mínimo Interprofesional,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el núme-ro 2, del artículo 215, de la Ley General de la Segu-ridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con-cediéndosele un plazo de 10 días para que alegara cuanto conviniera a su derecho.
Fundamentos de derecho.
I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de suspensión del subsidio por desempleo según lo dispuesto en el número 1 b), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y San-ciones en el Orden Social aprobado por Real Decre-to Legislativo 5/2000, de 4 de agosDecre-to (BOE nº 189, de 8 de agosto).
II. El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al S.P.E.E. a dictar resolución sobre esta ma-teria. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan for-mulado las mencionadas alegaciones, esta Dirección Provincial, resuelve:
Suspender su derecho a las prestaciones por de-sempleo en los términos descritos en la Comunica-ción de fecha 9 de diciembre de 2010.
Si en el plazo de 12 meses no solicita y acredita que vuelve usted a cumplir el mencionado requisito se producirá la extinción automática de su derecho. Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Em-pleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía ju-risdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE 86, del 11 de abril).
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5734 4464
María Teresa Poteralska.
Lg. Finca Agua Dulce, número 40.
Guía de Isora, 38680-Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre suspensión de prestaciones. Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente sancionador incoado con respecto al subsi-dio por desempleo que viene Ud. percibiendo y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Con fecha 25 de noviembre de 2010, fue re-querido a comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, Agencia de Colocación o entidad asociada de los servicios integrados para el empleo, sin que acudiera Vd. a dicho requerimiento.
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2010, se le co-municó la propuesta de suspensión de su derecho por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 15 dí-as para que alegara cuanto considerara que convie-ne a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el n° 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el pro-cedimiento para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
4.- No ha formulado alegaciones.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el nº 4 bis y nº 5, del art. 48 del Texto Re-fundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- Los hechos expresados constituyen una infrac-ción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden So-cial, sancionada con la suspensión del derecho du-rante 1 mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1, del art. 47 de la misma norma.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de 1 mes, desde la fecha 25 de noviembre de 2010.
Transcurrido dicho período, se procederá a su rea-nudación de oficio, siempre que mantenga la situa-ción de desempleo y figure inscrito como deman-dante de empleo.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30
días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5735 4464
Pablo Otobalea Pérez. Calle La Paloma, número 9.
Arona, 38650-Santa Cruz de Tenerife.
Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.
Con fecha 28 de abril de 2009, la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal emi-tió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Desde 07 de febrero de 2011, la persona o per-sonas alegadas como responsabilidades familiares, han dejado de reunir tal condición por haber accedi-do a rentas que, en cómputo individual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- La letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Vd. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el nº 2 de la mis-ma normis-ma que no se considerarán a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo In-terprofesional.
3.- El nº 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social,
esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudado, previa solicitud dentro de di-cho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 07 de febrero de 2011, hasta que se formalice una solicitud de anudación, acreditando que se cumplen todos los re-quisitos para su percepción, incluyendo el de tener responsabilidades familiares. Si transcurrido el perí-odo máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanuda-ción, se producirá la extinción automática de su de-recho.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
A N U N C I O
5736 4464
Agustín Díaz González.
Calle Curva Juan Pestano, Igueste de Candelaria. Candelaria, 38520-Santa Cruz de Tenerife. Comunicación de propuesta de suspensión o ex-tinción de prestaciones por desempleo.
Con fecha 29 de julio de 2010, la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal emi-tió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir un subsidio por desempleo.
Según la información obrante en este Servicio Pú-blico se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:
- Con fecha 11 de febrero de 2011 fue requerido a comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, Agencia de Colocación o entidad asociada de los ser-vicios integrados para el empleo, sin que acudiera Ud. a dicho requerimiento.
El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del nº 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infraccio-nes y SancioInfraccio-nes en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del nº 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de 1 mes del de-recho.
En virtud de ello, se le comunica que se ha inicia-do un proceso sancionainicia-dor, con propuesta de sus-pensión por 1 mes del derecho que tiene reconocido. Según lo dispuesto en el nº 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días, a par-tir de la fecha de recepción de la presente comuni-cación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime oportunas, documental-mente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dic-tará la resolución correspondiente.
Si el proceso que se inicia es por una presunta rein-cidencia en una infracción de igual categoría, que aún está pendiente de resolución firme, la resolución al presente procedimiento no se dictará hasta que no se dé por finalizado el anterior.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.d) del Texto Re-fundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 11 de febrero de 2011, en tanto se dicte la mencionada resolución. Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el nº 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de fe-brero, se le comunica también lo siguiente:
El nº del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es el de su D.N.I. o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre pro-cedimientos para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de 6 meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el
nº 2, del art. 44 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde-nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda ins-tar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.redtrabaja.es o al tlfno. 901.11.99.99.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
A N U N C I O
5737 4464
D. Fabián Andrés Pasten Omonte.
C. Punta de Anaga, nº 34, PB2, letra 27, Cuevas Blancas.
38111-Santa Cruz de Tenerife.
Resolución de extinción del subsidio por desem-pleo (por pérdida de requisitos).
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no comunicar el traslado de su residencia al extranjero.
Y en atención a los siguientes: Hechos.
1º.- Que el 4 de febrero de 2011 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concedién-dole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del ar-tículo 37 del Reglamento General sobre el procedi-miento para la imposición de sanciones por infrac-ciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE 132, del 3 de junio).
2º.- Que con fecha 17 de febrero de 2011 solicita aplazamiento de la deuda, la cual está actualmente en estudio.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de extinción del subsidio por desempleo según lo dispuesto en la vigente redacción del número 1 b), del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de
Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.
Asimismo, resuelve declarar la percepción indebi-da del Subsidio por Desempleo por una cuantía de 4.967,80 correspondiente al período de 4 de marzo de 2010 hasta el 7 de noviembre de 2010.
Dispone de un plazo de 30 días para reintegrar la citada cantidad en la cuenta nº 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander S.A., entregando una copia del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.
También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente por la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según establece el apartado I del artícu-lo 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto extinguirle el subsidio que está siendo percibido por usted, no pudiendo acceder a ningún otro al que tu-viera derecho por agotamiento del extinguido, ni a ninguna nueva prestación hasta que no genere un nue-vo derecho.
Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Em-pleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía ju-risdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE 86, del 11 de abril).
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
A N U N C I O
5738 4464
Doña Carmen Hernández Burgos. Ctra. Gral del Sur, nº 9.
38107-S/C de Tenerife.
Comunicación de propuesta de extinción de subsi-dio por desempleo (por salida al extranjero).
De acuerdo con la información obrante en este Ser-vicio Público de Empleo Estatal (S.P.E.E.), se halla usted en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que venía percibiendo. En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador por este S.P.E.E. con la siguiente propuesta:
Tipo de propuesta: extinción de prestación. Fecha inicial: 21 de diciembre de 2009.
Hecho/motivo: no comunicar el traslado de su re-sidencia al extranjero.
Fundamentos de derecho: la protección por de-sempleo exige con carácter previo a cualquier otro requisito, la disponibilidad del solicitante para tra-bajar y acceder a las ofertas de empleo que los ser-vicios de empleo españoles puedan facilitarle a tra-vés de su oficina de empleo, requisito que en este caso no se cumple al tener fijada, el solicitante, su residencia fuera de España. Por otro lado el art. 213.1.g) de la L.G.S.S. establece como causa de extinción del derecho, el traslado de residencia al extranjero.
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquida torios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE nº 132, de 3 de junio) dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por es-crito, ante esta Oficina de Empleo las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución co-rrespondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el apartado d), número 1 del artícu-lo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar baja cautelar en su prestación, con fecha 05 de diciembre de 2010, en tanto se dicte la mencionada resolución.
Asimismo, resuelve declarar la percepción indebi-da de la Prestación por Desempleo por una cuantía de 4.826,59 euros, correspondiente al período 21 de diciembre de 2009 al 03 de diciembre de 2010.
Dispone de un plazo de 30 días para reintegrar la citada cantidad en la cuenta nº 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander S.A., entregando una copia del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.
También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal
del dinero establecido anualmente por la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según establece el apartado I del artícu-lo 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de di-cho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El nº del expediente que se inicia con esta comu-nicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.
El S.P.E.E. de acuerdo con el art. 20.3 del ya cita-do Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para no-tificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en al art. 44.2 de la men-cionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del pro-cedimiento y se ordenará el archivo de las actuacio-nes, sin perjuicio de que el S.P.E.E. pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hu-biera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Adminis-trativa.
Barranco Grande, a 17 de enero de 2011.
Responsable de la Oficina de Prestaciones, Firma delegada por la Directora Provincial del SPEE, Flo-rentino García de las Heras.
NOTIFICACIÓN
5739 4464
Malgorzata Gumienna. Lg. Aguadulce, s/n.
Guía de Isora, 38680-Santa Cruz de Tenerife. Comunicación de propuesta de suspensión o ex-tinción de prestaciones por desempleo.
Con fecha 23 de agosto de 2010, la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal emi-tió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir un subsidio por desempleo.
Según la información obrante en este Servicio Pú-blico se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:
- Con fecha 25 de noviembre de 2010 fue requeri-do a comparecer ante los Servicios Públicos de Em-pleo, Agencia de Colocación o entidad asociada de los servicios integrados para el empleo, sin que acu-diera Ud. a dicho requerimiento.
El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del nº 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infraccio-nes y SancioInfraccio-nes en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del nº 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho.
En virtud de ello, se le comunica que se ha inicia-do un proceso sancionainicia-dor, con propuesta de sus-pensión por 1 mes del derecho que tiene reconocido. Según lo dispuesto en el nº 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días, a par-tir de la fecha de recepción de la presente comuni-cación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime oportunas, documental-mente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dic-tará la resolución correspondiente.
Si el proceso que se inicia es por una presunta rein-cidencia en una infracción de igual categoría, que aún está pendiente de resolución firme, la resolución al presente procedimiento no se dictará hasta que no se dé por finalizado el anterior.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el nº 4, del art. 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cur-sar la baja cautelar en su derecho con fecha 25 de no-viembre de 2010, en tanto se dicte la mencionada resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el nº 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:
El nº del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es el de su D.N.I. o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de
mayo, que aprueba el Reglamento General sobre pro-cedimientos para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el nº 2, del art 44 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde-nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda ins-tar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.redtrabaja.es o al tfno. 901.11.99.99.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2010. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5740 4464
María del Carmen Soca Jiménez.
Cl. Autodate, Vvda. Cuarenta y seis número 139. Santa Cruz de Tenerife 38107-Santa Cruz de Te-nerife.
Resolución sobre extinción de prestaciones por de-sempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades.
Examinado su expediente relativo al motivo arri-ba indicado, y en atención a los siguientes
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Con fecha 07 de febrero de 2011, se le comu-nicó la posible percepción indebida de un subsidio de desempleo, de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo, y por la cuantía y pe-ríodo que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el n° 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedi-miento para la imposición de sanciones por infrac-ciones de orden social y para los expedientes liqui-datorios de cuotas de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
3.- No ha realizado la devolución y las alegacio-nes presentadas no desvirtúan los hechos que moti-varon la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones.
Que con fecha 23 de febrero de 2011 presenta ale-gaciones, las cuales no desvirtúan los hechos que mo-tivaron la propuesta. En noviembre de 2009, la base de cotización de su cónyuge es de 2.047,08 euros, que dividido entre los cuatro miembros de su unidad familiar da un total de 511,77 euros, cuantía superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2009 (468 euros). En la solicitud de Subsidio por Desempleo presentada y firmada por usted con fe-cha 6 de febrero de 2009, declara bajo su responsa-bilidad que son ciertos los datos de la solicitud y ma-nifiesta que queda enterada de la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier variación que pudiera producirse en lo su-cesivo. En la prórroga de Subsidio por Desempleo de fecha 13 de abril de 2010, declara y firma que no han variado las rentas obtenidas por los miembros de su unidad familiar, no comunicando en ningún mo-mento el incremo-mento de ingresos en la nómina de su cónyuge.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundiacuer-do de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la letra b), del n° 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, así como en el n° 4 bis y n° 5, del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre In-fracciones y Sanciones en el Orden Social, aproba-do por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agos-to.
2.- El n° 3, del art. 25 de Ley de Infracciones y San-ciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el mo-mento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requi-sitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente.
3.- Conforme a lo establecido en la letra b), del n° 1, y n° 3, del art. 47 de la misma Ley, a dicha in-fracción corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial
Resuelve:
- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.805,40 euros co-rrespondientes al período de del 01 de noviembre de 2009 al 09 de octubre de 2010 y por el siguiente mo-tivo: dejar de reunir requisitos habiendo generado co-bro indebido. Extinción.
De acuerdo con el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, c/c n° 2516550943, según el boletín de ingreso que se adjunta, devol-viendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo.
También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con pos-terioridad a la finalización del plazo de 30 días re-glamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 4.949,56 euros.
- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deu-da de 5.045,67 euros.
- Durante el tercer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 10%, siendo el total de la deu-da de 5.285,94 euros.
-Apartir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 5.766,48 euros.
Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
- Extinguir la percepción de la prestación o subsi-dio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna pres-tación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5741 4464
Jadwiga Rudnicka.
Lg/Finca Agua Dulce número 37.
Guía de Isora 38687-Santa Cruz de Tenerife. Comunicación de propuesta de suspensión o ex-tinción de prestaciones por desempleo.
Con fecha 15 de septiembre de 2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció el de-recho a percibir un subsidio por desempleo.
Según la información obrante en este Servicio Pú-blico se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:
- Con fecha 25 de noviembre de 2010 fue requeri-do a comparecer ante los Servicios Públicos de Em-pleo, Agencia de Colocación o entidad asociada de los servicios integrados para el empleo, sin que acu-diera Ud. a dicho requerimiento.
El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del n° 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infraccio-nes y SancioInfraccio-nes en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del n° 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho.
En virtud de ello, se le comunica que se ha inicia-do un proceso sancionainicia-dor, con propuesta de sus-pensión por 1 mes del derecho que tiene reconocido. Según lo dispuesto en el n° 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días, a par-tir de la fecha de recepción de la presente comuni-cación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime oportunas, documental-mente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dic-tará la resolución correspondiente.
Si el proceso que se inicia es por una presunta rein-cidencia en una infracción de igual categoría, que aún está pendiente de resolución firme, la resolución al presente procedimiento no se dictará hasta que no se dé por finalizado el anterior.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el n° 4, del art. 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cur-sar la baja cautelar en su derecho con fecha 25 de no-viembre de 2010, en tanto se dicte la mencionada resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n° 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:
El n° del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es el de su D.N.I. o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre pro-cedimientos para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de 6 meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el n° 2, del art 44 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde-nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda ins-tar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.redtrabaja.es o al tlfno. 901.11.99.99.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2010. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5742 4464
Francisco Cruz Delgado Martín. Calle Nivaria, número 2. Piso 3, letra D.
Santa Cruz de Tenerife, 38007-Santa Cruz de Te-nerife.
Comunicación de propuesta de revocación de pres-taciones por desempleo.
Con fecha 13 de febrero de 2009, la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal emi-tió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir un subsidio por desempleo.
Según la información obrante en este Servicio Pú-blico de Empleo Estatal, en el reconocimiento de di-cho deredi-cho, o tras el mismo, se han producido de-terminadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.
Dichas circunstancias consisten en:
Sus rentas, en el momento del hecho causante, su-peran en cómputo mensual el 75 por ciento del sala-rio mínimo interprofesional.
Por ello se le comunica que se ha iniciado un pro-cedimiento de revisión del acto administrativo de re-conocimiento, con propuesta de revocación del mis-mo.
También se le comunica que el importe de la per-cepción indebida de la mencionada prestación as-ciende a 9.144,99 euros, correspondiente al período del 29 de enero de 2009 al 28 de enero de 2011.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 12 de marzo de 2010, en tanto se sustancia el procedimiento.
Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la pres-tación que venía percibiendo.
De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Em-pleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho.
Si está de acuerdo con la devolución de la canti-dad indicada, dispone del mismo plazo (10 días) pa-ra proceder a su reintegro, ingresándola en la cuen-ta SPEE RG 00495103712516550943 de la sucursal del Banco Santander, haciendo constar en el Boletín de ingreso el dígito 1 si se trata de una prestación del Régimen General; 2 si se trata del Subsidio
Agríco-la, seguido del dígito de la provincia (38) y a conti-nuación el número del D.N.I., debiendo presentar co-pia sellada del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n° 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:
El n° del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es de su D.N.I. o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el n° 3, del art. 42 de la citada Ley 30/1992, dis-pone de un plazo de 3 meses, desde la fecha del pre-sente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el n° 2, del art. 44 de la misma ley, se producirá la ca-ducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera pres-crito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.redtrabaja.es o al tlfno. 901.11.99.99.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
5743 4464
Valerij Sakovic.
Cl. Benavides número 71. Piso 2, letra B.
Santa Cruz de Tenerife, 38004-Santa Cruz de Te-nerife.
Comunicación de propuesta de revocación de pres-taciones por desempleo.
Con fecha 12 de abril de 2010, la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal emi-tió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir un subsidio por desempleo.
Según la información obrante en este Servicio Pú-blico de Empleo Estatal, en el reconocimiento de di-cho deredi-cho, o tras el mismo, se han producido de-terminadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.
Dichas circunstancias consisten en:
Es Ud. un trabajador extranjero que no tiene resi-dencia legal en España.
Por ello se le comunica que se ha iniciado un pro-cedimiento de revisión del acto administrativo de re-conocimiento, con propuesta de revocación del mis-mo.
También se le comunica que el importe de la per-cepción indebida de la mencionada prestación as-ciende a 3.441,60 euros, correspondiente al período del 01 de octubre de 2009 al 09 de octubre de 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 10 de abril de 2010, en tanto se sustancia el procedimiento.
Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la pres-tación que venía percibiendo.
De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Em-pleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho.
Si está de acuerdo con la devolución de la canti-dad indicada, dispone del mismo plazo (10 días) pa-ra proceder a su reintegro, ingresándola en la cuen-ta SPEE RG 00495103712516550943 de la sucursal del Banco Santander, haciendo constar en el Boletín de ingreso el dígito 1 si se trata de una prestación del Régimen General; 2 si se trata del Subsidio Agríco-la, seguido del dígito de la provincia (38) y a conti-nuación el número del D.N.I., debiendo presentar co-pia sellada del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n° 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:
El n° del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es de su D.N.I. o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el n° 3, del art. 42 de la citada Ley 30/1992, dis-pone de un plazo de 3 meses, desde la fecha del pre-sente acuerdo para notificarle la resolución pertinente.