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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Dirección Insular de la Administración General del Estado en El Hierro

9204 Notificación a Juan Augusto Pérez Calero...

Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma

9204 Notificación a Josué Fernández Acosta...

Ministerio del Interior

9185 Multa de Tráfico a Juan Carlos Martínez Romero y otros...

Ministerio de Trabajo e Inmigración

9261 Relación empresas y/o trabajadores actas incumplimiento normativa laboral vigente Bel Air Resort, S.A. y otros...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

9207 Notificación a José Álvarez Hernández ... 9208 Notificación a Davinia Cabrera Bencomo y otros ...

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

9211 Decretos en relación con la dispensa del cumplimiento de niveles sonoros determinados en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones ... 9212 Decreto por el que se disponen medidas de reducción, simplificación y racionalización de los órganos di-rectivos municipales...

Ayuntamiento de Arona

9042 Notificación a Compañía Popular Canarias, S.A. ...

Ayuntamiento de La Frontera

9263 Aprobación definitiva del Reglamento de la Escuela Infantil de La Frontera Garabato Azul...

Ayuntamiento de Granadilla de Abona

9358 Decretos de la Alcaldía-Presidencia relativos a la organización administrativa y delegaciones de competen-cias...

Ayuntamiento de Guía de Isora

9384 Aprobación del padrón sobre Tasa por Recogida de Basuras y T.R.S. correspondiente al período mayo-agos-to de 2011 ...

Ayuntamiento de Güímar

9206 Proyecto educativo y reglamento interno de la Casa de la Juventud ...

Ayuntamiento de El Paso

9205 Resoluciones de la Alcaldía de designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y otras...

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz

9245 Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de Tenientes de Alcalde, dele-gaciones genéricas de área a concejales miembros de la Junta de Gobierno Local y Deledele-gaciones Especiales...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXVI

Lunes, 25 de julio de 2011

Número 124

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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9319 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de garaje a instancias de Globalia Explotaciones Hotele-ras, S.L... 9390 Informe de la Comisión Especial de Cuentas de esta Corporación sobre la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 2010 ...

Ayuntamiento de El Rosario

9213 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Flandes Bombones, S.L. y otros... 9214 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Pérez Rodríguez Juan Rafael y otros ... 9215 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Cruz Barras Miguel Ángel y otros ... 9246 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Cruz Barras Miguel Ángel y otros ... 9247 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Flandes Bombones, S.L. y otros... 9380 Emplazamiento de interesados en procedimiento nº 197/11 interpuesto por Manuel Jesús Martín Medina.... 9381 Emplazamiento de interesados en procedimiento nº 161/11 interpuesto por Asociación de Vecinos Altabaiba .... 9382 Emplazamiento de interesados en procedimiento nº 268/2011 interpuesto por Miguel Gómez Pérez...

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces

9226 Convocatoria de un examen para obtener el permiso municipal para la conducción de vehículos destinados al servicio municipal de autotaxi...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

9249 Decreto de la Alcaldía nº 1559/11 sobre nombramientos de personal eventual... 9250 Decreto de la Alcaldía nº 1558/11 sobre nombramientos de personal eventual... 9252 Decreto sobre nombramiento de los miembros y Tenientes de Alcalde de la Junta de Gobierno Local, así co-mo del Director General y miembro de la misma y Secretaria y Secretario suplente de dicha Junta... 9392 Decreto de la Alcaldía nº 1554/2011 rectificando error padecido en el Decreto de la Alcaldía nº 1542/2011 de 8 de julio sobre nombramientos miembros de la Gerencia Municipal de Urbanismo ... 9243 Exp. nº 481/11 a Antonio Sierra Hernández... 9244 Exp. nº 2398/11 a Transportes Luclasa, S.L...

Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera

9227 Nombramiento de personal eventual para ocupar puestos de personal eventual vacantes en la plantilla de la Corporación... 9385 Designación de los Concejales con dedicación exclusiva o parcial y fijación de sus retribuciones...

Ayuntamiento de Los Silos

9216 Dedicaciones exclusivas o parciales de los concejales así como retribuciones al respecto... 9217 Notificación a Nicolás Pérez Álvarez ...

Ayuntamiento de la Villa de Arico

9218 Establecimiento dedicación exclusiva o parcial y su régimen retributivo, indemnizaciones y dietas miembros de la Corporación ... 9219 Nombramiento de personal eventual... 9220 Nombramiento de personal eventual... 9221 Nombramiento de los concejales delegados y delegaciones especiales... 9222 Nombramiento de los Tenientes de Alcalde y delegaciones genéricas ... 9223 Corrección decreto de nombramiento de los concejales delegados y delegaciones especiales ... 9224 Constitución, composición y delegación de competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local... 9225 Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

9398 Notificación a Salvador Villena González ...

Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo

9264 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife

9235 Juicio nº 272/11 a instancias de José Carlos Pérez Romero contra Mutua Universal Mugenat y otros ... 9236 Juicio nº 70/11 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra María Carmen Mazza... 9237 Juicio nº 243/11 a instancias de Carmelo Martín Barroso contra Milán Abrante, S.L... 9238 Juicio nº 1218/10 a instancias de Otilia Tacoronte González contra Delicias del Teide, S.L. y otro... 9239 Juicio nº 1228/10 a instancias de Juan Carlos Rodríguez Rodríguez contra Dismesa Venecan, S.L... 9240 Juicio nº 419/10 a instancias de María Reyes Acuña Hernández contra MG Aviación, S.L... 9241 Juicio nº 240/11 a instancias de Rafael Ángel Vázquez Fonseca contra Agustín García Torres y otro...

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife

9228 Juicio nº 420/11 a instancias de Deyan Hristov Hristov contra Ladislav Sorl... 9229 Juicio nº 430/11 a instancias de Sergio Hernández Peña contra Canaryser, S.L. y otro ... 9230 Juicio nº 432/11 a instancias de Francisco Alcañiz Sevillano contra Canaryser, S.L. y otro... 9231 Juicio nº 417/11 a instancias de María Virginia Pilotto Medina contra Distribución Internacional y otros ...

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO EN EL HIERRO NOTIFICACIÓN

11169 9204

Por el presente anuncio se notifica al denunciado que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica y donde intentada la misma, no se ha podido practicar, resolución recaída por infrac-ción de la normativa que se indica.

Resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias, de fecha 02.05.2011, en el expediente san-cionador núm. 15/2011.

Denunciado: D. Juan Augusto Pérez Calero, con D.N.I. 43.832.037-V, domiciliado en la C/ Serrador, nº 21, localidad de Sabinosa, término municipal de La Frontera, C.P. 38912, provincia de S/C de Tene-rife.

Infracción: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contie-ne el texto íntegro de la resolución al concurrir las

circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de la Dirección In-sular de la Administración General del Estado en El Hierro, sita en la Avda. Dacio Darias, nº 103, de Val-verde de El Hierro, para conocimiento del texto ín-tegro de la misma, pudiendo interponer contra esta resolución Recurso de Alzada, ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anun-cio, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), me-diante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que no presente en plazo el recurso de alzada al que se refiere el párrafo anterior, o se hubiera desestimado el mismo, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, in-gresos no tributarios (modelo 069), que se acompa-ña, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 16 y último de cada mes, el plazo finali-za el día 5 del segundo mes posterior.

9232 Juicio nº 435/11 a instancias de José C. Arteaga González contra Sergio Rodríguez Fernández Restaurante San Bartolomé... 9233 Juicio nº 316/11 a instancias de Teresa Yolanda Rodríguez Abad contra C.B. Lavandería Santa Fe ... 9234 Juicio nº 434/11 a instancias de José C. Arteaga González contra Sergio Rodríguez Fernández Restaurante San Bartolomé...

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Los Llanos de Aridane

8596 Expediente de dominio 120/10 a instancias de Eduardo Javier Castro de Almada y otra ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad de Aguas Ntra. Sra. del Rosario

9318 Extravío de certificación a nombre de María Rosa de Vidarte Díaz...

Comunidad de Aguas Nuestra Señora de La Luz

9317 Extravío de certificación a nombre de Jesús Salazar Rodríguez y otro ...

Notaría de Nicolás Quintana Plasencia

9401 Venta extrajudicial de la finca hipotecada: local destinado a depósito o garaje en la planta del sótano del edi-ficio sito en la urbanización Alisios II, segunda fase ...

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- Si el último día del plazo no fuera hábil, se ex-tenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Igualmente le comunico que el apartado 2, del ar-tículo 2 del Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio (B.O.E. núm. 172, de 20 de julio), por el que se re-gula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas, dice textualmente: "El procedi-miento de suspensión se incoará cuando el infractor, mediante la correspondiente solicitud, formule de-claración libre y voluntaria, a iniciativa propia o pre-vio ofrecimiento de la autoridad competente en tal sentido, manifestando que se encuentra sometido o tiene el propósito de someterse a un tratamiento de deshabituación, indicando el centro o servicio debi-damente acreditado a tal fin y comprometiéndose a seguirlo en la forma y por el tiempo que se determi-nen conforme a lo previsto en el presente Real De-creto". En este caso el plazo para presentar la docu-mentación que en dicho Real Decreto se establece, será de 45 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Valverde de El Hierro, a 28 de junio de 2011. La Directora Insular, María Jesús Molina León.

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN

11170 9204

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedi-miento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 75511380 por la Sra. De-legada del Gobierno en Canarias de fecha 23 de ma-yo de 2011, por la que se impone a Don Josué Fer-nández Acosta, con domicilio en Camino Trina, nº 27, A, de Los Llanos de Aridane, la sanción de tres-cientos un euros, por infracción del artículo 23.n de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Pro-tección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, el presente anuncio que no con-tiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se pu-blica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Direc-ción Insular de la AdministraDirec-ción General del Esta-do en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del

tenido íntegro de la misma, pudiendo interponer con-tra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, con-tado a partir del siguiente a su publicación, según es-tablecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de no-viembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas pre-venidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el párrafo ante-rior o se hubiera desestimado dicho recurso, la san-ción será firme. Apartir de ese momento deberá efec-tuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución, donde se le in-formaba del lugar de pago, solicitud de aplazamien-to y procedimienaplazamien-to de apremio. Los plazos para efec-tuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 16 y último de cada mes, el plazo finali-za el día 5 de segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se ex-tenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 5 de julio de 2011. El Director Insular de la A.G.E., Alejandro Brito González.

MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Tráfico Jefatura Provincial de Tráfico

de Santa Cruz de Tenerife E D I C T O

11171 9185

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, decla-ran la pérdida de vigencia de las autorizaciones ad-ministrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que

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habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Re-curso de Alzada dentro del plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del pre-sente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial co-rrespondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán con-ducir desde el día siguiente a la publicación del pre-sente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial co-rrespondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Je-fatura Provincial de Tráfico.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2011. El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.

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M IN IS TE RI O DE TR AB AJ O E IN M IG RA CI Ó N In sp ec ció n de Tr ab aj o y Se gu rid ad So cia l A N U N C IO 11 17 2 92 61 Re lac ió n de ac tas de liq ui da ció n ei nf ra cc ió n co or di na da si nc oa da sa em pr es as y/ o tra ba jad or es pa ra ef ec to s. Se gú n lo di sp ue sto en el ar t. 59 .4 de la Le y 4/ 19 99 ,d e1 4 de en er o, qu em od ifi ca la Le y 30 /1 99 2, de 26 de no vi em br e, de Ré gi m en Ju ríd ico de las Ad m i-ni str ac io ne sP úb lic as y de Pr oc ed im ien to Ad m in ist ra tiv o Co m ún ,s ep ub lic ae lp re se nt ea nu nc io ,p ar aq ue co ns te y su rta lo se fe cto sl eg ale sd en ot ifi ca ció n, re lac ió n de em pr es as y/ o tra ba jad or es al os qu es eh ai nc oa do ac tas po ri nc um pl im ien to de la no rm ati va lab or al vi ge nt e. Co nf or m ea lo es tab lec id o en el ar t. 17 .1 de lR ea lD ec re to 92 8/ 19 98 ,d e1 4 de m ay o (B OE de 3 de ju ni o) ,p or el qu es ea pr ue ba el Re gl am en to Ge ne ra l so br eP ro ce di m ien to sp ar al ai m po sic ió nd es an cio ne sp or in fra cc io ne sd eo rd en so cia ly pa ra lo se xp ed ien tes liq ui da to rio sd ec uo tas de la Se gu rid ad So cia l, se ad vi er te qu ep od rá n fo rm ul ar es cr ito de ale ga cio ne se n el pl az o de 15 dí as há bi les co nt ad os de sd ee ld ía sig ui en te al de pu bl ica ció n de lB OP ac om pa ña -do de la pr ue ba qu ee sti m ep er tin en te, di rig id o al ór ga no co m pe ten te pa ra re so lv er el ex pe di en te, Je fe de la Un id ad Es pe cia liz ad ad el aS eg ur id ad So cia l, si-ta en ca lle La M ar in a2 0, 2° ,S an ta Cr uz de Te ne rif e. Tr an sc ur rid o di ch o pl az o y de no in ter po ne rse la tra m ita ció n de lp ro ce di m ien to co nt in ua rá ha sta su re so lu ció n, sin pe rju ici o de lt rá m ite de au di en cia ,q ue se en ten de rá cu m pl im en tad o en to do ca so cu an do en la m ism an o se an ten id os en cu en ta he ch os di sti nt os de lo sr es eñ ad os en el ac ta. La co pi ad el os in ter es ad os es tar áa su di sp os ici ón en la In sp ec ció n de Tr ab ajo y Se gu rid ad So cia l. El Je fe de la Un id ad Es pe cia liz ad ad eS eg ur id ad So cia l, M ig ue lR af ae lG ar cía M or en o.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas de Tenerife

A N U N C I O

11173 9207

Notificación a Don José Álvarez Hernández de la propuesta de Resolución formulada por la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en relación con el procedimiento sancionador tramitado en el ex-pediente 4.395-DEN.

“Vista la denuncia formulada por D. Luis Dorta Vargas, D. Francisco Chinea Izquierdo y Dña. Alicia González Puig, registrada de entrada con fecha 6 de abril de 2010, tramitada en el expediente 4.395-DEN, por la realización de obras sin autorización de este Consejo, en el barranco de Las Barandas, consis-tiendo éstas en un recrecimiento de hormigón sobre el que se ha colocado una valla, en el término muni-cipal de Adeje; y teniendo en cuenta que:

Antecedentes.

1. Con fecha de 6 de abril de 2010, se registró de entrada escrito remitido por D. Luis Dorta Vargas, D. Francisco Chinea Izquierdo y Dña. Alicia González Puig, en el que exponían lo siguiente:

“...Cerca de nuestras viviendas hay un barranco que recoge el agua de lluvia de un tramo de la Carretera General subida a Taucho y en él se desemboca tam-bién las aguas que traen varios tomaderos antiguos de la zona.

En los últimos temporales sufridos en el mes de fe-brero por lluvia y viento se ha producido una serie de problemas en la zona donde vivimos, debido a que el cauce de dicho barranco esta taponado por mucha vegetación y por un muro de cemento de reciente construcción.

En la actualidad el cauce natural del barranco se ve interrumpido por dicha construcción, desviándose de su trayectoria habitual, metiéndose el agua por la vía de acceso a nuestras viviendas, hasta tal punto que no se podía pasar por la carretera con los vehículos debido a la fuerza que tenía el cauce en ese momen-to, y comunicarles que se ha producido desperfectos en el asfalto de la carretera de considerable impor-tancia.

En varias ocasiones hemos intentado mediar con dicho vecino para buscar una solución a la interrup-ción del cauce, pero no quiere colaborar para

en-contrar una mejora en la canalización del citado ba-rranco.

Solicitamos:

Se intervengan para encontrar una buena solución para mejorar la canalización del mencionado cauce, ya que tememos, que si se producen nuevos tempo-rales o similares a las lluvias pasadas, el problema será peor.

Se adjunta fotografías de la zona para una mejor ubicación y valoración del problema.

Asimismo comunicarles que este escrito se pre-sentará en el Puesto de la Guardia Civil de nuestro municipio y en el Departamento de Medio Ambien-te del Ayuntamiento de Adeje, para su conocimien-to y efecconocimien-tos oportunos.

Y en virtud, solicita que, teniendo por presentado este escrito y previos los trámites que estime perti-nentes, se digne a resolver como en el mismo se pi-de.”

2. Una vez recibida la denuncia, los servicios téc-nicos adscritos al Departamento de Aguas Superfi-ciales elaboraron informe de fecha 15 de julio de 2010, del que cabe destacar lo siguiente:

“...2. Consideraciones:

Las actuaciones se producen en un afluente de se-gundo orden del barranco de Las Barandas (PHI 131109), en torno al punto de coordenadas:

Cartografía Grafcan 1:5000 (2004-05)

X Y Z

329.466 3.115.378 796

Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálo-go de cauces públicos. Según dicho documento la de-presión en cuestión está inventariada como cauce y no aparece en el mencionado borrador de catálogo de cauces públicos.

Existe una pista asfaltada que atraviesa el barran-co. En el borde inferior de la pista se ha realizado un recrecimiento de hormigón (sobre el que se ha colo-cado una valla) que impide que las aguas discurran hacia el cauce, derivándose éstas hacia la vía.

3. Conclusión:

Por todo lo anteriormente expuesto, el Departa-mento de Aguas Superficiales propone:

1. Que se le solicite a los interesados la identifica-ción del responsable de los hechos que se imputan.

(8)

2. Una vez obtenido los datos del responsable, que se inicie expediente sancionador contra él, calificando la infracción como leve.”

3. De los datos catastrales se deduce que el actual titular del terreno donde se han realizado las obras es D. José Álvarez Hernández, con domicilio en C/ Me-nores 2700.

4. En consecuencia de lo anterior, la Presidencia de este Organismo dictó resolución de fecha 22 de septiembre de 2010, de inicio de procedimiento san-cionador, contra D. José Álvarez Hernández, por la supuesta comisión de una infracción leve prevista en el art 124-g) en conexión con el 58.1 de la Ley 12/90, de 26 de julio de Aguas de Canarias y en el art 4.8 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/93, de 8 de octubre, por la realización de obras sin autorización de este Con-sejo, en el barranco de Las Barandas, consistiendo éstas en un recrecimiento de hormigón sobre el que se ha colocado una valla, en el término municipal de Adeje.

En la citada resolución se ordenó al denunciado que realizara la restitución del tramo del barranco afectado, otorgándole a tal efecto un plazo de quin-ce (15) días desde el recibo de la presente resolución; advirtiéndole que, en caso contrario, una vez finali-zado el procedimiento sancionador que nos ocupa es-te Organismo procedería a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de la Administracio-nes Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún.

Además se le concedió, un plazo de diez (10) días a fin de que formulara, si lo estimaba oportuno, plie-go de descarplie-go, en el que recogiera las alegaciones y precisiones que considerara convenientes en de-fensa de sus derechos.

La resolución no pudo ser notificada por no cono-cerse el domicilio del interesado, por lo que se pro-cedió a su publicación en el B.O.P. nº 193, de fecha 28 de septiembre de 2010, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Adeje, sin que hasta la fecha se haya recibido alegación alguna.

5. Por último, los servicios técnicos del Departa-mento de Aguas Superficiales elaboraron informe de fecha 9 de diciembre de 2010, del que cabe destacar lo siguiente:

“/.../El 17 de noviembre de 2010 la Policía de Cau-ces de la zona comunicó que no se había restituido el cauce.

3. Consideraciones.

Las actuaciones se producen en un afluente de se-gundo orden del barranco de Las Barandas (PHI 131109), en torno al punto de coordenadas:

Cartografía Grafcan 1:5000 (2004-05)

X Y Z

329.466 3.115.378 796

Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálo-go de cauces públicos. Según dicho documento la de-presión en cuestión está inventariada como cauce y no aparece en el mencionado borrador de catálogo de cauces públicos.

Existe una pista asfaltada que atraviesa el barran-co. En el borde inferior de la pista se ha realizado un recrecimiento de hormigón (sobre el que se ha colo-cado una valla) que impide que las aguas discurran hacia el cauce, derivándose éstas hacia la vía.

No se ha restituido el barranco a su estado anterior, permaneciendo las obras que originan el desvío.

3. Conclusiones.

Dado lo anterior, por el Departamento de Aguas Superficiales se propone:

1. Declarar fundada la denuncia, calificando la in-fracción como leve.

2. Imponer al denunciado, una sanción de doscientos euros con treinta y cuatro céntimos (200,34 €), o lo que es lo mismo treinta y tres mil trecientas treinta y tres (33.333) pesetas.

3. Ordenar al denunciado que restituya el tramo de barranco afectado a su primitivo estado en el plazo de un (1) mes.

4. En caso de no cumplir lo ordenado en el artícu-lo anterior se procedería a la restitución, a costa del denunciado.”

Fundamentos de derecho.

Primero: el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el art. 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Común, requiere proceProce-dimiento legal o re-glamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su art. 125.4, que el procedimiento sancio-nador en materia de aguas se determinará reglamen-tariamente. Es el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento sancionador.

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Segundo: los hechos que nos ocupan son constitu-tivos de una infracción administrativa prevista en el art. 124-g) de la Ley 12/90, de 26 de julio de Aguas de Canarias, que dispone que constituyen infraccio-nes administrativas cualquier otro incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley u omisión de los actos a que obliga.

Este artículo debe ponerse en relación con el art. 58.1 de la citada Ley, que establece que en Canarias el dominio privado de los cauces por los que oca-sionalmente discurren aguas pluviales no se inte-rrumpe por el hecho de cruzar una vía pública, pero no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será previa a cual-quiera otra que se precise.

Tercero: Calificación de la infracción.

Teniendo en cuenta los hechos objeto de denuncia, así como lo dispuesto en los informes técnicos trans-critos, la calificación de la infracción será de leve en aplicación del art. 4.8 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, que dispone que es infracción ad-ministrativa actuar sin título administrativo cuando éste es exigible según la legislación vigente.

Cuarto: la cuantía de la sanción a imponer, queda fijada en doscientos euros con treinta y cuatro cénti-mos (200,34 €), al calificarse la infracción como le-ve y en aplicación de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Reglamento Sancionador en mate-ria de Aguas.

Quinto: Pago voluntario de la sanción propuesta. El art. 8.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dis-pone que cuando la sanción tenga carácter pecunia-rio, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución podrá implicar igual-mente la terminación del procedimiento sin perjui-cio de la posibilidad de interponer los recursos pro-cedentes.

En caso de que el presunto infractor decida reali-zar el pago voluntario de la sanción propuesta, el im-porte de la misma deberá hacerse efectivo, a nombre del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en la cuen-ta corriente de CajaCanarias nº 2065/0008/75/2904001224, haciendo constar en el documento de ingreso el número del expediente san-cionador (4.395-DEN) y debiendo presentar copia justificativa del mismo en este Organismo, perso-nalmente o por correo.

Sexto: la competencia para resolver el presente pro-cedimiento sancionador que se inicia corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber

asu-mido éste, efectivamente, las competencias y fun-ciones en materia de aguas terrestres y obras hidráu-licas, según lo estipulado en los artículos 125.3 de La Ley Territorial 12/90, de 26 de Julio, y la Dispo-sición Adicional Primera del Decreto 276/93, de 8 de octubre, y 2.A)1.5 del Decreto 158/94, de 21 de ju-lio.

Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en la Dis-posición Adicional Primera del Reglamento Sancio-nador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2.f) del Decreto 115/92, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.07.92), la potestad decisoria en los procedimientos sanciona-dores incoados por la supuesta comisión de faltas ca-lificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Teneri-fe, estando atribuida la competencia para la instruc-ción del procedimiento al Sr. Gerente de este Orga-nismo.

Séptimo: en cuanto a la obligación de reposición, el art. 11 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado mediante Decreto 276/1993, de 8 de octubre, dispone que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores po-drán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo.

En consecuencia, Propongo:

I. Declarar responsable a D. José Álvarez Hernán-dez, por la supuesta comisión de una infracción pre-vista en el art 124-g) en conexión con el 58.1 de la Ley 12/90, de 26 de julio de Aguas de Canarias y en el art 4.8 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/93, de 8 de octu-bre, por la realización de obras sin autorización de este Consejo, en el barranco de Las Barandas, con-sistiendo éstas en un recrecimiento de hormigón so-bre el que se ha colocado una valla, en el término municipal de Adeje.

II. Imponer a D. José Álvarez Hernández, una san-ción consistente en multa pecuniaria de doscientos euros con treinta y cuatro céntimos (200,34 €), al ca-lificarse la infracción como leve y en aplicación de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Re-glamento Sancionador en materia de Aguas.

III. Ordenar a D. José Álvarez Hernández, la res-titución del tramo del barranco afectado, a la situa-ción anterior a las obras realizadas, otorgándole a tal efecto un plazo de quince (15) días, desde el recibo de la presente propuesta de resolución; advirtiéndo-le que, en caso contrario, una vez finalizado el pro-cedimiento sancionador que nos ocupa este Orga-nismo procederá a la ejecución forzosa, por medio

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de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Pú-blicas y Procedimiento Administrativo Común.

IV. Otorgar a D. José Álvarez Hernández, un pla-zo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fe-cha de recibo de esta propuesta de resolución, para efectuar las alegaciones que a su derecho convenga. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2010.” Lo que se notifica a Don José Álvarez Hernández a través del Boletín Oficial de la Provincia y del Ta-blón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Adeje, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al desco-nocerse su domicilio actual; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día si-guiente al de la publicación de este anuncio, para efectuar las alegaciones que a su derecho convengan.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2011. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.

NOTIFICACIÓN

11174 9208

Notificación Resolución de cambio de titularidad de la autorización administrativa de tratamiento y vertido de las aguas residuales del expediente 830-EDAR, a los siguientes interesados.

En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por medio del presente se notifi-ca a la Sra. Dña. Davinia Cabrera Bencomo, Sr. D. Humberto Niebla González y al Sr. D. Carlos Ale-jandro Acosta Baquero, la resolución de la Gerencia de este Organismo relativa al cambio de titularidad de la autorización administrativa para el tratamiento y vertido de aguas residuales del expediente 830-EDAR, toda vez que intentada la notificación, no se ha podido realizar:

[...] Visto el expediente 830-EDAR (179-FSEP), de autorización administrativa para la instalación de un sistema de depuración y vertido de las aguas re-siduales procedentes de un conjunto de 4 viviendas adosadas, a ubicar en C/ Canales, en el término mu-nicipal de la Matanza de Acentejo, y teniendo en cuenta que:

Antecedentes.

1º.- Mediante Decreto de fecha 11 de abril de 2002, la Gerencia de este Organismo resolvió otorgar

di-cha resolución, bajo la sujeción de una serie de con-diciones que fueron aceptadas en su totalidad el 26 de marzo de 2002.

2º.- En el condicionado de la precitada Resolución se establece que “El titular de la autorización tiene la obligación de notificar a este Organismo la trans-misión de la misma, acreditando este extremo por cualquier medio admitido en Derecho”.

3º.- En cumplimiento de dicho condicionado, D. José Francisco Cabrera Bencomo, mediante escrito registrado de entrada en este Organismo el 20 de ju-lio de 2007, solicitó cambio de titularidad del expe-diente, acompañando al efecto Escrituras de Com-praventa.

4º.- Realizada la correspondiente visita de inspec-ción, los Servicios Técnicos del Área de Infraes-tructura Hidráulica, han detectado una serie de defi-ciencias, por lo que se ha requerido al titular en varias ocasiones para que subsane dichas deficiencias. Fi-nalmente el 18 de mayo de 2010 el peticionario apor-tó la documentación correcta.

Fundamentos de derecho.

Primero: el artículo 20.1 del Reglamento de Con-trol de Vertidos para la Protección del Dominio Pú-blico Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio, establece que las autorizaciones de ver-tidos son transmisibles por documento público, con-juntamente con la actividad que los origina, finca en que se producen o con las aguas de que se derivan (...). Incumbe al titular la obligación de notificar la transmisión de la autorización a la Administración hidráulica, a efectos de la correspondiente modifi-cación en el censo de vertidos. La transmisión de la autorización conjuntamente con el inmueble impli-ca, por tanto, que el nuevo titular se subrogue en to-das las obligaciones inherentes a dicho título admi-nistrativo. Dicha subrogación producirá efectos ante esta Administración a partir de la fecha de compra-venta de la última vivienda, de modo que aquellas incidencias que pudieran surgir respecto al cumpli-miento de dichas obligaciones antes de dicha fecha deberán ser resueltas entre el antiguo y el nuevo ti-tular.

Segundo: la documentación presentada por el in-teresado es suficiente para acreditar que efectiva-mente se ha producido la transmisión de la autoriza-ción de vertidos conjuntamente con el inmueble, dado que el sistema de tratamiento y vertido de aguas re-siduales autorizado, resulta elemento común general de todas las fincas.

Tercero: consecuentemente, D. Eduardo Vidal Her-nández García y Dña. Marlene Delgado Estévez (Vi-vienda nº 3), D. Carlos Alejandro Acosta Baquero (Vivienda nº 2), D. Humberto Niebla González vienda nº 1) y Dña. Davinia Cabrera Bencomo

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(Vi-vienda nº 4), se configuran como nuevos titulares de la autorización de vertidos referenciada a partir de la fecha de compraventa de la última vivienda., esto es, desde el 10 de noviembre de 2008. En este sentido, la transmisión de la autorización implica que los nue-vos titulares se subrogan en todas las obligaciones inherentes.

Cuarto: corresponde a la Gerencia de este Orga-nismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por Decreto 115/1992, de 9 de julio, otor-gar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como declarar su caducidad, y por lo tanto dictar actos administrativos en estas materias.

En consecuencia, Resuelvo:

1º.- Cambiar la titularidad de la autorización ad-ministrativa de vertidos otorgada en el expediente 830-EDAR, mediante resolución de esta gerencia de fecha 11 de abril de 2002 -de la cual se adjunta co-pia-, a favor de D. Eduardo Vidal Hernández García y Dña. Marlene Delgado Estévez (Vivienda nº 3), D. Carlos Alejandro Acosta Baquero (Vivienda nº 2), D. Humberto Niebla González (Vivienda nº 1) y Dña. Davinia Cabrera Bencomo (Vivienda nº 4), al cons-tatarse que se ha producido la transmisión de la mis-ma junto con los inmuebles en que se producen los vertidos, sito en C/ Canales, en el término municipal de La Matanza de Acentejo, extremo que se ha acre-ditado fehacientemente mediante la documentación aportada.

2º.- Notificar esta resolución a D. Eduardo Vidal Hernández García y Dña. Marlene Delgado Estévez (Vivienda nº 3), D. Carlos Alejandro Acosta Baque-ro (Vivienda nº 2), D. Humberto Niebla González (Vivienda nº 1) y Dña. Davinia Cabrera Bencomo (Vivienda nº 4), con la advertencia a éstos últimos de la obligación contraída respecto al cumplimiento es-tricto de las condiciones obrantes en la autorización, a partir de la fecha de compraventa de la última vi-vienda.

Contra esta resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta Resolu-ción, sin perjuicio de cualquier otro que estime opor-tuno [...].

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2011. El Secretario Delegado, Filiberto González Her-nández.- V.º B.º: el Gerente, José Fernández Be-thencourt.

SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Gobierno de Servicios Centrales

Dirección General de Ordenación, Planificación y Régimen Interno

A N U N C I O

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación íntegra los Decretos del Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde-Presiden-te el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tene-rife, de fechas 6 y 11 de julio de 2011, de delegación especial de competencia en relación con la dispensa del cumplimiento de los niveles sonoros, determina-dos en la Ordenanza de Protección del Medio Am-biente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y de precisión de la delegación conferida por Decreto de 6 de julio de 2011, respectivamente, del siguien-te siguien-tenor lisiguien-teral:

“Decreto del Excmo. Sr. Don José Manuel Ber-múdez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife///En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011.

Asunto: delegación especial de competencia en re-lación con la dispensa del cumplimiento de los ni-veles sonoros, determinados en la Ordenanza de Pro-tección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

-Antecedentes de hecho-.

La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, de 19 de mayo de 1995 (BOP nº 75, de 19 de junio de 1995), regula en su artículo 7 los niveles admisibles y pres-cripciones, concretamente en ambiente exterior; no obstante, dicha disposición establece en su párrafo segundo que por razón de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religioso o de naturaleza análoga, el Alcalde podrá adoptar las medidas necesarias para dispensar con carácter tem-poral, en determinadas vías o sectores del casco ur-bano, los niveles señalados. Esta facultad del Alcal-de es Alcal-delegable, Alcal-de conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si bien esta facultad de dispensa forma parte de la delegación genérica conferida por esta Alcaldía en materia de Medio Ambiente, en virtud de Decreto de 13 de junio de 2011, oído el Concejal que ostenta di-cha delegación genérica, se ha considerado oportu-no conferir una delegación especial en esta materia.

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-Fundamentos de derecho-.

I.- Artículos 10, 11 y 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Ayun-tamiento (ROGA) y artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II.- Artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En su virtud, Dispongo:

Primero.- Delegar, con carácter especial, en el/la Concejal/a que tenga conferida la delegación en ma-teria de Planificación Territorial, Urbanismo y Sani-dad la competencia para dispensar del cumplimien-to de los niveles sonoros determinados en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 7 de la Ordenan-za de Protección del Medio Ambiente contra la Emi-sión de Ruidos y Vibraciones, de 19 de mayo de 1995 (BOP nº 75, de 19 de junio de 1995).

Segundo.- Los efectos de la presente delegación se establecen a partir del día siete (7) de julio de dos mil once (2011), sin perjuicio de su publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia y en la intranet munici-pal, debiéndose notificar al órgano que recibe la de-legación y a los restantes órganos, organismos y unidades municipales competentes a los efectos opor-tunos, así como dar cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno de la Ciudad.

Decreto del Excmo. Sr. Don José Manuel Bermú-dez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife///En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2011.

Asunto: delegación especial de competencia en re-lación con la dispensa del cumplimiento de los ni-veles sonoros, determinados en la Ordenanza de Pro-tección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones (precisión de la delegación con-ferida por Decreto de 6 de julio de 2011).

-Antecedentes de hecho-.

La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, de 19 de mayo de 1995 (BOP nº 75, de 19 de junio de 1995), regula en su artículo 7 los niveles admisibles y pres-cripciones, concretamente en ambiente exterior; no obstante, dicha disposición establece en su párrafo segundo que por razón de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religioso o de naturaleza análoga, el Alcalde podrá adoptar las

medidas necesarias para dispensar con carácter tem-poral, en determinadas vías o sectores del casco ur-bano, los niveles señalados. Esta facultad del Alcal-de es Alcal-delegable, Alcal-de conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si bien esta facultad de dispensa forma parte de la delegación genérica conferida por esta Alcaldía en materia de Medio Ambiente, en virtud de Decreto de 13 de junio de 2011, oído el Concejal que ostenta di-cha delegación genérica, se ha considerado oportu-no conferir una delegación especial en esta materia. En este sentido, por Decreto de esta Alcaldía, de 6 de julio de 2011, se confirió delegación especial en el/la Concejal/a que tenga conferida la delegación en materia de Planificación Territorial, Urbanismo y Sa-nidad, que abarcaba la totalidad de expedientes que hubieren de ser tramitados con dicha finalidad.

No obstante, oída nuevamente la opinión y pro-puesta del Concejal con delegación genérica en la materia, debe precisarse la delegación especial con-ferida, en tanto que ésta debe constreñirse a los ex-pedientes en los que la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A. actúe como promotor de la actividad, y ello con el fin de evitar posibles su-puestos de incompatibilidad derivados del hecho de que confluyen en un mismo Concejal las delegacio-nes de Medio Ambiente y las vinculadas a la Socie-dad de Desarrollo, así como el ejercicio de cargo re-presentativo en el ámbito de ésta.

-Fundamentos de derecho-.

I.- Artículos 10, 11 y 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Ayun-tamiento (ROGA) y artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II.- Artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En su virtud, Dispongo:

Primero.- Delegar, con carácter especial, en el/la Concejal/a que tenga conferida la delegación en ma-teria de Planificación Territorial, Urbanismo y Sani-dad la competencia para dispensar del cumplimien-to de los niveles sonoros determinados en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, en los términos estableci-dos en el párrafo segundo del artículo 7 de la Orde-nanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, de 19 de mayo de 1995 (BOP nº 75, de 19 de junio de 1995), cuando dicha dispensa derive de expedientes en los que la

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Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A. actúe como promotor de la actividad; en los de-más supuestos, la competencia será ejercida por el/la Concejal que ostente la delegación genérica en ma-teria de Medio Ambiente. En el caso de que, en el fu-turo, no confluyeran en un/a mismo/a Concejal/a las delegaciones de Medio Ambiente y las vinculadas a la Sociedad de Desarrollo, también será ejercida la competencia por el/la Concejal que ostente la dele-gación genérica en materia de Medio Ambiente.

Segundo.- Dado que el presente Decreto tiene por objeto precisar el alcance de la delegación especial conferida por esta Alcaldía en virtud del dictado con fecha 6 de julio de 2011, no afectando por tanto a su ejecutividad, se mantienen los efectos establecidos en aquél, señalados en el día siete (7) de julio de dos mil once (2011). El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la intranet municipal, debiéndose notificar al órgano que recibe la delegación y a los restantes órganos, or-ganismos y unidades municipales competentes a los efectos oportunos, así como dar cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno de la Ciudad.”

Lo que se pone en público conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2011. El Director General de Organización, Planificación y Régimen Interno, Joaquín Castro Brunetto.

A N U N C I O

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación íntegra del Decreto organizativo del Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, de fecha 23 de junio de 2011, por el que se disponen medidas de reducción, simplificación y racionaliza-ción de los órganos directivos municipales, del si-guiente tenor literal:

“Decreto del Excmo. Sr. Don José Manuel Ber-múdez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife///En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.

Asunto: Decreto organizativo por el que se dispo-nen medidas de reducción, simplificación y raciona-lización de los órganos directivos municipales.

-Antecedentes de hecho-.

Constituye un objetivo prioritario de esta Alcaldía el establecimiento de una estructura municipal acor-de con la situación general acor-de crisis económica, que

obviamente no es ajena a este municipio y a sus ve-cinos y vecinas. Los esfuerzos que pueden y deben realizarse desde el Ayuntamiento, y que ya se han ini-ciado desde todas las concejalías, son múltiples e in-cluyen, como no podía ser de otra manera, el estudio y adopción de medidas organizativas destinadas a contener y racionalizar gastos y recursos tanto en el ámbito de la Administración de la Entidad Local co-mo en el de los Organisco-mos Autónoco-mos Locales.

Entre las diferentes medidas a adoptar que han ve-nido siendo estudiadas con profundidad, resulta evi-dente la necesidad de afrontar una reducción de los órganos directivos municipales existentes en la ac-tualidad, simplificando y racionalizando la estructu-ra existente y, obviamente, gaestructu-rantizando la continui-dad del normal funcionamiento de los servicios. Las razones expuestas hacen necesario reorganizar la es-tructura directiva existente, con el objeto de asegu-rar una correcta redistribución de atribuciones en ba-se a criterios de eficacia, eficiencia y economía de medios, significando una reducción aproximada de cargos directivos y una economía de costes de un 65% respecto de la situación actual.

Por otra parte, las medidas de reducción, simplifi-cación, racionalización y reorganización de órganos directivos que aquí se regulan conformarán, junto con las restantes materias, la base de las decisiones que habrá de adoptar el Pleno en materia de deter-minación de los niveles esenciales de la organización municipal, en los términos previstos en el artículo 123.1.c) de la Ley reguladora de las Bases del Régi-men Local, así como de las restantes que haya de adoptar el citado órgano con arreglo a lo previsto en dicha disposición.

-Fundamentos de derecho-.

I.- El artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de di-ciembre, de modernización del gobierno local (en lo sucesivo, LRBRL), en relación con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento Orgánico del Gobier-no y de la Administración de este Excmo. Ayunta-miento (ROGA), determina que compete al Alcalde establecer la organización y estructura de la Admi-nistración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias del Pleno, y por tanto la creación, mo-dificación o supresión, en su caso, de los órganos di-rectivos con rango de Coordinador General, Direc-tor General o equivalente.

II.- El artículo 10 del Reglamento Orgánico del Go-bierno y de la Administración de este Ayuntamiento establece que corresponden al Alcalde las compe-tencias que le asigne la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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En virtud de todo ello, Dispongo:

Primero.- Modificación y supresión de órganos di-rectivos.

A) Modificación:

1. El órgano directivo denominado actualmente “Coordinación General de Economía, Hacienda, Per-sonal y Gestión de Recursos” cambia su denomina-ción por la de “Coordinadenomina-ción General de Hacienda y Servicios Generales”.

2. El órgano directivo denominado actualmente “Dirección General de Hacienda” cambia su deno-minación por la de “Dirección General de Gestión Presupuestaria, Tributaria, Patrimonio y Contrata-ción”.

3. El órgano directivo denominado actualmente “Dirección General de Recursos Humanos” cambia su denominación por la de “Dirección General de Re-cursos Humanos y Tecnología”.

B) Supresión:

Se suprimen los siguientes órganos directivos: 1. Dirección General de Relaciones con el Pleno. 2. Secretaría-Dirección del Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

3. Dirección General de Administración y Gestión de Recursos.

4. Dirección General de Promoción Tecnológica y Protección de Datos.

5. Coordinación General de Organismos Autóno-mos y Programas Transversales.

6. Dirección Territorial del Distrito de Anaga. 7. Dirección Territorial del Distrito Centro. 8. Dirección Territorial del Distrito Salud-La Sa-lle.

9. Dirección Territorial del Distrito Ofra-Costa Sur. 10. Dirección Territorial del Distrito Suroeste. Segundo.- Delimitación de atribuciones de los ór-ganos directivos sujetos a modificación.

1. La delimitación de atribuciones de los órganos directivos así como de las funciones de las unidades administrativas; la determinación de las correspon-dientes dependencias orgánicas y funcionales y las

restantes decisiones organizativas se regularán a tra-vés del oportuno Decreto Organizativo, una vez ha-yan sido definidos por el Pleno los niveles esencia-les de la organización municipal.

2. Sin perjuicio de lo anterior y hasta que se dis-ponga de la citada regulación específica, los órganos directivos que han sido objeto de las modificaciones reguladas en el apartado A) del Dispositivo Primero de este Decreto ejercerán sus atribuciones con arre-glo a los siguientes criterios:

a) La Coordinación General de Hacienda y Servi-cios Generales y la Dirección General de Gestión Presupuestaria, Tributaria, Patrimonio y Contrata-ción ejercerán las atribuciones que resultan de la com-petencia de los órganos a los que equivalen con arre-glo a lo que, a tal efecto, se dispone en el presente Decreto, así como las que resultaban de la compe-tencia de la Dirección General de Administración y Gestión de Recursos en materias de Administración Interna, Patrimonio y Contratación.

b) La Dirección General de Recursos Humanos y Tecnología ejercerá las atribuciones que resultan de la competencia del órgano al que equivale con arre-glo a lo que, a tal efecto, se dispone en el presente Decreto, así como las que resultaban de la compe-tencia de la Dirección General de Promoción Tec-nológica y Protección de Datos.

c) La Dirección General de Movilidad, Obras y Ser-vicios Públicos ejercerá las atribuciones -con excep-ción de la materia de Calidad Ambiental- que resul-tan de la competencia del órgano al que equivale con arreglo a lo que, a tal efecto, se dispone en el pre-sente Decreto, así como las que, en materia de Mo-vilidad, le sean encomendadas por la Concejalía com-petente.

La Dirección General de Organización, Planifica-ción y Régimen Interno, en su caso, fijará los crite-rios técnicos y adaptaciones operativas que resulten necesarios para facilitar y coordinar el adecuado fun-cionamiento durante el período que ha de trascurrir desde la vigencia de este Decreto hasta que se dicte el nuevo Decreto Organizativo al que se refiere el apartado 1.

Tercero.- Adaptación de atribuciones y funciones de órganos directivos y unidades administrativas.

Por la Dirección General de Organización, Plani-ficación y Régimen Interno, en el plazo de cinco días hábiles a partir de que el Pleno determine los nive-les esencianive-les de la organización municipal, se pro-pondrá a esta Alcaldía la adaptación competencial que, en materia de atribuciones y funciones, corres-ponderá a cada uno de los órganos directivos y

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uni-dades administrativas municipales conforme a las disposiciones organizativas que se contienen en es-te Decreto y al propio acuerdo adoptado por el Ple-no.

Cuarto.- Subsistencias y equivalencias de órganos directivos y unidades administrativas.

Se determina expresamente la equivalencia entre los órganos directivos existentes hasta el día de la fe-cha que, conforme a lo previsto en el presente De-creto, hayan sido modificados en su denominación, en relación con su nueva definición, así como la sub-sistencia de aquéllos. En consecuencia, las subsis-tencias y equivalencias quedan determinadas como sigue:

Quinto.- Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que, contenidas en precedentes Decretos organizativos, re-sulten contrarias o contradigan las que se establecen en virtud del presente Decreto.

Sexto.- Vigencia, comunicación y publicación.

Las disposiciones que se contienen en el presente Decreto tendrán efectos del día treinta (30) de junio de 2011, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El pre-sente Decreto se comunicará a las Concejalías y órganos directivos y será objeto de publicación en la Intranet municipal, así como de dación de cuenta a la Junta de Gobierno de la Ciudad y al Pleno.”

Lo que se pone en público conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2011.

El Director General de Organización, Planificación y Régimen Interno, Joaquín Castro Brunetto.

ARONA Sección de Actividades

A N U N C I O

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Expediente nº: 000024/2008-APERCLAS. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha 12 de mayo de 2011 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2886.

“En relación con el escrito presentado por Com-pañía Popular Canarias, S.A., representado por D. Juan Jesús Hernández Pérez con CIF nº ES-A3849739-2, solicitando Licencia Municipal de Apertura Cla-sificada para un establecimiento dedicado a la acti-vidad de bar, sito en Av. Antonio Domínguez, 5, pta. 1 C. Com. Zentral Center-Playa de Las Américas de este término municipal, y,

Antecedentes de hecho.

Primero.- Dicha solicitud tuvo entrada en el Re-gistro de esta Corporación con fecha 6 de marzo de 2008.

Segundo.- Con fecha 10 de enero de 2011 se le re-quirió al solicitante para que en el plazo de tres (3) meses presentara la siguiente documentación:

Deberá presentar anexo al proyecto por triplicado donde se justifique:

* Las medidas correctoras adoptadas para dar cum-plimiento a la Ordenanza Municipal reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones (B.O.P. nº 98, de 13.08.99) de acuerdo al artículo 14 y 21 de dicha Ordenanza. Deberá cumplimentar la tabla justificativa del cumplimiento de la NBE-CA-88, Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, sobre

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Condiciones Acústicas en los Edificios, una vez ins-talada la medida correctora propuesta para mejorar el aislamiento acústico a ruido aéreo del local (for-jados, artículo 14.2 de la citada Ordenanza). Dicho anexo se acompañará de los planos y esquemas ne-cesarios donde se recoja la instalación de dichos ele-mentos.

* Deberá justificarse el cumplimiento de los arts. 11 y 12 del Código Técnico de la Edificación apro-bado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Sin que se haya aportado la citada documentación. Tercero.- Con fecha 19 de enero de 2011, por el Je-fe accidental de la Sección se emite propuesta de re-solución en virtud de la cual se declara la caducidad del procedimiento.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Ha transcurrido con exceso el plazo con-cedido sin haber adjuntado la documentación reque-rida, imposibilitando la realización de las activida-des necesarias para reanudar la tramitación del procedimiento, por lo que procede declarar la cadu-cidad del mismo y acordar su archivo, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Lo-cal, -en adelante LRPAC, cuyo tenor literal dice así: ¨1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le ad-vertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades nece-sarias para reanudar la tramitación, la Administra-ción acordará el archivo de las actuaciones, notifi-cándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos perti-nentes¨.

Segundo.- Según establece el artículo 42 de la LRJ-PAC ¨La Administración está obligada a dictar reso-lución expresa en todos los procedimientos, y en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caduci-dad del procedimiento o desistimiento de la solici-tud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra.¨

Tercero.- La caducidad es una de las causas de fi-nalización del procedimiento, según lo establecido en el artículo 87.1 de la LRJPAC ¨ Ponen fin al pro-cedimiento la resolución, el desistimiento, la renun-cia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Ju-rídico, y la declaración de caducidad¨.

Cuarto.- Que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos po-testativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directa-mente ante el orden jurisdiccional contencioso-ad-ministrativo (art. 116.1 LRJPAC y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Juris-dicción Contencioso Administrativo-LJCA).

En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que ca-rezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC y art. 52.2 a) LBRL) L.R.J.-P.A.C.).

Quinto.- Que corresponde a los alcaldes resolver sobre las licencias para el ejercicio de actividades clasificadas en los casos y según el procedimiento previsto en esta ley, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 5 de la LEPAC; art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la moderniza-ción del Gobierno Local -LBRL-y artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la compe-tencia se ha delegado por el Alcalde en el Concejal del Área de Medio Ambiente y Urbanismo en virtud del Decreto 156/2007 de fecha 29 de junio de 2007.

Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe ele-va al Concejal Delegado la siguiente propuesta de re-solución:

1º.- Declarar la caducidad del procedimiento ins-truido por este Ayuntamiento a instancia de Compa-ñía Popular Canarias, S.A., respecto a su solicitud de Licencia Municipal de Apertura Clasificada para un establecimiento dedicado a la actividad de bar, sito en Av. Antonio Domínguez, 5, pta. 1 C. Com. Zen-tral Center-Playa de Las Américas, por cuanto que requerido en forma para que adjuntase la documen-tación precisa para reanudar la tramidocumen-tación del pro-cedimiento, no ha cumplimentado el requerimiento de esta administración, y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento instruido.

2º.- Ordenar el archivo del expediente tramitado con el nº 000024/2008-APERCLAS.

3º.- Conceder un plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente de la notificación de dicho archivo para que retire cuantos documentos técnicos haya aportado al expediente ya que transcurrido dicho pla-zo esa Administración se reserva el derecho de pro-ceder a su destrucción, salvo un ejemplar del mismo reservado para esta Administración.

4º.- Comunicar a Compañía Popular Canarias, S.A., que en el supuesto de que el establecimiento se ha-lle abierto al público, se procederá al cierre del

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esta-blecimiento por la dependencia administrativa co-rrespondiente.

5º.- Comunicar a la Sección de Rentas y a la Sec-ción del Área de Policía Local y Multas de Tráfico por si el establecimiento se hallara abierto al públi-co.

6º.- Dar cuenta al Excmo. Cabildo Insular de Te-nerife, según lo establecido en el artículo 16 de la LEPAC.

7º.- Notificar la resolución que se adopte al intere-sado, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesa-dos puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente y a la Policía Local quién debe-rá dar cuenta de lo actuado”.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Compañía Popular Canarias, S.A., haciéndole saber que la Resolución del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente núm. 2886 de fecha 12 de mayo de 2011, agota la vía adminis-trativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa. No obstante, podrá interponer Recurso Po-testativo de Reposición, en el plazo de 1 mes conta-do a partir del día siguiente de su notificación, ante el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime proce-dente.

En Arona, a 1 de julio de 2011.

El Concejal Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 90/2011, Carmelo Manuel García Martín.

LA FRONTERA A N U N C I O

11178 9263

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayunta-miento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2011 la Modificación del

Regla-mento de la Escuela Infantil de La Frontera “El Ga-rabato Azul”, aprobándose inicialmente por el Ayun-tamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2011 una enmienda puntual al mis-mo y finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugeren-cias, el mismo ha quedado aprobada definitivamen-te sin necesidad de acuerdo plenario, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra tal resolución podrán los interesados inter-poner Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional, del Tribunal Su-perior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la publi-cación de este anuncio, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y los artículos 10.1b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa, parcialmente modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Reglamento del Servicio de la Escuela Infantil del municipio de La Frontera.

Preámbulo.

El objeto fundamental de la prestación del Servi-cio de la Escuela Infantil es dar respuesta a la de-manda social de conciliar la vida laboral y familiar, ofreciendo una alternativa a los miembros de nues-tra comunidad que necesiten unidades de apoyo pa-ra seguir activos en el sector labopa-ral o papa-ra reincor-porarse al mismo.

La Escuela Infantil se configura como una institu-ción educativa que acoge a los niños y niñas en sus primeros años de vida, ofreciendo un marco, un lu-gar, un ambiente donde compartir el crecimiento y el aprendizaje de las menores, las familias y los pro-fesionales.

La Escuela Infantil está destinada a menores con edades comprendidas entre 1 y 3 años de edad, ofre-ciéndoles tanto la atención adecuada a sus necesida-des básicas, como al necesida-desarrollo de las capacidanecesida-des cognitivas, lingüísticas, psicomotoras, afectivas, de relaciones interpersonales o de inserción social. To-das y cada una de ellas atendiTo-das desde la diversidad y desde un Proyecto educativa basado en el currícu-lum de Educación Infantil, contribuyendo al desa-rrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de

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