LECCION
VII
NORMA
JURIDICA.
DEFINICION.
ESTRUCTURA.
CLASIFICACION.
TEORIA DE LA
NORMA JURIDICA
SANCIONES
Lección
VII
NORMAS JURÍDICAS: definición
La norma jurídica, como concepto, es una creación reciente.
Los filósofos de la antigüedad, como Sócrates, Platón y Aristóteles, solo se refirieron a la ley.
Los conceptos: norma jurídica y ley no son sinónimos, existen entre ellos claras diferencias:
- El concepto de norma jurídica tiene una mayor extensión y amplitud que el de la ley, ya que esta es sólo una de las muchas formas en que puede manifestarse aquella. Son también forma de expresión de la norma jurídica: la costumbre, la sentencia de los tribunales, etc.
- La norma jurídica, como concepto que es, puede existir por si sola; la ley, en tanto, necesita del legislador, promulgación y vigencia.
la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos, etc.
La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.
Son normas que rigen la conducta en sociedad y su incumplimiento puede exigirse coactivamente o poder pedir que se aplique la sanción por los órganos del Estado en caso de su inobservancia.
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La norma jurídica siempre debe elaborarse en el sentido de imponer a la conducta: un mandato positivo o exigencia, cumplir una actividad, o un mandato negativo o prohibición.
El derecho se compone de normas morales, normas sociales y reglas técnicas que al ser sancionadas por la autoridad competente se convierten en normas jurídicas.
Éstas imponen deberes, señalan prohibiciones, facultan para obrar en determinado sentido o establecen castigos y sanciones; pero siempre indican cómo deben orientarse la conducta de cada individuo para que se cumplan los fines que el derecho persigue.
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Las normas no abarcan todo el campo de la ética ni todo el dominio del arte, no regulan la actividad humana en su totalidad, sino en todo aquello que es necesario reglamentar para alcanzar la justicia y el bien común.
Las normas no abarcan todo el campo de la ética ni todo el dominio del arte, no regulan la actividad humana en su totalidad, sino en todo aquello que es necesario reglamentar para alcanzar la justicia y el bien común.
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CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS
PRESCRIPCION DE UNA CONDUCTA
EXTERIORIDAD BILATERALIDAD (O ALTERALIDAD) GENERALIDAD DETERMINACION IMPERATIVIDAD: COACTIVIDAD: FINALIDAD: AUTARQUIA HETERONOMIA:
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Las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista:
Por el ámbito personal de validez
1) Normas generales o abstractas:
2) Normas individualizadas (o individuales, o particulares, o concretas)
Por su jerarquía
- fundamentales (o primarias) - derivadas (o secundarias).
Desde el punto de vista de sus fuentes:
1) Legisladas
2) Consuetudinarias: 3) Jurisprudenciales:
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Según el sistema estatal a que pertenezcan:
- Nacionales
- Internacionales
Por el ámbito espacial de validez
1) Generales: 2) Locales
Por el ámbito temporal de validez:
1) De vigencia indeterminada: 2) De vigencia determinada:
a) temporarias o de vigencia determinada propiamente dicha
b) transitorias
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Por el ámbito material de validez o naturaleza de su
contenido:
1) De derecho público 2) De derecho privado
Otra distinción por la naturaleza de su contenido es la
siguiente:
1) Normas sustantivas o de fondo, y
2) Normas adjetivas (o de forma, o procesales)
Por su relación con la voluntad de los particulares
1) Taxativas (o de orden público):
2) Dispositivas (o supletorias, o subsidiarias)
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Teoría de la Norma Jurídica
La norma jurídica tiene la estructura de un juicio.
Juicios del ser (o enunciados o entitativos) y juicios del
debe ser (o imputativos o atributivos o normativos).
Desde un punto de vista lógico, la norma jurídica es un
juicio. Toda norma de conducta es una forma especial
de pensar y de expresarse.
La estructura fundamental del pensamiento es el juicio,
que es un acto mental por medio del cual pensamos un
enunciado.
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JUICIOS DEL SER (O ENUNCIADOS O ENUNCIATIVOS). JUICIOS DEL DEBER SER (O IMPUTATIVOS 0 ATRIBUTIVOS O NORMATIVOS)
La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a los juicios del deber ser, en efecto dicha norma, dado el supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser. Y eso, como es evidente, por la especial cópula con que se construyen (deber ser).
Por eso, se dice que toda norma jurídica expresa un deber ser que, sintetizado en una fórmula mínima, se suele enunciar así: “si es A, debe ser B”, o bien “dado A, debe ser B”.
A los juicios del deber ser también se los llama imputativos o atributivos.
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ESTRUCTURA RELACIONAL DEL JUICIO IMPLICADO EN LA NORMA JURIDICA: CATEGORICO E HIPOTETICO.
Toda norma jurídica es categórica e hipotética, según sostiene García Máynez, según el momento en que se considere. Dice este autor: “Aun cuando parezca paradójico, antes de la realización de los supuestos, toda norma es hipotética, y cuando aquéllos se producen, deviene categórica. Considerando en forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra un supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; mas en relación con las personas que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional”.
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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES: Noción.
El más mínimo contacto con la experiencia jurídica, nos muestra que el ser humano (que llamaremos persona individual), es titular de una gran cantidad de derechos y también de deberes jurídicos. Del mismo modo, podemos comprobar que tales derechos son generalmente ejercidos por su titular, pero también muchas veces por intermedio de otra persona (mandatario, etc.).
Por otra parte, es dable observar que esa aptitud de ser titular de derechos y deberes (que suele llamarse capacidad), también la tienen ciertos grupos sociales (que llamaremos personas colectivas), es decir, formadas por dos o más seres humanos, como son las sociedades anónimas, ciertas asociaciones civiles,.
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Denominaciones de la persona o sujeto del derecho.
En general, los términos personas, sujeto del derecho y titular del derecho, se consideran sinónimos.
Pero en la práctica, se emplean de la siguiente manera:
-persona, para referirse al ser humano o a las personas colectivas, considerados en sí mismos, aisladamente;
- sujeto del derecho, al referirse a la persona, actuando en una relación jurídica.
Así se dice persona por nacer y no sujeto por nacer; sujeto activo y no persona activa; sujeto pasivo y no persona pasiva, etc.
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La relación jurídica sólo puede establecerse entre dos o más personas y, por eso, corresponde distinguir el sujeto activo y el pasivo:
- sujeto activo o pretensor, es el titular de la facultad jurídica y,
- sujeto pasivo u obligado, es el titular del
deber, es decir, al que incumbe la obligación de cumplir o respetar el derecho del sujeto activo.
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Etimología del vocablo “persona”.
Esta palabra deriva del latín personare (que significa para sonar), vocablo con que en la antigua Roma se designaba la máscara que usaban los actores. Se la llamaba así porque dichas máscaras tenían una bocina que amplificaba la voz, para que el actor pudiera ser oído desde cualquier sector del teatro.
Posteriormente, se extendió la denominación al personaje que interpretaban, y del teatro, este concepto pasó a la vida real, designando los diferentes papeles de los hombres en sociedad (padre, hijo, tutor, etc.),
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Desde el punto de vista ético, persona es una naturaleza
dotada de inteligencia y de voluntad libre o, dicho en otros términos, es el ser dotado de voluntad y razón, capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos.
Desde el punto de vista jurídico persona o sujeto del
Derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.
Persona es – y el concepto es universalmente válido- todo
ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Es decir que se define por su aptitud potencial para actuar como titular activo o pasivo de relaciones jurídicas, lo que coincide con la noción de capacidad.
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DENOMINACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.
Tanto las personas físicas como las "jurídicas" interesan al derecho y, por lo tanto, ambas son jurídicas.
Personas jurídicas individuales, y personas jurídicas colectivas, a las tradicionalmente llamadas personas "jurídicas".
Dicho sea de paso, nuestro Código Civil, respondiendo a las ideas dominantes en la época de su redacción, llama jurídicas o de existencia ideal, a las personas colectivas.
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LA SANCIÓN. Concepto – Normas sancionadas y sancionadoras.
La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.
En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento).
Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales o penas; sanciones civiles; y sanciones administrativas.
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Clasificación de las sanciones: las sanciones en el derecho positivo
paraguayo:
1. Constitución Nacional: La ley fundamental, reprime con la sanción de nulidad a toda ley, decreto, etc., que contraríe sus principios, garantías, derechos y obligaciones establecidos por ella. Otras sanciones: pérdida de la nacionalidad paraguaya, el confinamiento, declaración de inconstitucionalidad etc.
2. Código Penal: Penitenciaria hasta 25 años, destierro hasta 10 años, inhabilitación hasta 10 años, suspensión hasta 1 año, destitución y multa. 3. Código Civil: Restitución y reparación de las cosas, indemnización de daños e intereses, nulidad de actos jurídicos, etc.
4. Código de Trabajo: Puede ser pecuniaria (multa) y profesionales (suspensión y despido del trabajador).
5. Código de Procedimientos Civiles: La declaración de rebeldía del demandado, que comparece y deja de contestar la demanda o que no comparece, la perención de la instancia etc.
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8. Código Procesal del Trabajo: nulidades de procedimiento que podrán ser declaradas de oficio o a petición de parte, la imposición de las costas, indemnización compensatoria de los perjuicios ocasionados al acreedor por la mora de la percepción de sus haberes.
Sanciones prohibidas por la Constitución Nacional:
Art. 10: "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas".
Art. 13: "No se admite la privación de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales". Art. 20: "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos".
Art. 44: "Nadie está obligado al pago de tributos ni la prestación de servicios personales establecidos en la ley. No se exigirán fianzas ni multas excesivas”.