• No se han encontrado resultados

ARQUITECTO:EDUARDO TABUENCA DE LA PEÑA VITORIA-GASTEIZ, ABRIL 1.985

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "ARQUITECTO:EDUARDO TABUENCA DE LA PEÑA VITORIA-GASTEIZ, ABRIL 1.985"

Copied!
75
0
0

Texto completo

(1)

EL J~FE

DEUEB,\N\S~'W,

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VITORIA-GASTEIZ. Y PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA CALLE MAGDALENA Y ULTIMO TRAMO DE LA CALLE DEL PRADO(NQs 32 y 34).-

ARQUITECTO:EDUARDO TABUENCA DE LA PEÑA VITORIA-GASTEIZ, ABRIL 1.985

(2)

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

1.-

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VITORIA y PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA CALLE MAGDALENA Y ULTIMO TRAMO -- DE LA CALLE DEL PRADO(NQs 32 y 34).-

MEMORIA

CAPITULO 1Q.-INTRODUCCION

1.1.-PRESENTACION

'i 1.2.-DELIMITACION

X 1.3.-OBJETO Y FINALIDAD

X

1.4.-NECESIDAD, CONVENIENCIA y OPORTUNIDAD 1.S.-INCIDENCIA SOBRE EL PLAN GENERAL.

1.6.-INICIATIVA

CAPITULO 2Q.-INFORMACION

2:1.-S0PORTE URBANO.

- 2.2. -SOPORTE FISICO.

2.3.-SOBORTE SOCIO-ECONOMICO 2.4.-S0PORTE JURIDICO

CAPITULO 3Q.-JUSTIFICACION y DESCRIPCION DE LA- SOLUCION ADOPTADA

3.1.-ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO.

3.2 .-PROPUESTA DE ORDENACION

~.2.1.-IDEA GENERAL.

3.2.2.-EDIFICACION y PROPIEDADES 3.2.3.-URBANIZACION

3.2.4.-USOS

3.3.-CUADRO DE CARACTERISTICAS

.. .. 1....

(3)

PD~ UCLC,'l""I,VVDEL SECRETARiO GENERA>

ce

J;:fE

DE \JRE~N\SMO,

...

//.,

...

2.-

CAPITULO 4º.-NORMATIVA 4.1.-NECESIDAD

4.2

.-FORMA Y CONTENIDO.

4.3.-AMBITO DE APLICACION.

4.4.-ORDENANZAS DE ALCANCE GENERAL.

4.S.-ORDENANZAS

RELATIVAS A LOS PROYECTOS DE EDIFICACION.

CAPITULO Sº .-DRBANIZACION.

S.1.-NECESIDAD

y

CONVENIENCIA-FINANCIACION.

S.2.-EVALUACION

ECONOMICA.

S.3.-SISTEMA DE ACTUACION

CAPITULO 6º.--f'LAN DE ETAPAS.

6.1.-DE LAS EDIFICACIONES.

6.2.-DE

IJ\

URBANIZACION- '

CAPITULO 7º.-DOCUMENTACION,GRAFICA 7.1.-RELACION DE PLANOS:

7.2.-DESCRIPCION DE PLANOS.

(4)

POR DELEGI0.~IDEL SECRETARiD GENER~,

í "

EL JEFE

OE LA SECvOJO)DE URBANISMO, .

\ \ r

~

.L--¡

~._"-~/

CAPITULO lº.-INmODUCCION

3.-

1.1.-PRESENTACION.- El presente d=umento corresponde a la .Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz y al Plan - Especial de Reforma Interior de la calle Magdalena y último/

tramo de la calle del Prado (nºs 32 y 34), a tenor de lo es- tipulado por el punto 6º de la Modificación el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Vi toria, en la zona de- nominada Ensanche del Siglo XIX, aprobada definitivamiente - por la Consejeria de política Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el 25 de Enero de 1.980, en la/

que se enuncia lo siguiente:

"

La calle Magdalena desde la Plaza de Lóvaina, hasta la calle del Prado, mantiene la alineación oficial no pudiéndose ac-

tuar en élla, hasta tanto se redacte el oportuno Plan o Pla- nes especiales de Reforma Interior para el Sector que haga- posible la Actuación Urbanística, aplicándose a los edifi-- cios con frente a la acera Norte de la citada calle la Orde- nanza de "Renovación o Nueva Edificación.

"

Como tal I:J?,n Especial de Reforma Interior cumplimenta lo - estipulado en los artículos 17 y 23 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 9 de Abril de 1.976, así como los artículos 76, 77, 83·,84 y 85 del - Reglamento de Planeamiento para el. Desarrollo de la Ley so- bre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del 23 de Junio - de 1.978.

1.2.-DELIMITACION.-El ámbito de aplicación del presente Plan Especial de Refo.:::

ma Interior abarca la calle Magdalena, en su totalidad, des de la Plaza de Lóvaina hasta la calle del Prado, así ·como - el último tramo de la calle del Prado (frente a los números- 32 y 34) y la parte final de la calle Vicente Goicoechea en la zona correspondiente al nº34 de la calle del Prado.

Las propiedades que quedan incorporadas al presente Plan Especial de Reforma Interior son las numeradas con el 6, 8 10 (Colegio de Las Ursulinas) y 12(casa Vera-Fajardo) de - la calle Magdalena y los números 32(Magistratura de Trabajo

...

/

/ ...

(5)

,

'.'/

/ ...

POR UCLCC,"''''" OEl SECRETARIO GENER"

,JEFE

OE URBANISMO,

de Alava) y 34(casa Díaz de Mendivil) de la calle del Prado •.

Así, el área delimitada con una superficie total de aproximadamente 13.155,93

m2,

viene definida por la poligonal señalada en el plano- nºI-l, a escala 1/500 cuya descripción es la siguiente:

Límite NORTE.-Recorre la alineación de edificación de las casas nº14 y 16, de la calle Magdalena, hasta llegar a- la casa nº12, de dicha calle, en la que se quiebra hacia el Norte y posteriormente hacia el este, abar cando la totalidad de las propiedades nº12 y 6, 8 - Y 10, para luego quebrarse hacia el Sur y al este - hasta buscar la alineación existente definida por / las casas nºs 2 y 4, una vez atravesada la calle-- Vicente Goicoechea, en dirección Este, se quiebra hacia el Norte hasta llegar al límite con el ac- tual edificio nº4, en donde seguirá los límites Nor te de las propiedades nºs 32 y 34.

Límite SUR.- Recorre la alineación de la calle Magdalena a una - separación aproximada de 14,50 m. de la edificación existente del Colegio de Las Ursulinas, produciéndo se dos quiebros en la Catedral Nueva, uno antes del acceso Norte y el segundo junto a la esquina Este.

Limite ESTE.- Recorre el límite este de la propiedad nº32 de la - calle del Prado quebrándose al llegar a la alinea- ción del edificio en donde desplazándose hacia el -- oeste, confluye con el límite Sur.

Límite OESTE.-Une la alineación actual definida por el edificio - nºs 14 y 16 de la calle MagdalenaC1ímite Nortekon - el trazado definido como límite Sur.

1.3.-OBJETO Y FINALIDAD.-El objetivo· principal del presente Plan - Especial de Reforma Interior es la Ordenación Urbana de una zona emplazada dentro del casco urbano de la- ciudad adecuando su marcado carácter residencial y - especial.

. ..

/ /.

·.

(6)

5-.

.

\

Como objetivos particulares que se han tenido en cuenta son:

.La necesidad de mantener y conservar los edificios de elevado valor patrimonial y cul tural •

. La necesidad de mantener y conservar el uso especial del Cale-- gio de Las Ursulinas por sus-elevadas connotaciones de equipa- miento urbanístico general •

. La necesidad de mantener y conservar los espacios libres inte--_

riores de manzana por su elevado valor espacial y formal.

.La necesidad de tratar los resultados inadecuados de impactos- negativos producidos por edificación recientes, tales como me-- dianerias, alturas, etc.

- .La necesidad de remodelar los espacios' urbanos exteriores, ta- les como vias, aceras, jardines, etc. con la finalidad de con- formar verdaderos trazados urbanos con la suficiente adecuación.

Todos estos objetivos complementados hacia la búsqueda de la fina lidad deseada como es la de reordenar, adecuar y configurar una parte del tejido urbano consolidado con gran incidencia visual, cuya superposición urbanística de criterios de actuación conlleva do a la desaparición de importantes valores patrimoniales.

Esta finalidad conlleva a la incorporación de nuevas actuaciones, rematando otras recientes sin necesidad de graves alteraciones va lumétricas.

A tenor del artículo 23 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordena ción Urbana, el presente Plan Especial de Reforma Interior, tiene-- por objeto la realización en suelo urbano, por la Entidad Local - competente, las operaciones de consolidación de equipamientos urba nísticos, resolución de problemas urbanísticos principalmente del viario y resolución de problemas estéticos. A tal fín,la fornula.

ción'del Plan Especial se lleva a cabo, entre obras con las finali dades siguientes:

-Protección de patrimonio edificado.

-Reforma interior en suelo urbano.

-Protección de usos especiales.

-Mejora del medio urbano, resolución de impactos inade-- cuados.-

(7)

...

// ...

La alineación de la calle Magdalena, ha suscitado constantes pol&nicas desde que se formuló el Plan General de Ordenación Urbana de 1.963, no obstante en todo momento aparece la obligatoriedad de mantener

¡'la alineación oficial "lo que llevaría a la supresión de edificación y usos de relevante valor e importan- 1..4.-NECESIDAD, CONVENIENCIA

Y OPORTUNIDAD.-

cia.

En la actualidad el modelo urbano de la ciudad ha - cambiado sustancialente, no desde el punto de vista formal pero sí desde el punto de vista funcional as-'- pectos ambos que han de ir entrelazados b:iJlnivocamen-

te.

Por lo tanto en estos momentos de nuevo tratamiento de la Ciudad, su evolución de vías de tráfico en - áreas peatonales, direccionalidad circulatoria, pr~

cesas de valoración patrimonial, política de rehabi- litación, desconcentración de usos especiales, etc.- en definitiva hacer ciudad sin necesidad de aceptar - el proceso sustitución-remodelación.

Es a la vista de que se trata de una zona marcada - por dicho proceso y analizándose la conveniencia de profundidad en el estudio por lo que se tramita el- presente Plan Especial de Reforma Interior, toda vez que el Ayuntamiento es sensible a conducir adecuada- mente el planeamiento en este área y que los particu lares directamente afectados están. interesados en - que se de una respuesta a las demandas ediliceas ex- puestas ante esta Administración.

(8)

7.-

POR

O~E6¡O¡¿~

DEL SECRETARiO GENERU.

\ 1 El JEfE

\E LA GE:'cCiGN ~)~Uf\DANI3MO,

~~

..

-~~.~-. ~=~~'~'7~~:~~':"'''';,

f

V¡'{OR1A-fiASTaZ¡W UDALP"-l~hlG,Nlu\.:>r""h ~

i

a;M; ,

I -

!

~ ~ ,

lt'YV~~,.:,~:~1·;Q¡¡!)"G::~IE;z..:~:~._u~;e;;;'i;S::2)

1.5.-IN:IDENCIA SOBRE EL PLAN GENERAL.-A tenor del punto 2 del artículo 83 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo las operaciones de reforma interior que estuvieran pr;:.

vista en el Plan General, habrán de ajustarse a sus determinaciones.

Sin embargo, el punto 3 del citado artículo 83, se- expone que cuando se trata de operaciones de reformé interior no previstas en el Plan General, el Plan - Especial, no podrá modificar la estructura fundamen- tal de aquél, lo que se acreditará con un estudio justificativo en la que se demuestre su necesidad o conveniencia, su coherencia con el Plan General y lé incidencia sobre el mismo.

Como quiera que el presente Plan Especial de Reformé Interior modifica las determinaciones del Plan Gene- ral en sus apartados de alineaciones y consiguiente- mente catalcígación de edificios es por lo que se de- be de tramitar con posterioridad la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, en el sentido de anule la alineación oficial impuesta para la calle MagdalE desde -la Plaza de Lovaina hasta la calle del Prado.

tal efecto la alineación enunciada en el Plan Parcié sería la marcada por el Plan General.

1.6.-INICIATIVA.- La iniciativa para la reforma interior de la zona,- ha partido de los propietarios particulares de los - terrenos los cuales han solicitado al Ayuntamiento - la puesta en marcha de la resolución nQ6, enunciada en el punto 1.1. a la vista de lo cual el Ayuntamie;:

to de Vitoria-Gasteiz ha procedido a redactar el pr.;:

sente Plan Especial de Reforma Interior.

(9)

OE

POROELE6,ytIOi~\OI;L SEORETARlO GENERtl dEJE

DEUPB~>NI3MO,

CAPITULO 2º.-INFORMACION

8.-

2.1.-S0POR1E URBANO.-El área objeto del Plan Especial de Reforma Interior, se encuentra errplazade en la zona centro-oeste, de la Ciudad, comprendiendo parte de dos manzanas de clara configuración de ensanche, manzanas cerradas con espacios verdes priva-- dos o pabellones en el patio de manzana. Estas manzanas ya conterrpladas en los planes de alineaciónesf son en las que se producen pr=esos de reconsideración de sus lími tes y ~

por "tanto su total o parcial alteración edificatoria, volu métrica, usos, espacios, etc.

A nivel Ciudad está enclavada entre dos franjas de usos - especiales, una al Norte constituída por la Diputación Fo- ral, Escuela de Artes y Oficios y jardines anexos, mientras que al Sur, se encuentra la Catedral Nueva de;'Mária Inmacu- lada y su amplio jardín anexo.J -.

Espacio de relevante interés es el tratamiento de la calle Vicente Goicoechea, con su jardín central, el cual produce.

un muy acertado remanso de juegos y estancia.

La vía direccional Este-Oeste, calle Magdalena, canaliza el tráfico que proveniente principalmente de las calles Sancho El Sabio y Adriano VI, dirigiéndolo bien hacia el borde No;::.

te del centro de la Ciudad por la calle del Prado, o bien ha cia el borde Sur del Centro de la Ciudad, por la calle Cade,- na y Eleta. Esta vía tiene un tráfico importante a determina das horas debido a la existencia del centro educativo.

Las tipologías parcelarias que inciden en este estudio,. ca-- rresponden a los estrechos y largos sobre las que se locali- za edificios unifamiliares en primera línea con reserva de-- espacios ajardinados o huertas en la parte posterior. Igualm te aparecen parcelas incorporadas, dentro de la trama regu- lar de manzana en los que se implantan construcciones aisla- das, estas son parcelas atípicas por sus elevadas dimensione que permiten de esta forma la ubicación de contenedores im-- portantes, así es el caso de no ya sólo el Colegio de Las Ur sulinas, sino el próximo Convento de las Brigidas.

Una conclusión clara del tratamiento urbano particular del área es la clara ordenación entre lo construído y lo libre (jardín, huerta, etc.) aspecto totalmente desvirtuado en la

...

//

..

(10)

9.-

mayoría de las manzanas cerradas de Vitoria-Gasteiz.

La superficie total

a

ordenar es de unos 13.155,93 m2, de los cuales 4.919,00 m2, corresponden a viales y jardines públicos y el resto 8.236,93 m2, a propiedades particula- res.

Dentro de la $ueprficie total a ordenar caben definirse - las siguientes Unidades de Actuación:

U.1'.-+..- PROPIEDAD Nºs 6, 8 Y 10.-De la calle t'Iagdalena(Colegio de las Ursulinas), limita al Norte con la huerta-jardín del Convento de las Brígidas; al Este. con las traseras y límites posteriores de las propiedades 3, 5 Y 7 de la calle Vicente Goicoechea y medianera del número 4 de la calle Magdalena; al Oeste, limita con la propiedad nº12 de la calle Magdalena y al Sur, con la calle Magdalena.

La parcela de 5.327,89 m2, de superficie tiene una forma sensiblemente trapezoidal, siendo sus lados paralelos los correspondientes a los linderos Este y Oeste(79 y 67,80 m) midiendo el Norte unos 68,20 m. y el Sur 76,60 m. este lí~_

mite Sur, mantiene la alineación primitiva con lo que pro- duce un adelantamiento respecto "la oficial" de 8 y 15 m.

en sus extremos.

En su interior se alternan edificaciones distintas épocas y usos definiendo espacios residuales y grandes espacios- libres y que someramente se pueden·enunclar en:

-Edificio principal con el ·patio principal.

-Edificio anexo.

-Edificio ampliación.

-Pabellón cubierto.

-Patio Norte y jardín.

-Patio Este y zona de aseos.

-Patio Oeste y garaje-almacén.

1.464,00 m2 123,50 "

237,44 "

500,83 "

2.466,69 "

174.35 "

361,08 "

U.A."-B.-PROPIEDAD nº12.-De la calle Magdalena (Casa Vera-Faiardol- limita al Norte, con la huerta-jardín del Convento de las Brígidas, al Este, con la propiedad nºs 8 y 10 de la - C/Magdalena, al Oete, con la medianera de la propiedad--

POR

OtLE~'J,N

I

,el,

DEL SECRETARIO GENERi,lEL JEEE iJDAlA --

¡-{\r',jG¡i~TZ)\

SA1L:\

.\

DEL~\SECCUN DEURBMilSfrlO.

\\t-J~

~/

(11)

La parcela de 1.546,99 m2, de superficie tiene una forma sens.:

blemente rectangular, siendo sus lados Norte-Sur, los de mayol longitud con unas medidas de 63,20 y 67,80 m. y los cierres Norte y Sur, de 24 y 23,80 m. respectivamente. Este límite Sur, mantiene la alineación primi tiva con lo que se produce un adelantamiento respecto de la "Oficial de 4,80 y 8 m. res- pectivamente" :

En su interior se ordenan la superficie edificable y la libre en las siguientes cuantias:

282,03 m2 -Edificio y patios principal.

-Jardín y edificio destinado

a estudio. "1.264,96

"

,

U.A-C .-Incluye las propiedades 32 y 34 de la calle del Prado:

PROPIEDAD nº32 de la calle del Prado(Magistratura del Trabajo de Alava). Limita al Norte con la medianera de la propiedad - nº4 de la calle Vicente Goicoecha; al Este, con la propiedad número 30 de la calle del Prado; al Oeste, con la propiedad- número 32 de la calle del Prado y al Sur, con la calle del - Prado.

La parcela de 437,95 m2, de superficie tiene una forma irregu lar, partiendo de un rectángulo en el que se estrecha por su- parte Norte, así sus lados más largos, de dirección Norte-Sur miden 30,20 y 36 m. existiendo un quiebro en este último. Los otros lados de 8,40 y 14,20 m. responden al límite posterie:ry a la longitud de la alineación a calle.

Dentro de la parcela se conforman dos· zonas claramente defini.

das como son: el espacio construído, vertido hacia la calle y el espacio libre, vertido hacia el interior, siendo sus cuan

tias los siguientes:

-Edificio -Jardín

260,57 m2 177 ,38 m2

PROPIEDAD nº34 de la calle del Prado(casa Díaz de Mendivil) Limita al Norte, con la medianera de la propiedad nº4 de la - calle Vicente Goicoechea, al Este, con la propiedad nº32 de- la calle del Prado y al Oeste y Sur, con las vías públicas,- Vicente Goicoechea y Prado respectivamente.

/ I

(12)
(13)

1 I

".

o

..

~.:~,,'

Ñ •.~ ,

~_~...'_ ,.Á...

.. .,.

..

\

x

.

-,.

\

'.

.. •

..

: _:;!~.t

,

1 1

1 1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1 1

1 1

1 1

1 1

1 1

1 1

1 1

1 1

1 1

1 1

1 1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

(14)

13.-

~ .

-

--_.~

t

Vrrnl1U'H?:ASTE.1ZKü UD.i\LA-¡'WilGir·iTZA S¡C,¡LA

1

I r ; "

q '

~ ' Q a

1

I r7

él

l

AYUNTAMiENTO H Vn¡;¡':LH1L,S';-E:Z~~i,EG,Ji:: L!::;0.:)ii!Sij¡:-~ j

La parcela de 924,iOm2. de superficie

treñeüñar~rma

irre gular, en la que si partirros de un rectángulo con ensancha- miento de la parte Sur, resultan unas dimensiones de 35,40 m y 36 m. en sus lados más largos y19,95 m. y 27,50 m. en los dos más cortos, siendo en este último en el que se producen - quiebros conformándose la alineación a calle de la propiedad.

PORUtl.O"i'"i",\,DEL. SEC:"RErki1iO' lfrENERM..

EL JEfE

En el interior de la parcela se ordenan las superficies edi- ficadas y libres, configurando volúmenes y espacios de dife- rentes características y cuyas superficies son:

-Edificio principal.

--Jardín.

-Huerta y edificios destina dos a:garaje y almacén.

252,00 m2.

232,12 m2

279,30 m2 -Patio y cobertizo. 160,68 m2

El área como parte del suelo urbano consolidado, está dotado de todos los servicios urbanísticos, así la red de abasteci- miento de agua discurre por la calle del Prado, lateral Sur, de la calle Magdalena y ambos lados de la calle Vicente Goi- coechea, la red de saneamiento discurre por la calle del Pra do; lateral Sur de la calle Magdalena y lateral Este de la - calle Vicente Goicoechea, y la red eléctrica va por el lado - Norte de la calle del Prado y Magdalena, así corro ambos lados de la calle Vicente Goicoechea. El trazado y elementos existe!

tes de dichas redes de servicio están plasmados en el Plano - núrnero 1-5 "Estado actual-Redes de Servicios."

En lo que respecta a las infraestructuras, todas las calles y zonas verdes públicas, se encuentran completamente urbani zadas.

• ••11 •••

(15)

2.2.-S0PORTE FISICO.-En el

14.-

,

área objeto del Plan se pueden apreciar dos aspec tos claramente diferenciados debido a su implanta ción(directa e indirecta), por causa de la gestión sin embargo, ambos inciden complementariamente en - el proceso de ordenación del área.

Así pues, requerimos en primer término a las propi.:':.

dades 6, 8,10 Y 12, de la calle Magdalena

y

a las - numeradas con el 32

y

34 de la calle del:Prado, los cuales son motivo

y

en éllas se lleva a

cabo

la

im-

plantación de edificaciones

y

la adecuación urbanís tica general.

U. ACWACION.A-(l'y.-Propiedad nºs 6, 8 Y 10 de la calle Magdalena(Co- legio de las RR.MM. URSULINAS DE JESUS).

En élla se encuentran enclavadas las siguientes edi ficaciones:

lº.-Antiguo Colegio de Señoritas, actualmente Cole- gio de las Ursulinas, compuesto por una nave central de 49 m. por 13,5 m. con una superficie de 661,50

m2

Y dos alas simétricas de 17 x 11 m. con una superfi- cie de 187

m2,

cada una de éllas, en total ocupa en planta 1.035,"50

m2.

Esta edificación que data de finales del Siglo XIX,- se conforma en tres plantas

y

bajo cubierta, desti- nándose en su totalidad para el uso propio del Cale- "

gio a excepción de la bajo cubierta que es en donde se encuentran los dormitorios de las monjas

y

depen- dencias anexas.

En este edificio se han sucedido modificaciones inte- riores siendo la más importante la remodelación de la capilla, la cual =upaba todo el ala Este, para con- verO!1a en aulas. Igualmente se han cerrado espacios como el porche de entrada

y

se han adosado otros como

la porteria localizada en planta baja, en la esquina del patio junto al ala, Este.

... // ...

(16)

'15,

r~'· ~-"

i VrrDR\A-GASTE¡Z¡Zü UDAU\~Hh-i.JGl NTZA SPJlA

'l i

I

I

ó;;;~~;:'

I

t

I

Hi,n:ii\J','1:L;,) íJE,¡,,;é,iki3i'.g¡TiZ-!;:::S,

1]~ U:~3;\t:!S\'¡'1

.:

más', ltoderna+=rr el 1106,)-o:atcrtte4:t51'(años 2º .-Edificación

PO~ DELEGA~DEL SECRETARíO GENERU, , \ El JEFE

DE L.A\JEcptON DE URBANJSMO,

~

~,,~~A-!"\ \ e ~

treinta, que situada en la alineación de la calle conti- nua la propia del edificio del Colegio produciendo un li gero quiebro. Esta construcción se conforma en tres pl~

tas siendo su valor arquitectónico nulo.

3º.-Ya en los años 60, aproximadamente se amplia el Colegio mediante un nuevo volumen de 11 x 2'1- m., emplazado junto al ala Oeste, a unos 25 m. de la anti gua alineación de la calle. Esta construcción se conforma- en una planta semi-baja y cuatro plantas, rematándose la- cubierta casi plana con un antepecho perimetral.

4º.-En los 'años ochenta se ha pr=edido a la cubrición de la cancha de baloncesto, cubierta que situada a 6 m. de al tura conforma un 'remate sinuoso en el patio-jardín. Edifica

¿ión sin licencia municipal.

5º.-Constru=iones anexas, pequeñas, de una planta en el caso de los aseos junto al lindero Este y otra de las plantas junto al lindero Oeste destinado a garaje.-

El espacio libre anexo a las edificaciones anteriormente enun- ciadas queda subdividido en función de la ordenación general,- así:

a.-Patio complementario a la edificación principal, típi- co patio de relación e integrador del conjunto edilicio.

Este se encuentra ubicado entre el volumen principal y las dos alas que lo encierran o lírí1ites por sus costados.

b.-Patio anterior al edificio ampliación del colegio, el cual lo limita por su frente norte, quedando configurado en el Sur por la tapia alineación de la calle, por el Oes- te, límite con la propiedad nº'12 y por el Este, con el anti guo Colegio.

c.-Jardín posterior, diseñado siguiendo el eje Norte-Sur de los accesos principal y posterior al colegio se ordena en cuatro subcuadrículos, espacios resultantes de una cruz interior de un cuadrado.

d.-Paseo arbolado, junto al linde Norte de la propiedad, - correspondía a un antiguo camino de comunicación entre huer

t a s o jardines interiores.

. ..

/ /

...

(17)

16

e) Restos de patios

~j¡¡ilCltMlDEl,:ECRETARIO GENERU.

I . ElJtFE

~t'

\J

SE\:CIDet DE URGANISMO,

men de aulas y que con parcelas irregulares sirven para comple tar los espacios libres resultantes.

U.Actuación.-B (B).-Propiedad nº12 de la calle Magdalena(easa Vera-Fajardo). En élla se encuentran enclavados las siguientes edificaciones:

lº.-Casa unifamiliar construída con el siglo y cuya forma rect~

gular de 10 x 12 m. en dos plantas y bajo cubierta se ubica en - el centro de la alineación a la calle sirviendo a su vez para de finir dos patios, uno a cada lado rematados por el Norte con dos alas que en planta baja separan la zona edificada con el espacio verde posterior. Su valor arquitectónico es destacable.

2º.-Construcción de 9,5 x 7,5 m. que en planta baja se emplaza - junto al límite Norte de la propiedad, esta edificación de carác ter modesto se utilizaba como estudio de pintor.

a) El espacio libre anexo a las construcciones anteriormente-- enunciadas corresponde al jardín privado en el que sin ningún - rigor ordenancístico se dispuso de una pequeña fuente y una se- rie de árboles frutales, amén de otras especies entre los que - cabe destacar una Sequoia gigantea de unos 40 m. de altura y -

100 años de antigüedad, especie de los que en Vitoria, sólo exi~

ten escasísimos ejemplos y que representa en sí un valor patrimo nial de indudable importancia.

b) Patios a ambos lados de la edificación principal que resuelver espacialmente la ordenación volumétrica del conjunto edificado.

U.Actuación C.- Se distinguen las propiedades. la (e). CIPrado nº32 y (D)Ciprado (c)Propiedad nº32 de la calle Prado(Magistratura de Trabajo de -

Alava) •

En ella se encuentra enclavado el siguiente edificio:

lº .-Casa unifamiliar entre medianerias de aproximadamente 14,10 x 18,30 m. de fondo, en dos plantas y bajo cubierta.

Su ubicación conforma la alineación de la calle del Prado produciendo tanto por su elevado valor..1arquitectónico pro--

... 11 ..

(18)

::?AiLA 17

o.

(19)

ChUE kJ,¡:¡ML.t/..fA -'\4.1'16,

11 'Z '{ 8-10_

,

~.

, ,

, W:f¡tt,..LQJi>.

8·1( O

- - - -

(20)

~JYJ't12Jo,

vl~~ll\CO~

t-ti 4'l'6.

19

(21)

.. / / ...

20.-

pio como por el conjunto que integra con el nº34 y el resto de la calle, un enclave de interés histórico-artístico funda mental.

a).-El espacio libre anexo a la construcción ocupa e resto de la parcela correspondiente al espacio delimitado por

la fachada posterior del volumen edificable y 'el límite NortE de la propiedad. Su uso como jardín es privado -enclavándose en é'l especies arbóreas diversas.

(D}-Propiedad nº34 de la calle del Prado(casa Díaz de Mendivil En ella se encuentran enclavadas las siguientes edificacion~

lº.-Casa unifamiliar construída a principios de sigl y cuya forma rectangular de 14 x 18 m. en dos plantas y bajo- cubierta, se ubica en medianera con la numerada 32, las tres fachadas restantes dan respectivamente a la calle Magdalena,- conformando la alineación viaria, al jardín y al patio o hu~

ta posterior. Como tal elemento aislado y como integrante de- un conjunto arquitectónico debe de destacar su elevado valor- arquitectónico.

Anexos o añadidos a la canstrucción primi tiva se de- notan en su fachada posterior -cuya volumetría inadecuada e - innecesaria deberán de tenerse en cuenta al exponer la solu- ción adoptada.

2º.-Volumen destinado a garaje con piso superior prE sumiblemente utilizado como estancias vivideras a tenor de 1, comunicación existente entre los mísmos y la casa pr.iricipal.

Esta construcción está adosada al límite Este de la propiedad aproximadamente en el centro del espacio posterior destinada a huerta-patio.

3º.-Construcción en planta baja que ubicada en el - medio de la fachada a la calle Vicente Goicoechea, ha produ- cido una separación espacial entre las zonas libres, diferen ciando el jardín al Sur de la huerta¡ al Norte de la propie- dad.

POR

D{~¡'CIüN

DEL SECREíARiO GENERU.

' , ; El JEfE

dI;

!lA SECCióN DE URBANiSMO,

\\~,

'\

\

~"

(22)

PORUCU[U'~"'\'~ DEL SECRETARIO GENER'l

oE 2:1.-

\

~

4Q.-Se observa orra construcción que po.!? su provisionalidad desinterés etc. no merece mayor comentario. Su uso es el al macén de los aperos de la huerta y su localización es el -

exrremo Nordeste con fachadas sobre los lindes Norte y Este.

El espacio libre anexo a las edificaciones anteriormente em ciadas queda subdividido en función de la ordenación g,enera:

de la siguiente forma:

af.-Jardín que ocupa todo el resto no consolidado al. - S= de la propiedad, dispone de fachadas a la calle del Pra,- do y a la calle Vicente Goicoechea de las cuales se protege' a la vez de una tapia de mampostería.

b) .-Patio que localizado en una franja junto a la parí posterior del edificio sirve como unión enrre la huerta y lé edificación principal. Este patio se utiliza como acceso roe do de los vehículos al garaje.

C·).-Huerta, a tal fín se destina el resto del espacio libre posterior enclavándose junto al linde Norte abarcando la mitad de la alineación a la calle Vicente Goicoechea.

Una vez descritas las propiedades con involucración directa en el Planeamiento, vamos a exponer las edificaciones exis- tentes que indirectamente han motivado la conveniencia de - realizar el estudio del área, bien por causas estéticas(me- dianerias inrratadas) volúr¡lerricas(excesiva altura), urbaní.:;

ticas(conformación de alineaciones, disrribución de espacioE públicos, etc.).

Así, nos vamos a referir a las propiedades 2, 4 Y 14-16 de- la calle Magdalena y a la número ..4-.'.6, de la calle Vicente Goicoechea.

l.-Propiedad número 2 de la calle MAGDALENA.-

Consrrucción ubicada en la esquina de las calles Magd~

lena y Vicente Goicoechea, respetando la alineación oficial establecida para la calle Magdalena, conforma su esquina -- en un chaflán de aproximadamente ocho merros de longitud•

..

/ /

..

(23)

22.-

los aplacados y tipo Esta edificación que data del año 1. 970, se conforma en - una planta baja comercial, seis pisos y una entrecubierta.

El~

estético corresponde a logías propias de los años 1.970.

IL-Propiedad número 4 de la calle MAGDALENA.

Construcción ubicada haciendo medianería con la núme- ro 2 tratando el otro lateral como medianero, al igual que - la edificación contigua respeta la alineacíón "oficial" es- tablecida para la "calle Magdalena.

Este edificio data de 1.972, y se conforma en una pl~

ta baja comercial, seis pisos y una entrecubierta con hueco a fachada principal resolviéndose la cubierta escalonada. en pendiente.

El tratamiento estético corresponde, a las aplacadas y tipo logías propias de los años 70.

IIl.-Propiedad número 14-16, de la calle MAGDALENA.

Esta construcción abarca el último tramo de la calle Magdalena, al semicírculo corresponde a la plaza de Lovaina y a un pequeño tramo de la calle Ramiro de Maeztu. En cual- quier caso respeta la alineación oficial de la calle Magda- lena.

Data del año 1.976 y se conforma en planta baja, sei plantas y bajos cubiertas, llegándose en los patios interic res de parcela a planta baja y ocho plantas, es por tanto,- que las pendientes de cubierta son

muy

pronunciadas.

El tratamiento exterior del edificio es a rrodo de - dientes en la resolución de la fachada convexa de la plaza- acusando esta solución en las "cubiertas. Los materiales ex- teriores utilizados son mosteros pétreos, carpintería de m!:

dera y chapa de color en la-cubrición. El fondo aproximado- es de 26 ,.

IV.-Propiedad número 4-6, de la calle Vicente Gcicoechea-

(24)

o

23.-

----~"---:-...-"'"""-~--=-.,."'.,

r='-='""--

UDALA - H\¡:;¡G~NTZA SAlLA

I 1

~

a

;

Í\YU\nAM\'U~TD

;::CE , lE

u/~:~~s;:~J

Cons trucicón enj}~nf!§j't"áñerla:~UEíCado~~lamitad de la alineación este de la calle Vicente Goicoechea, respetan- do el límite Sur, como medianero a la propiedad nQ34 de-

la calle del Prado.

?OR

Este edificio data de 1.969 y que con aproximadamente 26,.7C m. de fondo está constituída por una planta baja comercial, cinco plantas, ático y entrecubiertas.

El tratamiento exterior es de aplacado del piedra artificio con una tipología fachadista propia de los años 70.

(25)

24.-

DE

?O!1 ''''[O,\'''~'' DEL !1EC!1ETARIOOEMER~l

El JEFE

DE URBANISMO,

2.3.-S0PORTE So::rQ-ECONOMICO

En este punto se va a tratar únicamente los edificios efe:::

tados directamente por ,el planeamiento, ya que el resto de los implicados en el resultado de lo ordenado son de cons- trucción reciente, con sus plantas bajas comerciales utili- lizadas, sus viviendas ocupadas o en disposición de ser h&

bitables y sus estados de conservación son buenos.

Claramente podemos diferenciar dos aspectos por un lado la capacidad social o uso social que conllevan cada contenedo:

y el estado actual como uso y disfrute.

En cuanto al primero de los aspectos, capacidad social, cl, ramente se distinguen tres tipos diferenciados.

-Viviendas de carácter unifamiliar, en ali:w:'a, con sus zonas de esparcimiento propias, respondiendo- a un estado social alto acomodado de principioos de siglo. Este es el caso de las propiedades

12 -

de la calle Magdalena y 32 y 34 de la calle del Pra do.

-Transformación de uso residencial en uso social, com equipamiento dotacional de servicios, este es

el

cas de la propiedad número 32 de la calle del Prado, que tras un proceso de rehabilitación interior se adecua al nuevo uso previsto.

-Edificación de uso dotacional, en este caso equipamie to educativo de carácter privado. Nos estamos refirie do a la propiedad húmero 8-10 de la calle Magdalena, en la que por su ubicación tipo de ensanzaCreligiosa, privada, etc) e implicaciónes socialesCtradición fami liar,

etc~)

es objeto de un elevado atractivo, produ- ciéndose en él una plena ocupación.

En lo referente al segundo de los aspectos, uso social, y

siguiendo la diferenciación tipológica anterior tenemos:

(26)

25.-

,

-En las viviendas de unifamiliar se ha producido un estado de des=upación total,encontrándose la propiedad nº12 de la calle Magdalena en claro pr=eso de abandono y - la propiedad nº34 de la calle del Prado la cual está habite da por un matrimonio haciendo las funciones de guardeses.

-La edificación nº32, transformándose en Magistratura de - trabajo, fue adquirida para tal fín por la Diputación Fo- ral de Alava, así se consigue mantener un ejemplo arquit~

tónico muy interesante aún a costa de alterar el aspecto- social propio del inmueble.

-En cuanto al Colegio de las Ursulinas el uso y aprovecha- miento social es total, demandando cierta ampliación edifi- catoria y muy particularmente ampliación espacial de áreas de recreo y expansión.

Con la ubicación y uso actual contribuye junto al Colegio - de los ·Marianistas a dotar e institucionalizar este area dE la ciudad como una zona de uso especial la cual sehaman te- nido desde comienzos de siglo, significando con éllo una -- parte de la historia social municipal.

(27)

26~-

Dentro de este soporte se va :,a exponer el pr=eder legal - de planeamiento que ha incidido sobre este area desde la rE dacción del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad- de Vitoria

y

su Término Municipal. De un modo secuencial SE van a tratar las figuras del:

l.-Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Vitori

y

su Término Municipal en su primera Revisión del año 1.962 2.-Plan Especial para aplicación de las Ordenanzas GeneralE de edificación en la zona denominada "PRIMER ENSANCHE DE VI

TORIA", Plan nQ40.

3.-Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de le Ciudad de Vitoria, Normas Complementarias del Ensanche del- Siglo XIX, de Vitoria.

a.-Aprobación inicial.

b.-Aprobación provisional.

c.-Aprobación definitiva.

d.-Recurso de Reposición.

e.-Resolución de los Recursos de Reposición.

f.-Interposición de Recurso contencioso-administrativo.

(28)

DE

.r a

27.-

PDR

C[LC"""",,

DEL SECRETARiO 6ENE~tL

El JEFE

DEURBA1'HSMO~

l.-PLAN GENERAL DE ORDENACION DE LA CIUDAD DE VITDRIA-GASTEIZ y SU TERMI NO MUNICIPAL.-EN SU PRIMERA REVISION DEL AÑo 1.962, APROBADAS POR EL - MINISTERIO DE LA VIVIENDA EL 23 DE DICIEMBRE DE 1.963.-

=======::=======

El área objeto del Plan Especial de Reforma interior estaba incluída den tro de la Zona Residencial urbana intensiva, con las siguientes caracter:

ticas urbanísticas:

TIPO DE EDIFICACION.-Serán de tipo de manzana cerrada en las que se enCUE tran parcialmente edificadas en más de un 60'/0 de Sl

superficie, siendo en los restantes casos el resultó del Plan Parcial correspondiente.

CONDICIONES DE VOLUMEN .-Las alturas máximas permitidas en las manzanas CE rradas vendrán dadas en el anexo 11 de las Ordenanzc vigentes, así como los tamaños de los patios de pare

-

la y de manzana. En el caso de nuevos polígonos ven-

drán regulados por las Ordenanzas del Plan Parcial e Polígono.

La parcela mínima edificable será de 8,00 m. de facr da por 12,00 m. de fondo, ambas medidas mínimas. Al redactarse el Plan Paricial correspondiente deberá -

tenerse en cuenta que el aprovechamiento máximo del- volumen no deberá sobrepasar un coeficiente de 6 m3¡

USO DE LA EDIFICACION.-La edificación de esta zonase destinará a viviendc y oficinas en sus plantas superiores, pudiéndose ut:

lizar los bajos en su totalidad para usos industria- les en la categoría primera en situaciones primera y segunda y en la categoría segunda en situaciones segunda y tercera de las nuevas Ordenanzas de usos industrial que se adjuntan a las presentes normas.

CCMPOSICION ESTETICA.-Se tratará en lo posible que exista una unificaéiórr-- de altura de cornisa en las manzanas cerradas, debi~

do en las de nueva creación ajustarse a las Ordenan- zas de estética del Plan Parcial.

(29)

--

'l'Q"ClVi'DEL S,CRtTAmO GENERll EL JEFE

DE URBANISMO,

DENSIDAD DE POBLACION.-Se calcula incluyendo la parte correspondiente a viales, plazas y zonas verdes en 500 habitan

tes por hectárea

(30)

POR lti¡1'~IUI" DEL SECRETARIO GENER4l

UD.ALA

zKer

29.-

2.-PLAN ESPECIAL PARA APLICACION DE LAS ORDENANZAS GENERALES DE EDI FICACION EN LA ZONA DENOMINADA "PRIMER ENSANCHE DE VITORIA" ,PLAN Nº40, APROBADO POR EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA EL 29 DE ABRIL DE 1.969.-

Esta Plan Especial divide en dos partes su ámbito de aplicación, correspondiendo al primer Ensanche la propiedad incluída en la - manzana delimitada por las calles Diputación Foral, Prado, Vicen

te Goicoechea y:Plaza de la Provincia y al Segundo Ensanche las- propiedades incluídas en la manzana delimitada por las calles: - Landazuri, Vicente Goicoechea, MagdaLena y Ramiro de Maeztu, en cualquier caso deberá de cumplir con las siguientes ordenanzas:

"l.-Las alineaciones se señalan en los planos correspon- dientes, entendiendo que tienen validez para las nuevas, las lí- neas de trazos y no las contínuas.

2.-Las alturas son las señaladas en los planos en cuanto a número de plantas, debiendo medirse la planta baja con cuatro metros libres como máximo y -los pisos con 2,8Om. también cerno má ximo. El forjado no podrámedirse con más de 0,25 m. y caso de te' ner un grueso superior a costa de la altura libre de las plantas- las alturas señaladas son fijas, con el carácter por tanto de máxi mas y mínimas.

3.-Con el carácter de recomendación se establece que la - última planta con línea de fachada,tenga un tratamiento distinto de las plantas inferiores, de forma que resulte una línea de cor- nisa con una planta menos de las señaladas y al mismo tiempo se recomienda que el ático retranqueado, quede incluído dentro del elemento de cubierta, de forma que ésta llegue a acusarse al exte rior salvando de este modo las luces que el ático deba tener-

4.-La edificación posible mínima en patios será la que de terminan las ordenanzas generales de la Ciudad.

5.-Y en lo previsto en los apartados anteriores seránapli cables las mismas ordenanzas generales de la Ciudad de Vitoria, ex cepción hecha del anexo a las mísmas en.cuanto señala la altura del edificio y que se sustituye en el presente Plan, así como toda.

aquellas Ordenanzas en que se defina un máximo fondo de edificació, en altura, que también quedan sustituídas por el Plan.

(31)

DEL SECRETAR\O GENERil.1.

El JEFE

DE URB,t,N\SMO.

r I

L...I

.'

I

..

'

I

I

"

"

fi}~lil'.-GASTE¡2¡W UDALA -- HlkJGiNTZASA~

...

~

ti>

-<

..

Ji ..

.. ..

' .

.. •

.. ..

.. ..

.~

.. •

o

o

o

N

..

+~

<Il

.., ..

... ..

'"

-< ....

-<

-o

11)

w

o

I

oc1-

z:

W

<.,)

-<

I - - - l l . - - - . - '

Z

01--..,

N

I

O -4

oZ O

z /!

O (~S~

~

1

..J [ - -

-~-0t04('r'T

...

3loC~~

/

¡ a

1

o

130 - - _ . ' . _ _ ;

o...

t

"u>;;~,'.I"3'~>E V"G.";·.,G'STE!Z-';Eli. ilE U'¡¡IJ:iS>"J;'¡;

-

~---'-~-.,.,>,,_._-,~-_._~-~--~---

...

~~-=<- J

~""':-"'~-"'-_...,'''''''''''''''''''',-

(32)

PGR DELE6ACiON DELSECRcTARIO_GENER~~

Df DE URBMHSMO, 31.-

--~\

\ v

Dentro del documento, intro::lucido en la aprobación provisional de 23 de OCtubre de 1.968; se hace referencia en el punto 11, lo si- guiente:

"11.-Señalar definitivamente la alineación de la calle Magdalena, tonando corno eje de dicha calle una recta que partiendo del centro de la Plaza de Lovaina, vaya a ter- minar en el eje de la calle Becerro de Bengoa en su encue.!2.

tro con la prolongación del lateral Oeste del antiguo Ins- tituto sito en esta última calle. Este eje pasa a unos 12,5' m. del punto más saliente de la nueva Catedral. Esta calle-

tendrá una anchura de 20 m. es decir, 10 a cada lado del eje arriba descrito, si bien, por el lado de la Catedral po::lrá tener algún ensanchamiento para aparcamiento de vehí- culos, ensanchamiento que deberá ser proyectado con el Plan Parcial del Polígono nº6.

(33)

---'~---

'J"LL0j)'""'{ DEL SECRET,mOGENEG~L

EL JEfE

OC URBANISMOj

32.-

3.-MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LA CIUDAD DE VI'IDRIA-GASTEIZ, NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL ENSANCHE DEL SIGLO XIX.-

:::;::==========

En el documento redactado de las Normas Complementarias se parte de la protección de los valores arquitectónicos y urbanísticos así como del principio de adaptación ambiental de los edificios con el medio urbano -libre y consolidado de valor histórico-artístico, típico o tradicio- nal.

A tal fín se instrumentalizan unas Ordenanzas de Niveles de Actuación-

por un lado, aplicada singularizadamente sobre los edificios y solares existentes que en función de la calidad y características de los mísmos o de la que ofrecen los espacios urbanos en los que se encuentran situ~

dos, define y concreta los criterios y condiciones exigidas para cada - . uno, estableciendo unos grados de vinculación y concretando los niveles

de actuación permitidas en cada caso.

Respecto a las propiedades int:luídas en el área a ordenar les son de - aplicación:

l-Modificación en las aprobaciones del documento.

2-ORDENANZA DE CONSERVACION estructural.--Casas nº32 y 34 dEO - la calle del Prado y 12 de la calle Magdalena.

3-ORDENANZA DE REHABILITACION INTERIOR.--Casa nº8, de la calle Magdalena.

4-ORDENANZA DE REPOSICION O NUEVA EDIFICACION, a tener en CUE

ta debido a las aprobaciones del documento.

y por otro lado, la reglamentación de aspectos de carácter general come son:

8-Ordenanza de Usos-

9-Ordenanza de protección de áreas verdes y arbolado.

lO-Demoliciones.

ll-Actuaciones generales en el Ensanche del Siglo XIX.

Si bien, no analizaremos los primeros ordenandos, 2, 3 Y 4 por ser de ámbito más edificatorio, si será interesante entresacar aspectos rEOfe

(34)

33.-

ridos al area objeto de la ordenación que aparezcan en la normativa

g~

neral, así:

-En la Ordenanza de

Uso~,

apartados a)

y

b) ,dice:

a)Deberá controlarse con especial exigencia la permanencia de los usos originales de la edificación calificada de con servación predominante

y

estructural, admitiéndose en éllos cambios de usos

sólo"en~ircunstancias

excepcionales, debida mente justificadas,

y

cuidando que las sustituciones uso - que se propongan sean" compatibles con las condiciones de con servación correspondientes a las edificaciones indicadas, en función de sus características arquitectónicas

propias~

b)En particular, los usos educacionales o d=entes, asisten- ciales o institucionales

y

de esparcimiento o espectáCUlO, - de claro carácter público o colectivo, que como tales vengan desempeñándose de forma habitual en instalaciones ubicadas - dentro del ámbito de ap.licación de estas normas Complementa-

rias, quedan consolidados, de manera que las edificaciones -

y

espacios no edificados adscritos a semejante utilización,- no podrán perder esta categoria de uso, salvo que demuestren ser claramente molestas o perjudiciales.

Los terrenos

y

espacios libres adscritos a ellos quedarán su- jetos al requisito fijado en el artículo 50del texto refundi- do de la vigente

Ley

del Suelo, a efectos de su modificación.

Dichos espacios libres podrán emplearse sin que por éllo

pi~

dan tal carácter, a atender las necesidades de los usos indi- cados en orden a su perfeccionamiento mejora o ampliación.

-La

totalidad de la Ordenanza de Protección de areas verdes

y arbola~

do.-

a) En tanto no exista Planeamiento Especial o Parcial ade- cuado que contemple con criterio más detallado la conve-- niencia de mantenimiento del uso de huertas aún existentes se permitirá la conservación de dicho uso en sus condicio- nes actuales.

. ..

//

..

(35)

ft:"tr~:Lf-'!lf:tCiiJN DELSECRETARiO GEtiEB.U EL JEfE

DE URBANIStrlOj 34.-

\

b) Asímismo se aplicará criter-io de conser-vación semejant a todo el arbclado existente en el ámbito de aplicación - de estas normas, bien se encuentra en patio de manzana o parcela o en espacios calificados ya protegidos.

La tala de árbcles existentes requer-irá per-miso municipal autorizándoseosólo en casos justificados, y con la cond!

ción de reponer- un númer-o cuatro veces super-ior al desap~

recido de la misma especie y en emplazamiento lo más pró- ximo posible al anter-ior.

c) En las manzanas no consolidadas deberá tener-se en cue¡c ta este criter-io de conservación del arbclado, para el di seño de las soluciones de ordenación definitivas.

d) Se pr=urará asímismo, en dichas ordenaciones la conSE vación de aquellos jardines consolidados o de tradición - que ofrezcan calidad destacada del arbclado y tratamientc en su estado existente.

(36)

lº.-Se acuerda aprobar inicialmente la Modificación del Plan Generé de Ordenación Urbana de la Ciudad de Vi toria-Gasteiz, actualmente - en vigor y la de sus Ordenanzas Generales de Edificación, en todos aquellos extremos, en que, dentro del ámbito de aplicación de las - Normas Complementarias del Ensanche del Siglo XIX de Vitoria, cuya aprobación a continuación se propone, se opongan en alguna medida - dicho Plan y sus OrdeaaIlZial'?' a la totalidad del contenido de dichas Normas.

2º.-Se acuerda la aprobación inicial de las Normas Complementarias, que desarrollan la modificación del Plan General de Ordenación Urbe na de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, y la de sus Ordenanzas GeneralE de Edificación, actualmente en vigor.

3º.-Se acuerda la aprobación inicial del Catálogo de Bienes Protegi dos, complementario de la Normativa anterior, de conformidad con le dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo, y artículos 86 y E del Reglamento de Planeámiento.-

4º.- .

5º.- ...-.'.- ..

3b.-ll-DICIEMBRE-1.979.-APROBACION PROVISIONAL, ACORDADA POR EL AYUNTMAIEN'I DE VITORIA-<:;ASTEIZ.-

lº.-Aprobar provisionalmente la Modificación del Plan General de Or denación Urbana de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz y actualmente en vi gor y la de sus Ordenanzas Generales de Edificación, quedando susti tuídas las Normas Urbanísticas aplicables al Ensanche del Siglo XIX en cuanto se opongan, por las que fueron aprobadas inicialmente con la denominación de Normas Complementarias del Ensanche del Siglo XI de Vi toria, con las modificaciones que con esta aprobación prO'ision se introducen y que afectan a su denominación y a su contenido.

2º.-Que asímismo, se aprueben provisionalmente la delimitación del Area y el Catálogo de Bienes Protegidos, documentos que son compl~

mentarios de la Normativa anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo y arts. 86 y 87 del Reglamente de Planeamíe."1to.

3º.- .

(37)

POR DELfG,lG1ON DEL SECRETARlO GENERA.1.

EL JEFE

DE CEURBANISMO, 36.-

4º.- Queda anulada en las presentes Norres, la Ordenanza 7" re,- ferente a patios de Manzana.

Sº.-Se establece, como norma general de edificabilidad para la call, Dato, la altura de planta baja y tres pisos, y para el resto del ár delimi tada, la planta baja y cuatro pisos. Por encima de dichas aH ras, se autoriza el uso de vivienda independiente en espacio bajoc bierta, siempre que la envolvente general de ésta, tenga una pendie te máxima de 300 y las restantes características que señalan las No mas. El fondo edificable máximo será de 22 metros. En los patios de manzana la altura edificable no podrá exceder de la correspondiente a la planta baja de los edificios a fachada y su cubierta será pian

No obstante, la configuración volumétrica resultante de la aplica- ción de lo dispuesto en 'el párrafo anterior podrá ser objeto de rem delación, cuando lo estime necesario el Ayuntamiento, con el fín de corregir en lo posible la visión de los nuevos transversales si exi ten edificios colindantes de distinta altura, o de mantener espacio libres en patios de manzana, sin que en ningún caso pueda resultar mayor aprovechamiento o edificabilidad.

Los edificios incluídos en el catálogo y que estén en disconformida con lo establecido en la presentes Normas se declaran fuera de orde nación.

6º.-Las presentes Normas Urbanísticas y sus documentos complementa- rios a tenor de su carácter abierto y revisable, podrán ser objeto de modificación y desarrollo a través de 16s correspondientes Plane de Reforma Interior a nivel de Sector, manzana o parte de la mísma- que haga posible la actuación urbanística, siempre que la delimita- ción de cada uno de esos planes sea previamente autorizada por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda resultar mayor aprovech~

miento o edificabilidad.

7º.-En los Planes de Reforma Interior a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá acordar:

a) La revisión, siempre que se estime justificada, de los ni veles de actuación y grado de v.inculación o restricción a ap car sobre los edificios, solares y espacios urbanos, así ccm de los usos en cada area de actuación.

(38)

37.-

b) La ordenación de los patios de manzana y la determinación sobre sus usos, cotas de cubierta y demás características, incluso en -- cuanto a exigencia o prohibición de aparcamientos.

S.-Los interesados podrán actuar acomodándose a las presentes Normas y documentos complementarios o las que resulten de la aprobación- del oportuno Plan de Reforma Interior, previsto en los apartados - 6º Y 7º, precedentes.

El Ayuntamiento redactará el Plan-Especial de la zona comprendida con la delimitación del area,desde el ferrocarril Madrid-Irún, ha:':.

_ta las:calles Castilla, Ramón y Cajal y Manuel Iradier, cuyo ámbitc terri torial podrá extenderse hacia el Sur, e incluir también por - el Norte , algunos de los edificios catalogados en la fachada opueste en la calle Manuel Iradier. En la Ordenación Urbana de esta Zona,- se incluirá la problmática que suscitan las instalaciones ferrovia-.

rias existentes y la transición urbana entre el Ensanche del- Siglo XIX y los nuevos Polígonos situados al Sur del ferrocarril. Dicho - Plan no podrá superar la edificabilidad prevista en el Planeamientc General vigente y deberá de contener las cesiones, dotaciones y - equipamientos exigibles para el aumento de población que en el misr se prevea.

En la zona comprendida al Norte de la calle Magdalena, desde la Pl~

-za de Lovaina, hasta la calle del Prado, se mantiene la alineación- oficia:). aplicándose a los edificios afectados la Ordenanza de "Rene vación o Nueva Edificación".

9º.-Los diversos Planes de Reforma Interior que se redacten, habrán de contener inexcusablemente el estudio económico y financiero justi- ficativo de la viabilidad del mísmo, precisando obligatoriamentec los recursos propios y las fuentes de financiación y el resto de-- las determinaciones exigidas por la vigente Ley del Suelo.

lOº.-A este acuerdo se incorporan, como documento anexo, las Normas Urbe nísticas aprobadas inicialmente, con las correcciones contenidas - en el presente acuerdo.

12º.- •••..

DE

DtL SECRETARIO GENER"

El JEFE.

DE URB.NISMO.

(39)

DE

~b~ DEL SECRETARIO GENER<1.

El JEfE

D'E URBANISMO,

38.-

3 c.-25-ENERO-l.980.-APROBACION DEFINITIVA RESUELTA POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.-

CONSIDERANDO.-que el desarrollo puntual del expediente analizado se realiza- rá mediante los opcrtunos Planes Especiales, es necesario esta·

blecer claramente que para pr=eder a la redacción de los ITlÍsm será necesaria su delimitación conforme a lo establecido en lo, artículos 117 y 118 de la Ley del Suelo, igualmente se conside- ra conveniente, que mediante los precitados Planes Especiales·

el Ayuntamiento, previa justificación pueda acordar la revisiól de los niveles de actuación y grados de vinculación o restric_

ción a aplicar sobre los edificios, así como los usos en cada·

area de actuación, tal revisión únicamente podrá ser realizada a fín de variar la vinculación de un grado determinado pcr su , inmediato inferior de los définidos en las Normas, siendo en - todo caso, libre la revisión de un nivel a cualquiera de sus - superiores.

VISTOS.- La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así cerno le Reglamentos que la desarrollan y demás Normativa de general ap:

cación.

Esta Consejería resuelve aprobar definitivamente la Modificacic del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Vitoria- y la de sus Ordenanzas Generales de Edificación, quedando. sus- tituídas las Normas Urbanísticas aplicables al Ensanche del Si·

glo XIX, en cuanto se opcngan a é11as, pcr las Normas objeto de la presente resolución, con delimitación del Area(zona incluíd, en los Polígonos nºs 6, 7, 30, 36 y parte del Polígono nº4O) - y Catálogo de Bienes Protegidos, estableciéndose además las si·

guientes condiciones que refunden los contenidos en el acuerdo, de aprobación provisional:

1.-., ...

2.-Queda anulada en las presentes Normas, la Ordenanza 7, refe- rente a patios de manzana.

3.-Se establece como norma general de edificabilidad para la _ calle Dato, la altura de planta baja y tres pisos, y para el -

(40)

V1TOR~A'="GASTEJZKI] UOAlA - N1RIG1NIZA. SA!LA

a

39.-

\

resto del área delimitada la de planta baja y cuatro pisos.

Por encima de dichas alturas se autorizará el uso de vivienda dependiente en espacio bajo cubierta, siempre que la envolvente general de esta, tenga una pendiente de 4DYo*y las restantes ca- racterísticas que señalan las Normas. El fondo edificable máxir será de 22 m. En los patios de Manzana la altura edificable no podrá exceder de la correspondiente a la planta baja de los ed:

ficios a fachada y su cubierta será plana.

No obstante, la configuración volumétrica resultante de la apL cación de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser objete de remodelación cuando lo estime necesario el Ayuntamiento, me- diante el correspondiente acuerdo del Pleno, con el fín de con gir en lo posible la visión de las nuevas transversales si exi, ten edificios colindantes de distinta altura, o de mantener eq cios libres en patios de manzana, sin que en ningún caso pueda resultar mayor aprovechamiento o edificabilidad.

La remodelación de la configuración volumétrica se hará sobre- la base de considerar como parámetro de medición una altura te:

rica de plantas bajas y pisos de cuatro y tres metros respecti- vamente.

Los edificios no incluídos en el catálogo y que estén en disco~

formidad con lo establecido en las presentes Normas, se declari fuera de Ordenación.

4.-Las presentes Normas Urbanísticas y sus d=umentos compleme;

tarios, a tenor de su carácter abierto y revisable, podrá ser - objeto de modificación y desarrollo a través de los correspon- dien tes Planes de Reforma Interior a nivel delSec tor, manzana - o parte de la misma, que haga posible la actuación urbanística siempre que la delimitación de cada uno de esos Planes sea pre- viamente autorizada por el Ayuntamiento, siguiendo los criteri, y tramitación establecidos en los artículos 117 y 118 de la Le del Suelo, sin que en ningún caso pueda resultar mayor aprove- chamiento e edificabilidad.

C*) Modificado a 30Q , con fecha 2 Febrero de 1.981CResolución a los Recursos de Reposición).-

(41)

¡Je 9É6RÉTARIO GENER4l. ~-'- , - ' "

, V~HHijA-GASTE¡ZKü LJOALA-!(lR1GJNTZASAILA

I

40.-

I .

!

'1

1

j

L"RW'MI¡C¡'lI

Jj,

'!"¡¡HU'·"'''EI!·-liC''. [lE ü:a!lE'ol"') i

5.-En los Planes de Reforma\:rnLetim a:'-qcr~~eerapartadoanterior el Ayuntamiento podrá acordar:

5.a.-La revisión , siempre que se estime justificada, de los niveles de actuación, y grado de vinculación o restricción a aplicar sobre los

edificios,sQl~esy espacios urbanos, así como de los usos en cada

área de actuación. Tal revisión únicamente podrá serlo pasando dicha- vinculación de un grado a su inmediato inferior de los definidos en la:

Normas, siendo en todo caso libre la revisión de un nivel a cualquiera de sus superiores.

5.b.-La ordenación de los patios de manzana y la determinación sobre - sus usos, cotas de cubierta y demás características, incluso en cuanto a exigencia o prohibición de aparcamientos.

6.-Los interesados podrán actuar acomodándose a las presentes Normas y docu- mentos complementarios, o a las que resulten de la aprobación del oportu- no Plan de Reforma Interior, previsto en los apártados 4 y 5 precedentes.

El Ayuntamiento redactará el Plan Especial de la zona comprendida en ~

la delimitación del Area, desde el ferrocarril Madrid-Irun, hasta las calles Castilla, Ramón y Cajal y Manuel Iradier, cuyo ámbito territori podrá extenderse hacia el Sur e incluir también por el Norte alguno de los edificios catalogados en la fachada opuesta en la calle Manuel Ira dier. En la ordenación urbana de esta zona, se incluirá la problemátic que suscitan las instalaciones ferroviarias existentes y la transiéión urbana entre el Ensanche del Siglo XIX y los nuevos Polígonos situados al Sur del Ferrocarril. Dicho Plan no podrá superar la edificabilidad prevista en el planeamiento general vigente, y deberá contener las ce- siones, dotaciones y equipamientos exigibles para el aumento de pobla- ción que en el mismo se prevea.

La calle Magdalena, desde la Plaza de Lovaina, hasta la calle del Pra- do, mantiene la alineación oficial' no pudiéndose actuar en élla, hasta tanto se redacte el oportuno Plan o Planes especiales de Reforma Inte- rior para el Sector que haga posible la Actuación Urbanística aplicán- dose a los edificios con frente a la acera Norte de la citada calle,-- la Ordenanza de "RENOVACION O NUEVA EDIFICACION".

7 .-Los diversos planes de Reforma Interior que se redacten, habrán de con- tener inexcusablemente el estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del mísmo, precisando obligatoriamente los recursos __

... ////

(42)

SAlLA POR DElE6ÁCION DEL SECRETARID GENERtl

nL

JEFE 41.-

, e

DE U SFC:Tt.,] DE URe,~N\SMO,

""~'

propios y las fuentes de financiación, y el resto de determinaciones

C/

e>

gidas por la vigente Ley del Suelo.

(ViTOW~;;;~-===:-~",-",

9.- ••.·.~.

10.- -". .'.-.

11.- , .-. -..

3 d.-3 MARZO 1.980.-RECURSO DE REPOSICION INTERPUES10 POR EL AYUNTAMIEI 10 DE VI1ORIA-GASTEIZ.-

--""1"1--1->

Acordar interponer recurso de reposición, dentro del plazo legal, cono la resolución de la Consejeria de Ordenación Territorial, Urbanismo y - Medio Ambiente, de fecha 25 de Enero de 1.980, de aprobación definitivo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad ( Vitoria y el de sus Ordenanzas Generales de Edificación, quedando sust:

tuídas las Normas Urbanísticas aplicables al Ensanche del Siglo XIX, el cuanto se opongan a éllas por las Normas objeto de la presente Resoluc:

con' la delimitación del Area(Zona incluída en los Polígonos nºs 6, 7 Y Y parte del Polígono nº40) y Catálogo de Bienes - Protegidos, solici tanc dicha Consejeria, deje sin efecto las indicadas modificaciones, volvienc al texto literal de la aprobación provisional, que por este Ayuntamien fue acordada en sesión extraordinaria de Pleno de fecha 14 de Diciembre de 1.979, y que fue remitido a esa Consejeria, debiendo darse traslado de los informes técnicos y jurídicos emitidos.

Las modificaciones introducidas respecto del acuerdo de la aprobación·

provisional, 'son:

a) Que en el apartado 5a) se introduce una limitación a - la actuación de revisión de esta Corporación, en el sentido de que úni, camente podrá serlo"pasando dicha vinculación de un grado", frente a -

la libertad absoluta que se reservaba este Ayuntamiento y que estimaba fundamentadas, en virtud de la enorme complejidad del problema, que ha·

ce imposible en el momento actual determinar si el nivel de actuacióni señalado para cada edificio es el acertado, o por el contrario, convie su revisión total, en vista de las circunstancias; por lo que estima - que tal limitación de cambio en un sólo grado, merma considerablemente la actuación de esta Corporación, pudiendo perjudicar notablemente el desarrollo y ejecución de las Normas Complementarias de Actuacíón.

b) Que asímismo se observa en el párrafo 3º, del apartado con referencia al tramo de la calle Magdalena, desde la Plaza de Lovai hasta la calle del Prado, que si bien se mantiene la alineación oficia

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO REQUERIDOS POR EL R.D...

De este modo se constituye un espacio ontológico y epistemológico a la vez, en el que cada elemento (cada principio) ocupa un lugar determinado en la totalidad, y desde ahí está

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Pero antes hay que responder a una encuesta (puedes intentar saltarte este paso, a veces funciona). ¡Haz clic aquí!.. En el segundo punto, hay que seleccionar “Sección de titulaciones

A nivel nacional la legislación básica en materia fitosanitaria se constituye en torno a la Ley 43/2002 , de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal , al Real Decreto 739/2021, de 24

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés