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Municipio Autonomo de Juncos Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico

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Municipio Autonomo de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico

SERIE 2021-2022 3RA. REUNIÓN-SESIÓN ORDINARIA ORDENANZA NUMERO: 5

PRESENTADA POR: LEGISLATURA MUNICIPAL

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ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS, PUERTO RICO, PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NÚMERO 21, SERIE, 2020-2021, LA CUAL ADOPTÓ EL PLAN DE CLASIFICACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS DE

CONFIANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL, A LOS FINES DE ADOPTAR LA NUEVA ESTRUCTURA SALARIAL DE PUESTOS DEL SERVICIO DE CONFIANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS; Y PARA OTROS FINES.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capítulo VI de la Ley Número 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como: "Código Municipal de Puerto Rico", establece en su Artículo 2.042 lo siguiente:

"Artículo 2.042 Sistema de Recursos Humanos Municipal

Cada municipio establecerá un sistema autónomo para la administración de los

recursos humanos municipales.

Dicho sistema se regirá por el principio de mérito, de modo que promueva un servicio público de excelencia sobre los fundamentos de equidad, justicia, efíciencia

y productividad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad,

orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas

políticas o religiosas o por ser víctima de violencia doméstica. Este sistema deberá

ser cónsono con las guías que prepare la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (GATRH) en virtud de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la

Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de

Puerto Rico".

Los municipios adoptarán un reglamento uniforme de Administración de Recursos

Humanos que contengan un Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución Uniforme debidamente aetualizado para los servicios de carrera y de confianza; un sistema de reclutamiento, selección y reglamentación sobre adiestramiento, evaluación de empleados y funcionarios y sobre el área de retención y cesantías.

La OATRH proveerá el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria para establecer

el sistema de Recursos Humanos para cada municipio, considerando su tamaño, la complejidad de su organización y las circunstancias y necesidades del mismo, en armonía con las disposiciones de este Código. Esta oficina mantendrá unas Guías de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme para la Administración

Municipal, que serán utilizadas por los municipios como guía uniforme para

cumplir con las disposiciones de este Código, en todo lo concerniente a la preparación y aprobación de un plan de clasificación de puestos y retribución.

Los municipios podrán contratar los servicios de consultores privados

especializados en la administración de personal, cuando sus necesidades lo requieran y sus recursos fiscales lo permitan. El contrato de servicio de consultaría

contendrá, entre otras cosas, una disposición contemplando la responsabilidad civil

del consultor. Podrán, además, utilizar los servicios de la OATRH mediante acuerdo

con esta."

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Municipio Autonomo de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico

ORDENANZA NUMERO: 5 SERIE 2021-2022

PRESENTADA POR: LEGISLATURA MUNICIPAL 3RA. REUNIÓN-SESION ORDINARIA PÁGINA 2

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Por otro lado, se nos ilustra que el servicio público municipal se compondrá del servicio de carrera, el servicio de confianza y el servicio irregular. En el caso particular de los empleados de confianza la Ley, Supra, establece en el Artículo 2.044 lo siguiente y citamos:

"Artículo 2.044 Composición del Servicio

Los empleados municipales serán clasificados como de confíanza, empleados

regulares de carrera, empleados probatorios de carrera, empleados transitorios o empleados irregulares.

(a) Servicio de Confíanza

... "El municipio establecerá un plan de clasifícación de puestos para los puestos de confianza, excluyendo al Alcalde y los Legisladores Municipales. Además,

establecerá y mantendrá al día un plan de retribución uniforme para los puestos de

confianza con las correspondientes escalas intermedias, conforme a su capacidad fiscal y en armonía con las "guías de clasificación y retribución para la

administración municipal".

Es menester observar el Artículo 2.047 de la Ley, Supra, el cual establece lo siguiente y citamos:

"Artículo 2.047 Disposiciones sobre Clasificación de Puestos

Todos los puestos del municipio estarán sujetos a los planes de clasifícación ajustados a las circunstancias y necesidades del servicio. El Alcalde establecerá dicho plan de clasifícación de puestos y retribución uniforme con la aprobación de la Legislatura Municipal.

Se establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor

uniformidad posible y que sirva de base para las distintas acciones de recursos humanos. Las funciones municipales se organizarán de forma que puedan identificarse unidades lógicas de trabajo. Estas, a su vez, estarán integradas por grupos de deberes y responsabilidades que constituirán la unidad básica de trabajo, o sea, el puesto."

Por otro lado, se nos ilustra en lo siguiente en el Artículo antes señalado:

"Cada autoridad nominadora municipal deberá confeccionar planes de clasifícación de puestos y planes de retribución separados para los servicios de carrera y de confíanza. Las clases que integran estos planes deberán ordenarse conforme a un esquema profesional y ocupacional y deberán otorgársele un número de clase conforme a dicho esquema.

Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasifícación correspondiente de carrera o de confíanza. Solo se podrá realizar nombramientos a puestos que estén clasificados en planes de clasificación. De proceder en forma contraria, el nombramiento o la acción de personal será nula."

En relación con el Mantenimiento de Plan de Clasificación y Retribución la Ley, Supra, nos (ilustra en el Artículo 2.047 en lo siguiente:

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Municipio Autonomo de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico

ORDENANZA NUMERO: SERIE 2021-2022

3RA. REUNIÓN-SESIÓN ORDINARIA PRESENTADA POR: LEGISLATURA MUNICIPAL

PÁGINA 3

... "(d) Mantenimiento del Plan de Clasificación — Será responsabilidad del Alcalde o del Presidente de la Legislatura Municipal crear, eliminar, consolidar y modificar las clases de puesto comprendidas en el plan de clasificación de sus respectivas jurisdicciones, de manera que se mantenga al día, reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra contenida en el plan de retribución, así como reclasíficar puestos y disponer cambios en deberes, autoridad y responsabilidad según se disponga mediante reglamento.

Si el municipio considera necesario reclutar empleados con nombramientos transitorios los mismos se nombrarán usando los criterios de clasifícación de puestos de carrera y se asignarán a las clases contenidas en el plan de clasificación de puestos."

Nos ilustra el Artículo 2.056 - Disposición sobre Retribución, en lo siguiente y citamos:

"Artículo 2.056 Disposiciones sobre Retribución

El alcalde preparará planes de retribución separados para los empleados de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal en los servicios de carrera y de confianza.

Dichos planes deberán ajustarse a la situación físcal prevaleciente en el municipio y requerirán la aprobación de la legislatura mediante ordenanza. El Presidente de la

legislatura adoptará un plan de retribución para los empleados de la legislatura que

deberá ser aprobada con el voto de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de la legislatura."

(a) Planes de Retribución — Los planes de retribución dispondrán el tratamiento equitativo a los empleados y estimulará la máxima utilización de los recursos humanos y físcales disponibles.

Dichos planes estipularán una escala de retribución para cada clase de puesto, que

deberá consistir de un tipo mínimo y uno máximo, y todos aquellos tipos o niveles porcentuales intermedios que se consideren necesarios.

Los tipos establecidos en las escalas de retribución corresponderán a un salario mensual y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se presten servicios a base de una jornada parcial, el sueldo a fíjarse será proporcional a la jornada regular de trabajo que se establezca.

(b) Administración de los planes de retribución — Las autoridades nominadoras establecerán por reglamento las normas que regirán la administración de los respectivos planes de retribución. La autoridad nominadora podrá reasignar las clases a otras escalas manteniendo actualizado el Plan de Retribución para que responda a las necesidades del servicio." ...

A base de lo antes expuesto el Cuerpo Legislativo de Juncos entiende necesario enmendar el Plan de Clasificación y Retribución de Puestos del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal.

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Municipio Autonomo de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico

ORDENANZA NUMERO: 5

PRESENTADA POR: LEGISLATURA MUNICIPAL PÁGINA 4

SERIE 2021-2022 3RA. REUNIÓN-SESIÓN ORDINARIA

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

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POR TANTO:

SECCION

SECCION 2'^'^

SECCION 3"^^-:

La Ley Número 107 de 14 de agosto de 2020, conocida como: "Código

Municipal de Puerto Rico", establece el proceso a seguir para enmendar el

Plan de Clasificación y Retribución del Servicio de Confianza de la Rama Legislativa.

El Plan de Clasificación y Retribución de las Legislaturas es un documento dinámico que se desarrolla a los fines de responder a las necesidades administrativas de dicho Cuerpo, por lo cual debe ser revisado para así atemperarlo a la realidad Municipal.

La Legislatura Municipal debe contar con una estructura de puestos y sueldos para el servicio de confianza que responda a la política pública de la actual administración municipal, dirigida a implantar mediante legislación el Plan de Trabajo del Municipio de Juncos.

Mediante la Ordenanza Número 21, Serie 2020-2021, se adoptó el Plan de Clasificación y Retribución de los Puestos de Confianza de la Legislatura Municipal.

La Legislatura Municipal tiene la necesidad de revisar el Plan de Clasificación y Retribución de Puestos del Servicio de Confianza de la Rama Legislativa a los fines de enmendar la estructura salarial aplicable a los empleados de confianza de la Legislatura Municipal.

En cumplimiento con este objetivo es necesario, para la mayor efectividad de la organización de la administración de la Legislatura Municipal, aprobar la presente medida legislativa.

ORDÉNESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS, PUERTO RICO, REUNIDA EN SU TERCERA REUNIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, HOY 27 DE SEPTIEMBRE DE

2021, LO SIGUIENTE:

Enmendar la Ordenanza Número 21, Serie, 2020-2021, la cual adoptó el plan de Clasificación y Retribución de ios puestos de confianza de la Legislatura Municipal, a los fines de adoptar la Nueva Estructura Salarial de Puestos del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal de Juncos, la cual forma parte de esta Ordenanza.

Derogar toda Ordenanza, Resolución, Acuerdo o parte de los mismos que estuvieren en conflicto con las disposiciones de esta Ordenanza, hasta

donde exista tal conflicto.

Copia de esta Ordenanza, debidamente certificada, será enviada a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, División de Municipios, Oficina de Recursos Humanos del Municipio, Oficina de Auditoría Intema, Oficina de Finanzas y a cualquier otra agencia o dependencia municipal que corresponda.

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Municipio Autonomo de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico

ORDENANZA NUMERO: 5 SERIE 2021-2022

PRESENTADA POR: LEGISLATURA MUNICIPAL 3RA. REUNIÓN-SESION ORDINARIA PÁGINA 5

APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS, PUERTO RICO, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021.

lDARA LEBRON jLÓPEZ PRESIDEN"^

LEGISLATURA MÜNICIPÁL

JAREKIS SERRANO RODRIGUEZ SECRETARIA

LEGISLATURA MUNICIPAL

APROBADA POR EL ALCALDE DE JUNCOS, PUERTO RICO, A LOS ^8 DEL

MES DE SEPTIEMBRE DE 2021.

^ALFREDO ALEJANDRO CARRIÓN

ALCALDE

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LEGISLATURA MUNICIPAL JUNCOS, PUERTO RICO ESTRUCTURA SALARIAL ENMENDADA SOBRE BASE PORCENTUAL PARA EL SERVICIO DE CONFIANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL NUMEROTIPOTIPO OE ESCALAMINIMO1234S67891011121314151617181920212223242SMAXIMO 1S 1.388$ 1.429$ 1.472$ 1.517$ 1,562S 1.609$ 1.657$ 1.707$ 1,758$ 1,811$ 1,865S 1.921$ 1.979S 2.038S 2.099$ 2,162$ 2.227$ 2.294$ 2.363S 2.434S 2.507$ 2,582$ 2.659$ 2,739S 2,821$ 2,906$ 2.993 21.443$ 1.487$ 1.531$ 1.577S 1,624$ 1.673S 1.723S 1.775S 1,828S 1,883S 1,940S 1.998S 2.058$ 2.120$ 2.163$ 2,249S 2.316S 2.386$ 2,457$ 2,531$ 2.607$ 2.685S 2.766S 2,849S 2.934$ 3,022$ 3.113 31.501$ 1.546S 1.592$ 1.640$ 1,669$ 1.740$ 1.792S 1.846$ 1,902S 1,959$ 2,017S 2.078S 2.140S 2.204$ 2.271S 2,339S 2,409$ 2,481$ 2.555$ 2,632$ 2.711$ 2.792S 2,876$ 2,963S 3.051S 3,143$ 3,237 41.561S 1.606S 1,656S 1,706S 1,757S 1.810$ 1.864$ 1.920$ 1,978$ 2,037S 2.098S 2,161S 2.226$ 2.293S 2.361$ 2,432$ 2,505$ 2.5805 2.658$ 2,737S 2.820S 2,904$ 2.991S 3,061$ 3.173S 3,269S 3,367 51,624$ 1,672$ 1,722$ 1,774$ 1,827$ 1,682S 1,939$ 1,997$ 2,057$ 2.118S 2.182$ 2,247$ 2,315S 2,384S 2.456S 2,529$ 2.605S 2.684$ 2,764$ 2,847S 2.932S 3.020$ 3.111S 3,204$ 3.300$ 3,399$ 3.501 61,689$ 1,739$ 1,791$ 1.845S 1,900$ 1.957$ 2.016$ 2.077$ 2,139S 2,203S 2,269S 2.337$ 2.407$ 2.480S 2.554S 2,631$ 2,710$ 2,791$ 2.875S 2,961S 3,050$ 3,141S 3,235S 3,332$ 3,432$ 3,535$ 3,641 71.7S6$ 1,809$ 1,863$ 1,919$ 1,976$ 2.036$ 2.097$ 2.160S 2,225$ 2,291$ 2,360$ 2.431$ 2.504$ 2.579$ 2,656S 2,736S 2,818$ 2,902S 2,990$ 3,079$ 3,172$ 3,267S 3,365S 3,466$ 3,570S 3.677S 3,787 81,826S 1,881S 1,938S 1,996$ 2,056$ 2,117$ 2.181S 2.246S 2,313S 2,383S 2,454S 2.528S 2,604$ 2.682$ 2,7625 2.845S 2,931S 3,019$ 3,109$ 3,202S 3,298$ 3,397$ 3,499$ 3.604$ 3,712S 3.824$ 3,939 91,899$ 1,956$ 2,015$ 2.075$ 2,136$ 2,202$ 2.268$ 2,336$ 2,406$ 2,478$ 2,553$ 2.629$ 2.708S 2,789$ 2,873$ 2.959$ 3,048$ 3,139$ 3,234$ 3,331S 3,430$ 3,533S 3,639$ 3.749S 3,861$ 3,977$ 4.096 102.096S 2,159$ 2,224$ 2,290S 2,359S 2.430$ 2.503$ 2,578S 2,655$ 2,735$ 2,817$ 2.901S 2.988S 3,078$ 3,170$ 3.265S 3,363$ 3,464S 3,566S 3.675$ 3,786S 3,899S 4,016$ 4.137S 4,261S 4,389S 4.520 EN JUNCOS. PUERTO RICO. A ^^7 DE DE 2021. EFECTIVA DESDE, Z.7 DEDE 2021.

YADARA LEBRON SiDENTA

(7)

Sra. Iris J. Ramos Morán Directora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO n/lUNICIPIO AUTONOMO DE JUNCOS

APARTADO 1706

JUNCOS. PR 00777

OFICINA DE FINANZAS

Tels. 787-333-6085 x 220

Email;dlrfÍ[email protected]

CERTIFICACION

Yo, IRIS J RAMOS MORAN, Directora de Finanzas del Municipio de Juncos, por la presente certifico lo siguiente:

Que existen fondos disponibles en la partida 01-05-04-91.05.

Y PARA QUE ASI CONSTE, firmo la presente certificación, hoy 27 de septiembre de 2021 en Juncos, Puerto Rico.

Certifico Correcto,

IRIS J RAMOS MORAN

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Municipio Autónomo de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico

Presidenta

CERTIFICACION

Yo, JAREEIS SERRANO RODRÍGUEZ, secretaria de la Legislatura Municipal de Juncos,

Puerto Rico, por la presente CERTIFICO:

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la ORDENANZA NÚMERO 5, SERIE 2021-

2022, según aprobada por la Legislatura Municipal en la 3ra. Reunión de la 2da. Sesión Ordinaria llevada a cabo el 27 de septiembre de 2021 con los votos afirmativos de los siguientes legisladores:

HON. VADARA LEBRON LOPEZ

HON. ELÍ SAMUEL MORALES MORALES

HON. RENÉ QUIÑONES PEÑA

HON. ELSIE ALEJANDRO OYOLA

HON, MARÍA D. MÁRQUEZ MASSAS HON. RODOLFO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ

HON. JOSÉ O. REYES MOJICA

HON. JUANITA TORRES PENA

HON. JUAN DE JESÚS DÍAZ HON. MELVIN DE JESÚS FLORES HON. YESENIA GARCÍA ALEJANDRO

HON. MARÍA A. AMALBERT MILLÁN HON. CARLOS L. MILIÁN LÓPEZ

HON. CARLOS GONZÁLEZ CAY

AUSENTES -0- AUSENTES EXCUSADOS -1- ABSTENCION -0-

llon. Margarita Vélcz Torres

A FAVOR -14- EN CONTRA -0-

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente CERTIFICACIÓN, en Juncos, Puerto Rico,

hoy 28 de septiembre de 2021.

XIS SERRANO RODRIGUEZ SECRETARIA

LEGISLATURA MUNICIPi

Apartado 1779 / Juncos, P. R. 00777 Tels. (787) 333-6127,734-8655 Fax (787) 734-8644

Email: oficina@leeíslaturadeiuncos.or

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