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Municipio Autonomo de Juncos
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Juncos, Puerto Rico
SERIE 2021-2022 3RA. REUNIÓN-SESIÓN ORDINARIA ORDENANZA NUMERO: 5
PRESENTADA POR: LEGISLATURA MUNICIPAL
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ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS, PUERTO RICO, PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NÚMERO 21, SERIE, 2020-2021, LA CUAL ADOPTÓ EL PLAN DE CLASIFICACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS DE
CONFIANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL, A LOS FINES DE ADOPTAR LA NUEVA ESTRUCTURA SALARIAL DE PUESTOS DEL SERVICIO DE CONFIANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS; Y PARA OTROS FINES.*************************************************k*k*******if/t*-íckíticís^ifíi4f'jfj(it****
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Capítulo VI de la Ley Número 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como: "Código Municipal de Puerto Rico", establece en su Artículo 2.042 lo siguiente:
"Artículo 2.042 Sistema de Recursos Humanos Municipal
Cada municipio establecerá un sistema autónomo para la administración de los
recursos humanos municipales.Dicho sistema se regirá por el principio de mérito, de modo que promueva un servicio público de excelencia sobre los fundamentos de equidad, justicia, efíciencia
y productividad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad,orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas
políticas o religiosas o por ser víctima de violencia doméstica. Este sistema deberáser cónsono con las guías que prepare la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (GATRH) en virtud de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno dePuerto Rico".
Los municipios adoptarán un reglamento uniforme de Administración de Recursos
Humanos que contengan un Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución Uniforme debidamente aetualizado para los servicios de carrera y de confianza; un sistema de reclutamiento, selección y reglamentación sobre adiestramiento, evaluación de empleados y funcionarios y sobre el área de retención y cesantías.
La OATRH proveerá el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria para establecer
el sistema de Recursos Humanos para cada municipio, considerando su tamaño, la complejidad de su organización y las circunstancias y necesidades del mismo, en armonía con las disposiciones de este Código. Esta oficina mantendrá unas Guías de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme para la AdministraciónMunicipal, que serán utilizadas por los municipios como guía uniforme para
cumplir con las disposiciones de este Código, en todo lo concerniente a la preparación y aprobación de un plan de clasificación de puestos y retribución.Los municipios podrán contratar los servicios de consultores privados
especializados en la administración de personal, cuando sus necesidades lo requieran y sus recursos fiscales lo permitan. El contrato de servicio de consultaríacontendrá, entre otras cosas, una disposición contemplando la responsabilidad civil
del consultor. Podrán, además, utilizar los servicios de la OATRH mediante acuerdo
con esta."
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Por otro lado, se nos ilustra que el servicio público municipal se compondrá del servicio de carrera, el servicio de confianza y el servicio irregular. En el caso particular de los empleados de confianza la Ley, Supra, establece en el Artículo 2.044 lo siguiente y citamos:
"Artículo 2.044 Composición del Servicio
Los empleados municipales serán clasificados como de confíanza, empleados
regulares de carrera, empleados probatorios de carrera, empleados transitorios o empleados irregulares.(a) Servicio de Confíanza
... "El municipio establecerá un plan de clasifícación de puestos para los puestos de confianza, excluyendo al Alcalde y los Legisladores Municipales. Además,
establecerá y mantendrá al día un plan de retribución uniforme para los puestos deconfianza con las correspondientes escalas intermedias, conforme a su capacidad fiscal y en armonía con las "guías de clasificación y retribución para la
administración municipal".Es menester observar el Artículo 2.047 de la Ley, Supra, el cual establece lo siguiente y citamos:
"Artículo 2.047 Disposiciones sobre Clasificación de Puestos
Todos los puestos del municipio estarán sujetos a los planes de clasifícación ajustados a las circunstancias y necesidades del servicio. El Alcalde establecerá dicho plan de clasifícación de puestos y retribución uniforme con la aprobación de la Legislatura Municipal.
Se establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor
uniformidad posible y que sirva de base para las distintas acciones de recursos humanos. Las funciones municipales se organizarán de forma que puedan identificarse unidades lógicas de trabajo. Estas, a su vez, estarán integradas por grupos de deberes y responsabilidades que constituirán la unidad básica de trabajo, o sea, el puesto."Por otro lado, se nos ilustra en lo siguiente en el Artículo antes señalado:
"Cada autoridad nominadora municipal deberá confeccionar planes de clasifícación de puestos y planes de retribución separados para los servicios de carrera y de confíanza. Las clases que integran estos planes deberán ordenarse conforme a un esquema profesional y ocupacional y deberán otorgársele un número de clase conforme a dicho esquema.
Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasifícación correspondiente de carrera o de confíanza. Solo se podrá realizar nombramientos a puestos que estén clasificados en planes de clasificación. De proceder en forma contraria, el nombramiento o la acción de personal será nula."
En relación con el Mantenimiento de Plan de Clasificación y Retribución la Ley, Supra, nos (ilustra en el Artículo 2.047 en lo siguiente:
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... "(d) Mantenimiento del Plan de Clasificación — Será responsabilidad del Alcalde o del Presidente de la Legislatura Municipal crear, eliminar, consolidar y modificar las clases de puesto comprendidas en el plan de clasificación de sus respectivas jurisdicciones, de manera que se mantenga al día, reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra contenida en el plan de retribución, así como reclasíficar puestos y disponer cambios en deberes, autoridad y responsabilidad según se disponga mediante reglamento.
Si el municipio considera necesario reclutar empleados con nombramientos transitorios los mismos se nombrarán usando los criterios de clasifícación de puestos de carrera y se asignarán a las clases contenidas en el plan de clasificación de puestos."
Nos ilustra el Artículo 2.056 - Disposición sobre Retribución, en lo siguiente y citamos:
"Artículo 2.056 Disposiciones sobre Retribución
El alcalde preparará planes de retribución separados para los empleados de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal en los servicios de carrera y de confianza.
Dichos planes deberán ajustarse a la situación físcal prevaleciente en el municipio y requerirán la aprobación de la legislatura mediante ordenanza. El Presidente de la
legislatura adoptará un plan de retribución para los empleados de la legislatura que
deberá ser aprobada con el voto de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de la legislatura."(a) Planes de Retribución — Los planes de retribución dispondrán el tratamiento equitativo a los empleados y estimulará la máxima utilización de los recursos humanos y físcales disponibles.
Dichos planes estipularán una escala de retribución para cada clase de puesto, que
deberá consistir de un tipo mínimo y uno máximo, y todos aquellos tipos o niveles porcentuales intermedios que se consideren necesarios.Los tipos establecidos en las escalas de retribución corresponderán a un salario mensual y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se presten servicios a base de una jornada parcial, el sueldo a fíjarse será proporcional a la jornada regular de trabajo que se establezca.
(b) Administración de los planes de retribución — Las autoridades nominadoras establecerán por reglamento las normas que regirán la administración de los respectivos planes de retribución. La autoridad nominadora podrá reasignar las clases a otras escalas manteniendo actualizado el Plan de Retribución para que responda a las necesidades del servicio." ...
A base de lo antes expuesto el Cuerpo Legislativo de Juncos entiende necesario enmendar el Plan de Clasificación y Retribución de Puestos del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal.
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POR CUANTO:
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POR TANTO:
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La Ley Número 107 de 14 de agosto de 2020, conocida como: "Código
Municipal de Puerto Rico", establece el proceso a seguir para enmendar el
Plan de Clasificación y Retribución del Servicio de Confianza de la Rama Legislativa.El Plan de Clasificación y Retribución de las Legislaturas es un documento dinámico que se desarrolla a los fines de responder a las necesidades administrativas de dicho Cuerpo, por lo cual debe ser revisado para así atemperarlo a la realidad Municipal.
La Legislatura Municipal debe contar con una estructura de puestos y sueldos para el servicio de confianza que responda a la política pública de la actual administración municipal, dirigida a implantar mediante legislación el Plan de Trabajo del Municipio de Juncos.
Mediante la Ordenanza Número 21, Serie 2020-2021, se adoptó el Plan de Clasificación y Retribución de los Puestos de Confianza de la Legislatura Municipal.
La Legislatura Municipal tiene la necesidad de revisar el Plan de Clasificación y Retribución de Puestos del Servicio de Confianza de la Rama Legislativa a los fines de enmendar la estructura salarial aplicable a los empleados de confianza de la Legislatura Municipal.
En cumplimiento con este objetivo es necesario, para la mayor efectividad de la organización de la administración de la Legislatura Municipal, aprobar la presente medida legislativa.
ORDÉNESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS, PUERTO RICO, REUNIDA EN SU TERCERA REUNIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, HOY 27 DE SEPTIEMBRE DE
2021, LO SIGUIENTE:
Enmendar la Ordenanza Número 21, Serie, 2020-2021, la cual adoptó el plan de Clasificación y Retribución de ios puestos de confianza de la Legislatura Municipal, a los fines de adoptar la Nueva Estructura Salarial de Puestos del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal de Juncos, la cual forma parte de esta Ordenanza.
Derogar toda Ordenanza, Resolución, Acuerdo o parte de los mismos que estuvieren en conflicto con las disposiciones de esta Ordenanza, hasta
donde exista tal conflicto.
Copia de esta Ordenanza, debidamente certificada, será enviada a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, División de Municipios, Oficina de Recursos Humanos del Municipio, Oficina de Auditoría Intema, Oficina de Finanzas y a cualquier otra agencia o dependencia municipal que corresponda.
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ORDENANZA NUMERO: 5 SERIE 2021-2022
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APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE JUNCOS, PUERTO RICO, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2021.
lDARA LEBRON jLÓPEZ PRESIDEN"^
LEGISLATURA MÜNICIPÁL
JAREKIS SERRANO RODRIGUEZ SECRETARIA
LEGISLATURA MUNICIPAL
APROBADA POR EL ALCALDE DE JUNCOS, PUERTO RICO, A LOS ^8 DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE 2021.
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^ALFREDO ALEJANDRO CARRIÓN
ALCALDE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LEGISLATURA MUNICIPAL JUNCOS, PUERTO RICO ESTRUCTURA SALARIAL ENMENDADA SOBRE BASE PORCENTUAL PARA EL SERVICIO DE CONFIANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL NUMEROTIPOTIPO OE ESCALAMINIMO1234S67891011121314151617181920212223242SMAXIMO 1S 1.388$ 1.429$ 1.472$ 1.517$ 1,562S 1.609$ 1.657$ 1.707$ 1,758$ 1,811$ 1,865S 1.921$ 1.979S 2.038S 2.099$ 2,162$ 2.227$ 2.294$ 2.363S 2.434S 2.507$ 2,582$ 2.659$ 2,739S 2,821$ 2,906$ 2.993 21.443$ 1.487$ 1.531$ 1.577S 1,624$ 1.673S 1.723S 1.775S 1,828S 1,883S 1,940S 1.998S 2.058$ 2.120$ 2.163$ 2,249S 2.316S 2.386$ 2,457$ 2,531$ 2.607$ 2.685S 2.766S 2,849S 2.934$ 3,022$ 3.113 31.501$ 1.546S 1.592$ 1.640$ 1,669$ 1.740$ 1.792S 1.846$ 1,902S 1,959$ 2,017S 2.078S 2.140S 2.204$ 2.271S 2,339S 2,409$ 2,481$ 2.555$ 2,632$ 2.711$ 2.792S 2,876$ 2,963S 3.051S 3,143$ 3,237 41.561S 1.606S 1,656S 1,706S 1,757S 1.810$ 1.864$ 1.920$ 1,978$ 2,037S 2.098S 2,161S 2.226$ 2.293S 2.361$ 2,432$ 2,505$ 2.5805 2.658$ 2,737S 2.820S 2,904$ 2.991S 3,061$ 3.173S 3,269S 3,367 51,624$ 1,672$ 1,722$ 1,774$ 1,827$ 1,682S 1,939$ 1,997$ 2,057$ 2.118S 2.182$ 2,247$ 2,315S 2,384S 2.456S 2,529$ 2.605S 2.684$ 2,764$ 2,847S 2.932S 3.020$ 3.111S 3,204$ 3.300$ 3,399$ 3.501 61,689$ 1,739$ 1,791$ 1.845S 1,900$ 1.957$ 2.016$ 2.077$ 2,139S 2,203S 2,269S 2.337$ 2.407$ 2.480S 2.554S 2,631$ 2,710$ 2,791$ 2.875S 2,961S 3,050$ 3,141S 3,235S 3,332$ 3,432$ 3,535$ 3,641 71.7S6$ 1,809$ 1,863$ 1,919$ 1,976$ 2.036$ 2.097$ 2.160S 2,225$ 2,291$ 2,360$ 2.431$ 2.504$ 2.579$ 2,656S 2,736S 2,818$ 2,902S 2,990$ 3,079$ 3,172$ 3,267S 3,365S 3,466$ 3,570S 3.677S 3,787 81,826S 1,881S 1,938S 1,996$ 2,056$ 2,117$ 2.181S 2.246S 2,313S 2,383S 2,454S 2.528S 2,604$ 2.682$ 2,7625 2.845S 2,931S 3,019$ 3,109$ 3,202S 3,298$ 3,397$ 3,499$ 3.604$ 3,712S 3.824$ 3,939 91,899$ 1,956$ 2,015$ 2.075$ 2,136$ 2,202$ 2.268$ 2,336$ 2,406$ 2,478$ 2,553$ 2.629$ 2.708S 2,789$ 2,873$ 2.959$ 3,048$ 3,139$ 3,234$ 3,331S 3,430$ 3,533S 3,639$ 3.749S 3,861$ 3,977$ 4.096 102.096S 2,159$ 2,224$ 2,290S 2,359S 2.430$ 2.503$ 2,578S 2,655$ 2,735$ 2,817$ 2.901S 2.988S 3,078$ 3,170$ 3.265S 3,363$ 3,464S 3,566S 3.675$ 3,786S 3,899S 4,016$ 4.137S 4,261S 4,389S 4.520 EN JUNCOS. PUERTO RICO. A ^^7 DE DE 2021. EFECTIVA DESDE, Z.7 DEDE 2021.
YADARA LEBRON SiDENTA
Sra. Iris J. Ramos Morán Directora
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO n/lUNICIPIO AUTONOMO DE JUNCOS
APARTADO 1706
JUNCOS. PR 00777
OFICINA DE FINANZAS
Tels. 787-333-6085 x 220
Email;dlrfÍ[email protected]
CERTIFICACION
Yo, IRIS J RAMOS MORAN, Directora de Finanzas del Municipio de Juncos, por la presente certifico lo siguiente:
Que existen fondos disponibles en la partida 01-05-04-91.05.
Y PARA QUE ASI CONSTE, firmo la presente certificación, hoy 27 de septiembre de 2021 en Juncos, Puerto Rico.
Certifico Correcto,
IRIS J RAMOS MORAN
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Presidenta
CERTIFICACION
Yo, JAREEIS SERRANO RODRÍGUEZ, secretaria de la Legislatura Municipal de Juncos,
Puerto Rico, por la presente CERTIFICO:
Que la que antecede es copia fiel y exacta de la ORDENANZA NÚMERO 5, SERIE 2021-
2022, según aprobada por la Legislatura Municipal en la 3ra. Reunión de la 2da. Sesión Ordinaria llevada a cabo el 27 de septiembre de 2021 con los votos afirmativos de los siguientes legisladores:
HON. VADARA LEBRON LOPEZ
HON. ELÍ SAMUEL MORALES MORALES
HON. RENÉ QUIÑONES PEÑA
HON. ELSIE ALEJANDRO OYOLA
HON, MARÍA D. MÁRQUEZ MASSAS HON. RODOLFO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ
HON. JOSÉ O. REYES MOJICA
HON. JUANITA TORRES PENA
HON. JUAN DE JESÚS DÍAZ HON. MELVIN DE JESÚS FLORES HON. YESENIA GARCÍA ALEJANDRO
HON. MARÍA A. AMALBERT MILLÁN HON. CARLOS L. MILIÁN LÓPEZ
HON. CARLOS GONZÁLEZ CAY
AUSENTES -0- AUSENTES EXCUSADOS -1- ABSTENCION -0-
• llon. Margarita Vélcz Torres
A FAVOR -14- EN CONTRA -0-
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente CERTIFICACIÓN, en Juncos, Puerto Rico,
hoy 28 de septiembre de 2021.
XIS SERRANO RODRIGUEZ SECRETARIA
LEGISLATURA MUNICIPi
Apartado 1779 / Juncos, P. R. 00777 Tels. (787) 333-6127,734-8655 Fax (787) 734-8644
Email: oficina@leeíslaturadeiuncos.or