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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2022

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Actualizado a: 17/06/2021

Se convocan las ayudas Paréntesis, en el marco del Plan Resistir, dirigidas a microempresas y autónomos en Rocafort (Covid-19)

Destinatarios: Trabajadores autónomos o microempresas

Información de interés Ámbito gegráfico: Rocafort

Organismo: Ayuntamiento de Rocafort Administración: Administración Local Plazo(s) de solicitud: 18/06/2021

Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 18 de junio de 2021. En espera de próxima convocatoria

Tipo: Subvención

Importe: 199,894.00€

Notas: Crédito 2021: 199.894 euros

CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis

Referencias de la publicación

- Resolución 210506. Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 93 de 18 de mayo de 2021.

(Extracto-Convocatoria)

- Anuncio 210422. Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 82 de 3 de mayo de 2021.

(Bases reguladoras) Enlaces:

Sectores Subsectores Descriptores

Comercio Mejora de estructuras

Empleo autónomo

Establecimientos comerciales Gastos de funcionamiento Reactivación económica Saneamiento financiero

Empresas en general Mejora de estructuras

Empleo autónomo

Gastos de funcionamiento Reactivación económica Saneamiento financiero

Página 1 de 2

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

Referencia: 84290

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Turismo Mejora de estructuras

Empleo autónomo

Gastos de funcionamiento Saneamiento financiero

Página 2 de 2

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

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68 BUTLLETÍ OFICIAL

18-V-2021N.º 93

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Rocafort

Anuncio del Ayuntamiento de Rocafort sobre extracto de resolución de fecha 6 de mayo de 2021 por la que se convocan las Ayudas Paréntesis, en el marco del Plan Resistir, dirigidas a microempresas y autónomos. BDNS Identificador 562625.

ANUNCIO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://

www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562625) Primero. Beneficiarios:

Autónomos y microempresas con un máximo de 10 personas traba- jadoras, que desarrollen en el municipio de Rocafort, alguna de las actividades incluidas en el Anexo II de Decreto-Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell.

Segundo. Finalidad:

Contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando, pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada, contribuyendo así a su viabilidad económica.

Tercero. Bases reguladoras:

https://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_

VerEdictoVis&idEdicto=3448051 Cuarto. Importe:

Para cada persona trabajadora autónoma y microempresa con menos de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el anexo I de las presentes bases, la ayuda ascenderá a 2.000,00 €.

Dicho importe se verá incrementado en 200,00 € por cada trabajador a cargo, hasta un máximo de 10 trabajadores.

Quinto. Financiación:

Presupuestos Generales de las Entidades Locales y Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas.

Aplicación Presupuestaria: 433-4800088 con un límite de 199.894,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de la Provincia de València.

En Rocafort, a 6 de mayo de 2021.—El alcalde, Guillermo José Gimeno.

2021/8133

Firmado digitalmente por bop.dival.es Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: C/Juan de Garay,23-46017 Valencia

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Ayuntamiento de Rocafort

Anuncio del Ayuntamiento de Rocafort sobre aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto para 2021, introduciendo la nueva base número 37 Bis “Bases reguladoras para la concesión de Ayudas Paréntesis, en el marco del Plan Resistir, dirigidas a microempresas y autónomos”.

ANUNCIO

Elevado a definitivo, por no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo de modificación de las bases de ejecución del presupuesto para 2021, introduciéndose la nueva base nº 37 Bis “Bases reguladoras para la concesión de Ayudas Paréntesis, en el marco del Plan Resistir, dirigidas a microempresas y autónomos”, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2021, en cumpli- miento del artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por el presente se hace público el texto íntegro de la nueva base de ejecución del presupuesto 2021, N.º 37 Bis, que es el que sigue:

“Bases reguladoras para la concesión de Ayudas Paréntesis, en el marco del Plan Resistir, dirigidas a microempresas y autónomos Artículo 1. Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, por parte del Ayuntamiento de Rocafort, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en este municipio, en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Además, las restricciones impuestas al conjunto de la ciudadanía por causas sanitarias han tenido un evidente impacto negativo en la demanda de los servicios que ofrecen autónomos y microempresas.

Por ello, es necesario y conveniente articular medidas y actuaciones para evitar que se originen consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio y, velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local.

En consecuencia, la finalidad perseguida con la concesión de las ayudas económicas a los autónomos y microempresas, que se incluyen en el ámbito de aplicación de estas bases, es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido sido soportando, pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada, contribuyendo así a su viabilidad econó- mica.

Por todo ello, el objeto es la concesión de ayudas económicas a los autónomos y microempresas que desarrollen actividades incluidas en el Anexo II del Decreto-Ley 1/2021, que se incorpora a estas bases como Anexo I, con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido sopor- tando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cua- lesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos subvencionables.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y microem- presas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo II de Decreto-Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, que recoge como Anexo I de las presentes bases, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.

- Que desarrollen su actividad económica en el municipio de Roca- fort, entendiendo en este caso que el domicilio fiscal o el del local

en el que se desarrolle la actividad empresarial objeto de subvención, deberá encontrarse ubicado en el Municipio.

- Que se encuentren al corriente con sus obligaciones ante la Seguri- dad Social, la Agencia Estatal Tributaria, así como en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Rocafort.

- Que no se encuentren incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Rocafort, mediante instancia genérica, o a través de su sede electrónica, sin perjuicio de las formas previstas, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convo- catoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

La solicitud deberá ir firmada por la persona interesada o su represen- tante legal y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación identificativa de la persona solicitante de la ayuda (DNI, NIE, o CIF).

En el caso de las personas jurídicas, además, se deberá aportar la acreditación de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma.

b) Certificado actualizado de Situación Censal, que indique la actividad económica que se desarrolla, que deberá coincidir con las incluidas en el Anexo I de las presentes bases, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso, el del local donde se desarrolla de la actividad.

c) Certificado de la situación de alta en el Régimen Especial de Tra- bajadores Autónomos de la Seguridad Social o la Mutua profesional correspondiente.

d) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad, o en el caso de haberlas recibido, de que no se supera el 100% del total de los conceptos subvencionables.

g) Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, en su caso, para lo que se adjuntará la Relación Nominal de Trabajadores y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, correspondientes al mes de diciembre de 2020.

h) Facturas originales o copias para su compulsa, de los gastos corrientes subvencionables contemplados en el artículo 4. Estas deberán reunir los requisitos establecidos por la legislación vigente, y deberán acompañarse del documento acreditativo del pago de las mismas.

i) Memoria donde se relacione las facturas presentadas con el objeto de la subvención, que deberá incluir una relación numerada de las facturas presentadas, con sus importes, y el total calculado.

j) Declaración responsable de que los justificantes o facturas presentados para percibir la ayuda, no se han utilizado ni se van a utilizar, para la obtención de otras ayudas, con el mismo fin, en otras administraciones u organismos.

k) Ficha de terceros, según modelo normalizado, en la que se hace constar los datos bancarios del beneficiario/a.

En el caso de las comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de conce- sión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Firmado digitalmente por bop.dival.es Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: C/Juan de Garay,23-46017 Valencia

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N.º 82

55

3-V-2021

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes en concepto de:

cuotas de autónomos; nóminas de los trabajadores a cargo y cuotas empresariales a la Seguridad Social; gastos de alquiler del local de negocio; compras de mercancías, gastos de suministros (telefonía, luz, agua, gas e internet); servicios de gestoría y asesoría (jurídica, contable y fiscal); primas de seguros y mantenimiento de programas informáticos.

Para justificar los gastos de alquiler del local de negocio, además de las facturas correspondientes al período subvencionado, se deberá aportar el contrato de arrendamiento en vigor.

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Artículo 5. Cuantía y dotación.

Las cuantías de la ayuda serán las que siguen:

Para cada persona trabajadora autónoma y microempresa con menos de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el anexo I de las presentes bases, la ayuda ascenderá a 2.000,00 €.

Dicho importe se verá incrementado en 200,00 € por cada trabajador a cargo, hasta un máximo de 10 trabajadores.

En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas, se procederá a la concesión de las ayudas entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, siguiendo la fecha de registro de entrada, hasta agotar la consignación presupuestaria.

En el caso de que las solicitudes aprobadas no alcancen a la cuantía total autorizada en la convocatoria, de conformidad con el artículo 8.b) 4 del Decreto-Ley 1/2021, de 22 de enero del Consell, se pro- cederá a incrementar las ayudas concedidas de manera proporcional, con el límite de un incremento del 100% del importe previsto, hasta agotar el crédito disponible.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en estas bases, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administra- ciones públicas u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

La concesión de las ayudas estará sometida con carácter previo, a la fiscalización favorable del Órgano Interventor, y estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones del/la beneficiario/a.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano con- cedente, aportando la documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero del Órgano Interventor.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes bases.

d) Reintegrar, total o parcialmente, la ayuda recibida en caso de no cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en las bases.

e) Justificar la utilización de la ayuda percibida.

Artículo 7. Justificación de las ayudas concedidas.

La justificación de las ayudas se realizará en el momento de la solicitud de las mismas.

Para ello, presentarán originales y copias, para su compulsa, de los documentos acreditativos de aquellos gastos subvencionables regula- dos en el artículo 4 de las presentes bases, junto a una memoria que relacione las facturas presentadas con el objeto de la subvención.

Deberán aportarse, junto a la solicitud, facturas que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente, que deberán ir acompañadas del documento acreditativo del pago de las mismas.

Artículo 8. Modificación y reintegro de las ayudas concedidas.

Dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases.

Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogi- das en el artículo 36 de la Ley 38/200 General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspon- diente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde de la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III del Reglamento 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Órgano competente para instruir: El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Concejalía de Comercio y Promoción Económica.

Órgano competente para resolver: El órgano competente para la resolución de los expedientes será la Alcaldía u órgano en la que delegue.

Artículo 10. Comisión de valoración.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión de valoración formada por empleados públicos que serán designados por la Alcaldía.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.

Las ayudas serán concedidas por Resolución de Alcaldía, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y vista la propuesta de resolución del órgano instructor.

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde la presentación de las solicitudes, y en todo caso no se podrá superar el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Anexo I. Listado de actividades equivalencia.

CÓDIGO

CNAE DESCRIPCIÓN

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebi- das y tabaco en puestos de venta y en mercadillos 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de

vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos

de venta y en mercadillos 5510 Hoteles y alojamientos 5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas 5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica 7911 Actividades de agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas

8230 Organización de convenciones y ferias 9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos 9102 Actividades de museos

(6)

CÓDIGO

CNAE DESCRIPCIÓN

9103 Gestión de lugares y edificios históricos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de los clubes deportivos 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones 9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento EQUIVALENCIA CNAE – EPÍGRAFES IAE

CNAE IAE

4781 E6466 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639 4782 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639 4789 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639 5510 E681 E682

5520 E683 E684 E685 E686

5530 E687 E687.1 E687.2 E687.3 E687.4 5590 E682 E935 E935.1 E935.2

5610 E671 E671.1 E671.2 E671.3 E671.4 E671.5 5621 E677 E677.1 E677.9

5629

5630 E672 E673 E674 E675 E676 5914 E963

7911 E755 7912

7990 A04 P521 P599 P882 P883 8230 E989 P854

9001 A011 A018 A019 A02 A03 E965 P86 9002 A011 A012 A018 A019 A05 E965 P852 9003 A021 A022 A029 A031 A032 A033 A039 9004 P861 P862

9102 E9669 E9823 9103 E9669 9311 E9671 E9681 9312 E9672

9313 A04 A942 E9422 E9672 E968 9319 A04 E9681 P886

9321 E981

9329 A018 A019 A05 E965 E969 E9794

En Rocafort, a 22 de abril de 2021.—El alcalde, Guillermo José Gimeno.

2021/6899

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