CPA Eduardo Ron Amores, MADE DOCENTE UNIVERSIDAD ECOTEC
CONTABILIDAD FINANCIERA II
CPA Eduardo Ron Amores, MADE Email: [email protected]
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Base Imponible general:
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:
1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;
2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IMPUESTO (Art. 54 LORTI):
No se causará IVA en los siguientes casos:
1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
BIENES CON TARIFA 0%:
En el artículo 55 de la LORTI establece los artículos gravados con tarifa 0%, a continuación se detallan varios artículos con esta tarifa para ejemplificar.
Lo presentado en la imagen son algunos casos. El estudiante debe revisar el contenido del artículo 55 de la LORTI
SERVICIOS CON TARIFA 0%:
En el artículo 56 de la LORTI establece los SERVICIOS gravados con tarifa 0%, a continuación se detallan varios servicios con esta tarifa para ejemplificar.
Lo presentado en la imagen son algunos casos. El estudiante debe revisar el contenido del artículo 56 de la LORTI
CRÉDITO TRIBUTARIO TOTAL DEL IVA:
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES:
INDIQUE VARIAS EMPRESAS O NEGOCIOS QUE PUEDAN UTILIZAR EL CRÉDITO TRIBUTARIO DEL IVA DE FORMA TOTAL
ESTOS CORRESPONDEN A QUIENES VENDAN EXCLUSIVAMENTE CON TARIFA 12%.
CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL DEL IVA:
Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.
2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios.
3. La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá
relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.
CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL DEL IVA:
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES:
INDIQUE VARIAS EMPRESAS O NEGOCIOS QUE PUEDAN UTILIZAR EL CRÉDITO TRIBUTARIO DEL IVA DE FORMA PARCIAL.
ESTOS CORRESPONDEN A QUIENES VENDAN PARTE CON TARIFA 12% Y PARTE CON TARIFA 0%,
CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL DEL IVA:
El factor calculado se aplica al total del IVA pagado que da derecho a crédito tributario. Suponiendo que el IVA pagado fue $ 600, el cálculo es el siguiente:
$600 x 81,25% = $ 487,50
La diferencia de $ 112,50 será cargado al gasto.
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA DIFERENTE DE CERO (12%) 1.000 VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA DIFERENTE DE CERO (12%) 2.000 VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A
CREDITO TRIBUTARIO 1.500
VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO 1.000
EXPORTACIONES DE BIENES 500
EXPORTACIONES DE SERVICIOS 500
SUB - TOTAL 6.500
TOTAL DE VENTAS (INCLUYE VENTAS QUE NO DAN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO) 8.000 FACTOR DE PROPORCIONALIDAD ($ 6,500 DIVIDIDO PARA $ 8000) 0,8125
CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL DEL IVA:
Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa 0%, podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
Cite ejemplos de empresas o negocios que se pueda contemplar en lo indicado en el párrafo anterior. Estos corresponden a ventas de bienes con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.
REGISTRO CONTABLE DE TRANSACCIONES:
Compra de suministros por $ 100 y equipos de computación por $ 500, ambos más el IVA
Crédito tributario total o parcial:
DB Gastos de suministros 100
DB IVA pagado 12
CR Bancos 112
-X-
DB Equipos de computación 500
DB IVA pagado 60
CR Bancos 560
NO DA DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO DEL IVA:
No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
Cite ejemplos de empresas o negocios que no tengan derecho a crédito tributario del IVA, al vender en su totalidad bienes o servicios con tarifa 0%
REGISTRO CONTABLE DE TRANSACCIONES:
Compra de suministros por $ 100 y equipos de computación por $ 500, ambos más el IVA
Crédito tributario total o parcial:
DB Gastos de suministros 112
CR Bancos 112
-X-
DB Equipos de computación 560
CR Bancos 560
DECLARACIÓN SEMESTRAL DEL IVA
ACTIVIDAD PARA ESTUDIANTES
Ejemplos de contribuyentes que deban declarar semestralmente por:
• Venta exclusiva de bienes con tarifa 0%. (Art. 55 LORTI)
• Venta exclusiva de servicios con tarifa 0% (Art. 56 LORTI)
• Ventas sujetas a retención del 100% (Resolución SRI)
• Venta de bienes no gravados con el IVA (Art. 52 y 54 LORTI)
• Venta de servicios exentos del IVA (Art. 54 LORTI).
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
Deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
El agente de retención, es quien compra bienes o servicios y debe retener dichos impuestos. La retención se realizará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS
Agentes de Retención:
1. Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas.
2. Los contribuyentes especiales.
3. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
4. Las empresas de seguros y reaseguros.
5. Los exportadores de bienes habituales obligados a llevar contabilidad.
6. Los operadores de turismo que facturen paquetes de turismo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado;.
7. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios
8. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
9. Los obligados a llevar contabilidad, que adquiera bienes, derechos y/o servicios a personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
Agentes de Retención (continuación):
10. Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
11. Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos al establecimiento.
Retenciones en la fuente del IVA
En pagos efectuados a sujetos pasivos NO contribuyentes especiales
• En compra de bienes
30%
• En la adquisición de servicios
• Pago de comisiones por intermediación
• Contratos de consultoría
70%
• Servicios prestados por profesionales con instrucción superior.
• Arriendo de inmuebles de personas naturales no obligados a llevar contabilidad.
• Adquisición con liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.
• En los pagos de dietas u honorarios a miembros de Directorios o similares.
• Personas elegidas como miembros de elección popular en entidades del sector público.
• Operadores de turismo receptivo.
100%
Retenciones en la fuente del IVA
En pagos efectuados por agentes de retención a contribuyentes especiales
• Adquisición de bienes a contribuyentes especiales
10%
• En la adquisición de servicios a contribuyentes especiales.
20%
Retenciones en la fuente del IVA
• Entidades, Organismos y Empresas del Sector Público
• Compañías de aviación y agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por la venta de pasajes aéreos.
• Centros de distribución, comercialización, distribución y estaciones de servicio de combustible.
• Instituciones del sistema financiero, únicamente de servicios gravados gravado con el IVA.
• Voceadores de periódicos y distribuidores.
• Exportadores habituales de bienes, obligados a llevar contabilidad