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LORETO FLORES TAPIA DEFENSORA REGIONAL DE ANTOFAGASTA / DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

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(1)

SEREMI

RtgoWi d* Anlof jjíil

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

ORD.: N°

1631

ANT.: -Oficio 485 de fecha 15.11.2016 recepcionado en OFPA con misma fecha, Defensoría Regional de Antofagasta solicita autorización para intervenir ICH en Mejillones -Ord. 1269 de fecha 27.09.2016 donde Seremi MINVU emite observaciones a primera presentación do!

proyecto.

MAL: Emite Informe Favorable sobre aplicación del artículo 60 LGUC, en ICH definido en PRC de Mejillones, individualizado como Registro Civil.

Antofagasta, 1 3 D I C 2016

A:

DE:

LORETO FLORES TAPIA

DEFENSORA REGIONAL DE ANTOFAGASTA / DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA

En atención a su presentación citada en el ANT., se requiere que esta Secretaría Regional Ministerial informe en conformidad al inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, que indica que "...el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente.", al respecto se informa lo siguiente:

1.- De los antecedentes generales del inmueble:

• Titular del proyecto

• Propietario

• Arquitecto

• Motivo de la solicitud

• Denominación del Inmueble

• Ubicación

• Destino original del inmueble

Destino actual del inmueble

• Destino proyectado del inmueble

• Rol de Avalúo

Defensoría Penal Pública

Ilustre Municipalidad de Mejillones

Andrés Ruz Friaz

Intervención en Inmueble de Conservación Histórica (ICH) para habilitar una dependencia de la edificación como Oficina local de la Defensoría Penal Pública en Mejillones

Registro Civil

Calle Almirante Latorre 611, Mejillones

Escuela de niños N° 19

Biblioteca / Registro Civil

Oficina Defensoría Local de Mejillones (recinto interior de 58,78 m2)

32-12

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Av. Aligamos N° 721 1° Piso Aniufagasta Página l de 6

(2)

Superficie Superficie Terreno: 732,35 m2 (*) Superficie construida: 414,14 m2

Superficie interior recinto a intervenir: 58,78 rn2

(*) Según ficha ICH la superficie del terreno es de 4.150 m2

IPT que declara el inmueble en calidad de ICH

-Artículo 9 del Plano Seccional Costanera Sur, Mejillones, publicado en el D.O. el 06.03.2006.

-Artículo 11 de la Modificación del PRC de Mejillones, publicado en el D.O. el 03.10.2013, donde se ratifica la condición de ICH señalado en el Plano Seccional Costanera Sur.

• Año construcción

• Dominio del inmueble

1919

Municipal (según declaración jurada del alcalde, fue adquirido por transferencia gratuita a través del Decreto 5577 de fecha 19.08.1981, en virtud del DL N°3053 de fecha 03.08.1981 del Ministerio de Educación, en el marco del Convenio sobre traspaso de Escuelas a Municipalidades)

Zona IPT de emplazamiento

Zona de equipamiento ZB1/ Zona Centro Cívico, según Modificación del PRC de Mejillones (zona urbana consolidada y portuaria), publicado en el D.O. el 03.10.2013.

: ' -

2.- De los antecedentes presentados por el titular:

Carta Conductora

Memoria Proyecto

del

Pianos

-Oficio 485 del 15.11.2016 recepcionado en OFPA con misma fecha

Documento de 6 páginas firmado por arquitecto y propietario, incluye especificaciones técnicas del proyecto.

-Lámina 1, incluye planta de arquitectura 1:50, cuadro y esquema de superficie 1:200, plano de ubicación 1:1000, firmado por arquitecto y propietario.

-Lámina 2, incluye esquema de superficie l:200,elevación fachada principal y lateral 1:50; cortes A-A' y B-B' 1:50, plano de ubicación 1:1000; firmado por arquitecto y propietario.

• Ficha ICH

• Patente Profesional

• Fotografías

Ficha ICH, elaborada según formato DDU 240 / Modificación del PRC de Mejillones, publicado en el D.O. el 03.10.2013, mantiene la condición di- ICH señalado en el Plano Seccional Costanera Sur.

Patente del arquitecto Andrés Ruz Friaz, Vigente 2° semestre 20 16

Adjunta 18 fotografías a color, tanto de la fachada como del interior del inmueble.

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Av. Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta Página ? el • 6

(3)

Ant. del Dominio -Titular adjunta Declaración Jurada simple del alcalde de la comuna, indicando ser propietario en virtud del DL N°3053 de fecha 03.08.1981 del Ministerio de Educación, en el marco del Convenio sobre traspaso de Escuelas a Municipalidades.

-Res. Ex. 305 de fecha 26.08.2016 de la Defensoría Nacional que aprueba contrato de comodato de dependencias de inmueble Municipal a favor de la Defensoría Penal Pública por una superficie de 57,20 m2 (*).

(*)Se deja constancia que el área entregada el comodato es levemente inferior al área intervenida por el titular ( 57,2 v/s 58,78 m2)

N°CIPyFecha Certificado de Informaciones Previas N° 121 de fecha 23.08.2016.

3.- Del Instrumento de planificación vigente

3.1.- Modificación del PRC de Mejillones, publicado en el P.O. el 03.10.2013:

El inmueble en consulta se emplaza en la zona de equipamiento ZB-1/ Centro Cívico, cuyas normas urbanísticas asociadas son las siguientes:

NORMAS URBANÍSTICAS DE EDIFICACIÓN ZONA ZB1

Superficie predial mínima Coeficiente de ocupación de suelo

Coeficiente de Constructibilidad

Hospedaje lOOOm2 0,6 5

otros usos 400 mj 0,6

1,2

Altura máxima de edificación Densidad

Rasante

Sistema de agruoamiento Distanciamiento mínimo a medianero

Adosamiento Antejardín

18 metros, 6 pisos

80°

Continuo.

Artículo 2.6.3.- OGUC

Artículo 2.6.2.- OGUC

-

12 metros, 4 pisos -

80°

Continuo, ArtíCJlo 2.6.3

Artículo 2.6.2 .- OGUC

.- OGUC

-

SEREMl MINVU Región de Antofagasta. Av. Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta Página 3 de 6

(4)

USO DE SUELO ZONA ZB1 USO DE SUELO

TIPO DE USO

RESIDENCIAL

TIPO DE USO

EQUIPAMIENTO

CLASE

CIENTÍFICO

COMERCIO

ACTIVIDADES PERMITIDAS DESTINO

...

Hoteles, Apart Hoteles, Residenciales.

Centro comercial, supermercados, Bares, pubs, restaurantes, ferias, locales comerciales,

ACTIVIDADES PROHIBIDAS DESTINO

Vivienda: unifamihar y colectiva

Pensión, internado estudiantes, tabanas

Hogares de acogida y estadía.

Laboratorios clínicos. Centros científico:;, centros tecnológicos, labórateme ;, manejo de sustancias tóxicas industríate'.;.

Mercados, centros de servicio automotor o similar, venta de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. Discotecas

CULTO Y CULTURA

DEPORTE

EDUCACIÓN

ESPARCI- MIENTO

SALUD

SEGURIDAD

SERVICIOS

SOCIAL

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

INFRAESTRUCTURA

ESPACIO PÚBLICO

ÁREA VERDE

Catedrales, templos, parroquias, capillas, santuarios, sinagogas, mezquitas. Cines, teatros, auditorios.

Salas de concierto o espectáculos.

Centros Oe difusión, medios de comunicación. Galerías de arte, Centros Culturales, museos, bibliotecas. Centro de convenciones, centros de exposiciones

Academias, institutos, universidades

...

Comisarías, Tenencias de Carabineros.

Retenes de carabineros; Bomberos

Oficinas, instituciones de salud provisional, centros de belleza, peluquerías. Correos, telégrafos, centros de llamado, bancos, financieras, notarías, administradores de fondos de pensiones, compañías de seguros, servicios públicos en general.

Centros médicos, centros dentales, Servicios artesanales.

Redes y Trazados según artículo 2.1.29.- de la OGUC —

Todos según Artículo 2.1.30.- O.G.U.C.

Todas según Articulo 2.1.31.- O.G.U.C.

...

Estadios, centros deportivos, muit canchas, piscinas , sauna, baños turcos, autódromos

Jardines infantiles, salas cunas, parvularios.

Liceos, colegios, escuelas básicas.

Parque entretenciones, parques ¡oalógicos, juegos electrónicos o mecánicos. Casino1. Hospitales, clínicas, policlínicos, consultónos, postas, Cementerio:, crematorios. Centros de rehabilitación Cárceles, centros de detención, cuntros de detención provisoria, centros de p-.vaeión de libertad.

...

Sedes de juntas de vecinos. Clubes sociales, centro de madres, lócale >

comunitarios

Se prohiben todas las actividades industriales o de impacto similar al industrial calificadas como inofensivas, molestas, peligrosas, insalubres o contaminantes.

Se prohiben las Edificaciones o Instalaciones del Uso a? Suelo Infraestructura de Transporte, Energética y Sanitaria.

SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Av. Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta Página 4 n>? 6

(5)

En relación a la condición de Inmueble de Conservación Histórica, se indica lo siguiente:

Artículo 11. Inmuebles de Conservación Histórica y Zona de Conservación Histórica En el área que abarca la Presente Modificación, Sector 1 Área Consolidada, se definen las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural que corresponde a la zona e inmuebles de Conservación Histórica, graficados en Plano MPRCM-V-AUC-01. Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en edificaciones existentes, asi como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, son las dispuestas en el Articulo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 11.1. Inmuebles de Conservación Histórica

En el área afecta a Modificación, se mantiene la Condición de Inmueble de Conservación Histórica declarada por el Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones para los 7 inmuebles indicados a continuación, sin embargo, se reemplazan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza del Plano Seccional Costanera Sur, por las establecidas en el artículo 16 de la presente Modificación.

1 2 3

4 5

6 7

Nombre Inmueble Capitanía de Puerto

Inmueble Museo de Mejillones

Inmueble I. Municipalidad de Mejillones

Inmueble Vivienda Particular Inmueble Dirección de Tránsito v Transporte Inmueble Registro Civil Inmueble CORPESCA

Ordenamiento Jurídico Viqente Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones

Fecha D. 0. 16/06/06.

D, 0. 16/06/06.

D. 0. 16/06/06, D. 0. 16/06/06.

D. O, 16/06/06.

D. 0, 16/06/06. |

D. 0. 16/06/06,

Artículo 16. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural a) ICH Inmuebles de Conservación Histórica

Se mantiene la identificación de los Inmuebles de Conservación Histórica reconocidos mediante el Plano Seccional Costanera Sur e indicados en el Artículo 11.1 de la presente Ordenanza y graficados en el Plano MPRCM-V-AUC-1, para los cuales se establecen las siguientes normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes:

Residencial, vivienda unifamiliar y hospedaje

Equipamiento de Clase Culto y Cultura(centros culturales, museos, bibliotecas, galerías de arte, centro de convenciones, exposiciones), Comercio (restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda)

Áreas verdes Espacio público.

Dentro de los usos de suelo prohibidos,

Residencial. Se prohiben hogares de acogida, estadía, otros similares;

Equipamiento Cultura. Se prohiben: Salas de concierto, espectáculos, cine, auditorios, teatros, medios de comunicación, etc.

Equipamiento Comercio. Se prohiben Centros comerciales, locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, ferias,

A las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que corresponden a esta categoría, les serán aplicables las normas urbanísticas dispuestas en la Zona en que se emplazan. Sin embargo, en todos los sitios donde se emplazan los ICH se prohibe la subdivisión predial. Así también, se prohibe expresamente la alteración de la envolvente del Inmueble de Conservación Histórica Original.

SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Av. Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta Página S de 6

(6)

4.- Conclusión del Informe:

Esta SEREMI, en virtud del artículo 60 de la LGUC y habiendo revisado los antecedentes presentados por el titular, correspondiente al proyecto 'Habilitación Defensoría local en Mejillones" emite su informe favorable sobre el proyecto, debido a que se respeta la volumetría de la edificación, tanto en perfil de fachada como de techumbre; y las intervenciones interiores del inmueble no implican cambios importantes que desvirtúen los atributos de la envolvente, con lo cual no hay pérdida de elementos representativos de la tipología a resguardar.

Se deja expresamente dicho que la presente autorización solo dice relación a los alcances del artículo 60 de la LGUC, no eximiendo al titular de tramitar y aprobar posteriormente el proyecto ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, a quien corresponderá velar por la aplicación y el estricto cumplimiento de las normas que le sean aplicables, tanto de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones como de ta Ordenanza Local del Instrumento de Planificación Territorial pertinente u otros permisos sectoriales que le sean aplicables.

En el mismo contexto, cabe destacar que con fecha 15.01.2016, la Contraloría General de la República emite Dictamen N° 4000N16 indicando que dentro de las áreas bajo protección oficial, a que se refiere el artículo 10 letra p) de la ley 19.300, donde se establece qué proyectos o actividades son susceptibles de causar impacto ambiental, y por lo tanto afectas al ingreso al SEIA, se deben incluir las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, es decir, todas aquellas obras, programas o actividades que se realicen en las Áreas de Protección a que se refiere el art. 2.1.18. de la OGUC. En consecuencia a lo anterior y en consideración a que el proyecto interviene un inmueble declarado de Conservación Histórica, procede presentar la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto o pertinencia de no ingreso, según corresponda, en forma previa a la recepción definitiva de las obras, en conformidad a lo indicado en la DDU-156, Circular Ord. 0515 de fecha 21.11.2005 del MIIWU, que indica: * ....tratándose de permisos de edificación y/o urbanizaciones que deben someterse ai Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, tas Direcciones de Obras Municipales sólo pueden efectuar recepciones definitivas de obras, en ta medida que el respectivo proyecto haya sido calificado favorablemente desde el punto de vista ambiental, sin perjuicio del cumpt¡miento del resto de ias normas legatesy reglamentarías que le sean aplicables'.

Sin otro particular, saluda atentamente

r¡Q R . ^ ZAMORANO MUAlOZ

Secretario"RegióTrafñfltntsterial déVñnemía~y Urbanismo

leparliTrliY'iDesarrf MZMjfGtyiVwpvr Destir

1. Destinatario: Av. Balmaceda 2536. piso 4, Antofagasta 2. Director de Obras Municipales de Mejillones 3. DDUMINVUAntofagasta.

4. Oficina de Partes.

SEREM! MINVU Región de Antofagasta. Av. Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta Página ó ce 6

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