SOBRE PROYECTO DE LEY MODIFICA LA LEY N°
17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, PARA REGULAR LOS PATRIMONIOS CULTURALES (BOLETÍN N°
12175-24)
Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados
04 de Marzo 2019
ACERCA DE LA RED DE SITIOS DE MEMORIA
La Red de Sitios de Memoria nace con el objetivo de articular a todas las organizaciones que han recuperado o se encuentran en vía de recuperación de los que fueran ex recintos de detención, tortura, extermino, desaparición, o campos de concentración, durante la pasada dictadura cívico militar en Chile.
Desde su conformación (2010) nuestra organización ha instalado la necesidad de continuar con la labor de recuperar y preservar la memoria histórica-política que conservan estos lugares y que, de la mano de los sobrevivientes, familiares, y todo aquél sensibilizado por esta causa, ha dado firme lucha por el reconocimiento de estos sitios de memoria, en tanto parte fundamental de nuestro pasado reciente. Para ellos desarrollamos diversas acciones conjuntas, las que buscan generar espacios de encuentro y reflexión en torno a las pasadas y actuales violaciones a los derechos humanos, la memoria histórica, la educación en derechos humanos, la pertinencia de nuestra lucha por verdad y justicia, entre otras.
En la actualidad son más de 20 las organizaciones integrantes activas de la Red, y se siguen sumando nuevas organizaciones desde diversas regiones del país.
IMPORTANCIA DE LOS SITIOS DE
MEMORIA Y MEMORIALES
1. LOS SITIOS DE MEMORIA COMO PARTE DEL
DERECHO A LA VERDAD, A LA REPARACIÓN Y A LA NO REPETICIÓN
Según el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del
Mercosur, los sitios de memoria y memoriales son “espacios que pueden
aportar información valiosa para reconstruir la verdad de lo ocurrido en
torno a las violaciones de DD.HH., y servir como material probatorio en
los procesos judiciales en curso o los que puedan abrirse en el futuro en
relación con estos hechos. Asimismo, los sitios de memoria son
herramientas adecuadas para la construcción de memorias vinculadas
con los crímenes del Estado cometidos en el pasado, para brindar
reparación simbólica a las víctimas y para ofrecer garantías de no
repetición a la sociedad en su conjunto” (IPPDH, 2012:7).
2. EL DEBER DEL ESTADO CON LOS SITIOS DE MEMORIA
• Si bien se puede reconocer algunos avances del Estado chileno en el cumplimiento de sus obligaciones de derecho internacional en materia de Justicia Transicional, estos no ha sido insuficientes. Especialmente en la protección, reconocimiento, cuidado y financiamiento de sitios de memoria y memoriales. De hecho, podemos decir que muchos sitios de memoria están en una situación precaria.
• Lo anterior se debe a que, en primer lugar, no hay una normativa específica que tenga por objeto, precisamente, tal reconocimiento, protección, cuidado y financiamiento de los memoriales y sitios de memoria. En segundo lugar, tampoco se observa una política pública consistente y sustantiva que emane del Poder Ejecutivo.
• Han sido los sitios de memoria que han exigido al Estado financiamiento y protección. Las organizaciones sociales han logrado las declaratorias de Monumento Nacional. Incluso, algunas organizaciones han logrado financiamiento a través del Presupuesto de la Nación. El que no ha sido suficiente.
3. LOS SITIOS DE MEMORIA COMO ESPACIOS
FUNDAMENTALES PARA LA DEMOCRACIA ACTUAL
• “Chile fue el primer país del Cono sur en recuperar un ex recinto de detención y tortura. En 1994 un movimiento de la sociedad civil logró recuperar Villa Grimaldi.
Este caso sentó un precedente para lo que sería la recuperación de los siguientes recintos que han sido señalizados en Chile, y el papel que le cabía al Estado en este proceso, que ha sido empujado por exclusiva iniciativa de la sociedad civil organizada, pero donde las posibilidades de acceder finalmente a los ex recintos de detención depende de la intervención estatal (López, 2009, 2014).
• Por lo anterior, los sitios de memoria han sido espacios donde la sociedad civil ha participado. Está presente desde su recuperación, y luego está en la gestión. Incluso, está presente en las actividades que se hacen es estos sitios, en nuevos usos de los que les da la comunidad y las nuevas generaciones.
LA RED DE SITIOS DE MEMORIA Y SU PROPUESTA DE LEY DE SITIOS DE
MEMORIA
• Desde el 2017, la Red de Sitios de Memoria ha trabajado en una propuesta de proyecto de ley de sitios de memoria. El borrador del proyecto de ley tiene el objetivo de regular las políticas públicas para la declaración, recuperación, conservación, financiamiento y protección de los sitios de memoria y de los memoriales.
• A principios del año 2018, la Red de Sitios de Memoria acordó revisar este primer borrador y ajustar algunos conceptos claves:
temporalidad de los sitios de memoria, definición de sitios de memoria, relación entre sitios de memoria y Estado, y financiamiento.
• Les comentamos a esta comisión que, apenas esté lista esta
revisión, la Red de Sitios de Memoria compartirá esta propuesta
de proyecto de ley.
OPINIÓN DE LA RED DE SITIOS DE MEMORIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY E MODIFICA LA LEY N° 17.288,
SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, PARA REGULAR LOS
PATRIMONIOS CULTURALES (BOLETÍN N° 12175)
• Consideramos que esta moción tiene elementos que son de interés para la Red de Sitios de Memoria. Una de ellas es la creación de la categoría de Sitio de Memoria como parte de las categorías de protección dentro de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
• Otro elemento que consideramos positivo es que se propone una nueva conformación del Consejo de Monumentos, que pasaría a llamarse Consejo de Patrimonios Culturales. En donde se quiere incorporar, entre otros, representantes del de los sitios de memoria.
• Sin embargo, el reconocimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales resulta insuficiente. Por una lado, los sitios de memoria son parte del patrimonio en general, pero generan otras prácticas y necesidades que un inmueble patrimonial común. Ni el CMN ni el Ministerio de las Artes, las Culturas y el Patrimonio se han encargado de dar sustentabilidad a los Sitios de Memoria.
• Además, deja afuera un asunto de suma importancia: aún existen sitios de memoria en manos de las Fuerzas Armadas y de Orden. Los que no han podido ser recuperados ni gestionados para contribuir a la verdad, a la reparación y a la no repetición. Incluso, hay sitios de memoria en manos del Estado y de privados, los que tampoco han sido recuperados en su totalidad. En esta moción, no se ve una preocupación por este asunto.
• Tampoco se preocupa del cuidado de los sitios de memoria como espacios donde podrían haber pruebas arqueológicas sobre la violación a los DD.HH. perpetradas por la dictadura cívico-militar del General Pinochet. Es decir, no se considerarían financiamiento para pericias que sirvan en los procesos judiciales de detenidos/as desaparecidos/as, ejecutados/as políticos/as o de sobrevivientes de la precisión política y tortura.
• Otro punto es que el concepto de sitio de memoria no está lo suficientemente desarrollado. Esto debe estar bien definido, ya que no se debe dar paso bajo ninguna circunstancia al negacionismo.
• También debemos agregar que, en la creación de esta moción, la Red de Sitios decidió no participar en su proceso de creación.
• Finalmente, no considera una esfera de protección necesaria para los Sitios de Memoria y Memoriales: la protección contra ataques de tipo fascista. Durante estos últimos años, muchos sitios de memoria y memoriales han sido atacas con rayados, carteles y daños graves a los inmuebles por grupos fascistas. Todo con el objeto de sembrar el negacionismo en el país.
COMENTARIOS FINALES
•
Como Red de Sitios de Memoria, consideramos que esta moción tiene algunos elementos positivos. Pero que no son suficientes para proteger y dar sustentabilidad a los sitios de memoria y memoriales del país.
• Los sitios de memoria y memoriales necesitan una legislación especial, a pesar de ser parte del patrimonio del país.
• Dicha legislación debe considerar asuntos de la ley N° 17.288 sobre
Monumentos Nacionales y de otras legislaciones. Solo reformar al CMN, no es
suficiente para los nuevos desafíos de los sitios de memoria y memoriales.
OPINIÓN DE LA RED DE SITIOS DE MEMORIA LAS MOCIONES SOBRE PATRIMONIO QUE ESTÁ VIENDO LA COMISIÓN DE CULTURA Y LAS ARTES DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
Moción Comentario
Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer el derecho a compensación económica en favor del propietario de un inmueble declarado monumento histórico (boletín N° 10.630-24)
Esta moción fue rechazada en la sesión del 23 de enero del 2019. Consideramos que fue la mejor decisión, ya que trata al patrimonio como una pérdida económica y no como un bien nacional que hay que proteger.
Modifica ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, estableciendo beneficio de excusión, respecto del propietario de un bien declarado monumento nacional (boletín N° 9.317-24)
Esta moción se aprobó en la sesión del 23 de enero del 2019. Consideramos que es una medida de protección a un inmueble patrimonial que sea ocupado por una familia y que, en caso de deuda, no se embargue el inmueble. REVISAR
Establece la obligatoriedad de otorgar seguros a viviendas declaradas monumentos nacionales o monumentos históricos (boletín N° 9.760-24)
Esta moción se aprobó en la sesión del 23 de enero del 2019. Consideramos que es algo a evaluar, ya que se habla de acceso a seguros privados por parte de particulares que vivan o sean propietarios de inmuebles que sean monumento nacional. Se podrían considerar otros incentivos, como ayuda directa del Estado en la mantención y protección del patrimonio nacional. REVISAR
Modifica el artículo 38 de la ley N° 17.288, sobre
Monumentos Nacionales, agregando nuevos incisos para la aplicación de penas accesorias y pago por daños (boletín N° 5.993-04).
Esta moción fue rechazada en la sesión del 23 de enero del 2019. Consideramos que fue la mejor decisión, ya que hablaba de penar a menores de edad. Y supone que el único daño a un lugar patrimonial es en una marcha, especialmente estudiantil. Esto no da una correcta
protección al patrimonio y criminaliza a los/las menores de edad.
Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para aumentar la pena aplicable al hurto de monumentos nacionales (boletín N° 12.296-24).
Consideramos que es una moción buena, pero insuficiente. Se debe crear protección y sanciones más completas. Especialmente para los sitios de memoria.
Modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer la obligación de soterrar el cableado que pudiera afectar a los lugares declarados monumentos históricos (boletín N° 10.881-24).
Consideramos que esta moción no es suficientemente clara. Creemos que si se quiere solucionar el tema de los cables de luz sin uso, debería ser una política integral: en todos los lugares y en todas las comunas.
SOBRE PROYECTO DE LEY MODIFICA LA LEY N°
17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, PARA REGULAR LOS PATRIMONIOS CULTURALES (BOLETÍN N°
12175-24)
Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados 04 de Marzo 2019