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Directiva Mercados de Instrumentos Financieros

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Directiva

“Mercados

de Instrumentos Financieros”

Octubre 2007

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Es usted titular en nuestros libros de una Cuenta de Títulos, en forma de Cuenta de Títulos Libres, una Cuenta Gestionada o Asesorada, una Cuenta Programa (o Multiplan) o un Plan de Ahorro en Acciones (PAA).

En este sentido, se beneficiará de la nueva normativa puesta en marcha en el marco de la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, llamada “Directiva MIF".

Esta nueva legislación, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2007, va a introducir un cambio en sus relaciones con su banco.

En este folleto encontrará una breve presentación de los objetivos de dicha directiva.

Primer objetivo: refuerzo de la protección del cliente

El primer reto de esta nueva normativa es proteger mejor al cliente. Al hacerse evidente que los instrumentos financieros son cada vez más complejos, al legislador le ha parecido necesario informar mejor a los clientes para que puedan evaluar

plenamente las consecuencias de sus inversiones.

A - Mejor conocimiento del cliente para ofrecerle un servicio adaptado a su perfil El suministro de un servicio o un producto de inversión debe adaptarse a cada cliente, por eso la Directiva MIF obliga a los bancos a conocer mejor a sus clientes, sobre todo sus objetivos de inversión, su apreciación de la complejidad o los riesgos que presentan algunos instrumentos financieros. Esta obligación tiene como contrapartida necesaria la comunicación por parte del cliente de informaciones, so pena de que no se le propongan o se le nieguen algunos servicios.

Barclays tratará de forma estrictamente confidencial la información así recogida.

Mercados

de Instrumentos

Financieros

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1- Nueva segmentación de la clientela

La Directiva MIF crea dos grandes categorías de clientes, los clientes denominados "profesionales" y los clientes denominados "no profesionales".

Por clientes "profesionales" se entiende los clientes que tienen la experiencia, los conocimientos y las competencias necesarias para:

- tomar sus decisiones de inversión con pleno conocimiento de causa

- evaluar correctamente los riesgos a los que se exponen y estar en condiciones de soportarlos financieramente, sin que la clasificación dentro de esta categoría ponga en tela de juicio su situación fiscal.

Persona física

La Directiva ha establecido tres criterios objetivos para determinar cuándo una persona física puede tener la consideración de cliente denominado "profesional":

- Una media de 10 transacciones de importe significativo por trimestre durante los 12 meses anteriores:

- Un valor de cartera superior a los 500.000 €

- El ejercicio de una actividad dentro del sector financiero que se remonte a un año, como mínimo

El cliente persona física se considerará

“profesional” si responde a dos de estos tres criterios.

Persona jurídica

La Directiva ha establecido tres criterios objetivos para determinar cuando una persona jurídica puede tener la

consideración de cliente denominado

"profesional":

- Total de balance igual o superior a 20 millones de euros

- Facturación neta o ingresos netos iguales o superiores a 40 millones de euros - Fondos propios iguales o superiores a

2 millones de euros

Cuando la persona jurídica no cumpla 2 de los 3 criterios anteriores, la evaluación corresponderá a la persona física facultada para realizar las transacciones en nombre de ésta.

La directiva obliga al banco a comprobar anualmente la clasificación de los clientes denominados "profesionales" y si, durante dicho control, resultara que el cliente ya no responde a dos de los tres criterios, el banco tomará la iniciativa de reclasificar al cliente como "no profesional" y comunicárselo.

Todos los clientes que no sean clientes

"profesionales" se consideran por defecto clientes "no profesionales".

En la carta que acompaña este

documento, encontrará la indicación de la categoría a la que pertenece.

2 - Cambio de categoría:

El cliente "profesional" puede solicitar al banco beneficiarse del estatuto más protector que se concede, en el marco legislativo, al cliente "no profesional".

Simétricamente, un cliente "no profesional"

puede renunciar a una parte de la

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3 - Obligaciones a las que están sujetos los bancos según la categoría de clientela Obligaciones del banco respecto de los clientes “no profesionales”:

Se benefician del grado más alto de protección ofrecido por la Directiva MIF.

Se trata de una protección adaptada a cada tipo de asesoramiento o servicio de inversión ofrecido.

*(Recepción y Transmisión de Órdenes)

Cuando curse órdenes a Barclays, recibirá un mensaje de alerta conforme a las modalidades que se especificarán en las Condiciones Generales del Acuerdo de Cuenta de Títulos, para comprobar que dispone del conocimiento y la experiencia requerida para operar con el instrumento financiero en cuestión. Esta orden sólo podrá ejecutarse tras recibir la confirmación de la misma.

protección que le ofrece la nueva

reglamentación amparándose en el régimen de los clientes "profesionales".

¿Cómo cambiar de categoría?

Si desea cambiar de categoría, deberá solicitarlo por escrito a su Asesor habitual.

Consecuencias del cambio de categoría Si renuncia a su estatuto de cliente “no profesional”, Barclays le comunicará por

escrito los tipos de protección y derecho de indemnización de los que podrá verse privado. Al propio tiempo, le pedirá que confirme su solicitud, haciendo constar por escrito que es consciente de las

consecuencias que puede acarrear su renuncia a dicha protección.

Servicios Gestión de cartera

Asesoramiento RTO* / Ejecución en inversiones

de órdenes

Obligaciones del banquero de bolsa

Responder a los objetivos de inversión del cliente Sí No Asegurarse de que el cliente tiene la experiencia

y los conocimientos necesarios para entender Sí Sí

los riesgos

Asegurarse de que el cliente esté financieramente en condiciones de hacer frente a cualquier riesgo

relacionado con la transacción (atención: no se Sí No

trata desde luego del control de cobertura en títulos o efectivo)

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Obligaciones del banco respecto de los clientes “profesionales”: no se benefician de esta protección

No se benefician del mismo grado de protección que los clientes “no

profesionales”. En efecto, se supone que el cliente "profesional" tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos y ser financieramente apto para afrontar cualquier riesgo relacionado con la transacción. En cambio, el banco debe asegurarse de que el servicio o la transacción ofrecido responda a los objetivos del cliente "profesional".

Si el banco no obtiene la información requerida que le permita determinar la adecuación del servicio o del instrumento financiero ofrecido por él mismo o solicitado por usted, tiene la obligación de no facilitarle el servicio de

asesoramiento en inversión, ni el de gestión de cartera.

B - Mejor información del cliente para que pueda valorar el asesoramiento facilitado La información facilitada a los clientes debe ser correcta, clara y no engañosa.

En términos generales, la directiva precisa que la información debe ser sencilla y comprensible para la persona a la que va dirigida.

1 - Información sobre el banco, los servicios y los productos financieros ofrecidos

La información sobre los productos debe ser equilibrada y, cuando se describen las

ventajas de una inversión, conviene indicar también de forma visible los eventuales riesgos asociados.

2 - Información sobre la preservación de los instrumentos financieros de los clientes Los bancos deben tomar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos de los clientes respecto a los instrumentos financieros que les pertenecen. En este sentido y en especial, no pueden depositar los valores extranjeros en establecimientos que no estén situados dentro del Espacio Económico Europeo, excepto si se ajustan a ciertas normas.

3 - Información sobre los avisos de transacciones y los informes de gestión por delegación

Para ajustarse a la directiva, los avisos de transacciones de Barclays indicarán en adelante la hora y el lugar de ejecución de cada orden. El cliente podrá asimismo solicitar el detalle de los gastos relativos a la transacción. Los informes de gestión de cartera por delegación se mejorarán para adaptarlos a la directiva.

C - Refuerzo de las normas de

organización para una mejor gestión de los conflictos de intereses y las

reclamaciones

1 - Gestión de las reclamaciones Barclays ha puesto en marcha unos procedimientos eficaces y transparentes para gestionar y solucionar las quejas de forma razonable y rápida. Éstas deberán dirigirse a:

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reconocer la aparición de nuevos lugares de negociación de las órdenes de bolsa, como los sistemas multilaterales de negociación y los internalizadores sistemáticos, Ha organizado la competencia entre todos estos protagonistas para obtener entre otras cosas una reducción del coste de las transacciones.

Para garantizar esta competencia, la Directiva obliga a que todos los

establecimientos pongan en marcha una política de Mejor Ejecución ("Best execution"

en inglés), por la que el banco se

compromete a ejecutar las órdenes en las mejores condiciones para el cliente, fomentando la competencia de los lugares de negociación y quedándose con los más eficientes, sobre todo en términos de costes.

La norma de mejor ejecución constituye el dispositivo central para la eficacia de los procesos de formación de los precios y la eficiencia de los mercados.

A - Supresión del monopolio de la formalización de órdenes en el mercado regulado

El objetivo de la Directiva MIF es construir un mercado financiero único, organizando la competencia entre las infraestructuras de negociación y armonizando las normas aplicables a las mismas.

La directiva MIF reconoce dos modos de transacción alternativos a la negociación en un mercado regulado como Euronext: los sistemas multilaterales de negociación (plataformas de negociación que confrontan los intereses compradores y vendedores para ultimar las transacciones ) y los BARCLAYS CONTACT,

Service Qualité 183, avenue Daumesnil 75 575 París Cedex 12.

2 - Normas destinadas a evitar los conflictos de intereses

Los conflictos de intereses pueden producirse:

- entre el propio banco (o uno de sus

colaboradores o filiales) y uno de sus clientes - entre dos clientes

La nueva normativa obliga desde ahora a Barclays a informar sobre su Política de gestión de conflictos de intereses, que se revisará regularmente para tener en cuenta

“la evolución de las profesiones financieras y las técnicas utilizadas”.

Llegado el caso, si las medidas tomadas por el Banco para impedir los conflictos de intereses no bastaran para garantizar, con una cierta seguridad, que se puede evitar el riesgo de atentar contra los intereses de los clientes, el Banco deberá informarles claramente de la naturaleza general o de la fuente de estos conflictos.

La política de gestión de conflictos de intereses establecida por Barclays identifica situaciones de conflictos potenciales y define los procedimientos seguidos para evitarlos.

Segundo objetivo: ofrecer un mejor servicio de ejecución de órdenes

La Directiva MIF ha acabado con el monopolio de los mercados regulados al

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internalizadores sistemáticos (que ejecutan las órdenes de sus clientes actuando como contrapartida de estos últimos).

B - Criterios para la obtención del mejor resultado posible

La determinación del mejor resultado posible sobre las transacciones tiene en cuenta los siguientes factores: el precio del instrumento financiero, el coste, la rapidez de ejecución y de entrega. Esto implica la puesta en marcha de una política que tome en consideración:

- las características de la orden en cuestión - las características de los instrumentos

financieros objeto de esta orden - las características de los lugares de

ejecución hacia los que pueden transmitirse

C - Información y consentimiento del cliente

Barclays debe comunicar a sus clientes su política de mejor ejecución, que define la importancia concedida por el banco a los distintos factores de ejecución, así como la lista de los lugares de ejecución en los que más confía para hacer efectivas sus obligaciones.

Los bancos tienen la obligación de obtener el consentimiento previo de sus clientes sobre la política de mejor ejecución que han definido.

Los bancos también tienen una obligación de transparencia frente a sus clientes y la obligación de demostrar, caso por caso, a petición de éstos, la conformidad de las transacciones con su política de mejor ejecución.

D - Política de mejor ejecución De acuerdo con la normativa, Barclays ha establecido una política de mejor ejecución, cuyos principales elementos son los siguientes:

1) El precio total: Se trata de un factor determinante que incluye el precio del instrumento financiero, pero también los costes relacionados con la ejecución de la orden de bolsa (sin incluir las comisiones del banco).

2) El lugar de ejecución de las operaciones:

Para responder a sus obligaciones de tomar todas las medidas razonables para obtener de forma regular el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de bolsa de sus clientes, Barclays ha depositado su confianza a los lugares de ejecución siguientes:

- para las acciones y títulos de capital: en los mercados regulados únicamente - para las obligaciones y los títulos de créditos: en los mercados regulados y en los intermediarios oficiales - para los productos derivados: en los

mercados regulados únicamente

En caso de que el cliente dé instrucciones específicas no acordes con la política de ejecución (ver Acuerdo de Cuenta de Títulos), el banco se encontrará ante la imposibilidad de aplicar su Política de Mejor Ejecución. No obstante, esto no impedirá que se ejecute la orden cursada por el cliente.

¿Cómo contactar con nosotros?

• Su Asesor Barclays habitual

• Barclays Contact

183, avenue Daumesnil 75 575 París Cedex 12

• www.barclays.fr

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7 Barclays Bank PLC, Sucursal en Francia - Establecimiento principal: 32, avenue George V - 75008 París

Registro Mercantil de París B 381 066 281 - C.C.P. 62-07 París

- Domicilio social en Londres E14 5HP, Inglaterra, 1, Churchill Place - Reg N° 1026167 Capital autorizado 3.040.001,000 de Libras Esterlinas

BARCLAYS BANK PLC es un establecimiento de crédito, prestador de servicios de inversión de nacionalidad inglesa autorizado por la Financial Services Authority (FSA), autoridad de tutela británica con domicilio social en 25 The North Colonnade, Canary Wharf, Londres E14 5HS./ www.fsa.gov.uk Registro: n° 122702.

La Sucursal francesa de Barclays Bank PLC está autorizada por la FSA a recurrir a un agente asociado, Barclays Patrimoine SCS.

Barclays Patrimoine (nueva denominación de Barclays Finance a partir del 1 de noviembre de 2007) Sociedad en comandita simple, con un capital de 9.750 € - Domicilio social: 183, avenue Daumesnil - 75012 París

REGISTRO MERCANTIL DE PARÍS B 712 018 308 - - Intermediaria en operaciones bancarias.

- Agente asociado regido por los artículos L.545-1 y siguientes del Código Monetario y Financiero y acreditada

Referencias

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