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Qué es la teoría del delito?

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Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones.

HECHO SOCIAL

ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

DELITO

(2)

Qué es un delito?

Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor.

Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del delito representados en el sistema de filtros:

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ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

(3)

Qué es una acción?

Comportamiento exterior evitable.

Tiene dos elementos inseparables:

Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado.

Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto que realizó la acción.

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TIPO Y TIPICIDAD

(5)

• LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

• Definirá el Tipo y la Tipicidad:

• El Tipo: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias.

• Es la descripción legal de un delito. la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".

• .

.

(6)

• La Tipicidad: Es la adecuación de la

conducta al tipo, es el

encuadramiento de una conducta con

la descripción hecha en la ley, la

coincidencia del comportamiento con

el escrito del legislador

(7)

DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE TIPO Y TIPICIDAD

• la descripción legislativa (TIPO), y

• el encuadramiento de la conducta (TIPICIDAD) hecha por la ley penal.

.

(8)

Qué es la tipicidad?

La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:

1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción y al resultado.

“El que se apoderare de una cosa mueble ajena...”

2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la motivación del actor. Tiene dos implicaciones:

○ Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.

○ Culpa: inobservancia del deber de cuidado.

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(9)

la tipicidad como indicio de la Antijuricidad

Max Ernesto Mayer en su Tratado de Derecho Penal, dice que la tipicidad no es completamente

independiente de la antijuricidad.

Porque esta unido por un vínculo indiciario, y su

función no es precisamente descriptiva si no indicadora de una controversia de conducta y Derecho.

Pero el indicio de antijuricidad se puede destruir

cuando se demuestra que el comportamiento, a pesar de ser típico, no es antijurídico.

(ej. Matar a otro en legítima defensa es típico, pero no contrario a Derecho )

(10)

ESTRUCTURA DEL TIPO

1.-ASPECTO OBJETIVO

• ELEMENTOS REFERENTES A LA ACCION

• ELEMENTOS DEL TIPO

2.-ASPECTO SUBJETIVO

• CULPA

• DOLO TIPICO – DOLO EVENTUAL

• ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO.

(11)

Dolo

• Según Hernando Grisanti, el dolo es la

voluntad consciente, encaminada y orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.

• Tambien se puede decir que el dolo es

conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible.

• El dolo se divide en 5 partes.

(12)

Dolo Directo

• Se produce cuando el sujeto se presenta en su conciencia el hecho típico, es decir que el autor tiene el total control mental de querer y saber cual es la conducta típica que se planea realizar, (ej. Juan decide matar a Diego por envía, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón)

Dolo de Primer Grado

Predomina la voluntad de la persona de realizar el

hecho punible

(13)

Dolo segundo Grado

• En este tipo predomina el elemento

conocimiento, y el saber lo que está realizando, pero puede dudar cuando ya esta frente a la

víctima y no cometer el ilícito.

• Dolo Indirecto

Es cuando se quiere cometer un ilícito contra

alguien y al momento que se lleva acabo no sale

afectada solo la víctima, si no que las personas que

están su alrededor son afectadas.

(14)

Dolo Eventual

• Cuando el sujeto es consciente del daño que puede ocasionar y no le importa dañar a los

demás media vez logre satisfacer su necesidad.

(ej. Miguel quiere llegar a tiempo al aeropuerto para abordar su el avión, el decide manejar su

vehículo a una alta velocidad y atraviesa una zona escolar, el sabe que puede atropellar a algún

estudiante pero no le importa, para él lo mas

importante es abordar el avión.)

(15)

CULPA

(16)

FORMAS DE CULPA

• IMPRUDENCIA: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse, ejemplo (hacer cosas de mas).

• NEGLIGENCIA: Implica una falta de actividad que produce daño, ejemplo (no hacer algo por

alguien que lo necesite).

• IMPERICIA: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales, ejemplo ( el no saber que realizar o como se manejan las tareas en el

trabajo).

(17)

• INOBSERVACION DE REGLAMENTOS: Puede

implicar dos cosas o conociendo las normas se vulneran ( no cumplir una ley o norma ) lo que implica IMPRUDENCIA o teniendo obligación de conocer los reglamentos, se desconocen y se despliega, entonces una actividad que

implica NEGLIGENCIA.

(18)

• AUSENCIA DE TIPO Y TIPICIDAD.

• ATIPICIDAD; Es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica (actuación controlada y dirigida por la

voluntad del hombre que causa un resultado)

jamás podrá ser delictuosa.

(19)

Cuándo falta la tipicidad?

Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva.

Falta la tipicidad objetiva:

Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado (teoría de la imputación objetiva).

Falta la tipicidad subjetiva:

Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la culpa).

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(20)

Causas de Atipicidad

 Atipicidad Objetiva

 Error De Tipo

 Caso Fortuito

Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas

determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.

(21)

1. ATIPICIDAD OBJETIVA

Se da cuando en los elementos

objetivos del tipo uno de ellos no en cuadra en la conducta típica o

simplemente no se da.

(22)

2. ERROR DE TIPO

es el aspecto negativo del elemento intelectual del dolo. Es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Es el desconocimiento de las circunstancias objetivas del tipo.

(23)

 CASO FORTUITO

Supone la inexistencia del tipo doloso o del tipo imprudente debido al carácter de imprevisibilidad de la situación típica. El caso fortuito puede suponer también una causa de justificación, cuando supone una exclusión de antijuridicidad por no existir desvalor alguno de la acción.

(24)

ANTIJURIDICO

(25)

Se le define como aquello

contrario al derecho

Conducta que se adecua a lo que la norma de Conducta prevista por el

legislador se considera correcta

(26)

ANTIJURICIDAD GENERAL

(GENÉRICA) Y ANTIJURIDICA PENAL (ESPECIFICA)

•La antijuricidad general o genérica se refiere a lo injusto sin precisarlo en sus peculiaridades propias para cada caso.

•Esto esta en relación a lo expresado precedentemente de que la antijuricidad genérica existe para todo el derecho

puesto que es lo contrario a la ley.

(27)

• La antijuricidad penal, especifica para nuestra materia, es aquella en que lo injusto esta referido a una descripción especifica de un delito.

• Es decir lo contrario a la ley que es lo

antijurídico y por lo tanto injusto jurídico,

coincide con un tipo penal y ello determina

que sea antijurídico específico penal.

(28)

TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD

• Mezger comienza el tratamiento de este tema afirmando: "Solo es punible el que actúa típicamente".

• El delito es acción antijurídica pero es algo mas, también es conducta típica porque caso contrario el Derecho Penal caería en la arbitrariedad, se vería sujeto a una inestabilidad y variabilidad, porque el no existir una definición lo antijurídico en su calificación dependería en última instancia del criterio y juicio del juzgador, caería en una terrible incertidumbre, pues lo que ayer no era delito hoy podría serlo.

(29)

• Por eso resulta fundamental para

la antijuricidad que el delito Y la

pena sean precisados de modo

claro e inequívoco, esta función la

cumple el tipo que descubre las

conductas que deben ser

consideradas como delitos.

(30)

Para que penalmente haya antijuricidad se requiere previamente del tipo que nos dice lo que es contrario a la ley,

define lo injusto penal, de ahí que

existiendo ella, del delito se dice

que es acto típicamente antijurídico,

tiene esta precedencia.

(31)

LA TIPICIDAD COMO LÍMITE DE LA ANTIJURICIDAD

La antijuricidad esencialmente es lo contrario al Derecho y como hay Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, etc, la antijuricidad se extiende a todo el derecho positivo, por lo que existe una antijuricidad Civil, otra Comercial, una Laboral, etc.

(32)

A raíz de la creación del "tipo" no

basta que una conducta sea

antijurídica, es necesario también

que sea típica, es decir

previamente que este expresada

y descrita como delito por la ley.

(33)

ANTIJURICIDAD

FORMAL Y MATERIAL

La antijuricidad formal esta representada por la infracción de un

precepto vigente

La antijuricidad material se realiza por la

violación o puesta en peligro de un valor o

bien jurídico protegido.

(34)

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD?

El objeto de la antijuricidad es la

conducta humana, puesto que la

acción

(35)

¿CUÁL ES EL CONCEPTO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD?

En materia penal una conducta esta prohibida o de acuerdo con la ley, no se admite una zona intermedia, o sea un actuar indiferente.

Cuando el carácter injusto del acto se halla excluido, falta la antijuricidad.

(36)

Es necesario aclarar que no existe diferencia

real entre la antijuricidad e injusto y causas

de justificación por eso, se los emplea, sobre

todo los dos primeros, como sinónimos.

(37)

La teoría de los elementos subjetivos de la antijuricidad señala algunos delitos como elementos subjetivos:

 Delitos de intención, como el caso del rapto propio (Código Penal, Art.

313), cuando habla de fines lascivos y otros, que exigen una determinada intención.

(38)

 Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como realización de una tendencia subjetiva, como el caso de fraude de seguro (Código Penal, Art. 338), cuando dice, el que con el fin de cobrar para. si o para otros o el secuestro del

Articulo 334 “El que con el fin de obtener rescate u otra ventaja para si o para tercero...”.

(39)

La antijuricidad como elemento del delito

La antijuridicidad requiere para su existencia

de dos elementos, primero que se dé como

consecuencia de la tipicidad y que ésta

sólo existirá en los casos en que no se

presente una causa de justificación.

(40)

Causas de justificación

Legítima Defensa: La legitima defensa se presenta cuando a causa de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeler una agresión, que exista la necesidad de la defensa y que no exista provocación dolosa suficiente por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

(41)

Ejemplo:

 Un agresor ingresa al domicilio de la victima por medios violentos.

 Agrede verbalmente y golpea a la victima

 El sujeto activo toma un cuchillo y amenaza en matar a la victima y a uno de sus hijos

 Inicia un forcejeo por el arma.

(42)

Estado de necesidad: El estado de necesidad es otra causa de justificación o licitud de vital importancia y consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, para que exista el estado de necesidad no deben existir medios lícitos para evitarlo.

(43)

• REQUISITOS:

Que el mal causado no sea mayor al que se trata de evitar .

El mal que se trate de evitar ha de ser real,

grave y actual o inminente. A diferencia de lo

que sucede en la legitima defensa , este mal

no procede de la actuación dolosa de otra

persona.

(44)

Ejemplo:

Allanamiento de morada del ex-cónyuge

creyendo que los hijos menores están en

peligro

(45)

Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto

Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse

Hay estado de necesidad si los intereses del necesitado son claramente de mayor importancia que los otros en conflicto.

EJEMPLO: en un incendio un bombero rompe la puerta de una casa para no morir asfixiado.

(46)

Ejercicio de un derecho: Ejercer un derecho como causa de justificación es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.

En esta eximente, el daño se causa en

virtud de ejercer un derecho derivado de

una norma jurídica o de otra situación,

como el ejercicio de una profesión, de

una relación familiar, etc.

(47)

Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.

EJEMPLO:

Uso de armas sólo en supuestos de peligro para la vida o integridad física, propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana

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Qué es la culpabilidad?

Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un juicio de reproche hacia el autor por haber obrado en contra de la norma, pudiendo haber obrado de acuerdo a ella.

Tiene dos elementos estructurales:

- Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo injusto de su actuar y de conducirse de acuerdo a esa comprensión.

- Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo antijurídico de la conducta y conciencia en el momento de realización del acto de lo ilícito de su actuar.

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(49)

Ejemplo de culpabilidad

 El Señor Andersen es detenido en Santa Cruz cuando trataba de exportar objetos arqueológicos a Italia.

Puesto a disposición de la justicia, el Señor Andersen afirma que no sabía que estuviera prohibida la exportación de objetos arqueológicos.

49/46

El Sr. Andersen es culpable?.

(50)

Acción.

50/46

Si.

CULPABILIDAD

Tipicidad

- Tipicidad Objetiva

Acción Tratar de exportar objetos arqueológicos

Resultado Si.

Nexo Causal Si.

- Tipicidad subjetiva Si.

ES CULPABLE

Antijuricidad  Si.

Culpabilidad  Si.

No existen causas de inimputabilidad.

Existe un error de prohibición pero como es vencible solamente atenúa la

culpabilidad, no la excluye.

(51)

Cuando falta la culpabilidad?

Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la capacidad de comportarse de acuerdo a la norma.

Inimputabilidad: Menor de edad, enfermedad

mental, grave perturbación de la conciencia, grave insuficiencia de la inteligencia.

Cuando no existe conciencia de ilicitud.

Error de prohibición.

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(52)

Ejemplo de falta de culpabilidad

 José afectado por un transtorno mental transitorio, ha prendido fuego a las prendas de abrigo exhibidas en una tienda.

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José es culpable?.

(53)

Acción.

53/46

Si.

CULPABILIDAD

Tipicidad

- Tipicidad Objetiva

Acción Quemar los abrigos.

Resultado Si.

Nexo Causal Si.

- Tipicidad subjetiva Si.

NO ES CULPABLE

Antijuricidad  Si.

Culpabilidad  NO!.

Existe una causa de inimputabilidad.

José debido al transtorno mental no les es posible comprender lo injusto de su actuar o a pesar de tener este conocimiento no puede comportarse de acuerdo a él.

(54)

Qué es la punibilidad?

Es la posibilidad de que a una acción típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena.

Existen situaciones jurídicas en las que no se impone la pena como consecuencia de una expresa renuncia del derecho penal a su aplicación.

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Cuando falta la punibilidad?

Cuando existen:

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- Excusas legales absolutorias: Situaciones reconocidas por el derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por circunstancias de protección a bienes jurídicos como la familia, la estrecha relación entre ofensor y ofendido, escasa significación social del hecho, escasa significación del bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la administración de justicia.

Referencias

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