N/Ref.: HLM/SEC Expte. 1822/2019 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Matías Fidel Peña García, en calidad de Alcalde Presidente, actuando en representación del Ayuntamiento de Antigua, con facultad para suscribir el presente contrato en nombre de la Corporación Municipal, con D.N.I. número: 42883669P.
DE OTRA PARTE: D. José Manuel Suárez Marrero, mayor de edad, con D.N.I. nº 44709936-Y, actuando en representación de la entidad Lumican, S.A., con CIF A35038900, con domicilio en c/ Agaete con c/ Arbejales, s/n, T.M. de Las Palmas de Gran Canaria, según poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Antonio Luis Reina Gutiérrez, con nº de protocolo 7.079, de fecha 31 de julio de 2019.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de
“ALUMBRADO PÚBLICO Y EJECUCIÓN DE ACERAS EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA” cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución de Alcaldía nº 2.380, de 3 de diciembre de 2019, por un presupuesto de ejecución de ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y cinco euros con dos céntimos (169.975,02 €), excluido el IGIC que asciende a once mil cuarenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (11.048,38 €).
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por resolución del Sr. Alcalde núm. 2.519 de fecha 26 de diciembre de 2019.
Tercero.- Con fecha 17 de diciembre de 2019 se emitió informe por parte de Intervención Municipal, en el que se manifiesta que el valor estimado del contrato no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y así mismo que existe consignación presupuestaria en la aplicación 165 60979, habiéndose practicado retención de créditos por importe de 181.023,40 € para la anualidad 2019.
Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del Sr.
Alcalde núm. 2.804 de fecha 23 de diciembre de 2020, publicado en el Perfil del
Contratante con fecha 29 de diciembre de 2020, por un importe de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (108.250,80 €), excluido el IGIC que asciende a SIETE MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.036,30 €).
Asimismo, consta autorización y compromiso sobre créditos disponibles de fecha 23 de diciembre de 2020, por importe de ciento quince mil doscientos ochenta y siete mil euros con diez céntimos (115.287,10 €).
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. José Manuel Suárez Marrero, en representación de la entidad Lumican, S.A., se compromete a ejecutar las obras de “ALUMBRADO PÚBLICO Y EJECUCIÓN DE ACERAS EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA” con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto técnico aprobado por la Administración, y a la oferta del adjudicatario que figura en el expediente, documentos contractuales que acepta plenamente y sin reserva alguna.
Segunda.- El precio de este contrato es de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (108.250,80
€), excluido el IGIC que asciende a SIETE MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.036,30 €).
Tercera.- El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Cuarta.- El régimen de pagos al contratista, se efectuará de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Quinta.- El plazo máximo de ejecución de las obras es de NOVENTA (90) DÍAS NATURALES a contar desde el inicio de la misma.
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará a contar al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo, que se considerará como fecha oficial de comienzo de los trabajos. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de la obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
Comprobación del replanteo:
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. En el plazo no superior a un (1) mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo
N/Ref.: HLM/SEC Expte. 1822/2019 demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
El plazo de garantía es de un año a contar a partir de la recepción de la obra.
Sexta.- El adjudicatario se somete expresamente al pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto técnico, a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), al Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir las cuestiones litigiosas.
Séptima.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la ejecución del contrato, la Administración podrá optar por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 193 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), así como en la cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Así mismo en caso de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso de la prestación se atenderá igualmente a lo dispuesto en la clausula 30 del PCAP, y a lo dispuesto en la LCSP, y en particular al artículo 192 LCSP.
Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de diez mil ochocientos veinticinco euros con ocho céntimos (10.825,08 €), cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Novena.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Décima.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente contrato, firmándose el mismo en Antigua, a la fecha de la firma electrónica.
El Contratista Ante mí, la Secretaria General, Alcalde-Presidente,
Firmado por 44709936Y JOSE MANUEL SUAREZ (R:
A35038900) el día 19/01/2021 con un certificado emitido por AC Representación
42883669P MATIAS FIDEL PEÑA (R:
P3500300C)
Firmado digitalmente por 42883669P MATIAS FIDEL PEÑA (R:
P3500300C) ANTON
ABARQUER O RAQUEL - DNI
71159274B
Firmado digitalmente por ANTON ABARQUERO RAQUEL - DNI 71159274B Fecha: 2021.01.22 09:27:43 Z
Clave de Operación...: 710 Signo...: 0 Fecha de la Operación...: 26/08/2020 CONTABILIDAD DE
OPERACIONES NO
PRESUPUESTARIAS ConstituciÓn de depÓsitos por otras causas
Nº Expediente...: 3/2020000000501 Nº Aplicaciones....: 0001 Ejercicio...: 2020
Ayuntamiento de Antigua
CONCEPTO(S) EN QUE SE MATERIALIZA EL DEPOSITO
TOTAL IMPORTE DEPOSITANTE:
AVALISTA:
70.400. GARANTIAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS 10.825,08
10.825,08 A35038900 LUMICAN S.A
A28761591 SOLUNION SEGUROS COMPAÑIA INTERNAC. DE SEGUROS Y REASEGUROS
<< RECEPCION DE VALORES EN DEPOSITO >>
ConstituciÓn de depÓsitos por otras causas DESCRIPCION DE LA OPERACION
CERTIFICADO DE CAUCIÓN Nº 7402066502392 COMO GARANTÍA DEFINITIVA PARA RESPONDER DEL
CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO "ALUMBRADO PÚBLICO Y EJECUCIÓN DE ACERAS EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA" EXPTE. 1822/2019
El tesorero de esta Entidad, se servirá cargarse en cuenta, en las Clases de Valores que arriba se indican, la cantidad de:
Diez mil ochocientos veinticinco Euros con ocho céntimos Sentado en contabilidad
Fecha 26/08/2020 Fecha 26/08/2020
EL INTERVENTOR, EL TESORERO ACCTAL.,
Cód. Validación: 9KAGCECD7QZ63TDFN2F7Q9CJ2 | Verificación: https://antigua.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1 Montserrat Martínez Alonso (1 de 2) Tesorera Accidental Fecha Firma: 26/08/2020 HASH: 5e41da858126fcb92d562414111b9eab
JUAN JOSE VIDAL ALONSO (2 de 2) Interventor Fecha Firma: 27/08/2020 HASH: 0761d81c30a5e79ab3289bf25ae51125