• No se han encontrado resultados

DERECHO PENAL I. Dr. Iván Meini

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "DERECHO PENAL I. Dr. Iván Meini"

Copied!
98
0
0

Texto completo

(1)

Dr. Iván Meini

DERECHO PENAL I

(2)

Preguntas tipo PROFA

Principio de legalidad

(3)

1. ¿Quién formuló el enunciado latino del principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege penale)?

a. Von Feuerbach.

b. Cesare Beccaria.

c. Von Beling.

d. Inmanuel Kant.

(4)

2. No es una manifestación del principio de legalidad:

a. Lex scripta.

b. Lex certa.

c. Lex praevia.

d. Lex generalis.

(5)

3. Considera que la ley es la fuente directa de derecho penal; mientras que la costumbre, la

jurisprudencia y los principios ayudan a interpretarla.

a. Lex scripta.

b. Lex certa.

c. Lex praevia.

d. Lex stricta.

(6)

4. En el Perú, conforme a la reserva de ley, señale la afirmación incorrecta.

a. Los delitos solo pueden fijarse mediante ley dictada por el Congreso.

b. Los delitos solo pueden fijarse mediante ley dictada por el Ejecutivo.

c. El Congreso puede delegar en el Ejecutivo la

facultad de determinar qué conductas son delictivas.

d. Cuando el Parlamento determina conductas

delictivas lo hace a través de resoluciones legislativas.

(7)

5. Según el artículo 149 de la Constitución, las autoridades de las comunidades campesinas y

nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales.

Esta permisión flexibiliza el principio de legalidad en su manifestación de:

a. Lex praevia.

b. Lex stricta.

c. Lex scripta.

d. Lex certa.

(8)

6. La prohibición de analogía in malam partem es un mandato de la…

a. Lex praevia.

b. Lex stricta.

c. Lex scripta.

d. Lex certa.

(9)

7. La Constitución señala que «nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de

cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible;

ni sancionado con pena no prevista en la ley».

¿A qué manifestación del principio de legalidad alude la palabra «inequívoca»?

a. Lex praevia.

b. Lex stricta.

c. Lex scripta.

d. Lex certa.

(10)

8. Apelar a leyes extrapenales flexibiliza el principio de legalidad en su manifestación de…

a. Lex certa.

b. Lex stricta.

c. Lex scripta.

d. Lex praevia.

(11)

9. Impone al legislador el deber de precisar en la ley los presupuestos de la conducta delictiva y la pena aplicable:

a. Lex praevia.

b. Lex certa.

c. Lex scripta.

d. Lex stricta.

(12)

10. El Código Penal de 1991 fue aprobado mediante:

a. Ley.

b. Decreto Ley.

c. Decreto Legislativo.

d. Resolución Legislativa.

(13)

11. Pablo es denunciado por el delito de adulterio, que no se encuentra tipificado en el actual Código Penal.

¿Qué principio del Derecho Penal podría utilizar el abogado de Pablo para que este no sea sancionado penalmente?

a. Principio de legalidad.

b. Principio de prohibición de analogía.

c. Principio de proporcionalidad de la pena.

d. Principio de lesividad.

(14)

12. ¿Cuál de las siguientes es una consecuencia del principio de legalidad?

a. Prohibición de penalizar conductas humanas generadas por una “fuerza mayor”.

b. Proporcionalidad y razonabilidad de las penas.

c. Prohibición de la analogía in malam partem.

d. La sanción de conductas que pongan en peligro

bienes jurídicos protegidos.

(15)

Principio de legalidad

Artículo 2.24.d) “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificada en la ley, de manera

expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionada con pena no prevista en la ley”

Art. 9 CADH: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de

cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable (…)”

Iván Meini. Teoría del Delito PUCP 2020-2

(16)

Resolución TC N. º 00012-2006-AI/TC

El principio de legalidad penal se expresa en exigencias

dirigidas tanto al legislador como a los tribunales de justicia.

Ciertamente opera, en primer lugar, frente al legislador. Es la ley, en una primera instancia, la que debe garantizar que el sacrificio de los derechos de los ciudadanos sea el mínimo imprescindible y que los límites y restricciones de los

mismos sean proporcionados. Por ello, en tanto una

condena penal pueda ser razonablemente entendida como aplicación de la ley, la eventual lesión que esa aplicación

pueda producir en los referidos derechos será imputable al legislador, y no al Juez.

(17)

Resolución TC N. º 00012-2006-AI/TC

El principio de legalidad penal garantiza:

a) la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia);

b) la prohibición de la analogía (lex stricta);

c) la prohibición de cláusulas legales indeterminadas (lex certa); y

d) la prohibición de aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta) (FJ 17-22).

(18)

Preguntas tipo PROFA

Acción

(19)

13. Cuándo existe ausencia de acción o comportamiento humano:

a. La conducta tiene que ser sancionada penalmente.

b. Existe voluntad humana.

c. No existe voluntad humana.

d. La conducta constituirá un injusto.

(20)

14. Tipos de omisión:

a. Omisión propia-omisión común.

b. Omisión común-omisión especial.

c. Omisión típica-omisión atípica.

d. Omisión propia -omisión impropia.

(21)

15. Federico conduce su vehículo por una avenida muy

transitada. En una intersección de la vía es impactado por el auto de un taxista imprudente que se pasa la luz roja,

generando que Federico atropelle a dos personas que se encontraban en un paradero ¿Qué caso de ausencia de acción se podría aplicar?

a. Fuerza física irresistible.

b. Movimientos reflejos.

c. Estados de inconsciencia.

d. Actio libera in causa.

(22)

Acción (o comportamiento) en derecho penal:

- Concepto: “comportamiento controlable por la voluntad”

- Ausencia de acción (ausencia de voluntariedad):

- Fuerza física irresistible - Movimientos reflejos

- Estados de inconsciencia

- Puede ser activa o omisiva

(23)

Los delitos pueden ser:

a. Activos

a.1) Delitos de resultado

a.2) Delitos de mera actividad b. Omisivos:

b.1) Omisión impropia o comisión por omisión (delitos de resultado)

b.2) Omisión pura (mera actividad)

(24)

“Comisión por omisión” Art. 13 CP

"El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuere propio para producirlo; y,

2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

La pena del omiso podrá ser atenuada"

Iván Meini. Teoría del Delito PUCP 2020-2

(25)

Preguntas tipo PROFA Concepto, funciones,

clasificación y elementos estructurales del tipo

penal

(26)

16. La tipicidad:

a. Consiste en verificar la coincidencia entre una conducta con lo regulado en la ley penal.

b. Constituye la base de la culpabilidad penal.

c. Es un elemento de la acción o conducta humana.

d. Es la descripción del ilícito penal.

(27)

17. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del error de tipo?

a. Caso de ausencia de acción.

b. Causa de justificación.

c. Caso de ausencia de dolo.

d. Causa de inculpabilidad.

(28)

18. Un sujeto desconocido arrebata su mochila a Wilfredo, quien esperaba el transporte público en un paradero. Este persigue al ladrón, coge una piedra y se la lanza, pero

impacta en un transeúnte y no en el asaltante.

¿Qué tipo de error accidental se habría producido?

a. Error in persona.

b. Aberratio ictus.

c. Dolus generalis.

d. Error de prohibición.

(29)

19. Delitos en los que la simple ejecución de la

conducta, específicamente determinada como tal, es constitutiva de la realización del tipo:

a. Delitos de mera actividad.

b. Delitos de resultado.

c. Delitos de peligro.

d. Delitos de lesión.

(30)

20. Elemento del tipo en el que el autor debe hacer una valoración de las circunstancias en las que actúa, ajustando esta al término medio de la sociedad.

a. Elemento descriptivo.

b. Elemento normativo de valoración jurídica.

c. Elemento normativo de valoración empírico cultural.

d. Elemento accidental.

(31)

21. El error de tipo se analiza en:

a. El injusto penal.

b. El tipo objetivo.

c. El tipo subjetivo.

d. La antijuricidad.

(32)

22. El delito de cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva, tipificado en el artículo 296-A del Código Penal, es un:

a. Delito mutilado en dos actos.

b. Delito permanente.

c. Delito de preparación.

d. Delito de peligro concreto.

(33)

23. Una tarde del 4 de abril, con motivo del deslinde de una finca, se promovió una disputa entre Manuel y el procesado Ricardo, durante la cual, sacando este un arma corta de

fuego hizo varios disparos para matar a Manuel, causándole una lesión en la zona izquierda de la parótida, que dañó la tiroides e hizo urgente una intervención quirúrgica,

practicándole a las pocas horas la traqueotomía en la posta médica de la localidad, que la tuvo que hacer un interno de medicina sin mayor experiencia, con el material quirúrgico que había en el establecimiento de salud, que no estaba suficientemente esterilizado porque el esterilizador fue remitido a la capital para arreglarlo hacía más de cuatro meses.

(34)

Sobrevino más tarde una bronconeumonía de naturaleza

infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia ese material quirúrgico y que determinó el fallecimiento, ocurrido al día siete siguiente. Marque la alternativa correcta:

a. Hay relación de causalidad, conforme a la teoría de la

equivalencia de las condiciones, entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel.

b. Hay relación de causalidad entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel según la teoría de la causalidad adecuada.

c. Ricardo incrementó el riesgo y generó el resultado de muerte.

d. La muerte se no debe a Ricardo.

(35)

24. Marque la alternativa correcta:

a. El interno de medicina causó la muerte de Manuel.

b. El interno de medicina obró en cumplimiento de un deber.

c. El interno de medicina obró en estado de necesidad justificante.

d. El interno de medicina nunca debió asumir el riesgo de la intervención quirúrgica sin los elementos

adecuados.

(36)

25. Ángel Bueno es estudiante universitario y no tiene

trabajo. Ángel Bueno le propone a su vecina Candy Gato, quien acaba de cumplir 17 años de edad, ser modelo

profesional y trabajar como “chica reality” en televisión aduciendo ser parte del equipo de producción de dichos programas. Bajo dicha artimaña, Ángel Bueno le pide una sesión de fotos desnuda a Candy Gato, quien acepta

gustosamente con el afán de cumplir sus sueños. Pocos días después, Candy Gato le exige a Ángel Bueno ingresar a

trabajar como “chica reality”, pero este le indica que tiene a varias adolescentes en espera y le muestra fotografías de

algunas jovencitas desnudas quienes también tienen 17 años.

(37)

La conducta de Ángel Bueno:

a. Es atípica.

b. Es constitutiva del delito de pornografía infantil.

c. Es constitutiva del delito de proposiciones sexuales.

d. Constituye un concurso real de delitos (pornografía

infantil y proposiciones sexuales).

(38)

26. Si Ángel Bueno fuese suboficial de la Policía Nacional del Perú:

a. Estaría inmerso en el delito de abuso de autoridad.

b. Se deberá aumentar la pena a imponer, puesto que el

sujeto activo estaría incurso en una circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

c. Constituye una circunstancia de agravación puesto que la víctima es una adolescente.

d. La pena abstracta a imponer será la misma que en el caso de un particular.

(39)

27. Un grupo de jóvenes que se encontraban haciendo una manifestación por una causa ecológica, de pronto

empezaron a lanzar piedras contra los vehículos policiales, y fueron detenidos y fuertemente golpeados por dos policías.

Posteriormente, fueron subidos a un vehículo policial

cerrado en cuyo interior los agentes arrojaron una bomba lacrimógena, cerrando la puerta. Ante esta situación, un

grupo de ciudadanos, algunos de ellos padres de los jóvenes (que vieron lo ocurrido) atacaron a los dos policías

rociándoles gasolina extraída de uno de los vehículos de los ciudadanos y luego les prendieron fuego. Uno de los

policías resultó con quemaduras de tercer grado en diversas partes del cuerpo y el otro falleció a causa de las heridas.

(40)

Marque la alternativa correcta:

a. En el caso en cuestión, no existe una agresión ilegítima por parte de los dos policías a los jóvenes manifestantes, en

tanto estos causaban disturbios que alteraban el buen orden y la tranquilidad pública.

b. En el caso en cuestión, los jóvenes perpetraron delito de violencia contra la autoridad.

c. La actuación defensiva de los dos policías se encontraba ajustada a la ley.

d. Los ciudadanos (entre ellos, los padres de los jóvenes) son responsables penalmente por el delito de homicidio simple y lesiones graves, respectivamente, en agravio de los policías.

(41)

28. Marque la alternativa correcta:

a. Los policías obraron justificadamente para reducir a los revoltosos.

b. Hubo un exceso de orden disciplinario en el proceder de los policías.

c. Los policías perpetraron tentativa de homicidio agravado contra los jóvenes manifestantes.

d. Los padres obraron en estado de necesidad

exculpante.

(42)

29. El Recurso de Nulidad 3112-2014, Cajamarca, del

01/10/2015, señala que “el delito de secuestro previsto y sancionado por el artículo 152 del Código Penal, atenta contra la libertad ambulatoria de las personas, es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo,

identificándose diversos medios comisivos, no

determinados por la Ley, pero que, desde una perspectiva criminalística, son por lo general (…)”. En atención a ello, señale usted cuáles son los medios comisivos del delito de secuestro desde una perspectiva criminalística:

(43)

a. La voluntad, el engaño y la libertad ambulatoria.

b. La amenaza, el daño ocasionado y el engaño.

c. La voluntad, la amenaza y la libertad.

d. La violencia, la amenaza y el engaño.

(44)

30. En la Casación 335-2015, Del Santa, de 01/06/2016, se

establecen determinados criterios al momento de determinar judicialmente la pena en casos de delito de violación sexual de menores.

Señale usted la alternativa que corresponde a un criterio incorrecto:

a. Ausencia de violencia o amenaza para acceder al acto sexual.

b. Proximidad de la edad del sujeto pasivo a los catorce años.

c. Ausencia de afectación emocional del sujeto pasivo al acceder al acto sexual.

d. Diferencia etárea entre el sujeto activo y pasivo.

(45)

31. Son aquellos delitos en los que la lesión del deber especial fundamenta la responsabilidad del agente:

a. Delitos comunes.

b. Delitos especiales propios.

c. Delitos especiales impropios.

d. Delitos de mera actividad.

(46)

Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad

injusto injusto culpable o delito

1

2

3

1 1

2

Concepto tripartito de delito

(47)

I. TIPICIDAD

Hecho típico: comportamiento previsto

como delito (prohibido) por la ley

(48)
(49)

II. ANTIJURIDICIDAD

1.Hecho antijurídico: en el caso en concreto se confirma la prohibición general que recaía sobre el comportamiento típico

2.Tipicidad es ratio cognoscendi de antijuridicidad

3.La presunción de que el comportamiento típico es

antijurídico se desvirtúa por la concurrencia de una causa de justificación

(50)

Causas de justificación

1. Legítima defensa (20.3. CP)

2. Estado de necesidad justificante (20.4 CP) 3. Obrar por disposición de la ley, en

cumplimiento de un deber o en ejercicio

legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.8 CP)

4. Consentimiento (art. 20.10 CP)

(51)

III. CULPABILIDAD

1.Atribución del comportamiento ilícito (injusto) a un sujeto. Presupone libertad

2.Juicio de reprochabilidad: el sujeto pudo y debió evitar el delito

3.La presunción de que el sujeto es culpable se descarta por la concurrencia de una causa de inimputabilidad o de

exculpación.

Art. 12 CP: “Sólo podrá imponerse penas por conductas

realizadas con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”

(52)
(53)

Error de tipo

Error de

prohibición

{ {

vencible

invencible

invencible vencible

se exige actuar con más prudencia para reconocer el riesgo

ya no se exige más prudencia para

reconocer el riesgo

se exige actuar con más prudencia para conocer la prohibición ya no se exige más

prudencia para

conocer la prohibición

(54)

Error de tipo

Error de

prohibición

{ {

vencible invencible

invencible vencible

¡más prudencia!

= culpa

ya no se exige

= atipicidad

atenúa la pena

irresponsabilidad

(55)

Preguntas tipo PROFA

Imputación objetiva

(56)

32. Constituye un elemento del juicio de imputación objetiva en delitos de peligro:

a. La existencia de una relación de causalidad entre la acción y el riesgo.

b. El desvalor del resultado determinado por la causalidad.

c. El resultado debe ser la expresión de un riesgo desaprobado implícito en la acción.

d. La existencia de control sobre el nexo causal.

(57)

33. El juicio de imputación objetiva, desde un punto de vista normativo, comprende:

a. Atribuir un resultado a determinadas conductas.

b. Determinar si una causa es eficiente para la producción de un resultado.

c. Verificar si es causa de un resultado toda condición interviniente en su producción.

d. Determinar si el vínculo entre la acción y el resultado le interesan al Derecho Penal.

(58)

34. Fernando le causa lesiones en el ojo a José por un golpe con un objeto contundente. Dicha agresión le causa la

pérdida de la vista, pero no como consecuencia de la agresión, sino por la falta de cuidado de José, quien no

atendió sus heridas como le había recomendado el médico oftalmólogo. En este caso, ¿qué criterio de imputación

objetiva se podría aplicar?

a. Principio de confianza.

b. Principio de prohibición de regreso.

c. Ámbito de protección de la norma.

d. Autopuesta en peligro de la víctima.

(59)

35. Un chofer es contratado para realizar el transporte

interprovincial de una carga de madera. Mientras realizaba dicha actividad es intervenido por la Policía, que revisa la carga y se

percata de la existencia de clorhidrato de cocaína debidamente acondicionada. El chofer señaló que desconocía que dentro de su

carga había droga y que solo cumplía con su trabajo de transportista, ejercido por más de 15 años, por lo que procede a colaborar con las autoridades presentando la documentación relacionada con la carga y señala las circunstancias de contratación. En este caso, ¿qué

criterio de imputación objetiva se podría aplicar?

a. Principio de confianza.

b. Principio de prohibición de regreso.

c. Ámbito de protección de la norma.

d. Autopuesta de peligro de la víctima.

(60)

36. Un chofer conduce su vehículo respetando las reglas de tránsito, pero un imprudente peatón se le cruza y genera su propio atropellamiento y muerte.

Esta circunstancia excluiría la imputación al tipo objetivo porque:

a. Nos encontramos ante un riesgo permitido.

b. Existió una disminución del riesgo.

c. Se produjo un aumento del riesgo.

d. No ha existido dolo.

(61)

37. Se organiza un festival de rock con autorización de la

autoridad competente, mediando un puente colgante como vía de acceso al tránsito. Sin embargo, los asistentes

decidieron usar dicho puente como una plataforma

bailable, hecho que motivó el colapso de dicho puente, ocasionando la muerte de quienes se encontraban ahí.

Respecto de la responsabilidad penal del agente

organizador del festival, ¿qué criterio objetivo corresponde invocar?

a. Principio de confianza.

b. Principio de prohibición de regreso.

c. Ámbito de protección de la norma.

d. Autopuesta de peligro de la víctima.

(62)

38. ¿Cuál es el instituto de la imputación objetiva que se aplica en aquellos casos de emprendimiento conjunto de tareas de carácter complejo y que requieren, por tanto, de la división de roles para que todas las prestaciones

conduzcan a la meta planificada?

a. Riesgo permitido.

b. Confianza especial.

c. Principio de confianza.

d. Prohibición de regreso.

(63)

39. Juan es chofer de una “minivan”, mediante la cual

realiza servicio de taxi en la ciudad de Arequipa. Estando en sus labores es contratado por un grupo de sujetos,

entre hombres y mujeres, para que los traslade a la ciudad de Camaná. Al llevarlos a su destino, hace una parada en el camino a efectos de abastecer de

combustible su vehículo, circunstancias en que uno de los pasajeros esconde un paquete envuelto con una

frazada azul en la canastilla del vehículo.

(64)

Al retomar su labor se dirige a su destino, sin percatarse del paquete escondido y, habiendo recorrido la mitad de camino, son intervenidos por personal policial a razón de un operativo en la zona, procediéndose con el registro del vehículo y

encontrándose en la canastilla del vehículo el paquete envuelto con una frazada azul y, en su interior, 6 kg de pasta básica de

cocaína, por lo que son detenidos y puestos a disposición del Ministerio Público de turno, que luego de las diligencias

preliminares procede a formalizar investigación preparatoria contra los ocupantes del vehículo, así como contra Juan por haber desempeñado el rol de chofer del vehículo “minivan”

donde se transportaba la droga.

(65)

Juan señaló en presencia del fiscal y de su abogado que

desconocía de la existencia de la droga y que solo procedió a hacer el servicio de taxi a sus coimputados, labor que

viene realizando desde hace cinco años. Desde la

perspectiva de la imputación objetiva, la conducta de Juan se encuadra dentro de:

a. La autopuesta en peligro, ya que no verificó la identidad de sus pasajeros y el contenido de los paquetes que llevaban cada uno de ellos, asumiendo su propio riesgo.

b. La superación de un riesgo permitido, ya que obró sin

extralimitarse a los deberes inherentes a su rol social, en la medida que sólo se limitó a conducir el vehículo que

transportaba a los pasajeros.

(66)

c. Una conducta neutral, por cuanto Juan se

mantuvo en su rol de chofer, en la medida que solo se limitó a conducir el vehículo que transportaba

pasajeros.

d. Creación de un riesgo no permitido, toda vez que es consciente del riesgo de la labor que

desempeña, transportando a sujetos desconocidos.

(67)

40. La respuesta anterior, responde al principio de:

a. Confianza.

b. Ausencia de relación de causalidad.

c. Ámbito de responsabilidad de la propia víctima.

d. Prohibición de regreso.

(68)

41. Joaquín vive solo en su mansión y, por ser un cliente premium de un centro comercial, recibe como regalo un viaje de

vacaciones a la isla de San Andrés, en el Caribe colombiano, con cinco días de alojamiento en un exótico hotel y todo

completamente gratis. Joaquín no lo piensa dos veces y opta por viajar, para lo cual deja su mansión bien asegurada. El cerco

eléctrico queda en buen estado de funcionamiento, coloca

candado en todas las puertas interiores, lo que hace muy difícil que algún ladrón pueda ingresar a su domicilio y hurtar los

valiosos bienes que posee, junto a una galería de obras de arte originales de la pintura cusqueña. Joaquín, además, introduce un poderoso veneno dentro de unas botellas de Coca Cola, que deja en el refrigerador de la cocina. Él piensa para sí: “si algún ladrón ingresa a mi casa y quiere beber esta gaseosa, ojalá muera como un perro envenenado”.

(69)

Justamente, en el cuarto día de ausencia de Joaquín, tres sujetos desconocidos fuerzan todos los mecanismos de

seguridad de la mansión, penetran un camión hacia el patio interior con la finalidad de vaciar por completo la casa.

Sustraen absolutamente todos los bienes de valor. Como quiera que dicho trabajo los dejó cansados, buscan

refrescarse con alguna bebida, para lo cual abren el

refrigerador de la cocina y se reparten las botellas de Coca Cola existentes allí. A su regreso de viaje, Joaquín encuentra a los tres ladrones muertos, tirados sobre el piso de la

cocina, pues habían bebido la gaseosa envenenada.

(70)

La muerte de los tres ladrones:

a. Le es imputable objetivamente a Joaquín, pues superó el riesgo permitido.

b. No le es imputable a Joaquín, pues no superó el riesgo permitido.

c. No le es imputable a Joaquín, pues rige la imputación a la víctima.

d. No le es imputable a Joaquín, pues rige la prohibición de regreso.

(71)

42. El director de una fábrica de pinceles, confeccionados con pelos de oveja, suministra su producto en una escuela de Lima. Sin embargo, en los últimos meses, debido a una falla en su máquina de desinfección, dichos pinceles eran elaborados sin llevar a cabo la desinfección prescrita en la normatividad administrativa. Debido a ello, cuatro niños se infectan con microorganismos provenientes de las ovejas y fallecen. Una investigación posterior establece que el

desinfectante prescrito hubiera sido ineficaz contra ese microorganismo, no reconocido hasta ese momento en el Perú.

(72)

Es correcto afirmar que:

a. No es posible atribuir responsabilidad penal al director por falta de imputación objetiva.

b. Es posible atribuir al director el delito de homicidio culposo, dado que ha creado el riesgo no permitido.

c. Es posible atribuirle al director la comisión del delito de homicidio culposo en grado de tentativa.

d. Es posible atribuir responsabilidad penal al director, dado que se ha creado el riesgo no permitido.

(73)

A B

Art. 106 CP: “El que mata a otro será

sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”

¿Causalismo? …. ¡relación de causalidad!

- Conditio sine qua non: si se suprime

mentalmente la conducta y el resultado

desaparece, la conducta es causa del resultado

= equivalencia de condiciones

(74)

1. Creación de un riesgo desaprobado (comportamiento)

2. Realización de dicho riesgo en el resultado (resultado)

“Imputación objetiva”

(75)

Criterios de imputación objetiva del resultado (Roxin)

a) La disminución del riesgo (desviar piedra)

b) Creación o no creación de un riesgo jurídicamente relevante (viaje en avión)

c) Aumento o falta de aumento del riesgo permitido (pelos de cabra)

d) La esfera de protección de la norma como criterio de imputación (choque de bicicleta)

(76)

"Imputación objetiva"

del resultado

CRITERIOS

Imputación a la víctima (autopuesta en riesgo de la propia víctima)

Principio de confianza

Prohibición de regreso

Comportamientos neutrales

Ambito de protección de la norma

Iván Meini. Teoría del Delito PUCP 2020-2

(77)

Preguntas tipo PROFA Naturaleza y estructura

del injusto típico

(78)

43. El traslado del dolo y la imprudencia de la categoría de la culpabilidad a la tipicidad fue realizado en el:

a. Sistema neoclásico.

b. Sistema causalista.

c. Sistema funcionalista.

d. Sistema finalista.

(79)

44. R es un excelente piloto de avión perteneciente a la Fuerza Aérea peruana. Cierto día, mientras pilotaba una nave de combate Mig-29, advierte que un avión comercial que volaba cerca, había perdido el control y se dirigía contra un edificio que se encontraba en construcción y

desocupado. En ese preciso momento, R observa que el

avión aún podía maniobrar y aterrizar en una pista cercana sino fuera por el edificio que se interponía. Así, con la

finalidad de evitar que el avión comercial se estrelle y

mueran cientos de personas, usa su avión de combate para disparar misiles contra el edificio, destruyéndolo

completamente y evitando que el avión comercial colisione.

(80)

Desde el análisis de las causas de justificación, marque la respuesta correcta.

a. R es responsable del delito de daños, pues destruyó completamente el edificio.

b. La conducta de R realizó el riesgo no permitido de lesión al patrimonio privado, por lo que responde penalmente.

c. La conducta de R, si bien causó la destrucción del edificio, se encuentra justificada pues evitó la muerte de cientos de personas (estado de necesidad justificante).

d. Se trata de un supuesto de legítima defensa en defensa de un tercero.

(81)

45. Desde un análisis de la teoría del delito, la conducta de R es:

a. Atípica.

b. Típica y antijurídica.

c. Típica y no antijurídica.

d. Típica, antijurídica y culpable.

(82)

46. A es un entrenador de karate que diariamente enseña a las personas la técnica de la defensa personal. Cierto día

divisa a su alumno B siendo víctima de robo a mano armada por diez delincuentes (bajo la modalidad del “cogoteo”) por lo que se apresura a defenderlo. Aplicando sus técnicas de karate, A logra reducir al único delincuente que portaba arma de fuego, mientras B era golpeado por los demás. En ese momento, preso de la impotencia de ver a su alumno golpeado y del cansancio, A decide coger el arma del

delincuente reducido y dispara contra los otros

delincuentes, causando la muerte de uno de ellos, mientras los otros logran huir.

(83)

Desde un análisis de la teoría del delito, la conducta de A:

a. Es típica y antijurídica: injusto penal de homicidio.

b. No es típica, pero sí antijurídica.

c. Es típica pero no antijurídica: tipo penal de homicidio.

d. Es típica, antijurídica y culpable.

(84)

47. Desde un análisis de la antijuricidad, la conducta de A configura:

a. El delito de homicidio, por tanto, merecedor de pena.

b. Una actuación en legítima defensa.

c. Un estado de necesidad justificante.

d. Una actuación en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho.

(85)

48. Sobre la legítima defensa señale la alternativa que no corresponde:

a. Se presenta cuando existe una agresión real e ilegítima.

b. Debe de existir una falta de provocación suficiente que justifique la reacción.

c. Opera siempre y cuando se trate de un peligro actual no evitable de otro modo.

d. A diferencia de otras causas de justificación tiene reconocimiento constitucional.

(86)

49. Por lo general, Eduardo suele regresar a casa a las 8 a. m., después de culminar sus labores habituales de guardián de una fábrica. Pero cierto día, convino con su compañero del siguiente

turno para que viniera un poco antes y lo reemplace, a fin de poder llegar más temprano a casa y darle una romántica sorpresa a Janet, su esposa. En el trayecto se detuvo en una tienda, compró un ramo de rosas y se dirigió a su casa. Al ingresar a la misma, escuchó unos gritos de Janet que provenían del dormitorio ubicado en el segundo piso, sin poder distinguir de qué clase de gritos se trataba. Subió la escalera sigilosamente y, al acercarse Eduardo, provocó un ruido con su zapato, ante lo cual Janet, al verse descubierta, gritó:

“¡Auxilio, me violan!”.

(87)

Eduardo cogió el arma de fuego que llevaba consigo, pues se había olvidado dejarla en la fábrica; irrumpió abruptamente en la habitación, encontrando a un

desconocido tendido sobre su esposa. Ambos estaban desnudos, pero ella no paraba de gritar: “¡Auxilio, me violan!”. Eduardo no lo pensó más, disparó al

desconocido, matándolo en el acto.

(88)

Respecto de la intervención de Eduardo en los hechos:

a. Puede invocar una legítima defensa de terceros.

b. Responde categóricamente como autor del delito de homicidio.

c. Responde como cómplice psíquico del delito de homicidio.

d. Su conducta es atípica, pues no supera el riesgo

permitido.

(89)

50. Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad. Sobre las 20 horas del 16 de mayo de 2011, los

jóvenes Juan y otros amigos suyos, incluyendo a José,

acudieron a la discoteca Bailetón, encontrando en la barra a Aurelio, dirigiéndose a este y agarrándolo por el cuello lo

sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado.

Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para

exhibirla a José, con el objeto de disuadirlo de continuar el ataque, pero José persistió al blandir otra navaja. Se

produjo un forcejeo de ambos jóvenes armados, en que

Aurelio introdujo la navaja a José, produciéndole la muerte.

(90)

Ante la presencia policial, los acompañantes de José

huyeron. Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja

izquierda se la produjo el fallecido José; y la herida del

difunto en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado la navaja el acusado. Se supo, además, que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos, Aurelio

(ahora acusado) había sido objeto de amenazas verbales de muerte, públicamente vertidas por parte de Juan y su

grupo, incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su piel. Igualmente, resultó probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José.

(91)

Identifique la clase de responsabilidad penal de Aurelio:

a. Aurelio debe responder penalmente como autor del delito de homicidio simple en contra de José.

b. La conducta de Aurelio está amparada por el estado de necesidad exculpante.

c. La conducta de Aurelio está amparada por la legítima defensa.

d. La conducta de Aurelio está amparada por el obrar en ejercicio legítimo de un derecho.

(92)

51. Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado, se desprende que:

a. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica y, además, su obrar fue culpable.

b. La conducta de Aurelio carece de antijuridicidad.

c. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica, mas no culpable.

d. La conducta de Aurelio debe calificarse únicamente como culpable.

(93)

52. Carlos conduce su vehículo por una avenida desolada.

Cuando se estaciona en luz roja se le acercan cuatro sujetos armados con la finalidad de asaltarlo, por lo que decide

acelerar, atropellando a uno de los delincuentes, quien

muere en el acto. ¿Qué eximente de responsabilidad penal se podría aplicar?

a. Legítima defensa.

b. Estado de necesidad justificante.

c. Estado de necesidad exculpante.

d. Fuerza física irresistible.

(94)

Legítima defensa (art. 20.3 CP)

Presupuesto

(ante lo que se puede reaccionar

en legítima defensa)

1. Agresión ilegítima

No necesariamente delictiva

Actual o inminente

Para bienes jurídicos propios o de terceros

(95)

Elementos

(comportamiento de quien se

defiende)

2. Racionalidad del medio ampliado

No proporcionalidad

Finalidad: neutralizar o superar la agresión

No venganza

3. Falta de provocación suficiente

De quien invoca la legítima defensa

Finalidad: evitar un “círculo vicioso”

(96)

Estado de necesidad (art. 20.4 y 5 CP)

Presupuesto (ante lo que se puede reaccionar

en estado de necesidad)

{

1. Situación de peligro

Para bienes jurídicos propios o de terceros

Actual

Insuperable de otro modo (que no sea

sacrificando uno de los bb.jj.)

(97)

Elementos

(comportamiento de quien invoca el estado de necesidad)

2. Realizar un hecho

Finalidad: destinado a conjurar el peligro

y salvar el bien jurídico preponderante

¿Éxito?

Ponderación entre intereses en conflicto

Intensidad del peligro

3. Medio adecuado para vencer el peligro

Daños mínimos

(98)

Gracias por su atención.

Referencias

Documento similar