ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1178 - 2015/GRP-CR
Piura, 30 SETIEMBRE 2015 VISTO:
Decreto Supremo N° 008-2015-SA (17.04.2015); HRYC N° 34908 (25.08.2015); Informe Legal N° 0022-2015/DSP-OAJ (24.08.2015);
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, asimismo, la norma antes señalada en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, La Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 20° ha previsto las causales por las cuales se puede declarar la exoneración de realizar un proceso de selección para contratar con un proveedor. Entre estas se encuentra la causal de Situación de Emergencia. Esta causal, de conformidad con el artículo 23° de la Ley, es entendida como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro de que algunos de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-SA, publicado el 18 de abril de 2015, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba y Ayabaca, en la Región de Piura. Determinándose en el artículo 2° que, corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de Emergencia Sanitaria Región Piura – Año 2015”, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156 antes mencionado, en su artículo 5° establece que: “La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias”; asimismo, señala que: “Igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ámbito local, regional o nacional. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condición”;
Que, el artículo 6° de la acotada Ley, ha previsto los supuestos que constituyen una Emergencia Sanitaria, como: a) El riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; b) La ocurrencia de casos de una enfermedad calificada como eliminada o erradicada; c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes con gran potencial epidémico; d) La ocurrencia de epidemias de rápida diseminación que simultáneamente afectan a más de un departamento;
e) La ocurrencia de Pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud; f) La existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos; y g) Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud;
Que, La Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 21°, establece las formalidades aplicables a las contrataciones exoneradas, precisando en su primera párrafo que estas contrataciones se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante: (i) resolución del Titular de la Entidad; (ii) acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas del Estado; o (iii) acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda; en función a los informes técnico y legal que sustentan la exoneración, previamente emitidos de conformidad con el artículo 133° del Reglamento;
Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274444, en su artículo 10° ha ampliado y precisado las causales de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos contenidas en la legislación de procedimiento administrativo general precedente. Los mencionados supuestos tienen carácter de número clausus o taxativo, las cuales son: (i) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; (ii) El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14; (iii) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; y (iv) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma;
Que, en ese orden de ideas, la Dirección Regional de Salud de Piura, mediante Resolución Directoral N° 190-2015/GRP-DRSP- OEA, del 14 de mayo de 2015, aprobó la exoneración del proceso de selección siguiente:
TIPO DE PROCESO
FTE. FTO DESCRIPCIÓN VALOR
ESTIMADO
FECHA DEL PROCESO ADS Donaciones y
Transferencias
“Adquisición de 3,422 litros de insecticida para insectos voladores – Malathion al 57%”
S/. 153,990.00 MAYO
Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 221-2015/GRP-DRSP-OEA, del 03 de junio de 2015, aprobó la exoneración del proceso de selección siguiente:
TIPO DE PROCESO
FTE. FTO DESCRIPCIÓN VALOR
ESTIMADO
FECHA DEL PROCESO
LP Donaciones y Transferencias
• 19,352 Diesel B5 UV y 8,761 Gasohol de 84 octanos.
• 920 Camisas de dril manga larga, 920 gorras de dril tipo legionario c/beige, c/logotipo bordado, 920 pantalones de dril para caballero, 1840 juego de casaca y pantalón impermeable, 359 respiradores nasal con carbón activado, 623 botas de jebe, 68,400 unidades agua mineral, 27,000 galletas de soda, 17,200 metros tela organza.
• 17 termo nebulizadoras cañón corto y 15 termo nebulizadoras cañón largo
• Servicio de confección e instalación de 31 paneles.
S/. 1,006,869.05 JUNIO - JULIO
Y, mediante Resolución Directoral N° 0245-2015/GRP-DRSP-OEA, del 16 de junio de 2015, aprobó la exoneración del proceso de selección siguiente:
TIPO DE PROCESO
FTE. FTO DESCRIPCIÓN VALOR
ESTIMADO
FECHA DEL PROCESO ADP
Recursos Ordinarios
“Adquisición de 17 termo nebulizadores cañón corto y 25 termo nebulizadores cañón largo”.
S/. 279,800.00 AGOSTO
Que, al respecto, los actos resolutivos por los cuales se aprobaron las exoneraciones antes mencionadas, se encuentran viciados de NULIDAD de pleno derecho de conformidad con el artículo 10.1 y 10.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que su expedición ha contravenido la normatividad de las Contrataciones del Estado y la competencia que dicha norma y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE le reconocen al Consejo Regional para que mediante Acuerdo apruebe las exoneraciones de los procesos de selección, independientemente de la causal invocada;
Que, la exoneración bajo la causal de Situación de Emergencia tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia del hecho que la justifica. En ese sentido, mediante esta causal debe obtenerse el objeto, sea bien, servicio u obra, que paliará las consecuencias del hecho que justificó la situación de emergencia. En otras
palabras, con esta acción la Entidad podrá afrontar la situación o evento que justificó la causal, pues obtendrá sin mayor dilación las prestaciones que requiere para tales efectos;
Que, la causal de situación de emergencia es la única que puede ser regularizada; es decir, que primero se obtiene el bien, servicio u obra, y posteriormente se emiten los documentos que la sustentan. Cabe destacar que esta previsión solo es posible en este tipo de situaciones, dada la gravedad de la situación que afronta la Entidad. En ese sentido, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 128°, precisa que “Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, (…)”;
Que, de acuerdo a la información remitida por la Dirección Regional de Salud de Piura, para atender la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2015-SA, se ha verificado que realizó las adquisiciones de bienes y servicios siguientes:
N° Descripción Monto
S/.
Proveedor Fecha de recepción
Documento de recepción
Fecha límite para regularización 1 3,422 litros de
insecticida para insectos voladores –
Malathion al 57%
153,990.00 DIPROINSA SRL
29 de abril de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0262-2015
12 de mayo de 2015
2
19,352 Diesel B5 UV y 8,761 Gasohol de 84
octanos. 294,643.10
Estación de Servicio y Gasocentro
Miraflores SCRL
02 de mayo de 2015
Factura N° 0001- 0069802
15 de mayo de 2015 Estación de
Servicios “San Antonio”
08 de mayo de 2015
Factura N° 002- 000571
Estación de Servicio MARNOVI SAC
13 de mayo de 2015
Factura N° 001- 042220
17,200 metros tela organza.
483,475.95
Castro Guerreo Elquer Jarhs
02 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0266-2015
15 de mayo de 2015
68,400 unidades agua mineral, 27,000 galletas de soda
Distribuidora Negocios J&R
SAC
08 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0285-2015
22 de mayo de 2015
1840 juego de casaca y pantalón impermeable, 359 respiradores nasal con
carbón activado
Lito Inversiones
SAC
11 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0288-2015
25 de mayo de 2015
418 botas de jebe Lito
Inversiones
11 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
25 de mayo de 2015
SAC N° 0287-2015
205 botas de jebe Lito
Inversiones SAC
20 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0312-2015
03 de junio de 2015
920 Camisas de dril manga larga, 920 gorras de dril tipo legionario c/beige, c/logotipo bordado, 920 pantalones de dril
para caballero
Creaciones y Confecciones D´ Punto y Plana EIRL
18 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0307-2015
01 de junio de 2015
17 termo nebulizadoras cañón
corto y 15 termo nebulizadoras cañón
largo
214,800.00
Solo del Perú
29 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0331-2015
12 de junio de 2015
Servicio de confección e instalación de 31
paneles
13,950.00 Willy Eduardo Gónzales
Quincho
26 de mayo de 2015
Conformidad de Servicio a la Orden
de Servicio N°
1027-2015 correspondiente al
servicio de confección e instalación de
paneles
09 de junio de 2015
3
17 termo nebulizadores cañón
corto y 25 termo nebulizadores cañón
largo
279,800.00 Solo del Perú 25 de mayo de 2015
Acta de Recepción y Conformidad de Almacén General
N° 0316-2015
08 de junio de 2015
Que, mediante Informe N° 50-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 28 de Setiembre de 2015, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, ha verificado que la Dirección Regional de Salud de Piura, ha incumplido con el procedimiento de regularización previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, toda vez que ha solicitado de manera EXTEMPORANEA al Consejo Regional, fuera de plazo, la regularización de las exoneraciones de las contrataciones realizadas.
Por lo que concluyó declarar la improcedencia de la solicitud en vía de regularización de las exoneraciones aprobadas por la Dirección Regional de Salud de Piura mediante Resolución Directoral N° 190-2015/GRP-DRSP-OEA, del 14 de mayo de 2015, Resolución Directoral N° 221-2015/GRP-DRSP-OEA, del 03 de junio de 2015, y Resolución Directoral N° 0245-2015/GRP- DRSP-OEA, del 16 de junio de 2015, por EXTEMPORANEAS, al haberse requerido fuera del plazo previsto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 09-2015, celebrada el día 30 de setiembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la improcedencia de la solicitud en vía de regularización de las exoneraciones aprobadas por la Dirección Regional de Salud de Piura mediante Resolución Directoral N° 190-2015/GRP-DRSP-OEA, del 14 de
mayo de 2015; Resolución Directoral N° 221-2015/GRP-DRSP-OEA, del 03 de junio de 2015; y Resolución Directoral N° 0245- 2015/GRP-DRSP-OEA, del 16 de junio de 2015; por EXTEMPORANEAS, al haberse requerido fuera del plazo previsto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR todo lo actuado a la Gerencia General Regional para que en coordinación con el Titular de la Entidad evalúe declarar la nulidad de todo lo actuado en las exoneraciones aprobadas mediante Resolución Directoral 190-2015/GRP-DRSP-OEA, Resolución Directoral 221-2015/GRP-DRSP-OEA, y Resolución Directoral 0245-2015/GRP-DRSP- OEA, del 16 de junio de 2015, toda vez que de conformidad con el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado es competencia del Consejo Regional aprobar mediante Acuerdo las exoneraciones, además que, el artículo 5° de la misma Ley señala que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones.
ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR se derive el presente informe a la Contraloría General de la República, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y a la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que procedan actuar conforme a sus atribuciones y determine las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos involucrados en relación a la aprobación de las exoneraciones por situación de emergencia causa de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2015-SA.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Ing. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROÁN CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL