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DERECHO NOTARAL CUESTIONARIO # 1

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Academic year: 2022

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DERECHO NOTARAL CUESTIONARIO # 1

1 DEFINICIÓN DE ABOGADO

“El que a título legítimo ejerce la abogacía”.

“También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes”.

“La palabra abogado procede la latina advocatus que significa LLAMADO, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho”.

“Patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; justicia, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, seg´jn los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión”.

Guillermo Cabanellas de Torres.

2 REQUISITOS LEGALES QUE HAN DE CUMPLIRSE PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO

Según el artículo 196 de la Ley del Organismo Judicial a) Título correspondiente

b) Ser colegiado activo

c) Estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia

d) Estar en el goce de derechos ciudadanos.

e) No tener vigente ninguna clase de suspensión.

3 DEFINICIÓN DE ABOGACÍA

“Profesión que ejerce el abogado”. Manuel Osorio

“Profesión y ejercicio del abogado”. Guillermo Cabanellas de Torres.

4 FUNCIÓN DEL ABOGADO

Respaldar con la firma y sello de abogado colegiado las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia (artículo 197 de la Ley del Organismo Judicial).

Ser responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma (artículo 197 de la Ley del Organismo Judicial).

Auxiliar a las partes en los procesos (artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil).

5 ESPECIALIDADES DE LA ABOGACÍA Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNA DE LAS MISMAS

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Bajo el concepto de que abogacía es la profesión que ejerce el abogado, entonces las especialidades de la abogacía son las que ejerce el abogado en distintos momentos o para distintas causas, pudiendo nombrar las siguientes, según el diccionario jurídico de Manuel Osorio y de Guillermo Cabanellas de Torres:

a) Abogado Acusador:

El letrado que promueve, en nombre de su patrocinado y víctima presunta, una querella contra alguien o varios, a los que considera responsables y punibles en delitos privados.

b) Abogado Canónico:

El que, admitido por el obispo para desempeñar esa función ante la jurisdicción eclesiástica, defiende los derechos de los litigantes.

c) Abogado Consultor:

El requerido para determinar, por escrito o verbalmente en un asunto jurídico.

d) Abogado de la Iglesia:

Así eran llamados los defensores de una iglesia o monasterio, pero el concilio celebrado en Reims el año 1148, tuvo que prohibir la actuación de tales protectores, a causa de los abusos que cometían, lo que daba ocasión a constantes quejas y protestas.

e) Abogado de Oficio:

El que, ejerciendo libremente la profesión, es designado por la autoridad judicial, o por las corporaciones de abogados, de acuerdo con la ley, para la defensa de los pobres.

f) Abogado Defensor:

En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a la otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito.

g) Abogado del Estado:

Letrado que tiene por principales cometidos, la defensa del Estado en juicio y el asesoramiento administrativo.

h) Abogado Fiscal:

Letrado que tiene por letrado en Derecho, su función veladora del interés público hace que se le conozca más por la abreviación de fiscal.

6 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ABOGACÍA?

Porque permite que un especialista trabaje para hacer valer los derechos de su patrocinado, así como velar para que su cliente en el cumplimiento de sus obligaciones no sean afectados sus derechos.

7 DEFINICIÓN DE DERECHO NOTARIAL

Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

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8 DEFINICIÓN DE NOTARIO

“Es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función, está contenida la autenticación de hechos”. Unión Internacional del Notariado Latino.

9 ENUMERE LOS REQUISITOS HABILITANTES PARA EJERCER EL NOTARIADO Según el artículo 2 del Código del Notariado:

a. Ser guatemalteco natural.

b. Mayor de edad.

c. Del estado seglar.

d. Domiciliado en la República.

e. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.

f. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.

g. Ser de notoria honradez.

h. Ser colegiado activo.

10 INDIQUE QUIENES NO PUEDEN EJERCER EL NOTARIADO Según el artículo 4 del Código de Notariado:

a. Los que tengan auto de prisión motivado por: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243 244 y 288 del Código Penal.

b. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción.

c. Los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República.

d. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más con las obligaciones que imponte el artículo 37 del Código de Notariado. Los Notarios que se encuentren en este caso podrán expedir los testimonios especiales atrasados con los requisitos que establece el Código de Notariado, a efecto de subsanar dicho impedimento.

11 COMENTE EL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO DE NOTARIADO

En primer lugar, debemos del comentar la contradicción del numeral 1º. de este artículo con el artículo 70 numeral g) de la Ley del Organismo Judicial, lo cual, como indica el Licenciado Nery Roberto Muñoz, es extraño que hasta el momento no se haya efectualdo la reforma respectiva.

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En lo que respecta a los numerales 2º. y 3º. del artículo 6 del Código de Notariado, pienso que únicamente se limita a informarnos acerca de la función notarial que puede ser ejercida en el extranjero por los cónsules o los agentes diplomáticos, siempre y cuando sean notarios hábiles conforme el Código de Notariado; así como los empleados que están instituidos para el ejercicio de funciones notariales, pero que no podrán ejercer con carácter particular.

12. INDIQUE ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL?

La creación del instrumento público.

13 DEFINA LO QUE ENTIENDE POR INSTRUMENTO PUBLICO

“El escrito autorizado por notario o por otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio”.

Manuel Osorio.

14 INDIQUE ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO NOTARIAL?

Regular la elaboración del Instrumento Público, para que de forma segura, la o las partes que lo suscriben confíen en un instrumento que respalda su voluntad plasmada en un documento.

15 ENUMERE LOS SISTEMAS DE DERECHO NOTARIAL QUE CONOCE

 Notariado Latino

 Notariado Sajón

16 CON RELACIÓN A LA PREGUNTA INMEDIATA ANTERIOR ¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE SE UTILIZA EN GUATEMALA?

Sistema Latino.

17 INDIQUE ¿EN QUÉ CONSISTE EL NOTARIADO DE NÚMERO?

Consiste en que para un determinado sector poblacional, deberán funcionar un determinado número de notarías; o sea que nos encontramos ante un limitante para ejercer la profesión notarial.

18 DEFINA LA FIGURA DEL PROCURADOR: ¿QUÉ ES EL PROCURADOR?

“El que, poseyendo el correspondiente título universitario o, en algunos países, la necesario habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de las partes en un juicio, en virtud del poder o mandato que éstas le otorgan a tal efecto. No se puede establecer de modo general la función que corresponde a los procuradores, pero, en principio, cabe decir, aceptando la definición de Couture, que en la tramitación del juicio es un colaborador del abogado, a quien corresponde el asesoramiento, el patrocinio y la defensa. La intervención de cada legislación, o según el fuero de que se trate”. Manuel Osorio.

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19 DEFINICIÓN DE PROCURADURÍA

Local u oficina donde el procurador ejerce sus funciones establemente.

20 FORMA DE ACTURA DEL PROCURADOR

Colabora con el abogado, a quien corresponde el asesoramiento, el patrocinio y la defensa de su patrocinado.

Ejerce ante los tribunales de justicia, y en nombre del cliente del abogado patrocinante, todos los trámites necesarios, que conlleva el debido proceso.

21. ¿CUÁL ES LA FORMACIÓN ÉTICA DEL PROCURADOR?

Si el procurador será el asistente del Abogado y Notario, obviamente para encajar en las funciones de éste, deberá mantener el mismo comportamiento ético y profesional; debemos seguir el consejo del Licenciado Nery Roberto Muñoz, cuando dice: “Debemos de preocuparnos de cumplir con la ley y no abusar de nuestra función. Debemos ser honestos con nosotros mismos y con nuestros clientes. Ser cumplidores de nuestros deberes y obligaciones, porque debemos hacerlo y no porque exista una sanción a la que le tememos”.

22 ESTABLEZCA LA FIGURA DEL PROCURADOR EN NUESTRA LEY; ¿DÓNDE ESTÁ LA FIGURA?

La descripción de la figura del procurador no existe en la ley guatemalteca, tampoco la ley describe sus funciones. Únicamente los artículos 1 y 2 del Decreto 111-96 explica el cobro de los honorarios de los procuradores, entre otros.

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