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Academic year: 2021

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(1)

2 República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana U.N.E.F.A

Núcleo-Caracas Chuao Sección - Única

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Reglamento sobre las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo

Profesor: Yacqueline Valera C.I 13.285.618

Blandin Alexander Lannys Ortiz C.I.18.842.833 Mayra Ortiz C.I: 15.956.319

(2)

3 Tabla de contenido

Págs.

Tabla de contenido...3

Introducción………7

Leyes y reglamentos que regulan las condiciones bajo las cuales se presta un servicio en materia laboral. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………...9

Código civil………..9

Ley Orgánica Del Trabajo………9

Inpsasel Quienes son...10 Reseña histórica………...11 Misión………...12 Visión………….………...12 Funciones generales………12

Funciones asignadas por la LOPCYMAT y La Ley del Sistema de Seguridad Social ………...13

Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)……….13

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Qué es la LOPCYMAT?...14

Objeto………..14

(3)

4

Prescripción de la acciones………..16

Derechos de los trabajadores………...17

Deberes de los trabajadores………17

Derecho de los empleadores………...18

Deberes de los empleadores………18

Servicios de seguridad y salud en el trabajo………19

Funciones de los S.S.S.T...………..19

Multas e infracciones por incumplimiento de la LOPCYMAT Infracciones leves………21

Infracciones Graves………21

Infracciones muy graves……….22

Responsabilidad penal………...23

Acciones inmediatas que el patrono debe realizar ……….23

Delegados de prevención Quienes son?...………….……...24

Atribuciones de los delegados (a) de prevención………..……....24

Facultades de los delegados (a) de prevención………...25

Derechos y garantías de los delegados (a) de prevención………...26

Sigilo profesional de los delegados (as) de prevención………...28

Donde deben elegirse los delegados (as) de prevención……...28

Números a elegir de los delegados (as) de prevención...……….29

(4)

5

Informes de los delegados (as) de prevención...………..31

Revocatoria de los delegados (as) de prevención…...……….32

Registro de los delegados (as) de prevención………...33

Comité de Seguridad y Salud laboral Qué es?...34

Donde deben constituirse……….34

Responsables del comité………..35

Conformación del comité………35

Duración y normas del comité………36

Números de personas a constituir un comité…...………38

Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral……….…40

Facultades del comité de seguridad y salud laboral……….41

Procedimiento para el registro de los comités de seguridad y salud laboral………...42

Requisitos del libro de actas...43

Norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional Objeto………..44

Alcance………45

Ámbito de aplicación………...45

Accidente laboral……….45

Enfermedad ocupacional…….………46

Declaración de la enfermedad ocupacional……….46

(5)

6

Investigación de la enfermedad ocupacional………...48

Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración………...………49

Datos de la gestión de seguridad y salud en el trabajo...……….50

Criterio higiénico ocupacional……….51

Datos epidemiológicos……….………..………..52

Criterio para - clínico……..……….………..………..53

De la responsabilidad del servicio de seguridad y salud en el trabajo en la investigación de la enfermedad ocupacional………...53

De la participación de las trabajadoras (res) y la contraloría social en la declaración e investigación de la enfermedad ocupacional………...54

Declaración de la enfermedad ocupacional ante Inpsasel…...………55

Certificación de la enfermedad ocupacional………56

Listado de enfermedades ocupacionales revisados por la OIT en el 2010…………..56

Diagnostico situacional de accidentes y enfermedades ocupacionales a nivel mundial ………...57

Estadísticas En Venezuela sobre el registro de los accidentes laborales declarados antes Inpsasel………...58

Estadísticas En Venezuela sobre el registro de las enfermedades ocupacionales declarados antes Inpsasel……….59

Cuadro comparativo de las normas en países latinos en cuanto al pago de indemnizaciones por ocasión de accidentes laboral y enfermedades ocupacionales...60

(6)

7 Conclusiones……….…………...61 Recomendaciones………...62 Referencias Bibliográficas………...64

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8 Introducción

Venezuela desde el 26 de julio del 2005, cuenta con un nuevo instrumento legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat, que de acuerdo con la explicación de INPSASEL, es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia. Aunada del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento LOPCYMAT) que fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 03 de enero del año 2007 estableciendo un lapso de ciento veinte 120 días continuos como período de adaptación de las empresas para el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.

El presente trabajo tiene como fin permitirnos conocer la Ley su reglamento, mediante la exposición de sus objetivos, la prescripción el tiempo de los reclamos a hechos ocurridos amparados en la ley, la conformación de los integrantes de los comités que llevaran el seguimiento de cumplimiento y las sanciones imputables por el no cumplimiento de esta ley y el organismo que tendrá la responsabilidad del seguimiento del cumplimiento de la ley. Igualmente tratar su marco legal, aplicación de la norma técnica sobre enfermedad ocupacional y explicar más sobre la misma, en cuanto a las enfermedades más comunes, estadísticas en Venezuela y a nivel mundial.

(8)

9 Leyes y reglamentos que regulan las condiciones bajo las cuales se presta un

servicio en materia laboral

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En su articulo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Código civil

Articulo 1185: El que con intencion, o por negligencia, o por la imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo.

Ley Orgánica Del Trabajo (L.O.T)

Articulo 102: Seran causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador (...)

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del trabajador; (...)

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo; (...)

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10

Artículo 236: El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que

el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.

El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.

INPSASEL Quienes Somos?

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades

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11 ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Reseña Histórica

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.

PERÍODO : José V. Michelangelli

Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 2516, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.045, de fecha 03/09/1992

PERÍODO :Enrique Agüero Gorrín

Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 679, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.885, de fecha 04/02/2000

PERÍODO:

Francisco Solano González Reátegui: Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 1.785, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.448 del 22/05/02, hasta el 07/07/2005.

Jhonny Picone Briceño :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 3.742, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.224 del 08/07/05. hasta el 29/08/2007.

(11)

12 Gustavo Sequera :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 5.542, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29/08/2007. hasta el 25/08/2008.

Vicente Javier Correa Navas :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 6.347, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.001 del 25/08/2008, hasta 11/03/2009.

Jhonny Picone Briceño:Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.136 del 11/03/2009.

Néstor Valentín Ovalles: Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.325 del 10/12/2009.

Misión

Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

Visión

El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados

Funciones generales

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 Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores.

 Substanciar informes técnicos.

 Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional. Funciones asignadas por la LOPCYMAT y La Ley del Sistema de Seguridad Social

 Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo

 Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional

 Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia

 Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia

 Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en su estructura organizativa contará con un nivel operativo desconcentrado conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), estas unidades prestarán atención directa al usuario, trabajador, trabajadora, empleador y empleadora. Las Diresat ejecutarán los proyectos del Inpsasel, haciendo énfasis en la creación de una cultura, para la prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo, también contarán con una atención integral del trabajador y trabajadora, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de: Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Así mismo, prestarán servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo, investigación de accidentes de trabajo, trámites para la certificación de servicios de salud ocupacional y la conformación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

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14 LA LOPCYMAT

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.

El objeto de la LOPCYMAT Aparece en su Artículo 1.

1- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3- Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5- Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los

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15 empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Ámbito de aplicación En su Artículo 4.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

- Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

- Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente

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16 Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

- A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo Prescripción de las acciones

De la prescripción de las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, en su:

Artículo 8.

La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

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17 Artículo 9.

Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último.

En cuanto a los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores se resumen de la siguiente manera:

Derechos de los trabajadores en las empresas Art. 53 de la LOPCYMAT:

 Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar

 Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

 Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida

 Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

 Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral

 Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos Deberes de los trabajadores en las empresas Art. 54 de la LOPCYMAT

 Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo

 Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones

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18

 Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

 Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.

 Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral. Derechos de los empleadores Art. 55 de la LOPCYMAT

 Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP.

 Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.

 Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley.

 Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

Deberes de los empleadores Art. 56 de la LOPCYMAT

 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.

 Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

 Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.

 Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.

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 Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 39 de la LOPCYMAT

Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo

La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa

Funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, Art. 40 de la LOPCYMAT

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:

1- Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

2- Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.

3- Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

4- Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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20 6- Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes,

exámenes, análisis clínicos y para - clínicos, que sean practicados por ellos. 7- Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y

trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

8- Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

9- Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 10- Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

11- Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

12- Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

13- Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

14- Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

15- Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.

16- Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

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21 17- Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación

de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo. 18- Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los

trabajadores y trabajadoras.

19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.

MULTAS E INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT Infracciones leves (Art. 118)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

 Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

 No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Infracciones graves (Art. 199)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando

 No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.

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 No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.

 No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.

 No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.

 No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo. Infracciones muy graves (Art. 120)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

 No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado

 No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral

 No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL

 No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral

 No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad

 No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual

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23

 En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas.

Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

RESPONSABILIDADES PENALES

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión

 Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años.

 Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años.

 Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años.

 Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años.

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar

 Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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 Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

 Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo.

 Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia.

 Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité.

Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador. Art artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Art. 22 al 32 de la Norma Técnica de Servicio de Seguridad en el trabajo propio.

 Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo.

 Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas.

 Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes.

Delegados de prevención

Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención? (Artículo 41 de la Lopcymat).

Son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención (Artículo 42 de la

Lopcymat)

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25 a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o

empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte. g) Facultades de los delegados o delegadas de prevención.

Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para: Articulo 42 de la LOPCYMAT.

a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

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26 b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas deberá ser motivada.

Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de prevención

Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de prevención, de conformidad con el Artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos y garantías:

(26)

27 a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a cien (100) unidades tributarias. (Artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat).

b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La negativa del empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención, está tipificada como falta grave en el artículo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto.

c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus funciones.

d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la formación en materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación siempre que sea posible, deberá ser impartida dentro de la jornada de trabajo y si

(27)

28 ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53, numeral 2 de la Lopcymat).

Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención el (artículo 45 de la Lopcymat

A tenor de lo establecido en el art. los delegados y delegadas de prevención tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, la pena de incurrir en la causal de despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal h.

Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas de las cuales tuvieren conocimiento.

Donde deben elegirse los delegados (as) de prevención (artículo 41) de la Lopcymat. Establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.

Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define como “aquellos lugares donde

partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos”. Por otro lado, la definición de lugar de trabajo dada en

el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, “abarca todos

(28)

29

razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador”. Bajo estas definiciones quedan obligados a elegirse delegados o delegadas de prevención en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia”.

Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo

La Lopcymat en su artículo 41, establece que para la determinación del número de delegados o delegadas de prevención a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

a) Número de trabajadores y trabajadoras. b) La organización del trabajo.

c) Los turnos de trabajo.

d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos; e) Peligrosidad de los procesos de trabajo.

En forma transitoria el número mínimo de delegados o delegadas de prevención a elegir se hará de conformidad con la siguiente escala (Disposición transitoria décima

primera del capítulo I de la Lopcymat):

Número de trabajadores y trabajadoras Número de delegados y delegadas de prevención Número de representantes del patrono o patrona Hasta diez (10)

trabajadores y trabajadoras Uno (1) Uno (1)

(29)

30 cincuenta (50) trabajadores

y trabajadoras

De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta

(250) trabajadores y trabajadoras Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras Cuatro (4) Cuatro (4)

Aplicación practica a la escala anterior

Números de trabajadores Números delegados (as) de prevención

1 a 10 1 11 a 50 2 51 a 250 3 251 a 750 4 751 a 1250 5 1251 a 1750 6 1751 a 2250 7 2251 a 2750 8 2751 a 3250 9 3251 a 3750 10

Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevención por cada 500 trabajadores o fracción.

(30)

31 Elección de los(as) delegada o delegada de prevención

El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención se haga mediante mecanismos democráticos establecidos por esta Ley, su reglamento y las Convenciones Colectivas de trabajo.

La regulación de este mecanismo democrático de participación de los trabajadores y trabajadoras, debe observar las formas y principios de soberanía popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Lopcymat. Por tratarse de un proceso eleccionario, la norma constitucional que lo regula corresponde al artículo 63 de nuestra carta magna, que establece el sufragio como una de las formas de participar, el cual se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

Informes de los(as) delegados y delegadas de prevención

El delegado o delegada de prevención deberá presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido con el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Este informe deberá contener como mínimo:

1- Indicación de las actuaciones realizadas, relativas a:

- Denuncias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre.

2- Actividades realizadas para la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

(31)

32 3- Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

4- Actividades coordinadas con las organizaciones sindicales, relativas a la defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

5- Demandas de medidas correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizadas al empleador, indicando el responsable de su ejecución, la fecha, y si las mismas fueron adoptadas o no por el empleador.

6- Descripción de cualquier otro aspecto que el delegado esté interesado en informar. Esta información deberá ser remitida mensualmente a las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral. En aquellos estados donde aún no existan Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, la presentación de estos informes al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se gestionará ante las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo que este indique.

Revocatoria de los(as) delegados y delegadas de prevención

La Lopcymat en el artículo 44, faculta a los trabajadores y trabajadoras para revocar a los delegados o delegadas de prevención en los siguientes supuestos:

a) Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

b) Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

c) Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

El desarrollo de estos supuestos corresponde al reglamento de la Ley y a los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

(32)

33 Los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que pretendan desarrollar estos supuestos deberán observar la garantía constitucional de derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En caso de Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, éste informará a los trabajadores representados por el delegado o delegada de prevención, a los fines de que estén enterados del incumplimiento y puedan activar los mecanismos de control social para lograr la revocatoria del delegado o delegada de prevención que incumplió con la convocatoria y requerimientos realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Registro de delegados o delegadas de prevención

A los fines del registro y acreditación del Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 46 y el Artículo 18, numeral 18 de la Lopcymat) donde ejercerán funciones los delegados o delegadas de prevención como representante de los trabajadores, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, llevará un registro de estos delegados. La información contenida en el registro deberá permitirle al Instituto

Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales la ubicación del delegado o delegada de prevención a los efectos de requerir su convocatoria. Una vez que termine la relación de trabajo del delegado o delegada de prevención por causas ajenas al despido injustificado, este deberá notificarlo ante el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, para que proceda a desincorporarlo del registro.

(33)

34 Comité de Seguridad y Salud laboral

Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.

Constitución de los comités de seguridad y salud laboral Donde se Constituyen? Art 46 de la Lopcymat

La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.

El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.

Como se constituyen? Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención

El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o

(34)

35 administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Responsables del comité

La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:

- Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.

- Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.

- El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

Conformación del comité

El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité.

Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:

(35)

36 - Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de

identidad e indicación de la parte representada). - Denominación.

- Atribuciones y facultades. - Organización.

- Normas sobre reuniones.

- Modalidades de toma de decisiones.

- Procedimiento para la reforma del estatuto.

- Control social sobre los delegados de prevención.

- El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.

Duración y normas de los comités

- La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.

- Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.

(36)

37 - Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.

- Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo. - Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del

Comité.

- De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.

- El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:

A) Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.

B) Los empleados y empleadas de dirección.

C) Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.

D) Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.

- La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.

- No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:

(37)

38 A) Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta

el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona. B) La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o

patrona.

C) El amigo o amiga íntima.

- De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.

- Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.

Números de personas a constituir un comité

- El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla

Número de trabajadores y trabajadoras Número de delegados y delegadas de prevención Número de representantes del patrono o patrona Hasta diez (10)

(38)

39 De once (11) hasta

cincuenta (50) trabajadores

y trabajadoras Dos (2) Dos (2)

De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta

(250) trabajadores y trabajadoras Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras Cuatro (4) Cuatro (4) De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadores en adelante Cinco (5) Cinco (5)

- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran.

- Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

- A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación,

(39)

40 sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.

- En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités. La organización y funcionamiento de los Comités mancomunados se regulará mediante la norma técnica dictada a tal efecto

Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral

1- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.

2- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas

(40)

41 Facultades del comité de seguridad y salud laboral

1- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel.

2- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas

3- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4- Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7- Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8- Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(41)

42 Procedimiento para el registro de los comités de seguridad y salud laboral

1- El Inpsasel llevará un Registro Nacional de C.S.S.L de conformidad con el

Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.

2- Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el

Artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .

3- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat . 4- La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo

establecido en el Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .

5- Para el momento del registro del C.S.S.L deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención. 6- El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la

Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto. 7- Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral

cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este artículo.

Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:

(42)

43 1. Solicitud en formulario de registro del C.S.S.L (Obligatorio).

2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio). 3. Acuerdo Formal de Constitución del C.S.S.L (Obligatorio).

4. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat.

5. Carta Suscrita por los Integrantes del C.S.S.L.

6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el C.S.S.L.

7. Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en el C.S.S.L. (Original).

8. Registro Mercantil actualizado.

9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al C.S.S.L de la empresa beneficiaria y acta de asamblea de los trabajadores.

10. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención.

Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.

El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

Requisitos del libro de actas

1- El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha.

2- Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel.

(43)

44 3- En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras.

4- En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.

Norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional. Objeto

Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Alcance

Esta Norma Técnica de Prevención, establece las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el Inpsasel, por parte

(44)

45 de los centros de trabajo, para garantizar a las trabajadoras y los trabajadores los derechos consagrados en la Lopcymat, entre ellos el indemnizatorio.

Ámbito de aplicación

Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica.

Accidente laboral

Es todo aquel suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal de carácter permanente o temporal en forma inmediata o posterior, que puede ocasionar la muerte, como resultante de una acción que pudo se determinada o sobrevenida, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Son también accidentes de trabajo:

En rescate y salvamento: los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza

análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

En jornada in itinere: el que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada in

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