Eugenio del Busto
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Versión digital de la
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Carpeta de trabajo
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Índice de contenidos Índice de contenidos Introducción Introducción Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Página siguiente Página siguienteProcesamiento didáctico:
Procesamiento didáctico: Bruno De Angelis, Ana Elbert y Stella Bruno De Angelis, Ana Elbert y Stella Maris Cao
Maris Cao
Diseño original de maqueta:
Diseño original de maqueta: Hernán Morfese, Marcelo Aceituno Hernán Morfese, Marcelo Aceituno y Juan Ignacio Siwak
y Juan Ignacio Siwak Diagramación:
Diagramación: Juan Ignacio Siwak Juan Ignacio Siwak Primera edición:
Primera edición: septiembre de 2014 septiembre de 2014 ISBN:
ISBN: 978-987-3706-18-9 978-987-3706-18-9
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Roque Sáenz Peña 352, (B1876BXD) Bernal, Buenos Aires Roque Sáenz Peña 352, (B1876BXD) Bernal, Buenos Aires Teléfono: (5411) 4365 7100
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La Universidad Virtual de Quilmes de la Universidad Nacional de La Universidad Virtual de Quilmes de la Universidad Nacional de Quilmes se reserva la facultad de
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quier sistema de almacenamiento de información. Por consiguiente,información. Por consiguiente, nadie tiene facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso nadie tiene facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso escrito del editor.
escrito del editor.
Queda hecho el depósito que establece la ley
Queda hecho el depósito que establece la ley 1172311723 Del Busto, Eugenio
Del Busto, Eugenio Introducción
Introducción al derecho. al derecho. - 1a - 1a ed. ed. - Bernal - Bernal : U: Universidad Virtual niversidad Virtual dede Quilmes, 2014. Quilmes, 2014. E-Book. E-Book. ISBN ISBN 978-987-3706-18-9978-987-3706-18-9
1. Derecho Administrativo. I. Título 1. Derecho Administrativo. I. Título CDD
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Leer con atención.Leer con atención.Son afirmaciones, conceptos o definiciones Son afirmaciones, conceptos o definiciones destacadasdestacadas y sustanciales que aportan claves para lay sustanciales que aportan claves para la comprensión del tema que secomprensión del tema que se desarrolla.
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Para reflexionar.Para reflexionar.Propone un diálogo con el material a través de preguntas,Propone un diálogo con el material a través de preguntas, planteamiento de problemas, confrontaciones del tema con la realidad, planteamiento de problemas, confrontaciones del tema con la realidad, ejemplos o cuestionamientos que alienten laejemplos o cuestionamientos que alienten la autorreflexión.autorreflexión. Texto
Texto aparte.aparte. Contiene citas de autor, pasajes que contextualicen el desa-Contiene citas de autor, pasajes que contextualicen el desa-rrollo temático, estudio de
rrollo temático, estudio de casos, notas periodísticas, comentarios para for-casos, notas periodísticas, comentarios para for-mular aclaraciones o profundizaciones.
mular aclaraciones o profundizaciones. Pastilla.
Pastilla. Incorpora informaciones breves, complementarias o aclaratorias deIncorpora informaciones breves, complementarias o aclaratorias de algún término o frase del texto principal. E
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Íconos
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Índice
El autor ... 9
Introducción ...11
Problemática del campo ...11
Reflexiones acerca del aprendizaje en un entorno virtual ...12
Mapa conceptual...13
Objetivos del curso ...15
1. El Estado y el derecho ...17
Objetivos ...17
1.1. El Estado ...17
1.1.1. El proceso histórico de conformación del Estado ... 21
1.1.2. Elementos del Estado ... 24
1.1.3. Formas de Estado y de gobierno ... 26
1.2. El derecho ...30
1.2.1. Normas morales y jurídicas ... 32
1.2.2 Derecho en sentido objetivo y subjetivo ...35
1.2.3. Derecho público y privado. Ramas del derecho ...36
1.2.4. Derecho interno e internacional ... 39
1.2.5. Fuentes del derecho ... 40
1.2.6. Sistemas jurídicos ... 52
1.2.7. Jurisdicción y competencia ... 56
Referencias bibliográficas ...59
2. La Constitución como fundamento del ordenamiento jurídico...61
Objetivos ...61
2.1. La Constitución ...61
2.1.1. Origen y evolución del constitucionalismo ...64
2.1.2. Clasificación ...68
2.1.3. Supremacía constitucional y jerarquía normativa ...71
2.1.4. El poder constituyente ... 75 2.2. La Constitución de 1853 ...76 2.3. La reforma de la Constitución ...80 2.3.1. Reforma constitucional de 1860 ...80 2.3.2. Reforma constitucional de 1866 ...82 2.3.3. Reforma constitucional de 1898 ...83 2.3.4. Reforma constitucional de 1957 ...83 2.3.5. Reforma constitucional de 1994 ...84
2.3.6. Otros procesos de reforma constitucional en la República Argentina ...92
2.4. Control de constitucionalidad ... 100
2.5. Estructura y contenido de la Constitución Nacional ...102
2.5.1. El Preámbulo de la Constitución ... 103
2.5.2. Parte Dogmática: declaraciones, derechos y garantías ...104
2.5.3. Parte Orgánica: división de poderes ...106
2.6. Constitución Nacional y Derechos Humanos ...110
3. Las relaciones jurídicas ...117
Objetivos ...117
3.1. La relación jurídica ... 117
3.2. La persona como sujeto de las relaciones jurídicas ...119
3.2.1. Persona de existencia visible ... 119
3.2.2. Persona de existencia ideal ...132
3.3. Los bienes y las cosas como objeto de las relaciones jurídicas ... 141
3.3.1. Clasificación ...142
3.4. Hechos y actos jurídicos ...145
3.4.1. Hechos humanos voluntarios e involuntarios ...146
3.4.2. Actos humanos lícitos e ilícitos ...147
3.4.3. Actos jurídicos ...147
Referencias bibliográficas ...155
4. Obligaciones, contratos y derechos reales ...157
Objetivos ...157 4.1. Obligaciones ...157 4.1.1. Elementos ...158 4.1.2. Fuentes ...159 4.1.3. Clasificación ...160 4.1.4. Efectos ...164 4.1.5. Modos de transmisión ... 165 4.1.6. Extinción ... 166 4.1.7. Responsabilidad civil ... 168 4.2. Contratos ...170 4.2.1. Elementos ...171 4.2.2. Clasificación ...171 4.2.3. Formación...173 4.2.4. Modos de extinción ... 174 4.3. Derechos reales ...174 4.3.1. Elementos ...176 4.3.2. Enumeración ...176 4.3.3. Clasificación ...180 Referencias bibliográficas ...183 5. Derecho administrativo ...185 Objetivos ...185 5.1. Función administrativa ...185
5.1.1. Funciones del Estado ... 185
5.1.2. Criterios para distinguir la función administrativa ... 187
5.1.3. Hechos de la administración, actos administrativos y contratos administrativos ... 189
5.2. El derecho administrativo ...191
5.2.1. Principios del derecho administrativo ...193
5.2.2. El carácter local del derecho administrativo ...195
5.3. Contratos administrativos ... 196
5.3.1. Definición y características...196
5.3.2. Principios generales ...198
5.3.3. Clasificación de los contratos administrativos ...199
5.4. Servicio público ...201
5.4.2. Evolución histórica del servicio público en la República
Argentina ...202 5.4.3. Los Entes Reguladores de servicios públicos ...203 5.5. Responsabilidad del Estado ... 204
5.5.1. Recepción de la responsabilidad del Estado a través de
la jurisprudencia...205 5.5.2. La Ley de responsabilidad del Estado ...208 Referencias bibliográficas ...211
El autor
Eugenio del Busto
Es egresado de la carrera de Abogacía de la Universidad de Buenos Aires y licenciado en Turismo de la Universidad del Salvador. Máster en Dirección y gestión turística de la Universidad de Alicante (España) y en Derecho público del Estado Autonómico de la Universidad Rey Juan Carlos (España). Doctorando en el Programa de Derecho autonómico y local por la Universidad Rey Juan Carlos.
Es profesor adjunto de la Universidad Nacional de Quilmes, donde dicta las materias Introducción al Derecho y Política y legislación turística y hotelera. También se ha desempeñado como docente de posgrado en la Universidad de Quilmes, en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Nacional de General San Martín.
Ha integrado y dirigido equipos de investigación en el campo del derecho y el turismo, en el que ha sido ponente en congresos nacionales e internacio-nales y ha participado en publicaciones y artículos en revistas especializadas. Orientado a la temática del derecho del turismo, ha desarrollado su acti-vidad como consultor en proyectos para organismos públicos de turismo, del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo.
Introducción
En la Tecnicatura Universitaria en Ciencias Empresariales, las Licenciaturas en Turismo y Hotelería, en Administración y en Comercio Internacional, así como en la carrera de Contador Público Nacional, la aportación al conocimiento del futuro profesional que brinda el dictado de la materia Introducción al Derecho resulta sustantiva, ya que constituye una exigencia básica para una sólida formación general y disciplinaria que le permitirá desenvolverse con idoneidad en los exigentes ámbitos laborales actuales.
El derecho forma parte de la vida diaria y es esencial para el desarrollo de toda sociedad; no obstante ello, puede advertirse —en mayor o menor medi-da— una actitud reactiva hacia él. Tal circunstancia puede deberse al grado de tecnicismo que en la actualidad poseen las normas que lo conforman y su proliferación, lo que ha generado que se lo aprecie como un campo de incum-bencia exclusiva para especialistas.
La carpeta de trabajo procura modificar esta percepción y para ello aborda la problemática del derecho desde diferentes perspectivas, con la intención de proveer a los alumnos de los conocimientos conceptuales básicos y de apli-cación necesaria en su actividad profesional.
Esta Introducción al Derecho parte de la premisa de que todo ser huma-no que participa de la vida social se encuentra inmerso en un mundo regido por normas, entre las que se encuentran las jurídicas y, por tanto, cuenta con una primera aproximación a lo jurídico. Este es el punto de partida de la materia, en la que se efectúa un acercamiento al derecho, identificando sus características, estudiando los conceptos e institutos que lo definen, anali-zando sus diferentes problemáticas y reflexionando sobre su finalidad. A par-tir de la distinción entre el derecho público y privado, se realiza un aborda- je de la Constitución Nacional, con la finalidad de apreciar su trascendencia como fundamento del ordenamiento jurídico argentino. Luego se reflexiona sobre el derecho privado, revisando los aspectos sustantivos que conforman el derecho civil. Finalmente, se analiza la función administrativa del Estado y las consecuencias jurídicas que emanan de ella, a partir del estudio del dere-cho administrativo.
Los temas cuentan con un desarrollo teórico que ayuda a su compren-sión por parte de estudiantes que no han elegido las ciencias jurídicas como objeto de su formación profesional. La explicación se encuentra acompaña-da de ejemplos, links de Internet y videos, que favorecen un acercamiento a
la materia y facilitan la formación de un criterio jurídico en los alumnos, así como de actividades que permiten la aplicación práctica de los conceptos desarrollados.
Problemática del campo
La sociedad en que vivimos sufre constantes cambios, tal como lo ha reflejado el gran músico Peter Gabriel al sentenciar: lo único constante de lo que estoy seguro es este acelerado ritmo de cambio.
El derecho no es ajeno a las vertiginosas transformaciones que se produ-cen en nuestro tiempo, pese a que no siempre se ajusta rápidamente a las
nuevas realidades, en parte debido a la rigidez de un sistema que se basa esencialmente en las normas escritas.
La trascendencia de los cambios en el derecho no es menor y baste el ejemplo del momento en el que se elabora esta carpeta de trabajo, en el que se está revisando en su totalidad el Código Civil de la Nación y su unificación con el Código de Comercio, dos normas que nos acompañan desde los inicios de la organización del Estado argentino.
De ahí que se enfrente la problemática de presentar una materia que se encuentra en permanente evolución y que, en algunos casos —en particular cuando se hace referencia a lo normativo— presenta una necesidad de actua-lización permanente. A ello hay que sumar la labor transformadora de la juris-prudencia, en particular a partir de la interpretación que de las normas hace la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo esto conforma un entramado jurídico sumamente complejo de aprehender.
Reflexiones acerca del aprendizaje en un entorno
virtual
En las sociedades contemporáneas el uso de las tecnologías de la informa-ción y la comunicainforma-ción (TIC) es cada vez más habitual y se ha incorporado a la mayoría de las actividades diarias. Puede sostenerse que no existe ámbito ajeno a su influencia y que cada vez resulta más difícil prescindir de su empleo. La enseñanza no escapa a esta realidad; se trata de uno de los ámbitos en los que el uso de las TIC ha alcanzado un importante desarrollo, favore-ciendo la innovación en los procesos educativos y acercando el conocimiento a un número creciente de estudiantes que, por razones de distancia, no pue-den acceder a este a través de las formas educativas tradicionales. Es así que la integración de los entornos virtuales a la formación de los profesiona-les del sigo XXI no es ya solo una alternativa, sino que se ha convertido en un imperativo.
La formación jurídica, mediante el empleo de las TIC, es una respuesta clara a los signos de los tiempos, permite una interactividad nunca antes lograda en la educación a distancia y resulta un elemento invalorable a la hora de obtener fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales, que hasta no mucho tiempo atrás resultaban de exclusivo conocimiento de unos pocos especialistas.
Objetivos del curso
El objetivo general de la asignatura Introducción al Derecho consiste en formar profesionales responsables con un profundo y acabado conocimiento de las instituciones de derecho público y de derecho privado existentes, sumado al aprendizaje de la metodología necesaria para poder incorporar las sucesivas modificaciones y la aplicación práctica de tales saberes.
Al finalizar el curso, el estudiante deberá estar en condiciones de:
• Entender al derecho como un orden complejo, inherente a la naturaleza humana, que, en conjunción con otros muy distintos pero interrelaciona-dos, contribuye a ordenar los comportamientos y a construir la sociedad. • Apreciar las características distintivas del ordenamiento jurídico argentino. • Dominar los conceptos jurídicos básicos tanto del derecho público como
privado.
• Comprender el sentido profundo de algunos institutos del ordenamiento jurídico.
• Contar con herramientas que le permitan una mejor integración a equipos de trabajo interdisciplinarios.
1
El Estado y el derecho
Objetivos
Al concluir el estudio de esta unidad, el estudiante estará en condiciones de:
• Distinguir los elementos que caracterizan a la nación y al Estado. • Comprender el concepto de derecho como ordenador de la vida social. • Conocer las diferentes fuentes del derecho y la importancia en su
conformación.
• Incorporar los conocimientos que le permitan desenvolverse de manera eficaz ante problemáticas jurídicas.
1.1. El Estado
El ser humano necesita participar, para alcanzar su desarrollo, de un marco de interrelaciones estables con otros individuos de su especie; es decir, necesita convivir, y es precisamente esta circunstancia la que lo lleva a conformar la sociedad. El filósofo español Ortega y Gasset se refiere a ello de esta manera:
C
[…] Ahora bien: convivencia y sociedad son términos equipolentes. Sociedad es lo que se produce automáticamente por el simple hecho de la convivencia. De suyo e ineluctablemente, segrega ésta costumbres, usos, lengua, derecho, poder público. Uno de los más graves errores del pensamiento ‘moderno’, cu-yas salpicaduras aún padecemos, ha sido confundir la sociedad con la asocia-ción, que es aproximadamente lo contrario de aquella. Una sociedad no se constituye por acuerdo de las voluntades. Al revés: todo acuerdo de volunta-des presupone la existencia de una sociedad, de gentes que conviven, y el acuerdo no puede consistir sino en precisar una u otra forma de esa conviven-cia, de esa sociedad preexistente. (ORTEGA Y GASSET, 1998: 101)Ya desde la antigüedad Aristóteles propició esta perspectiva del hombre como
zoon politikon (que puede traducirse como “animal social”). Para este
pensa-dor, quien vive fuera de la sociedad es, o bien un ser superior, o bien un ser inferior. Así lo expresa en una de sus obras más reconocidas, la Política:
C
La ciudad es la comunidad, procedente de varias aldeas, perfecta, ya que po-see, para decirlo de una vez, la conclusión de la autosuficiencia total, y que tie-ne su origen en la urgencia del vivir, pero subsiste para el vivir bien. Así que to-da ciuto-dad existe por naturaleza, del mismo modo que las comunito-dadesJosé Ortega y Gasset (1883 - 1955). Filósofo y ensayista español. Para este pensador, de gran influencia tanto en la filosofía como en la lite-ratura del siglo XX, son las circuns-tancias de vida de cada ser humano las que determinan sus concepcio-nes acerca del mundo. Es autor de diferentes obras, entre las que se destacan: las Meditaciones del
Quijotey La rebelión de las masas.
Aristóteles (384 a.C. - 322 a.C.). Filósofo y científico griego. Discípulo de Platón y fundador, en Atenas, de la escuela filosófica El Liceo. Consideraba a la política como rea-lización del bien, ubicándola como la ciencia soberana cuyo fin es el verdadero bien supremo del hombre. Para este pensador, los hombres por naturaleza se ven arrastrados a la asociación política y la ciudad es la comunidad más perfecta. Autor de diferentes obras, entre las que se destacan: la Política, la Ética
originarias. Ella es la finalidad de aquellas y la naturaleza es finalidad. Lo que cada ser es, después de cumplirse el desarrollo, eso decimos que es su natu-raleza, así de un hombre, de un caballo o de una casa. Además, la causa final y la perfección es lo mejor. Y la autosuficiencia es la perfección, y óptima. Por lo tanto, está claro que la ciudad es una de las cosas naturales y que el hombre es, por naturaleza, un animal cívico. Y el enemigo de la sociedad ciuda-dana es, por naturaleza, y no por casualidad, o bien un ser inferior, o más que un hombre. (ARISTÓTELES, 2003: 47)
Esa participación en la sociedad es la piedra angular en la que se fundamen-tan una serie de interrelaciones y lazos (culturales, religiosos y psicológicos) que, cuando convergen, llevan a la conformación de la comunidad de hombres que denominamos “nación”.
A pesar de que los conceptos de “nación” y “Estado” se utilizan coloquial-mente como sinónimos, para el derecho político presentan características sufi-cientemente diferenciadoras entre sí.
El reconocido jurista argentino Fayt define a la nación como:
C
[…] una comunidad, determinada objetivamente por el nacimiento o su asimi-lación y subjetivamente por nexos sociológicos, como el lenguaje, la religión, los usos, costumbres y hábitos de vida, y psicológicos como la voluntad de pertenencia y conciencia de poseer un origen, un destino común, que se re-suelven en determinadas formas de vida en común, cooperación y solidaridad. No predominan en ella los factores naturales, sino los culturales. Adicionando el factor natural del nacimiento a los restantes factores socioculturales, com-prendemos la realidad de la comunidad nacional en cuanto formación social. (F AYT, 2003:47)Puede apreciarse que el concepto de nación es de carácter sociológico y constituye un vínculo que une a las personas que la conforman por razones diversas (origen común, lengua, religión, costumbres, etc.), tornándose impre-ciso su contenido.
En cuanto a la palabra Estado, se ha señalado:
C
El primer autor que empleó la palabra Estado en su acepción actual fue Nicolás Maquiavelo (1469-1527), al comenzar su célebre obra El Príncipe conestas palabras: ‘Todos los Estados, todos los dominios que han tenido imperio sobre los hombres, han sido repúblicas o principados’ (es decir, monarquías). Hasta entonces y desde la antigua Roma, el Estado era llamado República (del latínres publica, cosa pública). Por su parte, en la antigua Grecia, el Estado era
llamadopolis (la famosa ciudad-estado de aquella época). (TORRÉ, 2003:549)
Según lo entiende Fayt, se puede señalar que:
La palabra “nación” proviene del latínnatio-onis y presenta diver-sos significados: “conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno”, “territorio de ese país”, “conjunto de personas de un mismo origen y que gene-ralmente hablan un mismo idio-ma y tienen una tradición común”.
(DRAE, 2001:1562)
Carlos Santiago Fayt (1918). Jurista y doce nte unive rsit ario
argentino. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 1983. Autor de diferentes obras relativas al derecho y la política, entre las que se desta-can:Derecho Políticoy Teoría de
la política.
La palabra “Estado”, conforme el diccionario de la Real Academia Española, proviene del latínstatus y presenta diferentes significados; entre ellos: “conjunto de los órga-nos de gobierno de un país sobe-rano”. (DRAE, 2001:989)
C
El Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado. En su significado moderno, es una unidad política, con instituciones objetivas diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de l a obligatoriedad incon-dicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se confía la titularidad del Poder. Lo específico de la realidad estatal está constituido por las relacio-nes políticas. De ellas provienen el mando y la obediencia, la cooperación y disyunción, la distinción entre gobernantes y gobernados y las formas efectivas de dominación, como cristalización y síntesis de la actividad humana orientada a la organización y ordenamiento de la vida social. (F AYT, 2003:129).Como resultado de lo que antecede, puede percibirse con meridiana claridad la diferencia entre ambos conceptos: la nación es un conjunto de personas cohesionadas por razones socioculturales, en tanto que el Estado constituye una comunidad organizada políticamente, que posee un territorio e institucio-nes que ejercen el poder en orden al cumplimiento de sus fiinstitucio-nes.
Si bien los conceptos de nación y Estado, como puede apreciarse, difieren entre sí, se advierten relaciones entre ambos que pueden entenderse en forma espacial o temporal. Así lo explica Casanova Ferro (2004:15):
C
Una nación podría estar repartida entre varios Estados (tal el caso de los ale-manes en el siglo pasado), o que varias naciones coexistan en un mismo Estado (caso del imperio austrohúngaro). En un sentido temporal, la nación y el Estado podrían surgir al mismo tiempo (tal el caso de Inglaterra), o la nación puede preceder al Estado (el caso de Israel), o bien el Estado preceder a la na-ción (sin duda, el caso de la Argentina).Aunque en algunos casos la nación precede históricamente al Estado, esto no constituye una regla, como lo muestran los ejemplos expuestos y lo explica Bidart Campos, quien señala que el devenir de una nación no la convierte en Estado:
C
[…] Doctrinariamente, la nación definida como comunidad se encuentra entre las formas de “sociabilidad espontánea”. La nación no puede organizarse, no puede adquirir estructuras que la institucionalicen, no se convierte en Estado. La nación no tiene ni puede tener poder, no se politiza, no es una persona mo-ral ni jurídica, ni un sujeto de derechos. […] no solo afirmamos que nación y Estado son diferentes, sino que agregamos: la nación no deviene Estado. (BIDART CAMPOS, 2001:408)Si bien la postura de Bidart Campos intenta deslindar ambas nociones, de manera tal de clarificar su contenido, lo cierto es que a partir del siglo XIX y especialmente en el siglo XX y en la época presente, se advierten procesos destinados a la conformación de diferentes Estados, a partir del desmembra-miento, en muchos casos, de otros preexistentes, basados fundamentalmente en el concepto cohesivo de nación.
Germán Bidart Campos (1927-2004). Jurista argentino. Dedicó su vida académica al estudio del derecho constitucional, al que ha legado su impronta en nuestro país. Fue docente, inves-tigador, académico, asesor de la Convención Nacional Reformadora Constituyente de 1994. Entre sus obras, pueden mencio-narse el Tratado Elemental de
Derecho Constitucional Argentino
y el Manual de la Constitución
En el siglo XIX y de la mano de un autor italiano —Manzini— surgió el llamado princi-pio de las nacionalidades, que prendió con gran fuerza en países como Italia y Alemania, en los que había un fuerte sentimiento de nacionalidad única, pero que estaban divididos en varios Estados de pequeño tamaño. El principio de las nacionalidades, a partir de este contexto, estableció que todo grupo nacional tendría derecho a transformarse en Estado. Se da la circunstancia de que la mayor parte de estos pequeños estados tenían regímenes de corte casi absolutista, por lo que tanto la unificación italiana como, en menor medi-da, la alemana, se contemplaban como procesos de modernización política que permi-tían no solamente hacer coincidir la nación con el Estado, sino también el tránsito hacia un Estado liberal.
Por otro lado, tras la Primera Guerra Mundial se produjo el derrumbamiento del Imperio austrohúngaro, que era un gran Estado (ya no absoluto, pero sí de corte muy autoritario) que agrupaba en su seno varias naciones y cuyo proceso de desmembración, a pesar de ser lo contrario que los de unificación, también dio igualmente lugar a la creación de Estados nacionales de corte más liberal que el macroestado anterior. Fue precisamente el Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, y distintos acuerdos complementarios los que hicieron aflorar en Europa muchos Estados nacionales antes inexistentes: Austria, Hungría, Checoslovaquia, Polonia, los diversos de los Balcanes, los Estados Bálticos (Estonia, Letonia y Lituania), Finlandia, etc. Por estas razones, podemos concluir que el principio de las nacionalidades se manejó y aplicó como un concepto progresista.
En este mismo sentido, se produjo el proceso de descolonización acaecido después de la Segunda Guerra Mundial y que transformó en Estados, de acuerdo con lo previsto en la Carta de las Naciones Unidas, a los territorios del denominado Tercer Mundo que habían sido administrados por las llamadas potencias coloniales.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que frente al principio de las nacionalida-des, que contempla primero la existencia de una nación y como consecuencia de ello la creación de un Estado propio, el proceso se ha dado también al contrario en la historia: la creación “artificial” de un Estado cuya población carecía de un sentimiento nacional previo ha dado lugar —conforme a la teoría francesa o dinámica— a la aparición de nuevas naciones. Ello ha ocurrido singularmente en los procesos de independencia de Sudamérica y, sobre todo, Norteamérica, siendo muy interesante el caso de los Estados Unidos en el que varios Estados diferentes (13 en el momento de la independencia y 52 en la actualidad) sin previo sentido nacional común constituyen un Estado federal, cuyo desenvolvimiento histórico ha dado lugar a un solo y único sentimiento nacional.
En la actualidad, tanto la ciencia política como la teoría del Estado han terminado por concluir que el principio de las nacionalidades ya no resulta ser aquel principio progresista que permitía alcanzar mayores cotas de libertad, tal como resulta del paso de Estados autoritarios a Estados liberales o, al menos teóricamente, del proceso de descolonización, sino todo lo contrario. En efecto, la descolonización ha creado muchos Estados “nacio-nales” que no son tales, sino que constituyen amalgamas imposibles de etnias y tribus diferentes con los problemas de guerras civiles y matanzas (Sudán, Liberia, Ruanda, el Congo, etc.) que copan los noticiarios cada día. Igualmente, la aplicación del principio de las nacionalidades ha producido también graves problemas de desplazamientos de poblaciones o, más lamentablemente, de limpiezas étnicas, eufemismo utilizado para enmascarar auténticos genocidios de minorías distintas del grupo que se considera nación y ocupantes del mismo territorio. Por esta razón el derecho constitucional —y también el internacional— imponen la exigencia, no siempre atendida, del respeto de las minorías no integradas en un grupo nacional.
Además, desde los años sesenta del pasado siglo el mundo viene asistiendo a un fenó-meno contradictorio: de un lado, se han iniciado procesos muy importantes de creación de entes supraestatales, del que la Unión Europea es un buen ejemplo; de otro, Estados nacionales con siglos de antigüedad (Francia, España, Reino Unido de la Gran Bretaña) y
que realizaron su unificación cientos de años antes que Italia y Alemania se ven afectados por intentos desmembradores de distinto alcance (Escocia, Córcega, País Vasco, Cataluña, etc.), con base, y mayor o menor fundamento según los casos, en la teoría alemana o estática que es generadora de múltiples problemas por el carácter excluyente que conlleva. Desde esta perspectiva, el principio de las nacionalidades ha pasado a ser considerado como un principio reaccionario y ha dejado de legitimar jurídicamente determinadas aspiraciones nacionalistas. (García Ruiz, 2007:55-57)
PARA REFLEXIONAR
P
¿Es admisible que toda nación se independice y cree un nuevo
Esta-do, aunque esto afecte la unidad de otro ya existente?
LECTURA OBLIGATORIA
O
Fayt, C.
(2003),
Derecho político, 11ª edición actualizada, La Ley,
Buenos Aires, pp. 129-137.
K
1.Identifique los artículos de la Constitución Nacional en los que se
empleen los vocablos “nación” y “Estado” e indique en qué casos
debe-ría sustituirse un término por otro.
1.1.1. El proceso histórico de conformación del Estado
El proceso de organización del poder político en el Estado es complejo y ha deparado a quienes se han ocupado de su estudio un importante esfuerzo para su conceptualización.
Ya desde la antigüedad en las civilizaciones mesopotámicas, egipcia, de Medio y Lejano Oriente, en la ciudad-estado (la polis griega) y en el propio
Imperio romano, se observan diferentes modelos embrionarios que por sus características podrían ser identificados como Estados, aunque solo revisten la condición de formas preestatales.
No es sino hasta la desaparición del sistema feudal, que primó en Europa como forma de organización política durante toda la Edad Media, que estamos en presencia de lo que se ha dado en llamar Estado moderno. Este presenta características específicas y constituye “un tipo organizativo que se ha revela-do como extraordinariamente útil para garantizar a la humanidad unas ciertas cuotas de seguridad y bienestar”. (García Ruiz, 2007:21)
Esta ha sido materia de investigación afrontada por numerosos expertos de diversas cien-cias, ya que, a la hora de estudiar las distintas sociedades habidas a lo largo de la historia los científicos han considerado frecuentemente importante atender a su forma de gobier-no, a su organización política, que en ocasiones era ya en la antigüedad muy completa y compleja, como sucedió en el Imperio Romano. Sin embargo la doctrina mayoritaria de la Teoría del Estado ha producido un consenso acerca de que el Estado propiamente dicho solo surge a partir del Renacimiento… Las formas de organización política anteriores a la eclosión del pensamiento renacentista en la Edad Moderna, las consideramos así de natu-raleza preestatal, pese a que obviamente su evolución permitió modos de organización
jurídico-política que contribuyeron a lo que puede denominarse la formación del Estado.
Las formas preestatales más interesantes se dieron en las organizaciones políticas de la antigüedad bajo las que llegaron a vivir un elevado número de súbditos; allí solemos encontrar organizaciones complejas y sutiles. Ya en el cuarto año antes de la era cristiana, hay configuraciones preestatales del máximo interés en la Mesopotamia y Egipto. Pero de las primitivas formaciones de los Estados solo nos interesa destacar los aspectos relevantes para el estudio del Estado moderno. El despotismo en la mayor parte de los “Estados orientales” o, en ocasiones, su carácter teocrático (caso paradigmático es el de la organi-zación política de que por entonces se dotaba el pueblo de Israel) no impidió nunca la existencia de un ordenamiento jurídico.
De laciudad estadohelénica… hay que distinguir sutipo idealque nos llega a través de
las obras de Platón y de Aristóteles, quienes manifiestan que la persona no se pertenece, sino que pertenece a la polis. Es por tanto una concepción de desvalimiento del individuo
frente a la organización política a la que pertenece. Y, de otra parte, su reconstrucción por aquellos autores posteriores que resaltan que la libertad en Grecia significaba participación en el poder del Estado, a diferencia de la libertad en los sistemas demoliberales que se ejerce frente al Estado.
Es menester recordar en términos escuetos, que en Grecia —y más concretamente en la obra de Aristóteles— encontramos la cuna de la tesis patriarcal sobre la aparición del Estado, conforme a la cual la organización política dotada de poder sobre los súbditos dimana de la asociación de familias con propósitos defensivos comunes. Esta aportación, a la que se adherirá el gran pensador de la República romana, Cicerón, pone las bases de dos afirmaciones que han retornado numerosas veces con fuerza, a través de los siglos, en la Historia del pensamiento político. Nos referimos, de un lado al contractualismo, que Rousseau llevará más tarde a sus últimas consecuencias, y, de otro, a la tesis del origen del Estado al servicio de la defensa y seguridad de las personas, brillantemente desarrollada, en su día, por Hobbes.
En Roma la concepción de la civitas será bien distinta a lo largo de su historia, y cabe afirmar que, al ciudadano, stricto sensu, se le reconoce una personalidad independiente
frente a la organización política, sobre todo durante la República, ya que durante el Imperio ello se reduce a la esfera del derecho privado.
La historia de la Edad Media es la de un largo proceso a través del cual una serie de formaciones políticas primitivas —que suponen un paso atrás respecto de la cultura política griega y romana—, que inicialmente no tenían vinculación con un territorio fijo, asentadas en la realidad social del feudalismo y de la dualidad poder civil del Rey - poder espiritual de la Iglesia, van progresando lentamente en la escala de la organización pública, pasando por unas ciudades fuertes que recuerdan a las polis griegas, hasta desembocar a fines del siglo XV y comienzos del XVI en lo que se denominará Estado Moderno.
[…] En la Edad Media cristiana, el origen y la transformación de los Estados se entien-den, por la escolástica tomista sometidos al derecho e incluso en ocasiones precisan del arbitraje o autorización de la más alta autoridad terrestre, el Papa. Posteriormente para el derecho natural, la cuestión del origen y transformación de los Estados seguirá siendo una cuestión jurídica.
apun-tado sobre el origen jurídico del Esapun-tado y si el derecho natural protestante, que alimenta buena parte del absolutismo se apegó a la misma tradición, siglos después, numerosos autores —quizá sea preciso destacar tanto a Hegel como Stahl— negarán con contun-dencia las doctrinas sobre el origen jurídico de los Estados. Surgirán toda una serie de doctrinas que coinciden en insistir en el carácter fáctico del proceso de formación de los Estados y en la extensión o reducción de sus respectivos territorios.
Este largo proceso al que hemos hecho breve alusión permitió que en la monarquía absoluta de comienzos de la Edad Moderna se conjugaran tres elementos que permitieran hablar de Estado propiamente dicho, a saber, un poder soberano sobre un pueblo y un territorio. ( Álzaga Villaamil y otros, 2011: 65-67)
Es la evolución de las monarquías y principados feudales de finales del feu-dalismo y la concepción política de Maquiavelo, la que da lugar, en Italia, a una nueva realidad: el Estado moderno, que se caracteriza, de la mano del absolutismo monárquico, por la imposición de un poder supremo a todos los que lo conforman.
La Reforma Protestante es el antecedente que provoca la separación de la Iglesia y el Estado, y como consecuencia la subordinación de aquella, lo que asegura la supremacía del monarca. Durante el absolutismo, el Rey posee un poder ilimitado, excepción hecha de algunos fueros y privilegios otorgados a la nobleza, a ciudades o al clero, y asume la representación de la nación, logran-do de esta manera la unidad del Estalogran-do. Como consecuencia de ello, se unifi-can los territorios antes separados, se crea un ejército, se coloca al sistema de justicia bajo su amparo y se crea una suerte de administración burocrática. El Estado de las monarquías del despotismo ilustrado constituye una evolu-ción del anterior período, en el que, aunque pervive el absolutismo, el Estado asume un papel paternalista y se caracteriza por la racionalización del dere-cho, la moral y las costumbres y la modernización de la economía, que favo-rece a la burguesía. En este período se encuentra el germen de la Revolución liberal, que tiene en la Revolución francesa su exponente más acabado.
La Revolución francesa de 1789 no trajo aparejada, inmediatamente, la abolición de las monarquías y su reemplazo por la República en la mayoría de los países europeos, pero sí motivó la adopción de la forma de monarquías constitucionales o limitadas, en las que el monarca ve relativizado su poder.
A través de un largo proceso iniciado hacia finales del siglo XVIII y que con-tinúa aún en la actualidad, se produce la evolución del primitivo Estado liberal hacia el Estado liberal democrático, con principios, estructuras constituciona-les y prácticas políticas democratizadas.
C
[…] Solo nos corresponde acentuar la idea de que no estamos en presencia de un modelo petrificado, sino ante un sistema que, aun admitiendo siempre los postulados teóricos del Estado de derecho (proclamación y garantía de los derechos y libertades de los individuos; representación popular a través de un parlamento electo; sumisión de la administración al principio de legalidad, que es expresión de la voluntad parlamentaria, y aplicación de la doctrina de sepa-ración de los poderes, especialmente en lo concerniente a la independencia de los tribunales, solo sometidos al imperio de la ley) ha conocido y, sigue vivien-do, una profunda evolución en su desarrollo. (ÁLZAGA VILLAAMIL Y OTROS, 2011:70)Nicolás Maquiavelo (1469-1527). Pensador y diplomático italiano. Sostiene que todos los Estados que ejercen soberanía sobre los hombres son repúblicas o prin-cipados, atribuyendo al Príncipe la representación del poder. El gobernante no se encuentra limi-tado por la ética en el ejercicio de su misión, lo único importante es alcanzar los fines que se propone, es decir, conservar su vida y su Estado. Su obra más reconocida esEl Príncipe.
La palabra “absolutismo” indica, en principio, una ordenación polí-tica basada en un poder ilimitado, por lo general ejercido por una sola persona (Emperador, Rey, Príncipe, etc.). Etimológicamente, deriva de legibus solutus, es decir, no atado a las leyes.(VERDÚ,
La evolución del Estado liberal democrático ha sido objeto de una profunda reflexión, en particular durante el período entre las dos guerras mundiales —en orden a propiciar la estabilidad de las instituciones y el adecuado fun-cionamiento democrático— y, especialmente, tras las experiencias del totali-tarismo, abocándose entre sus objetivos a fines de carácter social y cultural. Por último, cabe efectuar una reflexión en torno al advenimiento del Estado totalitario, que durante el siglo XX ha tenido exponentes tanto en la extrema izquierda como en la extrema derecha. Este se caracterizó por la abolición de las elecciones libres, la institucionalización de partidos únicos, la derogación de todas las garantías de los derechos fundamentales, la eliminación o sojuz-gamiento de minorías étnicas y concluyó en la guerra total.
La desaparición de los regímenes totalitarios en una parte del globo, a par-tir de la caída del régimen comunista, aun reconociendo la pervivencia de esta-dos totalitarios en otra, plantea al Estado liberal democrático nuevos desafíos para una mejor adaptación a los tiempos actuales.
1.1.2. Elementos del Estado
El Estado, según la mayoría de los estudiosos de la materia, se encuentra constituido por: la población, el territorio y la soberanía. De acuerdo con la opinión de algunos juristas, a estos elementos debe adicionarse el gobier-no—conjunto de los órganos que ejercen el poder del Estado a través de las diferentes funciones: legislativa, ejecutiva y judicial— y, en otros casos, también el derecho.
En este sentido, se ha señalado:
C
[…] La comunidad de personas políticamente organizadas, que denominamos Estado, necesita para su existencia de un conjunto de personas que conviven, que llamamos pueblo, de un territorio cierto y de una organización especializa-da que ejerza el poder político. (MOLAS, 1998:24)Siguiendo la opinión antes señalada, podemos identificar los siguientes ele-mentos necesarios para la existencia de un Estado:
a) La población es el elemento humano que participa de procesos de interre-lación, conformando asociaciones e instituciones. No puede haber Estado sin población, aunque se puede dar el caso de población que no pertenez-ca a ningún Estado, como sucede con los apátridas. Es indiferente si la población se cuenta por millones o apenas por miles. Este elemento del Estado está constituido por los nacionales y los extranjeros.
x
La República Popular China, con una población de 1.351 millones de habi-tantes, y la India, con 1.237 millones, son los estadosmás poblados del
planeta. En cambio, el Estado de la Ciudad del Vaticano posee unos
900 habitantes.
La palabra “apátrida” se aplica a per-sonas que carecen de nacionalidad.
b) El territorio es la base física o el espacio geográfico donde se asienta la población. No importa la extensión territorial de un Estado; esta puede ser enorme o diminuta y no afectar por ello a su condición.
x
Rusia y Canadá, con una superficie de 17.098.242 km² y 9.984.670
km², respectivamente, son los Estados con mayor territorio en el
pla-neta. En cambio, Mónaco y el Estado de la Ciudad del Vaticano cuyas
superficies son de 2,02 km² y 0,439 km², respectivamente, se
encuen-tran entre los que poseen un menor territorio.
Este elemento material comprende las tierras y aguas interiores, el subsuelo, el espacio marítimo y el espacio aéreo.
• Tierras y aguas interiores: constituyen la superficie terrestre que se encuen-tra dentro de los límites del Estado.
• Subsuelo: conforma la proyección por debajo de la superficie terrestre, dentro de esos límites.
• Espacio marítimo: presenta diversas denominaciones, de acuerdo con las funciones que el Estado ribereño ejerce sobre él. Habitualmente se lo divi-de en mar territorial (la franja costera, normalmente reconocida hasta las
doce millas marinas, donde el Estado ejerce soberanía pero debe admitir el derecho de navegación o paso inocente de buques); la zona contigua (doce
millas marinas posteriores al mar territorial, en la que se ejerce la fiscaliza-ción o control de las leyes aduaneras, tributarias, de inmigrafiscaliza-ción o sanita-rias); la zona económica exclusiva (conformada por ciento ochenta y ocho
millas, a contar desde la finalización del mar territorial, donde se ejerce la
explotación exclusiva de los recursos); y la plataforma continental
(consti-tuida por la prolongación submarina del territorio, que abarca el lecho del mar y el subsuelo hasta los doscientos metros de profundidad, en los que el Estado tiene derecho a la explotación de los recursos económicos). • El espacio aéreo: es la proyección por encima de la superficie terrestre.
c) La soberanía es el poder político unificado y ejercido de forma excluyente en una comunidad en el marco de un territorio. Es la capacidad de poder supremo de que dispone el Estado para el cumplimiento de sus fines. La soberanía, en tanto, tiene una doble dimensión:
• Interior: el ejercicio de la soberanía se encuentra sometido en el Estado democrático a la voluntad del pueblo, que se da para sí una Constitución de la que deriva la legitimación de los poderes constituidos;
• Exterior: el poder del Estado no está subordinado al de otra comunidad política, constituye el resultado de su independencia y reconocimiento en el ámbito internacional.
I
K
2.Obtenga antecedentes de los procesos independentistas y de creación
de nuevos Estados, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la
Provincia de Quebec y de Escocia. ¿Qué rasgos encuentra en común
entre ellos? ¿Cuentan con los elementos enunciados para ser
considera-dos como Estaconsidera-dos?
1.1.3. Formas de Estado y de gobierno
Tal como se ha explicado precedentemente los términos Estado y gobierno importan realidades diferenciadas, ya que este último constituiría, siguien-do cierta siguien-doctrina, un elemento integrasiguien-dor del primero. No obstante ello, en no pocas oportunidades, Estado y gobierno son empleados como vocablos equivalentes.
Cuando se hace referencia a la organización política es especialmente necesaria la diferenciación entre ambos, por ello es preciso distinguir entre formas de Estado y formas o sistemas de gobierno.
C
La forma de Estado afecta al estado mismo como estructura u organización política. Es la forma del régimen, que responde al modo de ejercicio del poder, y a la pregunta de “¿cómo se manda?”. En cambio, la forma de gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del estado: el gobierno. Responde por eso a la pregunta de “¿quién manda?”. Mientras la forma de gobierno se ocupa de los titulares del poder y de la organización y relaciones de los mis-mos, la forma de estado pone necesariamente en relación con dos elementos del Estado: uno de ellos es siempre el poder, y los que entran en relación con él son la población y el territorio. (BIDART CAMPOS, 2005:431)Formas de Estado
Existen diferentes combinaciones entre los elementos que conforman el Estado, de ellas, a su vez, derivan diversas formas de Estado. Estas pueden ser clasificadas, para Molas (1998:29), de la siguiente manera:
a) Según la relación entre el poder político y el poder social:
• Estado totalitario, es aquel en el que el Estado somete a su regulación la totalidad de la vida de los individuos;
• Estado social o intervencionista, en el que el Estado interviene regulando y modificando las relaciones sociales, a fin de alcanzar la igualdad de condi-ciones entre los miembros de la sociedad;
• Estado liberal,donde el Estado se encarga de proteger la autonomía de la sociedad, sin interferir en las relaciones privadas;
• Anarquía, en la que desaparece el Estado y su poder coactivo. b) Según la relación entre el poder político y el pueblo:
• Democracia, donde los gobernantes surgen de la elección popular a través del sufragio universal y se encuentran limitados por la existencia del dere-cho y los deredere-chos fundamentales;
• Dictadura, en la que aquellos no surgen de la elección popular, no se encuentran limitados por los derechos fundamentales, ni actúan con suje-ción al derecho.
c) Según la relación entre el poder político y el territorio:
• Estado unitario: se caracteriza por la centralización política, cuenta con un único orden político común y general en todo el territorio y un orden jurídi-co unitario y uniforme;
• Estado compuesto: su particularidad es que la soberanía no se ejerce de manera uniforme sobre todo el territorio nacional, sino que está fraccionada en diferentes entes, que gozan de autonomía en el manejo de sus asun-tos y en el ejercicio de sus funciones. Existen diferentes tipos de estados compuestos:
- Estado federal, es la variante más común, en la que existe un orden
polí-tico con dos niveles de gobierno, entre los que se dividen las competen-cias estatales y un orden jurídico en parte común y uniforme y en parte diferenciado;
- Confederación de Estados, conformada generalmente por la unión de
dis-tintos Estados, cada uno de los cuales cuenta con órganos y un orden jurídico propio, conservan su propia autonomía y soberanía interna y man-tienen en común un órgano de enlace o decisión (en particular en política exterior o militar);
- Estados de unión personal, aquellos que se encuentran reunidos bajo el
poder de un mismo soberano, pero conservan su organización adminis-trativa y legislación interna;
- Estados de unión real, son los que, además de compartir un monarca
común, tienen instituciones comunes como el Parlamento y un gabinete.
Existen nuevos modelos territo-riales de Estado, entre el uni-tario y el compuesto, como el Estado autonómico adoptado por la Constitución Española de 1978 o el regional adoptado en la Constitución Italiana de 1947, en el que se distribuyen las com-petencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y que guarda similitudes y diferencias con los antes mencionados.
Formas y sistemas de gobierno
Cuando se hace referencia a las formas y sistemas de gobierno, puede apre-ciarse la existencia de diferentes tipificaciones, que parten de puntos de vista diversos. Debe advertirse, asimismo, que en la actualidad existen sistemas que derivan de aquellas formas de gobierno y que, al participar de elementos propios de diferentes formas de gobierno, hacen que se desvanezcan, en cierta medida, las diferencias entre ellas.
Estas pueden clasificarse:
a) Según el carácter y condición del Jefe del Estado (Verdú, 2005:254)
• Monarquía: se diferencia por el carácter no electivo del jefe del Estado, por la condición de vitalicio en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Constitución y, porque el ejercicio de la suprema magistratura estatal se puede transmitir por vía hereditaria. Existen diferentes tipos de monarquías: - Monarquía absoluta,propia de los siglos XVI al XVIII, se caracteriza por la
concentración del poder en el monarca, única fuente del derecho e ins-tancia suprema de justicia.
- Monarquía constitucional o limitada, en la que el monarca ve limitado su
poder a la legalidad, la Asamblea Legislativa ejerce, juntamente con él, la potestad de gobierno, en tanto que la función jurisdiccional se confía a jueces independientes. Constituye un paso histórico en la evolución de la monarquía absoluta a la República o de aquella a la monarquía parlamentaria.
- Monarquía parlamentaria,aquella en la que el Rey personifica la unidad
política como Jefe de Estado, pero carece de funciones de gobierno. Este es ejercido por el Presidente de Gobierno o el Primer Ministro, quien solo responde ante el Parlamento, que representa al pueblo.
- República, en la que el jefe de Estado es elegido directamente por el pueblo, por un Colegio Electoral, por el Parlamento o por este y otros miembros, ejerce un mandato temporal y no transmite su cargo ni desig-na a su sucesor.
b) Según las relaciones entre los órganos constitucionales (Molas, 1998:111)
• Sistema presidencialista: se caracteriza por la separación rígida de pode-res entre los Podepode-res Legislativo y Ejecutivo, en las que cada uno realiza la tarea encomendada por la Constitución: hacer las leyes o ejecutarlas y gobernar.
• Sistema parlamentario
:
existe una separación flexible de poderes o cola-boración, que conduce a depender unos de otros en el cumplimiento de sus funciones específicas.c) Según el modo de participación en la adopción de las medidas guberna-mentales (Hauriou, 2003:243)
• Democracias directas, aquellas en las que las que el pueblo vota directa-mente las leyes.
• Democracias representativas
,
en las que las leyes son obras de las Asam-bleas representativas designadas por elección.• Democracias semidirectas o semi-representativas, donde las leyes, des-pués de haber sido formadas en Asambleas representativas, se someten a su ratificación por parte del Cuerpo Electoral.
PARA REFLEXIONAR
PARA REFLEXIONAR
P
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Es necesario tener presente que […] las formas de gobierno en los
Es necesario tener presente que […] las formas de gobierno en los
actuales Estados de democracia clásica pueden ser influidas de manera
actuales Estados de democracia clásica pueden ser influidas de manera
considerable en su funcionamiento práctico, por A)
considerable en su funcionamiento práctico, por A)
la naturaleza, ella naturaleza, el número y las modalidades de organización de los partidosnúmero y las modalidades de organización de los partidos que actúan enque actúan en cada país,
cada país,
y B)
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la mayor o menor frecuencia del uso de las institucionesla mayor o menor frecuencia del uso de las instituciones de democracia directa.de democracia directa.
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Biscaretti Di Ruffia
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, 1996:162)
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Forma de Estado
Forma de Estado
<<http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado
>>
Forma de Gobierno
Forma de Gobierno
<<http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
>>
Formas de Estado y de gobierno adoptados por la Constitución
Formas de Estado y de gobierno adoptados por la Constitución
Nacional
Nacional
Nuestra Carta Magna adoptó dos
Nuestra Carta Magna adoptó dos formas de Estadoformas de Estado:: federalfederal y y democráticodemocrático.. La adopción del
La adopción del Estado federalEstado federal surge del artículo 1 de la Constitución surge del artículo 1 de la Constitución Nacional, que señala que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la Nacional, que señala que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente Constitución”. La forma de
Constitución”. La forma de Estado federalEstado federal adoptada en nuestro sistema cons- adoptada en nuestro sistema cons-titucional básicamente lo divide en tres niveles: nacional, provincial y titucional básicamente lo divide en tres niveles: nacional, provincial y muni-cipal, otorgándose a cada uno de ellos competencias diferentes. La reforma cipal, otorgándose a cada uno de ellos competencias diferentes. La reforma constitucional de 1994 modificó el modelo de Estado federal histórico, constitucional de 1994 modificó el modelo de Estado federal histórico, incor-porando a este a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
porando a este a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto a la forma de
En cuanto a la forma de Estado democráticoEstado democrático, que reconoce la titularidad, que reconoce la titularidad del poder a la sociedad en su conjunto, existen, a partir de la reforma del poder a la sociedad en su conjunto, existen, a partir de la reforma cons-titucional de 1994, múltiples alusiones a ella, si bien en el texto anterior se titucional de 1994, múltiples alusiones a ella, si bien en el texto anterior se consideraba implícito.
consideraba implícito. En lo que respecta a la
En lo que respecta a la forma de gobiernoforma de gobierno, la Constitución Nacional adopta, la Constitución Nacional adopta el modelo
el modelo representativo y republicanorepresentativo y republicano y el y el sistema presidencialistasistema presidencialista.. La forma de
La forma de gobierno representativagobierno representativa indica que este no es ejercido direc- indica que este no es ejercido direc-tamente por el pueblo sino a través de sus representantes, y se refleja en la tamente por el pueblo sino a través de sus representantes, y se refleja en la Constitución Nacional, tanto en el artículo 1, antes mencionado, como en el Constitución Nacional, tanto en el artículo 1, antes mencionado, como en el artículo 22, que señala: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de artículo 22, que señala: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Sin perjuicioConstitución”. Sin perjuicio de ello, la reforma de 1994 introdujo dos modalidades o
de ello, la reforma de 1994 introdujo dos modalidades o formas semidirectasformas semidirectas de gobierno
de gobierno. La primera es la iniciativa legislativa popular, que, de acuerdo. La primera es la iniciativa legislativa popular, que, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución, faculta a los ciudadanos a presentar con el artículo 39 de la Constitución, faculta a los ciudadanos a presentar pro-yectos de ley ante la Cámara
yectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación, con excepción de losde Diputados de la Nación, con excepción de los relativos a la reforma constitucional, la ratificación de tratados relativos a la reforma constitucional, la ratificación de tratados internaciona-les, la imposición de tributos, sobre el Presupuesto de la Nación y la materia les, la imposición de tributos, sobre el Presupuesto de la Nación y la materia penal. La otra modalidad, incorporada en el artículo 40, es
penal. La otra modalidad, incorporada en el artículo 40, es la consulta popular,la consulta popular, por la cual el Congreso de la Nación puede someter un proyecto de ley a la por la cual el Congreso de la Nación puede someter un proyecto de ley a la opinión de los ciudadanos y, en caso de voto afirmativo por parte de estos, opinión de los ciudadanos y, en caso de voto afirmativo por parte de estos, se convertirá en ley.
se convertirá en ley.
La reglamentación de la iniciativa La reglamentación de la iniciativa popular se efectuó en la República popular se efectuó en la República Argentina mediante ley 24.747 y Argentina mediante ley 24.747 y la de la
la de la consulta popular, a travésconsulta popular, a través de la ley 25.432.
de la ley 25.432.
Conforme veremos en la unidad Conforme veremos en la unidad 2, nuestra Constitución Nacional 2, nuestra Constitución Nacional sufrió una serie de
sufrió una serie de modificacionesmodificaciones a lo largo de la historia. La última a lo largo de la historia. La última reforma de la Constitución Nacional reforma de la Constitución Nacional se realizó en el año 1994. se realizó en el año 1994.
En relación con la forma de
En relación con la forma de gobierno republicana,gobierno republicana, se encuentra receptadase encuentra receptada en el artículo 1 de la Constitución Nacional y se caracteriza por: a) división de en el artículo 1 de la Constitución Nacional y se caracteriza por: a) división de poderes, b) elección popular de los gobernantes, c) temporalidad en el poderes, b) elección popular de los gobernantes, c) temporalidad en el ejerci-cio del poder (es decir que se renuevan periódicamente los gobernantes), d) cio del poder (es decir que se renuevan periódicamente los gobernantes), d) responsabilidad de los gobernantes, e) igualdad ante la ley.
responsabilidad de los gobernantes, e) igualdad ante la ley. Por otra parte, adopta el
Por otra parte, adopta el sistema de gobierno presidencialistasistema de gobierno presidencialista, de acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el texto constitucional en el artículo 87, que señala que: con lo establecido en el texto constitucional en el artículo 87, que señala que: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina”.
título de Presidente de la Nación Argentina”.
LECTURA RECOMENDADA
LECTURA RECOMENDADA
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R
Hauriou, M. (Hauriou, M. (2003),2003),Principios de Derecho Público y Constitucional Principios de Derecho Público y Constitucional , Editorial Comares, Editorial Comares SL, Granada, pp. 391 a 471.SL, Granada, pp. 391 a 471.
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Tráiler de la película
Tráiler de la película
La terminal La terminal<<http://www.youtube.com/watch?v=HGOaj_IetHY
http://www.youtube.com/watch?v=HGOaj_IetHY
>>
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3.3.Vea la película
Vea la película
La terminal La terminal(2004), dirigida por Steven Spielberg, y a
(2004), dirigida por Steven Spielberg, y a
partir de ella identifique diferentes momentos en los que se haga
partir de ella identifique diferentes momentos en los que se haga
refe-rencia a los elementos que caracterizan al Estado.
rencia a los elementos que caracterizan al Estado.
1.2. El derecho
1.2. El derecho
Si bien para algunos autores, com
Si bien para algunos autores, como se ha señalado, elo se ha señalado, el derechoderecho es es consideradoconsiderado como un elemento del Estado, para otros, en cambio, “es una de
como un elemento del Estado, para otros, en cambio, “es una de las manifes-las manifes-taciones del Estado” (Torré, 2003:557).
taciones del Estado” (Torré, 2003:557).
Lo que es evidente es que no puede concebirse
Lo que es evidente es que no puede concebirse un Estado sin la existenciaun Estado sin la existencia de su ordenamiento jurídico, es decir, carente de derecho.
de su ordenamiento jurídico, es decir, carente de derecho.