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Mineria Artesanal en El Peru - Tesis Martin

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

SEMINARIO TALLER DE INVESTIGACION

DE TESIS iiI

TÍTULO: “LA REGULACION DE LA MINERIA

ARTESANAL EN EL PERU”

ALUMNO: CRUZ TAMBO, Hamer Martin.

PROFESOR:

HENRY CARHUATOCTO S.

Lima – Perú

2012

(2)

2 INDICE

CAPITULO I………... Pág. 6 ASPECTOS METODOLÓGICOS……… Pág. 6 1.- TITULO DESCRIPTIVO DEL PROYECTO………….……….Pág. 6 2.- FORMULACION DEL PROBLEMA……….……….Pág. 6 3.- JUSTIFICACION DEL PROBLEMA……….……….Pág. 6 4.- OBJETIVOS. ………..………….Pág. 6

4.1. Objetivos Principales. ………..……….Pág.6 4.2 Objetivos Secundarios. ………..……….Pág. 6

5.- PLANTEAMIENTO DE LA HIPOTESIS……….Pág. 6 6.- TIPO DE INVESTIGACION……….…..Pág. 7 7.- IDENTIFICACION DE LAS VARIABLES………..………. Pág. 7 8.- DISEÑO DE MANEJO DE FUENTES, OBTENCION DE INFORMACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION OBTENIDA……….……… Pág. 7 CAPITULO II……….……. Pág. 8 MARCO TEORICO...Pág. 8 1.- SIGNIFICADO DE LA PALABRA MINERIA………..……….Pág. 8 2.- YACIMIENTO MINERAL………..…….Pág. 8 a) MINERAL………..….Pág. 8 b) YACIMIENTO MINERAL…………...……….Pág. 8 c) CONCEPTO DE MINA………..………Pág. 10 3.- INDUSTRIA MINERA………. Pág. 10 a). DEFINICION……….………Pág. 10 b). CATEO………. Pág.11 c). PROSPECCION……….……… Pág.11 d). EXPLORACION………..….. Pág.12 e). DESARROLLO…………. ……….……….Pág.12 f).EXPLOTACION……….…..Pág.13 g).LABOR GENERAL……….…Pág.13 h).BENEFICIO……….……Pág.13 i). REFINACION……….….……Pág.14 j). COMERCIALIZACIÓN……….……… Pág.15 k). TRANSPORTE MINERO………..……Pág.15

4.- IMPORTANCIA DE LA INDUSTRIA MINERA………..Pág.16 5.- CONCEPTO DE DERECHO MINERO COMUN………..Pág.17 6.- HISTORIA DE LA LEGISLACION MINERA PERUANA………..Pág.18 7.- LEGISLACION MINERA COMUN……….Pág.21 8.- CARACTEISTICAS GENERALES DEL SECTOR MINERO……… Pág.21

a). Empresas y producción………..….. Pág.21

. Tamaño y aporte del sector a la economía del Perú………...Pág.21. . Clasificación de las empresas por actividad y tipo de extracción……… Pág.21 . Localización geográfica: polos de desarrollo minero………..Pág.22 . Gestión de la seguridad y salud en el trabajo minero……….…..Pág.22

9.- PERSONAS INHABILES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS…………. Pág25. I. INHABILITACIÓN ABSOLUTA (art. 31 TUO)……….………Pág.25 II. INHABILITACIÓN RELATIVA (art. 32 TUO)……….Pág.26 III. EXTENSION DE LA INHABILITACIÓN (art. 33 TUO)……….………….Pág. 26

IV. EXCEPCIONES (art. 34 TUO)……….Pág.26

V. SANCIONES (art. 35 TUO)……….Pág.26

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3 10.- JURISDICCION ADMINISTRATIVA……….Pág.28

a- CONSEJO DE MINERIA………..Pág.28 b- DIRECCION GENERAL DE MINERIA………..Pág.28 c- DIRECCION DE FISCALIZACIÓN MINERA………Pág.28 d- ORGANOS REGIONALES DE MINERIA………..Pág.28 e- REGISTRO PÚBLICO DE MINERIA……….Pág.28

. Ley de Catastro Minero Nacional (Ley 26615)……….Pág.29

 LA ACCION CONTENCIOSA MINERA (Ley 26629 del19 /6/1996 que sustituye el art. 157 del TUO)……….Pág.30 11.- NORMAS AMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS………….Pág.30

I. INTRODUCCIÓN………Pág.30

II. NORMAS AMBIENTALES DE NIVEL NACIONAL………Pág.31

a. Constitución Política del Perú………Pág.31 b. El Código del Medio Ambiente………Pág.31 c. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada………Pág.32 d. El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)…………...Pág.32 e. Código Penal……….Pág.32 III. NORMAS AMBIENTALES PARA EL SECTOR MINERO………...Pág.32

a. Normas del TUO sobre el Medio Ambiente………..Pág.32 b. El Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicos…….Pág.33

c. Dirección General de Asuntos Ambientales………Pág.34 d. Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el

Sector Energía y Minas………

………Pág.34

e. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para. Obras y Actividades………..Pág.34

IV. OTRAS NORMAS RELACIONADAS………Pág.34

a. Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales………Pág.34 b. Ley de Áreas Naturales Protegidas………Pág.35 c. Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad

Biológica……….……

Pág35

d. Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de

Hidrocarburos……….….

Pág.35

CAPITULO III………...Pág.36 GENERALIDADES……….… Pág.36 1.- SITUACION DE LA MINERÍA ARTESANAL EN EL PERU……….. Pág.36 A. Características generales de la minería artesanal en el Perú Empresas y

producción……….………Pág.36 . Empresas y Producción………. Pág.36 . Tecnología y productividad………Pág.37

B. Marco de la legislación minera vigente y minería artesanal……….…. Pág.38

. En el ámbito político normativo nacional………..…Pág.38 . En el ámbito local (zonas minero-artesanales)……... Pág.39 . Procesos de formalización en la minería artesanal……….…..Pág.40

C. Condiciones Generales de Vida………Pág.40

. Perfil de la población………Pág.40 . Condiciones básicas de vida………....Pág.41 . La contaminación ambiental: un problema de salud pública……….Pág.41 . Gravedad del problema medioambiental………Pág.42

D. Condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo……….Pág.42

. Condiciones de trabajo………..Pág.42 . Condiciones de seguridad……….…………Pág.43 . Enfermedades asociadas al trabajo minero artesanal…………... Pág.44

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4 CAPITULO IV………Pág46. LEGISLACION

COMPARADA………..…Pág.46 I.- MINERIA ARTESANAL EN CHILE………Pág.46 I.- METODOLOGIA DE ANALISIS………..Pág.46

a. Antecedentes………..Pág. 46 b. Aspectos Ambientales………..Pág.47 c. Metodología………Pág. 49 II.- IDENTIFICACION DE LAS FUENTES……….Pág. 50

A.-Marco Institucional del Sector Minero Chileno………..Pág.50 B.- Estructura de la Industria Minera……….……….Pág.53 i. Clasificación de la Minería Chilena……….……..Pág. 53

a) Gran Minería (GM)……….………Pág.54 b) Mediana Minería (MM)……….…….Pág.54 c) Pequeña Minería (PM)……….Pág.54 III.- PROCESO PRODUCTIVO……….Pág.55

A.- MEDIANA MINERIA………..Pág.55 B.- PEQUEÑA MINERIA………… ………..Pág.56 2.-MINERIA ARTESANAL EN VENEZUELA………..Pág.58 I.- LA MINERIA DE PEQUEÑA ESCALA EN EL ESTADO BOLIVAR, VENEZUELA………Pág.58

. Los problemas ambientales………Pág.59 . Reflexiones sobre la situación social………..Pág.60 CAPITULO V………..Pág.62 DOCTRINA NACIONAL………..………Pág.62 1.-LEGALIDAD y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA ARTESANAL………...Pág62

I.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL………...Pág.62 II.-CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS………Pág.64 III.- ACUERDO PREVIO SOBRE USO DE TIERRAS COMUNALES PARA ACTIVIDADES MINERAS………Pág.66 IV.- PROHIBICIÓN DE USURPACIÓN DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS………..Pág.68 V.- PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS………..Pág.70 VI.- MECANISMOS LEGALES ESPECÍFICOS………Pág.71

.ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL………..Pág.71 VII.- ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN……….Pág.73 VIII.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS………Pág.74 IX.- MEDIDAS EXCEPCIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE………….…Pág.77 X.- MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERÍA ARTESANAL...Pág79. XI.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA MINERÍA ARTESANAL………Pág.80

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5 1.-PUBLICACIONES REFERENTES A LA MINERIA ARTESANAL QUE LA VINCULAN CON LA INFORMAL……… Pág.80

I.- LA FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL………. Pág.80 II.- MINISTERIO DEL AMBIENTE FORMALIZARÁ MINEROS ARTESANALES DE MADRE DE DIOS……….Pág.82 III.- MINERIA ILEGAL EN BUSCA DE SOLUCIONES…….. ………..Pág.83 IV.- INGRESOS DE LA MINERÍA INFORMAL SUPERAN A LA DE ALGUNOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES FORMALES – LOS PARIENTES "POBRES"………. ……….Pág.84 . Marcas Concretas……….Pág. 88 . A Toda Marcha……….. Pág.88 . Puntos Pendientes………. Pág.88 . Características de la Pequeña Minería………..Pág.88 V.- MINAM PUBLICA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DU 021-2010………… Pág.89

.No Hay Tregua para la Minería Informal……….………..Pág.89 .Fiscalía Ambiental………Pág.89 VI.- MINERIA ILEGAL: LA IMPORTANCIA DE PENSAR EN OTROS USUARIOS DEL BOSQUE………Pág.89 VII.- PRINCIPIOS DE AUTORIDAD QUE SUSTENTA LA ACTUACIÓN ESTADO NO PUEDE MANIFESTARSE EN SOLITARIO, DEBE ACOMPAÑARSE DE LA,

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD QUE LE BRNDA LOS INTERESES

RECLAMABLES DE LA POBLACION ESPECIALMENTE LA

AFECTADA………... Pág.91 VIII.- ILEGALIDAD MINERA FRENA DESARROLLO DE EMPRESAS FORMALES………Pág.92 CAPITULO VI: CONTRASTACION DE HIPOTESIS

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

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6 CAPITULO I

ASPECTOS METODOLÓGICOS. 1.- TITULO DESCRIPTIVO DEL PROYECTO.

La regulación de la Minería Artesanal en el Perú. 2.- FORMULACION DEL PROBLEMA.

¿Es insuficiente la regulación de la minería artesanal en el Perú por la postura informal que adquiere?

¿La minería artesanal en el Perú en el desarrollo de esta actividad también afecta al medio ambiente?

3.- JUSTIFICACION DEL PROBLEMA.

La elección del tema se ha realizado en mérito a la vital importancia que tiene hoy en día la minería artesanal en el Perú en su desempeño minero, el cual aporta de un modo directo a la economía nacional, y que adquiere la calidad de informal por como se desarrolla y a raíz de ello se da un problema directo al Medio Ambiento por que se realiza todo esta actividad minera sin los medios e implementos necesarios, por lo que siendo el Estado Peruano el encargado de promover el respeto a la constitucionalidad, y dejando de lado una formalidad idónea a la minería artesanal en la actualidad no expone ningún mecanismo suficiente y coherente para que se pueda dar solución a este problema.

4.- OBJETIVOS.

Tiene como finalidad llegar al fondo de un problema y dar la solución que se crea conveniente directamente a la minería artesanal en el Perú que obtiene la calidad de informal y del mismo modo coadyuvar a que no sea depredado el Medio ambiente por esta actividad minera que hasta ahora no se cuenta con una idea de cómo solucionar este inconveniente mediante mecanismos legales y sociales idóneos a esta actividad.

4.1. Objetivos Principales.-

Esta investigación tiene como objetivo principal dar una solución idónea respecto a la ley N° 27651 que no establece parámetros acordes para la minería artesanal que desligan la actividad minera artesanal de las minerías formales por su desarrollo en el campo minero y para su protección laboral.

4.2 Objetivos Secundarios.-

Al establecer parámetros correctos podemos también ayudar a la protección del medio ambiente, puesto que de la manera en cómo se lleva a cabo la minería artesanal afecta directamente al medio ambiente

5.- PLANTEAMIENTO DE LA HIPOTESIS

El tema a tratar concierne a Minería Artesanal en el Perú, la cual por su desempeño actual tiene una postura ilegal frente a las demás actividades mineras y así también atenta contra el medio ambiente por lo que al obtener los mecanismos legales idóneos dentro del ámbito minero artesanal peruano dejaría de considerarse como informal formando parte de las grandes y medianas minerías que tienen un respaldo legal y por ello adquieren una postura formal , por tano al agregar implementos legales ausentes en la ley N° 27651 podemos llegar a establecer un mecanismo acorde que pueda aportar para que esta minería que se lleva a cabo en provincias

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7 alejadas de la capital como modo de supervivencia, puedan ser reconocidas como tales por el aporte de minerales que ayudan al desarrollo nacional y así también ayudar a cuidar el medio ambiente que esta propenso a ser dañado por esta actividad minera .

6.- TIPO DE INVESTIGACION.-

Es una investigación Explicativa, porque se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas (investigación postfacto), como de los efectos (investigación experimental), mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados y conclusiones constituyen el nivel más profundo de conocimientos.

La investigación explicativa intenta dar cuenta de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad dentro de una teoría de referencia, a la luz de leyes o generalizaciones que dan cuenta de hechos o fenómenos que se producen en determinadas condiciones.

7.- IDENTIFICACION DE LAS VARIABLES.-

Variable independiente: El tratamiento Jurídico de la regulación Minería Artesanal en el Perú. Variable dependiente: La actividad Minería Artesanal en el Perú y su injerencia en el aporte a la economía nacional pero que acarrea un daño al medio ambiente.

Variable interviniente: La actividad empresarial del Estado como problema social y económico. 8.- DISEÑO DE MANEJO DE FUENTES, OBTENCION DE INFORMACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION OBTENIDA.

Se contará con el apoyo de la bibliografía obtenida en la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y de la asimismo de libros relacionados a la actividad minera en el Ministerio de Energía y Minas.

También se utilizarán otras fuentes de información y estadísticas provenientes de revistas y publicaciones económicas que determinen la en que estándar se encuentra la minería artesanal, esto con la finalidad de determinar la correcta utilización de mecanismos doctrinarios como legales que puedan ayudar a dar solución a esta figura dañosa legal y ambiental.

La biblioteca seguramente permitirá el acceso a las obras más conocidas o manejadas en el contexto universitario, será adecuado crear las correspondientes fichas en cuanto a esas informaciones.

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8 CAPITULO II

MARCO TEORICO 1.- SIGNIFICADO DE LA PALABRA MINERIA

La voz minería, en sentido lato, designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. Por razones técnicas y legales la minería ha quedado dividida en dos áreas: minería común y minería de hidrocarburos. La primera abarca el aprovechamiento de casi todos los minerales, con inclusión, en nuestra legislación, del carbón que por su origen debería pertenecer al otro sector. La segunda comprende el aprovechamiento de los hidrocarburos, denominación que designa todo compuesto orgánico, líquido, gaseoso o sólido que consiste, principalmente, de carbono e hidrógeno (art. 7 Ley Orgánica de Hidrocarburos).Subsume por tanto al petróleo y a sus derivados y aquellos productos que tengan una composición química similar a la del petróleo.1

Con el objeto de desarrollar en forma ordenada las áreas de la minería común y de hidrocarburos las separaremos de manera que en la Primera Parte sólo nos ocuparemos de la minería común.2

2.- YACIMIENTO MINERAL

a) MINERAL.- El término "mineral" empleado en un sentido extensivo, se refiere a cualquier sustancia inorgánica que se encuentra en la naturaleza y que puede extraerse para ser aprovechada en estado sólido, por ejemplo: rocas, metales, mármoles, arcilla refractaria, carbón, o en estado líquido, por ejemplo: mercurio, aguas minero - medicinales, o en estado gaseoso, por ejemplo: gas. En la actualidad, se denominan minerales a los componentes de las rocas y menas (o matriz = relleno metalífero de una veta; conjunto de minerales valiosos y estériles), que3 se distinguen por su composición química y propiedades físicas. Desde el punto de vista genético, los minerales son combinaciones químicas naturales (raramente elementos nativos = metales y algunas otras sustancias que se encuentran en sus menas exentas de toda combinación), productos naturales de los distintos procesos físico - químicos que se operan en la corteza terrestre (comprendidos los productos de la actividad vital de los organismos). La mayoría abrumadora de estos productos se halla en forma de minerales en estado sólido.4

Los minerales son la materia prima a extraer de los yacimientos o depósitos naturales. Constituyen recursos imprescindibles que una vez transformados serán utilizados por el hombre para satisfacer necesidades básicas.5

b) YACIMIENTO MINERAL.- Es el lugar o sitio donde por obra de la naturaleza existen minerales que el individuo utiliza para satisfacer sus necesidades.6

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GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina- Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág. 17.

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3 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina-

Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.17

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9 En la minería, el hecho de descubrir un yacimiento, es decir de comprobar que un espacio determinado contiene recursos minerales, no constituye información suficiente para decidir explotarlo. De los yacimientos conocidos sólo algunos aprovechamos, aquellos que reúnan minerales útiles en proporción suficiente (concentración o acumulación de minerales), a punto tal que constituyan riqueza mineral o sea que tengan significación económica. Una condición de excepción posibilita, hoy en día, explotar un yacimiento y así satisfacer nuestras necesidades.7

Es considerable el número de minerales conocidos en la actualidad que tienen gran importancia práctica como materia prima, naturalmente siempre y cuando sus aglomeraciones en determinados lugares, llamados criaderos, constituyan reservas apreciables para asegurar el funcionamiento de las empresas dedicadas a su beneficio.8 Es preciso, sin embargo, tener presente que la evaluación de un yacimiento es un proceso complejo porque confluyen factores de orden técnico, económico, social y político. Por supuesto, prevalece el factor económico por cuanto la explotación de un yacimiento no debe arrojar pérdida.9

Para la evaluación de un yacimiento, en términos generales, es preciso determinar la cantidad de mineral que contiene el yacimiento, la calidad del mineral (ley del mineral), datos que deben relacionarse con el precio del mineral en el mercado mundial10.

De otro lado, será necesario establecer el método de explotación que se aplicará y el costo de la extracción. Igualmente el coste del tratamiento o purificación del mineral, el impacto ambiental y el coste del transporte.11

Hay que tener en cuenta que en la evaluación de un yacimiento tiene particular importancia la llamada rentabilidad social, es decir los beneficios que podrán derivar para el lugar en que se encuentra el yacimiento, tanto a nivel regional y aun nacional según sea el volumen del yacimiento.12

Compulsados todos estos factores procederá la persona interesada a adoptar una decisión correcta de política minera. No obstante, precisa aclarar que la conclusión negativa respecto a la evaluación de un yacimiento no es definitiva. En efecto, lo que en la actualidad no es rentable en el futuro puede serio debido a diversas circunstancias: el progreso científico y tecnológico (nuevos métodos de explotación o de tratamiento de los minerales), el alza del precio del mineral en el mercado mundial. También el alza del precio del mineral puede ocasionar que yacimientos de otros minerales adquieran la condición de rentables, así por ejemplo, cuando en el año de 1981 el petróleo alcanzó el precio de 34 dólares por barril afectó gravemente la economía de los países importadores de petróleo y adquirieron la condición de rentables los yacimientos de carbón. Puede ocurrir igualmente el fenómeno inverso, es decir que disminuya o desaparezca la posibilidad económica de ciertos yacimientos. Un yacimiento actualmente rentable deja de serio por: el decaimiento o agotamiento de los minerales,

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9 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina-

Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.18

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10 la baja del precio en el mercado mundial, o (lo que está ocurriendo en la actualidad); la sustitución de un mineral por otra materia prima en la industria -de la transformación, así por ejemplo cuando el plástico desalojó al plomo en la elaboración de diversos artículos, felizmente posteriormente el plomo fue utilizado para otros fines y adquirió nuevamente rentabilidad. (En efecto, tiene un mercado cautivo en las baterías de medio ácido).13

c) CONCEPTO DE MINA.- El vocablo "mina" que de ordinario se emplea para designar a los yacimientos tiene una significación específica en el lenguaje técnico, por ello deberá conciliarse el lenguaje técnico y jurídico, en razón de que la palabra mina tiene tres significados diversos: a) Excavación que se hace por pozos, galerías y socavones o a cielo abierto para extraer minerales, b). Sitio o lugar de la tierra donde se encuentran los minerales (sinónimo de yacimiento mineral) y, c) Derecho que el Estado otorga para extraer mineral en una extensión determinada (sinónimo de concesión).14

El lenguaje técnico confiere al vocablo "mina" una sola y precisa significación: conjunto de operaciones e instalaciones en el subsuelo y/o en las superficies concurrentes a la explotación de un yacimiento. La "mina" comprende, además del yacimiento, los edificios, instalaciones, maquinarias y todo aquello que sirve para la actividad minera de explotación. Por consiguiente, la denominación yacimiento mineral designa la acumulación de minerales apreciándola desde un punto de vista estático, en situación de reposo, y "mina" designa la misma acumulación, pero desde un punto de vista dinámico, en situación de trabajo, sumándole todas las labores, maquinarias e instalaciones propias de la explotación (infraestructura).15

No existe acuerdo sobre el origen de la palabra "mina". Juan C. Molina observa que la palabra "mina" se hace derivar del celta mein, que significa metal en bruto; que la etimología más usual es del latín minare, conducir, de modo que la idea fundamental de mina es de conducto, conducto para buscar minerales y extensivamente el mineral mismo; otros aseguran que procede de la voz griega myo, ocultar; y otros la derivan de minium, minio, esto es, mina de minio y luego mina en general.16

Por su parte F.Quevedo Vegasostiene que la palabra mina procede del griego mna-as,del céltico mein, o del latín mina-minae. Y significa metal en bruto.17

3. INDUSTRIA MINERA.-

a). DEFINICION.- La industria minera común designa el conjunto de trabajos encaminados a explotar los yacimientos. A este efecto se puede seguir una secuencia: Búsqueda del mineral, evaluación del yacimiento, extracción del mineral, purificación del mineral extraído, comercialización del mineral, lo cual implica también el transporte.18

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15 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina-

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11 Estas actividades y otras se encuentran reguladas en el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería con los siguientes términos técnicos: Cateo o prospección que, equivale a la búsqueda del yacimiento; exploración la evaluación del yacimiento; explotación la extracción del mineral; beneficio que se identifica con la purificación del mineral extraído; labor general son los servicios auxiliares, y por último la comercialización y el transporte minero.19

Antes de describir cada una de las actividades de la industria minera debemos tener en cuenta: a) Que corresponde al Estado y sólo al Estado calificar una actividad o tarea como actividad minera, tal como lo indica el art. VI mencionado; b) Que para ejercer las actividades mineras se requiere autorización específica del Estado mediante lo que se denomina Derecho Minero; Concesión Minera o simplemente Concesión; y, e) No se requiere autorización específica estatal cuando se trata del cateo, prospección y la comercialización.20

b). CATEO.- El desarrollo científico y tecnológico ha dado lugar a dos modalidades en la tarea de descubrir yacimientos: Una, que continúa denominándose cateo y otra que llaman prospección.21

El art. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería define el cateo como la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.22

El cateo se define como la actividad minera que tiene por objeto tantear, descubrir, buscar un yacimiento mediante el empleo de métodos empíricos, rudimentarios, exagerando, el pico y la lampa tradicionales. Para ejercer la actividad de cateo no se requiere autorización del Estado, es decir no se solicita una concesión o derecho minero alguno. Se puede catear libremente en cualquier parte del territorio nacional, salvo en aquellas áreas que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería prohíbe (art. 2). Estas actividades no podrán efectuarse en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios, terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso. Está prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, salvo autorización previa de la entidad competente, En cuanto al cateo y la prospección en zonas urbanas y de expansión urbana hay que tener presente la Ley Nro. 27015 del 18-12-1998 que estudiamos más adelante.23

c). PROSPECCION.- El art. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería define a la prospección como la investigación conducente a determinar. Áreas de posible mineralización por medio de indicaciones químicas y físicas medidas con instrumentos y técnicas de precisión.24

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21 GARCIA MONTUFAR, Guillermo – FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero. Doctrina-

Jurisprudencia y Legislación actualizada. 2da. Edición, Lima- Marzo 2002. Pág.21

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12 Definimos la prospección como aquella actividad minera que tiene por objeto descubrir un yacimiento pero a diferencia del cateo, el prospector recurre al apoyo masivo de la ciencia y de la técnica, aplicando por ejemplo, métodos sísmicos, geofísicos, magnéticos, eléctricos, electromagnéticos, radiométricos, gravitativos, e inclusive los satélites. Sostiene Juteau que la prospección por sus costos elevados debe estar en manos de compañías muy sólidamente establecidas (gran minería).25

La diferencia entre cateo y prospección reside únicamente en los métodos a aplicarse, pero el objetivo en ambas es el mismo: descubrir yacimientos.26

En aplicación del art. 2 mencionado del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería no se requiere autorización estatal para prospectar y al igual que el cateo, la prospección es libre en las mismas condiciones que el cateo. Por lo mismo recordemos la Ley Nro. 27015 del 18-12-1998.27

d). EXPLORACION.- El art. 8 del Texto Único Ordenado define la exploración como la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.28

La exploración es la actividad minera que tiene por objeto estudiar o evaluar un yacimiento es decir comprobar si el yacimiento es susceptible de aprovecharse económicamente, si es rentable económicamente o no. Ahora bien, el significado de la palabra exploración es distinto al uso ordinario de dicha palabra, por cuanto no se trata de descubrir un yacimiento, sino de evaluar un yacimiento ya descubierto.29

e). DESARROLLO.- "Esta actividad minera no ha sido mencionada por el legislador en el art. VI Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; pero está considerada en el art. 8. 30

El desarrollo es la operación que se realiza para que sea posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.31

La actividad de desarrollo prepara el yacimiento para su explotación. Esto significa que, según se trate de mina subterránea o explotación a cielo abierto tendrá que efectuarse una serie de trabajos como por ejemplo: abrir socavones, pozos, galerías, chimeneas, remover material estéril, edificar campamentos, instalar plantas de agua, de luz, construir carreteras, etc., o sea la infraestructura necesaria para la explotación.32

El ejercicio de esta actividad no requiere de autorización estatal específica, es decir no requiere obtener un derecho minero porque se trata de una actividad inherente a la concesión minera y propiamente a las actividades de exploración y explotación. En

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13 otras palabras no existe un derecho minero o concesión de desarrollo por constituir atribución inherente a las actividades de exploración y explotación.33

f).EXPLOTACION.- El art. 8 citado dice que la explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. 34

De manera que la explotación es aquella actividad que tiene por objeto extraer minerales de un yacimiento. No necesita explicación salvo señalar que las operaciones de explotación se dividen en dos grupos principales: De superficie (pozos y trincheras, canteras, arranque, a cielo abierto, dragado, métodos hidráulicos); y subterráneos (son variables como los yacimientos, creándose por esa razón procedimientos especiales para los distintos yacimientos).35

g).LABOR GENERAL.- Es toda actividad minera que presta servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios (art. 19 T.U.O). De acuerdo a la definición cuando el titular de una o más concesiones quiera ejecutar una obra auxiliar no requerirá de una autorización estatal específica. La denominación labor general ha reemplazado a la tradicional de socavón general y designa los servicios auxiliares destinados a dos o más derechos mineros de distintos titulares.36

El término "labor", que denota una excavación, se suele utilizar en plural. La labor minera puede ser superficial o subterránea. Las subterráneas se dividen en: preparatorias, que son los pozos, galerías y socavones para el acceso a los yacimientos y evacuación de los minerales, son obras permanentes; y de beneficio que se aplican directamente al arranque del mineral; son transitorias porque se ativan (rellenar con zafra, tierras o escombros las excavaciones) una vez extraído el mineral. Socavón es la galería principal de la cual parten las transversales o secundarias.37

h).BENEFICIO.- Actividad minera que persigue fundamentalmente aislar el mineral que se desea o concentrar varios minerales. 38

En el primer caso, se separa el mineral deseado de otros minerales y de toda sustancia estéril o ganga con los que aparece mezclado al extraerse del yacimiento (o matriz).39 En el segundo caso más bien quedan unidos varios minerales limpios de todo material estéril. Son los concentrados.40

El art. 17 del TU.O de la Ley General de Minería define el beneficio como el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que se realizan para extraer o

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14 concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales. Comprende las siguientes etapas:41

1. Preparación mecánica: Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

2. Metalurgia: Conjunto de procesos físicos, químicos y/o fisicoquímicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinación: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalúrgicos anteriores.42

Es necesario advertir que el beneficio no transforma el mineral, no lo convierte en un objeto diferente (ej: una máquina). El objetivo es purificar el mineral.43

i). REFINACION.- Actividad minera destinada a purificar los minerales, o sea persigue la misma finalidad que el beneficio. 44

La diferencia es simplemente de grado por cuanto con la refinación se obtiene un mayor grado de pureza (99.99%). La refinación trabaja con los metales y después que han sido beneficiados. Por consiguiente, las actividades de beneficio y refinación se diferencian no por razón de su naturaleza ya que ambas tienen el mismo objetivo: purificar los minerales, sino por razón de grado.45

De acuerdo a la Ley General de Minería anterior el ejercicio de las actividades de beneficio y refinación, requería obtener dos clases de concesiones: concesión de beneficio y concesión de refinación. Conforme a los arts. 17 y 18 del TU.O la concesión de beneficio otorga el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos" químicos y/o fisicoquímicos.46

Como consecuencia de esta disposición ha sido suprimida la llamada concesión de refinación porque el titular de una concesión de beneficio posee el derecho no sólo a beneficiar sino también a refinar metales.47

De otro lado, Catalano anota que en determinadas legislaciones se limita el radio de acción de la industria minera, pues excluyen la etapa de beneficio y pasa a formar parte de la actividad industrial general. Afirma que la industria minera es extractiva y que, en consecuencia, finaliza su ciclo al extraerse el mineral del yacimiento.48

j). COMERCIALIZACIÓN.- La comercialización implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho minero alguno.49

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15 La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y que para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión (arts. VII T.P. y 3 del T.U.O).50

Martín Belaunde Moreyra describe la actividad de comercialización minera como la venta y colocación de minerales y metales en el mercado nacional e internacional, mediante una o más operaciones de compra y venta de productos mineros, que pueden o no estar vinculadas con operaciones bursátiles de las principales bolsas de productos del mundo.51

Es importante recordar que mediante Decreto Supremo Nro. 005- 91 EMNMM del 18 de marzo de 1991 se declaró la libre comercialización del oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico, dejando de esa manera sin efecto el monopolio de la comercialización del oro que tuvo el Banco Minero que fuera liquidado.52

k). TRANSPORTE MINERO.- Para una adecuada comprensión de esta actividad citaremos el art. 22 del TUO: Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: Fajas transportadoras, tuberías, o cable carriles.53

Con el objeto de establecer en que casos el acarreo de minerales da lugar a un derecho minero citaremos el art. 23 del T.U.O: La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho a instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.54

Es conveniente relievar que para agregar a los mencionados sistemas un nuevo sistema la Dirección General de Minería (Órgano Minero) requiere el informe favorable del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el mismo que obliga a la autoridad, por tanto, si no es favorable no se aceptará el nuevo sistema. Además solicitará informe del Consejo de Minería (Órgano Minero) que será simplemente consultivo, no obliga. De otro lado procede que cualquier persona: los propios concesionarios a beneficiarse con el sistema de acarreo o terceros podrán ser titulares de una concesión de transporte minero.55

La actividad de transporte minero requiere solicitar una concesión de transporte minero si concurren las siguientes circunstancias: 1) Que el transporte o acarreo de minerales se haga de un centro minero a un puerto o a una planta de beneficio, o a una refinería o en tramos de esos extremos. 2) Que el acarreo de minerales sea masivo y continuo. 3) Que para el acarreo de minerales se empleen fajas transportadoras, tuberías o cable carriles.

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16 4) Que terceros y aun los propios concesionarios a beneficiarse con el sistema soliciten la concesión de transporte minero.56

Cualquier otra modalidad como por ejemplo el transporte por camiones no necesita se otorgue una concesión de transporte minero.57

4. IMPORTANCIA DE LA INDUSTRIA MINERA

La industria minera común desempeña un rol vital en el proceso económico de todo país. Los minerales son materia prima imprescindible, ya que transformados satisfacen necesidades humanas primarias, más aun son materia prima indispensable para construir maquinarias destinadas a elaborar productos que consumimos.58

Los minerales suministran los elementos necesarios para generar luz, calor, y energía motriz. A. Betejtin confirma que no existe una sola rama de la industria en la que no se empleen unos u otros recursos minerales en forma de materia prima o de productos semielaborados. De otro lado, tenemos que los minerales son también elementos necesarios en la construcción de armamentos o sea factores decisivos para la destrucción del individuo. El mineral es, por consiguiente, vehículo de vida y muerte para el ser humano, por tanto trascendencia innegable.59 En lo que respecta al Perú la industria minera común tiene singular importancia. David Ballón Vera puntualiza que el hecho que nuestro territorio esté atravesado en toda su longitud por la Cordillera de los Andes, configura un área geológicamente adecuada para la ubicación de yacimientos mineros de toda clase. Durante muchos años la industria minera constituyó la fuente del 50% de nuestras divisas.60

En el Perú, nos enseñó Mario Samamé Boggid10) existen yacimientos o indicaciones de las siguientes sustancias metálicas y no metálicas: antinomio, arcitla, arenas, asbesto, azufre, baritina, bentonita, bismuto, borax, cadmio, calizas, caolín, carbón, cobalto, cromo, cobre, cuarzo, diatomitas, estaño, fluorita, fosfatos, galio, germanio, grafito, hierro, indio, litio, magnesio, manganeso, mercurio, mica, molibdeno, niquel, nitratos, oro, pirofilita, plata, platino, plomo, renio, sal, salitre, selenio, sienitas, talco, telurio, tungsteno, torio, urabio, vanadio, yeso, zinc.61

El Perú en el orden mundial es el 2º productor de zinc,('2º productor de bismuto y plata, 3º productor de telurio y estaño, 4º productor de plomo, 5º de cobre, 6º molibdeno y tungsteno, 8º arsénico, 9ºoro, el 10ºcadmio. En Latinoamérica el Perú se ubica como el 1º productor de zinc, bismuto, telurio, plomo, oro, cadmio, el 2Q productor de plata, estaño, cobre, molibdeno, tungsteno y arsénico.62

De acuerdo con las cifras preliminares proporcionadas por el Ministerio de Energía y Minas, la producción nacional de oro en el año 1998 representó un crecimiento de 22.07% por ciento.63

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17 Las principales empresas productoras de oro son Minera Yanacocha, Compañía Minera Sipán S.A, Minera Aurífera Retamas; la Compañía Minera Ponderosa. Asirnismo figuran el Consorcio Minero Horizonte, la Compañía Minera Santa Rosa, Minera Ares, BHP Tintaya y Barrick Misquichilca.64

La producción de cobre en 1998 fue menor en 3.91% respecto al año 1997.65

Empresas: Southern Perú Cooper Corporation, Tintaya, Sociedad Minera Cerro Verde, Centromín Perú, Raura, Volcán y Atacocha. 66

La producción peruana de plata representa actualmente el 14,2% de la producción mundial. Para el 2,001 se calcula que la producción será de 12.1 %.67

Empresas: Compañía de Minas Buenaventura, Centromín, Minas de Arcata, Volcán, Southern Perú, Corp. Minera Nor Perú, Yauliyacu, Compañía Minera Santa Rita, Atacocha y Compañía Minera Milpo.68

El Plomo, llegó a las 257 mil 711 toneladas métricas finas. El Plomo, representó en el año de 1998 el 10.5% de la producción mundial y su proyección indica que decrecerá en 1.5% por falta de proyectos tangibles. Empresas: Cía Minera Atacocha,Santa Luisa,Raura, Volcán, Centromín, Milpo, El Brocal, San Ignacio de Morococha, Iscaycruz y Santa Rita, entre otros.69

La producción de zinc en 1998 fue de 868 mil 957 toneladas métricas finas.70

En este rubro destacan: Centromín, Iscaycruz, Volcán, San Ignacio de Morococha, Milpo, Compañía Minera Santa Luisa,Yauli, Atacocha, Raura, el Brocal y Perubar.71

La producción mundial minera en 1998 llegará a 2 mil418 toneladas y se mantendrá prácticamente en ese nivel hasta el 2,001.72

5. CONCEPTO DE DERECHO MINERO COMUN.-

El ejercicio de las actividades mineras comunes plantea problemas jurídicos que toca resolver al Derecho Minero. Para Vicente Oswaldo Cutulo el derecho minero es una rama desprendida del derecho civil y el derecho administrativo, producto imperioso de la necesidad que reclama nuevas normas para una industria completamente distinta y a veces contraria a la superficie.73 El derecho minero como rama del derecho interno posee una naturaleza mixta porque concurren en su regulación normas de derecho público y normas de derecho privado.74

Las siguientes razones permiten declarar que el Derecho Minero Común es Derecho Público:

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 El Estado es propietario originario de los yacimientos minerales, así lo declaran el art. 66 de la Constitución y el art. II T.P. del T.U.O.

 El Derecho Minero Común es Derecho Público porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado,' mediante las empresas estatales a ejercer todas las actividades mineras, conforme lo establecen el art. 66 de la Constitución y el art. 24 del TU.O.

 Es Derecho Público porque corresponde al Estado autorizar a las personas naturales y jurídicas a ejercer las actividades mineras (art. 66 de la Constitución, arts. 11 y VII TP. del TU.O).

 Es Derecho Público porque el ordenamiento legal señala taxativamente los derechos y obligaciones de los titulares de derechos mineros, los cuales no se negocian (Títulos V y VI TU.O).

 Es Derecho Público porque el incumplimiento de determinadas obligaciones provoca la pérdida del derecho minero (Título VIII TU.O).

 Es Derecho Público por cuanto el Estado, ejerce control permanente del ejercicio de las actividades mineras (arts. 49 y 50 del TU.O),75

El Derecho Minero Común es Derecho Privado porque el TU.O de la L.G. de M contiene constantes remisiones al Derecho Común. Así tenemos, entre otros ejemplos, al art. 162 del TU.O relativo a los contratos mineros que remite su normatividad al Derecho Común, salvo las normas especiales que el mismo contiene.76

Del mismo modo todo lo relativo a las Sociedades Contractuales Mineras se regirán por la Nueva Ley General de Sociedades, salvo las disposiciones especiales del TU.O de la Ley General de Minería. 77

El Derecho Minero Común es un derecho especial. Son en consecuencia, fuentes supletorias básicas del Derecho Minero los derechos: administrativo, civil, y comercial. Tiene orientación propia y le dan forma un conjunto de preceptos numerosos y homogéneos de fácil identificación, recogidos en una Ley general o un Código.78

6. HISTORIA DE LA LEGISLACION MINERA PERUANA.-

De la época pre-hispánica conocemos que nuestros antepasados explotaron y trataron los minerales. De Chavín nos llegan objetos de oro, cobre y plata; de Paracas ornamentos de oro, plata y cobre; de Nazca las diademas y narigueras trabajadas en metal; los Mochicas trataron el oro, plata, cobre y aleaciones, así como el mercurio y el plomo; Tiahuanaco el cobre y el estaño y obtuvo bronce, además del oro y plata; Chimú trabajó enchapados de oro y plata, de oro sobre plata y cobre y plata sobre cobre. En opinión de Mario Samamé Boggio la minería incaica estuvo circunscrita al oro, la plata y el cobre.79

Los dos primeros destinados para adornar templos, casas y personas; y el cobre para herramientas, utensilios y armas. 80

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19 Según Carlos E. Velarde el Inca designaba las minas metalíferas que debían trabajarse por su exclusiva cuenta para la ornamentación de templos, palacios y elaboración de alhajas y vajilla de la Corte. 81

En estos trabajos los pueblos prestaban el servicio personal organizado por el sistema de mitas. Las minas y lavaderos no reservados por el Inca para su provecho se explotaban por los curacas o dejaban al aprovechamiento común de las poblaciones o ayllus.82

La legislación española tendría su punto de partida en el Fuero Viejo de Castilla (1212), al que siguieron: Las Partidas (1265), Ordenamiento de Alcalá (1386), Disposiciones de las Cortes de Briviesca (1387) y las Ordenanzas Reales de Castilla (1484). Luego se expidieron: Las Ordenanzas Antiguas de Valladolid (1559) ampliadas por la Pragmática de Madrid (1563), la Nueva Recopilación de Castilla (1567), Las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno o San Lorenzo (1584), y la Novísima Recopilación de Castilla (1805).83

La conquista de América motivó se dictaran disposiciones especiales, si bien como glosa Guillermo Cano, la vigencia de las leyes metropolitanas (Leyes de Castilla) e indianas, se superponen a menudo en el tiempo y en el espacio porque en el sistema español las leyes nuevas no eran derogatorias de las antiguas que a veces incluían en sus textos. En este sistema había órdenes de prelación para determinar la vigencia de los preceptos de unas y otras.84

Entre las disposiciones especiales tenemos: Las Ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo de 1574; Recopilación de las Leyes de Indias (1680) y las Ordenanzas del Perú (1683). Estas ordenanzas comprendían las Ordenanzas de Toledo, las Ordenanzas del Virrey Marqués de Cañete (1593), los añadidos y modificaciones introducidos por Juan Díaz de Lupidana (1598), con aprobación del Virrey Luis de Velasco, las Ordenanzas del Virrey Luis de Velasco (1602), las Órdenes y Provisiones dictadas por los Virreyes y Reales Cédulas que alcanzan hasta 1680.85 La Real Cédula de 8/12/785, ordenó se aplicaran en el Perú las ordenanzas de Nueva España ° Méjico, encargándose a don Jorge Escobedo y Alarcón, Superintendente de Ejército, de la Real Hacienda y Superintendente Delegado, las adaptara a nuestra realidad, lo que motivó 56 modificaciones llamadas Declaraciones. Las Ordenanzas entraron en vigencia el 7/10/786.86 Pertenece al período de la Emancipación el Reglamento Provisorio de Huaura, que promulgara San Martín el 12/2/821, cuyo art. 18 enunció: "Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e independencia, con los decretos expedidos desde el 8 de setiembre anterior y con lo establecido en el presen quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados o abrogados por autoridad competente. Norma que confirmaron: El art. 1 de la Sección Última del Estatuto Provisorio, promulgado el 8/10/821. El art. 13 del Decreto de Bolívar de 20/7/824: "Todas las diputaciones territoriales del Estado se arreglarán a las actuales Ordenanzas de Minería y a los decretos que bajo el Gobierno independiente se hubiesen expedido, en todo aquello que no se oponga a este Decreto, cuyo exacto cumplimiento

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20 se le encarga, mientras el Congreso sanciona la ley reglamentaria de este ramo. Y la Ley 2/12/829. 87

Correspondió al Presidente Eduardo L. Romaña, autorizado por Resolución Legislativa de 30/11/896, expedir el Decreto Supremo de 6/7/900, y promulgar el primer Código de Minas que entró en vigencia el 1/1/901.88

Años después por Resoluciones Supremas de 13/9/29 y 14/11/30, el Gobierno nombró una Comisión que presidió el Dr. Raúl Noriega 1, que presentó un anteproyecto de nuevo Código el 4/12/34. Con fecha 22/8/49 el Gobierno designó otra Comisión que presidió el Ingeniero Mario Samamé Boggio e integraron los Dres. Saniel Chávarri Burqa y José Rocha Fernandini con la misión de revisar y concordar el anteproyecto aludido y las disposiciones legales vigentes.89 El segundo Código de Minería se promulgó por Decreto Ley Nro. 11357, el 12/5/50, para regir a partir del 1 de julio del mismo año. Pasados 21 años el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, dictó el 8/6/71 la Ley General de Minería Nro. 18880, que cobró vigencia treinta días después a tenor de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria.90

Con el propósito de establecer un reordenamiento en el procedimiento de los denuncios mineros, por Decreto Supremo Nro. 011-81-EM/VM de 29/5/81 se declaró la no admisión de denuncios mineros en todo el territorio nacional hasta el 31/7/81. Luego por Decreto Legislativo Nro. 109 de 12/6/81, el Poder Ejecutivo dictó la nueva Ley General de Minería, que entró en vigencia el 1 de setiembre del mismo año (Primera Disposición Transitoria). Basadre Ayulo anota, no obstante que el origen de la Ley Minera provenía de un gobierno democrático, no se publicaron las actas de las sesiones del codificador. No hubo Exposición de Motivos de la Ley, como si existió en el Código de Odría.91

Dicha ley en su Cuarta Disposición Complementaria dispuso que la minería metálica aurífera y las de sustancias minerales pesadas provenientes de yacimientos detríticos seguirían rigiéndose por la Ley de Promoción Aurífera Decreto Ley Nro. 22178 de 9/5/78 salvo por lo establecido en los arts. 8, 9 Y 14 del mencionado Decreto Ley, en que sería de aplicación la lo G de M. El Decreto Supremo Nro. 003-79-EM/DGM de 23/1/79 aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción Aurífera, modificado por Decreto Supremo Nro. 014-85-EM/DGM de 15/5/85.92 Al respecto A.Betejtin cita como minerales nativos pesados el cobre, bismuto, plata, mercurio, oro, los minerales del grupo del platino nativo.los minerales del grupo del iridio y del ismiridio. Así también los compuestos de los metales pesados típicos: siderita, esfalerita, pirita, magnetita, hematites, anglesita, cerusita, casiterita, galena, cinabrio, uranita.93

Se entiende por "detrítico" el grupo de terrenos posteriores a las últimas formaciones geológicas, compuestas de detritos o restos que quedan del deterioro de las rocas y vegetales por acción de la naturaleza. Refiere el autor mencionado que en el proceso de erosión eólica de las

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