EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) Pág
III.- ACUERDO PREVIO SOBRE USO DE TIERRAS COMUNALES PARA ACTIVIDADES MINERAS
Entre los aspectos que más preocupan del desarrollo de las actividades mineras, es que éstas se realizan sobre territorios tradicionales de los pueblos indígenas y los titulados de las comunidades campesinas y nativas, y en las áreas naturales protegidas. Esta superposición crea un conflicto de derechos e intereses entre el Estado, los pueblos indígenas y las empresas mineras: grandes, medianas, - pequeñas y minería artesanal. Al respecto, como ya se señaló anteriormente, la legislación nacional promueve la utilización de las tierras de las comunidades campesinas y nativas para el desarrollo de las actividades mineras, y permite el aprovechamiento de recursos mineros en las áreas naturales protegidas, si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el plan maestro del área. Pues el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área.245
Por otra parte, de acuerdo con: el Artículo 70 de la Constitución Política, el Artículo 37 incisos 3 y 7, Y el Capítulo IV del Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), Decreto Supremo 014-92-EM y los Artículos 43 y 44 del Reglamento de Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM, los titulares de concesiones mineras pueden solicitar a la autoridad minera, permiso para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. Igualmente, pueden
242 EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA
AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.86
243
EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.86
244
EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.86
245
EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.87
67 solicitar la expropiación de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada, previa indemnización justipreciada.246
En esta línea y con la finalidad de promover la utilización de las tierras de las comunidades nativas para el ejercicio de actividades mineras, así como para el transporte de minerales, considerando que es necesario facilitar la conciliación de intereses entre el titular de la concesión minera solicitante de la servidumbre y el propietario del predio superficial, de modo que se pueda llegar a un acuerdo entre las partes en la etapa previa al establecimiento de la servidumbre por la autoridad administrativa y de acuerdo al Artículo 7 de la Ley de Tierras, Ley 26505, sustituido por la Ley 26570 yal Artículo 1 del D.S. 015-2003-AG, que modifica Artículos del Reglamento de la Ley26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera, aprobado por D.S. 017-96-AG, se establece como requisito básico el "Acuerdo Previo" con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.f El "Acuerdo Previo" implica un proceso de consulta a las Comunidades Nativas involucradas en el área del proyecto.247
Pero, si bien se exige el "Acuerdo Previo", el mismo está restringido al hecho que la comunidad nativa esté titulada. En caso que no se produzca el "Acuerdo': transcurrido treinta (30) días hábiles de la comunicación cursada por el solicitante de la servidumbre al propietario del predio (comunidad nativa o campesina) éste puede dirigirse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas comunicando el agotamiento de la etapa de trato directo. En este caso, la Dirección General de Minería llamará a las partes y les invocará a conciliar a través de un Centro de Conciliación. Culminada la etapa de conciliación sin que se hubiese producido el "Acuerdo" entre las partes, podrá solicitarse el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal, con lo cual, se desnaturaliza la finalidad de la consulta.248
Así también, el Artículo 7 de la Ley 26570 y el Artículo 9 de su Reglamento, DS 017-96- AG, modificado por el Artículo 2 del D.S. 015-2003-AG, disponen que en el caso de servidumbre minera, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera. El valor de la indemnización se obtendrá en virtud de la pericia efectuada por un profesional de la especialidad agronómica del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) El monto indemnizatorio comprende:
• El valor del área de las tierras que vayan a sufrir desmedro. El que en ningún caso será inferior al doble del arancel de tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura.
• Una compensación monetaria por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la afectación, calculado en función a la actividad agropecuaria más rentable que pueda desarrollarse en el predio.
• El valor de reposición de las obras civiles y edificaciones afectadas por la servidumbre minera.249
Por consiguiente, si bien la normativa legal prevé el "Acuerdo Previo" para la utilización de las tierras de las comunidades nativas para el ejercicio de actividades mineras, así como para el transporte de minerales, incluyendo la correspondiente indemnización y compensación. Las dificultades se presentan, cuando:
246 EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA
AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.87
247
EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.87
248
EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.87
249
EXPLOTACION MINERA A PEQUEÑA ESCALA ENTRE LOS HARAKMBUT Y AWAJUN DE LA AMAZONIA PERUANA. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Pág.88
68 • El “Acuerdo Previo" se establece con comunidades tituladas. Quedan al margen comunidades y pueblos que sólo tienen una posesión tradicional de sus tierras.
• Las tierras de las comunidades pueden será afectadas por la imposición de la servidumbre legal minera o la expropiación para facilitar las actividades mineras. • La normativa legal sobre compensación o previa indemnización por el uso de las tierras comunales, no tiene en cuenta los impactos o perjuicios indirectos sobre comunidades vecinas con las cuales no se ha llegado a un "Acuerdo Previo"
• Los criterios de valorización de las tierras comunales efectuada por CONATA no tienen en cuenta indicadores sociales y culturales.
• La obligación de indemnizar a terceros por los perjuicios económicos de las actividades de minería, no tiene en cuenta los impactos sociales y culturales.
• El plazo de 30 días hábiles para la negociación del "Acuerdo Previo ': mediante trato directo, no toma en cuenta los tiempos que las comunidades necesitan para negociar, así como su derecho a contar con asesoría legal y técnica, y la participación de sus organizaciones representativas.250
En el caso de la Comunidad Nativa Barranco Chico, los concesionarios que realizan actividades mineras artesanales no han cumplido con el trato directo para llegar a un "Acuerdo Previo" con la comunidad y tampoco han formalizado el establecimiento de la servidumbre legal minera. Circunstancia, que vulnera los derechos colectivos de dicha comunidad, pues se están desarrollando actividades mineras artes anales por terceros al margen del marco legal, sin una fiscalización de las autoridades del Sector.251
IV.- PROHIBICIÓN DE USURPACIÓN DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES