Contabilidad Gubernamental
LGCG
Contabilidad
Gubernamental
Antecedentes
Contabilidad
Gubernamental
Reforma Constitucional
El 7 de mayo de 2008 se publicó en el DOF un Decreto que reformaba
varios artículos de la Constitución, con tres grandes objetivos:
(1) Incrementar la calidad del gasto público;
(2) la prevención de erogaciones plurianuales, para proyectos de inversión en infraestructura (presupuestos multianuales), y
(3) lograr el fortalecimiento en la transparencia y la rendición de cuentas.
Entre ellos, el artículo 73, en su fracción XXVIII, quedando: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
Contabilidad
Gubernamental
LGCG
LGCG,
LGCG, publicación en el DOF 31/12/08
Título Primero
Objeto y Definiciones de la Ley
Capítulo Único Disposiciones Generales Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Capítulo II Del Secretario Técnico
Capítulo III Del Comité Consultivo
Capítulo IV Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento
Título Tercero
De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Capítulo II Del Registro Patrimonial
Capítulo III Del Registro Contable de las Operaciones
Título Cuarto
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Capítulo I De la Información Financiera Gubernamental
Capítulo II Del Contenido de la Cuenta Pública
Título Quinto
De las Sanciones
Capítulo Único
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Armonización
• Revisión • Restructuración • Compatibilización Pasos •Federal •Estatal •Municipal Modelos vigentes a un nacional • Normatividad • Procedimientos • Sistemas • Cuenta Pública EstrategiasContabilidad
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Objetivos y Finalidades
Objetivo
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley.
Ámbito Entes
Federal Poderes, autónomos y paraestatales
DF y Delegaciones Estatal Poderes, autónomos y
paraestatales Municipal Ayuntamiento y Paramunicipales Finalidades Transparencia Rendición de Cuentas Fiscalización Comparabilidad
Obligaciones reales y contingentes Inventarios actualizados
Información en línea Sistemas automáticos
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Rectoría
Reforma Constitucional 07 May 2008 Ley General de Contabilidad Gubernamental Aplica desde 2009, 2012 es la fecha límite Comité Consultivo del CONAC Contabilidad, Capacitación, Jurídico, Sistemas y PBR Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC Hidalgo Michoacán Guerrero Coahuila Se han creado 57 Acuerdos Art. 12 LCF Estados y municipios Auditores ASF, Asofis y CPCE-F Especialistas Indetec, AMCCP e IMCP Expertos en materia contable Art. 8 Presidente, SHCP: Subsecretarios Tesofe UCEF SFP Gobernadores: Grupo 1 y 3 LCF Grupo 2 y 4 LCF Grupo 5 y 7 LCF Grupo 6 y 8 LCF Representantes: Ayuntamientos DF Secretario Técnico,Contabilidad Gubernamental
Operaciones
Registro
Contable y
Presupuestal
Cuenta Pública
Cuenta Pública
Tiempo real
Estructuras y
Procesos
Información
Financiera
Operación en tiempo real
Clasificadores presupuestarios, Catalogo de Bienes y Lista de Cuentas
Momentos contables y guía contabilizadora
Contable Presupuestal Programática
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El
inventariode bienes muebles e inmuebles deberá estar
integrado
Los sistemas de contabilidad gubernamental deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros,
sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas
Emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicasconforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley
Coordinación
Art. 1 LGCG. “Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para
que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley.
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Implementación
Catálogo de Cuentas •Plan de Cuentas •Lista de Cuentas Clasificadores Ingreso •CRI •CE •FF Clasificadores Egreso •COG-CTG-CE •CA-Ramo/UR •PP-CFG •FF Catálogo de Bienes •Muebles •Inmuebles •Registro Auxiliar •Obra Estructuras Manual de Contabilidad •Instructivo de Cuenta •Guía Contabilizadora MCI •Estimado •Modificado •Devengado-Recaudado MCE •Aprobado •Modificado •Comprometido •Devengado-Ejercido •Pagado Reglas de Valoración •Capitalización •Altas y bajas •Depreciación Procesos Contables •ESF, EA•EVHP, EAA, EADOP, EFE •Notas Presupuestales •EAIP CRI/CE/FF Presupuestales •EAEPE COG/CTG/CE CA PP/CFG FF Inventarios •Muebles •Inmuebles • AAH •Almacenes Informes
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Reforma DOF 12nov12
Título Capítulo Artículos
Primero Objeto y Definiciones Único Disposiciones
Generales 1 5
Segundo Rectoría
I Consejo Nacional 6 10
II Secretario Técnico 11 11
III Comité Consultivo 12 13
IV Procedimiento 14 15
Tercero Contabilidad
Gubernamental
I Sistema 16 22
II Registro Patrimonial 23 32
III Registro Contable 33 43
Cuarto Información I Información Financiera 44 51
II Cuenta Pública 52 55
Quinto Transparencia y Difusión
I Disposiciones Generales 56 59 II Iniciativas ingreso y
gasto 60 62
III Aprobación ingreso y
gasto 63 65
IV Ejercicio
presupuestario 66 78 V Evaluación y rendición 79 83
Sexto Sanciones Único Sanciones 84 86
Transitorios Transitorios 31dic08 Transitorios 1° 12°
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Título Sexto
Sanciones
Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.
Artículo 85.- Se sancionará administrativamente …..supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y
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Reforma DOF 09dic13
Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo siguiente:
II. b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas;
d)Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el inciso anterior, particularmente respecto a:
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;
f) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la
Secretaría de la Función Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible
geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y
g) Vigilar el monto de las remuneraciones, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad.
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Contabilidad Nacional
Paramunicipal Paramunicipal Paramunicipal Municipio Contabilidad Municipal Municipio Municipio Autónomo Poderes Contabilidad Estatal Estado Estado Autónomo Poderes Contabilidad Nacional Ejecutivo Federal Ejecutivo Estatal
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Fechas vencidas
Publicación Documento Adoptar e implementarEstado/Municipio A más tardarPoderes y Autónomos
A más tardar Municipio y Paramunicipales DOF 20/ago/09 MCGG 2° 30-abr-10 30-abr-10 PBCG 2°y 3° MCE 2°y 3° 31-dic-10 31-dic-10 DOF 09/dic/09 COG 2°y 4° CRI 2°y 4° PC 2°y 4° MCI 2°y 3° Información 2°y 4°
Indicadores 2°y 3° 31-dic-10 31-dic-12
DOF 10/jun/10
COG (partida) 2°y 4°
31-dic-10 31-dic-10
Tipo de gasto 2°y 4°
Funcional 2°y 4°
DOF 19 y 22/nov/10 COG (adec.)Manual 22°°y 4y 4°° 31-dic-11 31-dic-11
DOF 27/dic/10
Reglas de Val. 4°y 7° 31-dic-12 31-dic-12
Funcional 2°y 4° 31-dic-11 31-dic-11
Finanzas Publicas 2°y 4° 01-ene-12 01-ene-13
DOF 07/jul/11 CA 2°y 4° 31-dic-11 31-dic-11 CE 3°y 5° Libros 3°y 6° DOF 13/dic/11 Catálogo de Bienes
Muebles 3°y 6° 31-dic-11 31-dic-11
Sistema Simplificado 3° ---Control de Inventarios 3°y 6° 31-dic-12 31-dic-12 Reglas Específicas 4°y 7° DOF 15/ago/12 Catálogo de Bienes inmuebles 2°y 5° 31-dic-12 31-dic-12 Registro auxiliar 2°y 5°
Parámetros de vida útil --- 31-dic-12 31-dic-12
DOF 02/ene/13
CFF 2°y 4° 31-dic-13 31-dic-13
PC Simplificado --- ---
---Mejoras 2° 01-ene-13 01-ene-13
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Acuerdos Reforma
1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.
2 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.
3 Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
4 Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.
5 Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual. 6 Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por
ayudas y subsidios.
7 Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.
8 Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
13 Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.
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Acuerdos Reforma
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.
10 Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
11 Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
12 Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.
14 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.
15 Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades
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Acuerdo 1
• Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.
ACUERDO 1 aprobado por el Consejo de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013.
Meta
La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes
públicos a más tardar
Los Municipios y sus entes públicos a más tardar
Integración automática del ejercicio
presupuestario con la operación contable 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015 Realizar los registros contables con base en las
Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio 31 de Diciembre de 2014 31 de Diciembre de 2015 Generación en tiempo real de estados
financieros 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Emisión de Cuentas Públicas en los términos
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Últimos Acuerdos
1. Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicado el 27 de diciembre de 2010. 2. Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los
momentos contables de los ingresos.
3. Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente
público.
4. Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología general). 5. Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para
precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.
6. Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes.
7. Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.
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Últimos Acuerdos
8. Acuerdo por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013 sobre los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
9. Acuerdo por el que se aprueba que el Presidente y el Secretario Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los convenios necesarios, con autoridades estatales, consejos estatales de armonización contable, entidades de fiscalización locales, la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, entre otros, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.